Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 03/11/2008 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 131
Reglamento Interno para la Tramitación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Palmares
Texto Completo acta: C231B

MUNICIPALIDAD DE PALMARES



 



 



El Concejo Municipal de Palmares, en sesión ordinaria Nº 131, cap. IV, artículo 4, de fecha 3 de noviembre del 2008 y mediante acuerdo ACM-04-131-08, aprobó por unanimidad el Reglamento Interno para la Tramitación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Palmares.



 



REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN



DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE



LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES



 



Considerando:



 



I.-Que el artículo 4º, inciso a) del Código Municipal Ley Nº 7794 establece que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.



II.-Que el Reglamento sobre variaciones de presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados. R-1-2006-CO-DFOE publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del 2006, establece en su artículo 14 que corresponde al jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes previos al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.



III.-Que el artículo 7º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base a criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.



IV.-Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República.



V.-Con el fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las modificaciones presupuestarias de la institución a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos ajustes presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige. Por lo tanto:



 



Resuelve emitir el siguiente Reglamento:



 



REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN



DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE



LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES



 



Artículo 1º-El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de la Municipalidad de Palmares para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Para los efectos de éste Reglamento se entiende por:



.    Jerarca: El Concejo Municipal.



.    Autoridad superior administrativa: El Alcalde Municipal.



.    Administración activa: Conjunto de órganos y entes de la administración que deciden y ejecutan, incluye al jerarca.



.    Unidad administrativa: Órgano o ente de la administración.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Las modificaciones presupuestarias no  requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegará a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, sin embargo corresponde al jerarca el análisis de la modificación y la emisión de una aprobación razonada.



(Así eliminada la palabra "se" mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)

Ficha articulo



Artículo 4º-La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad corresponderá en principio al jerarca institucional.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-La cantidad de modificaciones presupuestarias que de forma razonable se ajusta a las necesidades institucionales y buscando mejorar la planificación de los recursos desde la misma formulación del plan anual operativo y presupuesto ordinario, se definen en la cantidad máxima de 8(*) modificaciones  presupuestarias al año.



(Así reformada la frase anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, anteriormente indicaba "12 Modificaciones")

Ficha articulo



Artículo 6º-El nivel de detalle requerido así como el procedimiento de aprobación según corresponda al Jerarca será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos ordinarios, correspondiendo a dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes y el procedimiento para la aprobación será:



a)  El encargado de la unidad administrativa atendiendo de forma razonable las necesidades de los bienes o servicios de la unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará la modificación presupuestaria a la autoridad superior administrativa.



b)  La solicitud de modificación presupuestaria  deberá hacerse considerando una previsión mínima de recursos de dos meses(*), considerando el tiempo necesario para la confección y aprobación del documento de la modificación presupuestaria.



(Así eliminada la palabra "se" del inciso anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)



(*) (Así reformada la frase anterior del inciso anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, anteriormente indicaba "tres meses")



c)  La modificación presupuestaria deberá indicar claramente en la fecha que se hace la solicitud y considerar los siguientes aspectos:



.    La meta que se afectará y monto en que se afecta.



.    La meta que se está creando y monto de la meta así como el período en que se ejecutará.



.    El saldo de los renglones a los que se les rebaja el egreso.



.    El saldo de los renglones a los que se les aumenta el egreso (*)y certificar



(*) (Así adicionada la frase anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)



.    Que las modificaciones solicitadas cumplen con el bloque de legalidad vigente.



.    Que no se están desviando recursos que tienen un fin específico.



.    Que no se están enviando recursos comprometidos por leyes.



.    Que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.



     Para los efectos de establecer los saldos de los renglones a rebajar y aumentar, el encargado de la unidad administrativa mediante oficio solicitará al Departamento de Tesorería que le certifique los saldos correspondientes, indicando las sumas que estén comprometidas por licitaciones o contratos, de los que formalmente así se le haya informado. Asimismo podrán solicitar la asesoría del titular del Departamento de Presupuesto(*), respecto a los recursos con fines específicos o comprometidos por leyes.



(*)(Modificada su denominación mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, anteriormente indicaba "Departamento de Contabilidad y Presupuesto")



d) Periodicidad para la realización de modificaciones presupuestarias se determinará por requerimiento de la administración activa y corresponderá al Departamento de Presupuesto agendar dichas fechas ajustándose al número de modificaciones autorizados en el presente reglamento. 



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)



e)  El Departamento de Presupuesto(**) preparará el documento de la modificación presupuestaria, atendiendo el nivel de detalle establecido en el presente artículo e indicando el número de modificación presupuestaria conforme al artículo 5º del presente Reglamento. (*)Indicará también la suma total del presupuesto modificaciones hasta la fecha y el porcentaje correspondientes a este monto en relación con el presupuesto total del presupuesto inicial mas los presupuestos extraordinarios aprobados.



(*)(Así adicionada la frase anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013) 



(**) (Modificada su denominación mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, anteriormente indicaba " Departamento de Contabilidad y Presupuesto")



f)   El Departamento de  Presupuesto(*) remitirá a la autoridad superior administrativa, el documento de la modificación presupuestaria, para que sea presentada ante el Jerarca para su aprobación.



(Así eliminada la frase "el último día hábil de la última semana de cada mes" del inciso anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)



(*) (Modificada su denominación mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, anteriormente indicaba "Departamento de Contabilidad y Presupuesto")



g)  La autoridad superior administrativa mediante oficio de remisión presentará ante el jerarca para la aprobación de la modificación presupuestaria y la confección y custodia del respectivo expediente lo siguiente:



 



.    Oficio de remisión de la modificación presupuestaria.



.    Documento de la modificación presupuestaria.



.    Copia del oficio donde se solicitó la preparación de la modificación presupuestaria.



.    Copias de los oficios de las unidades administrativas solicitando las modificaciones.



h)  No podrá rebajarse los montos asignados para hacer frente a los compromisos legales, salvo que se acredite que estos ya han sido atendidos.



i)   No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.



j)   No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada, por el jerarca, según las disposiciones de éste Reglamento.



k)  No podrá efectuarse ninguna modificación presupuestaria sobre recursos específicos.



l) La autoridad superior administrativa presentará la solicitud de modificación presupuestaria ante el Jerarca con la antelación necesaria para su resolución, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. 



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)


Ficha articulo



Artículo 7º-Para asegurar que las modificaciones presupuestarias se ajustan a los procedimientos establecidos por la administración respecto del bloque de legalidad, asimismo verificar que aquellos programas y actividades financiadas con recursos para un fin específico o que estén comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa que les rige y que conste en el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria, corresponderá al titular de la misma la responsabilidad y custodia del expediente de cada modificación presupuestaria.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Para que la información y resultados que se generen, realimenten el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias en forma permanente, consistente y oportuna, se establecen los mecanismos de evaluación de la gestión institucional los cuales están constituidos por los informes de ejecución presupuestaria trimestrales y los informes de evaluación del plan anual operativo institucional semestrales y liquidación presupuestaria.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Para garantizar que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias generan información confiable y oportuna en pro de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, la administración activa deberá establecer, mantener, evaluar y perfeccionar un sistema de control interno, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Conforme al artículo 22, inciso b) de la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292, corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al jerarca.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Se evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias con el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Para los efectos de mantener un sistema de información que permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el análisis de las variaciones de presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez aprobada la modificación presupuestaria por el jerarca, se transcribirá el acuerdo respectivo a los Departamento de Presupuesto(*), Tesorería, Proveeduría, quienes deberán registrar la modificación presupuestaria en los sistemas computarizados y manuales que para los efectos de control presupuestario y contable cuenta la institución.



(*) (Modificada su denominación mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, anteriormente indicaba " Departamento de Contabilidad y Presupuesto")

Ficha articulo



Artículo 13.-Los medios tecnológicos y de comunicación que facilitarán el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes, serán los que estas instancias establezcan, en lo particular, lo correspondiente a la Contraloría General de la República, una vez que se le hayan transcrito el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria al Departamento de Presupuesto(*). Este departamento deberá digitarla en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos SIPP, a más tardar cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte del jerarca o del funcionario encargado de esa potestad y ser validados dentro de los tres días siguientes a su registro.



(*) (Modificada su denominación mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, anteriormente indicaba " Departamento de Contabilidad y Presupuesto")

Ficha articulo



        Artículo 14.- Cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria. Durante el año, el presupuesto institucional sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados y por la cantidad máxima de las modificaciones presupuestarias posibles de aprobar que defina el Jerarca de la institución por medio de las regulaciones internas que emita según lo dispuesto en la norma 4.3.13.



          El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.



          Los límites establecidos en la presente norma no serán aplicables en aquellas circunstancias excepcionales en las que la variación presupuestaria deba realizarse:



    a) Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se perciban ingresos que no fueron posibles de preveer y por tanto no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos.



    b) Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la Administración en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.



    c) Por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República como consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización superior de la Hacienda Pública.



    Si una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la institución, se podrán realizar variaciones presupuestarias, siempre y cuando el Jerarca institucional demuestre la imperiosa necesidad de las mismas. Los elementos técnicos y legales que demuestren dicha necesidad deberán constar en el expediente respectivo y adjuntarse al presupuestario extraordinario cuando éste requiera de aprobación externa.



    En el supuesto del párrafo anterior, el jerarca deberá ordenar el inicio de una investigación a efecto de determinar si dichos ajustes eran previsibles dentro de los límites mencionados en esta norma y de ser así, deberá iniciar el procedimiento administrativo tendente a establecer las responsabilidades de los funcionarios involucrados, por la no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa vigente.



    El plazo establecido el inciso b) de la norma 4.2.11 se extiende hasta el último día hábil de noviembre del año que rige el presupuesto para someter a aprobación aquellos presupuestos extraordinarios que tengan como base alguna de las excepciones planteadas en la presente norma.



(Así adicionado mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, el cual se extrajo de la resolución R-DC-064- 2013 de la Contraloría General de la República)




Ficha articulo



            Artículo 15.-El incumplimiento de lo establecido en éste Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, que lo trasapsó del antiguo artículo 14 al 15)

Ficha articulo



            Artículo 16.-Este Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, que lo trasapsó del antiguo artículo 15 al 16)



            Publiquese en La Gaceta por una vez.



(Así adicionada la frase anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)



Palmares, 18 de noviembre del 2008.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 14:43:02
Ir al principio del documento