Texto Completo acta: C3341
MUNICIPALDAD DE LA UNIÓN
MUNICIPALDAD DE LA UNIÓN
El
Concejo Municipal de La Unión, aprobó en firme y por unanimidad, en la sesión
ordinaria 209, celebrada el 02 de enero del 2009, el Informe de la Comisión
Especial del Deporte, en el cual se da en administración instalaciones Deportivas,
y se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión:
Punto 1.- Instalaciones Deportivas de:
1.- Cancha Chiseta Rojas
2.- Polideportivo Pablo Durán (Talo)
3.- Piscina Municipal 4.- Gimnasio Municipal,
Esperanza Herrán, y aquellas contempladas en los
activos de la Municipalidad y que mencionó el Informe de la Auditoría.
Punto 2.- REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA UNIÓN
Considerando:
1º-Que
el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso
c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que
Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes
y Recreación y la administración de las instalaciones deportes municipales.
2º-Que
la Municipalidad de La Unión a través del Comité Cantonal debe velar por la
investigación, formulación, implementación de programas deportivos y
recreativos como la verificación del cumplimientos de
los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del
desarrollo integral del individuo y la comunidad de La Unión en general.
3º-Que
la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse
para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.
4º-Que
el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo
incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y
dinámica.
5º-Que
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas
buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a
identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte
competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.
6º-Que
ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998),
resulta necesario adecuar la disposiciones reglamentarias que regulan la
organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a
las nuevas exigencias legales.
7º-Que
igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por
parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye
jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de
La Unión.
8º-Que
en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que
anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Unión.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo
1º-Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se
entiende por:
a) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de
La Unión.
b) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación.
c) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del
cantón de La Unión.
d) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación
nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en cada uno de
los ocho distritos del Cantón de La Unión
e) Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden
una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones
Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, etc. sin
perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.
f) Atleta: Persona que practica algún deporte.
g) Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado
deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
h) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una
misma disciplina deportiva
i) Delegado: Representante del Comité Cantonal con
atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones
aplicables al efecto.
j) Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido
encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con
su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al
que estará adscrito.
k) Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la constitución y naturaleza jurídica
Artículo
2º-El Comité Cantonal es el órgano adscrito a
la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas
en administración. Personería de la cual dará fe
la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.
Asimismo
se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la
totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité
Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.
En
ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de
La Unión, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus
aspectos, como también de la promoción recreativa integral.
Ficha articulo
Artículo
3º-El domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito Central (Tres Ríos),
pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo
acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de
la Junta Directiva. Además deberá operar en el local que
la Municipalidad le facilite de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
4º-El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las
gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que
la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones
de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de
cualquier actuación contraria a la misma.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo
5º-El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se
detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Estructura Administrativa.
c) Las Comisiones que estime convenientes.
d) Los Comités Comunales.
e) Las Asociaciones Deportivas-Recreación
Ficha articulo
Artículo
6º-El Concejo Municipal autorizará el plan de desarrollo del gobierno local en
materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales
operativos y las modificaciones propuestas por el Comité Cantonal, las cuales
deberán ajustarse al Plan de Desarrollo del Gobierno Local, a su vez velará
para que el accionar de sus entes adscritos se ajusten a dichos planes anuales.
El Concejo Municipal aprobara los presupuestos ordinarios y extraordinarios,
así como las modificaciones respectivas que sean presentadas por
la Junta Directiva del Comité Cantonal, los cuales deberán cumplir con los lineamientos
emitidos por la Contraloría General de
la Republica.
Ficha articulo
Artículo
7º-Al tenor de lo dispuestos por el artículo 167 del Código Municipal, están
inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:
a) Los Concejales
b) El Alcalde y Alcaldes suplentes
c) El Tesorero, el Auditor y el Contador Municipales
En
los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o
parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
Ficha articulo
Artículo
8º-Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas
deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de Junio de
cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales,
serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los
controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes
trimestrales de labores y de ingresos y egresos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la junta directiva
Artículo
9º-La
Junta Directiva del Comité Cantonal, es la
máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y
dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité
Cantonal, quienes nombraran entre su seno un Presidente, un Vicepresidente, un
Tesorero, un Secretario de Actas y un vocal una vez juramentados por el Concejo
Municipal.
Ficha articulo
Artículo
10.-La
Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de La Unión estará integrada por cinco
miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con al menos quince
días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva
saliente, de la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas
del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
Los
miembros a que se refiere el inciso a) serán de nombramiento directo del
Concejo Municipal, el Concejo Municipal solicitara a las personas interesadas a
formar parte de dicho Comité presentar su currículum en
la Secretaria del Concejo Municipal con al menos quince días de antelación al
nombramiento, el cual será analizado por el Concejo Municipal para su
escogencia, se publicara en el periódico oficial la convocatoria a los
interesados Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada
por el Comité Cantonal de Deportes para tal efecto, para tal fin este estará
obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la
mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformaran las Asociaciones Deportivas con
personería jurídica vigente y adscritas al citado Comité Cantonal mínimo
treinta días naturales previos a la fecha del citado vencimiento, teniendo
derecho a voto un representante por cada Asociación, debidamente acreditados.
Tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.
El
miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Comité
Cantonal de Deportes, según el procedimiento establecido para los
representantes del inciso b) anterior, y para tal fin la asamblea será conformada
por las organizaciones comunales debidamente inscritas y vigentes en el
Registro de Asociaciones del Registro Público, que tengan su domicilio en el
cantón de La Unión, según la reglamentación
respectiva.
Ficha articulo
Artículo
11.-Son funciones de la Junta Directiva, las
que se detallan a continuación:
a) Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia
deportiva y recreativa.
b) Establecer y mantener actualizadas su estructura
administrativa.
c) Fijar las estrategias y políticas generales de acción.
d) Elaborar y proponer a
la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los
planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa, así como los
presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones.
e) Celebrar convenios entre instituciones, privadas, publicas,
autónomas, semi autónomas, personas físicas y jurídicas para el desarrollo y
crecimiento de los programas y proyectos contemplados en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios, dichos convenios deberán de celebrarse en
beneficio del Comité Cantonal de Deportes y de los habitantes del Cantón de
La Unión.
f) Comprometer los fondos y autorizar los egresos
referentes a los procesos de contratación que de acuerdo al reglamento interno
exceden la responsabilidad del administrador general.
g) Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones, así
como asesorarlos en materia de su competencia.
h) Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, en
coordinación con la Comisión de
Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe observar
lo establecido en la
Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento General.
i) Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y
recreativos a nivel cantonal o nacional.
j) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus
actividades periódicamente que hayan sido previamente aprobadas por
la Municipalidad.
k) Preparar un informe trimestral de labores y presentarlo al
Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil de los
meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
l) Rendir ante el Concejo Municipal informes semestrales de ingresos y
egresos de los recursos que le fueran asignados y de aquellos que se recibieron
por otras fuentes de ingreso. El informe del segundo semestre deberá ser
acompañado por la liquidación presupuestaria del año, el cual deberá ser
preparado por un contador autorizado.
m) Designación anual del atleta, entrenador o dirigente distinguido
del cantón de conformidad con el reglamento respectivo.
n) Y
cualquier otra propia de su competencia de acuerdo al principio de legalidad.
Ficha articulo
Artículo
12.-Los miembros de la Junta Directiva no
podrán:
a) Celebrar contratos, ni convenios con el Comité Cantonal.
b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que
tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
Ficha articulo
Artículo
13.-Los miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni
remuneración alguna.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las funciones
Artículo
14.-Son funciones del Presidente (a) las que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las sesiones.
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva.
c) Firmar junto con el secretario de actas del comité, las actas
de las sesiones de Junta Directiva.
d) Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las
disposiciones de este Reglamento.
e) Representar en aquellos eventos deportivos nacionales e
internacionales al Comité Cantonal.
f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y
objetivos del Comité Cantonal.
g) Suscribir los contratos y/o convenios que celebre el Comité
Cantonal.
h) Firmar conjuntamente con el Tesorero o Vicepresidente, los
cheques contra las cuentas bancarias del Comité Cantonal. El Vicepresidente
firmará conjuntamente con el Presidente los cheques contra las cuentas
bancarias del Comité Cantonal solo cuando el Tesorero este ausente en las
sesiones ordinarias o extraordinarias.
Ficha articulo
Artículo
15.-Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos
deberes y obligaciones.
Ficha articulo
Artículo
16.-Son funciones de los restantes miembros, las que se detallan seguidamente:
Son
funciones del secretario:
a) Levantar las actas de las sesiones en forma oportuna, así
como mantener el libro de actas al día.
b) Recibir y dar respuestas a la correspondencia que se dirige
al comité cantonal de deportes y recreación de conformidad con lo acordado por
este para los asuntos tratados al respecto.
c) Firmar conjuntamente con el presidente, las actas de las
sesiones
d) Cualquier otra que le asigne la ley o el presente reglamento.
Son
funciones del tesorero:
a) Recibir y custodiar, bajo su entera responsabilidad, los
recursos económicos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación que se
perciban, los depósitos se realizaran a mas tardar el día hábil siguiente, los
recursos percibidos son a nombre del Comité Cantonal de Deportes de
La Unión.
b) Llevar y mantener al día los libros de tesorería, chequeras y
demás controles que exige la ley en esta materia
c) Presentar al seno del comité cantonal de deportes y
recreación, un informe mensual de tesorería, el cual debe constar en actas.
d) Efectuar junto con el presidente arqueos sin previo aviso de
la caja chica, y dejar constancia de ello, en el libro de tesorería y de actas
e informar al comité en su próxima sesión ordinaria.
e) Brindar todas las comodidades necesarias para la fiscalización
de los recursos financieros, por parte de
la Municipalidad y de la Contraloría General de
la República.
f) Firmar mancomunadamente con el presidente las órdenes
de pago y los cheques contra los fondos del comité, de la caja chica, o de las
cuentas corrientes del banco del sistema bancario nacional con sucursal en el
cantón de La Unión, siempre y cuando se cuente
con el acuerdo respectivo de
la Junta Directiva
g) Custodiar las chequeras en uso y los documentos de respaldo
de los cheques emitidos
h) Rendir una póliza de fidelidad por el monto que fijen las
leyes de acuerdo a las responsabilidades financieras que posea. La cual será
cancelada con fondos de su propio peculio de conformidad con la ley.
i) Cualquier otra que le asigne la ley o el presente reglamento.
Son
funciones del vocal:
a) Cooperar ampliamente con los demás miembros, porque se
cumplan las disposiciones de este reglamento.
b) Supervisar las labores de funcionamiento deportivo.
c) Conocer y dar trámite a las denuncias presentadas y remitidas
al seno del comité.
d) Suplir en ausencia, a los demás miembros del comité.
e) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le
encomienden.
f) Cualquier otra que le asigne la ley o el presente
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las sesiones
Artículo
17.-La
Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y
pública, mínimo dos veces al mes, para lo cual deberá publicar en el diario
oficial el día, lugar y hora de las sesiones.
Ficha articulo
Artículo
18.-En la primera sesión, que se celebrara no antes de cinco días naturales
después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros
del Comité se reunirán y mediante votación se designaran los cargos a que se
refiere el Artículo 9 de presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
19.-Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día
y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del
criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las
sesiones, para el cual deberá publicarse en el diario oficial oportunamente.
Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a
petición de tres miembros de
la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación
por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias
sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Ficha articulo
Artículo
20.-Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince
minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum
se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los
artículos 22 y 23 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
21.-El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de
los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos.
En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto calificado, que
valdrá por dos.
Ficha articulo
Artículo
22.-Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones
de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las setenta y dos
horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal;
caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Ficha articulo
Artículo
23.-Se pierde la condición de miembro de
la Junta Directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por
más de cuatro sesiones ordinarias
b) Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.
c) Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto propietario como
suplente, a la Municipalidad.
d) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el
ejercicio.
e) Por inhabilitación judicial.
f) Por renuncia voluntaria.
g) Por infringir los Artículos 12, 54 y 55 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
24.-Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las
causales indicadas en el artículo anterior,
la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las
razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de
inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente
establecido al efecto.
Ficha articulo
Artículo
25.-Corresponde al Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos,
planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser
presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger
mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación,
para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.
Ficha articulo
Artículo
26.-Las determinaciones o decisiones que tome
la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán constar íntegramente en
el acta con el detalle de quienes votaron a favor o en contra, dichos acuerdos
tendrán validez con la aprobación del acta en la siguiente sesión, a excepción
de que se tome en firme con la mayoría calificada dos terceras partes.
Ficha articulo
Artículo
27.-Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las
siguientes reglas:
a) Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de
revisión y revocatoria.
b) El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado
por un miembro directivo por una sola vez, antes de que se haya aprobado el
acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que
se encontraba al momento anterior a su votación.
c) El recurso de revocatoria sobre acuerdos, puede ser
presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal o
escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.
d) Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará
vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité
Cantonal.
En
todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas
en el Capítulo VI del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
28.-La modificación de los acuerdos firmes requerirá de mayoría simple de los
miembros del Comité Cantonal.
Ficha articulo
Artículo
29.-Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación
cuando cada uno de los miembros de
la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se
realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de
la Junta Directiva y en situación calificada según reglamento.
Ficha articulo
Artículo
30.-El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en
que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se
dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la
apoye y luego a los miembros que se opongan.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De las actas
Artículo
31.-Todos los órganos colegiados (Comités Comunales de Deportes, Asociaciones,
Grupos Comunales y Comisiones a que se refiere este Reglamento deberán llevar
un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás
incidencias que éstos traten. En casos que se amerite según lo dictado por
la Junta Directiva llevaran un libro de Tesorería
Ficha articulo
Artículo
32.-El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del
Comité Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que
serán discutidas y aprobadas.
El
miembro designado para tal fin será el responsable de levantar las actas, en
ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones
habidas así como la votación dejando claro a quienes votaron a favor y quienes
en contra.
Ficha articulo
Artículo
33.-Las actas del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la sesión inmediata
posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la
aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la
aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos,
salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para
acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el
acuerdo.
Ficha articulo
Artículo
34.-Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del
Presidente y de la secretario de actas del comité. El libro de actas será
autorizado por la Auditoria Interna de
la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Estructura organizativa
Artículo
35.-Esta estructura cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada
Técnica y la segunda Administrativa Financiera.
Ficha articulo
Artículo
36.-El Área Técnica estará conformada por los subprocesos de Recreación,
Desarrollo
Competitivo, Medicina del Deporte, Capacitación y otros programas deportivos.
Por su parte el Área Administrativa Financiera estará conformada por los
procesos de administración y financiera contable. La cual estará a cargo de un
Director Administrativo
Ficha articulo
Artículo
37.-La
Estructura organizativa estará bajo la
responsabilidad de la sección administrativa, la que garantizará la correcta
ejecutividad de los acuerdos y demás disposiciones de
la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a las condiciones
administradoras, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación
y el fiel cumplimiento al marco jurídico aplicable.
b) Garantizar el desarrollo permanente del proceso de
planificación institucional.
c) Rendir informes a
la Junta Directiva cuando esta se le solicite.
d) Asistir a las sesiones de
la Junta Directiva cuando esta se le solicite
e) Presentar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y
extraordinarios.
f) Nombrar, administrar y remover a los funcionarios de
planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable.
g) Tramitar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas
llevadas a cabo por el Comité Cantonal.
h) Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el
logro de sus fines.
i) Asumir la responsabilidad directa por la apropiada
generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo.
j) Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De los comités comunales
Artículo
38.-Los Comités Comunales será el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y
la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes de la
misma que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el
citado Comité Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos
representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de
desarrollo comunal existentes en la comunidad, el tiempo que ocuparan su cargo
será el mismo del Comité Cantonal
Ficha articulo
Artículo
39.-Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) No desempeñar el cargo de concejales, alcalde, alcalde
suplente, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Ficha articulo
Artículo
40.-En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los
miembros de la Junta Directiva del
Comité Comunal serán idénticas a las sus funciones que tienen los miembros del
Comité Cantonal.
Ficha articulo
Artículo
41.-Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes
casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo
39 de este Reglamento.
b) Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 23 de
este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o destitución del mismo.
d) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.
e) Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Comunal por
más de cuatro sesiones ordinarias
Ficha articulo
Artículo
42.-Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la
comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité
Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.
c) Administrar y mantener instalaciones deportivas y recreativas
que sean dadas por el Comité Cantonal y que están bajo su administración
d) Participar en las actividades programadas por el Comité
Cantonal.
e) Delegar actividades a comisiones específicas.
f) Participar y colaborar si el Comité Cantonal le
solicite con cada uno de los miembros en
la Comisión de instalaciones Deportivas.
Ficha articulo
Artículo
43.-En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité
Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el
tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.
b) La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser
comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.
c) Ante la renuncia o destitución de tres o mas miembros, el
Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo
Comité Comunal.
Ficha articulo
Artículo
44.-Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días
ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.
Ficha articulo
Artículo
45.-Los Comités Comunales deberán llevar un archivo administrativo y financiero
en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser
solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.
Ficha articulo
Artículo
46.-Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área técnica del Comité
Cantonal realice torneos estará en la obligación de confeccionar el respectivo
reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el mencionado Comité
Cantonal.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De las asociaciones deportivas
Artículo
47.-Las Asociaciones Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité
Cantonal si la Junta Directiva lo
amerite serán las encargadas de organizar, ejecutar los planes del desarrollo
competitivo de las distintas disciplinas deportivas, igual responsabilidad
cabrá para el desarrollo de la recreación, solicitaran la adscripción al Comité
Cantonal y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportiva, lo
que incluye en todos los casos tener
la Personería al día.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De las finanzas
Artículo
48.-Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará
con los siguientes recursos:
a- 3% como mínimo de los ingresos anuales Municipales.
b- Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.
c- Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales
suscritos con organismos públicos y privados.
d- Recursos provenientes de la administración de instalaciones
deportivas
Ficha articulo
Artículo
49.-Para los efectos del Comité Cantonal, el período de plan anual operativo y
su respectivo presupuesto inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre
de cada año, deberá cumplir con las directrices fijadas por
la Contraloría General de la Republica y
deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal
Ficha articulo
Artículo
50.-El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse
reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período
que éste cubre; los gastos presupuestarios deben ser iguales los ingresos
estimados y solo podrá destinarse para gastos administrativos un diez por
ciento del total de ingresos presupuestados.
Ficha articulo
Artículo
51.-El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una
descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año
presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias
establecidas al efecto.
Ficha articulo
Artículo
52.-Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del
gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del
Comité, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas,
los Comités Comunales y las comisiones que existan, debiendo ser sometido para
aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de
julio de cada año,
Ficha articulo
Artículo
53.-Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras,
programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo
164 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
54.-Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus
diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores
relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o
exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o
deterioro que este sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el
desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando
de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las
responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre
otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de
la Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de septiembre
del 2001.
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Artículo
55.-Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos
por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta
disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano
correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las
responsabilidades a que alude el artículo anterior.
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CAPÍTULO XII
De las instalaciones
Artículo
56.-El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones
deportivas que le ceden en administración o que construye con sus propios
medios y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas y Comités
Comunales, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su
responsabilidad.
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Artículo
57.-En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de
Instalaciones Deportivas y Comités Comunales deberán darle participación a
todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo
preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al
cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé,
será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.
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Artículo
58.-Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de
cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo
estudio autorizado por el Concejo Municipal. El Comité Cantonal deberá
presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos
apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a
la Comisión de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales según corresponda.
Los recursos cobrados en una instalación serán utilizados en ella para su
autogestión.
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Artículo
59.-En las instalaciones deportivas está prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y
cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.
b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
c) La realización de actividades deportivas, culturales y
sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de
las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura
existente.
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Artículo
60.-Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias,
bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los
alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité
Cantonal, la Comisión de
Instalaciones Deportivas según sea el caso. Para tal fin se podrá exigir un
depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir
el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.
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Artículo
61.-El Comité Cantonal, la Comisión de
Instalaciones Deportivas o Comité Comunal según sea el caso podrán autorizar la
colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga
beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al
caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas
alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten
contra los principios éticos y morales de la comunidad. El Comité Cantonal
definirá la tarifa por la puesta de rótulos publicitarios previo estudio
autorizado por el Concejo Municipal
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Artículo
62.-Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como
gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido
construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán
ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las
regulaciones que rijan en cada caso. Para dichas instalaciones su autogestión
será por el cobro proveniente del alquiler. Las tarifas serán fijadas
anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio autorizado por el Concejo
Municipal
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CAPÍTULO XIII
Personal
Artículo
63.-Para todo efecto legal se considerará al personal administrativo en
propiedad e interinos del Comité Cantonal de Deportes como funcionarios
municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal
y demás disposiciones jurídicas correspondientes. (ver dictamen C-047-2008).
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Artículo
64.-De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los
reglamentos municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo,
vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario,
derechos, incentivos salariales, entre otros.
Para
tal fin el Comité Cantonal se solicitara si fuese el caso la asesoría de
la Unidad de Recursos Humanos de
la Municipalidad para los procesos de selección y contratación de personal
administrativo. Para la apertura de nuevas plazas ya sean de propiedad e
interinas se realizará el concurso respectivo basado en el reglamento del
Recursos Humanos de la Municipalidad de
La Unión, previa autorización del Presidente y Tesorero indicando el contenido
económico y la justificación de la apertura de la nuevas plazas.
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CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo
65.-Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los
Comités Comunales, según la estructura organizativa contenida en este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
66.-Los colores oficiales del deporte en el cantón de
La Unión son el blanco, rojo y verde.
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Artículo
67.-Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en
conocimiento al Comité Cantonal para su análisis y recomendación, el que deberá
brindar informe al Concejo en un plazo de un mes calendario.
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Artículo
68.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
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Transitorio
único: Que los actuales miembros del Comité Cantonal de Deportes permanecerán
en sus cargos hasta el 30 de noviembre de 2009. El proceso de renovación de
dicho Comité se iniciará de acuerdo al procedimiento establecido en este
Reglamento, a partir del segundo semestre del año dos mil nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 04:48:12
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