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 Normativa >> Ley 3056 >> Fecha 07/11/1962 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3056
Reforma Código de Trabajo
Texto Completo acta: AA19 1

Artículo 1º.- Adiciónase el párrafo final del artículo 85 del



Código de Trabajo, así:



"Para el pago de las prestaciones indicadas, el Tribunal



correspondiente ordenará la publicación de un edicto en el "Boletín



Judicial". Ocho días después de su publicación el juez de trabajo



determinará la forma en que deba entregarse el giro a los interesados



conforme al orden establecido. Si se presentaren consignaciones por



este concepto, el juez deberá llamar de inmediato a los interesados



mediante la publicación del edicto indicado".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Esta ley rige desde su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/9/2024 09:00:18
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