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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34965 >> Fecha 27/06/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34965
Creación de la Comisión costarricense para la organización de las actividades propias de la celebración del Bicentenario de las Independencias de América Latina
Texto Completo acta: 1351A5 Nº 34965-C-RE-PLAN-MEP

Nº 34965-C-RE-PLAN-MEP

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42187 del 22 de noviembre del 2019)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,



PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,



EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA Y JUVENTUD



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y



 



Considerando:



 



I.-Que a partir del año 2008 se inician las conmemoraciones correspondientes al Bicentenario de las Independencias de los países Latinoamericanos y que, al conmemorar estas fechas, el Gobierno desea, más allá de recordar tan importantes acontecimientos, promover el desarrollo de nuevas Repúblicas libres, de acuerdo con el actual contexto social, histórico y cultural.



II.-Que Costa Rica desea unirse a las actividades propias de esta celebración, para lo cual considera oportuno, conveniente y necesario formar una Comisión que se encargue de trabajar en la organización y coordinación de las celebraciones correspondientes al Bicentenario de las Independencias, con miras a que estas resalten los valores y la cultura y se logre sensibilizar acerca de la importancia de estas conmemoraciones para la sociedad.



III.-Que el Gobierno de la República considera pertinente la integración de representantes de los siguientes Ministerios en esa comisión: Relaciones Exteriores y Culto, Planificación, Cultura y Juventud y Educación Pública. Por tanto,



 



Decretan:



Artículo 1º-Creación de la Comisión. Créase la Comisión costarricense para la organización de las actividades propias de la celebración del Bicentenario de las Independencias de América Latina.




Ficha articulo



Artículo 2º-Función. La Comisión se encargará de trabajar en la organización y coordinación de las actividades conmemorativas del Bicentenario de las Independencias. La Comisión deberá procurar que dichas celebraciones resalten los valores y la cultura y sensibilicen acerca de la importancia de estas conmemoraciones para la sociedad.




 




Ficha articulo



Articulo 3º-Conformación. La Comisión estará conformada de la siguiente manera:



a. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



b. Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



c. Un representante del Ministerio de Educación Pública y



d. Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, quien la presidirá.



Las labores de la Comisión serán coordinadas por el Despacho del Ministro(a) de Cultura. Sus miembros ejercerán el cargo de forma ad honórem y serán designados por el máximo jerarca de cada una de las instituciones mencionadas en este artículo. Permanecerán en sus cargos hasta tanto finalicen las celebraciones propias del bicentenario y sesionarán las veces que sea necesario para cumplir con su función.



La Comisión deberá mantener informados a los Ministerios que representan sobre todas las acciones que realicen en el cumplimiento de su fin.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Vigencia: Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil ocho.



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/3/2024 01:19:17
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