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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35001 >> Fecha 19/12/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35001
Ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamerica- Estados Unidos y sus enmiendas aprobadas por Ley N° 8664 del 3 de setiembre de 2008
Texto Completo acta: C2E28 Nº 35001-COMEX

35001-COMEX

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



 



Considerando:



 



I.-Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 8492 de 9 de marzo de 2006 "Ley de Regulación del Referéndum" y con la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, 2944-E-2007 de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil siete, donde comunica oficialmente el resultado del Referéndum realizado el 7 de octubre de 2007, decretó la aprobación, en cada una de sus partes, del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, suscrito el día cinco de agosto del año dos mil cuatro, mediante Ley 8622 del 21 de noviembre de 2007, publicada en el Alcance 40 a La Gaceta Nº 246 del 21 de diciembre de 2007.



II.-Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica mediante Ley 8664 del 3 de setiembre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 177 del 12 de setiembre de 2008, aprobó, entre otras enmiendas, la relativa al párrafo 2 del Artículo 22.5 de este Tratado, suscrita en Washington D. C., el 10 de marzo de 2006.



III.-Que según lo dispuesto en los artículos 22.5 y 22.8 citados, el Tratado entrará en vigor en la fecha en que el signatario y los Estados Unidos especifiquen en un intercambio de notas, certificando que el signatario ha completado sus procedimientos jurídicos aplicables; completado dicho trámite el signatario deberá notificar por escrito a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en su condición de Depositario, la fecha en que el Tratado entrará en vigor para él.



IV.-Que la Constitución Política señala en el inciso 10) del artículo 140, que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.



V.-Que los incisos a), b) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confieren a dicho Ministerio las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto,



 



En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo 2 inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; los incisos a), b) y g) del artículo 2º de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, y el artículo 22.5 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrito el día 5 de agosto de 2004, aprobado por la Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007 y su enmienda aprobada mediante la Ley Nº 8664 del 3 de setiembre de 2008.



 



Decretan:



 



Artículo 1º-La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrito el día 5 de agosto de 2004, aprobado por la Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007 y de las enmiendas al mismo aprobadas por la Ley 8664 del 3 de setiembre de 2008.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de esta fecha.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 15:41:48
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