Nº
8690
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
(Nota de Sinalevi: La presente ley fue reformada
parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante el artículo 3° de
la ley N° 9355 del 11 de mayo del 2016, "Modificación
de varias Leyes para el Financiamiento de la Asociación Cruz Roja
Costarricense", publicada en el Alcance Digital N° 85 a La Gaceta N° 102 del 27 de mayo del 2016, por lo
que se reproduce a continuación:)
Creación
de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telefonía
Móvil y
Convencional, Prepago, Pospago o Cualquier otra
Modalidad
de Telefonía Destinada al Financiamiento
de la
Asociación Cruz Roja Costarricense
Artículo
1.- Contribución parafiscal
Se crea la
contribución parafiscal, pagadera por toda persona física o jurídica
propietaria de una línea telefónica convencional, móvil, prepago, pospago o cualquier otra modalidad de telefonía.
La
contribución será del uno por ciento (1%) de los montos pagados por el usuario
final.
Serán
agentes retenedores y preceptores de la contribución parafiscal los entes que
presten servicios de telecomunicaciones.
Los agentes
retenedores deben liquidar los montos recaudados a más tardar el decimoquinto
día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas
correspondientes al mes anterior, trasladando el total recaudado a la Tesorería
Nacional.
De esta
contribución parafiscal se excluye el monto cancelado por el concepto de
impuesto sobre las ventas.
Ficha articulo
Artículo
2.- Administración tributaria
La
administración tributaria de esta contribución parafiscal será la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para esta
contribución resulta aplicable el título III, Hechos ilícitos tributarios, de
la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de
1971.
Para los
gastos administrativos que de la administración de esta contribución parafiscal
se generen, la Dirección General de Tributación retendrá el cero coma cinco por
ciento (0,5 %) del total de esta, para sus costos operativos. Los recursos
retenidos y destinados se incluirán como ingresos corrientes en el siguiente
presupuesto ordinario y extraordinario de la República y se destinarán
específicamente a la Dirección General de Tributación.
Ficha articulo
Artículo
3.- Hecho generador
El hecho
generador de la contribución parafiscal establecida en el artículo 1 ocurre en
el momento de facturar el servicio de telefonía convencional, móvil, prepago, pospago o cualquier otra modalidad de telefonía, cuando la persona
usuaria acuda a cancelar los recibos de cobros, en todos los casos,
independientemente del momento del pago.
Ficha articulo
Artículo
4.- Contribuyentes de la contribución parafiscal
Es
contribuyente de la contribución parafiscal, creada en el artículo 1 de la
presente ley, toda persona física o jurídica que posea una línea telefónica,
convencional, móvil, prepago, pospago o cualquier
otra modalidad de telefonía.
Ficha articulo
Artículo
5.- Forma de la contribución parafiscal
La
contribución parafiscal creada en el artículo 1 de la presente ley se destinará
a la Asociación Cruz Roja Costarricense y su distribución será la siguiente:
a) Un diez por ciento
(10%) al financiamiento de las operaciones de la sede central de la Cruz Roja
Costarricense.
b) El setenta y tres por
ciento (73%) a los comités auxiliares de la Cruz Roja Costarricense.
c) Un diecisiete por
ciento (17%) al fortalecimiento administrativo de las juntas regionales y la
respuesta regional de emergencias y desastres de la Cruz Roja Costarricense.
Se
autoriza a la Tesorería Nacional para que establezca, en los tres casos
descritos en los incisos a), b) y c), una cuenta referenciada, a efectos de que
los recursos generados por la contribución parafiscal sean aplicados
directamente para atender las necesidades operativas de cada una de las
actividades descritas en este numeral.
El giro
de los recursos de la Tesorería Nacional a la Asociación Cruz Roja
Costarricense se hará conforme al avance y la programación financiera y
presupuestaria que la Asociación Cruz Roja Costarricense le presente.
La sede
central de la Asociación Cruz Roja Costarricense deberá informar, dentro del
plazo máximo de quince días, a los comités auxiliares y a las juntas regionales
de la existencia de los recursos, para que sean girados conforme al avance y la
programación financiera y presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo
6.- Finalidad de la contribución parafiscal
La
entidad acreedora de la contribución parafiscal aquí creada es la Asociación
Cruz Roja Costarricense.
La
Asociación Cruz Roja Costarricense deberá presentar un informe anual de
rendición de cuentas a la Contraloría General de la República y a la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la
Asamblea Legislativa, a más tardar el 31 de enero de cada año, que contemple
los siguientes aspectos: la ejecución presupuestaria relativa al uso y el
destino de los recursos asignados en esta ley, el cumplimiento de metas y
evaluación de resultados, los costos unitarios de productos o actividades
financiados con recursos generados en aplicación de esta ley, los niveles de
cobertura de los servicios que presta la Cruz Roja, la inversión en equipos y
los resultados sobre el fortalecimiento institucional central y el de los
comités auxiliares.
En ningún
caso, la Asociación Cruz Roja Costarricense podrá utilizar más del veinte por
ciento (20%) de estos recursos en gastos administrativos.
Ficha articulo
Artículo
7.- Exoneraciones del pago de la contribución parafiscal
Se exoneran
del pago de la contribución parafiscal:
a) Las líneas destinadas a
la telefonía pública.
b) Las líneas
pertenecientes a los centros de atención de personas con cáncer.
c) Las líneas
pertenecientes a los centros de atención de pacientes en cuidados paliativos.
d) Las líneas
pertenecientes a los centros de atención integral para el adulto con
discapacidad (Caipad).
e) Las líneas
pertenecientes al Cuerpo Nacional de Bomberos.
f) Las líneas
pertenecientes a la Asociación Cruz Roja Costarricense.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 02:23:58