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Decreto Ejecutivo :
34982
del
22/01/2009
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Reglamento para la asignación, el uso, la custodia, conservación y control de los teléfonos y líneas celulares de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y Programas Adscritos
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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13/02/2009
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Versión de la norma: 1 de 1
del 22/01/2009
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Texto Completo Norma 34982
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Texto Completo acta: C3393
Nº 34982-MP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
En el
ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 8),
18) y 20) de
la Constitución Política, y con fundamento de lo
establecido en los numerales 25, 27, 28 y 103 de
la Ley General de
la Administración
Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas,
Considerando:
1º-Que
la
Contraloría General de
la República, en sus
pronunciamientos Nº 2875 del 12 de marzo de 1996 y Nº 12408 del 29 de octubre
de 1999, indicó la necesidad de que
la Administración
reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes
dependencias.
2º-Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en
las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y
actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.
3º-Que la
Presidencia de
la República y el Ministerio de
la Presidencia cuenta con
servidores que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y
responsabilidad de sus funciones, requieren de un medio de comunicación eficaz.
4º-Que de conformidad con la
Ley de Control Interno, se hace necesario establecer normas
claras y precisas para regular la asignación, el uso, la custodia, conservación
y control de los teléfonos celulares y sus respectivas líneas, que en
la Presidencia de
la República, el
Ministerio de la
Presidencia y sus Programas adscritos, proporcione y facilite
a sus servidores, para el desempeño de sus funciones, tareas, actividades, a
beneficio de los usuarios de sus servicios.
5º-Que igualmente es necesario reglamentar de manera precisa las
obligaciones y responsabilidades de quienes usan teléfonos celulares. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento para la asignación,
el uso, la custodia,
conservación y control de los
teléfonos y líneas
celulares de
la Presidencia de
la República,
Ministerio de
la Presidencia y
Programas Adscritos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Programas
adscritos: aquellos que por su naturaleza se
encuentran adscritos a la
Presidencia de
la República o al Ministerio de
la Presidencia.
Reglamento: Cuerpo Legal que regula la asignación, el uso, la custodia,
conservación y control de los teléfonos y líneas celulares de
la Presidencia de
la República,
Ministerio de la
Presidencia y Programas Adscritos.
Teléfono
celular: Aparato celular de emisión y
recepción telefónica.
Tarifa
básica: la tarifa establecida para el pago
mensual del servicio celular señalada por
la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, por el servicio prestado por el Instituto
Costarricense de Electricidad.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objetivo: El
presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de
acatamiento obligatorio para la asignación, el uso, la custodia, conservación y
control de los teléfonos celulares y sus respectivos accesorios y línea
telefónica, propiedad de la
Presidencia de
la República, Ministerio de
la Presidencia y
Programas Adscritos, asignados a los funcionarios que se determinan en el
presente Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones, requieren de una
comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones, tareas y
actividades encomendadas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Coordinación con el Proveedor de Servicios:
La Unidad administrativa
interna designada por el Director General del Programa será la encargada de
realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales
o definitivas, programación o reprogramación de líneas o celulares, cambios de
número, u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica celular
previa autorización del Director General. Asimismo, deberá llevar en forma
actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y un registro
actualizado de los teléfonos, líneas celulares y accesorios asignados.
Información que debe ser traslada a
la Unidad de control de activos de cada programa de
conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración
Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H publicado en
La Gaceta Nº 188 del
1 de octubre del 2002 y sus reformas, para los registros en los sistemas
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 4º-Supervisión del cumplimiento: Los Directores
Generales de los programas, serán los encargados de velar por el cumplimiento
del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Usuarios del servicio
Artículo 5º-Usuarios del
servicio: Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos
celulares propiedad del Ministerio, en virtud de sus cargos, los siguientes
funcionarios:
a) Presidente de
la República
b) Vicepresidentes de
la República
c) Ministro(s) de
la Presidencia
d) Viceministros de
la Presidencia
e) Primera Dama de
la República
f) Secretaria General del Consejo de Gobierno
g) Director General del Ministerio de
la Presidencia u Oficial
Mayor
h) Directores de Programas Adscritos
i) Cualquier otro funcionario que requiera contar con un
teléfono celular y su respectiva línea, por motivo de sus funciones, deberá ser
autorizado expresamente por el Director General del Programa respectivo,
fundamentando las razones de necesidad que sustente la asignación del citado
activo.
Ficha articulo
Artículo 6º-Asignación de
usuarios del servicio: La asignación y uso de los teléfonos celulares debe
de estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las
prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo
establece la Ley General
de la
Administración Pública,
la Ley de
la Administración
Financiera de
la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y la
normativa vigente. El servicio de telefonía celular se asigna al cargo que se
ejerce y estará restringido a una línea por funcionario con excepción de los
funcionarios que se contemplan en el artículo 5, no constituye un beneficio
personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión
de las funciones superiores de administración que corresponde a los
funcionarios y para facilitar aquellas.
Ficha articulo
Artículo 7º-De la devolución de los teléfonos y accesorios. El
funcionario que fuese trasladado temporal o definitivamente a otra institución
o cesado de su cargo, o bien en el momento en que concluyan las circunstancias
que motivaron la asignación del servicio, deberá hacer la devolución del
aparato y sus accesorios a la
Unidad administrativa que se menciona en el artículo tres del
presente reglamento, quien coordinará con
la Unidad de Control de Activos de
la Proveeduría
Institucional, para el levantamiento del acta de recibo del
bien.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Consumo telefónico autorizado
Artículo 8º-De los montos
asignados: Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las
siguientes disposiciones:
a) Tarifa A. El Presidente de
la República, los
Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, tendrán uso ilimitado para llamadas
nacionales e internacionales.
b) Tarifa B. La
Primera Dama,
la Secretaria General
del Consejo de Gobierno, Director General u Oficial Mayor del Ministerio de
la Presidencia y
Directores de Programas, tendrán autorizado un monto de 15 tarifas básicas para
llamadas locales y tendrán acceso a llamadas internacionales siempre y cuando
sean para atender. asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo.
c) Para los funcionarios restantes, autorizados por
la Dirección General
de cada Programa, se autoriza una tarifa entre 5 y 12 tarifas básicas, según la
jerarquía, nivel de responsabilidad y tareas asignadas. En casos calificados y
en razón de las funciones propias de cada funcionario, se autorizará el acceso
a llamadas internacionales.
Ficha articulo
Artículo 9º-Autorización de
servicios especiales. El Director de Programa, autorizará el servicio de
acceso de llamadas desde otro país, al país de origen, a los funcionarios
cuando por la índole de sus funciones se requiera. En igual sentido podrá
autorizar por necesidad comprobada y por motivo de la función que desempeña, la
instalación del servicio de Internet en el aparato celular. Estos servicios,
previa autorización, deben ser solicitados y motivados, por el superior
jerárquico del funcionario que resulte ser beneficiario del servicio.
Ficha articulo
Artículo 10.-De los Programas adscritos a
la Presidencia de
la República y al
Ministerio de
la Presidencia. Asumirán el pago de la tarifa básica autorizada y acceso
internacional, autorizado. El excedente correrá por cuenta del usuario del
teléfono.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para cobro de los excedentes
Artículo
11.-E1 Director General de cada programa, tendrá la facultad de solicitar al
Instituto Costarricense de Electricidad, el desglose de llamadas que se hayan
efectuado del teléfono celular asignado, aún para aquellos servicios que no
tienen restricciones, especialmente cuando los montos por cobro del servicio se
consideren excesivos.
Ficha articulo
Artículo 12.-En caso de que se compruebe que hay excedentes, la unidad
administrativa designada por el Director del Programa, informará al superior
inmediato del funcionario sobre los excedentes y notificará al funcionario
sobre el mismo, indicándole además que se procederá al cobro en un solo pago,
con la deducción de la planilla en el siguiente periodo de pago, o en su
defecto se elaborará el entero de gobierno respectivo, otorgándole un plazo de
tres días hábiles para manifestar su descargo.
Ficha articulo
Artículo 13.-La negativa a reintegrar el monto que exceda la tarifa
mensual reconocida, o el monto determinado a partir de la investigación que se
realice en relación con el detalle de llamadas que se efectuaron desde el
equipo telefónico asignado propiedad del Ministerio de
la Presidencia, con
cargos a los distintos programas presupuestarios, se tendrá como daño
patrimonial a la institución y dará origen al cobro respectivo, sin perjuicio
de que la administración aplique medidas disciplinarias y el retiro del aparato
telefónico o línea celular.
Ficha articulo
Artículo 14.-El usuario que presente un consumo mensual mayor al
autorizado de manera reincidente hasta por dos veces y cuyo uso comprobado no
se ajusta a los términos del presente reglamento, independientemente de que se
acepte el pago mensual del excedente, estará sujeto a que sede apliquen las
medidas disciplinarias respectivas y el retiro definitivo del teléfono o línea
celular, salvo por razones justificadas por el Jerarca o en su defecto por el
Director de Programa.
Ficha articulo
Artículo 15.-Del contrato: Para la asignación y uso de los
teléfonos celulares, cada responsable del servicio deberá suscribir un contrato
cuya elaboración estará a cargo de
la Asesoría Legal, en el que se especifiquen todas
las condiciones de uso y demás regulaciones contemplados en este Reglamento.
Este convenio deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:
a) La explícita mención a que la asignación del teléfono
celular, no se considera parte del salario ni beneficio personal de conformidad
con lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento, por lo que el
funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien corno salario en
especie corno parte del pago de prestaciones laborales.
b) La tarifa mensual autorizada que se reconocerá al funcionario
para el uso del servicio telefónico, según lo establecido en el artículo 8 de
este Reglamento, será la fijada por la compañía que brinda el servicio. Para el
cobro del excedente, el funcionario autorizará expresamente a
la Administración
para que se cancele ese excedente, mediante deducción automática de la planilla
de su salario,
c) El teléfono celular es para uso estrictamente oficial del
funcionario responsable.
d) No se autoriza realizar llamadas internacionales de los
teléfonos propiedad del Ministerio, excepto los casos expresamente autorizados.
e) Cuando se asigne un teléfono el funcionario responsable
deberá mantenerlo en servicio y comunicarse de inmediato cuando se le requiera.
f) En caso de extravío, robo, daño u otra situación
similar, previo procedimiento, el funcionario responsable aceptará y autorizará
a la
Administración el cobro respectivo del aparato y sus
accesorios en forma inmediata y no estará exento de la responsabilidad
administrativa, civil o disciplinaria que proceda.
g) Los motivos de rescisión del contrato, de acuerdo a lo que se
establece en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.-De la firma del
contrato: Confeccionado el contrato lo firmará el Director General o el
Director del Programa, o en su defecto el funcionario designado por
la Administración
y el funcionario responsable, de previo a la entrega del aparato y sus
accesorios.
Ficha articulo
Artículo 17.-Retiro del uso del teléfono celular: La asignación
y el uso del teléfono celular, no creará derechos a favor del funcionario, ni
se considera parte del salario, ni un beneficio personal, por lo que el
Director General o el Director del Programa, podrá retirar su uso
unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el contrato -entre
otras- por las siguientes causas:
a) Desaparición de la necesidad institucional, o de las
circunstancias que motivaron la asignación del servicio.
b) Incumplimiento de este Reglamento o al contrato por parte del
funcionario (a) responsable.
c) Cambio de cargo del funcionario responsable.
d) Despido o renuncia del funcionario (a).
e) Limitaciones presupuestarias.
f) Cualquier otro motivo o causa a criterio exclusivo del
Director General, o el Director del Programa sin que deba mediar justificación
de ninguna naturaleza.
Ficha articulo
Artículo 18.-Uso del
teléfono celular en vacaciones o incapacidad: Queda prohibido a los
funcionarios que se contemplen en el inciso i) del artículo 5, el uso del
teléfono, cuando el funcionario disfrutare de licencias, permisos o vacaciones
o se encontrare incapacitado por más de cinco días hábiles. El funcionario
deberá poner a disposición bajo custodia temporal del jefe inmediato el aparato
y sus accesorios. Lo anterior se excepciona, por razones de conveniencia y
oportunidad para la
Administración siempre y cuando haya una autorización emitida
por el Jerarca de la
Institución o el Director del Programa.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Responsabilidades
Artículo
19.-De la responsabilidad de custodia o conservación: El funcionario que
tenga asignado un teléfono celular será responsable de su custodia y
conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece
este Reglamento.
En caso de que se presente una actividad delictiva con respecto al
extravío, robo o daños del teléfono celular o de sus accesorios o de ambos, el
funcionario deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial (OIJ) y solicitar de inmediato la suspensión del
servicio al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) e informar al área
administrativa designada por el Director de programa, por escrito a más tardar
el día siguiente hábil posterior a los hechos. Ello no excluye la responsabilidad
administrativa, civil o disciplinaria en que podría incurrir el funcionario.
Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del
teléfono se produjo por falta de cuidado o uso anormal de los mismos, el
funcionario deberá cubrir el costo de la reparación o cambio del aparato.
Ficha articulo
Artículo 20.-Del registro de los teléfonos celulares: Las
Unidades de Control de activos de cada programa, será responsable del, registro
y control de los teléfonos celulares, para lo cual deberá incluir en el patrimonio
institucional los aparatos y llevar los registros actualizados, con el nombre y
el cargo del funcionario (a), el modelo, número de serie, número de patrimonio,
color y precio consignados en la factura de compra del aparato.
Ficha articulo
Artículo 21.-De la devolución del equipo: Cuando el funcionario
(a) proceda a realizar la devolución del equipo por cualquier motivo, deberá
hacerlo incluyendo todos los accesorios en perfecto estado de conservación y
utilidad, ante las unidades de control de activos, para que haga la
actualización en los registros respectivos. Queda a salvo el desgaste causado
por el uso normal del aparato o sus accesorios.
Ficha articulo
Artículo 22.-Prohibiciones: Queda prohibido a aquellos
funcionarios a quienes se les ha asignado un teléfono celular:
a) Modificar la configuración del servicio en cuanto a número
telefónico, servicios o de cualquier otra forma que dificulte o impida mantener
el control adecuado sobre su uso.
b) Ceder o prestar el aparato, sus accesorios o el derecho de
uso a terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o
permanentemente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo
23.-El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se
considerará como una falta del funcionario, a quien se atribuirán las sanciones
disciplinarias correspondientes de conformidad con las reglamentaciones
internas de cada programa o el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
de la Presidencia
de la República
y del Ministerio de la
Presidencia, sin perjuicio de cualquier otro tipo de
responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la contabilidad de los teléfonos celulares
Artículo
24.-La unidad administrativa designada por el Director General o el Director de
Programa, será la responsable en coordinación con
la Dirección General
de asignar los teléfonos y líneas celulares, así como de llevar el control del
consumo en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el
pago de los servicios telefónicos ante
la Dirección Financiera
del Ministerio Presidencia, informando al menos, trimestralmente al director
respectivo sobre el consumo global e individual de la telefonía celular.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Transitorio
único.-Una vez que este Reglamento haya sido publicado en
el Diario Oficial La Gaceta,
la asignación vigente de los teléfonos celulares y líneas será revisada por el
Director General y la persona que designe, con el fin de actualizar la
asignación, o revocar las asignaciones de equipo, sin que ello signifique
ninguna responsabilidad para
la Administración. Las nuevas asignaciones de
teléfonos celulares deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado
en la Presidencia
de la República.-San
José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 00:21:10
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