CIRCULAR Nº
10-09
ASUNTO: Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la
justicia de las Poblaciones Indígenas.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión Nº 77-08, celebrada el 14 de octubre del 2008,
artículo XLI, a solicitud de la Comisión de Accesibilidad y de la Subcomisión
vinculada con los Grupos Indígenas, acordó comunicarles las siguientes "Reglas
Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas":
1. Las Autoridades Judiciales promoverán la realización de diligencia "in
situ", en aquellos lugares donde existan territorios indígenas.
2. Dentro de cada presupuesto de los distintos
programas presupuestarios, se contemplará el rubro de viáticos tanto para los y
las indígenas como para las y los funcionarios, quienes desarrollan sus
diligencias "in situ".
3. Los y las jueces, así como cualquier autoridad
judicial establecerán como práctica la atención de las y los usuarios
indígenas.
4. Los y las jueces, así como los y las
funcionarios(as) judiciales darán prioridad de trato a las personas indígenas
que se apersonen a los despachos judiciales.
5. Deberán los y las jueces, fijar los
señalamientos de las audiencias y juicios dentro de un horario accesible, contemplando
las particularidades de cada zona.
6. Los y las juezas, así como las autoridades
judiciales, que requieran documentos de otras entidades en este tipo de
asuntos; establecerán los canales de comunicación y coordinación necesarios
para hacerlos llegar al caso concreto a la brevedad posible; y comunicarán a la
Comisión de Accesibilidad los obstáculos que se les presenten para el
cumplimiento efectivo de las recomendaciones.
7. Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en
que sean parte personas indígenas y especialmente mujeres, niñas, niños y
adolescentes.
8. La Contraloría de Servicios será la encargada
de velar porque se cumplan las recomendaciones propuestas.
9. Colocar distintivos en los expedientes en el
caso de que una de las partes sea una persona indígena.
10. Los servidores judiciales propiciarán y
colaborarán, junto con otras instituciones públicas, la incorporación de las
personas indígenas a los procesos de enseñanza secundaria y universitaria que
faciliten su participación en la solución de sus asuntos a partir de su propia
perspectiva
San José, 5 de febrero del
2009