Buscar:
 Normativa >> Ley 8678 >> Fecha 18/11/2008 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 8678
Reforma de los artículos 164 y 170 del Código Municipal, Ley N° 7794, atribuciones a los Comités Cantonales de Deportes, Organizaciones Deportivas, Juntas de Educación de las escuelas públicas y las Juntas Administrativas de Colegios Públicos
Texto Completo acta: C1884

Nº 8678

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



 



REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,



LEY  Nº  7794,  PARA  OTORGAR  MÁS  ATRIBUCIONES  A  LOS



COMITÉS  CANTONALES  DE  DEPORTES,  Y AUTORIZACIÓN



PARA QUE PUEDAN DONAR IMPLEMENTOS, MATERIALES,



MAQUINARIA  Y  EQUIPO,  A  LAS  ORGANIZACIONES



DEPORTIVAS,  A  LAS  JUNTAS  DE  EDUCACIÓN



DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y LAS JUNTAS



ADMINISTRATIVAS   DE   LOS   COLEGIOS



PÚBLICOS DEL RESPECTIVO CANTÓN



 



 



ARTÍCULO ÚNICO.-



 



Refórmanse los artículos 164 y 170 del Código Municipal, Ley Nº 7794.  Los textos dirán:



 "Artículo 164.-



 



                En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva;  gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.  Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal."



 "Artículo 170.-



                Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón.  Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.



                Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas,  a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines."



 



Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 17:06:00
Ir al principio del documento