LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO ENTRE EL
GOBIERNO
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
BCIE (CONTRATO DE PRÉSTAMO N.°
1709)
ARTÍCULO 1.-
Ratifícase el Contrato de
Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de Préstamo N.° 1709)
por un monto de treinta y cinco millones, catorce mil dieciséis dólares moneda
de los Estados Unidos de América (US$ 35.014.016,00), suscrito en la ciudad de
Nicoya, Guanacaste, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de
julio del año dos mil seis, y sus anexos: Anexo A (Formato de solicitud para el
primer desembolso); Anexo B (Formato de solicitud para cualquier desembolso);
Anexo C (Formato de recibo de desembolso); Anexo D (Formato de pagaré); Anexo E
(Formato de certificación de firmas), y Anexo F (Formato de opinión jurídica).
El texto del documento y sus
anexos objeto de esta ratificación es el que se anexa y forma parte de esta
Ley.
"BCIE
BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1709
por US$35,014,016.00
A
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Para la
ejecución del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
Organismo Ejecutor: Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento
COMPARECENCIA DE LAS PARTES 6
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS 6
Sección 1.01 Definiciones. 6
Sección 1.02 Referencias. 9
ARTICULO 2.- DEL PROYECTO 9
Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. 9
Sección 2.02 Destino de los Fondos. 9
Sección 2.03 Organismo Ejecutor. 9
ARTICULO 3.- TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO 10
Sección 3.01 Monto. 10
Sección 3.02 Plazo. 10
Sección 3.03 Moneda. 10
Sección 3.04 Tipo de Cambio. 10
Sección 3.05 Condiciones
Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. 10
Sección 3.06 Lugar de Pago. 11
Sección 3.07 Imputación de Pagos. 11
Sección 3.08 Amortización. 11
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. 12
Sección 3.10 Intereses. 12
Sección 3.11 Cargos por Mora. 12
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. 13
Sección 3.13 Pagos Anticipados. 13
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. 14
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
BCIE). 14
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
Externos). 14
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
Mixtos). 14
Sección 3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y
Penalizaciones. 14
ARTICULO 4.- GARANTIAS 15
Sección 4.01 Garantía. 15
ARTICULO 5.- DESEMBOLSOS 15
Sección 5.01 Periodicidad y
Disponibilidad de los Desembolsos. 15
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. 15
Sección 5.03 Cese de
la Obligación de Desembolso. 16
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del
Prestatario. 16
Sección 5.05 Pagarés. 16
ARTICULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO 16
Sección 6.01. Condiciones
Previas al Primer Desembolso. 16
Sección 6.02 Plazo para
el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer
Desembolso y para Iniciar
Desembolsos. 18
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. 18
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos. 19
Sección 6.05 Documentación
Justificativa. 20
Sección 6.06 Reembolsos. 20
ARTICULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES 20
Sección 7.01 Fuente de Recursos. 20
ARTICULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO 20
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. 20
Sección 8.02 Efecto Vinculante. 21
Sección 8.03. Información
Completa y Veraz. 21
Sección 8.04 Confiabilidad de las Declaraciones y
Garantías. 21
Sección 8.05 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad
del Proyecto 22
Sección 8.06 Invocación de Inmunidad. 22
Sección 8.07 Vigencia de las Declaraciones. 22
ARTICULO 9.- OBLIGACIONES DE HACER 22
Sección 9.01 Desarrollo
del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. 22
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos y Seguros. 22
Sección 9.03 Normas Ambientales. 23
Sección 9.04 Contabilidad. 23
Sección 9.05 Provisión de Fondos. 23
Sección 9.06 Visitas de Inspección e Informes. 23
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. 24
Sección 9.08 Entrega del ITP. 24
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. 24
Sección 9.10 Publicidad. 24
ARTICULO 10.- OBLIGACIONES DE NO HACER 25
Sección 10.01 Proyecto. 25
Sección 10.02 Acuerdos con Terceros. 25
Sección 10.03 Pagos. 25
Sección 10.04 Enajenación de Activos. 25
Sección 10.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. 25
Sección 10.06 Privilegio del Préstamo. 25
ARTICULO 11.- VENCIMIENTO ANTICIPADO 26
Sección 11.01 Causales de Vencimiento Anticipado. 26
Sección 11.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. 27
Sección 11.03 Obligaciones No
Afectadas. 27
Sección 11.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de
Saldo Deudor. 27
Sección 11.05 Gastos de Cobranza. 27
ARTICULO 12.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. 28
Sección 12.01 De los Suministros. 28
Sección 12.02 Cesiones y Transferencias. 28
Sección 12.03 Principios Contables. 28
Sección 12.04 Renuncia a Parte del Préstamo. 28
Sección 12.05 Renuncia de Derechos. 28
Sección 12.06 Exención de Impuestos. 29
Sección 12.07 Modificaciones. 29
ARTICULO 13.- DISPOSICIONES FINALES. 29
Sección 13.01 Comunicaciones. 29
Sección 13.02 Representantes Autorizados. 31
Sección 13.03 Ley Aplicable. 31
Sección 13.04 Arbitraje. 31
Sección 13.05 Nulidad Parcial. 33
Sección 13.06 Confidencialidad. 33
Sección 13.07 Constancia de Mutuo Beneficio. 33
Sección 13.08 Fecha de Vigencia. 33
Sección 13.09 Aceptación. 33
LISTA DE ANEXOS 34
ANEXO A - FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO 35
ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO 37
ANEXO C - FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO 38
ANEXO D - FORMATO DE PAGARÉ 39
ANEXO E - FORMATO DE
CERTIFICACION DE FIRMAS 40
ANEXO F - FORMATO DE OPINION
JURIDICA 41
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En la ciudad de Nicoya,
Guanacaste, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de julio
del año dos mil seis; DE UNA PARTE: El señor Alfredo Ortuño Victory,
actuando en su condición de Director por
Costa Rica del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, cédula
jurídica 3-003-045239, persona jurídica de carácter internacional, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras,
que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará "BCIE";
DE OTRA PARTE El señor Oscar Arias Sánchez, en su condición de
Presidente de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo se
denominará "Prestatario"; y DE OTRA PARTE: El señor Bernal Soto Zúñiga, actuando en su
condición de Gerente General, del SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA), cédula jurídica 3-007-042041, que en lo
sucesivo del presente documento se identificará como "el Organismo Ejecutor".
Las partes dichas, actuando por intermedio de sus representantes debidamente
facultados y autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto
celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará
"Contrato", en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01
Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente
significado para efectos de este Contrato:
"BCIE" significa el Banco Centroamericano de Integración
Económica.
"Calendario de Amortizaciones" significa el documento por medio del cual se establecen
las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo
señalado en la Sección 3.08.
"Cambio Adverso Significativo" significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o
circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a
criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter
significativo: (i) el negocio, las
actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra
naturaleza) del Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir
con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o
el Proyecto.
"Cargos por Mora" significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al
Prestatario, conforme a lo establecido en
la Sección 3.11 del presente Contrato.
"Causales de Vencimiento Anticipado" significa todas y cada una de
las circunstancias enumeradas en la Sección 11.01 del presente Contrato y
cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los
plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el
monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a
intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo.
"Deuda" significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo
del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.
"Días Hábiles" significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días
sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de
conformidad con la Ley Aplicable.
"Documentos Principales" significa el presente Contrato, los Documentos Legales
de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión
del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los
representantes legales del Prestatario.
"Documentos Legales de Creación" significan todos los
instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo
Ejecutor.
"Dólares" Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América.
"Ejercicio Fiscal" significa el período de tiempo comprendido del 1 de
enero al 31 de diciembre de cada año.
"Fecha de Vigencia" significa la fecha en que el presente Contrato entrará
en pleno vigor, conforme a lo indicado en
la Sección 13.08 del presente Contrato.
"Informe de Terminación del Proyecto o ITP" significa el documento que
contiene todos los elementos de la historia de desarrollo del Proyecto, desde
su concepción hasta su finalización. El ITP describe los cambios importantes
que han ocurrido en las metas de desempeño y las razones que los han motivado;
además, recoge las experiencias obtenidas a lo largo de la ejecución del
Proyecto, infiere conclusiones, sintetiza las lecciones aprendidas, consolida
los indicadores de impacto de su ejecución y dictamina sobre la probabilidad de
éxito del mismo en la etapa de operación.
"Intereses" significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene
derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter
naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo.
"Ley Aplicable" Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de
carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos
jurídicos del Contrato.
"Marco Lógico" Es el documento que utiliza el BCIE como herramienta para
facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de
proyectos.
"Moneda Local" significa la moneda de curso legal en
la República de Costa Rica.
"Opinión Jurídica" significa el documento que deberá ser entregado al BCIE
como requisito previo al primer desembolso, siguiendo el modelo que aparece en
el Anexo F.
"Pagaré" significa el título valor emitido por el Prestatario a favor
del BCIE, a efecto de documentar cualquier desembolso, efectuado en virtud del
presente Contrato, siguiendo el formato que aparece en el Anexo D.
"Pagos Anticipados" significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al
BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato.
"Período de Gracia" significa el período comprendido entre
la
Fecha de Vigencia y la primera fecha de pago que aparece en el
Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los
intereses y comisiones pactadas.
"Plan Global de Inversiones" significa el documento donde se describen todos aquellos
rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución total
del Proyecto.
"Política para
la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados,
y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE" significa la política del BCIE
que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para
la ejecución del Proyecto, que se adjunta al presente Contrato.
"Préstamo" significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario
para la ejecución del Proyecto.
"Prestatario" significa la persona jurídica que asume la obligación de pago
del préstamo en el presente Contrato.
"Programa de Desembolsos" significa el documento por medio del cual se establecen
las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo,
conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se
cumplan con las condiciones previas aplicables.
"Programa de Ejecución" significa el documento donde se plasma la secuencia y
duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización
de un proyecto.
"Proyecto" Se refiere al conjunto de obras, actividades, servicios y demás
que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en
la Sección 2.01 del presente Contrato.
"Organismo Ejecutor" significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u
oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el
Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato.
Sección 1.02 Referencias
A menos que el contexto de éste Contrato requiera lo contrario,
los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un
determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento
alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del
presente Contrato.
ARTICULO 2.- DEL PROYECTO
Sección 2.01 Breve
Descripción del Proyecto.
El Prestatario tiene la intención de desarrollar un "Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos". Esta gestión está diseñada para
contribuir con el desarrollo humano sostenible mediante la gestión integrada de
los recursos hídricos y servicios estratégicos para la conservación y
producción, procurando eficiencia económica, desarrollo social con equidad y
sustentabilidad ambiental". Estos son: (1) Gestión de las Aguas Subterráneas;
(2) Producción Agrícola con Riego; y (3) Mejoramiento de Tierras Agrícolas con
Drenaje.
Cada vez que en este contrato se mencione el Proyecto, se
entenderá hecha la referencia al Programa indicado en esta Sección.
Sección 2.02 Destino de
los Fondos.
Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados
exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del
proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01, anterior y de
conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
Sección 2.03 Organismo
Ejecutor.
El Organismo Ejecutor del Proyecto será el Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
ARTICULO 3.- TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO
Sección 3.01 Monto.
El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta TREINTA
Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES (US$35,014,016.00).
Se deja constancia de que el monto del crédito originalmente autorizado por el
Directorio del BCIE para este Proyecto, fue de hasta US$50,132,980.00; no
obstante, este monto fue reducido a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES
CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES (US$35,014,016.00), mediante dictamen de no
objeción emitido por el Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y
de Inversión de la República de Costa Rica, dictamen
contenido en oficio DA-CONAFIN/37/2006, de fecha 27 de febrero de 2006,
producto de una reestructuración del Programa.
Sección 3.02 Plazo.
El Plazo del Préstamo será de hasta veinte (20) años, incluyendo
el Período de Gracia de hasta cinco (S) años, contados a partir del primer
desembolso de los recursos de este préstamo.
Sección 3.03 Moneda.
El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin
embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que tanto
el BCIE como el Prestatario convengan para la ejecución del Proyecto, siendo
esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se
reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su
equivalente en Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares.
Sección 3.04 Tipo de
Cambio.
El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma
moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la
opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el
equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al
tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la
fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas
del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de
cambio quedarán a cargo del Prestatario.
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses,
Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las
dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de
intereses ordinarios, intereses moratorias, comisiones y cargos por parte del
Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.
Sección 3.06 Lugar de
Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE
conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad
inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las once horas de
Costa Rica y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las
siguientes instrucciones:
BANCO: Citibank New York, 111 Wall Street, New York, NY, 10043
NUMERO ABA:
021000089
CODIGO SWIFT:
CITIUS33
NUMERO DE CUENTA: 36018528
BENEFICIARIO:
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
REFERENCIA:
Contrato de Préstamo No. 1709, República de Costa Rica.
Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que
el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones
contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito
al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la
fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.
Sección 3.07 Imputación
de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia
de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en
segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en
cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al
saldo de las cuotas vencidas de capital.
Sección 3.08
Amortización.
El Prestatario amortizará el capital del préstamo mediante el
pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales,
hasta la total cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el
BCIE determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE le
comunique, debiendo efectuar la primera de ellas sesenta y seis meses después
de la fecha del primer desembolso de los recursos de este préstamo.
La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas
cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.
Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones
pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento,
podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o
en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la
asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al
BCIE existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el
BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la
moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo
de cambio utilizado.
Sección 3.09 Pagos en Día
Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato
debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario
según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente
realizado el día hábil bancario anterior.
Sección 3.10 Intereses.
a. El
Prestatario reconoce y pagará al Banco intereses corrientes a partir de la
fecha del primer desembolso, sobre los saldos deudores de este préstamo, a una
tasa variable, revisable y ajustable trimestralmente, que será igual a la tasa
aplicable para financiamientos con recursos del Plan Puebla Panamá. A manera de
referencia, para el trimestre julio-setiembre de 2006 es de seis punto
cincuenta por ciento (6.50 %) anual.
b. Si
el Prestatario y el BCIE acuerdan utilizar para este préstamo recursos de
líneas de proveedores, se aplicará la tasa de interés que especifique esa
fuente de recursos, más el margen a favor del BCIE.
c. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una
base de días actuales transcurridos sobre trescientos sesenta y cinco días.
Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se
hará seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del
préstamo.
d. La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses,
ni del señalado a este préstamo.
Sección 3.11 Cargos por
Mora.
A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación
de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses,
comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en
incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la
porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de
ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total
adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago.
El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se
encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros
préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o
indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento
de cualquier obligación a cargo del Prestario.
Sección 3.12 Comisiones y
Otros Cargos.
a) Comisión de
Compromiso: El Prestatario reconoce y pagará
trimestralmente al BCIE una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por
ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, que
comenzará a devengarse a partir de la fecha de aprobación de este préstamo por
la Asamblea Legislativa de
la República de Costa Rica y hasta que se haga efectivo el último
desembolso.
Se autoriza y faculta al BCIE para deducir el monto de
la Comisión de Compromiso del valor de cada desembolso, y en todo
caso, el primer pago de esta comisión deberá efectuarse seis (6) meses después
de la aprobación de este Contrato por
la Asamblea Legislativa.
b) Comisión de
Supervisión y Auditoria El
Prestatario pagará al BCIE una comisión de supervisión y auditoria de proyectos
de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%), sobre el monto del Préstamo. Esta
comisión será pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer
desembolso.
c) Comisiones
Adicionales:
Cuando el Prestario y el BCIE convengan en utilizar recursos de
alguna fuente, el BCIE trasladará al Prestatario las comisiones por seguro de
exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que esa
fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al
Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le
indique.
Sección 3.13 Pagos
Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados
sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que
no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos,
y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el pago anticipado,
conforme a lo establecido en las siguientes secciones.
El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar
un Pago Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles
a la fecha en que proyecte realizarlo.
Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de
pago de principal, de acuerdo al plan de pagos que al efecto se haya acordado
con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse
en la misma moneda pactada con éste.
Sección 3.14 Cargos por
Pagos Anticipados.
El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por
trámite de cada Pago Anticipado, de quinientos Dólares (US$ 500.00) o un
vigésimo del uno por ciento (1/20 del 1%) calculado sobre el monto del pago
anticipado, el que resulte mayor. Este cargo deberá cancelarlo el Prestatario
al momento en que le notifique al BCIE su intención de efectuar el pago anticipado.
En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de
pago anticipado, salvo con el consentimiento escrito del BCIE. El
incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado notificado al
BCIE, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por
trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al
préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima
amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento
anticipado al tenor de lo establecido en
la Sección 11.01 del Presente Contrato.
Sección 3.15 Penalización
por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).
Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE,
el Prestatario no incurrirá en penalidad, excepto que el BCIE incurra en costos
específicos por penalidades derivadas de sus relaciones contractuales con la
respectiva fuente de recursos o por efecto de operaciones de cobertura
cambiaría o de tasas de interés concertadas u otros gastos de naturaleza
similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado.
Sección 3.16 Penalización
por Pagos Anticipados (Recursos Externos).
Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y
para programas especiales, se aplicarán los cargos que aplique la fuente
externa. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de
la penalidad que corresponda conforme a
la Sección 3.15, anterior.
Sección 3.17 Penalización
por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos).
En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a
cada proporción del Préstamo el procedimiento señalado en las secciones 13.15 y
13.16, anteriores.
Sección 3.18
Inaplicabilidad de los Cargos y Penalizaciones.
Las disposiciones contenidas en las secciones 3.15, 3,16 y 3.17,
precedentes, no serán aplicables cuando el monto del pago anticipado sea igual
o menor a cien mil Dólares (US $100,000.00). El BCIE se reserva el derecho de
aceptar más de un pago anticipado por esta cantidad.
ARTICULO 4.- GARANTIAS
Sección 4.01 Garantía.
Este Préstamo queda garantizado con la garantía soberana de
la República de Costa Rica.
ARTICULO 5.- DESEMBOLSOS
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.
El desembolso del Préstamo se hará conforme al Programa de Desembolsos
establecido para el Programa. Los desembolsos se harán efectivos en una Cuenta
Reserva en el Banco Central de Costa Rica que el Prestatario abrirá y mantendrá
a favor del Programa conforme a la ejecución del mismo de conformidad al
Principio de Caja Única, misma que el Prestatario designará y comunicará por
escrito al BCIE.
No se efectuará ningún desembolso después de transcurridos
sesenta (60) meses desde la fecha de del primer desembolso de los recursos de
este préstamo. En caso excepcional, el Prestatario podrá solicitar una prórroga
de este plazo, la que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla
o rechazarla a su discreción.
Sección 5.02 Suspensión
Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento,
suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del
Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las
contenidas en los literales a) y b) de
la Sección 11.01, así como su eventual ocurrencia; o,
b) un
Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en
la Sección 1.01 del presente Contrato.
El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los
desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que
ejerza el derecho estipulado en la Sección 11.02 y no limitará ninguna
otra disposición de este Contrato.
El Prestatario reconoce y acepta que
la Comisión de Compromiso aplicable al Préstamo seguirá devengándose
y seguirá siendo exigible durante cualquier suspensión temporal de la
obligación del BCIE de efectuar desembolsos conforme a éste Contrato.
Sección 5.03 Cese de
la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo
cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión
correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de
vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del
Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo
la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la
citada notificación.
Sección 5.04 Cese de los
Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación
mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar
el cese de desembolsos del Préstamo, estipulándose que en la fecha en que sea
efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible
la Comisión de Compromiso.
Sección 5.05 Pagarés.
Cada vez que se efectúe un desembolso de fondos del Préstamo, el
Prestatario entregará un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad
desembolsada. En caso de mora, dicho Pagaré establecerá el pago de intereses
moratorios a la misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la
redacción de ese Pagaré se hará de conformidad con las estipulaciones
establecidas en el Anexo D.
Durante el plazo de vigencia del Préstamo, el Prestatario se
obliga a que los pagarés que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes
y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo
conforme la Ley Aplicable.
El libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no
constituirá novación ni pago respecto del Préstamo.
ARTICULO
6.- CONDICIONES PARA
LOS DESEMBOLSOS DEL
PRESTAMO
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del
Préstamo, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso,
del Organismo Ejecutor, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los
siguientes documentos:
(i) Solicitud
de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A;
(ii) Este
Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de
Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su
caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.
(iii) Las
copias debidamente autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada
por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del
Préstamo, el Proyecto y/o los Documentos Principales.
(iv) En su caso, las copias de los permisos, licencias y demás
aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del
Proyecto.
(v) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo
representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha
remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas,
conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo E.
(vi) Evidencia del procedimiento que se utilizará para la selección del
personal de la Unidad Ejecutora, para la no objeción del BCIE.
Asimismo, se requerirá la previa no objeción del BCIE para la designación del
coordinador de esa Unidad Ejecutora.
(vii) Proyecto del reglamento operativo de
la Unidad Ejecutora, para la no objeción del BCIE.
(viii) Opinión Jurídica emitida por
la Procuraduría General de
la República de Costa Rica, respecto de este Contrato, los Documentos
Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros
aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se
adjunta en el Anexo F.
(ix) Plan Global de Inversiones, Marco Lógico, Programa de Ejecución y
Programa de Desembolso definitivos, con indicación de rubros de inversión y
fuentes de financiamiento para el Proyecto.
(x) Plan de acción para que obtener en su debido momento la posesión
legal, servidumbres u otros derechos que sean necesarios con relación a los
inmuebles donde se construirán las respectivas obras.
(xi) Acuerdo de la Junta Directiva del Organismo Ejecutor para la
creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto dentro de su estructura
institucional, de acuerdo con el organigrama propuesto al Banco para su
ejecución.
(xii) Evidencia del procedimiento específico a emplear par ala
adquisición de bienes y servicios a ser financiados con recursos del BCIE,
cumpliendo con la Política para
la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de
Consultoría con Recursos del BCIE, acompañado de todos los documentos que
forman parte de dicho proceso, para la previa no objeción del BCIE.
(xiii) Evidencia de que el Ministerio de Hacienda de
la República de Costa Rica ha autorizado la excepcionalidad de
sobrepasar el límite de gasto anual del Organismo Ejecutor, justificado en la
necesidad de contar con recursos financieros para evitar el desfase entre la
programación de obras, estudios y su ejecución.
(xiv) Compromiso escrito de entregar el Informe de Terminación del
Proyecto (ITP), a más tardar tres meses de entregado el último desembolso, de
conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.
Sección 6.02 Plazo para
el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso y para Iniciar
Desembolsos.
El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por
escrito, deberá cumplir con las condiciones previas al primer desembolso, en un
plazo no mayor de seis (6) meses, e iniciar desembolsos en un plazo no mayor de
doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha de aprobación de este
Contrato por la Asamblea Legislativa de
la República de Costa Rica o, en su caso, de su prórroga. De no
cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su
conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por
terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso
cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de
la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al
BCIE.
Sección 6.03 Condiciones
Previas a Cualquier Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso bajo el
Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes
requisitos, a su entera satisfacción:
a) Que
el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y
pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales.
b) Que
no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido
en la Sección 1.01 del presente Contrato.
c) Que
a raíz de efectuado el desembolso, no se ha haya producido, ni se esté
produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento
que mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir
una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en
la Sección 11.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales.
d) Que
el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación o cumpla con los
siguientes requisitos:
(i) Solicitud
de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B;
(ii) Pagaré
emitido de conformidad con el Anexo D;
(iii) Copia
de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una
modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un
desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en
la Sección 6.01;
(iv) Cualquier
modificación a los documentos a que se refiere
la Sección 6.01 (iv), anterior; y,
(v) Cualquier
modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido
proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido
en la Sección 6.01.
(vi) Diseño de ingeniería, planos de construcción,
especificaciones técnicas y demás documentos requeridos para la adquisición o
la construcción y, en su caso, las bases específicas y demás documentos
necesarios par ala convocatoria a la respectiva licitación o concurso.
(vii) Prueba
de que se tiene la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios
para iniciar las respectivas obras físicas del componente que será ejecutado y
sujeto del respectivo desembolso.
(viii) Cumplimiento
de la autorización ambiental y los compromisos ambientales que
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
indique para la ejecución y operación de cada uno de los componentes contenidos
en el Proyecto que así lo requieran.
(ix) Evidencia
de la suscripción de los convenios con instituciones especializadas del sector
agropecuario, del sector ambiento y otras entidades (municipalidades,
universidades, centros de investigación, etc.), confirmando los aportes
financieros y la ejecución de actividades críticas para ser ejecutadas dentro
del programa con dichas instituciones, en función del componente al cual se
aplicará el respectivo desembolso.
(x) Verificar
que los ejecutores de las obras presenten las garantías y las pólizas usuales
para la ejecución de las obras correspondientes.
Sección 6.04 Plazo para
Efectuar Desembolsos.
Cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los
diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las
oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario,
conforme al modelo que aparece en el Anexo B y siempre que a la fecha de
desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás
disposiciones de este Contrato.
A menos que El BCIE conviniere de otra manera por escrito, el
Prestatario deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato
en el plazo de sesenta meses contados a partir de la fecha del primer
desembolso.
De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo
solicitado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo a su conveniencia, dar
por terminado este contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo
caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de
obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE.
Sección 6.05
Documentación Justificativa.
El Prestatario proporcionará todos los documentos e información
adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier
desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.
La aprobación por parte del BCIE de la documentación
correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que
se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho
desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a
cambios efectuados en la ejecución del proyecto.
Sección 6.06 Reembolsos.
Si El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por
una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que
dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El
BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los
treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento
respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal
requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes
a la fecha en que se hizo el desembolso.
Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada
proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus
vencimientos.
ARTICULO 7.-
CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES
Sección 7.01 Fuente de
Recursos.
En principio, se aplicarán a este préstamo los recursos propios
del BCIE, o los contemplados dentro de
la
Iniciativa del Plan Puebla Panamá. Sin perjuicio de lo anterior, el
Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con
las fuentes de recursos que el Banco, de común acuerdo con el Prestatario,
pueda utilizar para este Préstamo.
ARTICULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia
Social y Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano,
entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y
válidamente existente al amparo de las leyes de
la República de Costa Rica y que posee las licencias, autorizaciones,
conformidades, aprobaciones o registros y facultades necesarios conforme a las
leyes de la República de Costa Rica, teniendo plena
facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que
el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de
endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están
plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato;
declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de
tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este
Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente
autorizadas para ello por el Prestatario.
Sección 8.02 Efecto
Vinculante.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que
la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los
Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo,
constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos
válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos.
Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo
es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en
la República de Costa Rica.
Sección 8.03. Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el
Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que toda la
información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la
fecha de éste Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno
que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario
también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho
o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación
financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los
Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier
responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.
Sección 8.04
Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que
las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el
propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE
ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones
y confiando plenamente en cada una de las mismas.
Sección 8.05
Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que
asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto,
eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
Sección 8.06 Invocación
de Inmunidad.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, renuncia
irrevocablemente por este medio a todo reclamo de inmunidad soberana u otro,
para sí mismo o sus activos, por cualquier reclamo, juicio, ejecución, proceso
legal o ejecución del Prestatario de acuerdo a este Contrato con base en la
inmunidad soberana, bajo cualquier ley o bajo cualquier jurisdicción.
Sección 8.07 Vigencia de
las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán
vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las
operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en
dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
ARTICULO 9.- OBLIGACIONES DE HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la
vigencia de este Contrato, el Prestatario, o
en su caso el Organismo Ejecutor, se obliga a:
Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y
Destino del Préstamo.
Llevar a cabo o asegurar que el Organismo Ejecutor lleve a cabo
el Proyecto conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de
Inversiones y el Marco Lógico; asimismo. se obliga a
que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida
diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente,
apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y
cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los
términos del mercado. Asimismo, se obliga a destinar los fondos del Préstamo
exclusivamente a la realización del Proyecto.
Sección 9.02 Licencias,
Aprobaciones o Permisos y Seguros.
i) Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes
todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución del Proyecto y la realización de las actividades comerciales y las
operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las
emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación
ambiental aplicable en la República de Costa Rica. Asimismo,
cumplirá y observará todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas
licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.
ii) Suscribir las pólizas de seguro contra todo riesgo para cubrir las
obras y bienes que constituyen el Proyecto.
Sección 9.03 Normas Ambientales.
i) Cumplir
y asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con las normas y medidas de
conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, de ámbito
nacional contenidas en la legislación ambiental del país, así como con medidas
que oportunamente señale el BCIE con base en sus políticas ambientales.
ii) Cumplir a cabalidad con las normas que dicta el organismo
responsable de la atención de emergencias, en cuanto a reducción de la
vulnerabilidad de la infraestructura, ante potenciales eventos sísmicos,
inundaciones y deslizamientos, entre otros.
Sección 9.04
Contabilidad.
Llevar libros y registros actualizados relacionados con el
Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente
aceptados en la República de Costa Rica, capaces de
identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y,
en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación,
así como la disponibilidad de los fondos.
Los libros y registros, deberán evidenciar de manera separada
los financiamientos efectuados con fondos provenientes de este Contrato.
Sección 9.05 Provisión de
Fondos.
i) Asignar los recursos suficientes y necesarios dentro de su
presupuesto o, en su caso, dentro del presupuesto del Organismo Ejecutor, para
garantizar la operación y mantenimiento de los distintos componentes del
Proyecto que lo requieran, así como para atender el servicio de la deuda
contraída en virtud del presente Contrato;
ii) Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación
del Proyecto, si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global
de Inversiones aprobado por el BCIE;
iii) Mantener la relación de aportes de otras entidades participantes en
el Proyecto, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el
Banco.
Sección 9.06 Visitas de
Inspección e Informes.
i) Permitir al BCIE o a sus representantes debidamente autorizados a
visitar e inspeccionar las propiedades del Prestatario, realizar avalúos y
auditorias, examinar los correspondientes registros de operaciones, libros
contables y declaraciones fiscales así como solicitar a los funcionarios del
Prestatario que proporcionen datos sobre sus actividades, activos, actividades
operativas, situación financiera, resultados de operaciones y perspectivas, en
las oportunidades y con la periodicidad que el BCIE estime adecuada.
ii) Entregar al BCIE informes trimestrales de supervisión durante la
ejecución el Proyecto, que incorporen los aportes consolidados del avance
físico y financiero del mismo.
Sección 9.07
Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para
modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del
Proyecto o las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor, o para
modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho
o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento
Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.
Sección 9.08 Entrega del ITP.
Entregar a satisfacción del BCIE, el Informe Definitivo de
Terminación del Proyecto (lTP), a más tardar tres meses después del último
desembolso.
Sección 9.09 Adquisición
de Bienes y Servicios.
Cumplir con todas las normas y principios establecidos en
la Política para la Obtención de Bienes y Servicios
Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE y en las Normas
para la Aplicación de dicha Política, cuyo texto
se adjunta al presente contrato.
Sección 9.10 Publicidad.
i) Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar
una adecuada publicidad a este Contrato;
ii) Colocar, por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor, el
rótulo del Banco Centroamericano de Integración Económica en los sitios
principales donde se ejecutarán las obras a ser financiadas con recursos del
BCIE, incluyendo las especificaciones que éste indique, pudiendo el prestatario
cargar dicho costo, si así lo decide, al contratista. Al finalizar las obras,
deberá colocar una placa conmemorativa en la que se consigne que el BCIE tuvo
participación en el financiamiento.
ARTICULO 10.- OBLIGACIONES DE NO HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la
vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:
Sección 10.01 Proyecto.
No cambiar la naturaleza del Proyecto, o las actividades que
realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha. de
acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de
base para la aprobación de este Contrato.
Sección 10.02 Acuerdos
con Terceros.
No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se
obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o
indirectamente el Organismo Ejecutor.
Sección 10.03 Pagos.
No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios,
dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de
reembolso o remuneración a empelados, funcionarios o servidores del
Prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier otra dependencia privada u
gubernamental, con excepción de los rubros que puedan estar contemplados en el
Plan Global de Inversiones.
Sección 10.04 Enajenación
de Activos.
No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o
bienes adscritos al Organismo Ejecutor.
Sección 10.05
Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta
fecha.
Sección 10.06 Privilegio
del Préstamo.
No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este
Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras
obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos
celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.
Para los efectos del presente contrato, el BCIE tendrá ante el
Prestatario el carácter de Acreedor Preferente.
ARTICULO 11.- VENCIMIENTO ANTICIPADO
Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en
la siguiente Sección.
Sección 11.01 Causales de
Vencimiento Anticipado.
Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:
a) El
incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas
de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo
de este Contrato.
b) El
incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de
cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01,
9.02, 9.03, 9.05 y 9.07 o en el Artículo 10, Sección 10.06.
c) El
incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación
estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b),
anterior, y no es subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios
siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo.
d) Cuando
se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este
Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así
como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera
tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea
incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya
sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como
hecha, repetida o entregada.
e) Cuando
exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio,
finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare
desfavorablemente la ejecución o los propósitos del préstamo.
f) Cuando
exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con
el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o
circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario
de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato,
cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto.
g) Cuando
a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en
la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el proyecto no se estuviere
realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
h) El
incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por
las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo
de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los
Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de
notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido, en ambos casos.
Sección 11.02 Efectos del
Vencimiento Anticipado.
En caso de producirse alguna de las circunstancias que se
enumeran en la Sección que antecede, se producirá el
vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el
monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a
intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo
vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el
BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el
pago total de las sumas adeudadas y en su caso, ejecutar las garantías que
respaldan el Préstamo.
Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas
circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE,
bajo promesa o juramento decisorio.
Sección 11.03
Obligaciones No Afectadas.
No obstante lo dispuesto en las secciones 11.01 y 11.02
anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del
Prestatario, afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta
de crédito emitida por el Prestatario; o,
b) Las
cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a
la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales
se hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección 11.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de
Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo
del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual
forma, se considera corno líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el
BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.
En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea
necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se
acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por
el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá
a los efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente.
Sección 11.05 Gastos de
Cobranza.
Todos los gastos en que razonablemente incurra el BCIE,
excluidos los salarios de su personal, durante la vigencia de este contrato y
después que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las
cantidades que se le deban, de conformidad con este contrato, deberán ser
cargadas al préstamo y ser reembolsadas por el Prestatario en la forma que el
BCIE determine.
ARTICULO 12.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Sección 12.01 De los
Suministros.
El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al
Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada
a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por
parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas
políticas del BCIE. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará
las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario.
Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se
suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito
del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE
autorizare otra cosa por escrito.
Sección 12.02 Cesiones y
Transferencias.
El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la
totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato,
sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato,
con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el
BCIE a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al
Prestatario.
Sección 12.03 Principios
Contables.
Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos
financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la
elaboración de los estados financieros del Prestatario, op en su caso, del
Organismo Ejecutor, se realizarán conforme a los principios y prácticas de
contabilidad generalmente aceptadas en
la República de Costa Rica.
Sección 12.04 Renuncia a
Parte del Préstamo.
El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE,
podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo
señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no
haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se
encuentre en alguno de los casos previstos en
la Sección 11.01 de este Contrato.
Sección 12.05 Renuncia de
Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho,
facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este contrato, será
tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección 12.06 Exención de
Impuestos.
Este contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de
toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin
perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en
relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.
En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello,
todos los impuestos y derechos establecidos por
la
Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este
contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este
Préstamo.
Sección 12.07
Modificaciones.
Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser
efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario, así
como también cumplir con el procedimiento de aprobación legislativa conforme a
las leyes del Prestatario.
ARTICULO 13.- DISPOSICIONES FINALES.
Sección 13.01
Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y
el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con
este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el
momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario,
en las direcciones que a continuación se detallan:
|AL PRESTATARIO:
Dirección física: Ministerio
de Hacienda de la República de
Costa
Rica Avenida segunda, diagonal a la
esquina noroeste del Teatro Nacional
San
José, Costa Rica
Fax: (506) 255-4874
Atención: Señor
Ministro de Hacienda
AL ORGANISMO
EJECUTOR:
Dirección Física: Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego
y Avenamiento
__________________
San
José, Costa Rica
Dirección Postal: Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego
y Avenamiento
Apartado
Postal________________
San
José, Costa Rica
Atención: _________________________________
Fax: (506)________________________________
AL BCIE:
Dirección Física: BANCO
CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION
ECONOMICA
Gerencia
Regional en Costa Rica
50
metros Este de la Fuente de
la
Hispanidad,
San
Pedro de Montes de Oca, San José
Dirección Postal: BANCO
CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION
ECONOMICA
Apartado
Postal 10276-1000
San
José, Costa Rica
Fax: (506)
253-2161
Atención: Señor Gerente Regional en
Costa Rica
Sección 13.02
Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban
ejecutarse por el BCIE y el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus
representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma
aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al
formato contenido en el Anexo E.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia
de este contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para
representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.
Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir
cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este contrato, siempre que no se
varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo.
Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la
autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la
firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente
de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente
autorizado.
Sección 13.03 Ley
Aplicable.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de
conformidad con las leyes de la República de Costa Rica.
Sección 13.04 Arbitraje.
Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia
resultante de éste Contrato o relacionados directa o indirectamente con el
mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se
resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes
acuerdan lo siguiente:
Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá
de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El
BCIE, otro, por el Consultor, y un tercero, en adelante denominado el
"Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera
designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las
partes por el Secretario General de
la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare
árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando,
se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El
sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Inicio del Procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que
hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y
cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que
designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde
la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren
puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas
podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente
designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer
de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso,
deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en
audiencia.
El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del
Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes
actúe en rebeldía.
El fallo ser hará constar por escrito y se adoptará con, por lo
menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos
miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a
partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos
por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las
partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo
convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo
no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que
sea razonable para dichas personas, tornando en cuenta las circunstancias. Cada
parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos
del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda
respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será
resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al
fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a
cualquier otra forma de notificación.
Sección 13.05 Nulidad
Parcial.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula,
invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no
anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato
en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha
disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Sección 13.06
Confidencialidad.
Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste
obtenga de acuerdo con este contrato serán conservados como información
confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo
la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones
financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento
de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad.
Sección 13.07 Constancia
de Mutuo Beneficio.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las
estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones
mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.
Sección 13.08 Fecha de
Vigencia.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de
su aprobación por la Asamblea Legislativa de
la República de Costa Rica.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna
pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE
por parte del Prestatario.
Sección 13.09 Aceptación.
Las partes: El BCIE y el
Prestatario, aceptan el presente contrato, en lo que a cada una de ellas
concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos
ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte,
en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
POR EL BCIE: POR
EL PRESTATARIO:
Alfredo Ortuño Victory Dr.
Oscar Arias Sánchez
Director por Costa Rica Presidente
de la República
De Costa
Rica
POR EL ORGANISMO EJECUTOR: TESTIGO DE HONOR:
Bernal Soto Zúñiga Alfredo Volio Pérez
Gerente General, Ministro
de Agricultura y Ganadería
LISTA DE ANEXOS
A. Formato de Solicitud para el
Primer Desembolso
B. Formato de Solicitud para
Cualquier Desembolso
C. Formato de Recibo de
Desembolso
D. Formato de Pagaré
E. Formato de Certificación de
Firmas
F. Formato de Opinión Jurídica
ANEXO
A -
FORMATO DE SOLICITUD
PARA EL PRIMER
DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica
Gerencia Regional en Costa Rica
Ref: Préstamo [Identificación
del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en
la Sección 6.01 del contrato de préstamo suscrito el [fecha del
contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del
Prestatario], por este medio se solicita realizar un desembolso por la cantidad
de [_______________dólares (US$ _____)].
El desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del
BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en
la Sección 5.01 del referido contrato de préstamo.
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de
financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones o y que se
describen en el cuadro adjunto.
De conformidad a lo indicado en la referida Sección 6.01 se
adjuntan los siguientes documentos:
(Se adjuntarán los documentos que conforme el contrato de
préstamo sean necesarios como condición previa al
primer desembolso, tales como:)
a) Copias de los permisos,
licencias y otras autorizaciones necesarias para la operación de [Nombre del
Prestatario] y la ejecución del proyecto [Identificación del proyecto];
b) Constancia extendida por la firma [Nombre de la firma auditora],
evidenciando su contratación como auditores para el proyecto [Identificación
del Proyecto];
c) Certificación extendida por el banco [Nombre del Banco]
acreditando que [Nombre del Prestatario] es titular de la cuenta donde se
depositarán los fondos solicitados;
d) Opinión jurídica emitida por el Abogado [Nombre del Abogado] en
su calidad de Asesor Legal de [Nombre del Prestatario], respecto del mencionado
contrato de préstamo, los documentos principales, y otros aspectos requeridos
por el BCIE, conforme al formato de opinión jurídica contenido en el Anexo F
del referido contrato de préstamo;
e) Compromiso de entrega del Informe de Terminación del Proyecto
(ITP); y,
f) Pagaré emitido conforme a
la Sección 4.02 del contrato de préstamo;
[Nombre de la Prestataria] por medio de la presente
manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y
requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta
que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el proyecto,
los documentos principales y/o los documentos legales de creación que
constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información
que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.
Atentamente,
______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO B
- FORMATO DE
SOLICITUD PARA CUALQUIER
DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica
Gerencia Regional en Costa Rica
Ref: Préstamo No________
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en
la Sección 6.03 del contrato de préstamo suscrito el [fecha del
contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del
Prestatario], por este medio se solicita realizar un desembolso por la cantidad
de [________________________dólares (US$ ___)].
El desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del
BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en
la Sección 5.01 del referido contrato de préstamo.
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de
financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones y que se
describen en el cuadro adjunto.
De conformidad a lo indicado en
la Sección 6.03 (v) se adjuntan los siguientes documentos:
- Pagaré
emitido conforme a la Sección 5.05 del contrato de préstamo;
y
- Estados
financieros auditados y no auditados más recientes de [nombre del Prestatario,
cuando este requisito fuere aplicable]
[Nombre del Prestatario] por medio de la presente manifiesta que
a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos
contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha
adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el proyecto, los
documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan
una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya
proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO C - FORMATO DE RECIBO DE
DESEMBOLSO
[Membrete del Prestatario]
RECIBO
POR US$________
Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), la cantidad de [_________________dólares (US$ _____], en concepto del
[número de desembolso] desembolso con cargo al préstamo suscrito el [fecha del
préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud
de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de
____________, República de _________________, a los [fecha en palabras].
_________________________________________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO D - FORMATO DE PAGARÉ
PAGARÉ
Por US$ [Importe en números]
Conste que, _________(nombre del prestatario)_____, representado
en este acto por _______ [nombre y calidades del representante debidamente
facultado del Prestatario), debe y pagará incondicionalmente al Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en un plazo de___________, a
partir de la fecha de suscripción de este Pagaré, la suma de [Cantidad adeudada
en Dólares, escrita primero en letras y seguidamente en números], monto que
devengará intereses corrientes sobre los saldos deudores de este préstamo, a
una tasa variable, revisable y ajustable trimestralmente, que será igual a la
tasa aplicable para financiamientos con recursos del Banco Centroamericano de
Integración Económica para el Plan Puebla Panamá y que a la fecha de
suscripción de este Pagaré es de ___________ por ciento anual.
El pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de
_________, República de _____________________ o en el lugar, cuenta o Banco que
el BCIE determine, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin
deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa.
En caso de mora, el [Nombre del Prestatario] pagará al BCIE, sin
deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa una
tasa de interés moratoria consistente en incrementar en tres puntos
porcentuales, el interés anual corriente sobre la suma adeudada; todo ello, sin
perjuicio del derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo este Pagaré en cuyo
caso, será por cuenta de [Nombre del Prestatario], cualquier gasto que ocasione
el cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré.
Para cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este
Pagaré, el (Nombre del Prestatario] renuncia a su domicilio y requerimiento de
pago, y se somete a la jurisdicción de los Tribunales de
la República de [País en que esté domiciliado el Prestatario] y en
cuanto a la competencia se someterá al Juzgado o Tribunal que elija el BCIE.
El BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir, o en
cualquier otra forma, negociar este Pagaré.
En ______, a los ____días del mes de_______ de año dos mil
________.
__________________________________________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO E - FORMATO DE
CERTIFICACION DE FIRMAS
CERTIFICACION
El suscrito Procurador General de
la República de __________CERTIFICA:
Que el Presidente
Constitucional de la República de Costa Rica suscribió, en
representación de la República de Costa Rica, con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) un contrato de préstamo,
identificado con el Numero ______________, por un monto de hasta US
$_____________, para financiar parcialmente el Proyecto
___________________________.
Que
la República de Costa Rica ha designado a las siguientes personas,
cuyas firmas autógrafas constan en este documento, para actuar, conjunta o
individualmente, como representantes de
la República de Costa Rica, en la ejecución del mencionado contrato
de préstamo.
Nombre Cargo Firma
Es conforme. Dado en la ciudad
de San José, República de Costa Rica, a los _____ días del mes de _________ de
dos mil ___________.
[Nombre del Procurador General
de la República]
Procurador General de la
República
ANEXO F - FORMATO DE OPINION
JURIDICA
Banco Centroamericano de Integración Económica
Gerencia Regional en Costa Rica
Apartado Postal 10276-1000
San José, Costa Rica
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que
he actuado como ______(Asesor Jurídico()) de _____ (nombre del
Prestatario), en relación con las estipulaciones y disposiciones contenidas en
el contrato de préstamo No. [número de préstamo]
suscrito el día _____ del mes de ______ del año ________, entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y ___________ [nombre de El
Prestatario], en adelante identificado como "el Prestatario".
()
En caso de préstamos al Gobierno, esta Opinión Jurídica deberá emitirla
la Procuraduría General
de la
República.
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo
estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del
referido contrato.
Los términos utilizados en el presente documento tendrán el
mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo
antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado,
entre otros documentos:
El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes
(identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación
del Organismo Ejecutor y las licencias y/o permisos necesarios otorgados por
las autoridades competentes de conformidad al la actividad principal del
Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo
cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner
de su conocimiento lo siguiente:
1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el
Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter
gubernamental u oficial creada y válidamente existente al amparo de las leyes
de la República de Costa Rica.
2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes
para: a)
celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; b) suscribir
pagarés; y c) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos
instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.
3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y
del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en
los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o
especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de
préstamo, la suscripción de los Pagarés, el cumplimiento por parte del
Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos, no se
encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas
de carácter general o especial.
4. Representación. La(s) persona(s) que suscribe(n) el
contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario (y del
Organismo Ejecutor, si lo hubiere para el préstamo en particular), tienen
plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que
ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en
términos establecidos en el mismo.
5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias,
permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las
autoridades respectivas, nacionales o municipales, de
la República de Costa Rica que son relevantes para que el Organismo
Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes.
6. Gravámenes. El Prestatario no ha constituido gravamen
alguno sobre sus activos o propiedades.
7. Pagarés. Los Pagarés que entregue El Prestatario al BCIE de
conformidad con el modelo, que aparece como Anexo D al contrato de préstamo,
constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante, y confieren al BCIE el
derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la legislación costarricense.
8. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente
autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el
mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus
términos, de acuerdo con las leyes de
la República de Costa Rica.
9. Condiciones Medio Ambientales. No existe ninguna
prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte
de la autoridad competente que pueda tener un Cambio Adverso Significativo en
la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento
de condiciones y medidas medio ambientales.
10. Impuestos. El pago de todos los impuestos, tasas y otras
contribuciones de naturaleza similar, ya sean nacionales, municipales o de
cualquier otra naturaleza, que recaen sobre el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, se encuentran al día.
11. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna
ley, decreto, reglamento o regulación de
la República de Costa Rica por parte del Prestatario. Esta opinión
legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los
documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro
propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por
escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
[Cuidad], a los ____días del mes de _______del año
_______________.
(Firma y Nombre del Asesor
Jurídico) "