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 Normativa >> Circular 10 >> Fecha 05/02/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10
Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas
Texto Completo acta: C3459

CIRCULAR 10-09



ASUNTO:  Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas.



A LOS DESPACHOS JUDICIALES



SE LES HACE SABER QUE:



El Consejo Superior en sesión 77-08, celebrada el 14 de octubre del 2008, artículo XLI, a solicitud de la Comisión de Accesibilidad y de la Subcomisión vinculada con los Grupos Indígenas, acordó comunicarles las siguientes "Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas":



1. Las Autoridades Judiciales promoverán la realización de diligencia "in situ", en aquellos lugares donde existan territorios indígenas.



2. Dentro de cada presupuesto de los distintos programas presupuestarios, se contemplará el rubro de viáticos tanto para los y las indígenas como para las y los funcionarios, quienes desarrollan sus diligencias "in situ".



3. Los y las jueces, así como cualquier autoridad judicial establecerán como práctica la atención de las y los usuarios indígenas.



4. Los y las jueces, así como los y las funcionarios(as) judiciales darán prioridad de trato a las personas indígenas que se apersonen a los despachos judiciales.



5. Deberán los y las jueces, fijar los señalamientos de las audiencias y juicios dentro de un horario accesible, contemplando las particularidades de cada zona.



6. Los y las juezas, así como las autoridades judiciales, que requieran documentos de otras entidades en este tipo de asuntos; establecerán los canales de comunicación y coordinación necesarios para hacerlos llegar al caso concreto a la brevedad posible; y comunicarán a la Comisión de Accesibilidad los obstáculos que se les presenten para el cumplimiento efectivo de las recomendaciones.



7. Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en que sean parte personas indígenas y especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.



8. La Contraloría de Servicios será la encargada de velar porque se cumplan las recomendaciones propuestas.



9. Colocar distintivos en los expedientes en el caso de que una de las partes sea una persona indígena.



10. Los servidores judiciales propiciarán y colaborarán, junto con otras instituciones públicas, la incorporación de las personas indígenas a los procesos de enseñanza secundaria y universitaria que faciliten su participación en la solución de sus asuntos a partir de su propia perspectiva



San José, 5 de febrero del 2009



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 18:53:28
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