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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34875 >> Fecha 21/07/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34875
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
Texto Completo acta: C201F Nº 34875-S

Nº 34875-S

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146, 185 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento, Ley Nº 4508 de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 y en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las gestiones de nombramiento de dichos cargos emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006.



 



Considerando:



 



1º-Que la acción asesora de la Auditoría General tiene como principal función, contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro del marco normativo vigente, la efectiva administración del riesgo y las sanas prácticas aplicables a cada actividad.



2º-Que la Contraloría General de la República, de conformidad a la Ley Nº 7428, es el órgano rector del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública y le compete ejercer a través de las diferentes técnicas la función de auditoría externa y como complemento la Ley General de Control Interno Nº 8292, establece la obligatoriedad en cuanto a que el Instituto de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud cuente con una Auditoría Interna, responsable de realizar auditorías y estudios especiales de auditoría.



3º-Que la Ley General de Control Interno N° 8292 dispone que los órganos sujetos a esta ley tendrán una Auditoría Interna, la cual es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y cuya acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el marco legal y técnico que regula su gestión en defensa del interés público.



4º-Que el constante crecimiento, desarrollo y modernización del Instituto de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, exige de un mayor y mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos u operativos que se efectúan, así como una mayor eficacia, eficiencia y economía, en el empleo de los recursos en las dependencias que conforman el INCIENSA.



5º-Que en La Gaceta Nº 246 del 16 de noviembre del 2004 se emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público M-1-2004-CO-DDI que promueve un rango de referencia para el valor agregado que la Auditoría Interna debe proporcionar a la gestión institucional.



6º-Que en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006, se publicaron las "Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público".



7º-Que en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre 2006, se emitió el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público que establece estándares mínimos para el ejercicio del proceso de auditoría de manera uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente.



8º-Que es necesario la implementación del Reglamento de la auditoría interna, con la finalidad de reglamentar esta de una forma más ágil y consistente con las nuevas técnicas de control interno contempladas en la Ley Nº 8292, manuales, pronunciamientos, normativa atinentes y circulares de la Contraloría General de la República y las nuevas exigencias del Instituto de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.



9º-Que el Consejo Técnico en la Sesión Ordinaria N° 15-2007 celebrada el 13 de setiembre del 2007 dio su aprobación al presente reglamento. (Oficio CTD-INCIENSA-93-2007).



10.-Que la Contraloría General de la República, mediante oficio N° 00439 (DAGJ-0079-2008) del 21 de enero de 2008 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,



 



Decretan:



 



Reglamento de Organización y Funcionamiento



de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense



de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definición de términos y abreviaturas. Para efectos de este reglamento se entenderá por:



a) Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa del INCIENSA. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de unidades administrativas u órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluido el Consejo Técnico.



b) Auditoría o Auditoría Interna: La auditoría interna del INCIENSA.



c) Contraloría General: Contraloría General de la República.



d) INCIENSA: Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.



e)Ley contra la Corrupción: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004 y sus reformas.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)



f)  Ley de Control Interno: Ley General de Control Interno, Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.



g) Ley de Creación del INCIENSA: Ley Nº 4508 del 26 de diciembre de 1969 y sus reformas.



h) Ley Orgánica de la Contraloría General: Ley Nº 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 noviembre de 1994.



i) Nivel Gerencial: Consejo Técnico, Dirección General, Dirección Administrativa, Dirección Técnica.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)



j)  Titular subordinado: Funcionario del INCIENSA responsable de un proceso, equipo de trabajo o unidad administrativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la Organización



 



SECCIÓN PRIMERA



Concepto de auditoría interna



 



Artículo 3.- Marco normativo que regula a la auditoría interna. La auditoría interna funcionará de acuerdo con la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, Las Normas de control interno para el Sector Público, la Ley de Creación del INCIENSA y sus reformas, el presente reglamento y por las directrices, disposiciones, lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia, para las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. En el lNCIENSA existirá una única auditoría interna.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 4º-Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al INCIENSA, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:



a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.



c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.



d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.




 




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Artículo 5°-Establecimiento de ideas rectoras. El cargo de la Auditora Interna o Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la auditoría interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la auditoría interna y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 6º-La auditoría y el Control Interno. La auditoría interna es el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación del Consejo Técnico y el resto del personal del INCIENSA se realiza conforme a la ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.




 




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SECCIÓN SEGUNDA



Independencia y Objetividad



 



Artículo 7º-Prohibiciones. El Auditor General, así como el resto del personal de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:



a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. Tampoco pueden ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el ejercicio de sus funciones de asesoría.



b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.



c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.



e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.




 




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Artículo 8º-Independencia funcional y de criterio. El Auditor General, así como el resto del personal de la auditoría interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del Consejo Técnico y de los demás órganos de la Administración activa del INCIENSA. El Auditor General deberá establecer procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la auditoría interna no se vea limitada por impedimentos que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de sus actuaciones.




 




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Artículo 9º-Impedimentos del personal de la auditoría interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la auditoría interna deberá:



a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.



b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del INCIENSA y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la auditoría interna.



c) No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.



d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.



e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.



f)  Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.



g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.




 




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Artículo 10.- Asistencia a sesiones del Consejo Técnico. La Auditora Interna o Auditor Interno asistirá a las sesiones del Consejo Técnico, cuando éste lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia de la auditoría interna, sobre un asunto específico. Podrá además asistir cuando considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común. En cualquiera de los casos, ejercerá su función con las siguientes condiciones: derecho de expresar su opinión en materia estrictamente de su competencia; que dicha opinión conste en actas, y que se le posibilite a posponer su opinión en caso de que lo considere necesario.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 11.- Atributos del personal de la auditoría. La Auditora Interna o Auditor Interno, así como el resto del personal de la auditoría interna, deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 1 de "Normas Personales" de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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SECCIÓN TERCERA



Ubicación y estructura organizativa



 



Artículo 12.-Rol de la auditoría interna. La auditoría interna es un órgano del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, con dependencia orgánica del Consejo Técnico e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría con el propósito de que se alcancen sus objetivos organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel.




 




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Artículo 13.- Organización. La auditoría interna es una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización del TNCIENSA. Corresponde a la Auditora Interna o Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la auditoría interna.



Esta estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por el Consejo Técnico, todo conforme a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General y la normativa que regula el TNCIENSA, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)



 




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SECCIÓN CUARTA



Del Auditor General



 



Artículo 14.- Dirección y administración de la auditoría interna. La auditoría interna estará bajo la responsabilidad de la Auditora Interna o Auditor Interno. Corresponde a la Auditora o Auditor Interno la dirección superior y administración de la auditoría interna.



En esta condición responderá por su gestión ante el Consejo Técnico.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 15.- De los requisitos para ocupar el cargo de Auditora Interna o Auditor Interno. La Auditora Interna o Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:



a)         Ser costarricense.



b)         Ser contador público autorizado.



e)         Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno emitidos por la Contraloría General de la República.



f)          Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.



g)         Será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que cuente con cuatro años de experiencia en la materia atinente al cargo.



La jornada laboral de la Auditora Interna o Auditor Interno será de tiempo completo.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 16.- Nombramiento y remoción de la Auditora Interna o Auditor Interno:



El nombramiento de la Auditora Interna o Auditor Interno de acuerdo con lo que establece el artículo 62, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, será por tiempo indefinido y en su realización se observará lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Control Interno, los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público", emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 236 del 08 de diciembre del 2006 y modificados mediante resolución R-DC-119-2009 de diciembre 2009. Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 28 del 10 de febrero del 2010.



La Auditora Interna o Auditor Interno según lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica  de la Contraloría General de la República y el artículo 31 de la Ley de Control Interno son inamovibles y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa y por decisión emanada del Consejo Técnico, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de defensa así como dictamen favorable previo de la Contraloría General de la República. Para lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 17.- Deberes de la Auditora Interna o Auditor Interno. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende el Consejo Técnico atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización, son deberes de la Auditora Interna o Auditor Interno.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)



a) Programar, coordinar, dirigir y controlar la auditoría interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.



b)Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al Consejo Técnico, a la Dirección General, a la Dirección Administrativa, a la Dirección Técnica o titulares subordinados según corresponda.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)



c) A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, al Consejo Técnico, al resto de la Administración y al personal bajo su cargo.



d) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecuta.



e) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción.



f)  Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría interna, de conformidad con el artículo 74 de este Reglamento.



g) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.



h)Presentar ante el Consejo Técnico un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría internar de la Contraloría General de la República, de los despachos de contadores públicos y de otras auditorías de instituciones públicas que fiscalizan los recursos del INCIENSA.



La Auditora Interna o Auditor Interno deberá establecer en el Manual Administrativo y Técnico de la auditoría interna, los procedimientos administrativos y mecanismos específicos para operacional izar estas funciones.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)



i)  Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la auditoría interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.



j)  Presentar el plan de trabajo de la auditoría interna de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General y proponer al Consejo Técnico, los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan.



El Auditor General deberá establecer en el Manual Administrativo y Técnico de la auditoría interna, los procedimientos administrativos y mecanismos específicos para operacionalizar estas funciones.




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Artículo 18.- Delegación de funciones La Auditora Interna o-Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, quedando el personal obligado a cumplir con el marco legal reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación la Auditora Interna o Auditor Interno implantará los mecanismos que estime pertinentes.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 19.- Pericia y cuidado profesional. La Auditora Interna o Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilarán además porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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SECCIÓN QUINTA



Del personal de la auditoría interna



 



Artículo 20.- Administración del personal. La Auditora Interna o Auditor Interno actuará como jefe de personal de la auditoría interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de ese recurso. Por tanto, para los nombramientos, remociones, sanciones, concesión de licencias y cualquier otro tipo de movimiento, se deberá contar con su autorización. En el caso de que la Auditora Interna o Auditor Interno esté nombrado en forma interina, podrá ejercer esta potestad para el nombramiento y no así para la disminución de plazas.



Corresponde a la Auditora Interna o Auditor Interno administrar su personal, (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la auditoría interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




Ficha articulo



Artículo 21.- Gestión de plazas vacantes. La Auditora Interna o Auditor Interno, gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo y será obligación de la Unidad de Recursos Humanos atender las vacantes en la auditoría con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.



 



(Así reformado por el artículo 1° dl decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




Ficha articulo



Artículo 22.- Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. Corresponde a la Auditora Interna o Auditor Interno vigilar y tomar las decisiones pertinentes para que el personal bajo su cargo cumpla en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. Los procedimientos administrativos y mecanismos específicos que la Auditora Interna o Auditor Interno implementen para cumplir con esta función de vigilancia, deberán estar formalmente establecidos en el Manual Administrativo y Técnico de la auditoría interna, que se menciona en el artículo 50 del presente reglamento.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




Ficha articulo



SECCIÓN SEXTA



Del ámbito de competencias



 



Artículo 23.- Ámbito de competencia. La auditoría interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del INCIENSA, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del INCIENSA. Esta función podrá ejercerla directamente o a través de la contratación de firmas externas.



La Auditora Interna o Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluyan expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




Ficha articulo



SECCIÓN SÉTIMA



De las relaciones y coordinaciones



 



Artículo 24.- Relaciones y coordinación. La Auditora Interna o Auditor Interno mantendrá relaciones y coordinaciones con el Consejo Técnico, la Dirección General, la Dirección Administrativa, la Dirección Técnica, con los titulares subordinados del INCIENSA y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y Fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.



Corresponderá a la Auditora Interna o Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la auditoría interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




Ficha articulo



Artículo 25.- Suministro de información. La Auditora Interna o Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




Ficha articulo



Artículo 26.- Creación de plazas. La Auditora Interna o Auditor Interno deberá proponer en forma debidamente justificada al Consejo Técnico, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y en general para el buen funcionamiento de la auditoría interna. Asimismo deberá comunicar al Consejo Técnico del impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




Ficha articulo



Artículo 27.-_ Asignación de Recursos. El Consejo Técnico deberá asignar a la auditoría interna los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe ser presentada por la Auditora Interna o Auditor Interno y debe estar sustentada en el estudio técnico pertinente, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo necesario para llevarla a cabo. Será también obligación del Consejo Técnico disponer lo necesario ante las autoridades competentes, para que se gestionen esos recursos en forma oportuna y adecuada.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




Ficha articulo



Artículo 28.-Formulación del presupuesto de la Auditoría. Será obligación de la auditoría interna, presentar su presupuesto, el cual debe ser formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos aplicables y su plan anual de trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 29.- Presupuesto para capacitaciones. La Auditora Interna o Auditor Interno, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de la auditoría interna.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




Ficha articulo



Artículo 30.- Asignación equitativa de recursos. Será responsabilidad del Consejo Técnico y las instancias técnicas correspondientes, que la asignación de recursos presupuestarios a la auditoría interna, se realice de manera equitativa con respecto del resto de dependencias del INCIENSA, en el entendido de que no exista un trato discriminatorio en caso de restricciones de orden presupuestario, de forma que se cubran los requerimientos para su adecuado desempeño. Esta asignación deberá realizarse en las diferentes partidas y sub partidas correspondientes a los requerimientos propios y directos de la auditoría interna. En el caso de que las instancias técnicas correspondientes efectúen una disminución de recursos al presupuesto elaborado y' presentado por la auditoría interna, el mismo debe ser justificado ante el Consejo Técnico y la Auditora Interna o Auditor Interno informará respecto al impacto de esta disminución sobre la fiscalización y el control que tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




Ficha articulo



Artículo 31.-Registro separado del presupuesto. Será obligación de la administración del INCIENSA, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la auditoría interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones del gasto asignado y aprobado.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Obligación de asesorar a la auditoría. La Asesoría Legal del INCIENSA, estará en la obligación de atender de manera oportuna y efectiva, las necesidades de orden jurídico de la auditoría interna, que le permitan cumplir sus competencias.




 




Ficha articulo



Artículo 33.- Protección al personal de la auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el INCIENSA dará todo su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Para tales efectos, la Administración designará el personal idóneo para ejercer la defensa, el que contará con el aval de la Auditora Interna o Auditor Interno, o en su defecto, destinará los recursos necesarios para su contratación externa, para lo cual deberán observarse los procedimientos que rigen la contratación administrativa. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 26 de la Ley General de Control Interno.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




Ficha articulo



Artículo 34.-Asesoría de profesionales. Cuando la auditoría interna realice evaluaciones en campos diferentes a su especialidad, podrá contar, cuando las circunstancias lo requieran, con la asesoría pertinente de profesionales en el área objeto de examen.




 




Ficha articulo



Artículo 35.- Dependencia de profesionales asesores. Los profesionales en disciplinas distintas a las contables, financieras y administrativas que, en virtud de lo indicado en el artículo anterior, participen en estudios de auditoría estarán bajo la autoridad de la auditoría interna y los informes que rindan deben ser dirigidos la Auditora Interna o Auditor Interno.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




Ficha articulo



Artículo 36.-Facilidades al personal de la auditoría. Será obligación de todo funcionario o dependencia del INCIENSA brindar las facilidades necesarias para que el personal de la auditoría interna realice satisfactoriamente su labor. El incumplimiento de esta disposición será comunicada inmediatamente por parte de la auditoría a la Dirección General, para que se apliquen las medidas pertinentes.




 




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Artículo 37.-Plazos para el suministro de información a la auditoría. La auditoría interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo será establecido, considerando la importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución de sus funciones.



El incumplimiento de lo anterior deberá ser informado por la auditoría a la Dirección General para que ordene las medidas disciplinarias que correspondan.



Cuando una unidad o funcionario no pueda suministrar la información o los documentos solicitados dentro del plazo establecido, deberá comunicarlo así a la auditoría dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En casos debidamente justificados, la auditoría podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para el suministro de la información requerida.




 




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Artículo 38.- Elevación al Consejo Directivo de conflictos sobre plazos para suministro de información. Si en cualesquiera de los casos de incumplimiento a este Reglamento señalados en los dos artículos inmediatos precedentes por la Dirección General, no obstante, las gestiones realizadas por la Auditora Interna o Auditor Interno, no tomara las medidas disciplinarias que correspondan o no se pronunciara al respecto dentro de un plazo prudencial, la Auditora Interna o Auditor Interno elevará el asunto a conocimiento del Consejo Técnico para que éste decida. Si la Auditora Interna o Auditor Interno estuviera en desacuerdo con la decisión tomada por ese Órgano Colegiado, así lo hará constar por escrito dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que se tome el acuerdo o se conozca el asunto, exponiendo las razones en que fundamenta su oposición.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)



 




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CAPÍTULO III



Del funcionamiento de la auditoría interna



SECCIÓN I



Competencias, Deberes y Potestades de la auditoría interna



Artículo 39.- Competencias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, La Ley de Creación del INCIENSA y sus reformas, compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:



a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.



b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.



 c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno correspondientes, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.



d) Asesorar, en materia de su competencia, al Consejo Técnico; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.



e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio de la Auditora Interna o Auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)



f) Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones, de conformidad con los lineamientos que prescriba la Contraloría General de la República.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)



g) Elaborar un informe anual de la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de la Contraloría General, de los despachos de contadores públicos y de auditorias de instituciones públicas; en los últimos tres casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Consejo Técnico cuando las circunstancias lo ameriten.



h) Mantener debidamente actualizado el presente reglamento.



i)  Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el INCIENSA.



j)  Evaluar los informes que prepara la Administración del INCIENSA, sobre la eficiencia y eficacia con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de metas y objetivos.



 k) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras o administrativas, los registros, los informes y los estados financieros, así como la ejecución y liquidación presupuestaria del INCIENSA, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan anual de trabajo.



l)  Realizar la evaluación de la gestión de tecnologías de información del INCIENSA, y de la información producida por sus procesos, incluidos los sistemas de información para la gestión científica, administrativa, de recursos humanos y cualquier otro. Lo anterior, de acuerdo con la normativa técnica aplicable y el Manual de Normas de Control Interno respectivo.



m) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice, por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.



n) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno.




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Artículo 40.- Deberes. La Auditora Interna o Auditor Interno, así como el resto del personal de la auditoría interna, tendrán los siguientes deberes:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)



a) Cumplir las competencias asignadas por ley.



b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General realice en el ejercicio de sus competencias de control y fiscalización superior.



d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.



e) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.



 f) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.



g) Facilitar y entregar la información solicitada por la Asamblea Legislativa, a excepción de la información considerada como confidencial, la cual se suministrará únicamente a comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas, observando en todo caso lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción.



h) No ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, servicios y a la gestión de los auditados al realizar sus labores de auditoría.



i)  Ser prudentes y fundamentar con efectividad, los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan.



j)  Dar seguimiento a los reportes de bienes hechos al amparo del artículo 43 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción.



k) Fiscalizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Unidad de Recursos Humanos en la Ley contra la Corrupción y su Reglamento, de conformidad con su plan de trabajo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)



l)  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.




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Artículo 41.- Potestades. La Auditora Interna o Auditor Interno, así como el resto del personal de la auditoría interna tendrán las siguientes potestades:



a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. Podrán acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.



b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.



e) Requerir de funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande e! ejercicio de la auditoría interna.



d) Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo de técnicas, prácticas y procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.



e) Actuar sin interferencia de las unidades administrativas u operativas de! INCIENSA en el cumplimiento de sus deberes.



f) Solicitar datos e información del INCIENSA, a cualquier entidad bancaria o autoridad externa con la cual e! INCIENSA tenga relaciones de tipo financiero o comercial.



g) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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SECCIÓN II



De los servicios que brinda la auditoría



Artículo 42.- Servicios de fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas u operativas del INCIENSA, en el momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Contraloría General de la República, el Consejo Técnico, o cuando a criterio de la Auditora Interna o Auditor Interno así se justifique. Comprenderán también la realización de auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República así como sobre unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios prestados por terceros.



Será obligación de las entidades, sujetos públicos o privados y unidades administrativas, mencionadas en el párrafo anterior y sobre las cuales se realicen estudios de auditoría, brindar la información que requiera la auditoría interna, en plazos y condiciones razonables que no entorpezcan su labor.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 43.- Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará, mediante oficios u otros medios que la auditoría interna considere conveniente y para ello la Auditora Interna o Auditor Interno definirán la forma y contenido de los documentos, de conformidad con la normativa técnica aplicable.



El servicio de asesoría será proporcionado en forma exclusiva por la Auditora Interna o Auditor Interno, de manera verbal o escrita, sobre asuntos de competencia de la auditoría interna y se brindará a solicitud expresa del Consejo Técnico, la Dirección General, la Dirección Administrativa, la Dirección Técnica, implicará verificar posteriormente lo actuado por esos órganos respecto de la asesoría prestada.



El servicio de advertencia se podrá brindar de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento de la Auditora Interna o Auditor Interno, se dará por escrito e implicará verificar posteriormente lo actuado por la administración.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 44.-Comunicación de los productos de fiscalización posterior. El resultado de los servicios de fiscalización posterior se comunicarán mediante informes, los cuales serán básicamente de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones y de responsabilidades (Relaciones de Hechos).




 




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SECCIÓN III



De la ejecución de las auditorías



 



Artículo 45.-Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de los funcionarios y equipos de trabajo de la auditoría interna, se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al Consejo Técnico o los titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.




 




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Artículo 46.-Procesamiento de información. Los funcionarios de la auditoría interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.




 




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Artículo 47.- Acceso a los registros de trabajo. La Auditora Interna o Auditor Interno deberá controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la auditoría interna. Deberá tomar las previsiones, de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe para que se pueda acceder a esta información. Además, deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 48.-Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la auditoría interna deberán realizar su trabajo con pericia y cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente.




 




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Artículo 49.- Políticas de administración y supervisión. La Auditora Interna o Auditor Interno emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas de auditoría interna, las políticas y los programas de auditoría.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 50.- Manual Administrativo y Técnico de la auditoría interna. La Auditora Interna o Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la auditoría interna, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables al INCIENSA. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las "Normas Generales de Auditoría para el Sector Público". En este manual se establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención, el análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así como la supervisión del trabajo.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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SECCIÓN IV



De la comunicación de resultados



Artículo 51.-Conferencia para presentar los resultados. Con posterioridad a la finalización de un estudio de auditoría y de previo a la comunicación oficial del informe, la auditoría interna realizará una conferencia final para exponer verbalmente los hallazgos del estudio a quienes tengan parte en los asuntos evaluados. Para ello la auditoría interna convocará por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable establecido en forma conjunta. Quedan excluidas de este requisito lo referente a las Relaciones de Hechos.



La auditoría interna deberá documentar los resultados de la conferencia final de resultados.




 




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Artículo 52.-Obligación de acudir a la conferencia final de resultados. Será obligación de los funcionarios convocados, acudir a la presentación verbal de los resultados del estudio y se podrá reputar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno, la ausencia injustificada a dicha presentación.




 




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Artículo 53.-Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la auditoría interna podrá comunicar a la Administración verbalmente los resultados obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno y luego informará por escrito.




 




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Artículo 54.-Plazo para remitir información adicional a la conferencia final de resultados. La auditoría interna, si lo considera necesario, otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles, para que luego de realizada la conferencia final de resultados, la Administración remita información adicional de previo a emitir el informe oficial.




 




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Artículo 55.- Plazos de los informes. Los informes de control interno, parciales y finales, así como las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los plazos c, improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General República determine. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente citados, es causal de responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada ley.



Los plazos señalados en los artículos precitados empezarán a correr a partir del recibo del informe por parte de la Dirección General, Dirección Administrativa y Dirección Técnica, los titulares subordinados o del Consejo Técnico, según corresponda.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 56.-Trámite de las Relaciones de Hechos. Las Relaciones de Hechos, se ajustarán en su contenido a las directrices que al respecto promulgue la Contraloría General.




 




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Artículo 57.- Obligación de implantar las recomendaciones. El Consejo Técnico o la Dirección General, la Dirección Administrativa, la Dirección Técnica o los titulares subordinados, una vez aceptadas las recomendaciones de la auditoría interna, deberán girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la auditoría interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 58.-Registro de control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá al titular subordinado correspondiente, llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido. Además, rendirá cuentas al Consejo Técnico respecto del seguimiento si por orden de éste se están implantando y ese mismo control, lo llevará para aquellas que haya ordenado.




 




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Artículo 59.-Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la auditoría interna, ordenadas por el Consejo Técnico o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.




 




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Artículo 60.-Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la auditoría interna. El Consejo Técnico, La Dirección General o el funcionario con la competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la auditoría interna, deberá tomar las medidas necesarias para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad. Se considerará falta grave el no gestionar lo necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.




 




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SECCIÓN V



Del trámite de denuncias



 



Artículo 61.- Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento, según lo establecido en la Ley de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 62.-Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La auditoría interna guardará estricta confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias.



La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la auditoría interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales solo durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Nº 8422.



Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.




 




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Artículo 63.-Admisibilidad de las denuncias. La auditoría interna recibirá cualquier tipo de denuncia, la cual examinará, dentro de un plazo razonable. La admisibilidad de las mismas será definida de conformidad con lo que establece el artículo 68 de este reglamento, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deben ser registradas, de tal manera que el ciudadano y la auditoría interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto se haya establecido en la auditoría interna.




 




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Artículo 64.-Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita, de manera verbal o excepcionalmente por cualquier otro medio, cuando las circunstancias así lo exijan.




 




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Artículo 65.-Rechazo de las denuncias. La auditoría interna rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:



a. Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4 del marzo de 2002.



b. Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.



c. Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.



d. Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.



e. Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.




 




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SECCIÓN VI



Del seguimiento de las recomendaciones



y servicios preventivos de la auditoría interna



 



Artículo 66.-Programa de Seguimiento de Recomendaciones. La auditoría interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.




 




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Artículo 67.-Seguimiento de los servicios de advertencia. La auditoría interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades, u otros pertinentes.




 




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Artículo 68.-Seguimiento de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la auditoría interna verificar lo actuado por el Consejo Técnico, la Dirección General, la Dirección Administrativa, la Dirección del Área de no Transmisibles, la Dirección del Área de Transmisibles, o los titulares subordinados, respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades.




 




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SECCIÓN VII



De la planificación y programación del trabajo de auditoría



 



Artículo 69.- Planificación Estratégica y Anual. La auditoría interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos, conforme a los Iineamientos aplicables al INCIENSA y para ello debe basarse en las normas contenidas en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, en la valoración de riesgo institucional hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)



 




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Artículo 70.-Plan Anual de trabajo. La auditoría interna confeccionará y presentará al Consejo Técnico, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, un plan anual de trabajo que entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.




 




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Artículo 71.- Programas de trabajo específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de mayor interés para la auditoría interna. Este programa deberá ser elaborado por la Auditora Interna o Auditor Interno.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 72.- Modificación al plan anual de trabajo. La auditoría interna tendrá la competencia de elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le manifieste el Consejo Técnico y la obligación que le asiste a la Auditora Interna o Auditor Interno de dialogar y exponer su contenido y su relación con el plan estratégico de fiscalización.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 73.- Mejoramiento de la calidad. La Auditora Interna o Auditor Interno deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la auditoría interna, que considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente. Este programa será evaluado periódicamente tanto interna como externamente.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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CAPÍTULO IV



Disposiciones Finales



Artículo 74.- Responsabilidades de la Auditora Interna o Auditor Interno sobre el presente reglamento. Son responsabilidades de la Auditora Interna o Auditor Interno con respecto al presente reglamento, las siguientes:



a) Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia que le concierne.



b) Someter a la aprobación del Consejo Técnico las modificaciones necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial la Gaceta, si proceden, las observaciones que este órgano colegiado realice, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)



c) Someter a la Contraloría General de la República las discrepancias de criterio sobre las modificaciones que se propongan.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 75.- Responsabilidades del Consejo Técnico sobre el presente reglamento.



Son responsabilidades del Consejo Técnico con respecto al presente reglamento las siguientes:



a)         Divulgar el presente Reglamento y sus reformas y disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios del INCIENSA lo cumplan.



b)         Proponer a la Auditora Interna o Auditor Interno las modificaciones que considere procedentes. las cuales una vez avaladas por éste, deberán publicarse en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 76.- Obligación de acatar las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones de este reglamento. son de acatamiento obligatorio para el personal de la auditoría interna. y el resto de la Administración activa del INCIENSA, en lo que concierne él cada uno de ellos. El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento, será causal de responsabilidad administrativa. de conformidad con lo establecido en el Capítulo Y de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 77.- Aprobación. Este reglamento fue aprobado por el 'Consejo Técnico en la sesión N°- 15-2007, celebrada el 13 de setiembre 2007 Y las reformas en la sesión ordinaria N°09-2015 celebrada 28 de mayo 2015, acuerdo N° 14-2015.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39708 del 20 de enero del 2016)




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Artículo 78.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.



 



 




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Transitorio único.-La auditoría interna deberá contar, en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con el programa de aseguramiento de calidad, y el plan estratégico que se mencionan en este reglamento.




 




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Fecha de generación: 9/3/2024 19:46:21
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