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Decreto Ejecutivo :
34926
del
27/11/2008
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Reglamento sobre la Ditribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamerica-Estados Unidos
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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01/01/2009
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Versión de la norma: 1 de 4
del 27/11/2008
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Texto Completo Norma 34926
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Texto Completo acta: C1B1D
Nº 34926-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de
la
Constitución Política; el
artículo 28, párrafo 2, inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y Creación de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y
la Ley de Creación de
la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y
Considerando:
I.-Que
el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las
obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce
de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y los Estados Unidos de América.
II.-Que
para la administración de los contingentes arancelarios de importación de arroz
en granza otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, debe establecerse procedimientos que
sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no
discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que
cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos
sea considerada para la asignación.
III.-Que
para la administración del contingente arancelario de importación de arroz en
granza, Costa Rica puede mantener los requisitos de desempeño contemplados en
la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de
la
Corporación Arrocera.
IV.-Que
de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de
la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se
cumplió con el procedimiento de consulta previsto en dicho artículo. Por
tanto;
Decretan:
El
presente
Reglamento sobre la Distribución y
Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados
al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana- Centroamérica-
Estados Unidos
Artículo
1º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la asignación y
administración del contingente arancelario de importación de arroz en granza
(en adelante contingente de importación) otorgado por Costa Rica al amparo del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, en
adelante y para efectos del presente reglamento denominado "el Tratado", que
será asignado conforme con el requisito de desempeño establecido en
la Ley 8285 del 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de
la Corporación Arrocera Nacional.
Se entiende
como requisito de desempeño aquella condición, que exige la compra de
producción nacional de arroz para recibir asignación de la cuota de arroz
granza dentro del contingente. Esta condición requiere que el importador haya
adquirido un volumen de arroz granza doméstico en el año arrocero inmediato
anterior a la convocatoria; el período arrocero se encuentra comprendido entre
el primero de julio del año correspondiente y el treinta de junio del año
siguiente. En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán las
normas y principios del Tratado,
la Ley General de la Administración Pública, así
como las demás leyes y reglamentos aplicables.
Ficha articulo
Artículo
2º-Autoridad competente. El Ministerio de Comercio Exterior (en adelante
"COMEX") será el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar el
contingente de importación de conformidad con las disposiciones de este
Reglamento. Para tales efectos, se solicitará a
la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), la información relativa a la participación en la
compra de cosecha nacional, la tercera semana del mes de agosto de cada año.
Únicamente
se otorgará la preferencia arancelaria que otorga la cuota, a aquellos
importadores que cuenten con volumen de contingente de importación asignado, de
conformidad con los artículos 5 y 13 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
3º-Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de octubre de cada año,
COMEX publicará en el diario oficial
La Gaceta (en adelante "La Gaceta") y
en un diario de circulación nacional una convocatoria ordinaria para invitar a
participar en el proceso de asignación de contingentes de importación para el
siguiente año. En la convocatoria se incluirá la siguiente información:
a) Una descripción detallada de
contingente de importación, el producto y su clasificación arancelaria.
b) El volumen total disponible
para el contingente de importación.
c) El período durante el cual el
contingente de importación deberá ser utilizado.
d) El país de origen, por
tratarse de un contingente de importación otorgado al amparo de un tratado de
libre comercio.
e) El plazo máximo dentro del
cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX junto
con los demás requisitos que establece este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
4º-Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa
Rica, que se encuentre debidamente inscrita ante CONARROZ y que cumpla con el
requisito de desempeño de compra de arroz en granza de cosecha nacional, podrá
solicitar su participación en la distribución del contingente de importación al
que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no
mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta,
extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por
escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener:
a) Identificación del
solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.
b) Certificación de inscripción
como agroindustrial en el período vigente expedida por
la Corporación Arrocera Nacional.
c) En el caso de las personas
físicas, copia de la identificación oficial.
d) En el caso de las personas
jurídicas, certificación de personería vigente, donde se indique el número de
cédula jurídica asignado.
e) Descripción detallada del
contingente de importación en el cual desea participar.
f) Descripción del producto y la
clasificación arancelaria correspondiente.
g) El volumen de importación
solicitado por cada partida arancelaria.
h) Fax designado para efectuar
las notificaciones del artículo 11 de este Reglamento.
i) Aquellas personas físicas o
jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación
durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y
asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que
describa el contingente de importación asignado (incluyendo el volumen
asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del contingente
de importación que le fue asignado, así como el volumen adquirido de cosecha
nacional en el año anterior a la convocatoria. Asimismo, esta declaración
deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto
por el artículo 15 de este Reglamento. El importador que haya utilizado menos
del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación
específico que le fue asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación
ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen
efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año
inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizara
menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá
recibir una asignación durante el tercer año.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos
debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La
omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante,
previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días
hábiles a partir de la respectiva notificación.
Ficha articulo
Artículo
5º-Distribución y asignación del contingente de importación. Dentro de
los primeros quince días hábiles del mes de diciembre, COMEX distribuirá y
asignará los contingentes de importación entre los solicitantes conforme a los
criterios estipulados en los artículos 7 a 11
de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
6º-Plazos. Las importaciones que se realicen al amparo de las asignaciones
de contingentes de importación a que se refiere este Reglamento deberán
efectuarse en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre
del año para el cual corresponde la asignación.
Ficha articulo
Artículo
7º-Volumen total solicitado igual o menor al volumen disponible. Si la
suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas
conforme al artículo 4 de este Reglamento no excediera el volumen total
disponible para el respectivo contingente de importación, COMEX asignará a cada
solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si existiera un remanente,
éste será distribuido y asignado entre todos aquellos interesados que así lo
soliciten con posterioridad a la publicación de la resolución de asignación
final especificada en el artículo 12 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
8º-Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de
los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al
artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total anual disponible para
el respectivo contingente de importación, la distribución se realizará conforme
a los procedimientos estipulados en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
9º-Solicitantes con requisito de desempeño. COMEX distribuirá y asignará
el volumen total anual del contingente de importación entre los solicitantes
que hayan participado en la compra de cosecha nacional en el año arrocero
inmediato anterior a la convocatoria, conforme con la información suministrada
por CONARROZ. Si el volumen total solicitado por los solicitantes es menor o
igual al 100%, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Si el
volumen total solicitado es mayor al disponible se utilizará la siguiente
fórmula para determinar el porcentaje del volumen que le será asignado a cada
uno de estos solicitantes:
Donde:
Ci: es el porcentaje del volumen
total del contingente de importación asignado al solicitante i.
xi: volumen total de compras de
arroz en granza de producción nacional hecho por la agroindustria arrocera i,
en el período arrocero inmediato anterior y que haya sido autorizado para tal
efecto por CONARROZ, según sus registros históricos; y
xj: suma del volumen del total de
compras de arroz en granza de producción nacional hecho por todas las agroindustrias
en el período arrocero inmediato anterior y que hayan sido autorizadas por
parte de CONARROZ, según sus registros históricos.
Ficha articulo
Artículo
10.-Principios de asignación y utilización. COMEX no asignará a ningún
solicitante, bajo ninguna circunstancia, un volumen del contingente de
importación que exceda al volumen solicitado. De igual forma, ninguna persona
física o jurídica que haya sido beneficiada con una asignación podrá importar
al amparo del respectivo contingente de importación un volumen mayor al que se
le haya efectivamente asignado en el período que corresponda.
Ficha articulo
Artículo
11.-Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la
resolución de distribución y asignación final del contingente de importación,
realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes
dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Esta resolución se
publicará en La Gaceta y en
un medio de circulación nacional y deberá indicar para cada contingente de
importación la siguiente información:
a) Las personas físicas o
jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del contingente de
importación.
b) El volumen asignado a cada una
de ellas.
c) El monto del remanente, en
caso de que lo hubiera.
Ficha articulo
Artículo
12.-Volumen de contingente de importación asignado. COMEX transmitirá al
sistema Tecnología Informática para el Control Aduanero (TIC@) o el sistema que
le sustituya, el volumen asignado a cada solicitante, conforme con los
lineamientos que establezca al efecto la autoridad aduanera. Para efectos de
control aduanero, dicha transmisión será considerada como certificado de
contingente de importación.
Ficha articulo
Artículo
13.-Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. Si vencida la
fecha establecida en el artículo 4 de este Reglamento no se hubieren recibido
solicitudes de asignación o no se hubiere asignado una parte de este, COMEX
deberá publicar en La Gaceta y en
un medio de circulación nacional un anuncio público indicando la apertura de un
nuevo plazo para recibir solicitudes, en un plazo no mayor de quince días
hábiles.
COMEX
deberá responder a dichas solicitudes dentro de los diez días hábiles a partir
de su presentación.
La
distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o
los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación
de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de
solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación en el diario
oficial La
Gaceta y en un medio de circulación
nacional, del aviso indicado en el artículo 12, entre los solicitantes que
hayan participado en la compra de cosecha nacional. Si el volumen total
solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible, COMEX
asignará en forma proporcional a la participación en la compra de cosecha
nacional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del
horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo
criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que resultare
de su aplicación.
Estos
volúmenes permanecerán disponibles hasta que los mismos se agoten.
Ficha articulo
Artículo
14.-Verificación de la información. Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 4 del presente Reglamento, toda información suministrada por los
solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá
descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves. Se
entenderán como tales todas las discrepancias no justificadas, ni debidamente
documentadas y respaldadas por documentos oficiales que se detecten entre los
volúmenes importados declarados por el solicitante y los que reporte de manera
oficial a COMEX la Dirección General de
Aduanas, para lo cual se considerarán los pesos netos que contengan las
Declaraciones Aduaneras respectivas. Asimismo, se reputará como error u omisión
grave la importación por parte del solicitante de productos dentro de
contingente de importación antes de que la asignación correspondiente adquiera
firmeza en vía administrativa, o que se encuentren fuera del período para el
cual fue asignado el respectivo contingente. Igualmente se considerará como
error grave, el consignar información materialmente falsa en las declaraciones
juradas aportadas con la solicitud.
Ficha articulo
Artículo
15.-Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de
importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado,
siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del
año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este
artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso i)
del artículo 4.
COMEX
efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio
para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier
devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda.
Esta convocatoria extraordinaria se deberá realizar en los mismos términos que
la convocatoria ordinaria del artículo 3. Sin embargo, la totalidad del volumen
será distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el
párrafo tercero del artículo 13 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente
posterior o que por cualquier motivo no se hubiere incluido en la convocatoria
extraordinaria a que alude el párrafo anterior permanecerá disponible para los
interesados hasta que se agote y será asignado por COMEX conforme a lo
establecido en el párrafo tercero del artículo 13 de referencia.
Ficha articulo
Artículo
16.-Vigencia. Rige a partir del 01 de enero de
2009.
Ficha articulo
Disposiciones
Transitorias
Transitorio
único.-La asignación de los contingentes correspondientes al año 2009, se
realizará de conformidad con las disposiciones de los artículos del 7 al 11
del presente Reglamento. Para ello, COMEX realizará la convocatoria
correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en
vigencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos.
COMEX
asignará los contingentes dentro de los veinte días hábiles siguientes al
cierre del plazo para la presentación de solicitudes.
Dado
en
la
Presidencia
de
la
República
,
a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/10/2024 04:11:12
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