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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34924 >> Fecha 26/11/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34924
Garantía Estatal a favor del Instituto Nacional de Seguros
Texto Completo acta: C1AFD

Nº 34924-MP-H-COMEX

 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



EL MINISTRO DE HACIENDA



Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008; el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924; y



 



Considerando:



 



I.-Que según el artículo 1º de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformado por el artículo 52 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008, el Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS) cuenta con la plena garantía del Estado, sujeto a las limitaciones y excepciones establecidas en dicha norma legal.



II.-Que corresponde al Estado costarricense definir en concreto los términos de la eventual aplicación de la citada garantía, para lo cual deberán tomarse en cuenta las normas constitucionales y legales aplicables y asegurarse el respeto a las obligaciones de Costa Rica contenidas en los tratados y acuerdos internacionales, incluyendo el Anexo 12.9.2 Sección H del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007, que recoge el compromiso del país de permitir, sobre una base no discriminatoria, la competencia efectiva en el mercado de seguros.



III.-Que de conformidad con el artículo 25 inciso o) de la Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008, es obligación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras realizar la publicidad con información veraz, de manera que no resulte ambigua ni engañosa para el consumidor. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Para efectos de la aplicación de este decreto, se entiende por "garantía estatal" la garantía del Estado a favor del Instituto Nacional de Seguros (INS) prevista en el artículo 1 de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, Ley del Instituto Nacional de Seguros, según fue reformado por el artículo 52 de la Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La garantía estatal será aplicada de conformidad con la Ley Nº 8653 y de manera consistente con las obligaciones de Costa Rica contenidas en los tratados internacionales.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La garantía estatal no será aplicada para otorgar al INS una ventaja competitiva sobre los proveedores privados de servicios de seguros  que sea inconsistente con las obligaciones de Costa Rica contenidas en los tratados internacionales.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El INS no hará referencia a la garantía estatal en sus materiales impresos o publicidad de manera que sea inconsistente con la Ley Nº 8653 o con las obligaciones de Costa Rica contenidas en los tratados internacionales. La Superintendencia General de Seguros velará por el cumplimiento de esta disposición.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Cualquier incumplimiento del INS en relación con las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, estará sujeto a las sanciones aplicables de conformidad con la Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/3/2024 23:01:11
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