REGISTRO
NACIONAL
DIRECTRIZ DSR-02-2008
De: MPA.
Kattia Salazar Villalobos
Dirección de Servicios Registrales
Para:
Coordinadora Recepción y Entrega, Coordinadora de Recepción de documentos,
Encargado de Diario de Muebles, personal del Departamento de Diario de Bienes
Muebles y usuarios.
Asunto: Requisito
de admisibilidad: Exigencia del pago del impuesto sobre la propiedad de
vehículos, embarcaciones y aeronaves. Fundamento: Art. 9, Ley Nº 7088, 30
noviembre 1987, Reglamento al art. 9, Ley Nº 7088, art. 207 Ley de Tránsito,
arts. 12 y 45 del Reglamento de Organización del Registro Público de
la Propiedad Mueble.
Fecha:
6 de noviembre de 2008.
En observancia a que el
impuesto a la propiedad vence con el período fiscal y dado que en el caso de
los vehículos automotores está contenido en el derecho de circulación de cada
año para los documentos referentes a traspasos de vehículos, aeronaves o
embarcaciones que se presentan en el Departamento de Diario de Bienes Muebles; a
partir del próximo lunes 1º de diciembre se constituye un requisito de
admisibilidad la presentación de documento idóneo (cancelación del derecho de
circulación del 2009 en el caso de vehículos automotores) para demostrar la
cancelación de dicho impuesto.
Lo anterior, de conformidad con
el artículo 9 de la Ley Nº
7088:
"Establécese un impuesto sobre
la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá
por las siguientes disposiciones: a) "Objeto del tributo. Se establece un impuesto
anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro de
la Propiedad de
Vehículos,..." y el inciso e) del mismo artículo: "Comprobación del pago
del impuesto para la inscripción. El Registro de
la Propiedad de Vehículos,
el Registro de Aviación Civil o
la Dirección General de Transporte Marítimo, no dará
curso al traspaso de vehículos, aeronaves o embarcaciones, si el solicitante no
está al día en el pago de este impuesto. Para cumplir con lo anteriormente
dispuesto, el contribuyente deberá presentar ante el Registro respectivo, el
comprobante de pago del impuesto, referido al período fiscal correspondiente,
tal como se establece en el reglamento".
Y con el artículo 207 de
la Ley de Tránsito, el requisito
deberá cumplirse, en lo que interesa al Departamento de Diario, en las "inscripciones,
reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes prendarios,
traspasos, cambio de las características básicas De los vehículos..."