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 Normativa >> Ley 1594 >> Fecha 07/07/1953 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1594
Reforma Código Electoral
Texto Completo acta: C3600 N° 1594

1594



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE  COSTA RICA



 



DECRETAN:



 



 



Artículo 1º.- Adiciónese el Código Electoral emitido por decreto 1356 de 10 de diciembre de 1952, para las elecciones del 26 de julio de este año, con los siguientes Transitorios:



 



(*)"Transitorio 1º.- Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para ordenar la impresión de las papeletas electorales a que se refieren los artículos 26 y 78 del Código Electoral, si fuere necesario en imprentas particulares, prescindiendo del sistema de licitación pública que exige la Ley de Administración Financiera de la República. Los partidos políticos que inscribieron candidaturas de conformidad con la ley, podrán acreditar fiscales ante tales imprentas.



 



 



(*)(NOTA de Sinalevi: Mediante el artículo 1 de la ley N° 2956 del 18 de diciembre de 1961, se le dio de nuevo vigencia al transitorio 1 para las elecciones presidenciales de 1962)



 



Transitorio 2º.- Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para variar prudencialmente los plazos contenidos en el Título III. Capítulo IV del Código Electoral, debiendo comunicar cualquier variación inmediatamente a los personeros de los partidos políticos inscritos.



 



(*)Transitorio 3º.- Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para facultar a los funcionarios a los cuales se refiere el artículo 50 del Código Electoral, con el fin de que procedan a la juramentación e instalación de las Juntas Receptoras de Votos, tan pronto como la Junta Cantonal respectiva les haya comunicado por escrito la nómina de los integrantes de cada una de ellas, con copia para el Tribunal Supremo de Elecciones, y siempre que dicha comunicación se haga antes del cierre de sus despachos el día víspera de dichas elecciones.




 



(*)(NOTA de Sinalevi: Mediante el artículo 5 de la ley N° 3556 del 25 de octubre de 1965, se le dio de nuevo vigencia al transitorio 3 para las elecciones presidenciales de 1966)




Ficha articulo



Artículo 2º.- Esta ley rige desde su publicación.



 



Casa Presidencial.-San José, a los siete días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y tres.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 07:16:39
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