CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA
APROBACION REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRAL DE
FARMACOTERAPIA DE
LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de
la sesión 8314, celebrada el 15 de enero del año 2009 aprobar el siguiente Reglamento
del Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social:
REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRAL DE FARMACOTERAPIA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Justificación
Las
políticas públicas son un conjunto de principios, objetivos y estrategias que
definen la orientación de una gestión gubernamental; expresan la voluntad
política y las intenciones de una Institución sobre determinados temas.
Permiten que las propias instituciones estatales, la sociedad civil, el sector
privado, la cooperación internacional y otros sectores conozcan, analicen y se
organicen alrededor de ellas. Las políticas institucionales orientan el
planteamiento gubernamental y la asignación de los recursos públicos, así como
la formulación y ejecución de programas y proyectos.
Los
medicamentos como parte de la política nacional e institucional de salud cuando
se definen que son necesarios y se usan adecuadamente, pueden conferir
beneficios a la salud si van acompañados al suministro de agua segura, estilos
saludables de vida, apropiadas condiciones de saneamiento, nutrición y
provisión de educación. En efecto, muchos medicamentos salvan vidas o
restablecen la salud y su uso, cuando corresponde, se considera una
intervención razonable y efectiva. De otra parte, la disponibilidad de
medicamentos útiles respalda la intervención del equipo de salud y contribuye a
fomentar la confianza de la comunidad en los servicios de salud.
En la
década de los 70 con el fin de brindar ayuda a los estados miembros en la
resolución de sus problemas de salud la Organización Mundial de la Salud (OMS)
emitió la recomendación de establecer políticas de medicamentos esenciales, que
definió como "Aquellos que son necesarios para resolver las necesidades en
salud de la gran mayoría de la población", posteriormente en 1992, lo
complementó agregando que se deben considerar las necesidades de salud o
morbilidad a tratar, así como la estructura y grado de desarrollo de los
servicios de salud que se presten en cada país". Han pasado más de 30 años y el
concepto emitido de ayuda a los países que no han resuelto sus problemas de
salud, sigue vigente, ya que "al día de hoy ningún país del mundo ha
solucionado en su totalidad los problemas de salud" y se estima que a nivel
mundial la tercera parte de la población no tiene acceso regular a medicamentos
esenciales. Esta situación se agrava cuando se trata de medicamentos que salvan
vidas y que no están al alcance de la población.
Como
complemento a lo anterior, se deben considerar tres aspectos muy importantes
para una política de medicamentos como son la oferta de medicamentos, la
calidad de los medicamentos y la sostenibilidad de un sistema de salud público
con presupuesto limitado.
Oferta de Medicamentos y
selección de medicamentos:
Existen
más de 10.000 entidades químico-farmacéuticas de uso clínico-terapéutico en el
mundo. Si estas entidades químico-farmacéuticas son analizadas considerando
factores como son las diferentes presentaciones farmacéuticas y los
laboratorios que las producen, se tienen más de 100.000 productos
medicamentosos en el mercado, lo que representa una gran cantidad de
medicamentos, no todos esenciales ni necesarios, lo que hace indispensable el
seleccionarlos.
Calidad de los Medicamentos:
Si
valoramos los medicamentos disponibles en el mercado, de acuerdo con los
parámetros de eficacia y seguridad, se documenta su valor intrínseco
farmacológico, de acuerdo con esto se encuentran medicamentos de valor
intrínseco: elevado, relativo, dudoso, nulo e inaceptable. Lo adecuado al
seleccionar medicamentos es disponer de aquellos que sean de elevado valor
intrínseco.
Con
este panorama, en las metas para el desarrollo del milenio se ha establecido en
el objetivo Nº 17 el fortalecimiento de los medicamentos esenciales, con el fin
de lograr garantizar el derecho humano de acceso a los medicamentos a todos los
habitantes de nuestro planeta.
Costa
Rica se ha distinguido por logros importantes en salud. En setiembre de 1982,
estableció su política de medicamentos esenciales, mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 13878-SPPS del Formulario Terapéutico Nacional. Posteriormente
este Decreto Ejecutivo es sustituido por el Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del 23
de Noviembre de 1989, el cual se encuentra vigente. En el artículo 16° del
Decreto Ejecutivo se indica: Las Instituciones del Sector Público de Salud,
deberán confeccionar su formulario básico de medicamentos con normas
administrativas y de información concordante con el Formulario Terapéutico Nacional.
Para tales efectos cada institución tendrá en su seno un Comité de
Farmacoterapia, que será quién tendrá también la responsabilidad de aprobar la
compra de productos farmacéuticos que no estén incluidos en el Formulario
Terapéutico Nacional en casos de excepcional urgencia y necesidad.
En
febrero de 1985, la Caja Costarricense de Seguro Social presenta su política de
medicamentos esenciales y definió la estructura que consideró adecuada para
impulsar y consolidar esta política y estableció dos componentes
indispensables, para fortalecer el uso racional de los medicamentos:
El
componente Científico-Técnico: responsable de la selección, la prescripción, la
dispensación, administración, información y la educación de los medicamentos en
la Gerencia de División Médica.
El
componente Operativo: responsable de la planificación, adquisición, calidad,
almacenamiento y distribución de los medicamentos por parte de la actual
Gerencia de Logística.
La
Gerencia Médica en 1988 emitió el "Instructivo del Comité de Farmacoterapia" en
el cual se definió como responsable de la Selección de Medicamentos al Comité
de Farmacoterapia y se indicó en el mismo: las funciones, la integración, los
nombramientos y los aspectos de orden que debía seguir. Desde su creación el
Comité Central de Farmacoterapia ha estado constituido en forma permanente por
médicos especialistas provenientes de los hospitales nacionales y como
Secretario el Jefe de Farmacia. El objetivo fundamental es coadyuvar y asegurar
a todos los sectores de la población, la accesibilidad y el uso racional de los
medicamentos en correspondencia a sus principales necesidades de salud. Los
medicamentos esenciales seleccionados para uso en la Institución, son los
incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM).
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión Nº 7084,
artículo 7º, realizada el diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis,
revisó, amplió, modificó y ratificó las normas de la Lista Oficial de
Medicamentos.
Siendo
la accesibilidad a los medicamentos el objetivo primario de la política, una de
las estrategias facilitadoras establecidas es la
definición desde el punto de vista operativo de los medicamentos dentro de dos
categorías:
Almacenables: Son los medicamentos necesarios
para resolver las principales causas de morbi-mortalidad
que afectan a la población. Representan los medicamentos necesarios para
resolver el 97-98% de las enfermedades que afectan a nuestra población. Estos
medicamentos son adquiridos a nivel centralizado por la Gerencia de Logística.
Lista Complementaria: Son los medicamentos
requeridos principalmente en los Hospitales Académicos de nuestro sistema, y
que son medicamentos que requieren para su uso infraestructura diagnóstica y
tecnología adecuada y que llenan una necesidad particular por parte de las
especialidades que se brindan en estos centros de alta complejidad.
Anteriormente conocidos como Z.
Para
complementar los medicamentos incluidos en la LOM, con el concepto de
formulario abierto se permite la adquisición de medicamentos para resolver
casos excepcionales, con la justificación clínico-farmacológica del médico,
permite dentro de la Seguridad Social, brindar el tratamiento al 100% de las
patologías que afectan a los derecho-habientes.
Un estudio
realizado por Food and Drugs Administration (FDA) de los
Estados Unidos que comprendió un período de 5 años, de 1998 al 2002, demostró
que en este lapso ese Organismo aprobó 415 medicamentos, de los cuáles 58 (14%)
representaron innovaciones reales. Esto significa que 11 medicamentos de los
aprobados por año, eran innovaciones reales. Esto es un ejemplo muy importante
de la trascendencia de la selección de medicamentos. En la Seguridad Social, el
número de fármacos que se incluyen por año, oscilan entre los 9 y 10
medicamentos, lo que significa que los criterios de selección establecidos son
muy adecuados y se ajustan a los resultados planteados por el FDA.
Con
esta política institucional de medicamentos, la CCSS, ha garantizado el acceso
a los medicamentos esenciales, como lo señala el Informe sobre desarrollo
humano 2003 de Naciones Unidas (PNUDI) que indica "Costa Rica y Cuba
constituyen los únicos dos países de la región de América Latina y el Caribe
que brindan a sus poblaciones un acceso óptimo a los medicamentos esenciales
con una cobertura que va del 95 al 100 por ciento de la población."
Los
logros obtenidos con esta política institucional de medicamentos, cabe señalar
que la idea que está detrás del concepto de medicamentos esenciales no es la de
privar a los profesionales sanitarios y al paciente de otros fármacos
disponibles en el mercado. Por el contrario la idea básica ha sido siempre la
de proveer tratamientos farmacológicos de la mejor calidad posible a la mayor
parte posible de la población, propósito que se ha logrado en nuestro país.
Se
evidencia que la tarea de disponer de medicamentos para toda la población
asegurada, es una obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
muy sensible, tanto desde el punto de vista de los profesionales, de los
asegurados, de la administración, como de la opinión pública en general y de
otros organismos como es el caso de la Defensoría de los Habitantes, como de
la Sala Constitucional.
El disponer
de un Reglamento del Comité Central de Farmacoterapia permite en el área de
medicamentos asegurar los principios fundamentales en la Seguridad Social y
apoyar:
. Cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del 23
de noviembre de 1989.
. Elaborar Política Institucional de Medicamentos y
su implementación, fortaleciendo las directrices para el cumplimiento de los
intereses establecidos por la Institución y la garantía de la calidad en la
atención universal.
. Asegurar que se proporcione a los pacientes una
asistencia de la mejor calidad y con el menos costo posible, determinando qué
medicamentos deben estar disponibles, y a qué costo, y cómo deben utilizarse.
. Promover el uso racional de los medicamentos en el
sistema de salud de Costa Rica.
. Fortalecer al Comité Central de Farmacoterapia y
sus funciones como órgano colegiado que selecciona medicamentos para la
conformación de la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) como respuesta para
resolver situaciones de salud de la población.
. Promover una buena calidad de vida a todos
aquellos pacientes que requieren el uso de medicamentos como parte del
diagnóstico, la prevención, el tratamiento y el control de una enfermedad.
. Promover el mejoramiento de la calidad de los
trámites que se realizan, aumentando la efectividad y la eficiencia.
. Establecer los estándares mínimos para la
organización, el funcionamiento y los procedimientos del Comité Central de
Farmacoterapia.
. Asegurar a los usuarios del Seguro de Salud la
igualdad y la transparencia en los trámites realizados.
. Elaborar y poner en práctica un sistema de
formulario eficiente y costo-efectivo que comprende protocolos terapéuticos
normalizados y coherentes, una lista de formulación y un manual de formulario.
. Asegurar que se utilizan únicamente medicamentos
eficaces, seguros, con un costo equilibrado y de buena calidad.
. Garantizar la mayor seguridad posible de los
medicamentos, por medio de la vigilancia y evaluación, y, por consiguiente, en
la medida de lo posible, la prevención de las reacciones adversas a los
medicamentos (RAM) y los errores de medicación.
. Elaborar y ejecutar medidas destinadas a mejorar
el uso de los medicamentos por los prescriptores, los
dispensadores y los enfermos; para ello deberá investigarse y vigilarse el uso
de los medicamentos.
. Ante políticas internacionales relacionadas con la
salud, fortalecer el papel del Comité Central de Farmacoterapia como órgano de
autoridad técnica, demostrada con su desempeño por varios años y además
colaborar con la idoneidad de los tratamientos farmacoterapéuticos
en la atención integral de la población tomando en cuenta la sostenibilidad de
la institución y por ende que el país establezca directrices, alternativas y
prácticas apropiadas ante desafíos presentes y futuros en el rubro.
. Fundamentar jurídica y administrativamente el
quehacer del Comité Central de Farmacoterapia, promoviendo la transparencia y
rendición de cuentas.
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ
CENTRAL DE FARMACOTERAPIA
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito de Aplicación
Este
Reglamento sólo tendrá aplicación y regirá el funcionamiento del Comité Central
de Farmacoterapia y de los comités locales de Farmacoterapia existentes de la
Caja Costarricense de Seguro Social. Conforme a ello, se entiende que las
normas del Comité Central de Farmacoterapia son vinculantes y no pueden
extenderse a otras materias. Actúan por delegación de
la Gerencia Médica.
Las
funciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación por parte de
los miembros del comité central y de los comités locales de farmacoterapia,
cuyo conocimiento y aplicación son de carácter obligatorio.
CAPÍTULO SEGUNDO
Definiciones
Artículo
1º-Con el propósito de uniformar la interpretación del vocabulario concerniente
a los contenidos del Reglamento, así como para fundamentar las actuaciones del
Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social, se
entenderá como:
Caso excepcional
El
caso excepcional será aquel paciente que por su condición clínica especial
puede estar en una condición diferente, por saber:
- portador de una patología con evolución tórpida
- no responde adecuadamente a los medicamentos
prescritos alternativos de la Institución
- presenta efectos secundarios de moderados a severos
a medicamentos alternativos de la Institución
- ha demostrado el haber agotado todos los
medicamentos que ofrece la Institución para su patología en la Lista Oficial de
Medicamentos
- no existe un medicamento en la Lista Oficial que
responda a la especificidad del cuadro patológico y su resolución.
La
excepcionalidad se dirige a la condición clínica definida por el médico, en el
paciente que se sale de la regla o de la generalidad.
Cuenta
la CCSS con el mecanismo complementario resolutivo para otorgar un medicamento
no incluido en la Lista Oficial (no LOM), para aquel paciente que por sus
características clínicas ha sido catalogado como "excepcional".
Comité Central de
Farmacoterapia:
Es el
Comité designado para seleccionar y velar por la seguridad, calidad y uso
eficiente de los medicamentos en la Caja por lo cual:
Es un
órgano técnico creado por la Caja Costarricense de Seguro Social, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del 23 de noviembre de 1989,
por disposición del Ministerio de Salud, en ejercicio de las facultades
concedidas por los artículos 1 y 2 inciso b de la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud y artículos 2, 55 y 106 de la Ley General de Salud; con una
integración multidisciplinaria de profesionales de ciencias de la salud, de
alta solvencia moral, académica, científica y técnica proveniente de los
diferentes niveles de atención; cuya función esencial consiste en confeccionar
el listado básico o lista oficial de medicamentos de la Caja con normas
administrativas y de información concordantes con el Formulario Terapéutico
Nacional; velar por la correcta aplicación de la Lista Oficial de Medicamentos
emitida por la Caja, y la aprobación de la compra de productos farmacéuticos que
no estén incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos. Es un órgano colegiado,
de carácter permanente, asesor y adscrito a la Gerencia Médica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, responsable de la toma de decisiones en
aspectos de política de medicamentos y farmacoterapéuticos
a nivel institucional.
Comité Local de Farmacoterapia
Es un
equipo de profesionales en ciencias de la salud nombrado por la Dirección
Médica de cada centro de salud (hospital - área de salud), conformado por
profesionales médicos generales o especialistas y de ciencias de la salud, de
acuerdo con la complejidad de atención asignada a cada centro de salud,
encargado de evaluar el uso clínico de los medicamentos enunciados en la Lista
Oficial de Medicamentos y participación activa en programas de educación
relacionados con la selección, evaluación y uso de los medicamentos de acuerdo
con la normativa establecida. Es la instancia local de enlace entre el cuerpo
médico de la unidad, la farmacia y el Comité Central de Farmacoterapia, y emite
recomendaciones e informes al Comité Central.
Comisiones Médicas
Especializadas
Son
equipos de profesionales médicos especialistas o de profesionales en ciencias
de la salud, permanentes o ad hoc nombrados por el Comité Central de
Farmacoterapia, con base en sus atestados académicos, científicos y técnicos,
con un carácter meramente recomendativo para
ejercicio de su competencia, y que tienen como función esencial la emisión de
criterios, estudios e informes especializados no vinculantes; de acuerdo con su
disciplina profesional, que sirven de fundamento para la toma de decisiones por
parte del Comité Central de Farmacoterapia y la Administración Activa.
Consenso científico:
Se
llama consenso científico a un juicio colectivo, a una determinada posición u
opinión de la comunidad de científicos en un campo particular de la ciencia y
en determinado momento de la historia. El concepto científico no es, en sí
mismo, un argumento científico, y no forma parte del método científico; sin
embargo, el contenido del consenso puede estar basado tanto en argumentos
científicos como en el método científico. El consenso científico representa la
posición generalmente aceptada, en un momento dado, por la mayor parte de los
científicos especializados en un campo determinado. Por lo tanto, consenso
científico NO es sinónimo de "verdad absoluta".
Declaración de no conflictos de
intereses:
Es un
documento que debe presentar firmado cada miembro del Comité Central de
Farmacoterapia al momento de integrarse a sus funciones en el Comité Central de
Farmacoterapia, en el cual se indica que:
a) Los miembros permanentes o suplentes y los asesores
permanentes o temporales del Comité Central de Farmacoterapia, no deberán tener
nexos ni de afinidad (hasta segundo grado) ni de consanguinidad (hasta tercer
grado) con los representantes o empleados de los laboratorios o empresas
fabricantes de medicamentos que estén inscritos en el Registro de Oferentes de
la Caja Costarricense de Seguro Social o en la Dirección de Atención al Cliente
del Ministerio de Salud.
b) El cargo de miembro o asesor del Comité Central de
Farmacoterapia es incompatible con cualquier relación de trabajo, de asesoría o
de asociación con empresas productoras, distribuidoras o vendedoras de
medicamentos o con entidades asociadas a tales empresas. Igualmente, esta
incompatibilidad alcanza al cónyuge, a los hijos, a los padres, hermanos,
suegros, yernos y cuñados del miembro o asesor.
c)
Las causas de incompatibilidad señaladas en este artículo comprenderán
un período de hasta dos años antes de la fecha en que se debe hacer el
respectivo nombramiento.
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 8360 del 25 de
junio de 2009)
Formulario Terapéutico Nacional
El
Formulario Terapéutico Nacional es el instrumento normativo que contiene la
relación oficial de medicamentos que deben ser utilizados por servicios
públicos en salud. Contiene además las informaciones terapéuticas necesarias
para la orientación en su curso, según Decreto 19343-S (23 de noviembre de
1989), este formulario define la normativa oficial relacionada con los
productos farmacéuticos necesarios para los establecimientos del sistema de
salud del país.
Lista Oficial de
Medicamentos-LOM, (CCSS):
Consiste
en la enumeración del conjunto de medicamentos disponibles a nivel
institucional aprobados por Junta Directiva de la Institución, debidamente
codificados para ser utilizados según el nivel de complejidad asignado a cada
centro de salud conforme a su capacidad resolutiva.
Formulario Terapéutico
Institucional:
Es la
herramienta útil elaborada tipo texto como complemento a la LOM, conteniendo
información sobre los medicamentos esenciales definidos en la LOM y de acuerdo
con las categorías fármaco-terapéuticas de la misma, le permite a los usuarios
el acceso ágil a información relevante en cuanto a un fármaco lo que incluye
indicaciones clínicas, dosis y cuidados del medicamento. El formulario
institucional es un subconjunto del Formulario Terapéutico Nacional. Es
distribuido por la Dirección de Farmacoepidemiología
de la Gerencia Médica en apoyo a la prescripción, dispensación y administración
del medicamento, en el ámbito institucional de conformidad con la normativa
vigente.
Medicamento:
Cualquier
sustancia presente en un producto farmacéutico que se utiliza para modificar o
explorar aparatos fisiológicos o enfermedades en beneficio del paciente.
Medicamentos acreditados:
Autorización
que emite el Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de
Seguro Social para los Comités Locales de Farmacoterapia, para que vigilen el
cumplimiento de los criterios de utilización, prescripción, dispensación y
administración de los fármacos incluidos en la lista denominada Medicamentos de
Acreditación, tanto si se trata de una necesidad aguda como crónica, siendo el
Comité Local el responsable de la aprobación o rechazo de la solicitud
planteada y deben elaborar un informe semestral dirigido al Comité Central de
Farmacoterapia. Cuando el Comité Central de Farmacoterapia estime que la
adquisición efectuada no se encuentra justificada, emitirá opinión sustentada,
la cual tendrá carácter vinculante y deberá ser cumplida por las dependencias
solicitantes, en todas las adquisiciones que se realicen con posterioridad. Los
Comités Locales de Farmacoterapia, bajo responsabilidad dispondrán la no
adquisición de los mismos.
Medicamentos esenciales
Medicamentos
que son necesarios para resolver las necesidades en salud de la gran mayoría de
la población, de acuerdo con su epidemiología, de manera eficiente y económica.
Política institucional de
medicamentos:
Entiéndase
por política de medicamentos, las directrices, lineamientos, acciones y
estrategias de carácter general y particular emitidas por la Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de racionalizar la
utilización de los recursos físicos y materiales de los servicios públicos de
salud, de acuerdo con las funciones técnico - administrativas asignadas a la
Caja, por el Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del Ministerio de Salud, con el
objetivo de garantizar la oportuna disponibilidad y accesibilidad de los
medicamentos a los usuarios de los servicios de salud brindados por la Caja en
los diferentes niveles de atención (hospitales y áreas de salud).
Profesionales médicos y de
ciencias de la salud:
Para
los efectos del presente reglamento entiéndase por profesional médico a todo
profesional médico reconocido e inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, debidamente habilitado para el ejercicio de su profesión.
Asimismo,
entiéndase como profesional de ciencias de la salud, específicamente a los
farmacéuticos, enfermeras, y cualquier otro profesional a consideración del
Comité deban incorporarse a él, para el cumplimiento de sus obligaciones;
reconocido e inscrito ante el Colegio Profesional respectivo, debidamente
habilitado para el ejercicio de su profesión.
Selección de medicamentos:
La
Selección de Medicamentos es un proceso clínico terapéutico que se fundamenta
en criterios epidemiológicos, clínico-farmacológicos y de sostenibilidad del
sistema (Farmacoeconomía) con el fin de disponer de
los medicamentos necesarios para resolver las principales causas de morbi-mortalidad que afectan a los derecho-habientes.
Dentro del contexto clínico-farmacológico se valoran los siguientes aspectos,
eficacia, seguridad, cumplimiento de la prescripción, disponibilidad en el
mercado nacional, beneficio /costo y otras indicaciones. Por tanto, se define
la Selección de Medicamentos como "un proceso continuo multidisciplinario y
participativo de clínicos y de otros profesionales de salud, para asegurar la
selección de los medicamentos esenciales requeridos. La selección de
medicamentos es un ejercicio inteligente de razonamiento clínico, por medio del
cual se identifican las necesidades terapéuticas en un ámbito determinado
(centro de salud, hospital, país), basados en la aplicación de criterios
sanitarios y concluye con una lista de ellos siendo los más apropiados para
cubrir las necesidades en materia de terapia medicamentosa identificados en la
población. La selección de medicamentos se debe realizar a nivel institucional por
el Comité Central de Farmacoterapia, a nivel de los centros de atención de
salud por el Comité Local de Farmacoterapia y a nivel individual por el médico-prescriptor con base al binomio diagnóstico-tratamiento.
Sistema de Formulario
Terapéutico:
Es el
sistema periódico de evaluación y selección de medicamentos para el formulario,
que lo mantiene actualizado y provee información en un manual o listado.
Uso racional de medicamentos:
Implica
la administración a los pacientes de fármacos adecuados para sus necesidades
terapéuticas, en dosis que satisfagan sus requerimientos particulares (dosis,
pauta posológica y duración correcta). Por tanto el
uso racional requiere una prescripción, dispensación y administración correcta
y el cumplimiento de la prescripción por parte del paciente. El Concepto Uso
Racional de Medicamentos engloba la interacción de dos componentes definidos:
El componente científico-técnico actualmente asignado a la Dirección de Farmacoepidemiología de la Gerencia Médica y el Componente
Operativo asignado a la Gerencia Logística.
a- El componente científico técnico engloba: selección,
prescripción, dispensación, administración, uso, información y educación de
medicamentos.
b- Componente operativo constituido por: planificación, presupuesto,
adquisición, calidad, almacenamiento y distribución a los centros de salud.
Ambos
componentes con un intercambio de información constante, que permita cumplir
con el ciclo del medicamento, para garantizar que los medicamentos se
encuentren disponibles en el momento, en las cantidades y en el lugar que se
necesitan, garantizando medicamentos eficaces, seguros y con una relación
costo/beneficio favorable para el paciente y la Institución.