Nº 8678
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY
Nº 7794, PARA OTORGAR MÁS ATRIBUCIONES
A LOS
COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES, Y AUTORIZACIÓN
PARA
QUE PUEDAN DONAR IMPLEMENTOS, MATERIALES,
MAQUINARIA
Y EQUIPO, A LAS ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS,
A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
DE
LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y LAS JUNTAS
ADMINISTRATIVAS
DE LOS COLEGIOS
PÚBLICOS
DEL RESPECTIVO CANTÓN
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmanse los
artículos 164 y 170 del Código Municipal, Ley Nº 7794. Los textos dirán:
"Artículo
164.-
En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito
a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental
para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos
cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo,
habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo
comité cantonal."
"Artículo
170.-
Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la
municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el
cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por
ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje,
un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y
el resto, a programas deportivos y recreativos.
Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos,
materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las
organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación,
que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así
como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas
administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán
proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal
cumplimiento de sus fines."
Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República.-San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.