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 Normativa >> Reglamento municipal 209 >> Fecha 02/01/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 209
Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión
Texto Completo acta: C3341 MUNICIPALDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALDAD DE LA UNIÓN



 



El Concejo Municipal de La Unión, aprobó en firme y por unanimidad, en la sesión ordinaria 209, celebrada el 02 de enero del 2009, el Informe de la Comisión Especial del Deporte, en el cual se da en administración instalaciones Deportivas, y se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión:



 



Punto 1.-  Instalaciones Deportivas de:



 



1.- Cancha Chiseta Rojas



2.- Polideportivo Pablo Durán (Talo)



3.- Piscina Municipal 4.-    Gimnasio Municipal, Esperanza Herrán, y aquellas contempladas en los activos de la Municipalidad y que mencionó el Informe de la Auditoría.



 



Punto 2.-  REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA UNIÓN



 



 



Considerando:



 



1º-Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportes municipales.



2º-Que la Municipalidad de La Unión a través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimientos de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad de La Unión en general.



3º-Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.



4º-Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.



5º-Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.



6º-Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar la disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.



7º-Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión.



8º-Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Unión.



 



CAPÍTULO I



Definiciones



 



Artículo 1º-Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:



 



a)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de La Unión.



b)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.



c)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de La Unión.



d)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los ocho distritos del Cantón de La Unión



e)  Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.



f)   Atleta: Persona que practica algún deporte.



g)  Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.



h)  Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva



i)   Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.



j)   Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.



k)  Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.




 




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CAPÍTULO II



De la constitución y naturaleza jurídica



 



Artículo 2º-El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.



Asimismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.



En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de La Unión, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.




 




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Artículo 3º-El domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito Central (Tres Ríos), pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. Además deberá operar en el local que la Municipalidad le facilite de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.




 




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Artículo 4º-El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.




 




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CAPÍTULO III



De la organización



 



Artículo 5º-El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:



 



a)  Una Junta Directiva.



b)  Estructura Administrativa.



c)  Las Comisiones que estime convenientes.



d)  Los Comités Comunales.



e)  Las Asociaciones Deportivas-Recreación




 




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Artículo 6º-El Concejo Municipal autorizará el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y las modificaciones propuestas por el Comité Cantonal, las cuales deberán ajustarse al Plan de Desarrollo del Gobierno Local, a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos se ajusten a dichos planes anuales. El Concejo Municipal aprobara los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones respectivas que sean presentadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, los cuales deberán cumplir con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la Republica.




 




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Artículo 7º-Al tenor de lo dispuestos por el artículo 167 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:



 



a)  Los Concejales



b)  El Alcalde y Alcaldes suplentes



c)  El Tesorero, el Auditor y el Contador Municipales



En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.




 




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Artículo 8º-Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de Junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.




 




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CAPÍTULO IV



De la junta directiva



 



Artículo 9º-La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario de Actas y un vocal una vez juramentados por el Concejo Municipal.




 




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Artículo 10.-La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión estará integrada por cinco miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con al menos quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:



a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.



b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.



c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.



Los miembros a que se refiere el inciso a) serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, el Concejo Municipal solicitara a las personas interesadas a formar parte de dicho Comité presentar su currículum en la Secretaria del Concejo Municipal con al menos quince días de antelación al nombramiento, el cual será analizado por el Concejo Municipal para su escogencia, se publicara en el periódico oficial la convocatoria a los interesados Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes para tal efecto, para tal fin este estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformaran las Asociaciones Deportivas con personería jurídica vigente y adscritas al citado Comité Cantonal mínimo treinta días naturales previos a la fecha del citado vencimiento, teniendo derecho a voto un representante por cada Asociación, debidamente acreditados. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.



El miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes, según el procedimiento establecido para los representantes del inciso b) anterior, y para tal fin la asamblea será conformada por las organizaciones comunales debidamente inscritas y vigentes en el Registro de Asociaciones del Registro Público, que tengan su domicilio en el cantón de La Unión, según la reglamentación respectiva.




 




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Artículo 11.-Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:



a)  Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.



b)  Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa.



c)  Fijar las estrategias y políticas generales de acción.



d) Elaborar y proponer a la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa, así como los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones.



e)  Celebrar convenios entre instituciones, privadas, publicas, autónomas, semi autónomas, personas físicas y jurídicas para el desarrollo y crecimiento de los programas y proyectos contemplados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios, dichos convenios deberán de celebrarse en beneficio del Comité Cantonal de Deportes y de los habitantes del Cantón de La Unión.



f)   Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos de contratación que de acuerdo al reglamento interno exceden la responsabilidad del administrador general.



g)  Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones, así como asesorarlos en materia de su competencia.



h)  Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.



i)   Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.



j)   Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades periódicamente que hayan sido previamente aprobadas por la Municipalidad.



k)  Preparar un informe trimestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.



l) Rendir ante el Concejo Municipal informes semestrales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados y de aquellos que se recibieron por otras fuentes de ingreso. El informe del segundo semestre deberá ser acompañado por la liquidación presupuestaria del año, el cual deberá ser preparado por un contador autorizado.



m) Designación anual del atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón de conformidad con el reglamento respectivo.



n) Y cualquier otra propia de su competencia de acuerdo al principio de legalidad.




 




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Artículo 12.-Los miembros de la Junta Directiva no podrán:



a)  Celebrar contratos, ni convenios con el Comité Cantonal.



b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.




 




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Artículo 13.-Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración alguna.




 




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CAPÍTULO V



De las funciones



 



Artículo 14.-Son funciones del Presidente (a) las que se detallan a continuación:



a)  Preparar el orden del día para las sesiones.



b)  Presidir las sesiones de Junta Directiva.



c)  Firmar junto con el secretario de actas del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva.



d)  Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.



e)  Representar en aquellos eventos deportivos nacionales e internacionales al Comité Cantonal.



f)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.



g)  Suscribir los contratos y/o convenios que celebre el Comité Cantonal.



h)  Firmar conjuntamente con el Tesorero o Vicepresidente, los cheques contra las cuentas bancarias del Comité Cantonal. El Vicepresidente firmará conjuntamente con el Presidente los cheques contra las cuentas bancarias del Comité Cantonal solo cuando el Tesorero este ausente en las sesiones ordinarias o extraordinarias.




 




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Artículo 15.-Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:



a)  Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.




 




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Artículo 16.-Son funciones de los restantes miembros, las que se detallan seguidamente:



Son funciones del secretario:



a)  Levantar las actas de las sesiones en forma oportuna, así como mantener el libro de actas al día.



b)  Recibir y dar respuestas a la correspondencia que se dirige al comité cantonal de deportes y recreación de conformidad con lo acordado por este para los asuntos tratados al respecto.



c)  Firmar conjuntamente con el presidente, las actas de las sesiones



d)  Cualquier otra que le asigne la ley o el presente reglamento.



Son funciones del tesorero:



a)  Recibir y custodiar, bajo su entera responsabilidad, los recursos económicos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación que se perciban, los depósitos se realizaran a mas tardar el día hábil siguiente, los recursos percibidos son a nombre del Comité Cantonal de Deportes de La Unión.



b)  Llevar y mantener al día los libros de tesorería, chequeras y demás controles que exige la ley en esta materia



c)  Presentar al seno del comité cantonal de deportes y recreación, un informe mensual de tesorería, el cual debe constar en actas.



d)  Efectuar junto con el presidente arqueos sin previo aviso de la caja chica, y dejar constancia de ello, en el libro de tesorería y de actas e informar al comité en su próxima sesión ordinaria.



e)  Brindar todas las comodidades necesarias para la fiscalización de los recursos financieros, por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.



f)   Firmar mancomunadamente con el presidente las órdenes de pago y los cheques contra los fondos del comité, de la caja chica, o de las cuentas corrientes del banco del sistema bancario nacional con sucursal en el cantón de La Unión, siempre y cuando se cuente con el acuerdo respectivo de la Junta Directiva



g)  Custodiar las chequeras en uso y los documentos de respaldo de los cheques emitidos



h)  Rendir una póliza de fidelidad por el monto que fijen las leyes de acuerdo a las responsabilidades financieras que posea. La cual será cancelada con fondos de su propio peculio de conformidad con la ley.



i)   Cualquier otra que le asigne la ley o el presente reglamento.



Son funciones del vocal:



a)  Cooperar ampliamente con los demás miembros, porque se cumplan las disposiciones de este reglamento.



b)  Supervisar las labores de funcionamiento deportivo.



c)  Conocer y dar trámite a las denuncias presentadas y remitidas al seno del comité.



d)  Suplir en ausencia, a los demás miembros del comité.



e)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.



f)   Cualquier otra que le asigne la ley o el presente reglamento.




 




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CAPÍTULO VI



De las sesiones



 



Artículo 17.-La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, mínimo dos veces al mes, para lo cual deberá publicar en el diario oficial el día, lugar y hora de las sesiones.




 




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Artículo 18.-En la primera sesión, que se celebrara no antes de cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designaran los cargos a que se refiere el Artículo 9 de presente Reglamento.




 




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Artículo 19.-Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones, para el cual deberá publicarse en el diario oficial oportunamente. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.




 




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Artículo 20.-Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 22 y 23 de este reglamento.




 




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Artículo 21.-El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto calificado, que valdrá por dos.




 




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Artículo 22.-Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.




 




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Artículo 23.-Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:



a)  Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de cuatro sesiones ordinarias



b)  Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.



c)  Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto propietario como suplente, a la Municipalidad.



d)  Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.



e)  Por inhabilitación judicial.



f)   Por renuncia voluntaria.



g)  Por infringir los Artículos 12, 54 y 55 de este Reglamento.




 




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Artículo 24.-Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto.




 




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Artículo 25.-Corresponde al Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.




 




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Artículo 26.-Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán constar íntegramente en el acta con el detalle de quienes votaron a favor o en contra, dichos acuerdos tendrán validez con la aprobación del acta en la siguiente sesión, a excepción de que se tome en firme con la mayoría calificada dos terceras partes.




 




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Artículo 27.-Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:



a)  Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.



b)  El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, antes de que se haya aprobado el acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.



c)  El recurso de revocatoria sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.



d)  Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.



En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Código Municipal.




 




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Artículo 28.-La modificación de los acuerdos firmes requerirá de mayoría simple de los miembros del Comité Cantonal.




 




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Artículo 29.-Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta Directiva y en situación calificada según reglamento.




 




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Artículo 30.-El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.




 




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CAPÍTULO VII



De las actas



 



Artículo 31.-Todos los órganos colegiados (Comités Comunales de Deportes, Asociaciones, Grupos Comunales y Comisiones a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten. En casos que se amerite según lo dictado por la Junta Directiva llevaran un libro de Tesorería




 




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Artículo 32.-El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.



El miembro designado para tal fin será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas así como la votación dejando claro a quienes votaron a favor y quienes en contra.




 




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Artículo 33.-Las actas del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.




 




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Artículo 34.-Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la secretario de actas del comité. El libro de actas será autorizado por la Auditoria Interna de la Municipalidad.




 




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CAPÍTULO VIII



Estructura organizativa



 



Artículo 35.-Esta estructura cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.




 




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Artículo 36.-El Área Técnica estará conformada por los subprocesos de Recreación,



Desarrollo Competitivo, Medicina del Deporte, Capacitación y otros programas deportivos. Por su parte el Área Administrativa Financiera estará conformada por los procesos de administración y financiera contable. La cual estará a cargo de un Director Administrativo




 




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Artículo 37.-La Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de la sección administrativa, la que garantizará la correcta ejecutividad de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:



a)  Ejercer las funciones inherentes a las condiciones administradoras, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento al marco jurídico aplicable.



b)  Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.



c)  Rendir informes a la Junta Directiva cuando esta se le solicite.



d)  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando esta se le solicite



e)  Presentar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios.



f)   Nombrar, administrar y remover a los funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable.



g)  Tramitar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal.



h)  Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.



i)   Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo.



j)   Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.




 




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CAPÍTULO IX



De los comités comunales



 



Artículo 38.-Los Comités Comunales será el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes de la misma que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el citado Comité Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad, el tiempo que ocuparan su cargo será el mismo del Comité Cantonal




 




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Artículo 39.-Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:



a)  Ser mayores de dieciocho años.



b)  No desempeñar el cargo de concejales, alcalde, alcalde suplente, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal.



c)  Ser persona de reconocida solvencia moral.




 




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Artículo 40.-En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán idénticas a las sus funciones que tienen los miembros del Comité Cantonal.




 




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Artículo 41.-Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:



a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 39 de este Reglamento.



b)  Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 23 de este Reglamento.



c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.



d)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.



e)  Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Comunal por más de cuatro sesiones ordinarias




 




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Artículo 42.-Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:



a)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.



b)  Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.



c)  Administrar y mantener instalaciones deportivas y recreativas que sean dadas por el Comité Cantonal y que están bajo su administración



d)  Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.



e)  Delegar actividades a comisiones específicas.



f)   Participar y colaborar si el Comité Cantonal le solicite con cada uno de los miembros en la Comisión de instalaciones Deportivas.




 




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Artículo 43.-En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:



a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.



b)  La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.



c)  Ante la renuncia o destitución de tres o mas miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.




 




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Artículo 44.-Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.




 




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Artículo 45.-Los Comités Comunales deberán llevar un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.




 




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Artículo 46.-Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal realice torneos estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el mencionado Comité Cantonal.




 




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CAPÍTULO X



De las asociaciones deportivas



 



Artículo 47.-Las Asociaciones Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal si la Junta Directiva lo amerite serán las encargadas de organizar, ejecutar los planes del desarrollo competitivo de las distintas disciplinas deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de la recreación, solicitaran la adscripción al Comité Cantonal y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportiva, lo que incluye en todos los casos tener la Personería al día.




 




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CAPÍTULO XI



De las finanzas



 



Artículo 48.-Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:



a-  3% como mínimo de los ingresos anuales Municipales.



b-  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.



c-  Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.



d-  Recursos provenientes de la administración de instalaciones deportivas




 




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Artículo 49.-Para los efectos del Comité Cantonal, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, deberá cumplir con las directrices fijadas por la Contraloría General de la Republica y deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal




 




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Artículo 50.-El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios deben ser iguales los ingresos estimados y solo podrá destinarse para gastos administrativos un diez por ciento del total de ingresos presupuestados.




 




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Artículo 51.-El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.




 




Ficha articulo



Artículo 52.-Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales y las comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año,




 




Ficha articulo



Artículo 53.-Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal.




 




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Artículo 54.-Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de septiembre del 2001.




 




Ficha articulo



Artículo 55.-Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.




 




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CAPÍTULO XII



De las instalaciones



 



Artículo 56.-El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas que le ceden en administración o que construye con sus propios medios y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.




 




Ficha articulo



Artículo 57.-En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.




 




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Artículo 58.-Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio autorizado por el Concejo Municipal. El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a la Comisión de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales según corresponda. Los recursos cobrados en una instalación serán utilizados en ella para su autogestión.




 




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Artículo 59.-En las instalaciones deportivas está prohibido:



a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.



b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.



c)  La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.




 




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Artículo 60.-Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas según sea el caso. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.




 




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Artículo 61.-El Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas o Comité Comunal según sea el caso podrán autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad. El Comité Cantonal definirá la tarifa por la puesta de rótulos publicitarios previo estudio autorizado por el Concejo Municipal




 




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Artículo 62.-Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso. Para dichas instalaciones su autogestión será por el cobro proveniente del alquiler. Las tarifas serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio autorizado por el Concejo Municipal




 




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CAPÍTULO XIII



Personal



 



Artículo 63.-Para todo efecto legal se considerará al personal administrativo en propiedad e interinos del Comité Cantonal de Deportes como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes. (ver dictamen C-047-2008).




 




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Artículo 64.-De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros.



Para tal fin el Comité Cantonal se solicitara si fuese el caso la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad para los procesos de selección y contratación de personal administrativo. Para la apertura de nuevas plazas ya sean de propiedad e interinas se realizará el concurso respectivo basado en el reglamento del Recursos Humanos de la Municipalidad de La Unión, previa autorización del Presidente y Tesorero indicando el contenido económico y la justificación de la apertura de la nuevas plazas.




 




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CAPÍTULO XIV



Disposiciones finales



 



Artículo 65.-Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.




 




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Artículo 66.-Los colores oficiales del deporte en el cantón de La Unión son el blanco, rojo y verde.




 




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Artículo 67.-Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de un mes calendario.




 




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Artículo 68.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




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Transitorio único: Que los actuales miembros del Comité Cantonal de Deportes permanecerán en sus cargos hasta el 30 de noviembre de 2009. El proceso de renovación de dicho Comité se iniciará de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento, a partir del segundo semestre del año dos mil nueve.




 




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Fecha de generación: 23/4/2024 04:48:12
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