Artículo 2º-Procedimiento
para la separación de patente de licores.
1. Presentada la
solicitud a la
Alcaldía Municipal, certificará el día y la hora de su
presentación. Si esta solicitud no cumpliere con los requisitos
correspondientes, se le prevendrá para dentro del plazo de ocho días, que el
interesado subsane los defectos u omisiones, o que complete los antecedentes que
en tal caso le indicará, para lo cual por una sola vez, le concederá un plazo
de hasta diez días, de conformidad con el artículo 264 de
la Ley General de
la Administración
Pública, transcurrido el plazo sin que el interesado cumpla
con lo ordenado, la solicitud se tendrá por no presentada y se archivarán los
antecedentes.
2. Debido a que no hay
una diferenciación al origen del licor, lo más conveniente, por ser dos
autorizaciones distintas, es que se numere de la siguiente forma genérica:
- El número
de licencia de licores que le corresponde en la actualidad, si es nacional,
asignarle la letra A.
- El número
de licencia de licores que le corresponde en la actualidad, si es extranjera,
asignarle la letra B.
3. La activación de una
nueva patente, se dará de conformidad con el mismo orden de solicitud
planteada.
4. De previo a resolver
debe verificarse que se han cancelado los impuestos de la patente de licores de
manera separada y que se encuentra al día.
5. Verificar si la
patente que quedará activa, se ubica en el mismo local para el que fue
otorgada.
6. La patente disponible
quedará inactiva y para su activación y traslado debe cumplir con lo
establecido en el artículo 11 de la "Ley de Licores" y en el artículo 9 del
"Reglamento a la Ley
de Licores" (Decreto Ejecuto 17757-G) respecto a las distancias, y demás
requisitos establecidos al efecto. Su activación se dará de conformidad con el
mismo orden de solicitud planteada.
7. Para la activación de
una patente esta Municipalidad se basará única y exclusivamente en el dato de
censo poblacional más actualizado que registre el Instituto Nacional de
Estadística y Censo (INEC), para el cantón de Orotina, no siendo válidas
proyecciones de población. Lo anterior por cuanto mediante Ley Nº 7839 del 5 de
noviembre de 1998, se tiene que es ese ente legalmente facultado para emitir
los datos poblacionales oficiales en
la República.
8. Una vez se haya
cumplido con todos los requisitos la dependencia administrativa
correspondiente, mediante estudio razonado y motivado remitirá el expediente al
Concejo Municipal con el dictamen correspondiente, donde se demuestre que se
cumple con las condiciones necesarias para la separación, el funcionamiento o
activación de la patente, para que tome el acuerdo respectivo .
9. El Concejo Municipal
tomará el acuerdo al respecto, y una vez que esté firme, se le comunicará al
patentado, con indicación que procederán los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación, de conformidad con el artículo 156 del Código Municipal.
Publíquese.
Rige a partir de su publicación