Nº 35001-COMEX
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
I.-Que
la Asamblea
Legislativa de
la República de Costa Rica, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26 de la
Ley Nº
8492 de 9 de marzo de 2006 "Ley de Regulación del Referéndum" y con la
resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, Nº
2944-E-2007 de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de octubre
de dos mil siete, donde comunica oficialmente el resultado del Referéndum
realizado el 7 de octubre de 2007, decretó la aprobación, en cada una de sus
partes, del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica -
Estados Unidos, suscrito el día cinco de agosto del año dos mil cuatro,
mediante Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007,
publicada en el Alcance Nº 40 a
La Gaceta Nº 246 del 21 de diciembre de 2007.
II.-Que la
Asamblea Legislativa de
la República de
Costa Rica mediante Ley Nº 8664 del 3 de setiembre de
2008, publicada en La
Gaceta Nº
177 del 12 de setiembre de 2008, aprobó, entre otras enmiendas, la relativa al
párrafo 2 del Artículo 22.5 de este Tratado, suscrita en Washington D. C., el
10 de marzo de 2006.
III.-Que según lo dispuesto en los artículos
22.5 y 22.8 citados, el Tratado entrará en vigor en la fecha en que el
signatario y los Estados Unidos especifiquen en un intercambio de notas,
certificando que el signatario ha completado sus procedimientos jurídicos
aplicables; completado dicho trámite el signatario deberá notificar por escrito
a la
Secretaría General de
la Organización
de los Estados Americanos, en su condición de Depositario, la fecha en que el
Tratado entrará en vigor para él.
IV.-Que
la Constitución Política señala en el inciso 10) del
artículo 140, que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de
Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y
ejecutarlos una vez aprobados por
la Asamblea Legislativa.
V.-Que
los incisos a), b) y g) del artículo 2 de
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, confieren a dicho Ministerio las
potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir
tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las
políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto,
En
uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo 2 inciso b), de
la Ley General de
la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los incisos a), b)
y g) del artículo 2º de la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996, y el artículo 22.5 del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrito el día 5 de agosto de 2004,
aprobado por la Ley Nº 8622 del 21
de noviembre de 2007 y su enmienda aprobada mediante
la Ley Nº 8664 del 3 de setiembre de 2008.
Decretan:
Artículo
1º-La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrito el día 5 de agosto
de 2004, aprobado por la Ley Nº 8622 del 21 de
noviembre de 2007 y de las enmiendas al mismo aprobadas por la Ley Nº 8664 del 3 de setiembre de 2008.