EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO,
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE
HACIENDA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 10) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25, inciso
1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de
la Ley General de
la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008; el artículo 1 de
la Ley del Instituto Nacional de
Seguros, Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924; y
Considerando:
I.-Que según el artículo 1º de
la Ley del Instituto Nacional de Seguros, Ley Nº 12
del 30 de octubre de 1924, reformado por el artículo 52 de
la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008, el Instituto Nacional
de Seguros (en adelante INS) cuenta con la plena garantía del Estado, sujeto a
las limitaciones y excepciones establecidas en dicha norma legal.
II.-Que corresponde al Estado
costarricense definir en concreto los términos de la eventual aplicación de la
citada garantía, para lo cual deberán tomarse en cuenta las normas
constitucionales y legales aplicables y asegurarse el respeto a las
obligaciones de Costa Rica contenidas en los tratados y acuerdos
internacionales, incluyendo el Anexo 12.9.2 Sección H del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de
Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007, que recoge el compromiso del
país de permitir, sobre una base no discriminatoria, la competencia efectiva en
el mercado de seguros.
III.-Que de conformidad con el
artículo 25 inciso o) de la Ley
Nº 8653 del 22 de julio de 2008, es obligación de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras realizar la publicidad con información
veraz, de manera que no resulte ambigua ni engañosa para el consumidor. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Para efectos de la aplicación de este decreto, se entiende
por "garantía estatal" la garantía del Estado a favor del Instituto Nacional de
Seguros (INS) prevista en el artículo 1 de
la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, Ley del
Instituto Nacional de Seguros, según fue reformado por el artículo 52 de
la Ley Nº 8653 del 22 de julio
de 2008, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.