Texto Completo acta: 15B6C7
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
(Esta norma fue derogada por el artículo 40 del
Reglamento para el funcionamiento del fondo de caja chica de la Municipalidad
de Sarapiquí, aprobado en sesión N° 153 del 3 de abril de 2023)
REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA
CHICA
Acuerdo en firme y por unanimidad, tomado por
el Concejo Municipal de Sarapiquí, en su sesión ordinaria Nº 46 del 17 de
noviembre del 2008, que dice:
REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA
CHICA
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Para los efectos de este Reglamento
se entenderá por:
a) Arqueo de Caja Chica:
Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja
Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos
concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.
b)
Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso
periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de
la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en
existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus
necesidades.
c)
Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que,
previsto, no puedo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos
del hombre.
d)
Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía,
que no superen los límites establecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad
sea urgente y requieran atención inmediata.
e)
Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección,
departamento, sección o unidad.
f)
Encargado de Caja Chica: El Tesorero Municipal, quien según el numeral
109 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo la Caja Chica.
g)
Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un
tercero, etc.) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor
de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño,
frente a un tercero, víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.
h)
Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de
bienes y servicios que no son de uso común o que no haya en existencia en la
bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias
administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de
compra emergente y compra menor.
i)
Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable
del vale de caja chica, mediante comprobación de los comprobantes originales
que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
j)
Tesorero Municipal: El jefe del Departamento de Tesorería en la persona
de su titular, o bien en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo
por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de sueldo, de
salario o cualesquiera otro motivo.
k)
Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la
Tesorería Municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.
l)
Vale de Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del
Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado
para tal efecto, de conformidad con este Reglamento.
m)
Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el
interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no
supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el
formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece
en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para el Sector Público y sus
modificaciones.
Ficha articulo
Artículo 2º-Este Reglamento tiene por objeto regular la organización
y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que
la Municipalidad tenga
establecidos o establezca en sus dependencias.
Corresponde al despacho del Alcalde Municipal mediante directrices
fijar el procedimiento y autorizar el trámite interno que deben seguir los
vales que se emplean para utilizar estos fondos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Se establece un fondo de Caja Chica cuyo monto será
aprobado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo municipal, según
necesidades y previo estudio elaborado por
la Tesorería y
avalado por el Director Financiero y el Alcalde.
Ficha articulo
Artículo 4º-La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad
absoluta del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que
disponga este Reglamento, el Código Municipal,
la Ley de
la Administración
Financiera y demás normativas vigentes y aplicables en la
materia, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente ese fondo y
proponer ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente, para
satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben
adquirirse por este medio.
Ficha articulo
Artículo 5º-El monto de Caja Chica será de seiscientos mil colones y
aumentará automáticamente en forma semestral en los meses de junio y diciembre
de cada año. En el caso del incremento que se realiza en junio se aplicará en
julio del mismo año y el incremento que se realiza en el mes de diciembre
regirá a partir de enero del año siguiente, de conformidad con los índices de
inflación publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Ficha articulo
Artículo 6º-La
Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente
y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de
bienes y servicios de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento, así
como para pagar gastos de viaje y transportes.
Ficha articulo
Artículo 7º-La
Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el
cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales
liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En
ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir estos valores por otros
de naturaleza distinta al de Caja Chica.
Ficha articulo
Artículo 8º-La
Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en
efectivo, sin excepción de ninguna clase.
Ficha articulo
Artículo 9º-La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo
de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) Si en la bodega municipal no hay existencia del bien que se
solicita y cuya naturaleza no obedezca a la existencia normal.
b) Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según
sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate.
c) Si el bien o servicio son tan indispensables y de verdadera
urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios que
establece la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa.
d) Si son gastos de la partida de servicios no personales, o de la
partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido económico y
presupuestario con cargo a estas partidas.
Ningún pago autorizado con el fondo de caja chica, podrá exceder del 15%
(quince por ciento) del monto total vigente para la caja chica.
(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión
N° 115-2020-2024 del 11 de julio del 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del vale o adelanto
Artículo 10.-El vale de Caja Chica debe emitirse en original y una
copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Será suministrado a las
Jefaturas de las dependencias municipales, por el Departamento de Tesorería de
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 11.-El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con
todos y cada uno de los siguientes requisitos:
-
Debe completarse, indicando la fecha, el monto exacto y los artículos y/o
servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones
ni tachaduras. De tenerlos no se recibirá.
-
Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde
Municipal.
-
Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará el retiro del
dinero en efectivo.
-
Debe estar la firma y nombre de la jefatura inmediata.
-
Contendrá constancia de la oficina encargada del control presupuestario sobre
la verificación de existencia de contenido presupuestario.
-
Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir.
Ficha articulo
Artículo 12.-Para el trámite de compra por el fondo de Caja Chica,
el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá
solicitar ante la
Tesorería Municipal, un comprobante de exoneración del pago
del impuesto de ventas.
Ficha articulo
Artículo 13.-No se entregará otro vale de Caja Chica a un
funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 14-Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de
los dos días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, salvo
aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan
liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, en un
plazo máximo de cinco días naturales, debiendo el funcionario municipal
justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto bueno de su
jefe inmediato y del Alcalde Municipal.
Ficha articulo
Artículo 15.-Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo,
el funcionario que ha recibido el dinero del vale de caja chica, deberá hacer
el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el
día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario
aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior
inmediata.
Ficha articulo
Artículo 16.-Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones
que se hagan con fondos de caja chica que justifiquen el egreso, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Ser documentos originales, estar autorizados, membretados o dispensados del
mismo por la
Dirección General de Tributación.
b) Especificar
claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser
igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado
en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete
de caja y por ningún motivo deben contener tachaduras ni borrones.
c) Si la factura
no tiene nombre comercial deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, el
número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o
servicio y sus especificaciones.
Ficha articulo
Artículo 17.-El monto de lo gastado no podrá exceder el monto
autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación el
funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial
resultante, sin que la
Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.
Ficha articulo
Artículo 18.-La liquidación del vale queda formalizada cuando el
responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de
recibido conforme en el documento de vale de caja chica y será responsabilidad
de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios
adquiridos.
Ficha articulo
Artículo 19.-Los vales de caja chica solicitados con un tiempo de
recepción en la
Tesorería Municipal mayor a cinco días hábiles que no hayan
sido retirados, serán anulados sin previo aviso.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Mecanismos de control
Artículo 20.-Es responsabilidad del Tesorero Municipal en su
condición de encargado de la
Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control
del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de
control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno para
la Contraloría General
de la República
y demás órganos sujetos a su fiscalización y el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 21.-El sistema de control de la administración del fondo de
caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el
registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna,
un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros
que se estimen convenientes.
Ficha articulo
Artículo 22.-Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica
así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en
el Departamento de Tesorería por al menos un año y a disposición de
la
Auditoria Interna para posibles revisiones, sin detrimento de
las regulaciones establecidas en le Ley y el Reglamento General de Archivo y
las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de
fiscalización y control.
Ficha articulo
Artículo 23.-Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de
este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica
que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada,
representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan
las operaciones.
Ficha articulo
Artículo 24.-
La Auditoría Interna deberá incluir en el programa
de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de una auditoria
semestral del fondo de caja chica.
Ficha articulo
Artículo 25.-Al final del ejercicio fiscal el Tesorero Municipal
enviará a la Alcaldía
y al Concejo Municipal, un informe de los movimientos habidos en el fondo de
caja chica, así como la comunicación del saldo disponible en bancos y efectivo.
También debe realizar las previsiones y acciones correspondientes para la
cancelación de los gastos pendientes con cargo al período presupuestario por
concluir.
Ficha articulo
Artículo 26.-En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio
del fondo de caja chica y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se
deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece
la Ley General de Administración
Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público. Lo
anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar
las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas
correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse
reflejar en los arqueos.
Ficha articulo
Artículo 27.-Los intereses devengados por los saldos de la cuenta
bancaria de caja chica deberán ser depositados a la cuenta bancaria general de
la Municipalidad, en un
plazo no mayor a ocho días, a partir del recibo del estado de cuenta bancaria
que consigne su acreditación.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los arqueos de caja chica
Artículo 28.-Periódicamente y sin previo aviso el Auditor, a través
del Contador Municipal procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al
fondo de fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y
controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de
las sanas prácticas de administración.
Ficha articulo
Artículo 29.-Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta
debe ser justificada por el Tesorero, quien además deberá en forma inmediata
depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 30.-Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del
Tesorero Municipal, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o
en presencia del funcionario que éste designe para tales efectos. Este
funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene
dudas sobre el resultado obtenido.
Ficha articulo
Artículo 31.-Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra
persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso
con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del
cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y la persona que
lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de
la Tesorería Municipal
se reintegre a su puesto.
Ficha articulo
CAPITULO
VI
De los reintegros
Artículo 32.-Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán
por medio del correspondiente formulario de reintegro, que preparará el
Tesorero Municipal, en original y una copia.
Ficha articulo
Artículo 33.-El Tesorero Municipal debe procurar tramitar con la
diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se
mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo
que debe mantener el fondo para la solicitud del reintegro, debe ser del
cincuenta por ciento (50%) del monto total autorizado a la fecha.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo 34.-Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o
compras de bienes y servicios cuando la bodega municipal mantenga existencias
de los artículos solicitados o cuando
la Administración
por medio de sus dependencias se encuentren en capacidad de suministrar el
artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.
Ficha articulo
Artículo 35.-No se tramitarán por medio del fondo de caja chica las
compras que se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser
adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en
la Municipalidad, según
las disposiciones establecidas en la
Ley de
la Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 36.-No se utilizarán fondos de caja chica para ejecutar
inversiones de la partida maquinaria y equipo.
Ficha articulo
Artículo 37.-Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento
ilícito en las compras de caja chica, así como tampoco se permitirá variar el
objetivo inicial de una compra.
Ficha articulo
Artículo 38.-No podrán hacer uso del fondo de caja chica las
personas que no presten servicio regular en
la Municipalidad. En
el caso de regidores y síndicos podrán hacer uso del fondo cuando se trate de
gastos de viaje y de transporte.
Ficha articulo
Artículo 39.-El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el
cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue
creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 40.-El Tesorero Municipal en su condición de encargado de
la Caja Chica, no podrá
guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares
destinados para uso de la
Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero,
compras o pagos que corresponden a
la Municipalidad, salvo en casos emergentes,
debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del Alcalde Municipal o
en su defecto por quien éste autorice.
Ficha articulo
Artículo 41.-Ningún funcionario de
la Municipalidad, con
excepción del Tesorero Municipal, quien tendrá en custodia los fondos de Caja
Chica, podrá mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de dos días.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De las obligaciones de los
funcionarios
Artículo 42.-El Tesorero Municipal en su condición de encargado de
la Caja Chica, será
sancionado disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:
a)
Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con
lo que establece el artículo sétimo de este Reglamento, siempre y cuando el
faltante sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a
la Municipalidad.
b) Cuando
incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo de Caja
Chica, regulado en los artículos 20 y siguiente de este Reglamento.
c) Cuando exista
un faltante de Caja Chica en los términos que indica el artículo 29 de este
Reglamento, siempre y cuando el mismo no implique un perjuicio a
la Caja Chica grave que
amerite una investigación sobre el destino de los recursos faltantes.
d) Autorizar
compras con fondos de Caja Chica que se encuentren dentro de las prohibiciones
reguladas en los artículos 34 y siguientes de este Reglamento.
Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un
término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y
ameritará la suspensión del trabajo, sin goce de salario por un término de ocho
días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el
incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada
falta grave a sus obligaciones y será causal de despido inmediato sin responsabilidad
patronal.
Ficha articulo
Artículo 43.-Se considerará falta grave a sus deberes, y en
consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo sin goce de
salario, cuando exista un faltante en
la Caja Chica que pueda suponer una distracción
ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el
acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de
la Caja Chica. Esta
suspensión estará vigente por el plazo máximo de ocho días hábiles, plazo
dentro del cual de existir evidencias de uso o manipulación indebida de este
fondo, se configurará la causal de despido sin responsabilidad patronal por
falta de confianza, regulada en el inciso l) del artículo 81 del Código de
Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 44.-Los funcionarios municipales serán sancionados
disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:
Se considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será
sancionado con amonestación escrita, los siguientes supuestos:
a)
El funcionario que no liquide el vale de Caja Chica dentro de los dos días
siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 14 de este Reglamento.
b) La jefatura
que al firmar el vale no constate el ingreso de los bienes y/o servicios
adquiridos.
Sin embargo la reincidencia por más de dos
veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se
considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario
por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo
indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será
considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido
inmediato sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 45.-El funcionario que pretenda justificar los egresos de
Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el
artículo 16 de este Reglamento, incumpliendo con ello su deber de verificar los
requisitos de comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o
servicio adquirido.
Ficha articulo
Artículo 46.-Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en
este capítulo, serán aplicadas por el Alcalde Municipal, de conformidad con que
establece en esta materia, el Código Municipal, el Código de Trabajo y otras
normas conexas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales,
supletoriedad, derogatoria y vigencia
Artículo 47.-La aplicación y cumplimiento de este Reglamento es
responsabilidad de todo órgano y funcionario municipal.
La Auditoría
ejercerá los controles necesarios cuando juzgue conveniente o a solicitud expresa
de la Autoridad
Superior.
Ficha articulo
Artículo 48.-Se aplicará supletoriamente a las normas de este
Reglamento, las siguientes disposiciones legales: El Código Municipal,
la Ley de
la Contratación
Administrativa y su Reglamento,
la Ley de
la Administración
Publica y demás normativas vigentes de la materia.
Ficha articulo
Artículo 49.-Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza
que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 50.-Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/3/2025 20:10:04
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