Texto Completo acta: C3612
Nº 35056-PLAN-RE
Nº 35056-PLAN-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en las disposiciones de los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de
la
Constitución Política de
la República, 25.1 y 27.1 de la Ley General de
la
Administración Pública (Nº
6227 del 2 de mayo de 1978), 11 de la Ley de Planificación Nacional (Nº
5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas) y 1º de
la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Nº 3008 del 18 de
julio de 1962).
Considerando:
I.-Que
el marco jurídico que regula
la
Cooperación Internacional en
el país, es escaso y se encuentra fragmentado en distintas leyes. De particular
importancia es la
Ley de Planificación Nacional, que
establece en su artículo 11 "Corresponde al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar
los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo. Las solicitudes de asistencia técnica serán
transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su
congruencia con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a
los gobiernos y organismos internacionales correspondientes".
II.-Que
si bien los artículos 11 de la Ley de Planificación Nacional y 1º
de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, establecen las competencias en
materia de Cooperación Internacional y de Política Exterior, lo cierto es que
ha prevalecido una notable debilidad del Estado costarricense para hacer
frente, de una manera ordenada, ágil y sistemática, a los retos de
la
Cooperación Internacional. Estos
retos se relacionan con la disminución de los volúmenes de
la
Cooperación Internacional,
particularmente, hacia el país y la aparición de nuevos enfoques, modalidades y
prioridades de la Cooperación Internacional.
III.-Que
el Plan Nacional de Desarrollo Jorge Manuel Dengo Obregón 2006-2010, en su eje
de reforma institucional, ha planteado el ordenamiento de
la
Cooperación Internacional
dirigida hacia las entidades del Poder Ejecutivo y de las instituciones
públicas por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
IV.-Que
uno de los resultados de este ordenamiento ha sido plasmado en el Decreto
Ejecutivo Nº 33206 del 7 de julio de 2006, con el cual se ha creado el Área de
Cooperación Internacional de MIDEPLAN.
V.-Que
otro de los aspectos del ordenamiento de
la
Cooperación Internacional es
la elaboración de un Reglamento al artículo 11 de
la Ley de Planificación Nacional, de manera que se establezcan las
competencias tanto de MIDEPLAN y del RE, así como los mecanismos de
coordinación entre ambos Ministerios, los procedimientos para la gestión de
la
Cooperación Internacional No
Reembolsable y se cuente con un documento de referencia que sirva de guía tanto
a los receptores de cooperación como a los cooperantes internacionales. Por
tanto,
Decretan:
El
siguiente,
Reglamento del Artículo 11 de
la Ley de Planificación
Nacional Nº 5525 del 2 de Mayo de 1974
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN ÚNICA
Objeto y definiciones
Artículo
1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el
artículo 11 de la
Ley de Planificación Nacional, el cual
establece que "Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los
programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo". Asimismo, establece que las solicitudes de
asistencia técnica ". serán transmitidas por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual
se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país, y
las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales
correspondientes".
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para los fines de este Reglamento se entiende por:
i) Agenda de
Cooperación Internacional No Reembolsable: Documento que determina las
prioridades nacionales, sectoriales e institucionales para un período
determinado, en función del Plan Nacional de Desarrollo vigente y otros insumos
de planificación.
ii) Área de
Cooperación Internacional: Área de Cooperación Internacional del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica.
iii) Comisiones
Binacionales: Son reuniones bipartitas entre el gobierno de Costa Rica y
otro gobierno. Representando a Costa Rica participan: el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, mediante
la Dirección General de Política Exterior y la Dirección de
Cooperación Internacional, así como el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, mediante el Área de Cooperación Internacional; y
representantes del sector público costarricense. Por la contraparte
generalmente participan las autoridades del gobierno homólogas y funcionarios
de la representación diplomática acreditados ante el país. Su objetivo es
negociar las áreas e iniciativas de interés de ambas partes tanto en materia de
política exterior como de Cooperación Internacional.
iv) Comisiones Mixtas:
Tienen como objetivo principal establecer las áreas e iniciativas de interés
para las partes, los criterios, los plazos, los mecanismos operativos y los
recursos necesarios para presentar proyectos en el marco de acuerdos y
convenios internacionales. Son reuniones técnicas de trabajo en las cuales
generalmente participan MRREE, MIDEPLAN, los enlaces institucionales de
Cooperación Internacional y el cooperante.
v) Misiones de
Seguimiento y Evaluación de Proyectos: Tienen como objetivo dar seguimiento
y evaluar los proyectos ejecutados o que están en proceso de ejecución.
vi) Comité Bipartito:
Son los comités creados en los Programas de Triangulación y está conformado por
el país y el cooperante que co-participará en el financiamiento del programa.
vii) Comité Técnico Nacional de
la
CTPD y
la Triangulación: Es el Comité de
la
Cooperación Técnica
entre Países en Desarrollo (CTPD) y
la Triangulación, nombrado por el Consejo Técnico de
la
Cooperación Internacional,
cuyo objetivo es coordinar, dirigir y tomar las decisiones del país en materia
de la
CTPD y
la Triangulación.
viii) Cooperación Internacional.
Conjunto de acciones de carácter internacional orientadas al intercambio de
experiencias y recursos entre países desarrollados y en vías de desarrollo así
como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de desarrollo basadas en
criterios de solidaridad, equidad, eficacia, interés mutuo y sostenibilidad.
ix) Cooperación
Financiera No Reembolsable: Es la cooperación ofrecida por Fuentes
Bilaterales y Multilaterales a un país, mediante la asignación de recursos
financieros que no se reintegran, con el objeto de apoyar y acompañar proyectos
de desarrollo.
x) Cooperación
Financiera Reembolsable: Es la cooperación ofrecida por Fuentes Bilaterales
y Multilaterales a un país en forma de préstamos o créditos blandos, bajo
condiciones de interés y tiempos favorables.
xi) Cooperación Técnica
Internacional: Adaptación y adopción de conocimientos, capacidades,
habilidades, experiencias, recursos y nuevas o mejores técnicas y tecnologías
que el país no posee o no puede movilizar; aportados por las agencias y
organismos de Cooperación en forma No Reembolsable para emprender actividades
de desarrollo.
xii) Cooperación Técnica entre
Países en Desarrollo (CTPD): Modalidad de Cooperación Internacional que
consiste en el intercambio de experiencias técnicas, conocimientos, tecnologías
y habilidades entre los países en desarrollo, como apoyo y complemento a sus
objetivos de desarrollo nacional, regional, sectorial e institucional. Es
también conocida como Cooperación Horizontal, Cooperación Solidaria o
Cooperación Sur-Sur.
xiii) Dirección de Cooperación
Internacional: Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
xiv) Equipo Técnico Nacional: Es
nombrado por el Comité Técnico Nacional de
la CTPD y la Triangulación y se
encarga de analizar, dictaminar y recomendar al Comité Técnico Nacional, acerca
de las solicitudes que se presenten para su ejecución.
xv) Fuentes Bilaterales:
Son los gobiernos que proveen Cooperación Internacional. Se brinda de gobierno
a gobierno mediante agencias de cooperación o en virtud de convenios, acuerdos
u otros mecanismos.
xvi) Fuentes Multilaterales: Son
organismos multilaterales, sujetos de Derecho Internacional, que otorgan
cooperación con sus propios recursos o con fondos provenientes de varias
fuentes o diversos países miembros.
xvii) Intercambio: En el marco de
la
Cooperación Internacional, es
el medio por el cual se posibilita el canje de documentación e información
especializada de interés para quien lo demande, siempre y cuando la otra parte
pueda ofrecerla.
xviii) Ley de Planificación Nacional: Ley de
Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas.
xix) MIDEPLAN: Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
xx) MRREE: Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
xxi) Organismo Internacional.
Entidad con personalidad jurídica propia, creada por varios Estados en virtud
de un Tratado Multilateral (Tratado Constitutivo) con el objetivo de realizar
fines específicos para los que es creada.
xxii) Organización no Gubernamental (ONG's):
Organización sin fines de lucro surgida de la sociedad civil con objeto de
generar un determinado impacto en la sociedad y que usualmente se organiza como
asociación, fundación u otra figura jurídica.
xxiii) Proyecto: Es una propuesta que
describe un conjunto de acciones, actividades o tareas estructuradas y
encadenadas en un orden lógico que se realizan, para cumplir un fin específico
en un tiempo determinado y finito, a partir de una situación actual, lo cual
permite articular los recursos humanos, materiales y de infraestructura,
mediante un presupuesto que grafica el costo de éste.
xxiv) Sistema de Enlaces de
la
Cooperación Internacional:
Está conformado por las instituciones del gobierno central, instituciones
descentralizadas, empresas públicas, gobiernos locales, universidades públicas,
centros de investigación y algunas ONG's.
xxv) Reciprocidad: En el marco de
la
Cooperación Internacional, es
cuando dos o más Estados asumen compromisos combinando esfuerzos y capacidades
de forma conjunta, según sus áreas de mayor progreso y excelencia técnica en
beneficio mutuo.
xxvi) Transferencia: En el marco de la
cooperación, es el medio que permite trasladar el conocimiento ("know how") y
los recursos tecnológicos de un país a otro, dejando una capacidad instalada en
el país solicitante.
xxvii) Triangulación: Mecanismo de financiamiento
para la Cooperación Técnica
entre Países en Desarrollo (CTPD), que consiste en la asociación de una fuente
tradicional (sea Bilateral o Multilateral) y de un país en vías de desarrollo
otorgante de cooperación horizontal, para concurrir conjuntamente en acciones
de cooperación técnica a favor de un tercer país en desarrollo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Rectoría y Órganos de
la
Cooperación Internacional No
Reembolsable
SECCIÓN I
Funciones de MIDEPLAN y de MRREE
Artículo
3º-Funciones de MIDEPLAN. Le corresponde a MIDEPLAN la rectoría
interna en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia
exclusiva en la gestión y la negociación técnica de esta con las entidades,
organismos e instituciones nacionales, de manera que sea coherente con el Plan
Nacional de Desarrollo. Sus funciones en materia de Cooperación Internacional
son:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N°
35777 del 8 de enero de 2010)
a) Elaborar periódicamente
la Agenda Sectorial de Cooperación Internacional, con base en la información que proveerá
el Sistema de Enlaces de
la
Cooperación Internacional
sobre sus necesidades, y mediante la elaboración de otros estudios que permitan
la toma de decisiones efectivas en la materia.
b) Participar activamente en el proceso de negociación a nivel
nacional e internacional, en estrecha coordinación con el MRREE, institución
encargada de la negociación en el ámbito internacional.
c) Coordinar el proceso de gestión de
la
Cooperación Internacional No
Reembolsable concertando los medios y esfuerzos necesarios para la consecución
de los recursos, según las prioridades definidas en el Plan Nacional de
Desarrollo. Para realizar esta labor contará con la colaboración del MRREE y
del Sistema de Enlaces de
la
Cooperación Internacional.
d) Asesorar a las entidades públicas en la formulación de las
propuestas de Cooperación Internacional y en todo el proceso de gestión.
e) Aprobar los proyectos y programas elaborados por los
integrantes del Sistema de Enlaces de
la
Cooperación Internacional, así
como otras instituciones públicas y privadas, según lo establece
la Ley.
f) Evaluar los proyectos y programas, tomando como punto
de referencia el Plan Nacional de Desarrollo y la contribución del proyecto o
programa a su cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo
4º-Funciones del MRREE. Le corresponde al MRREE la rectoría externa
en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en
la negociación diplomática y formalización de esta., Asimismo, establece la
congruencia de los proyectos y programas de Cooperación Internacional con la
política exterior del país. Sus funciones en materia de Cooperación
Internacional son:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N°
35777 del 8 de enero del 2010)
a) Identificar las Fuentes de Cooperación Internacional para el
país, mediante las misiones diplomáticas de Costa Rica acreditadas ante
gobiernos extranjeros u organismos internacionales, u otros medios idóneos.
b) Comunicar la información sobre ofertas de Cooperación
Internacional, así como otras acciones relacionadas a MIDEPLAN.
c) Negociar
la
Cooperación Internacional con
gobiernos y organismos internacionales, de lo cual informará y participará a
MIDEPLAN.
d) Canalizar las solicitudes de Cooperación Internacional de
instituciones costarricenses, debidamente aprobadas por MIDEPLAN, hacia
gobiernos y organismos internacionales.
e) Presidir las Reuniones Binacionales y Comisiones Mixtas que
deban realizarse, con participación de cooperantes internacionales.
Ficha articulo
Artículo
5º-El Consejo Técnico de
la
Cooperación Internacional. Créase un Consejo Técnico de
la
Cooperación Internacional con
los siguientes objetivos:
a) Lograr una acción coordinada entre MIDEPLAN y el MRREE con
respecto a las acciones de sus competencias, relacionadas con
la
Cooperación Internacional,
para alcanzar su óptimo aprovechamiento.
b) Asegurar que
la
Cooperación Internacional que
reciba u otorgue el país, tenga coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo y
la política exterior del país.
c) Conformar los comités técnicos o grupos de trabajo que sean
necesarios para las distintas modalidades de
la
Cooperación Internacional, que
recibe u otorga el país o que podría recibir u otorgar.
Ficha articulo
Artículo
6º-Integración. El Consejo Técnico de
la
Cooperación Internacional,
estará integrado por:
a) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o
su representante, quien lo coordina.
b) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su
representante.
c) El Director de Cooperación Internacional del MRREE.
d) El Coordinador de Área de Cooperación Internacional de
MIDEPLAN.
e) Ocasionalmente, y cuando sean convocados, podrán participar
funcionarios técnicos de ambos Ministerios, dependiendo de los temas a tratar.
Ficha articulo
Artículo
7º-Funciones. Las funciones del Consejo Técnico para
la
Cooperación Internacional son:
a) Facilitar la expedita tramitación de programas, proyectos y
acciones de Cooperación Internacional No Reembolsable
b) Elaborar un plan de trabajo al inicio de cada Administración
y en forma anual, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y
la Agenda Sectorial de Cooperación Internacional.
c) Presentar informes conjuntos entre ambos Ministerios.
d) Procurar una evaluación constante de los programas, proyectos
y acciones de Cooperación Internacional, a partir de los informes que le
corresponde elaborar a MIDEPLAN.
e) Cualquier otro necesario para el cumplimiento de sus
objetivos.
Ficha articulo
Artículo
8º-Forma de trabajo. El Consejo Técnico de
la
Cooperación Internacional
sesionará de forma ordinaria al inicio de cada administración y al inicio de
cada año. En estas sesiones fijará un calendario y su forma de trabajo, que
incluirá entre otros puntos, los mecanismos de convocatoria, las actas, el
monitoreo del cumplimiento de acuerdos y cualquier otro aspecto que se
considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Al final
de cada administración, rendirá un informe completo de sus actividades y de los
asuntos pendientes.
Ficha articulo
Artículo
9º-Sede. El Consejo Técnico de
la
Cooperación Internacional
alternará su sede entre MIDEPLAN y el MRREE.
Ficha articulo
Artículo
10.-Cooperación No Reembolsable ligada a créditos externos.
La Cooperación No Reembolsable ligada a créditos y avales externos del gobierno de
la República, será negociada y aprobada por el Ministerio de Hacienda, siguiendo
el esquema existente en el país para la cooperación reembolsable.
Ficha articulo
Artículo
11.-Traslado de información. MIDEPLAN enviará al Ministerio de Hacienda
la información relativa a los proyectos de Cooperación No Reembolsable que haya
aprobado al momento de oficializarlos ante el MRREE, incluyendo aquellos
proyectos cuya eventual formalización competa al Ministerio de Hacienda por su
condición de representante ante el organismo respectivo.
Ficha articulo
Artículo
12.-Comunicaciones ante las Fuentes Internacionales. MIDEPLAN presentará
la
Agenda Sectorial de Cooperación No Reembolsable
ante las Fuentes Bilaterales y las Fuentes Multilaterales. Tratándose de
organismos financieros internacionales, esta Agenda será comunicada por los
Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto, quienes coordinarán
la manera más expedita y eficiente para remitirla.
Ficha articulo
Artículo
13.-Cooperación No Reembolsable otorgada por organismos financieros
internacionales. Las solicitudes de Cooperación No Reembolsable de
proyectos aprobados por MIDEPLAN que deban ser presentadas ante organismos
financieros internacionales, serán comunicadas por el Ministerio de Hacienda,
que formalizará la operación en caso de que resulte aprobada por la fuente, de
lo cual informará a MIDEPLAN y al MRREE. Cuando se trate de nuevos contactos
con organismos financieros internacionales, que incluyan medidas de Cooperación
No Reembolsable, el MRREE será encargado de realizar las gestiones para
formalizar las correspondientes relaciones; posteriormente, el Ministerio de
Hacienda realizará las solicitudes de Cooperación No Reembolsable que resulten
procedentes, según lo dispuesto en este artículo.
(Así
reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 35777 del 8 de enero de
2010)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Sistema de Enlaces de
la
Cooperación Internacional
Artículo
14.-Integración. El Sistema de Enlaces de
la
Cooperación Internacional está
conformado por los enlaces de las siguientes instancias: gobierno central,
instituciones descentralizadas, empresas públicas, gobiernos locales,
universidades públicas, centros de investigación y aquellas organizaciones No
Gubernamentales (ONG's) que deban integrarlo, por su participación en alguna
modalidad de Cooperación Internacional que lo requiera o porque estén
interesadas en formar parte de éste.
Ficha articulo
Artículo
15.-Perfil de los enlaces. Los enlaces que integran el Sistema de
Enlaces de Cooperación Internacional deberán estar conformados por los
representantes de las oficinas de Cooperación Internacional, o sus similares,
de cada una de las instancias representadas. Debido a la importancia estratégica
de la Cooperación Internacional en cualquier dependencia pública, esos representantes deberán tener
el siguiente perfil:
i) Dependerá directamente del jerarca de cada institución.
ii) Poder de decisión.
iii) Permanencia en la institución que representa.
Ficha articulo
Artículo
16.-Funciones de los enlaces. Las funciones de las oficinas de
Cooperación Internacional, o sus similares, en las instituciones que integran
el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, son las siguientes:
a) Dirigir y fortalecer las relaciones con
la
Cooperación Internacional de
la instancia de la que forma parte, por los canales oficiales definidos en la
legislación nacional y en el presente Reglamento.
b) Promover a nivel institucional y sectorial la gestión de las
relaciones internacionales y de Cooperación Internacional con el fin de mejorar
el impacto a favor de los objetivos institucionales y sectoriales.
c) Facilitar y complementar el cumplimiento de las prioridades
institucionales definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
d) Fortalecer la participación institucional y sectorial en el
ámbito internacional.
e) Solicitar la aprobación a MIDEPLAN para iniciar trámites, con
el fin de obtener Cooperación Internacional, de acuerdo con lo establecido en
la legislación nacional y en el presente reglamento.
f) Proveer a MIDEPLAN la información para la elaboración
de la
Agenda de Cooperación Internacional
No Reembolsable u otros documentos similares.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Cooperación Técnica y Financiera No Reembolsable
SECCIÓN ÚNICA
Procedimientos para
la Aprobación de Programas, Proyectos y
Otras Acciones de Cooperación Internacional Técnica y
Financiera No Reembolsable
Artículo
17.-Objetivos del procedimiento. Establecer los pasos a seguir para la
aprobación de programas y proyectos por parte de MIDEPLAN, una vez recibida una
oferta de Cooperación Internacional o cuando ese Ministerio recibe una
solicitud de aprobación por parte de algún enlace del Sistema de Enlaces de
Cooperación Internacional.
Ficha articulo
Artículo
18.-Recepción de una iniciativa de Cooperación Internacional. En caso de
recibir una oferta de Cooperación Internacional o una solicitud o demanda de
Cooperación Internacional por parte de algún representante del Sistema de
Enlaces de Cooperación Internacional, se procederá de la siguiente manera:
a) Las Fuentes Internacionales, Bilaterales o Multilaterales,
comunicarán oficialmente a la Dirección de
Cooperación Internacional, su oferta de cooperación, las fechas de reuniones de
programación o Comisiones Mixtas, áreas de interés, requisitos y plazos para
recibir las ofertas. La Dirección de
Cooperación Internacional transmitirá esta comunicación al Área de Cooperación
Internacional.
b) En caso de que una entidad del sector público presentare una
solicitud o demanda de Cooperación Internacional, el programa, proyecto o
similar será remitido al Área de Cooperación Internacional, para su respectivo
análisis y aprobación mediante un dictamen. Si la entidad no indica
la Fuente a la cual quiere someter su programa, proyecto o similar,
la Dirección de Cooperación Internacional, en coordinación con el Área de
Cooperación Internacional, se encargará de explorar las posibilidades con las
Fuentes de Cooperación Internacional pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
19.-Comunicación de la oferta o demanda de Cooperación Internacional. El
Área de Cooperación Internacional, comunicará a las instituciones del Sistema
de Enlaces de Cooperación Internacional la oferta de cooperación y sus
requisitos. Esa comunicación podrá hacerse por los medios electrónicos y
físicos adecuados y en algunas ocasiones, mediante la convocatoria a reuniones
para dar a conocer la oferta.
Cuando
se trate de una demanda de Cooperación Internacional, el MRREE identificará a
potenciales Fuentes de Cooperación Internacional, con el fin de explorar el
interés en el Proyecto, Programa o similar, y comunicará dicho interés a
MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo
20.-Presentación de proyectos. Las instituciones interesadas presentarán
sus proyectos al Área de Cooperación Internacional para que sean evaluadas y
aprobadas por ese Ministerio en el plazo previamente estipulado.
Ficha articulo
Artículo
21.-Asesoría. El Área de Cooperación Internacional, brindará la asesoría
necesaria a las instituciones interesadas en la presentación de proyectos en
cuanto a la coherencia del proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo y al
cumplimiento de los requisitos señalados en la oferta. Para tales efectos, se
establecerá una comunicación constante con el enlace institucional, así como
con los técnicos encargados de la formulación del proyecto y se realizarán reuniones
cuando la situación específica lo amerite.
Ficha articulo
Artículo
22.-Emisión de dictamen. El Área de Cooperación Internacional, aplicará
diversos instrumentos metodológicos, con el fin de evaluar la pertinencia del
proyecto, programa o similar, que se desee financiar, su concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo vigente, así como
la Agenda de Cooperación Internacional y otros insumos de planificación
existentes. Igualmente, constatará la concordancia con las áreas de interés de
la Fuente de Cooperación Internacional y con el formato de presentación de
proyectos. Al finalizar esta evaluación, el Área de Cooperación Internacional
emitirá un dictamen de aprobación del programa, proyecto o similar.
Ficha articulo
Artículo
23.-Remisión de propuesta al MRREE. Una vez emitido el dictamen
favorable de un programa, proyecto o similar, el Área de Cooperación
Internacional, confeccionará una nota de presentación dirigida a
la Dirección de Cooperación Internacional que se adjuntará al programa, proyecto o
similar, con copia al jerarca de la institución que ha presentado el proyecto.
El MRREE remitirá oficialmente el programa, proyecto o similar a
la Fuente de Cooperación Internacional, por los canales diplomáticos
correspondientes, excepto en los casos contemplados en el artículo 13.
Ficha articulo
Artículo
24.-Documentación y registro. La copia electrónica y física del
programa, proyecto o similar se registrará, documentará y archivará en el Área
de Cooperación Internacional.
Ficha articulo
Artículo
25.-Realización de Comisiones Binacionales o Comisiones Mixtas. Cuando
deba realizarse una Comisión Binacional, Mixta o cualquier otro mecanismo para
la negociación de recursos de Cooperación Internacional y ante la llegada del
extranjero de una Delegación, la Dirección de
Cooperación Internacional lo comunicará al Área de Cooperación Internacional.
En esa comunicación se indicará, entre otros aspectos, la fecha de llegada de
la Delegación o la fecha en que la delegación costarricense deberá estar en el país
sede donde se llevará a cabo la reunión.
La
coordinación de la celebración de los mencionados mecanismos, estará a cargo
del MRREE.
Ficha articulo
Artículo
26.-Reuniones preparatorias. El Área de Cooperación Internacional y
la Dirección de Cooperación Internacional, se reunirán para preparar la
realización de las Comisiones Mixtas. MIDEPLAN y el MRREE establecerán las
coordinaciones que sean necesarias con los enlaces del Sistema de Enlaces de
Cooperación Internacional correspondientes, según las áreas definidas por las
partes.
Ficha articulo
Artículo
27.-Celebración de la Comisión Mixta y de
las Misiones de Seguimiento y Evaluación. Las
Comisiones Mixtas y las Misiones de Seguimiento y Evaluación serán dirigidas
por el MRREE, al igual que las reuniones binacionales. En todas estas reuniones
participarán MIDEPLAN y los enlaces del Sistema de Enlaces de
la
Cooperación Internacional que
correspondan.
Ficha articulo
Artículo
28.-Acuerdos. Los acuerdos que se celebren serán recogidos en una minuta
o acta de acuerdos y compromisos, que será firmada, en representación de Costa
Rica, por el MRREE y MIDEPLAN, y en representación del otro país u organismo
multilateral, por los órganos correspondientes así designados.
Ficha articulo
Artículo
29.-Coordinación de reuniones o Misiones de Seguimiento y Evaluación.
Cuando lleguen al país Misiones de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de un
cooperante internacional, el MRREE coordinará la visita previamente con
MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo
30.-Preparación para la reunión de una Misión de Seguimiento y Evaluación de
Proyectos. Para la preparación de la reunión de una Misión de Seguimiento y
Evaluación de Proyectos, MIDEPLAN solicitará información del proyecto a evaluar
al enlace del Sistema de Cooperación Internacional que lo haya estado
ejecutando. Asimismo, llevará a cabo las coordinaciones requeridas con el
enlace, así como las reuniones necesarias cuando el caso lo amerite.
Ficha articulo
Artículo
31.-Agenda de la reunión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos. De
previo a la celebración de la reunión de
la Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos, MIDEPLAN en coordinación
con el MRREE, elaborará una agenda de la reunión, que contendrá el objetivo de
ésta, la metodología de seguimiento y una propuesta de documento a firmar. Esta
agenda preliminar será presentada por el MRREE al cooperante internacional, con
el fin de contar con su aprobación.
Ficha articulo
Artículo
32.-Celebración de la reunión de
la Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos. En la reunión participará el cooperante internacional, el MRREE, que
dirigirá la reunión, MIDEPLAN y el enlace del Sistema de Cooperación
Internacional que haya ejecutado el proyecto, o esté en proceso de ejecución.
La reunión se llevará a cabo conforme
la Agenda previamente aprobada por todas las partes. Se firmará un acta o
minuta de la reunión, que contendrá los acuerdos alcanzados, así como el
seguimiento que se dará. Esta acta o minuta será firmada por todas las partes.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo
(CTPD) y la Triangulación
SECCIÓN I
Proceso de Gestión de
la
Cooperación Técnica
entre Países
en Desarrollo (CTPD) y
la Triangulación
Artículo
33.-Modalidades para la CTPD y
la Triangulación. Se promoverán, articularán y
ejecutarán cualquiera de las modalidades de CTPD que se convenga, desde
programas, proyectos o acciones de triangulación hasta acciones específicas de
"reciprocidad", "intercambio" y/o "transferencia".
Ficha articulo
Artículo
34.-Comité Técnico Nacional de la CTPD y
la Triangulación. El Consejo Técnico de
la
Cooperación Internacional,
regulado por el artículo 5º y siguientes de este Reglamento, creará un Comité
Técnico Nacional de la CTPD y
la Triangulación. Ese Comité estará conformado por el coordinador del Área de Cooperación
Internacional y el Director de Cooperación Internacional o por quien ellos
deleguen, quienes coordinarán, dirigirán y tomarán las decisiones del país en
esta materia.
El
Comité Técnico Nacional se reunirá cada vez que sea necesario, alternando de
lugar entre el MRREE y MIDEPLAN o en su defecto, donde se convenga de mutuo
acuerdo. El día y hora de la reunión se definirá por mutuo acuerdo.
Ficha articulo
Artículo
35.-Participación del Sistema de Enlaces de
la
Cooperación Internacional. Los representantes institucionales que conforman el Sistema de
Enlaces de Cooperación Internacional podrán participar, por invitación expresa
del Comité Técnico, en el momento en que se solicite, ya sea por los temas específicos
que se analizarán, o por los programas, proyectos y/o actividades que se
soliciten o se ofrezcan en el marco de
la CTPD y la Triangulación.
Igualmente
el Comité Técnico podrá invitar a expertos en temas específicos o a quien se
estime pertinente, para efectos de intercambiar experiencias o evacuar
consultas especializadas en los temas que se traten.
Ficha articulo
Artículo
36.-Contraparte Nacional en la CTPD y
la Triangulación. El MRREE, con base en las
recomendaciones del Comité Técnico de la CTPD y
la Triangulación, fungirá como contraparte oficial nacional ante los gobiernos,
agencias y organismos internacionales, ONG's, entre otros, de cada uno de los
"Programas CTPD" o "Triangulación" que se negocie, coordine y concrete.
Una
vez recibida la solicitud de CTPD y
la Triangulación proveniente de otro país, el MRREE deberá remitirla al Comité Técnico
de la
CTPD y
la Triangulación, quien es el ente nacional creado para la gestión de esta modalidad
de cooperación en Costa Rica.
La
ejecución específica de estos programas, proyectos o acciones será
responsabilidad de los entes técnicos especializados (individuales o de manera
conjunta) que se definan y decidan en cada caso particular, de acuerdo con sus
capacidades y posibilidades.
Ficha articulo
Artículo
37.-Comité Bipartito. Cuando se negocien Programas de Triangulación con
los distintos gobiernos, agencias internacionales, organismos internacionales,
ONG's, entre otros, se conformará un Comité Bipartito entre Costa Rica y el
cooperante que co-participará en el financiamiento de dichas acciones. El
Gobierno de Costa Rica estará representado en todos los Comité Bipartitos que
se establezcan, por el Comité Técnico Nacional a que se refiere el artículo 34
de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
38.-Equipo Técnico Nacional. El Comité Técnico Nacional nombrará y
asignará el personal necesario para conformar el Equipo Técnico Nacional que se
encargará de analizar, dictaminar y recomendar -al Comité Técnico Nacional-
acerca de las solicitudes que se presenten para su ejecución. Las
recomendaciones hechas por el Equipo Técnico Nacional se presentarán al Comité
Técnico Nacional, el cual convocará a su contraparte correspondiente para
evaluar las recomendaciones y tomar las decisiones pertinentes en el Comité
Bipartito.
Ficha articulo
Artículo
39.-Reuniones del Comité Bipartito. El Comité Bipartito se reunirá cada
vez que sea necesario y sea formalmente convocado por alguna de las Partes, con
suficiente antelación.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Funciones del Comité Técnico de
la CTPD y la Triangulación
Artículo
40.-Funciones. Las funciones del Comité Técnico de
la CTPD y la Triangulación son
las siguientes:
a) Definir y operativizar posibles mecanismos financieros y
técnicos que apoyen la oferta de la CTPD y
la Triangulación y le den sostenibilidad.
b) Analizar las recomendaciones del Equipo Técnico Nacional y
decidir sobre las solicitudes y ofrecimientos de
la CTPD y la Triangulación
desde y hacia Costa Rica.
c) Coordinar con los enlaces institucionales del Sistema de
Enlaces de Cooperación Internacional, así como con expertos en los distintos
temas que se ofrezcan o demanden entre los países.
d) Elaborar su propio manual de procedimiento, así como los
formatos o guías para la presentación de solicitudes y demás requisitos
necesarios para la implementación del Programa.
e) Establecer mecanismos de monitoreo y seguimiento de las
acciones de la
CTPD y
la Triangulación que se implementen.
f) Establecer un registro temático actualizado según las
áreas sujetas de oferta de CTPD y
la Triangulación, de conformidad con las prioridades y potencialidades nacionales y se
complementarán con los temas y prioridades que se negocien con los Comités
Bipartitos para su implementación.
g) Documentar y sistematizar las experiencias de
la CTPD y la Triangulación que
se realicen.
h) Elaborar un informe anual y otro cuatrienal de la gestión de
la CTPD y la Triangulación.
i) Establecer un cronograma de reuniones periódicas para
analizar los temas de interés, así como para tomar las decisiones, lineamientos
y directrices necesarios respecto al Programa.
j) Incluir en los sitios electrónicos del MRREE y de
MIDEPLAN, un apartado de la información sobre el Programa de
la CTPD y la Triangulación de
Costa Rica.
k) Actualizar la información en los sitios electrónicos
permanentemente y en cualesquiera otros medios electrónicos que se considere
oportunos.
l) Convocar a los Comités Bipartitos que se establezcan en
el marco del Programa Nacional de la CTPD y
la Triangulación.
m) Analizar y proponer alternativas y mecanismos de
financiamiento nacional e internacional para la ejecución de los Programas de
la CTPD y la Triangulación.
n) Cualesquiera otra que sea planteada de común acuerdo.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Procedimiento para las solicitudes de
la CTPD y la Triangulación
Artículo
41.-Solicitudes de la CTPD y
la
Triangulación. Las solicitudes de la CTPD y
la Triangulación que gestionen las entidades costarricenses que conforman el Sistema
de Enlaces de la Cooperación Internacional, deberán ser remitidas al Comité Técnico de
la CTPD y la Triangulación.
Si
las solicitudes proceden del exterior, se canalizarán a través de las
Representaciones Diplomáticas en los países que las remitirán a
la Dirección de Cooperación Internacional.
Ficha articulo
Artículo
42.-Activación del Equipo Técnico Nacional. En los dos casos señalados
en el artículo anterior, ya sea MIDEPLAN o el MRREE quienes reciben la
solicitud de la
CTPD y
la Triangulación, procederán a activar el Equipo Técnico Nacional que se encargará de
analizar, dictaminar y hacer las recomendaciones al Comité Técnico Nacional de
la CTPD y la Triangulación,
instancia que en definitiva aprobará o rechazará las solicitudes a nivel
nacional.
Ficha articulo
Artículo
43.-Aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de aprobación y si las
solicitudes provienen del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, éstas
se presentarán oficialmente a los países u organismos internacionales
participantes en el Programa de la CTPD y
la Triangulación, utilizando para ellos los canales diplomáticos oficiales
establecidos.
Si la
solicitud proviene del exterior y es analizada, dictaminada y aprobada por el
Comité Bipartito que se reunirá para los efectos, ésta será igualmente
canalizada oficialmente por los canales diplomáticos correspondientes.
En
caso de que las solicitudes sean rechazadas, se comunicará formalmente a la
instancia que corresponda. Toda decisión debe ser tomada por consenso.
Ficha articulo
Artículo
44.-Ejecución de la CTPD y
la Triangulación. Si las solicitudes presentadas
son aprobadas, el Comité Técnico Nacional de
la CTPD y la Triangulación
realizarán los arreglos institucionales, administrativos y financieros
necesarios para su adecuada ejecución, dentro o fuera del país.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Financiamiento de los Programas de
la CTPD y la Triangulación
Artículo
45.-Mecanismos y alternativas de financiamiento. El Comité Técnico Nacional
de la
CTPD y
la Triangulación propondrá al Consejo Técnico de Cooperación Internacional diferentes
mecanismos y alternativas de financiamiento nacional de las acciones de
la CTPD y la Triangulación que
se promuevan desde y hacia Costa Rica.
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CAPÍTULO V
Disposiciones finales
SECCIÓN ÚNICA
Vigencia y derogatorias
Artículo
46.-Derogatorias. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 28177-MP-PLAN-RE del
11 de octubre de 1999 (Consejo Consultivo para
la
Cooperación Internacional).
Ficha articulo
Artículo
47.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los
doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 20:57:43
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