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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34982 >> Fecha 22/01/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34982
Reglamento para la asignación, el uso, la custodia, conservación y control de los teléfonos y líneas celulares de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y Programas Adscritos
Texto Completo acta: C3393 Nº 34982-MP

Nº 34982-MP

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



 



En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política, y con fundamento de lo establecido en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas,



 



Considerando:



 



1º-Que la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos Nº 2875 del 12 de marzo de 1996 y Nº 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias.



2º-Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.



3º-Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia cuenta con servidores que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, requieren de un medio de comunicación eficaz.



4º-Que de conformidad con la Ley de Control Interno, se hace necesario establecer normas claras y precisas para regular la asignación, el uso, la custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y sus respectivas líneas, que en la Presidencia de la República, el Ministerio de la Presidencia y sus Programas adscritos, proporcione y facilite a sus servidores, para el desempeño de sus funciones, tareas, actividades, a beneficio de los usuarios de sus servicios.



5º-Que igualmente es necesario reglamentar de manera precisa las obligaciones y responsabilidades de quienes usan teléfonos celulares. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Reglamento para la asignación, el uso, la custodia,



conservación y control de los teléfonos y líneas



celulares de la Presidencia de la República,



Ministerio de la Presidencia y



Programas Adscritos



 



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:



 



Programas adscritos: aquellos que por su naturaleza se encuentran adscritos a la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia.



Reglamento: Cuerpo Legal que regula la asignación, el uso, la custodia, conservación y control de los teléfonos y líneas celulares de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y Programas Adscritos.



Teléfono celular: Aparato celular de emisión y recepción telefónica.



Tarifa básica: la tarifa establecida para el pago mensual del servicio celular señalada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por el servicio prestado por el Instituto Costarricense de Electricidad.




 




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Artículo 2º-Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, el uso, la custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y sus respectivos accesorios y línea telefónica, propiedad de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y Programas Adscritos, asignados a los funcionarios que se determinan en el presente Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades encomendadas.




 




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Artículo 3º-Coordinación con el Proveedor de Servicios: La Unidad administrativa interna designada por el Director General del Programa será la encargada de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o celulares, cambios de número, u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica celular previa autorización del Director General. Asimismo, deberá llevar en forma actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y un registro actualizado de los teléfonos, líneas celulares y accesorios asignados. Información que debe ser traslada a la Unidad de control de activos de cada programa de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H publicado en La Gaceta Nº 188 del 1 de octubre del 2002 y sus reformas, para los registros en los sistemas correspondientes.




 




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Artículo 4º-Supervisión del cumplimiento: Los Directores Generales de los programas, serán los encargados de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO II



Usuarios del servicio



 



Artículo 5º-Usuarios del servicio: Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares propiedad del Ministerio, en virtud de sus cargos, los siguientes funcionarios:



 



a)  Presidente de la República



b)  Vicepresidentes de la República



c)  Ministro(s) de la Presidencia



d)  Viceministros de la Presidencia



e)  Primera Dama de la República



f)   Secretaria General del Consejo de Gobierno



g)  Director General del Ministerio de la Presidencia u Oficial Mayor



h)  Directores de Programas Adscritos



i)   Cualquier otro funcionario que requiera contar con un teléfono celular y su respectiva línea, por motivo de sus funciones, deberá ser autorizado expresamente por el Director General del Programa respectivo, fundamentando las razones de necesidad que sustente la asignación del citado activo.




 




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Artículo 6º-Asignación de usuarios del servicio: La asignación y uso de los teléfonos celulares debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y la normativa vigente. El servicio de telefonía celular se asigna al cargo que se ejerce y estará restringido a una línea por funcionario con excepción de los funcionarios que se contemplan en el artículo 5, no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones superiores de administración que corresponde a los funcionarios y para facilitar aquellas.




 




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Artículo 7º-De la devolución de los teléfonos y accesorios. El funcionario que fuese trasladado temporal o definitivamente a otra institución o cesado de su cargo, o bien en el momento en que concluyan las circunstancias que motivaron la asignación del servicio, deberá hacer la devolución del aparato y sus accesorios a la Unidad administrativa que se menciona en el artículo tres del presente reglamento, quien coordinará con la Unidad de Control de Activos de la Proveeduría Institucional, para el levantamiento del acta de recibo del bien.




 




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CAPÍTULO III



Consumo telefónico autorizado



 



Artículo 8º-De los montos asignados: Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:



 



a)  Tarifa A. El Presidente de la República, los Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, tendrán uso ilimitado para llamadas nacionales e internacionales.



b)  Tarifa B. La Primera Dama, la Secretaria General del Consejo de Gobierno, Director General u Oficial Mayor del Ministerio de la Presidencia y Directores de Programas, tendrán autorizado un monto de 15 tarifas básicas para llamadas locales y tendrán acceso a llamadas internacionales siempre y cuando sean para atender. asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo.



c)  Para los funcionarios restantes, autorizados por la Dirección General de cada Programa, se autoriza una tarifa entre 5 y 12 tarifas básicas, según la jerarquía, nivel de responsabilidad y tareas asignadas. En casos calificados y en razón de las funciones propias de cada funcionario, se autorizará el acceso a llamadas internacionales.




 




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Artículo 9º-Autorización de servicios especiales. El Director de Programa, autorizará el servicio de acceso de llamadas desde otro país, al país de origen, a los funcionarios cuando por la índole de sus funciones se requiera. En igual sentido podrá autorizar por necesidad comprobada y por motivo de la función que desempeña, la instalación del servicio de Internet en el aparato celular. Estos servicios, previa autorización, deben ser solicitados y motivados, por el superior jerárquico del funcionario que resulte ser beneficiario del servicio.




 




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Artículo 10.-De los Programas adscritos a la Presidencia de la República y al Ministerio de la Presidencia. Asumirán el pago de la tarifa básica autorizada y acceso internacional, autorizado. El excedente correrá por cuenta del usuario del teléfono.




 




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CAPÍTULO IV



Del procedimiento para cobro de los excedentes



 



Artículo 11.-E1 Director General de cada programa, tendrá la facultad de solicitar al Instituto Costarricense de Electricidad, el desglose de llamadas que se hayan efectuado del teléfono celular asignado, aún para aquellos servicios que no tienen restricciones, especialmente cuando los montos por cobro del servicio se consideren excesivos.




 




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Artículo 12.-En caso de que se compruebe que hay excedentes, la unidad administrativa designada por el Director del Programa, informará al superior inmediato del funcionario sobre los excedentes y notificará al funcionario sobre el mismo, indicándole además que se procederá al cobro en un solo pago, con la deducción de la planilla en el siguiente periodo de pago, o en su defecto se elaborará el entero de gobierno respectivo, otorgándole un plazo de tres días hábiles para manifestar su descargo.




 




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Artículo 13.-La negativa a reintegrar el monto que exceda la tarifa mensual reconocida, o el monto determinado a partir de la investigación que se realice en relación con el detalle de llamadas que se efectuaron desde el equipo telefónico asignado propiedad del Ministerio de la Presidencia, con cargos a los distintos programas presupuestarios, se tendrá como daño patrimonial a la institución y dará origen al cobro respectivo, sin perjuicio de que la administración aplique medidas disciplinarias y el retiro del aparato telefónico o línea celular.




 




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Artículo 14.-El usuario que presente un consumo mensual mayor al autorizado de manera reincidente hasta por dos veces y cuyo uso comprobado no se ajusta a los términos del presente reglamento, independientemente de que se acepte el pago mensual del excedente, estará sujeto a que sede apliquen las medidas disciplinarias respectivas y el retiro definitivo del teléfono o línea celular, salvo por razones justificadas por el Jerarca o en su defecto por el Director de Programa.




 




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Artículo 15.-Del contrato: Para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada responsable del servicio deberá suscribir un contrato cuya elaboración estará a cargo de la Asesoría Legal, en el que se especifiquen todas las condiciones de uso y demás regulaciones contemplados en este Reglamento. Este convenio deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:



 



a)  La explícita mención a que la asignación del teléfono celular, no se considera parte del salario ni beneficio personal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien corno salario en especie corno parte del pago de prestaciones laborales.



b)  La tarifa mensual autorizada que se reconocerá al funcionario para el uso del servicio telefónico, según lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, será la fijada por la compañía que brinda el servicio. Para el cobro del excedente, el funcionario autorizará expresamente a la Administración para que se cancele ese excedente, mediante deducción automática de la planilla de su salario,



c)  El teléfono celular es para uso estrictamente oficial del funcionario responsable.



d)  No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos propiedad del Ministerio, excepto los casos expresamente autorizados.



e)  Cuando se asigne un teléfono el funcionario responsable deberá mantenerlo en servicio y comunicarse de inmediato cuando se le requiera.



f)   En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, previo procedimiento, el funcionario responsable aceptará y autorizará a la Administración el cobro respectivo del aparato y sus accesorios en forma inmediata y no estará exento de la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria que proceda.



g)  Los motivos de rescisión del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento.




 




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Artículo 16.-De la firma del contrato: Confeccionado el contrato lo firmará el Director General o el Director del Programa, o en su defecto el funcionario designado por la Administración y el funcionario responsable, de previo a la entrega del aparato y sus accesorios.




 




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Artículo 17.-Retiro del uso del teléfono celular: La asignación y el uso del teléfono celular, no creará derechos a favor del funcionario, ni se considera parte del salario, ni un beneficio personal, por lo que el Director General o el Director del Programa, podrá retirar su uso unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el contrato -entre otras- por las siguientes causas:



 



a)  Desaparición de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.



b)  Incumplimiento de este Reglamento o al contrato por parte del funcionario (a) responsable.



c)  Cambio de cargo del funcionario responsable.



d)  Despido o renuncia del funcionario (a).



e)  Limitaciones presupuestarias.



f)   Cualquier otro motivo o causa a criterio exclusivo del Director General, o el Director del Programa sin que deba mediar justificación de ninguna naturaleza.




 




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Artículo 18.-Uso del teléfono celular en vacaciones o incapacidad: Queda prohibido a los funcionarios que se contemplen en el inciso i) del artículo 5, el uso del teléfono, cuando el funcionario disfrutare de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado por más de cinco días hábiles. El funcionario deberá poner a disposición bajo custodia temporal del jefe inmediato el aparato y sus accesorios. Lo anterior se excepciona, por razones de conveniencia y oportunidad para la Administración siempre y cuando haya una autorización emitida por el Jerarca de la Institución o el Director del Programa.




 




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CAPÍTULO V



Responsabilidades



 



Artículo 19.-De la responsabilidad de custodia o conservación: El funcionario que tenga asignado un teléfono celular será responsable de su custodia y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece este Reglamento.



En caso de que se presente una actividad delictiva con respecto al extravío, robo o daños del teléfono celular o de sus accesorios o de ambos, el funcionario deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y solicitar de inmediato la suspensión del servicio al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) e informar al área administrativa designada por el Director de programa, por escrito a más tardar el día siguiente hábil posterior a los hechos. Ello no excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que podría incurrir el funcionario.



Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del teléfono se produjo por falta de cuidado o uso anormal de los mismos, el funcionario deberá cubrir el costo de la reparación o cambio del aparato.




 




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Artículo 20.-Del registro de los teléfonos celulares: Las Unidades de Control de activos de cada programa, será responsable del, registro y control de los teléfonos celulares, para lo cual deberá incluir en el patrimonio institucional los aparatos y llevar los registros actualizados, con el nombre y el cargo del funcionario (a), el modelo, número de serie, número de patrimonio, color y precio consignados en la factura de compra del aparato.




 




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Artículo 21.-De la devolución del equipo: Cuando el funcionario (a) proceda a realizar la devolución del equipo por cualquier motivo, deberá hacerlo incluyendo todos los accesorios en perfecto estado de conservación y utilidad, ante las unidades de control de activos, para que haga la actualización en los registros respectivos. Queda a salvo el desgaste causado por el uso normal del aparato o sus accesorios.




 




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Artículo 22.-Prohibiciones: Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un teléfono celular:



 



a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios o de cualquier otra forma que dificulte o impida mantener el control adecuado sobre su uso.



b)  Ceder o prestar el aparato, sus accesorios o el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.




 




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CAPÍTULO VI



De las sanciones



 



Artículo 23.-El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como una falta del funcionario, a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad con las reglamentaciones internas de cada programa o el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.




 




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CAPÍTULO VII



De la contabilidad de los teléfonos celulares



 



Artículo 24.-La unidad administrativa designada por el Director General o el Director de Programa, será la responsable en coordinación con la Dirección General de asignar los teléfonos y líneas celulares, así como de llevar el control del consumo en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago de los servicios telefónicos ante la Dirección Financiera del Ministerio Presidencia, informando al menos, trimestralmente al director respectivo sobre el consumo global e individual de la telefonía celular.




 




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CAPÍTULO VIII



Disposiciones finales



 



Transitorio único.-Una vez que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la asignación vigente de los teléfonos celulares y líneas será revisada por el Director General y la persona que designe, con el fin de actualizar la asignación, o revocar las asignaciones de equipo, sin que ello signifique ninguna responsabilidad para la Administración. Las nuevas asignaciones de teléfonos celulares deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.




 




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Artículo 25.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil nueve.



 



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 00:21:10
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