Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/10/2008 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0
Reglamento para el Uso y Administración de los Parques y Zonas Verdes del Cantón de Puriscal
Texto Completo acta: C2B1F MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL



 



(NOTA SINALEVI: La Municipalidad de Puriscal mediante publicación realizada en La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2009 comunicó "Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento para el Uso y Administración de los Parques y Zonas Verdes del Cantón de Puriscal, publicado para su consulta en La Gaceta Nº 199 de 15 de octubre de 2008, el mismo queda definitivamente aprobado", por lo tanto, de acuerdo a lo trascrito el texto del referido reglamento es el siguiente:



 



 



REGLAMENTO PARA USO Y ADMINISTRACIÓN



DE LOS PARQUES Y ZONAS VERDES DEL



CANTÓN DE PURISCAL



 



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



 



Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en el cantón de Puriscal, regular su funcionamiento y el comportamiento de los administrados dentro de los parques con el fin de mantener el Aseo y Ornato de los mismos, y evitar las molestias que puedan alterar el orden público; además el presente Reglamento tiene como objeto regular el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:



-   Cantón: El Cantón de Puriscal.



-   Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Puriscal.



-   Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Puriscal.



-   Parque: Todo terreno de uso público, destinado por la Municipalidad, con base en la Ley, que sea destinado para el esparcimiento o recreación de los habitantes y que por esa condición son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, quienes al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de esta definición se incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares.



-   Zona verde: áreas, jardines o terrenos públicos existentes entre la línea de construcción de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón y la vía pública o como parte de ella.



-   Tarifa: Tasa.



-   Tasa: Tributo que tiene como hecho generador, la prestación del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Administración de parques. La Municipalidad podrá administrar directamente los parques públicos, o bien, delegar esta en organizaciones constituidas en el ámbito cantonal o distrital, mediante convenios formales.



El parque "El Agricultor" de la ciudad de Santiago, no podrá ser delegado a ninguna organización para su administración, por tanto sólo la Municipalidad de Puriscal podrá administrarlo.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Actividades dentro del parque. Toda actividad de carácter público (religioso, cultural, deportiva, recreativa, artística y afines), a realizarse en el parque del cantón, deberá contar con la autorización escrita del Alcalde Municipal.



Se excluyen actividades estrictamente comerciales y políticas.



Bajo ninguna circunstancia se autorizará a actividades de tipo inminentemente comerciales o de carácter político electoral.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Mantenimiento, Reparaciones y Modificaciones



de Parques y Zonas Verdes



 



Artículo 5º-Del mantenimiento. Se entiende por mantenimiento de parques y zonas verdes, aquella actividad técnica o artesanal, así como su costo financiero, que realiza la Municipalidad de Puriscal por medio del Sub- proceso de Servicios Comunales, o la dependencia que el Alcalde designe, para la atención, cuido y protección de las áreas públicas indicadas en este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Actividades incluidas. El servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes incluye las siguientes actividades:



- Riego de jardines, maceteros y plantas.



- Limpieza y recolección de desechos sólidos.



- Mantenimiento, restauración, construcción o reconstrucción de la infraestructura propia de dichas áreas, tales como quioscos, asientos, monumentos, fuentes, alumbrado, accesos, etc.



- Control de malezas y poda de árboles, plantas ornamentales y zacate.



- Cualquiera otro tendiente a garantizar la belleza escénica, la seguridad y el pleno disfrute de esas áreas.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-El Encargado de mantenimiento y vigilancia del Parque. Se creará una plaza específica denominada "Encargado de Mantenimiento y Vigilancia del Parque", para ello se creará la partida presupuestaria necesaria para todo el año.



El manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Puriscal determinará los requisitos atinentes al puesto.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Mantenimiento rutinario. El Alcalde Municipal es el encargado de autorizar los medios y los procedimientos por medio de los cuales el encargado de Mantenimiento y Vigilancia del Parque, u otro obrero municipal a falta del anterior, dará el mantenimiento rutinario que requiere el parque, como las descritas en el artículo 5 de este reglamento y todas aquellas reparaciones que no conlleven a cambios estructurales en el parque.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Modificaciones estructurales parciales a Parques. Las modificaciones que se quiera realizar al parque en cuanto a su estructura se realizarán previa autorización del Concejo Municipal, siempre que estas sean parciales.



Se entenderá por modificaciones parciales aquellas que al crear o suprimir obras que modifiquen la estructura del parque hasta por una tercera parte.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Modificación Total. Las modificaciones totales que se quiera realizar al parque en cuanto a su estructura se realizarán por autorización del Concejo Municipal previo cabildo abierto o consulta popular con base en el artículo 13 inciso j) del Código Municipal y lo establecido en el Manual para la Realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre de 1998.



Se entenderá por modificaciones totales aquellas que tiendan a crear o suprimir obras modifiquen la estructura del parque en más de una tercera parte.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Construcción de Parabuses. Los parabuses, o casetillas de espera para los usuarios de los servicios de transporte público, que se pretendan construir alrededor del parque deben ser aprobadas por Concejo Municipal, el cuál establecerá el diseño a utilizar.



Bajo ninguna circunstancia se autorizarán parabuses o casetillas dentro de los parques o zonas verdes del Cantón de Puriscal.




 




Ficha articulo



Capítulo III



De la tasa y del procedimiento de cobro



 



Artículo 12.-Tasa. Para el mantenimiento de los servicios indicados en el capítulo anterior, la municipalidad cobrará una tasa a todos los propietarios del distrito de Santiago, que se fijará tomando en cuenta el costo real de dichos servicios, más un diez por ciento para su desarrollo. Para el Distrito de Santiago la tasa a cobrar es de 39.17 colones por metro lineal por año.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Fijación de la tarifa. Corresponde al Concejo Municipal fijar la tarifa de dicho servicio. Para ello se sustentará en el estudio que realice el Sub- Proceso de Servicios Comunales, o en su defecto el encargado que designe el Alcalde al respecto. En dicho estudió se consideraran los costos que demande la prestación del servicio en los siguientes rubros:



-   Servicios no personales: Salarios y cargas sociales.



-   Servicios no personales: mantenimiento de equipo, seguros, pago de otros servicios públicos como agua y electricidad, servicios contratados a empresas.



-   Materiales y suministros



-   Maquinaria y equipo.



-   Gastos administrativos.



Dicha fijación tarifaria deberá hacerse al menos una vez al año y de previo a su aprobación definitiva, deberá someterse a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Vigencia de la tarifa. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y áreas verdes, deberá ser aprobada por la Contraloría General de la República y empezará a regir treinta días después de su publicación definitiva en el Diario Oficial.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Sujeto pasivo del cobro. El sujeto pasivo de la obligación tributaria, serán todos los propietarios de bienes inmuebles inscritos en la jurisdicción del Cantón de Puriscal, en proporción a la medida frontal de cada una de sus propiedades.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Plazo de la tarifa y forma de pago. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes será anual y se cobrará por trimestres vencidos. El cobro se efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente. La tarifa aumentará en un 10% anualmente.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Prohibiciones



 



Artículo 17.-Actividades Prohibidas. Está prohibido realizar actividades comerciales o de cualquier tipo, que no hayan sido autorizadas previamente por el Alcalde Municipal quien para ello debe ajustarse a las normas vigentes del Ordenamiento Jurídico Costarricense.



También se prohíbe realizar actividades contrarias a la ley, a la moral, al orden público y a las buenas costumbres.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Protección de Plantas y Animales. Se prohíbe caminar por las zonas verdes del parque, subir a los arbustos, cortar estos, sus flores, o cualquier planta sembrada; también se prohíbe destruir o sustraer las plantas, árboles o arbustos plantados en los parques y zonas verdes del cantón de Puriscal, así como maltratar a los animales domésticos o silvestres que se encuentren en ellos.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Infraestructura del parque. Se prohíbe utilizar las estructuras de los parques y zonas verdes, tales como quioscos, asientos, fuentes, basureros, postes de alumbrado, para usos distintos a aquellos para los cuales fueron diseñados.



Es prohibido hacer mal uso de los asientos instalados en el parque. Por tanto, se prohíbe sentarse en los respaldares de los mismos, apoyar sus pies o acostarse en la parte destinada para sentarse. De igual manera, no se permitirá causar destrozos en las instalaciones eléctricas del parque.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas o licor dentro del parque. Se prohíbe la distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas o licor dentro del parque. Quedan autorizadas las autoridades de policía a dar cumplimiento a esta prohibición retirando del parque a los infractores.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Basura. Se prohíbe tirar basura, dentro de parques o zonas verdes, en estructuras o sitios que no estén destinados específicamente a ese fin.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Vehículos dentro de parques. No se permite el ingreso de vehículos al parque sin la autorización del Alcalde Municipal; Se prohíbe el uso de, motos, bicicletas, patinetas y patines dentro de las instalaciones del parque.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Disposiciones Finales



 



Artículo 23.-Se autoriza a la Fuerza Pública para que hagan cumplir las disposiciones del presente Reglamento, lo mismo que a cualquier otra autoridad pública existente o que en el futuro pueda crearse. Todo daño en las instalaciones de los parques ocasionados por un mal uso, deberá ser denunciado ante las autoridades locales para que los responsables paguen los costos de reparación o sustitución.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-A quien produzca daños a los Parques o Zonas Verdes del Cantón de Puriscal se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1045 del Código Civil.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se pronunciará sobre el fondo.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Puriscal, 03 de octubre del 2008.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 31/05/2023 10:55:14 p.m.
Ir al principio del documento