Texto Completo acta: C2B1F
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
(NOTA SINALEVI:
La
Municipalidad
de Puriscal mediante publicación realizada en
La Gaceta N° 14 del 21 de
enero de 2009 comunicó "Que no habiendo conocido objeciones, dentro
del plazo de ley, al Reglamento para el Uso y Administración de los Parques y
Zonas Verdes del Cantón de Puriscal, publicado para su consulta en
La
Gaceta Nº 199 de 15 de octubre de 2008, el mismo queda
definitivamente aprobado", por lo tanto, de acuerdo a lo trascrito el texto
del referido reglamento es el siguiente:
REGLAMENTO PARA USO Y ADMINISTRACIÓN
DE LOS PARQUES Y ZONAS VERDES DEL
CANTÓN DE PURISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el
servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en el cantón de Puriscal,
regular su funcionamiento y el comportamiento de los administrados dentro de los
parques con el fin de mantener el Aseo y Ornato de los mismos, y evitar las
molestias que puedan alterar el orden público; además el presente Reglamento
tiene como objeto regular el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad
con el artículo 74 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
- Cantón: El Cantón de Puriscal.
- Concejo: El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Puriscal.
- Municipalidad:
La Municipalidad del Cantón de Puriscal.
- Parque: Todo terreno de uso público, destinado por
la Municipalidad, con base en la Ley, que sea destinado para el
esparcimiento o recreación de los habitantes y que por esa condición son de
orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, quienes al
usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro
de esta definición se incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares.
- Zona verde: áreas, jardines o terrenos públicos
existentes entre la línea de construcción de los inmuebles ubicados en la
jurisdicción del cantón y la vía pública o como parte de ella.
- Tarifa: Tasa.
- Tasa: Tributo que tiene como hecho generador, la
prestación del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.
Ficha articulo
Artículo
3º-Administración de parques.
La Municipalidad podrá administrar directamente los parques públicos, o bien, delegar
esta en organizaciones constituidas en el ámbito cantonal o distrital, mediante
convenios formales.
El
parque "El Agricultor" de la ciudad de Santiago, no podrá ser delegado a
ninguna organización para su administración, por tanto sólo
la Municipalidad de Puriscal podrá administrarlo.
Ficha articulo
Artículo
4º-Actividades dentro del parque. Toda actividad de carácter público
(religioso, cultural, deportiva, recreativa, artística y afines), a realizarse
en el parque del cantón, deberá contar con la autorización escrita del Alcalde
Municipal.
Se
excluyen actividades estrictamente comerciales y políticas.
Bajo
ninguna circunstancia se autorizará a actividades de tipo inminentemente
comerciales o de carácter político electoral.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Mantenimiento, Reparaciones y Modificaciones
de Parques y Zonas Verdes
Artículo
5º-Del mantenimiento. Se entiende por mantenimiento de parques y zonas
verdes, aquella actividad técnica o artesanal, así como su costo financiero,
que realiza la Municipalidad de
Puriscal por medio del Sub- proceso de Servicios Comunales, o la dependencia
que el Alcalde designe, para la atención, cuido y protección de las áreas
públicas indicadas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
6º-Actividades incluidas. El servicio de mantenimiento de parques y
zonas verdes incluye las siguientes actividades:
- Riego de jardines, maceteros y plantas.
- Limpieza y recolección de desechos sólidos.
- Mantenimiento, restauración, construcción o reconstrucción de la
infraestructura propia de dichas áreas, tales como quioscos, asientos,
monumentos, fuentes, alumbrado, accesos, etc.
- Control de malezas y poda de árboles, plantas ornamentales y zacate.
- Cualquiera otro tendiente a garantizar la belleza escénica, la
seguridad y el pleno disfrute de esas áreas.
Ficha articulo
Artículo
7º-El Encargado de mantenimiento y vigilancia del Parque. Se creará una
plaza específica denominada "Encargado de Mantenimiento y Vigilancia del
Parque", para ello se creará la partida presupuestaria necesaria para todo el
año.
El
manual descriptivo de puestos de
la Municipalidad de Puriscal determinará los requisitos atinentes al puesto.
Ficha articulo
Artículo
8º-Mantenimiento rutinario. El Alcalde Municipal es el encargado de
autorizar los medios y los procedimientos por medio de los cuales el encargado
de Mantenimiento y Vigilancia del Parque, u otro obrero municipal a falta del
anterior, dará el mantenimiento rutinario que requiere el parque, como las
descritas en el artículo 5 de este reglamento y todas aquellas reparaciones que
no conlleven a cambios estructurales en el parque.
Ficha articulo
Artículo
9º-Modificaciones estructurales parciales a Parques. Las modificaciones
que se quiera realizar al parque en cuanto a su estructura se realizarán previa
autorización del Concejo Municipal, siempre que estas sean parciales.
Se
entenderá por modificaciones parciales aquellas que al crear o suprimir obras
que modifiquen la estructura del parque hasta por una tercera parte.
Ficha articulo
Artículo
10.-Modificación Total. Las modificaciones totales que se quiera
realizar al parque en cuanto a su estructura se realizarán por autorización del
Concejo Municipal previo cabildo abierto o consulta popular con base en el
artículo 13 inciso j) del Código Municipal y lo establecido en el Manual para
la Realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital, publicado en
La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre de
1998.
Se
entenderá por modificaciones totales aquellas que tiendan a crear o suprimir
obras modifiquen la estructura del parque en más de una tercera parte.
Ficha articulo
Artículo
11.-Construcción de Parabuses. Los parabuses, o casetillas de espera
para los usuarios de los servicios de transporte público, que se pretendan
construir alrededor del parque deben ser aprobadas por Concejo Municipal, el
cuál establecerá el diseño a utilizar.
Bajo
ninguna circunstancia se autorizarán parabuses o casetillas dentro de los
parques o zonas verdes del Cantón de Puriscal.
Ficha articulo
Capítulo III
De la tasa y del procedimiento de cobro
Artículo
12.-Tasa. Para el mantenimiento de los servicios indicados en el
capítulo anterior, la municipalidad cobrará una tasa a todos los propietarios
del distrito de Santiago, que se fijará tomando en cuenta el costo real de
dichos servicios, más un diez por ciento para su desarrollo. Para el Distrito
de Santiago la tasa a cobrar es de 39.17 colones por metro lineal por año.
Ficha articulo
Artículo
13.-Fijación de la tarifa. Corresponde al Concejo Municipal fijar la
tarifa de dicho servicio. Para ello se sustentará en el estudio que realice el
Sub- Proceso de Servicios Comunales, o en su defecto el encargado que designe
el Alcalde al respecto. En dicho estudió se consideraran los costos que demande
la prestación del servicio en los siguientes rubros:
- Servicios no personales: Salarios y cargas sociales.
- Servicios no personales: mantenimiento de equipo,
seguros, pago de otros servicios públicos como agua y electricidad, servicios
contratados a empresas.
- Materiales y suministros
- Maquinaria y equipo.
- Gastos administrativos.
Dicha
fijación tarifaria deberá hacerse al menos una vez al año y de previo a su
aprobación definitiva, deberá someterse a consulta pública no vinculante por
espacio de diez días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
14.-Vigencia de la tarifa. La tarifa o tasa por el servicio de
mantenimiento de parques y áreas verdes, deberá ser aprobada por
la Contraloría General de la República y
empezará a regir treinta días después de su publicación definitiva en el Diario
Oficial.
Ficha articulo
Artículo
15.-Sujeto pasivo del cobro. El sujeto pasivo de la obligación
tributaria, serán todos los propietarios de bienes inmuebles inscritos en la
jurisdicción del Cantón de Puriscal, en proporción a la medida frontal de cada
una de sus propiedades.
Ficha articulo
Artículo
16.-Plazo de la tarifa y forma de pago. La tarifa o tasa por el servicio
de mantenimiento de parques y zonas verdes será anual y se cobrará por
trimestres vencidos. El cobro se efectuará en el mismo recibo con el que se
cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente. La tarifa
aumentará en un 10% anualmente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Prohibiciones
Artículo
17.-Actividades Prohibidas. Está prohibido realizar actividades
comerciales o de cualquier tipo, que no hayan sido autorizadas previamente por
el Alcalde Municipal quien para ello debe ajustarse a las normas vigentes del
Ordenamiento Jurídico Costarricense.
También
se prohíbe realizar actividades contrarias a la ley, a la moral, al orden
público y a las buenas costumbres.
Ficha articulo
Artículo
18.-Protección de Plantas y Animales. Se prohíbe caminar por las zonas
verdes del parque, subir a los arbustos, cortar estos, sus flores, o cualquier
planta sembrada; también se prohíbe destruir o sustraer las plantas, árboles o
arbustos plantados en los parques y zonas verdes del cantón de Puriscal, así
como maltratar a los animales domésticos o silvestres que se encuentren en
ellos.
Ficha articulo
Artículo
19.-Infraestructura del parque. Se prohíbe utilizar las estructuras de
los parques y zonas verdes, tales como quioscos, asientos, fuentes, basureros,
postes de alumbrado, para usos distintos a aquellos para los cuales fueron
diseñados.
Es
prohibido hacer mal uso de los asientos instalados en el parque. Por tanto, se
prohíbe sentarse en los respaldares de los mismos, apoyar sus pies o acostarse
en la parte destinada para sentarse. De igual manera, no se permitirá causar
destrozos en las instalaciones eléctricas del parque.
Ficha articulo
Artículo
20.-Distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas o licor
dentro del parque. Se prohíbe la distribución, tenencia o consumo de
cualquier tipo de drogas o licor dentro del parque. Quedan autorizadas las
autoridades de policía a dar cumplimiento a esta prohibición retirando del
parque a los infractores.
Ficha articulo
Artículo
21.-Basura. Se prohíbe tirar basura, dentro de parques o zonas verdes,
en estructuras o sitios que no estén destinados específicamente a ese fin.
Ficha articulo
Artículo
22.-Vehículos dentro de parques. No se permite el ingreso de vehículos
al parque sin la autorización del Alcalde Municipal; Se prohíbe el uso de,
motos, bicicletas, patinetas y patines dentro de las instalaciones del parque.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo
23.-Se autoriza a la Fuerza Pública para
que hagan cumplir las disposiciones del presente Reglamento, lo mismo que a
cualquier otra autoridad pública existente o que en el futuro pueda crearse.
Todo daño en las instalaciones de los parques ocasionados por un mal uso, deberá
ser denunciado ante las autoridades locales para que los responsables paguen
los costos de reparación o sustitución.
Ficha articulo
Artículo
24.-A quien produzca daños a los Parques o Zonas Verdes del Cantón de Puriscal
se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1045 del Código Civil.
Ficha articulo
Artículo
25.-De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal
vigente, este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un
plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se pronunciará sobre el fondo.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Puriscal,
03 de octubre del 2008.
Ficha articulo
Fecha de generación: 31/05/2023 10:55:14 p.m.
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