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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8314
Reglamento del Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social
Texto Completo acta: C7216 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

JUNTA DIRECTIVA



 



APROBACION REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRAL DE



FARMACOTERAPIA DE LA CAJA COSTARRICENSE



DE SEGURO SOCIAL



 



La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de la sesión 8314, celebrada el 15 de enero del año 2009 aprobar el siguiente Reglamento del Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social:



 



REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRAL DE FARMACOTERAPIA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL



 



Justificación



 



Las políticas públicas son un conjunto de principios, objetivos y estrategias que definen la orientación de una gestión gubernamental; expresan la voluntad política y las intenciones de una Institución sobre determinados temas. Permiten que las propias instituciones estatales, la sociedad civil, el sector privado, la cooperación internacional y otros sectores conozcan, analicen y se organicen alrededor de ellas. Las políticas institucionales orientan el planteamiento gubernamental y la asignación de los recursos públicos, así como la formulación y ejecución de programas y proyectos.



Los medicamentos como parte de la política nacional e institucional de salud cuando se definen que son necesarios y se usan adecuadamente, pueden conferir beneficios a la salud si van acompañados al suministro de agua segura, estilos saludables de vida, apropiadas condiciones de saneamiento, nutrición y provisión de educación. En efecto, muchos medicamentos salvan vidas o restablecen la salud y su uso, cuando corresponde, se considera una intervención razonable y efectiva. De otra parte, la disponibilidad de medicamentos útiles respalda la intervención del equipo de salud y contribuye a fomentar la confianza de la comunidad en los servicios de salud.



En la década de los 70 con el fin de brindar ayuda a los estados miembros en la resolución de sus problemas de salud la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió la recomendación de establecer políticas de medicamentos esenciales, que definió como "Aquellos que son necesarios para resolver las necesidades en salud de la gran mayoría de la población", posteriormente en 1992, lo complementó agregando que se deben considerar las necesidades de salud o morbilidad a tratar, así como la estructura y grado de desarrollo de los servicios de salud que se presten en cada país". Han pasado más de 30 años y el concepto emitido de ayuda a los países que no han resuelto sus problemas de salud, sigue vigente, ya que "al día de hoy ningún país del mundo ha solucionado en su totalidad los problemas de salud" y se estima que a nivel mundial la tercera parte de la población no tiene acceso regular a medicamentos esenciales. Esta situación se agrava cuando se trata de medicamentos que salvan vidas y que no están al alcance de la población.



Como complemento a lo anterior, se deben considerar tres aspectos muy importantes para una política de medicamentos como son la oferta de medicamentos, la calidad de los medicamentos y la sostenibilidad de un sistema de salud público con presupuesto limitado.



 



Oferta de Medicamentos y selección de medicamentos:



 



Existen más de 10.000 entidades químico-farmacéuticas de uso clínico-terapéutico en el mundo. Si estas entidades químico-farmacéuticas son analizadas considerando factores como son las diferentes presentaciones farmacéuticas y los laboratorios que las producen, se tienen más de 100.000 productos medicamentosos en el mercado, lo que representa una gran cantidad de medicamentos, no todos esenciales ni necesarios, lo que hace indispensable el seleccionarlos.



 



Calidad de los Medicamentos:



 



Si valoramos los medicamentos disponibles en el mercado, de acuerdo con los parámetros de eficacia y seguridad, se documenta su valor intrínseco farmacológico, de acuerdo con esto se encuentran medicamentos de valor intrínseco: elevado, relativo, dudoso, nulo e inaceptable. Lo adecuado al seleccionar medicamentos es disponer de aquellos que sean de elevado valor intrínseco.



Con este panorama, en las metas para el desarrollo del milenio se ha establecido en el objetivo Nº 17 el fortalecimiento de los medicamentos esenciales, con el fin de lograr garantizar el derecho humano de acceso a los medicamentos a todos los habitantes de nuestro planeta.



Costa Rica se ha distinguido por logros importantes en salud. En setiembre de 1982, estableció su política de medicamentos esenciales, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 13878-SPPS del Formulario Terapéutico Nacional. Posteriormente este Decreto Ejecutivo es sustituido por el Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del 23 de Noviembre de 1989, el cual se encuentra vigente. En el artículo 16° del Decreto Ejecutivo se indica: Las Instituciones del Sector Público de Salud, deberán confeccionar su formulario básico de medicamentos con normas administrativas y de información concordante con el Formulario Terapéutico Nacional. Para tales efectos cada institución tendrá en su seno un Comité de Farmacoterapia, que será quién tendrá también la responsabilidad de aprobar la compra de productos farmacéuticos que no estén incluidos en el Formulario Terapéutico Nacional en casos de excepcional urgencia y necesidad.



En febrero de 1985, la Caja Costarricense de Seguro Social presenta su política de medicamentos esenciales y definió la estructura que consideró adecuada para impulsar y consolidar esta política y estableció dos componentes indispensables, para fortalecer el uso racional de los medicamentos:



El componente Científico-Técnico: responsable de la selección, la prescripción, la dispensación, administración, información y la educación de los medicamentos en la Gerencia de División Médica.



El componente Operativo: responsable de la planificación, adquisición, calidad, almacenamiento y distribución de los medicamentos por parte de la actual Gerencia de Logística.



La Gerencia Médica en 1988 emitió el "Instructivo del Comité de Farmacoterapia" en el cual se definió como responsable de la Selección de Medicamentos al Comité de Farmacoterapia y se indicó en el mismo: las funciones, la integración, los nombramientos y los aspectos de orden que debía seguir. Desde su creación el Comité Central de Farmacoterapia ha estado constituido en forma permanente por médicos especialistas provenientes de los hospitales nacionales y como Secretario el Jefe de Farmacia. El objetivo fundamental es coadyuvar y asegurar a todos los sectores de la población, la accesibilidad y el uso racional de los medicamentos en correspondencia a sus principales necesidades de salud. Los medicamentos esenciales seleccionados para uso en la Institución, son los incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM).



La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión Nº 7084, artículo 7º, realizada el diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, revisó, amplió, modificó y ratificó las normas de la Lista Oficial de Medicamentos.



Siendo la accesibilidad a los medicamentos el objetivo primario de la política, una de las estrategias facilitadoras establecidas es la definición desde el punto de vista operativo de los medicamentos dentro de dos categorías:



 



Almacenables: Son los medicamentos necesarios para resolver las principales causas de morbi-mortalidad que afectan a la población. Representan los medicamentos necesarios para resolver el 97-98% de las enfermedades que afectan a nuestra población. Estos medicamentos son adquiridos a nivel centralizado por la Gerencia de Logística.



 



Lista Complementaria: Son los medicamentos requeridos principalmente en los Hospitales Académicos de nuestro sistema, y que son medicamentos que requieren para su uso infraestructura diagnóstica y tecnología adecuada y que llenan una necesidad particular por parte de las especialidades que se brindan en estos centros de alta complejidad. Anteriormente conocidos como Z.



Para complementar los medicamentos incluidos en la LOM, con el concepto de formulario abierto se permite la adquisición de medicamentos para resolver casos excepcionales, con la justificación clínico-farmacológica del médico, permite dentro de la Seguridad Social, brindar el tratamiento al 100% de las patologías que afectan a los derecho-habientes.



Un estudio realizado por Food and Drugs Administration (FDA) de los Estados Unidos que comprendió un período de 5 años, de 1998 al 2002, demostró que en este lapso ese Organismo aprobó 415 medicamentos, de los cuáles 58 (14%) representaron innovaciones reales. Esto significa que 11 medicamentos de los aprobados por año, eran innovaciones reales. Esto es un ejemplo muy importante de la trascendencia de la selección de medicamentos. En la Seguridad Social, el número de fármacos que se incluyen por año, oscilan entre los 9 y 10 medicamentos, lo que significa que los criterios de selección establecidos son muy adecuados y se ajustan a los resultados planteados por el FDA.



Con esta política institucional de medicamentos, la CCSS, ha garantizado el acceso a los medicamentos esenciales, como lo señala el Informe sobre desarrollo humano 2003 de Naciones Unidas (PNUDI) que indica "Costa Rica y Cuba constituyen los únicos dos países de la región de América Latina y el Caribe que brindan a sus poblaciones un acceso óptimo a los medicamentos esenciales con una cobertura que va del 95 al 100 por ciento de la población."



Los logros obtenidos con esta política institucional de medicamentos, cabe señalar que la idea que está detrás del concepto de medicamentos esenciales no es la de privar a los profesionales sanitarios y al paciente de otros fármacos disponibles en el mercado. Por el contrario la idea básica ha sido siempre la de proveer tratamientos farmacológicos de la mejor calidad posible a la mayor parte posible de la población, propósito que se ha logrado en nuestro país.



Se evidencia que la tarea de disponer de medicamentos para toda la población asegurada, es una obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) muy sensible, tanto desde el punto de vista de los profesionales, de los asegurados, de la administración, como de la opinión pública en general y de otros organismos como es el caso de la Defensoría de los Habitantes, como de la Sala Constitucional.



El disponer de un Reglamento del Comité Central de Farmacoterapia permite en el área de medicamentos asegurar los principios fundamentales en la Seguridad Social y apoyar:



.    Cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del 23 de noviembre de 1989.



.    Elaborar Política Institucional de Medicamentos y su implementación, fortaleciendo las directrices para el cumplimiento de los intereses establecidos por la Institución y la garantía de la calidad en la atención universal.



.    Asegurar que se proporcione a los pacientes una asistencia de la mejor calidad y con el menos costo posible, determinando qué medicamentos deben estar disponibles, y a qué costo, y cómo deben utilizarse.



.    Promover el uso racional de los medicamentos en el sistema de salud de Costa Rica.



.    Fortalecer al Comité Central de Farmacoterapia y sus funciones como órgano colegiado que selecciona medicamentos para la conformación de la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) como respuesta para resolver situaciones de salud de la población.



.    Promover una buena calidad de vida a todos aquellos pacientes que requieren el uso de medicamentos como parte del diagnóstico, la prevención, el tratamiento y el control de una enfermedad.



.    Promover el mejoramiento de la calidad de los trámites que se realizan, aumentando la efectividad y la eficiencia.



.    Establecer los estándares mínimos para la organización, el funcionamiento y los procedimientos del Comité Central de Farmacoterapia.



.    Asegurar a los usuarios del Seguro de Salud la igualdad y la transparencia en los trámites realizados.



.    Elaborar y poner en práctica un sistema de formulario eficiente y costo-efectivo que comprende protocolos terapéuticos normalizados y coherentes, una lista de formulación y un manual de formulario.



.    Asegurar que se utilizan únicamente medicamentos eficaces, seguros, con un costo equilibrado y de buena calidad.



.    Garantizar la mayor seguridad posible de los medicamentos, por medio de la vigilancia y evaluación, y, por consiguiente, en la medida de lo posible, la prevención de las reacciones adversas a los medicamentos (RAM) y los errores de medicación.



.    Elaborar y ejecutar medidas destinadas a mejorar el uso de los medicamentos por los prescriptores, los dispensadores y los enfermos; para ello deberá investigarse y vigilarse el uso de los medicamentos.



.    Ante políticas internacionales relacionadas con la salud, fortalecer el papel del Comité Central de Farmacoterapia como órgano de autoridad técnica, demostrada con su desempeño por varios años y además colaborar con la idoneidad de los tratamientos farmacoterapéuticos en la atención integral de la población tomando en cuenta la sostenibilidad de la institución y por ende que el país establezca directrices, alternativas y prácticas apropiadas ante desafíos presentes y futuros en el rubro.



.    Fundamentar jurídica y administrativamente el quehacer del Comité Central de Farmacoterapia, promoviendo la transparencia y rendición de cuentas.



 



REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ



CENTRAL DE FARMACOTERAPIA



 



CAPÍTULO PRIMERO



Ámbito de Aplicación



 



Este Reglamento sólo tendrá aplicación y regirá el funcionamiento del Comité Central de Farmacoterapia y de los comités locales de Farmacoterapia existentes de la Caja Costarricense de Seguro Social. Conforme a ello, se entiende que las normas del Comité Central de Farmacoterapia son vinculantes y no pueden extenderse a otras materias. Actúan por delegación de la Gerencia Médica.



Las funciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación por parte de los miembros del comité central y de los comités locales de farmacoterapia, cuyo conocimiento y aplicación son de carácter obligatorio.



 



CAPÍTULO SEGUNDO



Definiciones



 



Artículo 1º-Con el propósito de uniformar la interpretación del vocabulario concerniente a los contenidos del Reglamento, así como para fundamentar las actuaciones del Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social, se entenderá como:



 



Caso excepcional



 



El caso excepcional será aquel paciente que por su condición clínica especial puede estar en una condición diferente, por saber:



-    portador de una patología con evolución tórpida



-    no responde adecuadamente a los medicamentos prescritos alternativos de la Institución



-    presenta efectos secundarios de moderados a severos a medicamentos alternativos de la Institución



-    ha demostrado el haber agotado todos los medicamentos que ofrece la Institución para su patología en la Lista Oficial de Medicamentos



-    no existe un medicamento en la Lista Oficial que responda a la especificidad del cuadro patológico y su resolución.



La excepcionalidad se dirige a la condición clínica definida por el médico, en el paciente que se sale de la regla o de la generalidad.



Cuenta la CCSS con el mecanismo complementario resolutivo para otorgar un medicamento no incluido en la Lista Oficial (no LOM), para aquel paciente que por sus características clínicas ha sido catalogado como "excepcional".



 



Comité Central de Farmacoterapia:



 



Es el Comité designado para seleccionar y velar por la seguridad, calidad y uso eficiente de los medicamentos en la Caja por lo cual:



Es un órgano técnico creado por la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del 23 de noviembre de 1989, por disposición del Ministerio de Salud, en ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 1 y 2 inciso b de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y artículos 2, 55 y 106 de la Ley General de Salud; con una integración multidisciplinaria de profesionales de ciencias de la salud, de alta solvencia moral, académica, científica y técnica proveniente de los diferentes niveles de atención; cuya función esencial consiste en confeccionar el listado básico o lista oficial de medicamentos de la Caja con normas administrativas y de información concordantes con el Formulario Terapéutico Nacional; velar por la correcta aplicación de la Lista Oficial de Medicamentos emitida por la Caja, y la aprobación de la compra de productos farmacéuticos que no estén incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos. Es un órgano colegiado, de carácter permanente, asesor y adscrito a la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, responsable de la toma de decisiones en aspectos de política de medicamentos y farmacoterapéuticos a nivel institucional.



 



Comité Local de Farmacoterapia



 



Es un equipo de profesionales en ciencias de la salud nombrado por la Dirección Médica de cada centro de salud (hospital - área de salud), conformado por profesionales médicos generales o especialistas y de ciencias de la salud, de acuerdo con la complejidad de atención asignada a cada centro de salud, encargado de evaluar el uso clínico de los medicamentos enunciados en la Lista Oficial de Medicamentos y participación activa en programas de educación relacionados con la selección, evaluación y uso de los medicamentos de acuerdo con la normativa establecida. Es la instancia local de enlace entre el cuerpo médico de la unidad, la farmacia y el Comité Central de Farmacoterapia, y emite recomendaciones e informes al Comité Central.



 



Comisiones Médicas Especializadas



 



Son equipos de profesionales médicos especialistas o de profesionales en ciencias de la salud, permanentes o ad hoc nombrados por el Comité Central de Farmacoterapia, con base en sus atestados académicos, científicos y técnicos, con un carácter meramente recomendativo para ejercicio de su competencia, y que tienen como función esencial la emisión de criterios, estudios e informes especializados no vinculantes; de acuerdo con su disciplina profesional, que sirven de fundamento para la toma de decisiones por parte del Comité Central de Farmacoterapia y la Administración Activa.



 



Consenso científico:



 



Se llama consenso científico a un juicio colectivo, a una determinada posición u opinión de la comunidad de científicos en un campo particular de la ciencia y en determinado momento de la historia. El concepto científico no es, en sí mismo, un argumento científico, y no forma parte del método científico; sin embargo, el contenido del consenso puede estar basado tanto en argumentos científicos como en el método científico. El consenso científico representa la posición generalmente aceptada, en un momento dado, por la mayor parte de los científicos especializados en un campo determinado. Por lo tanto, consenso científico NO es sinónimo de "verdad absoluta".



 



Declaración de no conflictos de intereses:



 



Es un documento que debe presentar firmado cada miembro del Comité Central de Farmacoterapia al momento de integrarse a sus funciones en el Comité Central de Farmacoterapia, en el cual se indica que:



a)  Los miembros permanentes o suplentes y los asesores permanentes o temporales del Comité Central de Farmacoterapia, no deberán tener nexos ni de afinidad (hasta segundo grado) ni de consanguinidad (hasta tercer grado) con los representantes o empleados de los laboratorios o empresas fabricantes de medicamentos que estén inscritos en el Registro de Oferentes de la Caja Costarricense de Seguro Social o en la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud.



b)  El cargo de miembro o asesor del Comité Central de Farmacoterapia es incompatible con cualquier relación de trabajo, de asesoría o de asociación con empresas productoras, distribuidoras o vendedoras de medicamentos o con entidades asociadas a tales empresas. Igualmente, esta incompatibilidad alcanza al cónyuge, a los hijos, a los padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados del miembro o asesor.



c) Las causas de incompatibilidad señaladas en este artículo comprenderán un período de hasta dos años antes de la fecha en que se debe hacer el respectivo nombramiento.



 



(Así reformado el inciso anterior  en sesión N° 8360 del 25 de junio de 2009)



 



Formulario Terapéutico Nacional



 



El Formulario Terapéutico Nacional es el instrumento normativo que contiene la relación oficial de medicamentos que deben ser utilizados por servicios públicos en salud. Contiene además las informaciones terapéuticas necesarias para la orientación en su curso, según Decreto 19343-S (23 de noviembre de 1989), este formulario define la normativa oficial relacionada con los productos farmacéuticos necesarios para los establecimientos del sistema de salud del país.



 



Lista Oficial de Medicamentos-LOM, (CCSS):



 



Consiste en la enumeración del conjunto de medicamentos disponibles a nivel institucional aprobados por Junta Directiva de la Institución, debidamente codificados para ser utilizados según el nivel de complejidad asignado a cada centro de salud conforme a su capacidad resolutiva.



 



Formulario Terapéutico Institucional:



 



Es la herramienta útil elaborada tipo texto como complemento a la LOM, conteniendo información sobre los medicamentos esenciales definidos en la LOM y de acuerdo con las categorías fármaco-terapéuticas de la misma, le permite a los usuarios el acceso ágil a información relevante en cuanto a un fármaco lo que incluye indicaciones clínicas, dosis y cuidados del medicamento. El formulario institucional es un subconjunto del Formulario Terapéutico Nacional. Es distribuido por la Dirección de Farmacoepidemiología de la Gerencia Médica en apoyo a la prescripción, dispensación y administración del medicamento, en el ámbito institucional de conformidad con la normativa vigente.



 



Medicamento:



 



Cualquier sustancia presente en un producto farmacéutico que se utiliza para modificar o explorar aparatos fisiológicos o enfermedades en beneficio del paciente.



 



Medicamentos acreditados:



 



Autorización que emite el Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social para los Comités Locales de Farmacoterapia, para que vigilen el cumplimiento de los criterios de utilización, prescripción, dispensación y administración de los fármacos incluidos en la lista denominada Medicamentos de Acreditación, tanto si se trata de una necesidad aguda como crónica, siendo el Comité Local el responsable de la aprobación o rechazo de la solicitud planteada y deben elaborar un informe semestral dirigido al Comité Central de Farmacoterapia. Cuando el Comité Central de Farmacoterapia estime que la adquisición efectuada no se encuentra justificada, emitirá opinión sustentada, la cual tendrá carácter vinculante y deberá ser cumplida por las dependencias solicitantes, en todas las adquisiciones que se realicen con posterioridad. Los Comités Locales de Farmacoterapia, bajo responsabilidad dispondrán la no adquisición de los mismos.



 



Medicamentos esenciales



 



Medicamentos que son necesarios para resolver las necesidades en salud de la gran mayoría de la población, de acuerdo con su epidemiología, de manera eficiente y económica.



 



Política institucional de medicamentos:



 



Entiéndase por política de medicamentos, las directrices, lineamientos, acciones y estrategias de carácter general y particular emitidas por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de racionalizar la utilización de los recursos físicos y materiales de los servicios públicos de salud, de acuerdo con las funciones técnico - administrativas asignadas a la Caja, por el Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del Ministerio de Salud, con el objetivo de garantizar la oportuna disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos a los usuarios de los servicios de salud brindados por la Caja en los diferentes niveles de atención (hospitales y áreas de salud).



 



Profesionales médicos y de ciencias de la salud:



 



Para los efectos del presente reglamento entiéndase por profesional médico a todo profesional médico reconocido e inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, debidamente habilitado para el ejercicio de su profesión.



Asimismo, entiéndase como profesional de ciencias de la salud, específicamente a los farmacéuticos, enfermeras, y cualquier otro profesional a consideración del Comité deban incorporarse a él, para el cumplimiento de sus obligaciones; reconocido e inscrito ante el Colegio Profesional respectivo, debidamente habilitado para el ejercicio de su profesión.



 



Selección de medicamentos:



 



La Selección de Medicamentos es un proceso clínico terapéutico que se fundamenta en criterios epidemiológicos, clínico-farmacológicos y de sostenibilidad del sistema (Farmacoeconomía) con el fin de disponer de los medicamentos necesarios para resolver las principales causas de morbi-mortalidad que afectan a los derecho-habientes. Dentro del contexto clínico-farmacológico se valoran los siguientes aspectos, eficacia, seguridad, cumplimiento de la prescripción, disponibilidad en el mercado nacional, beneficio /costo y otras indicaciones. Por tanto, se define la Selección de Medicamentos como "un proceso continuo multidisciplinario y participativo de clínicos y de otros profesionales de salud, para asegurar la selección de los medicamentos esenciales requeridos. La selección de medicamentos es un ejercicio inteligente de razonamiento clínico, por medio del cual se identifican las necesidades terapéuticas en un ámbito determinado (centro de salud, hospital, país), basados en la aplicación de criterios sanitarios y concluye con una lista de ellos siendo los más apropiados para cubrir las necesidades en materia de terapia medicamentosa identificados en la población. La selección de medicamentos se debe realizar a nivel institucional por el Comité Central de Farmacoterapia, a nivel de los centros de atención de salud por el Comité Local de Farmacoterapia y a nivel individual por el médico-prescriptor con base al binomio diagnóstico-tratamiento.



 



Sistema de Formulario Terapéutico:



 



Es el sistema periódico de evaluación y selección de medicamentos para el formulario, que lo mantiene actualizado y provee información en un manual o listado.



 



Uso racional de medicamentos:



 



Implica la administración a los pacientes de fármacos adecuados para sus necesidades terapéuticas, en dosis que satisfagan sus requerimientos particulares (dosis, pauta posológica y duración correcta). Por tanto el uso racional requiere una prescripción, dispensación y administración correcta y el cumplimiento de la prescripción por parte del paciente. El Concepto Uso Racional de Medicamentos engloba la interacción de dos componentes definidos: El componente científico-técnico actualmente asignado a la Dirección de Farmacoepidemiología de la Gerencia Médica y el Componente Operativo asignado a la Gerencia Logística.



a-  El componente científico técnico engloba: selección, prescripción, dispensación, administración, uso, información y educación de medicamentos.



b-  Componente operativo constituido por: planificación, presupuesto, adquisición, calidad, almacenamiento y distribución a los centros de salud.



Ambos componentes con un intercambio de información constante, que permita cumplir con el ciclo del medicamento, para garantizar que los medicamentos se encuentren disponibles en el momento, en las cantidades y en el lugar que se necesitan, garantizando medicamentos eficaces, seguros y con una relación costo/beneficio favorable para el paciente y la Institución.




Ficha articulo



Artículo 2º- NOTA DE SINALEVI: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.




Ficha articulo



CAPÍTULO TERCERO



De la misión, principios, objetivos y funciones



 



Artículo 3º-Definición, creación y finalidad. El Comité Central de Farmacoterapia, como órgano asesor adscrito técnicamente a la Gerencia Médica, es de conformación permanente en la Caja Costarricense de Seguro Social y sustenta sus actuaciones en la delegación que en el campo de la política de medicamentos y la farmacoterapéutica ésta le confiere.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-La misión del Comité Central de Farmacoterapia es contribuir a garantizar el acceso a medicamentos eficaces, seguros y de calidad y a garantizar la idoneidad del tratamiento farmacológico a todos los pacientes que se atienden en la Caja Costarricense de Seguro Social al amparo del Seguro de Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Los principios que rigen al Comité Central de Farmacoterapia son: la eficiencia, la equidad, la accesibilidad, la igualdad, la calidad, el buen desempeño, el trabajo en equipo, la honestidad, la responsabilidad, el respeto y la transparencia de las actuaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Los objetivos generales del Comité Central de Farmacoterapia son:



 



a)  Asesorar a la Gerencia Médica en la formulación e implementación de las políticas relacionadas con la selección, prescripción, dispensación, administración y uso racional de los medicamentos.



b)  Participar en la formulación de programas diseñados para satisfacer las necesidades del equipo de salud relacionados con el conocimiento y el uso adecuado de los medicamentos en la Institución.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Las funciones del Comité Central de Farmacoterapia son las siguientes:



 



a.   Evaluación y selección de medicamentos esenciales para conformar la Lista Oficial de Medicamentos con el objetivo de resolver las causas de enfermedad y mortalidad que afectan a nuestra población.



b.  Presentar la propuesta de la Lista Oficial de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, su normativa y las modificaciones a través de la Gerencia Médica a la Junta Directiva para su aprobación.



c.   Elaboración de directrices terapéuticas normalizadas, que son instrumentos que han demostrado su utilidad para fomentar el uso racional de medicamentos.



d.  Asesoría al personal médico, de enfermería, de farmacia y de administración. Puede asesorar sobre todas las cuestiones, políticas y directrices relativas a la selección, distribución, dispensación, administración y utilización de los medicamentos.



e.   Elaborar, revisar periódicamente y actualizar las normas de prescripción, dispensación y administración de los medicamentos en la Institución.



f.   Establecer los criterios en los que se basa la Institución para la obtención de fármacos no incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social.



g.  Aprobación o denegación de la compra inicial y utilización de medicamentos no incluidos en la LOM, que han sido solicitados por las unidades médicas de acuerdo con el criterio técnico y respetando en todos los casos el derecho a la salud de los pacientes.



h.  Verificar que los medicamentos autorizados en la Caja Costarricense de Seguro Social, cumplan con los parámetros oficiales establecidos a nivel nacional e internacional por las entidades calificadas para tal efecto.



i.   Análisis, validación y aprobación de protocolos de tratamiento farmacológicos elaborados por las diferentes unidades de la Institución.



j.   Identificación de los problemas relacionados al uso racional de medicamentos.



k.  Promover la participación en actividades que garanticen la calidad de la prescripción, la distribución, la dispensación y la administración de los medicamentos en la Institución.



l.   Promoción y fortalecimiento de los programas de farmacovigilancia: notificación voluntaria de sospecha de reacciones adversas a medicamentos, notificación voluntaria de sospecha de falla terapéutica a los medicamentos, en concordancia con las disposiciones institucionales y del Ministerio de Salud.



m. Evaluación del uso de medicamentos para detectar problemas y la utilización de los resultados como insumo en el desarrollo de otras funciones asignadas al Comité Central y además, para la realización de cambios oportunos en la Lista Oficial de Medicamentos.



n.  Fomentar y participar activamente en actividades de educación médica continúa en uso racional de los medicamentos dirigida a funcionarios y equipos de trabajo de la Institución.



o.  Establecer medidas eficaces destinadas a mejorar el uso de medicamentos, proporcionando información farmacológica al personal de salud y de poner en práctica medidas para impulsar un uso más racional de los medicamentos.



p.  Gestión de errores de medicación. En todos los ámbitos de la atención de salud se producen errores de medicación, con independencia de la profesionalidad del personal de atención de salud en la prescripción, dispensación y administración de medicamentos. El Comité Central de Farmacoterapia puede reducir estos errores mediante su seguimiento, análisis, notificación y mediante la emisión de normas o directrices para la aplicación de medidas correctoras.



q.  Asesorar en todas las actividades relacionadas con la promoción del uso racional de medicamentos en la Institución.



r.   Apoyar un programa de divulgación e información sobre medicamentos y farmacoterapéutica en la Institución por medio de boletines, circulares, página web.



s.   Proponer ante la Gerencia Médica para su aprobación, cambios parciales o totales al presente Reglamento, con la finalidad de mantenerlo actualizado.



t.   Realizar los estudios requeridos, aprobar, revocar o actualizar los procedimientos para los diferentes tipos de trámites que realiza el Comité Central de Farmacoterapia.



u.  Difusión de información y transparencia. Se debe difundir información acerca de las actividades, decisiones y recomendaciones al personal encargado de poner en práctica las decisiones del Comité. También es muy importante que el Comité Central de Farmacoterapia actúe en forma que garantice la transparencia de todas sus decisiones y evite los conflictos de intereses.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO CUARTO



De la integración



 



Artículo 8º-El Comité Central de Farmacoterapia estará integrado por los siguientes miembros permanentes:



 



1.  El Director médico de la Dirección de Farmacoepidemiología, quien lo coordina.



2.  Un representante de la especialidad de Medicina Interna de un hospital nacional general.



3.  Un representante de la especialidad de Geriatría y Gerontología de un hospital nacional.



4.  Un representante de la especialidad de Gineco-Obstetricia de un hospital nacional general.



5.  Un representante de la especialidad de Cirugía de un hospital nacional general.



6.  Un representante de la especialidad de Pediatría de un hospital nacional.



7.  Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



8.  Un representante del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.



9.  Un representante de las ciencias de la salud, del Sindicato de Profesionales en Ciencia Médicas.



10. Un representante de la Unión Médica Nacional.



11. Un farmacéutico representante de un hospital nacional general.



12. Un farmacéutico representante de las Áreas de Salud.



13. Un representante de Medicina General de un Área de Salud.



14. Un Secretario Técnico Médico designado por la Dirección de Farmacoepidemiología en conjunto con el Jefe del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica con voz pero sin voto.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-



 



a)  El Director Médico de la Dirección de Farmacoepidemiología es el Coordinador General del Comité Central de Farmacoterapia.



b)  El Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia es un funcionario médico del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica de la Dirección de Farmacoepidemiología, nombrado en ese cargo que es un puesto fijo y permanente, por el Director de Farmacoepidemiología en conjunto con el Jefe del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica.



c)  Los demás miembros del Comité Central de Farmacoterapia durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos por períodos iguales en forma consecutiva.



d)  El nombramiento de los otros miembros del Comité Central de Farmacoterapia será realizado por la Gerencia Médica, previa solicitud de candidatos a las unidades institucionales, colegios profesionales y organizaciones sindicales respectivas.



e)  Cada miembro permanente del Comité Central de Farmacoterapia tendrá un suplente, quien deberá reunir los mismos requisitos de los miembros permanentes.



f)   Para el nombramiento de los miembros suplentes, la Gerencia Médica utilizará la misma terna que usa para el nombramiento de los miembros permanentes.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Por la naturaleza de sus funciones, el Comité contará con un cuerpo de Asesores permanentes y un cuerpo de asesores temporales.



a)  El Comité Central de Farmacoterapia podrá contar con la asesoría de profesionales médicos, farmacéuticos, de enfermería, administrativos u otros que así sean necesarios, a su criterio técnico.



b)  Los asesores del Comité Central de Farmacoterapia podrán ser permanentes o temporales y serán nombrados directamente por el propio Comité, si así lo estima necesario.



c)  El Comité Central de Farmacoterapia realizará el nombramiento de los asesores permanentes y temporales con base en las calidades científicas, profesionales, éticas y morales del profesional. El nombramiento se hará por votación de los nombres propuestos por los diferentes miembros permanentes, la cual debe quedar registrada en el acta correspondiente.



d)  Los asesores permanentes cubrirán los siguientes campos técnico-científicos:



Asesores Permanentes



1.  Médico especialista en Oncología



2.  Médico especialista en Infectología



3.  Médico especialista en Cardiología



4.  Médico especialista en Anestesiología



5.  Médico especialista en Farmacología Clínica



6.  Enfermera obstetra.



7.  Asesor legal designado por la Dirección de Farmacoepidemiología.



e)  Los asesores permanentes del Comité Central de Farmacoterapia durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos por períodos iguales consecutivos.



f)   Los nombramientos de los asesores permanentes y temporales del Comité Central de Farmacoterapia serán comunicados oficialmente por la Gerencia Médica a las respectivas unidades institucionales.




 




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Artículo 11.-



 



a)  Los miembros del Comité ejercen sus cargos ad honorem, pero el tiempo que ocupen para ejecutar todas sus funciones y actividades, formará parte de su horario ordinario de trabajo y será reconocido como tal por la unidad a la que pertenecen.



b)  La condición de miembro del Comité se perderá con dos ausencias inmotivadas consecutivas o tres ausencias inmotivadas alternas en un mismo mes y se procederá a su sustitución por el resto del período. Las ausencias por vacaciones, permisos reglamentarios o asistencia a actividades científicas o de interés institucional, se tomarán como motivadas.



c)  Los miembros del Comité que dejen de ser funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social automáticamente dejarán de ser miembros del Comité.




 




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Artículo 12.-



 



a)  Los miembros permanentes o suplentes del Comité Central de Farmacoterapia deberán laborar tiempo completo en la Institución y deberán tener calidades científicas, profesionales, éticas y morales reconocidas dentro del ámbito de su ejercicio profesional.



b)  Los miembros permanentes, los miembros suplentes, los asesores permanentes y los asesores temporales del Comité Central de Farmacoterapia deberán presentar al inicio de su función, una declaración de que no existe conflicto de intereses de ninguna naturaleza con las funciones que desarrollará la cual debe ser actualizada de inmediato en caso de modificación de sus anteriores condiciones. Corresponderá a dichos miembros y asesores el gestionar la declaración de estilo.




 




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Artículo 13.-



 



a)  Los miembros permanentes o suplentes y los asesores permanentes o temporales del Comité Central de Farmacoterapia, no deberán tener nexos ni de afinidad (hasta segundo grado) ni de consanguinidad (hasta tercer grado) con los representantes o empleados de los laboratorios o empresas fabricantes de medicamentos que estén inscritos en el Registro de Oferentes de la Caja Costarricense de Seguro Social o en la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud.



b)  El cargo de miembro o asesor del Comité Central de Farmacoterapia es incompatible con cualquier relación de trabajo, de asesoría o de asociación con empresas productoras, distribuidoras o vendedoras de medicamentos o con entidades asociadas a tales empresas. Igualmente, esta incompatibilidad alcanza al cónyuge, a los hijos, a los padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados del miembro o asesor.



c)  Las causas de incompatibilidad señaladas en este artículo comprenderán un período de hasta dos años antes de la fecha en que se debe hacer el respectivo nombramiento.




 




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Artículo 14.-El Comité Central de Farmacoterapia propondrá a la Gerencia Médica el nombramiento de Comisiones Médicas Especializadas asesoras con expertos nacionales o internacionales como equipos de conformación permanentes o temporales, cuya función esencial será la emisión de criterios en el rubro de su competencia ante análisis de casos, artículos y estudios científicos e informes relacionados; sus recomendaciones no serán vinculantes pero serán de apoyo o fundamento para la toma de decisiones por parte del Comité y la administración activa.




 




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CAPÍTULO QUINTO



De la organización y funcionamiento



 



Artículo 15.-La Gerencia Médica dotará al Comité Central de Farmacoterapia de los recursos humanos, materiales, financieros, de infraestructura y de equipamiento necesarios para el cumplimiento adecuado y oportuno de todas sus funciones. Así como, reconocerá el reconocimiento de las labores de los miembros a través del CENDEISSS (Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social), brindando los estímulos estipulados a nivel institucional correspondientes a esta labor.




 




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Artículo 16.-





 



a) El Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia es un funcionario médico del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica de la     Dirección de Farmacoepidemiología, nombrado en ese cargo que es un puesto fijo y permanente, por el Director de Farmacoepidemiología en conjunto con el Jefe del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica.



 



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 8360 del 25 de junio de 2009)  



 





b)  La Dirección de Farmacoepidemiología por medio de las áreas establecidas, son el órgano ejecutor de las decisiones del Comité Central de Farmacoterapia.




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Artículo 17.-Horarios y lugar de las sesiones



 



a)  El Comité Central de Farmacoterapia sesionará una vez por semana por al menos cinco horas dentro de la jornada laboral.



b)  El Comité establecerá el día y las horas de las reuniones.



c)  Cuando sea necesario, a requerimiento del Coordinador o de al menos de tres de sus miembros permanentes, se podrán realizar sesiones extraordinarias.



d)  El Comité Central de Farmacoterapia se reunirá en la sala de sesiones de la Dirección de Farmacoepidemiología.



e)  La última semana de cada mes la sesión será de al menos ocho horas, dentro de la jornada laboral.




 




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Artículo 18.-El quórum del Comité está conformado por la mitad más uno de los miembros permanentes del mismo.




 




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Artículo 19.-



 



a)  Todas las actuaciones del Comité deberán documentarse mediante un acta de la sesión, la cual tendrá al menos la siguiente estructura general:



.    Lectura y aprobación del acta anterior



.    Consignación de la correspondencia enviada



.    Consignación de la correspondencia recibida



.    Casos de solicitudes de medicamentos no incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos



.    Otros asuntos solicitados específicamente al Comité.



.    Asuntos varios.



b)  Todas las resoluciones en firme que tome el Comité Central de Farmacoterapia son vinculantes y deben estar debidamente fundamentadas en información científico-técnica, así como en estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes. La fundamentación que respalda una resolución debe quedar siempre consignada en el acta de la sesión respectiva.




 




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Artículo 20.-



 



a)  Los acuerdos del Comité pretenderán el consenso científico. Cuando no se logre, serán tomados por mayoría simple. La mayoría simple estará constituida por la mitad más uno de los miembros permanentes presentes en la sesión.



b)  En caso de empate, el Coordinador General del Comité tendrá derecho a doble voto.



c)  Los asesores del Comité pueden asistir a las sesiones, teniendo derecho a voz, más no así a voto.




 




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Artículo 21.-



 



a)  Las decisiones del Comité Central de Farmacoterapia quedarán en firme en la misma sesión en la que fueron adoptadas salvo decisión en contrario del mismo órgano.



b)  El Comité Central de Farmacoterapia emitirá las resoluciones de cada uno de los artículos analizados por medio de un acuerdo.



c)  Las decisiones del Comité Central de Farmacoterapia son apelables ante el mismo Comité por quien tenga un interés legítimo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación, contados a partir del día siguiente de recibida.



d)  En el caso de que ante una apelación el Comité Central de Farmacoterapia mantenga su decisión, la misma será elevada de oficio a la Gerencia Médica, quien en definitiva tomará la decisión al respecto. La Gerencia Médica agota la vía administrativa.




 




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CAPÍTULO SEXTO



De las funciones del coordinador y del secretario técnico



 



Artículo 22.-Son funciones del Coordinador General del Comité Central de Farmacoterapia las siguientes:



 



a)  Convocar las sesiones del Comité Central de Farmacoterapia.



b)  Presidir y conducir las reuniones del Comité.



c)  Velar porque las resoluciones que toma el Comité se hagan en apego a la legislación y normativa vigente en la materia.



d)  Convocar de forma oportuna a los asesores temporales cuando se vaya a discutir un caso concreto relacionado con su especialidad, indicándole el tema a tratar.



e)  Suscribir, en conjunto con el Secretario Técnico, las actas de las sesiones del Comité donde consten las actividades realizadas y los acuerdos tomados.



f)   Informar a la Gerencia Médica y a la Dirección de Farmacoepidemiología las decisiones que tome el Comité.



g)  Mantener actualizadas a las instancias institucionales de la normativa y procedimientos de selección y modificaciones de la Lista Oficial de Medicamentos.



h)  Velar por el correcto funcionamiento del sistema de información de todos los trámites y actividades que realiza el Comité.



i)   Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos que toma el Comité en materia de medicamentos y farmacoterapéutica, así como ejecutar aquellos que le sean comisionados.



j)   Facilitar el proceso de información y comunicación con los coordinadores de los Comités Locales de Farmacoterapia.



k)  Proponer el Plan Anual Operativo del Comité para someterlo a aprobación de los miembros del mismo.



l)   Proponer al Comité los temas de discusión que considere de importancia en materia de medicamentos y farmacoterapéutica.



m) Cualquier otra función que le asigne la Gerencia Médica.




 




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Artículo 23.-Son funciones del Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia las siguientes:



 



a)  Elaborar la agenda final de cada sesión del Comité.



b)  Elaborar el acta final de cada una de las sesiones del Comité.



c)  Distribuir el proyecto de borrador del acta a los miembros y asesores del Comité.



d)  Recoger las correcciones y sugerencias al proyecto de borrador de acta durante el tiempo de lectura y análisis de la misma.



e)  Suscribir, en conjunto con el Coordinador, las actas en firme de las sesiones del Comité donde consten las actividades realizadas y los acuerdos tomados.



f)   Suscribir la correspondencia y las comunicaciones referentes a los acuerdos adoptados por el Comité.



g)  Custodiar la documentación y en especial las actas originales del Comité.



h)  Evaluar las revisiones bibliográficas elaboradas por el grupo de Asesoría Terapéutica de previo a su presentación en la sesión del Comité.



i)   Elaborar revisiones bibliográficas de temas específicos asignados por el Comité o por su Coordinador.



j)   Velar y supervisar que los archivos de la correspondencia recibida, la correspondencia enviada y los otros documentos que genera o utiliza el Comité, se mantengan debidamente ordenados y custodiados.



k)  Devolver de oficio las solicitudes que no cumplan con los requisitos básicos técnicos y administrativos estipulados para su trámite.



l)   Elaborar, actualizar y mantener al día, la base de datos electrónica de los casos que conoce y tramita el Comité.



m) Llevar un listado de acuerdos pendientes de ejecutar, hacer periódicamente las compilaciones requeridas para solicitar su inclusión en la agenda de la sesión, con la finalidad de que sean conocidos y resueltos por el Comité.



n)  Llevar el control de la ejecución de los acuerdos que toma el Comité.



o)  Llevar al día el registro de actividades y producción del Comité.



p)  Elaborar y presentar el informe mensual, semestral y anual de actividades y producción del Comité.



q)  Cualquier otra función que le asigne el Comité o su Coordinador.




 




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CAPÍTULO SETIMO



De las funciones de los miembros y de los asesores del comité



 



Artículo 24.-Son funciones de los miembros del Comité Central de Farmacoterapia las siguientes:



 



a)  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, así como permanecer en la totalidad de las mismas.



b)  Justificar oportunamente, ante el Coordinador o el Secretario Técnico, las ausencias a las sesiones del Comité.



c)  Participar activamente en las discusiones de los casos y de los temas que se presentan en las sesiones del Comité y emitir criterio técnico especializado al respecto.



d)  Proponer al Comité los temas de discusión que considere de importancia en materia de medicamentos y farmacoterapéutica.



e)  Analizar las revisiones bibliográficas o los casos que le sean asignados por el Comité o su Coordinador y presentar el criterio técnico respectivo según le sea solicitado.



f)   Presentar proyectos de boletines, circulares y artículos para la revista Fármacos en el ámbito de su especialidad y revisar los presentados por la Coordinación del Comité.



g)  Participar activamente en la discusión del proyecto del Plan Anual Operativo del Comité.



h)  Facilitar información sobre temas relacionados con su especialidad.



i)   Colaborar en programas relacionados con el uso racional de medicamentos, tanto a nivel central como local.



j)   Cualquier otra función que le asigne el Coordinador o el Comité.




 




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Artículo 25.-Son funciones de los asesores del Comité Central de Farmacoterapia las siguientes:



 



a)  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, a que sea convocado, así como permanecer en la totalidad de las mismas.



b)  Justificar oportunamente, ante el Coordinador o el Secretario Técnico, las ausencias a las sesiones del Comité a que es convocado.



c)  Participar activamente en las discusiones de los casos y de los temas que se presentan en las sesiones del Comité y emitir criterio técnico especializado al respecto.



d)  Proponer al Comité los temas de discusión que considere de importancia en materia de medicamentos y farmacoterapéutica.



e)  Analizar las revisiones bibliográficas o los casos que le sean asignados por el Comité o su Coordinador y presentar el criterio técnico respectivo según le sea solicitado.



f)   Presentar proyectos de boletines, circulares y artículos para la revista Fármacos en el ámbito de su especialidad y revisar los presentados por la Coordinación del Comité.



g)  Facilitar información sobre temas relacionados con su especialidad y recomendar los elementos para mejor proceder con respecto a la misma.



h)  Colaborar en programas relacionados con el uso racional de medicamentos, tanto a nivel central como local.



i)   Cualquier otra función que le asigne el Coordinador o el Comité.




 




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CAPÍTULO OCTAVO.



Comités locales de farmacoterapia



 



Artículo 26.-Comités Locales de Farmacoterapia: Es un equipo de profesionales médicos generales o especialistas y otros profesionales en ciencias de la salud, nombrados por la Dirección Médica de cada centro (hospital, clínica, áreas de salud), de acuerdo con el nivel de complejidad de atención asignado a cada uno. Conforman la red técnica de enlace entre los centros de salud, cuerpo médico de la Unidad, la Farmacia, Enfermería, el Comité Central de Farmacoterapia y Dirección de Farmacoepidemiología.




 




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Artículo 27.-Los Comités Locales tienen funciones de apoyo local y de asesoría local en el llenado de la petición estandarizada de Medicamentos no incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos (No LOM) para un caso excepcional, adicionando el criterio de consenso local ante la solicitud y tendrá la responsabilidad de elevarla al Comité Central de Farmacoterapia, recibirá los acuerdos que se emitan del Comité Central y será responsable ante la autorización de un fármaco de las claves dadas para la adquisición de medicamentos no LOM como de los informes de seguimiento.




 




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Artículo 28.-Son los responsables de la autorización, seguimiento, evaluación y reporte del uso de los medicamentos acreditados por el Comité Central de Farmacoterapia.




 




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CAPÍTULO NOVENO



De las derogaciones y vigencia



 



Artículo 29.-El presente Reglamento deroga en todos sus extremos cualquier otra normativa, disposición y/o reglamento emitido anteriormente en la Caja Costarricense de Seguro Social que se le oponga.




 




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Artículo 30.-El presente Reglamento rige a partir de la fecha en que es aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Acuerdo firme".



 



 




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Fecha de generación: 11/9/2024 08:25:30
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