Artículo 6º-El nivel de detalle
requerido así como el procedimiento de aprobación según corresponda al Jerarca
será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de
los presupuestos ordinarios, correspondiendo a dicho nivel al de la máxima segregación,
de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público
vigentes y el procedimiento para la aprobación será:
a) El
encargado de la unidad administrativa atendiendo de forma razonable las
necesidades de los bienes o servicios de la unidad bajo su dirección, mediante
oficio razonado solicitará la modificación presupuestaria a la autoridad
superior administrativa.
b) La
solicitud de modificación presupuestaria deberá hacerse considerando una
previsión mínima de recursos de dos meses(*), considerando el tiempo necesario
para la confección y aprobación del documento de la modificación
presupuestaria.
(Así
eliminada la palabra "se" del inciso anterior
mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)
(*) (Así
reformada la frase anterior del inciso anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del
2013, anteriormente indicaba "tres meses")
c) La
modificación presupuestaria deberá indicar claramente en la fecha que se hace
la solicitud y considerar los siguientes aspectos:
.
La meta que se afectará y monto en que se afecta.
.
La meta que se está creando y monto de la meta así como el período en que se
ejecutará.
.
El saldo de los renglones a los que se les rebaja el egreso.
.
El saldo de los renglones a los que se les aumenta el egreso (*)y
certificar
(*)
(Así
adicionada la frase anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del
2013)
.
Que las modificaciones solicitadas cumplen con el bloque de legalidad vigente.
.
Que no se están desviando recursos que tienen un fin específico.
.
Que no se están enviando recursos comprometidos por leyes.
.
Que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.
Para los efectos de establecer los saldos de los renglones a rebajar y
aumentar, el encargado de la unidad administrativa mediante oficio solicitará
al Departamento de Tesorería que le certifique los saldos correspondientes,
indicando las sumas que estén comprometidas por licitaciones o contratos, de
los que formalmente así se le haya informado. Asimismo podrán solicitar la
asesoría del titular del Departamento de Presupuesto(*), respecto a
los recursos con fines específicos o comprometidos por leyes.
(*)(Modificada
su denominación mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013,
anteriormente indicaba "Departamento de Contabilidad y
Presupuesto")
d) Periodicidad para
la realización de modificaciones presupuestarias se determinará por
requerimiento de la administración activa y corresponderá al Departamento de
Presupuesto agendar dichas fechas ajustándose al número de modificaciones
autorizados en el presente reglamento.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)
e) El
Departamento de Presupuesto(**) preparará el documento de la
modificación presupuestaria, atendiendo el nivel de detalle establecido en el
presente artículo e indicando el número de modificación presupuestaria conforme
al artículo 5º del presente Reglamento. (*)Indicará también la suma total
del presupuesto modificaciones hasta la fecha y el porcentaje correspondientes a
este monto en relación con el presupuesto total del presupuesto inicial mas los
presupuestos extraordinarios aprobados.
(*)(Así adicionada la frase
anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)
(**)
(Modificada
su denominación mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013,
anteriormente indicaba " Departamento de Contabilidad y
Presupuesto")
f) El
Departamento de Presupuesto(*) remitirá a la autoridad superior
administrativa, el
documento de la modificación presupuestaria, para que sea presentada ante el
Jerarca para su aprobación.
(Así
eliminada la frase "el último día hábil de la
última semana de cada mes" del inciso anterior mediante sesión N° 176
del 17 de setiembre del 2013)
(*)
(Modificada
su denominación mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013,
anteriormente indicaba "Departamento de Contabilidad y
Presupuesto")
g) La
autoridad superior administrativa mediante oficio de remisión presentará ante
el jerarca para la aprobación de la modificación presupuestaria y la confección
y custodia del respectivo expediente lo siguiente:
.
Oficio de remisión de la modificación presupuestaria.
.
Documento de la modificación presupuestaria.
.
Copia del oficio donde se solicitó la preparación de la modificación
presupuestaria.
.
Copias de los oficios de las unidades administrativas solicitando las
modificaciones.
h) No podrá
rebajarse los montos asignados para hacer frente a los compromisos legales,
salvo que se acredite que estos ya han sido atendidos.
i) No
se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o
subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
j) No
podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha
sido aprobada, por el jerarca, según las disposiciones de éste Reglamento.
k) No podrá
efectuarse ninguna modificación presupuestaria sobre recursos específicos.
l) La
autoridad superior administrativa presentará la solicitud de modificación
presupuestaria ante el Jerarca con la antelación necesaria para su resolución,
previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
(Así adicionado el inciso
anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)