Texto Completo acta: C3600
N° 1594
N° 1594
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETAN:
Artículo 1º.- Adiciónese el
Código Electoral emitido por decreto Nº 1356 de 10 de
diciembre de 1952, para las elecciones del 26 de julio de este año, con los siguientes
Transitorios:
(*)"Transitorio 1º.-
Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para ordenar la impresión de las
papeletas electorales a que se refieren los artículos 26 y 78 del Código
Electoral, si fuere necesario en imprentas particulares, prescindiendo del
sistema de licitación pública que exige
la Ley de Administración Financiera de
la República. Los
partidos políticos que inscribieron candidaturas de conformidad con la ley,
podrán acreditar fiscales ante tales imprentas.
(*)(NOTA
de Sinalevi: Mediante el artículo 1 de la ley N° 2956 del 18 de diciembre de
1961, se le dio de nuevo vigencia al transitorio 1 para las elecciones
presidenciales de 1962)
Transitorio 2º.- Se
autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para variar prudencialmente los
plazos contenidos en el Título III. Capítulo IV del Código Electoral, debiendo
comunicar cualquier variación inmediatamente a los personeros de los partidos
políticos inscritos.
(*)Transitorio 3º.- Se
autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para facultar a los funcionarios a
los cuales se refiere el artículo 50 del Código Electoral, con el fin de que
procedan a la juramentación e instalación de las Juntas Receptoras de Votos, tan
pronto como la Junta
Cantonal respectiva les haya comunicado por escrito la nómina
de los integrantes de cada una de ellas, con copia para el Tribunal Supremo de
Elecciones, y siempre que dicha comunicación se haga antes del cierre de sus
despachos el día víspera de dichas elecciones.
(*)(NOTA
de Sinalevi: Mediante el artículo 5 de la ley N° 3556 del 25 de octubre de
1965, se le dio de nuevo vigencia al transitorio 3 para las elecciones
presidenciales de 1966)
Ficha articulo
Artículo 2º.- Esta ley rige desde
su publicación.
Casa Presidencial.-San José, a
los siete días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 07:16:39