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 Normativa >> Directriz 02 >> Fecha 06/11/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 02
Para traspasos de vehículos, aeronaves o embarcaciones se debe presentar la cancelación del derecho de circulación el cual constituye un requisito de admisibilidad
Texto Completo acta: C18EC REGISTRO NACIONAL

REGISTRO NACIONAL



 



DIRECTRIZ DSR-02-2008



De:          MPA. Kattia Salazar Villalobos



                Dirección de Servicios Registrales



Para:        Coordinadora Recepción y Entrega, Coordinadora de Recepción de documentos, Encargado de Diario de Muebles, personal del Departamento de Diario de Bienes Muebles y usuarios.



Asunto:   Requisito de admisibilidad: Exigencia del pago del impuesto sobre la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves. Fundamento: Art. 9, Ley Nº 7088, 30 noviembre 1987, Reglamento al art. 9, Ley Nº 7088, art. 207 Ley de Tránsito, arts. 12 y 45 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.



 



Fecha:      6 de noviembre de 2008.



En observancia a que el impuesto a la propiedad vence con el período fiscal y dado que en el caso de los vehículos automotores está contenido en el derecho de circulación de cada año para los documentos referentes a traspasos de vehículos, aeronaves o embarcaciones que se presentan en el Departamento de Diario de Bienes Muebles; a partir del próximo lunes 1º de diciembre se constituye un requisito de admisibilidad la presentación de documento idóneo (cancelación del derecho de circulación del 2009 en el caso de vehículos automotores) para demostrar la cancelación de dicho impuesto.



Lo anterior, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Nº 7088:



"Establécese un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones: a) "Objeto del tributo. Se establece un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro de la Propiedad de Vehículos,..." y el inciso e) del mismo artículo: "Comprobación del pago del impuesto para la inscripción. El Registro de la Propiedad de Vehículos, el Registro de Aviación Civil o la Dirección General de Transporte Marítimo, no dará curso al traspaso de vehículos, aeronaves o embarcaciones, si el solicitante no está al día en el pago de este impuesto. Para cumplir con lo anteriormente dispuesto, el contribuyente deberá presentar ante el Registro respectivo, el comprobante de pago del impuesto, referido al período fiscal correspondiente, tal como se establece en el reglamento".



 



Y con el artículo 207 de la Ley de Tránsito, el requisito deberá cumplirse, en lo que interesa al Departamento de Diario, en las "inscripciones, reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes prendarios, traspasos, cambio de las características básicas De los vehículos..."



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/10/2024 23:31:34
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