Texto Completo acta: C1ED4
8688
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
PARA LA ATENCIÓN
Y PREVENCIÓN DE
LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES Y LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Sistema Nacional para
la Atención y
la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y
la Violencia Intrafamiliar, como instancia de
deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el Instituto
Nacional de las Mujeres, los ministerios, las instituciones descentralizadas del
Estado y las organizaciones relacionadas con la materia. Este Sistema
contará con un Consejo Nacional cuya coordinación estará a cargo del Instituto
Nacional de las Mujeres.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Objetivos del Sistema
Los objetivos generales del
Sistema Nacional para la Atención y
la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y
la Violencia Intrafamiliar son los siguientes:
a)
Promover políticas públicas que garanticen el cumplimiento de los mandatos
establecidos en la Ley N.º 7499, Aprobación de
la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer "Convención Belem Do Para", de 2 de mayo de 1995;
la Ley contra la violencia doméstica,
N.º 7586, de 10 de abril de 1996; el Código de
la
Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero
de 1998; la Ley integral para la persona adulta mayor, N.º 7935, de 25
de octubre de 1999; la Ley general de la persona joven,
N.º 8261, de 2 de mayo de 2002; la Ley N.º 8589, Penalización de la
violencia contra las mujeres, de 25 de abril de 2007;
la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y
la Ley N.º 8590, Fortalecimiento de la lucha contra la explotación
sexual de las personas menores de edad mediante la reforma y adición de varios
artículos al Código Penal, Ley N.º 4573 y reforma de varios artículos del
Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 18 de julio de 2007.
b) Brindar, a las
personas afectadas por violencia contra las mujeres y/o violencia
intrafamiliar, atención integral que les permita mejorar su situación, así como
la recuperación y la construcción de un nuevo proyecto de vida.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Funciones
Las funciones del Sistema
Nacional para la Atención y
la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y
la Violencia Intrafamiliar son las siguientes:
a)
Velar por una
adecuada asignación de los recursos para que el Estado actúe con la debida
eficiencia y eficacia en garantizar la integridad y protección de las personas
afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.
b) Promover la creación y el
fortalecimiento de servicios estatales, privados o mixtos, especializados para
atender a personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia
intrafamiliar.
c) Promover el desarrollo de
programas que amplíen, fomenten y fortalezcan las acciones de autonomía
personal y económica de las personas afectadas, con proyectos de vivienda,
capacitación técnica, créditos, acceso a la tierra, educación formal y trabajo
remunerado de las personas mayores de quince (15) años, bajo los principios de
eficacia, confidencialidad, respeto y protección de los derechos fundamentales.
d) Promover la creación y
consolidación de redes interinstitucionales y comunitarias para el impulso de
políticas locales y sectoriales para la prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.
e) Elaborar y gestionar propuestas
jurídicas para mejorar el cumplimiento de las políticas, nacionales e
internacionales, de protección de los derechos de las personas afectadas por la
violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.
f) Gestionar y promover, con la
cooperación internacional, el intercambio de experiencias y la colaboración en
la ejecución de programas dirigidos a proteger los derechos de las personas
afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.
g) Promover un adecuado uso de los
medios de comunicación que permita contribuir a erradicar la violencia contra
las mujeres y la violencia intrafamiliar.
h) Cualesquiera otras que se
consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales del
Sistema.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Integrantes del Sistema
Serán integrantes del Sistema
Nacional para la
Atención y
la Prevención de
la Violencia contra las
Mujeres y la
Violencia Intrafamiliar, los siguientes órganos,
instituciones e instancias:
a)
El Consejo Nacional para
la Prevención y
la Atención de
la Violencia contra las
Mujeres y la
Violencia Intrafamiliar.
b) El Ministerio de
Educación Pública.
c) El Ministerio de (*)Justicia y Paz.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
d) El Ministerio de Salud Pública.
e) El Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
f) El Ministerio de Seguridad
Pública.
g) El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
h) El Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
i) El Ministerio de Planificación
y Política Económica.
j)
La Caja Costarricense de Seguro Social.
k) El Instituto Mixto de Ayuda
Social.
l) El Instituto Nacional de
Aprendizaje.
m) El Patronato Nacional de
la Infancia.
n) El Instituto Nacional de
las Mujeres.
ñ) El Consejo Nacional de
la Persona Adulta
Mayor.
o) El Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial.
p) El Consejo de
la Persona Joven.
q)
La Universidad de Costa Rica.
r)
La Universidad Nacional de Costa Rica.
s) El Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
t) El Poder Judicial.
u)
La Red Nacional de Redes Locales de Atención y Prevención de
la Violencia Intrafamiliar.
v) Las
organizaciones privadas no gubernamentales.
w)
La Universidad Estatal a Distancia.
x)
La Defensoría de
los Habitantes Intrafamiliar.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Organizaciones privadas y no
gubernamentales
Podrán acreditarse ante el
Sistema Nacional para la Atención y
la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y
la Violencia Intrafamiliar, las organizaciones sociales
privadas sin fines de lucro, que desarrollen programas y servicios para la
atención y prevención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres.
El registro de las organizaciones privadas y no gubernamentales que conforman
el Sistema Nacional, está a cargo de
la Secretaría Técnica de
la Comisión de Seguimiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Sanciones por incumplimiento
Los órganos, las instituciones
y las instancias enumeradas del inciso a) al p) del artículo 4 de la presente
Ley, tienen el deber de participar activamente en el Sistema y de cumplir las
funciones enunciadas en el artículo 3 de esta Ley; anterior, sin perjuicio de
las eventuales responsabilidades administrativas que les puedan corresponder a
los funcionarios públicos en virtud del ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.- Consejo Nacional del Sistema
El Consejo Nacional para
la Atención y la Prevención de
la
Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, coordinado por
el Instituto Nacional de las Mujeres, será el órgano político superior del
Sistema Nacional. El Consejo Nacional estará conformado por las personas
jerarcas o sus representantes, de los siguientes órganos e
instituciones:
a)
El Instituto
Nacional de las Mujeres, quien preside.
b) El Ministerio de Salud.
c) El Ministerio de Seguridad
Pública.
d) El Ministerio de Educación
Pública.
e) El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
f)
La Caja Costarricense de Seguro Social.
g) El Poder Judicial.
h) El Patronato Nacional de
la Infancia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Organización y funciones del Consejo
Nacional
El Consejo Nacional se reunirá
al menos cuatro veces al año, para cumplir a cabalidad con las
siguientes funciones:
a)
Aprobar el
plan anual y los informes semestrales del Sistema.
b) Rendir un informe semestral al
Consejo de Gobierno, sobre el avance de las políticas nacionales y sectoriales
aprobadas por el Sistema.
c) Rendir cuentas, públicamente,
ante la ciudadanía sobre la situación de la violencia contra las mujeres y la
violencia intrafamiliar durante la primera quincena del mes de noviembre de
cada año.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Comisión de Seguimiento
El Sistema Nacional para
la Atención y la Prevención de
la
Violencia contra las Mujeres y
la Violencia Intrafamiliar, desarrollará sus objetivos y
funciones por medio de una Comisión de Seguimiento encargada de darle
seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Conformación de
la Comisión de Seguimiento
La Comisión de Seguimiento estará integrada por una persona
representante de cada una de las instituciones, órganos e instancias
estipuladas en el artículo 4 de esta Ley; quienes serán nombradas por la
persona jerarca de cada institución, órgano o instancia, de acuerdo con sus
funciones, experiencia y conocimiento sobre la materia específica de esta
Ley. El Poder Judicial nombrará a una persona representante de sus
órganos judiciales y administrativos relacionados con la materia.
Las organizaciones privadas y
no gubernamentales podrán nombrar a una persona representante ante esta
Comisión, si cumplen los requisitos de cobertura nacional y un mínimo de tres
años de experiencia en prevención o atención de la violencia intrafamiliar y de
género.
Las funciones de
la Comisión de Seguimiento se definirán en el Reglamento de esta
Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Organización y funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento
Las personas integrantes de
la Comisión de Seguimiento serán nombradas por un período de dos
años y podrán ser reelegidas. No percibirán dietas por su labor.
Las decisiones se tomarán por consenso y en caso de existir diferencias, se
llegará a acuerdos mediante mayoría de votos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Secretaría Técnica
La Comisión de Seguimiento estará coordinada por la unidad
competente del Instituto Nacional de las Mujeres, la cual fungirá como
Secretaría Técnica del Sistema; sus funciones se establecerán en el Reglamento
de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Conformación de las redes locales
Las redes locales de atención y
prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar
estarán conformadas, de manera obligatoria, por representantes de las
instituciones gubernamentales que tengan presencia local y, de manera
voluntaria, por representantes de las organizaciones no gubernamentales y
actores civiles que deseen integrarse.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Comisión de Evaluación y Cumplimiento de
Políticas
La Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas será nombrada
por la Comisión de Seguimiento, con el fin de
fiscalizar y evaluar el eficiente y efectivo cumplimiento, por parte de las
instituciones, órganos e instancias estatales, de las políticas y los acuerdos
aprobados en la Comisión de Seguimiento. Para
ello, la Comisión de Evaluación y Cumplimiento
de Políticas deberá rendir un informe anual a
la Comisión de Seguimiento, de este se enviará una copia al Consejo
Nacional para la Prevención y
la Atención de
la Violencia Intrafamiliar.
Esta Comisión está integrada
por una persona representante de las organizaciones privadas, una representante
de la Red Nacional de Redes, una representante de
la Defensoría de los Habitantes, una
representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán), quien fungirá como responsable de la coordinación y dirección de
la Comisión y una representante de
la Secretaría Técnica. El nombramiento para
este cargo regirá por el plazo de un año.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Contraloría de Servicios
La Contraloría de Servicios en Violencia estará a cargo de
la
Red Nacional de Contralores de Servicios Públicos del Mideplán; su objetivo
será fiscalizar la eficiencia, efectividad, calidad técnica y humana de los
servicios estatales, cuando estos tengan entre sus destinatarios a las personas
afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.- Recursos destinados por las instituciones
pertenecientes al Sistema
Todas las instituciones
integrantes del Sistema podrán incluir, en sus respectivos planes anuales
operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones
que les sean definidas por esta Ley y demás leyes específicas en la
materia. Para este fin, las instituciones podrán contemplar los recursos
necesarios en sus presupuestos ordinarios anuales y extraordinarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará
esta Ley en un plazo hasta de seis meses, contados a partir de la fecha de
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Ficha articulo
TRANSITORIO l.-
Las organizaciones privadas
que, debidamente, hayan estado acreditadas como pertenecientes a
la Comisión de Seguimiento antes de la promulgación de esta Ley,
continuarán perteneciendo a ella después de la entrada en vigencia de la
presente normativa.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.-
Para efectos de cumplir lo
establecido en el artículo 16 de la presente Ley, los órganos y las
instituciones podrán elaborar los respectivos planes anuales operativos y hacer
la reserva de recursos necesaria en los presupuestos ordinarios anuales y
extraordinarios inmediatos, después de la entrada en vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día cinco de noviembre
de dos mil ocho.
José Luis Valenciano Chaves
|
Hilda González Ramírez
|
PRESIDENTE
|
SECRETARIA
|
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil
ocho.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Maureen Ballestero Vargas
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA
|
Hilda González Ramírez
|
Guyon Massey Mora
|
PRIMERA
SECRETARIA
|
SEGUNDO SECRETARIO
|
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/9/2024 08:03:36
|