Nº 34986-MP-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20)
y 146 de la Constitución Política, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), capítulos primero,
segundo, cuarto y sexto de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de
mayo de 1974), y el artículo 4º de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001).
Considerando:
I-Que
con el objeto de restablecer la rectoría del Poder Ejecutivo sobre la
Administración Pública Central y Descentralizada se emitió el decreto ejecutivo
Nº 33151-MP de 8 de mayo de 2006, denominado "Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo" (reformado por el decreto ejecutivo Nº 33178-MP de 14 de junio
de 2006 y por el decreto ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008), el
cual redimensionó algunas condiciones de la organización del Poder Ejecutivo,
incorporando dieciséis sectores de actividad pública, cada uno bajo la rectoría
de un Ministro Rector con la finalidad de mejorar la coordinación y la
conducción política entre el Poder Ejecutivo y el resto de las entidades
públicas.
II.-Que el Plan Nacional de Desarrollo define
el desarrollo social como el proceso mediante el cual se procura alcanzar una
sociedad igualitaria, participativa e inclusiva, que garantice una reducción de
la brecha que existe en los niveles de bienestar que presentan los diversos
grupos sociales y áreas geográficas, para lograr una integración de toda la
población a la vida económica, social, política y cultural del país, en un
marco de respeto y promoción de los derechos humanos.
III.-Que el Plan Nacional de Desarrollo está
sustentado en el paradigma del desarrollo humano cuyo eje central gira en torno
a la persona, en la construcción de sus capacidades humanas, el acceso al
empleo digno, a las oportunidades productivas, el empoderamiento
de las personas y las comunidades, el derecho a la salud; y también descansa en
una visión progresista del Estado y en el fortalecimiento de su
institucionalidad democrática con visión de género.
IV.-Que es deseable que las políticas
públicas sociales sean integrales y contemplen todos los aspectos inherentes al
desarrollo humano como lo es la educación, la salud, el trabajo, la vivienda,
el ambiente, la cultura, la infraestructura, la segundad ciudadana, el acceso
al crédito, la generación de oportunidades productivas, el combate a la pobreza
y la reducción de las desigualdades sociales.
V.-Que
como nuevo paradigma del desarrollo y lucha contra la pobreza, la Organización
Mundial de la Salud identifica la salud como bienestar y no sólo como la ausencia
de la enfermedad, se amplía su campo de acción en una perspectiva multisectorial que permite a las personas y a la comunidad
ejercer mayor control sobre los determinantes sociales para mejorar su calidad
de vida, bajo un abordaje participativo e integral.
VI.-Que con el fin de fortalecer el Sector
Social y Lucha Contra La Pobreza se emitió el decreto ejecutivo Nº 34741-MP de
10 de setiembre de 2008, mediante el cual se designa su Rectoría a cargo de la
Ministra de Salud.
VII.-Que es necesario avanzar hacia una mejor organización del Sector
Social y de Lucha Contra la Pobreza, con el fin de lograr una mejor
coordinación y articulación de las políticas y programas de las instituciones
que lo componen, logrando ser más eficientes en el combate a la pobreza,
fortaleciendo los mecanismos que brinden soporte y seguimiento a las políticas
y acciones sectoriales que se definan y, asegurando el cumplimiento de las
metas sociales dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 "Jorge
Manuel Dengo Obregón".
VIII.-Que para fortalecer la acción directiva y la conducción que
lleva adelante la Ministra Rectora del Sector Social y Lucha Contra La Pobreza,
se estima técnicamente correcto dotar al Sector Social y Lucha Contra La
Pobreza de una estructura propia que facilite la dirección, conducción,
seguimiento, monitoreo, evaluación y la articulación de las políticas públicas
y los programas sociales, maximizando el uso eficiente de los recursos que se
destinan a la atención de la población en condiciones de pobreza,
vulnerabilidad, exclusión y riesgo social para evolucionar hacia mayores
niveles de bienestar y desarrollo social en pro de la nación. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º-Adiciónense un
párrafo segundo al artículo 3 y un párrafo final al artículo 19, y modificase
el subinciso i) del inciso b) del artículo 23, y el
inciso a) del artículo 24, todos del decreto ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de
junio de 2008, publicado en La Gaceta Nº 126 de 1° de julio del 2008,
para que en adelante se lean de la siguiente manera:
"Artículo 3º-Secretarías Sectoriales: créase
una Secretaría Sectorial en cada sector como órgano asesor, coordinador y
planificador dependiente de cada Ministro Rector. Cuando en un sector exista
más de un Ministro Rector, cada uno dispondrá de su Secretaría Sectorial pero
debiendo cumplir sus funciones de manera conjunta.
Las Secretarías Sectoriales podrán estar a cargo de Viceministros o de
otros funcionarios a quienes designe el respectivo Ministro Rector.
Además de las funciones que cada Ministro Rector les asigne, las
Secretarías Sectoriales tendrán las siguientes funciones:
a) Colaborar en la elaboración del Plan Sectorial de Gobierno
para su correspondiente sector con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo
y velar por la ejecución de las políticas sectoriales dictadas por el Ministro
Rector.
b) Coordinar el proceso de planificación, comunicación,
seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales.
c) Diseñar y mantener un sistema de información del sector,
incluida aquella sobre cooperación técnica, inversiones y financiamiento
externo, con datos oportunos, relevantes y actualizados, que sirvan para
asesorar al Ministro Rector en la toma de decisiones sectoriales.
d) Bajo la dirección del Ministro Rector y en conjunto con los
Consejos Sectoriales, dar seguimiento a las políticas sectoriales,
fundamentalmente para evitar la duplicidad de funciones y procurar el uso
eficiente de los recursos.
e) Rendir informes semestrales y anuales ante el Ministro Rector
y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica sobre la evolución
del sector en el marco de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, que
sirvan para evidenciar el impacto de las estrategias y las políticas que han
sido implementadas en el sector.
f) Proponer mecanismos para integrar de forma
participativa, las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en
asuntos de importancia y vinculación sectorial.
g) Atender los lincamientos técnicos y
normas de asesoría, información y coordinación emitidos por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica."
"Artículo 19.-Integración:
Los Consejos Sectoriales estarán integrados por:
a) El Ministro Rector respectivo, quien lo presidirá. Cuando
exista más de un Ministro Rector por sector, por acuerdo decidirán quién
preside.
b) El jerarca de cada institución perteneciente al sector o su
representante.
c) El jerarca de la respectiva Secretaría Sectorial.
El Ministro Rector podrá convocar según se requiera, a ciudadanos,
asesores o representantes municipales, cuando lo considere oportuno.
Lo estipulado en este artículo no aplica para la conformación del
Consejo Sectorial de la Rectoría del Sector Social y Lucha Contra La Pobreza,
el cual estará integrado por los Ministros Rectores del Sector Social, Sector
Salud, Sector Educativo, Sector Trabajo y Seguridad Social, la Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos y el Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de
Ayuda Social. La Ministra Rectora del Sector Social presidirá de manera
exclusiva y permanente el Consejo Sectorial de la Rectoría del Sector Social y
Lucha Contra La Pobreza, y además podrá convocar según se requiera a
ciudadanos, asesores o representantes municipales, el jerarca de la respectiva
Secretaría Sectorial, Ministros y/o a los Jerarcas de las instituciones del
Sector Social y Lucha Contra La Pobreza cuando así lo considere oportuno. Para
su funcionamiento el Consejo Sectorial de la Rectoría del Sector Social y Lucha
Contra La Pobreza tendrá como funciones las que se establecen en el artículo 20
del presente Reglamento y cualesquiera otras que se designen en reglamentos o
directrices emitidos por el Presidente de la República junto con
la Ministra Rectora."
"Artículo 23.-Coordinación
Sectorial y Coordinación Intersectorial: Para la coordinación sectorial c
intersectorial, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
a) Habrá coordinación sectorial cuando el Ministro Rector
identifique:
i) Que es necesario diseñar instrumentos de ejecución de
políticas públicas.
ii) Que es necesario
mejorar la eficiencia y eficacia del funcionamiento del sector.
iii) Que
es necesario mantener la unidad de acción estatal.
iv) Que es necesario ejecutar de
manera armónica los fines y las metas para el desarrollo dispuestos por el
Ordenamiento Jurídico, por el Plan Nacional de Desarrollo, por los planes y
programas del respectivo sector, por los planes regionales y los demás planes
sectoriales, y por los planes anuales operativos de cada órgano o ente que
pertenezca al sector.
b) Habrá coordinación intersectorial cuando el Ministro Rector
identifique:
i) Que están involucrados dos o más sectores en el
cumplimiento de sus planes y programas, de manera que se hace necesario
coordinar acciones tanto entre los diversos Ministros Rectores como en relación
con las diferentes instituciones involucradas, para lograr efectos integrales
en los resultados esperados, tanto a nivel institucional o sectorial, en el
ámbito nacional, regional o local. Para estos efectos, los Ministros Rectores
podrán convocar a otros Ministros, cuyos Ministerios estén o no integrados al
respectivo Sector, para desarrollar actividades de enlace político con el fin
de analizar, identificar, decidir e implantar acciones y soluciones integrales
e intersectoriales.
ii) Que exista duplicidad
de funciones entre las instituciones pertenecientes a diversos sectores sobre
programas, planes y metas de impacto nacional, provincial o cantonal.
iii) Que es necesario integrar a las municipalidades en las tareas de
coordinación intercantonal, en relación con los
planes y programas nacionales, regionales y cantonales."
"Artículo 24.-De
la integración de los distintos sectores. (...)
a) El Sector Social y de Lucha Contra la Pobreza estará
conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), Banco de Costa Rica (BCR), Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Comisión Nacional de
Emergencias (CNE), Comisión Nacional Interinstitucional para Atender las
Mujeres en Condición de Pobreza, Consejo de Atención Integral, Consejo Nacional
de Apoyo a las Familias, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM),
Consejo Nacional de la Persona Joven, Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia,
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Dirección
Nacional para el Desarrollo de las Comunidades (DINADECO), Programa de
Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Becas (FONABE), Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Instituto Nacional de la
Mujer (INAMU), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
(JUDESUR), Junta de Pensiones del Magisterio (JUPEMA), Junta de Protección
Social de San José (JPS), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
(MIVAH), Patronato Nacional de Ciegos, Patronato Nacional de la Infancia
(PAÑI), Patronato Nacional de Rehabilitación, el Programa AVANCEMOS y las
entidades responsables."