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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35056 >> Fecha 12/11/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35056
Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de Mayo de 1974
Texto Completo acta: C3612 Nº 35056-PLAN-RE

Nº 35056-PLAN-RE

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE RELACIONES



EXTERIORES Y CULTO



 



Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 11 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas) y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Nº 3008 del 18 de julio de 1962).



 



Considerando:



 



I.-Que el marco jurídico que regula la Cooperación Internacional en el país, es escaso y se encuentra fragmentado en distintas leyes. De particular importancia es la Ley de Planificación Nacional, que establece en su artículo 11 "Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes".



II.-Que si bien los artículos 11 de la Ley de Planificación Nacional y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, establecen las competencias en materia de Cooperación Internacional y de Política Exterior, lo cierto es que ha prevalecido una notable debilidad del Estado costarricense para hacer frente, de una manera ordenada, ágil y sistemática, a los retos de la Cooperación Internacional. Estos retos se relacionan con la disminución de los volúmenes de la Cooperación Internacional, particularmente, hacia el país y la aparición de nuevos enfoques, modalidades y prioridades de la Cooperación Internacional.



III.-Que el Plan Nacional de Desarrollo Jorge Manuel Dengo Obregón 2006-2010, en su eje de reforma institucional, ha planteado el ordenamiento de la Cooperación Internacional dirigida hacia las entidades del Poder Ejecutivo y de las instituciones públicas por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



IV.-Que uno de los resultados de este ordenamiento ha sido plasmado en el Decreto Ejecutivo Nº 33206 del 7 de julio de 2006, con el cual se ha creado el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN.



V.-Que otro de los aspectos del ordenamiento de la Cooperación Internacional es la elaboración de un Reglamento al artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, de manera que se establezcan las competencias tanto de MIDEPLAN y del RE, así como los mecanismos de coordinación entre ambos Ministerios, los procedimientos para la gestión de la Cooperación Internacional No Reembolsable y se cuente con un documento de referencia que sirva de guía tanto a los receptores de cooperación como a los cooperantes internacionales. Por tanto,



 



Decretan:



 



El siguiente,



 



Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación



Nacional Nº 5525 del 2 de Mayo de 1974



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



SECCIÓN ÚNICA



Objeto y definiciones



 



Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, el cual establece que "Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo". Asimismo, establece que las solicitudes de asistencia técnica ". serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes".




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los fines de este Reglamento se entiende por:



 



i)          Agenda de Cooperación Internacional No Reembolsable: Documento que determina las prioridades nacionales, sectoriales e institucionales para un período determinado, en función del Plan Nacional de Desarrollo vigente y otros insumos de planificación.



ii)         Área de Cooperación Internacional: Área de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



iii)        Comisiones Binacionales: Son reuniones bipartitas entre el gobierno de Costa Rica y otro gobierno. Representando a Costa Rica participan: el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la Dirección General de Política Exterior y la Dirección de Cooperación Internacional, así como el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante el Área de Cooperación Internacional; y representantes del sector público costarricense. Por la contraparte generalmente participan las autoridades del gobierno homólogas y funcionarios de la representación diplomática acreditados ante el país. Su objetivo es negociar las áreas e iniciativas de interés de ambas partes tanto en materia de política exterior como de Cooperación Internacional.



iv)        Comisiones Mixtas: Tienen como objetivo principal establecer las áreas e iniciativas de interés para las partes, los criterios, los plazos, los mecanismos operativos y los recursos necesarios para presentar proyectos en el marco de acuerdos y convenios internacionales. Son reuniones técnicas de trabajo en las cuales generalmente participan MRREE, MIDEPLAN, los enlaces institucionales de Cooperación Internacional y el cooperante.



v)         Misiones de Seguimiento y Evaluación de Proyectos: Tienen como objetivo dar seguimiento y evaluar los proyectos ejecutados o que están en proceso de ejecución.



vi)        Comité Bipartito: Son los comités creados en los Programas de Triangulación y está conformado por el país y el cooperante que co-participará en el financiamiento del programa.



vii)       Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación: Es el Comité de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y la Triangulación, nombrado por el Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, cuyo objetivo es coordinar, dirigir y tomar las decisiones del país en materia de la CTPD y la Triangulación.



viii)      Cooperación Internacional. Conjunto de acciones de carácter internacional orientadas al intercambio de experiencias y recursos entre países desarrollados y en vías de desarrollo así como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de desarrollo basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, interés mutuo y sostenibilidad.



ix)        Cooperación Financiera No Reembolsable: Es la cooperación ofrecida por Fuentes Bilaterales y Multilaterales a un país, mediante la asignación de recursos financieros que no se reintegran, con el objeto de apoyar y acompañar proyectos de desarrollo.



x)         Cooperación Financiera Reembolsable: Es la cooperación ofrecida por Fuentes Bilaterales y Multilaterales a un país en forma de préstamos o créditos blandos, bajo condiciones de interés y tiempos favorables.



xi)        Cooperación Técnica Internacional: Adaptación y adopción de conocimientos, capacidades, habilidades, experiencias, recursos y nuevas o mejores técnicas y tecnologías que el país no posee o no puede movilizar; aportados por las agencias y organismos de Cooperación en forma No Reembolsable para emprender actividades de desarrollo.



xii)       Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD): Modalidad de Cooperación Internacional que consiste en el intercambio de experiencias técnicas, conocimientos, tecnologías y habilidades entre los países en desarrollo, como apoyo y complemento a sus objetivos de desarrollo nacional, regional, sectorial e institucional. Es también conocida como Cooperación Horizontal, Cooperación Solidaria o Cooperación Sur-Sur.



xiii)      Dirección de Cooperación Internacional: Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



xiv)      Equipo Técnico Nacional: Es nombrado por el Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación y se encarga de analizar, dictaminar y recomendar al Comité Técnico Nacional, acerca de las solicitudes que se presenten para su ejecución.



xv)       Fuentes Bilaterales: Son los gobiernos que proveen Cooperación Internacional. Se brinda de gobierno a gobierno mediante agencias de cooperación o en virtud de convenios, acuerdos u otros mecanismos.



xvi)      Fuentes Multilaterales: Son organismos multilaterales, sujetos de Derecho Internacional, que otorgan cooperación con sus propios recursos o con fondos provenientes de varias fuentes o diversos países miembros.



xvii)     Intercambio: En el marco de la Cooperación Internacional, es el medio por el cual se posibilita el canje de documentación e información especializada de interés para quien lo demande, siempre y cuando la otra parte pueda ofrecerla.



xviii)    Ley de Planificación Nacional: Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas.



xix)      MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



xx)       MRREE: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



xxi)      Organismo Internacional. Entidad con personalidad jurídica propia, creada por varios Estados en virtud de un Tratado Multilateral (Tratado Constitutivo) con el objetivo de realizar fines específicos para los que es creada.



xxii)     Organización no Gubernamental (ONG's): Organización sin fines de lucro surgida de la sociedad civil con objeto de generar un determinado impacto en la sociedad y que usualmente se organiza como asociación, fundación u otra figura jurídica.



xxiii)    Proyecto: Es una propuesta que describe un conjunto de acciones, actividades o tareas estructuradas y encadenadas en un orden lógico que se realizan, para cumplir un fin específico en un tiempo determinado y finito, a partir de una situación actual, lo cual permite articular los recursos humanos, materiales y de infraestructura, mediante un presupuesto que grafica el costo de éste.



xxiv)    Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional: Está conformado por las instituciones del gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas, gobiernos locales, universidades públicas, centros de investigación y algunas ONG's.



xxv)     Reciprocidad: En el marco de la Cooperación Internacional, es cuando dos o más Estados asumen compromisos combinando esfuerzos y capacidades de forma conjunta, según sus áreas de mayor progreso y excelencia técnica en beneficio mutuo.



xxvi)    Transferencia: En el marco de la cooperación, es el medio que permite trasladar el conocimiento ("know how") y los recursos tecnológicos de un país a otro, dejando una capacidad instalada en el país solicitante.



xxvii)   Triangulación: Mecanismo de financiamiento para la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), que consiste en la asociación de una fuente tradicional (sea Bilateral o Multilateral) y de un país en vías de desarrollo otorgante de cooperación horizontal, para concurrir conjuntamente en acciones de cooperación técnica a favor de un tercer país en desarrollo.




 




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CAPÍTULO II



Rectoría y Órganos de la Cooperación Internacional No Reembolsable



 



SECCIÓN I



Funciones de MIDEPLAN y de MRREE



 



Artículo 3º-Funciones de MIDEPLAN. Le corresponde a MIDEPLAN la rectoría interna en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la gestión y la negociación técnica de esta con las entidades, organismos e instituciones nacionales, de manera que sea coherente con el Plan Nacional de Desarrollo. Sus funciones en materia de Cooperación Internacional son:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 35777 del 8 de enero de 2010)



a)  Elaborar periódicamente la Agenda Sectorial de Cooperación Internacional, con base en la información que proveerá el Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional sobre sus necesidades, y mediante la elaboración de otros estudios que permitan la toma de decisiones efectivas en la materia.



b)  Participar activamente en el proceso de negociación a nivel nacional e internacional, en estrecha coordinación con el MRREE, institución encargada de la negociación en el ámbito internacional.



c)  Coordinar el proceso de gestión de la Cooperación Internacional No Reembolsable concertando los medios y esfuerzos necesarios para la consecución de los recursos, según las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Para realizar esta labor contará con la colaboración del MRREE y del Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional.



d)  Asesorar a las entidades públicas en la formulación de las propuestas de Cooperación Internacional y en todo el proceso de gestión.



e)  Aprobar los proyectos y programas elaborados por los integrantes del Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional, así como otras instituciones públicas y privadas, según lo establece la Ley.



f)   Evaluar los proyectos y programas, tomando como punto de referencia el Plan Nacional de Desarrollo y la contribución del proyecto o programa a su cumplimiento.




 




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Artículo 4º-Funciones del MRREE. Le corresponde al MRREE la rectoría externa en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la negociación diplomática y formalización de esta., Asimismo, establece la congruencia de los proyectos y programas de Cooperación Internacional con la política exterior del país. Sus funciones en materia de Cooperación Internacional son:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 35777 del 8 de enero del 2010)



a)  Identificar las Fuentes de Cooperación Internacional para el país, mediante las misiones diplomáticas de Costa Rica acreditadas ante gobiernos extranjeros u organismos internacionales, u otros medios idóneos.



b)  Comunicar la información sobre ofertas de Cooperación Internacional, así como otras acciones relacionadas a MIDEPLAN.



c)  Negociar la Cooperación Internacional con gobiernos y organismos internacionales, de lo cual informará y participará a MIDEPLAN.



d)  Canalizar las solicitudes de Cooperación Internacional de instituciones costarricenses, debidamente aprobadas por MIDEPLAN, hacia gobiernos y organismos internacionales.



e)  Presidir las Reuniones Binacionales y Comisiones Mixtas que deban realizarse, con participación de cooperantes internacionales.




 




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Artículo 5º-El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional. Créase un Consejo Técnico de la Cooperación Internacional con los siguientes objetivos:



 



a)  Lograr una acción coordinada entre MIDEPLAN y el MRREE con respecto a las acciones de sus competencias, relacionadas con la Cooperación Internacional, para alcanzar su óptimo aprovechamiento.



b)  Asegurar que la Cooperación Internacional que reciba u otorgue el país, tenga coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo y la política exterior del país.



c)  Conformar los comités técnicos o grupos de trabajo que sean necesarios para las distintas modalidades de la Cooperación Internacional, que recibe u otorga el país o que podría recibir u otorgar.




 




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Artículo 6º-Integración. El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, estará integrado por:



 



a)  El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su representante, quien lo coordina.



b)  El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.



c)  El Director de Cooperación Internacional del MRREE.



d)  El Coordinador de Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN.



e)  Ocasionalmente, y cuando sean convocados, podrán participar funcionarios técnicos de ambos Ministerios, dependiendo de los temas a tratar.




 




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Artículo 7º-Funciones. Las funciones del Consejo Técnico para la Cooperación Internacional son:



 



a)  Facilitar la expedita tramitación de programas, proyectos y acciones de Cooperación Internacional No Reembolsable



b)  Elaborar un plan de trabajo al inicio de cada Administración y en forma anual, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda Sectorial de Cooperación Internacional.



c)  Presentar informes conjuntos entre ambos Ministerios.



d)  Procurar una evaluación constante de los programas, proyectos y acciones de Cooperación Internacional, a partir de los informes que le corresponde elaborar a MIDEPLAN.



e)  Cualquier otro necesario para el cumplimiento de sus objetivos.




 




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Artículo 8º-Forma de trabajo. El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional sesionará de forma ordinaria al inicio de cada administración y al inicio de cada año. En estas sesiones fijará un calendario y su forma de trabajo, que incluirá entre otros puntos, los mecanismos de convocatoria, las actas, el monitoreo del cumplimiento de acuerdos y cualquier otro aspecto que se considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Al final de cada administración, rendirá un informe completo de sus actividades y de los asuntos pendientes.




 




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Artículo 9º-Sede. El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional alternará su sede entre MIDEPLAN y el MRREE.




 




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Artículo 10.-Cooperación No Reembolsable ligada a créditos externos. La Cooperación No Reembolsable ligada a créditos y avales externos del gobierno de la República, será negociada y aprobada por el Ministerio de Hacienda, siguiendo el esquema existente en el país para la cooperación reembolsable.




 




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Artículo 11.-Traslado de información. MIDEPLAN enviará al Ministerio de Hacienda la información relativa a los proyectos de Cooperación No Reembolsable que haya aprobado al momento de oficializarlos ante el MRREE, incluyendo aquellos proyectos cuya eventual formalización competa al Ministerio de Hacienda por su condición de representante ante el organismo respectivo.




 




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Artículo 12.-Comunicaciones ante las Fuentes Internacionales. MIDEPLAN presentará la Agenda Sectorial de Cooperación No Reembolsable ante las Fuentes Bilaterales y las Fuentes Multilaterales. Tratándose de organismos financieros internacionales, esta Agenda será comunicada por los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto, quienes coordinarán la manera más expedita y eficiente para remitirla.




 




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Artículo 13.-Cooperación No Reembolsable otorgada por organismos financieros internacionales. Las solicitudes de Cooperación No Reembolsable de proyectos aprobados por MIDEPLAN que deban ser presentadas ante organismos financieros internacionales, serán comunicadas por el Ministerio de Hacienda, que formalizará la operación en caso de que resulte aprobada por la fuente, de lo cual informará a MIDEPLAN y al MRREE. Cuando se trate de nuevos contactos con organismos financieros internacionales, que incluyan medidas de Cooperación No Reembolsable, el MRREE será encargado de realizar las gestiones para formalizar las correspondientes relaciones; posteriormente, el Ministerio de Hacienda realizará las solicitudes de Cooperación No Reembolsable que resulten procedentes, según lo dispuesto en este artículo.



(Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 35777 del 8 de enero de 2010)



 




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SECCIÓN II



Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional



 



Artículo 14.-Integración. El Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional está conformado por los enlaces de las siguientes instancias: gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas, gobiernos locales, universidades públicas, centros de investigación y aquellas organizaciones No Gubernamentales (ONG's) que deban integrarlo, por su participación en alguna modalidad de Cooperación Internacional que lo requiera o porque estén interesadas en formar parte de éste.




 




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Artículo 15.-Perfil de los enlaces. Los enlaces que integran el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional deberán estar conformados por los representantes de las oficinas de Cooperación Internacional, o sus similares, de cada una de las instancias representadas. Debido a la importancia estratégica de la Cooperación Internacional en cualquier dependencia pública, esos representantes deberán tener el siguiente perfil:



 



i)   Dependerá directamente del jerarca de cada institución.



ii)  Poder de decisión.



iii) Permanencia en la institución que representa.




 




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Artículo 16.-Funciones de los enlaces. Las funciones de las oficinas de Cooperación Internacional, o sus similares, en las instituciones que integran el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, son las siguientes:



 



a)  Dirigir y fortalecer las relaciones con la Cooperación Internacional de la instancia de la que forma parte, por los canales oficiales definidos en la legislación nacional y en el presente Reglamento.



b)  Promover a nivel institucional y sectorial la gestión de las relaciones internacionales y de Cooperación Internacional con el fin de mejorar el impacto a favor de los objetivos institucionales y sectoriales.



c)  Facilitar y complementar el cumplimiento de las prioridades institucionales definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.



d)  Fortalecer la participación institucional y sectorial en el ámbito internacional.



e)  Solicitar la aprobación a MIDEPLAN para iniciar trámites, con el fin de obtener Cooperación Internacional, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional y en el presente reglamento.



f)   Proveer a MIDEPLAN la información para la elaboración de la Agenda de Cooperación Internacional No Reembolsable u otros documentos similares.




 




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CAPÍTULO III



Cooperación Técnica y Financiera No Reembolsable



 



SECCIÓN ÚNICA



Procedimientos para la Aprobación de Programas, Proyectos y



Otras Acciones de Cooperación Internacional Técnica y



Financiera No Reembolsable



 



Artículo 17.-Objetivos del procedimiento. Establecer los pasos a seguir para la aprobación de programas y proyectos por parte de MIDEPLAN, una vez recibida una oferta de Cooperación Internacional o cuando ese Ministerio recibe una solicitud de aprobación por parte de algún enlace del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional.




 




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Artículo 18.-Recepción de una iniciativa de Cooperación Internacional. En caso de recibir una oferta de Cooperación Internacional o una solicitud o demanda de Cooperación Internacional por parte de algún representante del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, se procederá de la siguiente manera:



 



a)  Las Fuentes Internacionales, Bilaterales o Multilaterales, comunicarán oficialmente a la Dirección de Cooperación Internacional, su oferta de cooperación, las fechas de reuniones de programación o Comisiones Mixtas, áreas de interés, requisitos y plazos para recibir las ofertas. La Dirección de Cooperación Internacional transmitirá esta comunicación al Área de Cooperación Internacional.



b)  En caso de que una entidad del sector público presentare una solicitud o demanda de Cooperación Internacional, el programa, proyecto o similar será remitido al Área de Cooperación Internacional, para su respectivo análisis y aprobación mediante un dictamen. Si la entidad no indica la Fuente a la cual quiere someter su programa, proyecto o similar, la Dirección de Cooperación Internacional, en coordinación con el Área de Cooperación Internacional, se encargará de explorar las posibilidades con las Fuentes de Cooperación Internacional pertinentes.




 




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Artículo 19.-Comunicación de la oferta o demanda de Cooperación Internacional. El Área de Cooperación Internacional, comunicará a las instituciones del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional la oferta de cooperación y sus requisitos. Esa comunicación podrá hacerse por los medios electrónicos y físicos adecuados y en algunas ocasiones, mediante la convocatoria a reuniones para dar a conocer la oferta.



Cuando se trate de una demanda de Cooperación Internacional, el MRREE identificará a potenciales Fuentes de Cooperación Internacional, con el fin de explorar el interés en el Proyecto, Programa o similar, y comunicará dicho interés a MIDEPLAN.




 




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Artículo 20.-Presentación de proyectos. Las instituciones interesadas presentarán sus proyectos al Área de Cooperación Internacional para que sean evaluadas y aprobadas por ese Ministerio en el plazo previamente estipulado.




 




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Artículo 21.-Asesoría. El Área de Cooperación Internacional, brindará la asesoría necesaria a las instituciones interesadas en la presentación de proyectos en cuanto a la coherencia del proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo y al cumplimiento de los requisitos señalados en la oferta. Para tales efectos, se establecerá una comunicación constante con el enlace institucional, así como con los técnicos encargados de la formulación del proyecto y se realizarán reuniones cuando la situación específica lo amerite.




 




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Artículo 22.-Emisión de dictamen. El Área de Cooperación Internacional, aplicará diversos instrumentos metodológicos, con el fin de evaluar la pertinencia del proyecto, programa o similar, que se desee financiar, su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, así como la Agenda de Cooperación Internacional y otros insumos de planificación existentes. Igualmente, constatará la concordancia con las áreas de interés de la Fuente de Cooperación Internacional y con el formato de presentación de proyectos. Al finalizar esta evaluación, el Área de Cooperación Internacional emitirá un dictamen de aprobación del programa, proyecto o similar.




 




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Artículo 23.-Remisión de propuesta al MRREE. Una vez emitido el dictamen favorable de un programa, proyecto o similar, el Área de Cooperación Internacional, confeccionará una nota de presentación dirigida a la Dirección de Cooperación Internacional que se adjuntará al programa, proyecto o similar, con copia al jerarca de la institución que ha presentado el proyecto. El MRREE remitirá oficialmente el programa, proyecto o similar a la Fuente de Cooperación Internacional, por los canales diplomáticos correspondientes, excepto en los casos contemplados en el artículo 13.




 




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Artículo 24.-Documentación y registro. La copia electrónica y física del programa, proyecto o similar se registrará, documentará y archivará en el Área de Cooperación Internacional.




 




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Artículo 25.-Realización de Comisiones Binacionales o Comisiones Mixtas. Cuando deba realizarse una Comisión Binacional, Mixta o cualquier otro mecanismo para la negociación de recursos de Cooperación Internacional y ante la llegada del extranjero de una Delegación, la Dirección de Cooperación Internacional lo comunicará al Área de Cooperación Internacional. En esa comunicación se indicará, entre otros aspectos, la fecha de llegada de la Delegación o la fecha en que la delegación costarricense deberá estar en el país sede donde se llevará a cabo la reunión.



La coordinación de la celebración de los mencionados mecanismos, estará a cargo del MRREE.




 




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Artículo 26.-Reuniones preparatorias. El Área de Cooperación Internacional y la Dirección de Cooperación Internacional, se reunirán para preparar la realización de las Comisiones Mixtas. MIDEPLAN y el MRREE establecerán las coordinaciones que sean necesarias con los enlaces del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional correspondientes, según las áreas definidas por las partes.




 




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Artículo 27.-Celebración de la Comisión Mixta y de las Misiones de Seguimiento y Evaluación. Las Comisiones Mixtas y las Misiones de Seguimiento y Evaluación serán dirigidas por el MRREE, al igual que las reuniones binacionales. En todas estas reuniones participarán MIDEPLAN y los enlaces del Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional que correspondan.




 




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Artículo 28.-Acuerdos. Los acuerdos que se celebren serán recogidos en una minuta o acta de acuerdos y compromisos, que será firmada, en representación de Costa Rica, por el MRREE y MIDEPLAN, y en representación del otro país u organismo multilateral, por los órganos correspondientes así designados.




 




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Artículo 29.-Coordinación de reuniones o Misiones de Seguimiento y Evaluación. Cuando lleguen al país Misiones de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de un cooperante internacional, el MRREE coordinará la visita previamente con MIDEPLAN.




 




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Artículo 30.-Preparación para la reunión de una Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos. Para la preparación de la reunión de una Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos, MIDEPLAN solicitará información del proyecto a evaluar al enlace del Sistema de Cooperación Internacional que lo haya estado ejecutando. Asimismo, llevará a cabo las coordinaciones requeridas con el enlace, así como las reuniones necesarias cuando el caso lo amerite.




 




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Artículo 31.-Agenda de la reunión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos. De previo a la celebración de la reunión de la Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos, MIDEPLAN en coordinación con el MRREE, elaborará una agenda de la reunión, que contendrá el objetivo de ésta, la metodología de seguimiento y una propuesta de documento a firmar. Esta agenda preliminar será presentada por el MRREE al cooperante internacional, con el fin de contar con su aprobación.




 




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Artículo 32.-Celebración de la reunión de la Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos. En la reunión participará el cooperante internacional, el MRREE, que dirigirá la reunión, MIDEPLAN y el enlace del Sistema de Cooperación Internacional que haya ejecutado el proyecto, o esté en proceso de ejecución. La reunión se llevará a cabo conforme la Agenda previamente aprobada por todas las partes. Se firmará un acta o minuta de la reunión, que contendrá los acuerdos alcanzados, así como el seguimiento que se dará. Esta acta o minuta será firmada por todas las partes.




 




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CAPÍTULO IV



Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo



(CTPD) y la Triangulación



 



SECCIÓN I



Proceso de Gestión de la Cooperación Técnica entre Países



en Desarrollo (CTPD) y la Triangulación



 



Artículo 33.-Modalidades para la CTPD y la Triangulación. Se promoverán, articularán y ejecutarán cualquiera de las modalidades de CTPD que se convenga, desde programas, proyectos o acciones de triangulación hasta acciones específicas de "reciprocidad", "intercambio" y/o "transferencia".




 




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Artículo 34.-Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación. El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, regulado por el artículo 5º y siguientes de este Reglamento, creará un Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación. Ese Comité estará conformado por el coordinador del Área de Cooperación Internacional y el Director de Cooperación Internacional o por quien ellos deleguen, quienes coordinarán, dirigirán y tomarán las decisiones del país en esta materia.



El Comité Técnico Nacional se reunirá cada vez que sea necesario, alternando de lugar entre el MRREE y MIDEPLAN o en su defecto, donde se convenga de mutuo acuerdo. El día y hora de la reunión se definirá por mutuo acuerdo.




 




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Artículo 35.-Participación del Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional. Los representantes institucionales que conforman el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional podrán participar, por invitación expresa del Comité Técnico, en el momento en que se solicite, ya sea por los temas específicos que se analizarán, o por los programas, proyectos y/o actividades que se soliciten o se ofrezcan en el marco de la CTPD y la Triangulación.



Igualmente el Comité Técnico podrá invitar a expertos en temas específicos o a quien se estime pertinente, para efectos de intercambiar experiencias o evacuar consultas especializadas en los temas que se traten.




 




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Artículo 36.-Contraparte Nacional en la CTPD y la Triangulación. El MRREE, con base en las recomendaciones del Comité Técnico de la CTPD y la Triangulación, fungirá como contraparte oficial nacional ante los gobiernos, agencias y organismos internacionales, ONG's, entre otros, de cada uno de los "Programas CTPD" o "Triangulación" que se negocie, coordine y concrete.



Una vez recibida la solicitud de CTPD y la Triangulación proveniente de otro país, el MRREE deberá remitirla al Comité Técnico de la CTPD y la Triangulación, quien es el ente nacional creado para la gestión de esta modalidad de cooperación en Costa Rica.



La ejecución específica de estos programas, proyectos o acciones será responsabilidad de los entes técnicos especializados (individuales o de manera conjunta) que se definan y decidan en cada caso particular, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.




 




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Artículo 37.-Comité Bipartito. Cuando se negocien Programas de Triangulación con los distintos gobiernos, agencias internacionales, organismos internacionales, ONG's, entre otros, se conformará un Comité Bipartito entre Costa Rica y el cooperante que co-participará en el financiamiento de dichas acciones. El Gobierno de Costa Rica estará representado en todos los Comité Bipartitos que se establezcan, por el Comité Técnico Nacional a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento.




 




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Artículo 38.-Equipo Técnico Nacional. El Comité Técnico Nacional nombrará y asignará el personal necesario para conformar el Equipo Técnico Nacional que se encargará de analizar, dictaminar y recomendar -al Comité Técnico Nacional- acerca de las solicitudes que se presenten para su ejecución. Las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico Nacional se presentarán al Comité Técnico Nacional, el cual convocará a su contraparte correspondiente para evaluar las recomendaciones y tomar las decisiones pertinentes en el Comité Bipartito.




 




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Artículo 39.-Reuniones del Comité Bipartito. El Comité Bipartito se reunirá cada vez que sea necesario y sea formalmente convocado por alguna de las Partes, con suficiente antelación.




 




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SECCIÓN II



Funciones del Comité Técnico de la CTPD y la Triangulación



 



Artículo 40.-Funciones. Las funciones del Comité Técnico de la CTPD y la Triangulación son las siguientes:



 



a)  Definir y operativizar posibles mecanismos financieros y técnicos que apoyen la oferta de la CTPD y la Triangulación y le den sostenibilidad.



b)  Analizar las recomendaciones del Equipo Técnico Nacional y decidir sobre las solicitudes y ofrecimientos de la CTPD y la Triangulación desde y hacia Costa Rica.



c)  Coordinar con los enlaces institucionales del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, así como con expertos en los distintos temas que se ofrezcan o demanden entre los países.



d)  Elaborar su propio manual de procedimiento, así como los formatos o guías para la presentación de solicitudes y demás requisitos necesarios para la implementación del Programa.



e)  Establecer mecanismos de monitoreo y seguimiento de las acciones de la CTPD y la Triangulación que se implementen.



f)   Establecer un registro temático actualizado según las áreas sujetas de oferta de CTPD y la Triangulación, de conformidad con las prioridades y potencialidades nacionales y se complementarán con los temas y prioridades que se negocien con los Comités Bipartitos para su implementación.



g)  Documentar y sistematizar las experiencias de la CTPD y la Triangulación que se realicen.



h)  Elaborar un informe anual y otro cuatrienal de la gestión de la CTPD y la Triangulación.



i)   Establecer un cronograma de reuniones periódicas para analizar los temas de interés, así como para tomar las decisiones, lineamientos y directrices necesarios respecto al Programa.



j)   Incluir en los sitios electrónicos del MRREE y de MIDEPLAN, un apartado de la información sobre el Programa de la CTPD y la Triangulación de Costa Rica.



k)  Actualizar la información en los sitios electrónicos permanentemente y en cualesquiera otros medios electrónicos que se considere oportunos.



l)   Convocar a los Comités Bipartitos que se establezcan en el marco del Programa Nacional de la CTPD y la Triangulación.



m)  Analizar y proponer alternativas y mecanismos de financiamiento nacional e internacional para la ejecución de los Programas de la CTPD y la Triangulación.



n)  Cualesquiera otra que sea planteada de común acuerdo.




 




Ficha articulo



SECCIÓN III



Procedimiento para las solicitudes de la CTPD y la Triangulación



 



Artículo 41.-Solicitudes de la CTPD y la Triangulación. Las solicitudes de la CTPD y la Triangulación que gestionen las entidades costarricenses que conforman el Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional, deberán ser remitidas al Comité Técnico de la CTPD y la Triangulación.



Si las solicitudes proceden del exterior, se canalizarán a través de las Representaciones Diplomáticas en los países que las remitirán a la Dirección de Cooperación Internacional.




 




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Artículo 42.-Activación del Equipo Técnico Nacional. En los dos casos señalados en el artículo anterior, ya sea MIDEPLAN o el MRREE quienes reciben la solicitud de la CTPD y la Triangulación, procederán a activar el Equipo Técnico Nacional que se encargará de analizar, dictaminar y hacer las recomendaciones al Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación, instancia que en definitiva aprobará o rechazará las solicitudes a nivel nacional.




 




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Artículo 43.-Aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de aprobación y si las solicitudes provienen del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, éstas se presentarán oficialmente a los países u organismos internacionales participantes en el Programa de la CTPD y la Triangulación, utilizando para ellos los canales diplomáticos oficiales establecidos.



Si la solicitud proviene del exterior y es analizada, dictaminada y aprobada por el Comité Bipartito que se reunirá para los efectos, ésta será igualmente canalizada oficialmente por los canales diplomáticos correspondientes.



En caso de que las solicitudes sean rechazadas, se comunicará formalmente a la instancia que corresponda. Toda decisión debe ser tomada por consenso.




 




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Artículo 44.-Ejecución de la CTPD y la Triangulación. Si las solicitudes presentadas son aprobadas, el Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación realizarán los arreglos institucionales, administrativos y financieros necesarios para su adecuada ejecución, dentro o fuera del país.




 




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SECCIÓN IV



Financiamiento de los Programas de la CTPD y la Triangulación



 



Artículo 45.-Mecanismos y alternativas de financiamiento. El Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación propondrá al Consejo Técnico de Cooperación Internacional diferentes mecanismos y alternativas de financiamiento nacional de las acciones de la CTPD y la Triangulación que se promuevan desde y hacia Costa Rica.




 




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CAPÍTULO V



Disposiciones finales



 



SECCIÓN ÚNICA



Vigencia y derogatorias



 



Artículo 46.-Derogatorias. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 28177-MP-PLAN-RE del 11 de octubre de 1999 (Consejo Consultivo para la Cooperación Internacional).




 




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Artículo 47.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.



 



 




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Fecha de generación: 22/2/2024 20:57:43
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