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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34926 >> Fecha 27/11/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34926
Reglamento sobre la Ditribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamerica-Estados Unidos
Texto Completo acta: C1B1D Nº 34926-COMEX

Nº 34926-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO



Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y



Considerando:



I.-Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América.



II.-Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación de arroz en granza otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, debe establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación.



III.-Que para la administración del contingente arancelario de importación de arroz en granza, Costa Rica puede mantener los requisitos de desempeño contemplados en la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera.



IV.-Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se cumplió con el procedimiento de consulta previsto en dicho artículo. Por tanto;



Decretan:



El presente



Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes



Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados



al amparo del Tratado de Libre Comercio República



Dominicana- Centroamérica-



Estados Unidos



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la asignación y administración del contingente arancelario de importación de arroz en granza (en adelante contingente de importación) otorgado por Costa Rica al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, en adelante y para efectos del presente reglamento denominado "el Tratado", que será asignado conforme con el requisito de desempeño establecido en la Ley 8285 del 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.



Se entiende como requisito de desempeño aquella condición, que exige la compra de producción nacional de arroz para recibir asignación de la cuota de arroz granza dentro del contingente. Esta condición requiere que el importador haya adquirido un volumen de arroz granza doméstico en el año arrocero inmediato anterior a la convocatoria; el período arrocero se encuentra comprendido entre el primero de julio del año correspondiente y el treinta de junio del año siguiente. En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán las normas y principios del Tratado, la Ley General de la Administración Pública, así como las demás leyes y reglamentos aplicables.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Autoridad competente. El Ministerio de Comercio Exterior (en adelante "COMEX") será el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar el contingente de importación de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Para tales efectos, se solicitará a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), la información relativa a la participación en la compra de cosecha nacional, la tercera semana del mes de agosto de cada año.



Únicamente se otorgará la preferencia arancelaria que otorga la cuota, a aquellos importadores que cuenten con volumen de contingente de importación asignado, de conformidad con los artículos 5 y 13 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de octubre de cada año, COMEX publicará en el Diario Oficial La Gaceta (en adelante "La Gaceta") una convocatoria ordinaria para invitar a participar en el proceso de asignación de contingentes de importación para el siguiente año. En la convocatoria se incluirá la siguiente información:

 



a) Una descripción detallada de contingente de importación, el producto y su clasificación arancelaria.



 



b) El volumen total disponible para el contingente de importación.



 



c) El período durante el cual el contingente de importación deberá ser utilizado.



 



d) El país de origen, por tratarse de un contingente de importación otorgado al amparo de un tratado de libre comercio.



 



e) El plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX junto con los demás requisitos que establece este Reglamento.



La información anterior, igualmente se pondrá a disposición en la página Web de COMEX y se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, indicando la apertura del plazo para recibir solicitudes y los medios en donde se puede accesar la información.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)






 




Ficha articulo



        Artículo 4°-Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, que se encuentre debidamente inscrita ante CONARROZ y que cumpla con el requisito de desempeño de compra de arroz en granza de cosecha nacional, podrá solicitar su participación en la distribución del contingente de importación al que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener:



a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.



b) Certificación de inscripción como agroindustrial en el período vigente expedida por la Corporación Arrocera Nacional.



c) En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.



d) En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería vigente, donde se indique el número de cédula jurídica asignado.



e) Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar.



f)  Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.



g) El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.



h) Fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 11 de este Reglamento.



i)  Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del contingente de importación que le fue asignado, así como el volumen adquirido de cosecha nacional en el año anterior a la convocatoria. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 15 de este Reglamento. El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año.



En el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados durante el segundo semestre del año, el importador deberá utilizar al menos el 50% del monto asignado. El importador que utilice menos del 50% del monto asignado tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Si esta circunstancia se presenta durante dos años calendario consecutivos, el importador no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.



Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.



La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36612 del 11 de mayo del 2011)

Ficha articulo



Artículo 5º-Distribución y asignación del contingente de importación. Dentro de los primeros quince días hábiles del mes de diciembre, COMEX distribuirá y asignará los contingentes de importación entre los solicitantes conforme a los criterios estipulados en los artículos 7 a 11 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 6°.- Plazo para la utilización del contingente.



1. Las importaciones que se realicen al amparo de la asignación del contingente de importación a que se refiere este Reglamento, deberán efectuarse en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año para el cual corresponde la asignación.



2. El plazo anterior se podrá extender a solicitud de un beneficiario o grupo de ellos, en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o ante acciones u omisiones de la Administración Pública que impidan fehacientemente al administrado la utilización de los contingentes de importación que le fueron asignados dentro de dicho plazo, previa verificación por parte de la Administración.



3. Para determinar si procede o no extender o extender el plazo anterior, COMEX deberá seguir el procedimiento sumario regulado en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°40693 del 25 de agosto del 2017)




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Artículo 7º-Volumen total solicitado igual o menor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento no excediera el volumen total disponible para el respectivo contingente de importación, COMEX asignará a cada solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si existiera un remanente, éste será distribuido y asignado entre todos aquellos interesados que así lo soliciten con posterioridad a la publicación de la resolución de asignación final especificada en el artículo 12 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total anual disponible para el respectivo contingente de importación, la distribución se realizará conforme a los procedimientos estipulados en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Solicitantes con requisito de desempeño. COMEX distribuirá y asignará el volumen total anual del contingente de importación entre los solicitantes que hayan participado en la compra de cosecha nacional en el año arrocero inmediato anterior a la convocatoria, conforme con la información suministrada por CONARROZ. Si el volumen total solicitado por los solicitantes es menor o igual al 100%, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Si el volumen total solicitado es mayor al disponible se utilizará la siguiente fórmula para determinar el porcentaje del volumen que le será asignado a cada uno de estos solicitantes:



 





Donde:



 



 



Ci: es el porcentaje del volumen total del contingente de importación asignado al solicitante i.



xi: volumen total de compras de arroz en granza de producción nacional hecho por la agroindustria arrocera i, en el período arrocero inmediato anterior y que haya sido autorizado para tal efecto por CONARROZ, según sus registros históricos; y



xj: suma del volumen del total de compras de arroz en granza de producción nacional hecho por todas las agroindustrias en el período arrocero inmediato anterior y que hayan sido autorizadas por parte de CONARROZ, según sus registros históricos.




 




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Artículo 10.-Principios de asignación y utilización. COMEX no asignará a ningún solicitante, bajo ninguna circunstancia, un volumen del contingente de importación que exceda al volumen solicitado. De igual forma, ninguna persona física o jurídica que haya sido beneficiada con una asignación podrá importar al amparo del respectivo contingente de importación un volumen mayor al que se le haya efectivamente asignado en el período que corresponda.




 




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Artículo 11.-Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la resolución de distribución y asignación final del contingente de importación, realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Un resumen de esta resolución se publicará en La Gaceta, y la página Web de COMEX. Este resumen deberá indicar para cada contingente de importación la siguiente información: las personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del contingente de importación, el volumen asignado a cada una de ellas, así como monto del remanente, en caso de que lo hubiera.

También se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, en donde se informe que la resolución de asignación de contingentes arancelarios fue emitida y la referencia de dónde puede ser accesada. Los remanentes disponibles, se pondrán a disposición de los interesados, a través de los indicados avisos, y estarán disponibles a partir de la publicación.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)





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Artículo 12.-Volumen de contingente de importación asignado. COMEX transmitirá al sistema Tecnología Informática para el Control Aduanero (TIC@) o el sistema que le sustituya, el volumen asignado a cada solicitante, conforme con los lineamientos que establezca al efecto la autoridad aduanera. Para efectos de control aduanero, dicha transmisión será considerada como certificado de contingente de importación.




 




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Artículo 13.-Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes entre los solicitantes que hayan participado en la compra de cosecha nacional, COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible, COMEX asignará en forma proporcional a la participación en la compra de cosecha nacional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que resultare de su aplicación.

Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)






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Artículo 14.-Verificación de la información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves. Se entenderán como tales todas las discrepancias no justificadas, ni debidamente documentadas y respaldadas por documentos oficiales que se detecten entre los volúmenes importados declarados por el solicitante y los que reporte de manera oficial a COMEX la Dirección General de Aduanas, para lo cual se considerarán los pesos netos que contengan las Declaraciones Aduaneras respectivas. Asimismo, se reputará como error u omisión grave la importación por parte del solicitante de productos dentro de contingente de importación antes de que la asignación correspondiente adquiera firmeza en vía administrativa, o que se encuentren fuera del período para el cual fue asignado el respectivo contingente. Igualmente se considerará como error grave, el consignar información materialmente falsa en las declaraciones juradas aportadas con la solicitud.




 




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Artículo 15.-Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 4º.

COMEX efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda. COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web oficial del Ministerio, poniendo a disposición los remantes disponibles; asimismo publicará en un diario de circulación nacional, un aviso indicando la apertura del plazo para recepción de solicitudes y los medios en donde puede ser accesada la información. Sin embargo, la totalidad del volumen será distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por cualquier motivo no se hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que alude el párrafo anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote y será asignado por COMEX conforme a lo establecido en el artículo 13 de referencia.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)





 




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Artículo 16.-Vigencia. Rige a partir del 01 de enero de 2009.



 



 




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Disposiciones Transitorias



Transitorio único.-La asignación de los contingentes correspondientes al año 2009, se realizará de conformidad con las disposiciones de los artículos del 7 al 11 del presente Reglamento. Para ello, COMEX realizará la convocatoria correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.



COMEX asignará los contingentes dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre del plazo para la presentación de solicitudes.



Dado en la Presidencia de la República , a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.



 



 




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Fecha de generación: 28/2/2024 03:16:24
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