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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 28/01/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 01
Manual de Procedimientos para el pago de Servicios Ambientales
Texto Completo acta: CCEEE FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema, El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, había emitido anteriormente el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, aprobado en sesión N° 2 del 14 de febrero de 2007)



 



FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL



 



Según acuerdo décimo primero celebrado en la sesión ordinaria Nº 01-2009 del día 28 del mes de enero del 2009.



Considerando:



1º-Que según dispone la Constitución Política, en su artículo 50 y numerosos Convenios y Tratados suscritos y aprobados por Costa Rica, es deber del Estado garantizar un medio ambiente ecológicamente equilibrado, creando mecanismos internos para asegurar el uso y disfrute de los recursos naturales vitales, para el ser humano, recursos contenidos en los diversos ecosistemas y procesos de regeneración.



2º-Que la Ley Forestal Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, establece como una función esencial del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento, protección, administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables.



3º-Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal denominado FONAFIFO, creado en la citada Ley Nº 7575, tiene como obligación primordial establecer diversos mecanismos de fomento a pequeños y medianos productores forestales, entre ellos el Pago de Servicios Ambientales que generan los bosques y las plantaciones forestales en sus diversas modalidades, según dispone el artículo tres, inciso k) de la Ley Forestal, su Reglamento y sus reformas. Así como lo establecido en la Ley Nº 8640 del Proyecto Ecomercados, publicada en La Gaceta Nº 128 del 3 de julio del 2008.



4º-Que siendo el FONAFIFO, un ente adscrito al MINAE, el mismo debe tener en consideración en sus programas aspectos que coadyuven a mejorar las condiciones socioeconómicas de las áreas con índices socioeconómicos más bajos.



En virtud de lo anterior, se hace necesario contar con un documento técnico-administrativo que regule y disponga los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo estos importantes procesos. Por tanto:



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-indent:24.0pt'>La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, emite el siguiente:



MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO



DE SERVICIOS AMBIENTALES



1.    Objetivo. Establecer los procedimientos que se aplicaran en el Pago de los Servicios Ambientales (PSA) generados por los bosques y las plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa, manejo de bosque, recuperación de cobertura mediante regeneración natural y plantación de árboles forestales en sistema agroforestales (SAF), pagados con recursos provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o inversionista que no establezca condiciones diferentes, a las establecidas en este Manual.



 



(Así reformado en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)



 




 




Ficha articulo



2.    Criterios de priorización de proyectos. Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), serán las establecidas mediante el Decreto Ejecutivo que emitirá el Poder Ejecutivo, en las modalidades de protección, reforestación, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, manejo de bosque y plantación de árboles forestales en SAF, los cuales serán aplicados para la selección de los proyectos que se considerarán en el programa de PSA. Solamente, en aquellos casos cuando la demanda nacional de las áreas prioritarias ha sido satisfecha, se aceptarán proyectos en otras áreas que oportunamente el FONAFIFO dará a conocer.



Para inmuebles que se encuentren sobre el límite de las áreas prioritarias se considerarán para efectos del Programa de PSA aquellas que al menos tengan un 30% dentro de dichas áreas.



 



(Así reformado los dos párrafos anteriores en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)



       Las presolicitudes de PSA se regirán por los siguientes criterios de priorización considerado en el siguiente orden de prioridad:



2.1.       Proyectos de Reforestación.



2.1.1    Los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales a excepción de las clases de capacidad de uso VII y VIII (Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica, Nº 23214-MAG-MIRENEM).



2.1.2    Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se establece como prioritario todo el país. Para proyectos de reforestación establecidas en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se considerará como prioritario todo el país.



2.1.3    Sitios donde haya un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado.



2.1.4    Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos y que hayan cumplido con los planes de manejo aprobados y el periodo de vigencia.



2.2.       Proyectos de Protección de Bosque y Protección de Bosque en Vacíos de Conservación.



             Los terrenos privados ubicados dentro de los vacíos de conservación identificados por GRUAS II, definidos como "aquellas áreas cuyos tipos de vegetación, sistemas ecológicos de agua dulce, marinos y las especies que no se encuentran adecuadamente representados en la actual red de áreas protegidas1", serán prioritarias:



1           Análisis de Vacíos de Conservación en Costa Rica, 2007. Grúas II Propuesta de ordenamiento territorial para la conservación de la biodiversidad en Costa Rica. SINAC. Volumen I.



 



a.   Como prioridad 1 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Áreas Silvestres Protegidas (ASP).



b.   Como prioridad 2 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Corredores Biológicos.



c.   Como prioridad 3 los vacíos de conservación en terrenos privados fuera de ASP y de Corredores Biológicos.



2.2.1    Terrenos privados dentro de ASP y fuera de vacíos de conservación.



2.2.2    Terrenos privados dentro de Corredores Biológicos y fuera de vacíos de conservación.



2.2.3    Terrenos ubicados dentro de los Territorios Indígenas del país.



2.2.4    Proyectos protección sobre inmuebles que cumplan con lo establecido en el punto anterior, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en este Manual y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva presolicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha de vencimiento del contrato anterior.



2.2.5    Inmuebles que tienen contratos en la modalidad PSA de Manejo de Bosque y que presenten presolicitud de ingreso a la modalidad de protección de bosque, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en este Manual y concluya su período de vigencia el año anterior a que se presente la nueva presolicitud.



2.2.6    Inmuebles de propiedad privada ubicados dentro de las áreas silvestres protegidas y que aún no han sido compradas o expropiadas por el Estado.



2.2.7    Los sitios con bosque ubicados en los distritos con IDS menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).



2.3.       Proyectos de Protección de Recurso Hídrico.



2.3.1    Terrenos privados con bosque dentro de la cuenca donde se genere el servicio ambiental de protección del agua y se ubiquen en zonas de importancia para la sostenibilidad comprobada del régimen hídrico, de acuerdo con los criterios que se definan en los Planes y Programas Nacionales en esta materia, según se establece en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 21, del 30 de enero de 2006 (Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas).



2.3.2    Terrenos privados con bosque ubicados en las zonas de importancia hídrica identificadas por el Departamento de Aguas y FONAFIFO, u otras instancias del MINAET.



2.3.3    Áreas de bosque que tengan como función principal la protección del recurso hídrico, consideradas de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y las empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante una certificación emitida por el administrador del acueducto respectivo.



2.4.       Proyectos de Establecimiento de Árboles Forestales en SAF.



2.4.1    Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.



2.4.2   Tierras con capacidad de uso2, I, II, III, IV, V y VI.



(2) Ministerio de Agricultura y Ganadería. 1995. Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica. San José, Costa Rica. 60p.



 

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)



2.4.3    Áreas en convenios específicos con FONAFIFO.



2.5.       Proyectos de Regeneración Natural.



2.5.1    Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar solo en áreas definidas como tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989.



2.5.2    Proyectos de regeneración natural con potencial productivo o potreros abandonados, en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, (Anexo 15).




(*)2.6.  Proyectos de Manejo de Bosque.



2.6.1    Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del día lunes 16 de junio del 2008, la Administración Forestal de Estado (AFE) certificará el cumplimiento de lo establecido en el plan de manejo.




 (*)(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)




Ficha articulo



3.    De las áreas y cantidades mínimas y máximas. Las áreas mínimas y máximas anuales a considerar para el PSA a través de las diferentes modalidades, serán las que se detallan a continuación:



3.1        El área mínima para el Pago por Servicios Ambientales que se vaya a ejecutar en la modalidad de Reforestación, es de una hectárea (en un solo bloque, de acuerdo a la definición de plantación forestal establecida en La Ley Forestal Nº 7575) y máximo de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica y por Área de Conservación.



3.2        Para proyectos de reforestación presentados por organizaciones que opten por pago por adelantado, el área máxima por productor por año, será de hasta cincuenta hectáreas.



3.3        Para proyectos de reforestación cuyos beneficiarios opten por el pago por adelantado, deben de indicarlo al momento de presentar la presolicitud. Solamente se autorizará contratos con pagos por adelantado del primer desembolso, cuando éstos se tramiten a través de las organizaciones o cuando se trate de proyectos de pequeños y medianos productores forestales de menos de 50 hectáreas por productor(a). Para tales efectos, deberá otorgarse una garantía a satisfacción del FONAFIFO, la cual será valorada y aprobada por el Comité Interno de FONAFIFO.



3.4        Para el Pago de los Servicios Ambientales en la modalidad de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, el área mínima es dos hectáreas (en un solo bloque, de acuerdo a la definición de bosque establecida en la Ley Forestal Nº 7575) y máxima trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica por Área de Conservación.



3.5        Para proyectos de regeneración natural el área mínima considerada en sitios en vías de recuperación es de dos hectáreas y un área máxima de trescientas hectáreas.



3.6        El área máxima por Reserva Indígena para el PSA en la modalidad de Protección de Bosque es de 1.000 hectáreas por año. Las áreas a incluir dentro de los contratos de PSA deberán incluir el listado con el nombre, número de cédula y área a someter por participante.



3.7       Para la modalidad de plantación de árboles forestales en SAF, la cantidad mínima será de trescientos cincuenta (350) árboles y máxima de cinco mil árboles (5.000) por beneficiario(a).



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)





3.8        En proyectos de plantación de árboles forestales en SAF presentados en proyectos conjuntos, cooperativas de autogestión y en Reservas Indígenas, la cantidad máxima será de cien mil árboles (100.000) por año, siempre que cada beneficiario no sobrepase el rango establecido en el punto 3.7. Las áreas a incluir dentro de los contratos de PSA deberán incluir el listado con el nombre, número de cédula y árboles a someter por beneficiario.



3.9        Dentro de los siguientes arreglos, el rango de árboles por hectárea y/o kilómetro de SAF por establecer es de:



3.9.1.   Árboles maderables en cultivos perennes entre 40 y 250 árboles por hectárea.



3.9.2.   Árboles de usos múltiples y maderables en cultivos perennes entre 40 y 277 árboles por hectárea.



3.9.3.   Árboles de usos múltiples y maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por km.



3.9.4.   Cortinas rompevientos entre 666 y 1000 árboles por km.



3.9.5. Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, con densidades equivalentes entre 625 y 1.111 árboles por hectárea. Se considera como máximo cinco bloques de una hectárea por beneficiario(a).



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)





3.9.6.   Sistemas Taungya y barbechos mejorados, única y exclusivamente en Territorios Indígenas.



3.10.     Especies que se utilizan en SAF, se detallan en el Anexo 13.



 Dado que el mínimo de árboles por contrato de SAF es de 350 árboles (punto 3.7 de este Manual), deberán de establecerse las combinaciones necesarias, entre los arreglos para alcanzar el mínimo permitido, de acuerdo al área de cada finca.



 

3.11 Para proyectos de Manejo de Bosque el área mínima es de dos hectáreas y un área máxima de trescientas hectáreas.



 



(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)







 




Ficha articulo



4.   De los beneficiarios (as). Se considerarán beneficiarios (as) del Programa PSA, todas aquellas personas físicas o jurídicas, propietarios (as), arrendatarios, usufructuarios de inmuebles inscritos en el Registro Nacional que deseen gozar del Pago de los Servicios Ambientales en las diversas modalidades. Para proyectos de protección de bosque también se considerará a los poseedores (as) que cumplan con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 8640, Proyecto Ecomercados II y el reglamento a la Ley Forestal. Los (las) solicitantes interesados podrán presentar presolicitudes de la siguiente manera:





4.1.  En forma individual: Para la protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, reforestación, manejo de bosque y establecimiento de árboles forestales en SAF.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)





4.2.  En proyectos regentados por organizaciones para la protección de bosques, protección de recurso hídrico, reforestación, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, manejo de bosque y el establecimiento de árboles forestales en SAF.



Las presolicitudes que correspondan a las cuotas asignadas por FONAFIFO a las organizaciones, deberán indicar expresamente si corresponden o no a dichas cuotas.



 



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)





4.3.       En proyectos regentados por organizaciones el beneficiario (a) estará de acuerdo en que los recursos PSA sean depositados en una cuenta en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito a nombre de la organización, para recibir los pagos del Programa de PSA, lo cual se estipula en el contrato respectivo.



4.4.       Todos los beneficiarios (as) individuales de PSA, deberán presentar al FONAFIFO una certificación de su cuenta cliente en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito, por cada presolicitud presentada, para recibir los pagos del Programa de PSA.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)





4.5.       Las Comunidades Indígenas que suscriban contratos de PSA deberán indicarle al FONAFIFO mediante una certificación emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito, su número de cuenta cliente en colones, para recibir los pagos del Programa de PSA.




 




Ficha articulo



5.    De las organizaciones. Las organizaciones deberán estar debidamente inscritas en el registro respectivo, contar con personalidad jurídica, agrupar o representar a pequeños o medianos productores y colaborar con el beneficiario(a) y con el FONAFIFO en el trámite, ejecución y supervisión del proyecto PSA y deben cumplir con los siguientes requisitos:



5.1.       Ser organizaciones regidas por la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley Nº 7932 del 19 de noviembre de 1999 correspondiente a la Reforma a la Ley Nº 4521 de Establecimiento de Centros Agrícolas Cantonales adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756 del 5 de mayo de 1982, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 del 7 de abril de 1996 y estar legalmente constituidas, con personería jurídica vigente o Fundaciones que tengan en sus programas la actividad forestal o de recursos naturales.



5.2.       Las organizaciones debidamente calificadas por FONAFIFO y que hayan suscrito un convenio de cooperación con éste según lo establecido en el Anexo 14, podrán canalizar y colaborar en el programa de PSA en todas las modalidades, siempre y cuando cumplan con lo establecido a continuación:



5.2.1.   Firmar un convenio de cooperación con el FONAFIFO, a partir de la aprobación de presolicitudes PSA e incorporarlo a los expedientes respectivos (Anexo 14) para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a)   Ser organizaciones regidas por la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley Nº 7932 del 19 de noviembre de 1999 correspondiente a la Reforma a la Ley Nº 4521 de Establecimiento de Centros Agrícolas Cantonales adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756 del 5 de mayo de 1982, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 del 7 de abril de 1996 y estar legalmente constituidas, con personería jurídica vigente o Fundaciones que tengan en sus programas la actividad forestal o de recursos naturales.



b)   Entregar en FONAFIFO una fotocopia legible y vigente de la cédula de identidad del representante(s) legal (es).



c)   Entregar una certificación de personería jurídica con no menos de tres meses de emitida.



d)   Presentar una solicitud por escrito ante FONAFIFO firmada por el representante legal de la Organización.



5.2.2.   Mantener una cuenta en colones, para administrar de forma exclusiva los recursos que FONAFIFO le transfiera por PSA. Deberán anexar copia de la certificación de la cuenta cliente en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito, para cada una de las presolicitudes presentadas.



5.2.3.   Precalificar a los asociados (as) que van a ingresar al Programa de PSA, según los requisitos de este Manual de Procedimientos para verificar la propiedad del inmueble y la existencia o no de limitaciones legales sobre las fincas a someter al PSA o verificando que los requisitos de fincas en posesión cumplan con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 8640.



5.2.4.   Comprometerse a entregar los recursos a los beneficiarios (as) de PSA, como máximo dentro de los quince días naturales posteriores, al que se giren los recursos por parte del FONAFIFO.



5.2.5.   Colaborar con el FONAFIFO en las labores de supervisión de los proyectos de PSA de sus asociados (as).



5.2.6.   Suscribir contratos de regencia para los proyectos de sus asociados (as).



5.2.7.   Comunicar por escrito y previo a la firma del contrato a sus asociados, el monto de las tarifas por los servicios que van a brindar en los proyectos de PSA, los cuales no deben superar el 18% del monto total del contrato.



5.2.8.   Formalizar contratos individuales privados con el beneficiario(a) de PSA, en los que se establezcan el monto por honorarios por los servicios brindados, la periodicidad de la asistencia técnica, entre otras.



5.3.       En estos proyectos la organización será la encargada del trámite, colaborará con FONAFIFO en la supervisión de los proyectos de PSA y sus obligaciones particulares son:



5.3.1.   Llevar un expediente individualizado de cada beneficiario(a).



5.3.2.   Contratar los Regentes forestales responsables de la ejecución del proyecto.



5.3.3.   Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del contrato.



5.3.4.   Cobrar y retener el monto convenido a los productores.



5.3.5.   Notificar en forma inmediata a FONAFIFO, en caso de incumplimiento de alguno de los beneficiarios (as).



5.4.       No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos o crédito otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos. Solo podrán ejecutar nuevos proyectos aquellas organizaciones que hayan cancelado sus obligaciones o hayan realizado un arreglo de pago.




 




Ficha articulo



6.    Del Regente Forestal.



6.1.       El profesional acreditado como Regente Forestal deberá cumplir con lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575, su Reglamento, sus modificaciones y el reglamento de regencias forestales.



6.2.       En el caso de los proyectos de SAF el Regente Forestal como mínimo deberá realizar dos visitas en el primer año y en los dos años posteriores una visita por año.



6.3.       El Regente debe entregar documentos ordenados para los expedientes respectivos y sus copias para sello de recibido en las respectivas Oficinas Regionales.



6.4.       Es obligación de los Regentes Forestales acompañar al personal de FONAFIFO o a personas que éste autorice, a las visitas de campo que se realicen a los proyectos PSA. Para tales efectos, FONAFIFO notificará al Regente Forestal con al menos ocho días hábiles anteriores a la visita programada. En las visitas de campo también pueden participar los y las propietarios de la finca, sus representantes legales o sus administradores.



6.5.       Informar por escrito al beneficiario del avance y estado de los Proyectos PSA respectivos.



6.6.       Será responsabilidad del Regente Forestal brindar la asistencia técnica de los proyectos y verificar el cumplimiento de recomendaciones técnicas y las obligaciones de parte de sus regentados.



6.7.       Presentar al FONAFIFO la documentación técnica requerida para el trámite y seguimiento de los proyectos de PSA, de manera oportuna, veraz, cumpliendo con los requerimientos establecidos por este Manual.



6.8.       En casos especiales para Reservas Indígenas, el Gerente Regional del Área de Conservación respectiva podrá certificar el área que gozará del PSA, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Manual, siempre y cuando se cumpla con la normativa establecida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos y no se cobren honorarios.




 




Ficha articulo



7.    Procedimientos para el trámite de presolicitudes para PSA. Cualquier trámite, que se refiera a los proyectos de PSA, será realizado en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, las cuales son las siguientes:



.    Limón (A.C. Amistad Caribe).



.    Pococí (A.C. Tortuguero).



.    Sarapiquí, (A.C. Cordillera Volcánica Central).



.    San Carlos (A.C. Huetar Norte).



.    Palmar Norte (A.C. Osa).



.    Nicoya (A.C. Tempisque).



.    Cañas (A.C. Guanacaste y A.C. Arenal Tilarán).



.    San José Oriental y Occidental (A.C. Cordillera Volcánica Central, A.C. Pacífico Central y A.C. Amistad Pacífico).



       En cada una de las Oficinas Regionales del FONAFIFO se mantendrá un mapa para ubicar si las fincas que apliquen presolicitudes para el programa de PSA están dentro de las áreas prioritarias.



       El período de recepción será de cuarenta y cinco días hábiles y se iniciará el primer día hábil del mes de febrero de cada año. La aprobación definitiva de las presolicitudes para cada año, estará sujeta a la publicación del Decreto Ejecutivo que establece la cantidad de hectáreas, el monto y la distribución por modalidad de PSA.



       Las Oficinas Regionales podrán abrir un período extraordinario de recepción de presolicitudes en la modalidad PSA que se requiera, cuando la cantidad de presolicitudes admitida sea inferior al área asignada.



7.1.       Dentro de los requisitos para ingresar al PSA, el solicitante o su representante debe presentar por escrito y ante la Oficina Regional del FONAFIFO correspondiente, la presolicitud firmada por el solicitante (Anexos 1 y 2). Adjuntando copia para sello de recibido, en la cual el personal de la Oficina Regional le indicará el número de presolicitud asignado. No se recibirán las presolicitudes que presenten información incompleta o que no adjunte los requisitos establecidos en el presente Manual. Se admitirá un máximo de cinco presolicitudes por persona por turno de presentación.



 



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)



             La presolicitud contiene la siguiente información:



7.1.1.   Nombre del propietario(a), copropietarios (as) y/o sociedad anónima y sus calidades (estado civil completo, ocupación, domicilio exacto, número de cédula de identidad) número de teléfono, fax y fotocopia visible en hoja completa de la cédula de identidad vigente y/o jurídica vigente por ambos lados.



7.1.2.   Nombre y calidades del representante legal (estado civil completo, ocupación, domicilio exacto, número de teléfono, fax, número de cédula de identidad y condición de representación) y fotocopia visible en hoja completa de la cédula vigente por ambos lados.



7.1.3.   La pretensión de la presolicitud que incluya el área a someter y la modalidad que se desea por cada inmueble, indicando si se trata de un inmueble en posesión o citas de inscripción del inmueble ante Registro Público. Además debe de indicar la siguiente información socioeconómica: a) fecha de nacimiento, b) escolaridad, c) número de hijos y d) nacionalidad.



            En caso de que el trámite incluya personas jurídicas deberá indicarse el nombre completo de la misma y el número de cédula jurídica.



7.1.4.   Fotocopia visible en hoja completa por ambos lados del plano catastrado, con ubicación en la hoja cartográfica 1:50.000.



7.1.5.   Indicar lugar para recibir las notificaciones, si se tratara de su domicilio u oficina deberá ubicarse dentro del perímetro administrativo de la Oficina Regional respectiva.



7.1.6.   Cuando se trate de un proyecto de protección de bosque en fincas en posesión, el solicitante deberá adjuntar a la presolicitud lo siguiente:



a)   Certificación del plano catastrado del inmueble en posesión o plano elaborado por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). Sin excepción alguna, los planos catastrados que se aporten deberán ser certificados por el MINAE, por medio del SINAC, el cual dará fe de si el inmueble se encuentra dentro de áreas silvestres protegidas o fuera de ellas.



b)   Carta de venta protocolizada ante notario público, con la fecha cierta de la adquisición del inmueble, si tal fue el modo de adquisición o ser poseedores censados por el IDA, declarados beneficiarios y adjudicatarios. En caso de que el poseedor sea originario o no tenga los documentos de traspaso con las formalidades establecidas, deberá presentar la declaración jurada de tres testigos que documenten en forma detallada, el origen y las actividades de la posesión ejercida. Estas declaraciones deberán constar en escritura pública. También podrá presentar cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante instituciones públicas que demuestren con claridad la posesión del terreno.



c)   Declaración jurada, ante notario público, del poseedor solicitante que contenga: descripción de la naturaleza del inmueble, ubicación por provincia, distrito, cantón, caserío o población local, indicación de los nombres completos de todos los colindantes actuales, número de plano catastrado, medida, tiempo de poseerlo, modo de adquisición y descripción de los actos posesorios.



d)   Declaración jurada, autenticada por abogado, de al menos tres de los colindantes del inmueble, en la que indiquen conocer de la posesión con el colindante, y no tener conflicto ni disputa por dicha colindancia o sus mojones, cercas o similares. En los casos en que el límite sea natural o un camino público, no se requiere presentar declaración. Cuando el limitante sea una entidad pública, bastará una nota oficial por parte de la autoridad que corresponda, donde se indique lo estipulado en este artículo. Si la colindancia es con un área protegida, solo procederá la presentación de una nota emitida por el director del área de conservación respectiva.



      De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8640, artículo 9, La Gaceta Nº 128, del jueves 3 de julio del 2008.



            La documentación aportada deberá contener las especies fiscales correspondientes.



7.1.7.   Indicación expresa de si se trata de un proyecto de reforestación mediante pago por adelantado.



7.1.8.   Recibida la presolicitud, en la Oficina Regional respectiva procederá a la digitalización y ubicación del plano en su Sistema de Información. Si se determina que la misma traslapa con una o varias finca sobre las que existen contratos de Pago de Servicios Ambientales vigentes o presolicitudes, el Encargado de la Oficina Regional lo notificará a los interesados para que procedan a aclarar y/o corregir las inconsistencias en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Si vencido el plazo otorgado las mismas persisten, se procederá al archivo del expediente.



                                    En todos los casos, la información aportada por el solicitante debe estar ordenada y legible. Una vez recibida la presolicitud, el FONAFIFO asignará un número consecutivo y tendrá un plazo de 22 días naturales para notificar la continuación o no de ingreso del inmueble al Programa PSA según los criterios de priorización y presupuesto asignado.



7.1.9  En las presolicitudes de la modalidad de manejo de bosque, una vez cumplidos los requisitos legales establecidos en los incisos 7.1.1 al 7.1.5, los solicitantes deberán aportar junto con el estudio técnico, una certificación del emitida por los funcionarios competentes del SINAC, que indique el cumplimiento de lo establecido en el plan de Manejo según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008.



(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)



7.2.       En el caso de poseedores de bosques, recibida la presolicitud en la Oficina Regional respectiva lo siguiente:



7.2.1    Valorada la ubicación del inmueble, sí este se encuentra dentro de un Área Silvestre Protegida, se procederá a solicitarle al Director del Área de Conservación respectiva una nota de "no objeción de ingreso del inmueble a PSA". La nota será remitida a la Oficina Regional de FONAFIFO en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación. De existir objeción por parte del Director del Área de Conservación para el ingreso del inmueble a PSA la presolicitud será archivada.



7.2.2    FONAFIFO publicará en el Diario Oficial La Gaceta, durante dos días consecutivos un Edicto otorgando un plazo de 10 días hábiles para oír oposiciones, de no presentarse ninguna o de rechazarse las presentadas se continuara con el trámite correspondiente.



7.2.3    Si vencido el plazo del Edicto, no se presentan oposiciones o si estas fueran rechazadas, se remitirá la presolicitud a valoración legal. De igual manera se procederá si el SINAC no se pronuncia dentro del plazo o manifiesta su no objeción del ingreso del inmueble al programa de PSA.



7.3.       Las presolicitudes no aprobadas por aspectos legales o técnico-administrativos, el solicitante tendrá un plazo de hasta 22 días hábiles para corregir y completar los requisitos. Cumplido éste plazo sin que se completen o presenten los requisitos, se procederá a su archivo y las Oficinas Regionales no aceptarán la presentación de requisitos faltantes, salvo en situaciones justificadas, en donde el solicitante presente por escrito una única reconsideración de su situación antes del vencimiento del plazo, otorgándole una única prórroga de cinco días hábiles.



7.4.       Si la presolicitud es aprobada por el FONAFIFO, se procederá a notificarlo al solicitante.



7.5.       El solicitante, deberá aportar en un plazo de hasta 15 días hábiles después de notificada la aprobación legal, a las Oficinas Regionales del FONAFIFO los siguientes documentos:



7.5.1.   Plano certificado por Catastro Nacional o Notario Público.



7.5.2.   Estudio Técnico que deberá emitir el Regente Forestal en el cual se establezca el área efectiva a contratar según la modalidad que corresponda y los requerimientos técnicos de las mismas, según los Anexos 3, 5 y 7.



a.   Para proyectos de reforestación deberá presentar el Estudio Técnico con la ubicación del área a someter, con los puntos GPS, de acuerdo a la guía del Anexo 3. Una vez establecida la plantación deberá presentar una certificación complementando la información de acuerdo a la guía del Anexo 4.



b.   Para proyectos de protección de bosque y protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico deberá certificarse que el bosque protegido cumpla con la definición establecida en la Ley Forestal Nº 7575. La guía para la elaboración del Estudio Técnico donde se incluye el área efectiva a compensar y los aspectos técnicos, se establece en el Anexo 5.



c.   Para proyectos de regeneración natural deberá incluir una descripción del estado sucesional del recurso. La guía para la elaboración del Estudio Técnico donde se incluye el área efectiva a compensar y los aspectos técnicos, se establece en el Anexo 5.



d.   Para proyectos de SAF deberá presentar el Estudio Técnico con el arreglo a utilizar, el número de árboles, las especies a plantar y los puntos GPS, de acuerdo a la guía del Anexo 7. Una vez establecido el SAF, deberá presentar la certificación complementando la información requerida, de acuerdo a la guía del Anexo 8.



7.5.3.   Contrato de regencia forestal debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en el cual se incluirá la totalidad de área PSA o árboles PSA-SAF. Deberá inscribirse un contrato por cada proyecto PSA o por cada modalidad. Cuando se trate de proyectos tramitados a través de una Organización se deberá adjuntar el listado de beneficiarios debidamente aceptado y sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, el cual deberá contener calidades de cada beneficiario(a), matrícula de Folio Real o plano catastrado de la o las fincas y un desglose del área PSA o árboles SAF incluidos en el citado contrato.



            Para todas las modalidades, deberá entregar la ubicación del área de PSA o el área de los arreglos de SAF con los tres puntos GPS, de acuerdo con las guías correspondientes.



7.6.       El Estudio Técnico deberá ser presentado en original en la Oficina Regional del FONAFIFO correspondiente. Si los Estudios Técnicos no se ajustan a los instructivos correspondientes o contienen información incorrecta, la Oficina Regional, deberá señalar todos los aspectos a corregir y concederá por una única vez, un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la notificación, para que se presente un nuevo Estudio Técnico. En caso de persistir o que presenten nuevos defectos, se archivará la presolicitud.



7.7.       Para proyectos presentados por organizaciones será un Estudio Técnico por cada beneficiario(a) en forma individual.



7.8.       Cuando se trate de fincas en posesión, para la aprobación del proyecto se deberá contar con el informe por parte del funcionario(a) de FONAFIFO, según lo establecido en el Anexo 12 de este Manual.



7.9.       Presentados los documentos a la Oficina Regional de FONAFIFO, el Encargado(a) valorará los mismos, en caso de que se cumplan, elaborará la resolución respectiva (Anexos 9 y 10). Esta resolución deberá contener:



a.   Consecutivo de número de oficio.



b.   Nombre del beneficiario(a).



c.   Ubicación geográfica del inmueble.



d.   Número de finca en caso de inmuebles inscritos o número de plano catastrado en casos de inmuebles no inscritos.



e.   Modalidad.



f.    Área o número de árboles sujetos a pago.



 



7.10 Estudio técnico según el Anexo 16.



 



(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)






             La Oficina Regional notificará la resolución y solicitará por escrito al beneficiario(a) o beneficiarios (as), el número de cuenta cliente en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito y que corresponda al beneficiario del contrato o excepcionalmente a favor de quien se hayan cedido dichos derechos las cual deberá ser en escritura pública. En el caso de co-propietarios deberán de indicar al FONAFIFO en la presolicitud a nombre de quien se giraran los recursos, lo cual estará consignado en el contrato respectivo. Posteriormente, procederá a comunicar al beneficiario(a) mediante nota escrita, que el contrato está listo, otorgándole un plazo de hasta 30 días hábiles, para presentarse a firmarlo. El expediente se remitirá a las Oficinas Centrales de FONAFIFO para su revisión final, firma del Ministro de Ambiente o su representante y del presidente del FONAFIFO o su representante, para su protocolización.




 




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8.    Requerimientos legales. Los inmuebles que se sometan al Programa, deberán:



8.1.       Estar debidamente inscritas en el Registro Nacional, salvo las excepciones señaladas para proyectos de protección de bosques de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, la Ley Nº 8640, Proyecto Ecomercados II, artículo 9 y que cumplan con los requerimientos establecidos en el Reglamento a la ley Forestal y sus modificaciones.



8.2.       En acatamiento de las directrices emitidas por el Registro Nacional, los planos de los inmuebles que se sometan al Pago de Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades, debe cumplir con los siguientes requisitos.



8.2.1    Encontrarse inscrito en la Base de Datos de Catastro Nacional.



8.2.2    Estar relacionado -tanto en la Base de Datos del Catastro Nacional, como en la del Registro de la Propiedad- al inmueble que se desea someter.



8.2.3    La ubicación y área del inmueble indicada tanto en el plano como en la Base de Datos del Catastro Nacional, debe coincidir con lo que se indica en la Base de Datos del Registro de la Propiedad.



8.3.       No tener anotaciones, advertencias administrativas, inmovilizaciones, demandas de cualquier tipo, embargos preventivos o practicados. Se exceptúan de esta disposición aquellas fincas que aun cuando tengan gravámenes judiciales no se refiera a litigios sobre la titularidad del inmueble, pudiendo gozar de PSA en la modalidad de protección de bosque mediante el pago por año vencido.



8.4.       En caso de tener limitaciones del IDA, BANHVI u otra similar, deberá contar con la autorización escrita de dicha entidad para suscribir el contrato y para establecer limitaciones. Salvo aquellos casos en que se encuentren autorizados por un convenio de cooperación interinstitucional.



8.5.       Podrán ejecutarse proyectos de protección y reforestación en fincas arrendadas, siempre y cuando el arrendamiento esté inscrito en el Registro Nacional por el plazo de ejecución del proyecto. Siempre que no sobrepasen las trescientas hectáreas, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica, por Área de Conservación. En todos los casos, el propietario del inmueble deberá suscribir el contrato de pago de servicios ambientales conjuntamente con el arrendante.



8.6.       En caso de que existan copropietarios, usufructuarios, nudos propietarios u otros esquemas similares, podrán los copropietarios, usufructuarios, nudos propietarios u otros en escritura pública autorizar expresamente a uno de ellos la firma del contrato a nombre propio o en representación del poderdante y la autorización para realizar la afectación del inmueble en el Registro Nacional. Esto debe indicarse en la presolicitud PSA para que sea valorado por el FONAFIFO.



8.7.       No se admitirán inmuebles sobre los que existen cédulas hipotecarias, salvo que éstas sean endosadas como garantía de cumplimiento al FONAFIFO, o se utilicen otros mecanismos de garantía a satisfacción de FONAFIFO.



8.8.       No se admitirán inmuebles sobre los que existan constituidas hipotecas, salvo, que en escritura pública, el acreedor hipotecario autorice: la ejecución del proyecto, la afectación del inmueble ante el Registro y manifieste que en caso de remate, autoriza a que el inmueble se adjudique con las afectaciones y limitaciones correspondientes. Cuando el acreedor hipotecario sea un Banco del Sistema Bancario Nacional, bastará con un oficio firmado por el funcionario competente de la entidad. No obstante lo anterior, se aceptarán proyectos PSA en la modalidad de protección de bosque, cuando el Banco acreedor haya suscrito convenios con FONAFIFO para respetar las afectaciones y los proyectos, o cuando se trate de fincas con hipotecas donde el beneficiario, manifieste su deseo de que el pago se realice por año vencido, según los términos que establece la cláusula incluida en el contrato respectivo.



8.9.       Para el establecimiento de plantaciones dentro de las áreas silvestres protegidas afectadas por el Plan de Ordenamiento Ambiental, deberán ajustarse a las regulaciones estipuladas en el mismo. Cuando se trate de proyectos de reforestación con especies de rápido crecimiento, la conveniencia técnica de la propuesta deberá ser expresamente avalada en el informe de evaluación que haga la Oficina Regional del FONAFIFO.



8.10.     No tener obligaciones pendientes con proyectos de PSA anteriores, programas de financiamiento, incentivos o créditos otorgados por el FONAFIFO.



8.11.     Únicamente se aceptará incluir para el Pago de Servicios Ambientales, proyectos de Reforestación y SAF cuya plantación haya sido establecida como máximo doce meses antes de la formalización del contrato.




 




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9.    Obligaciones pendientes. La verificación de obligaciones por contratos anteriores de los beneficiarios (as) se realizará de la siguiente forma:



9.1.       El FONAFIFO verificará de acuerdo a los registros con que cuenta, las obligaciones de los beneficiarios (as) u organizaciones con respecto a créditos, certificados de abono forestal, deducción del impuesto de la renta y contratos de PSA. Se verificará las obligaciones que se establecen en este manual y también procederá a verificar la cabida del inmueble y la vigencia de contratos anteriores.



9.2.       Las Oficinas Regionales del FONAFIFO verificarán las obligaciones pendientes en cuanto a los Servicios Ambientales y deberán dejar constancia en el expediente del resultado de esta consulta.



9.3.       Si se determina la existencia de obligaciones pendientes, los responsables de las Oficinas Regionales de FONAFIFO en coordinación con las Oficinas Centrales, iniciarán los procesos administrativos tendientes a la recuperación de los recursos.



9.4.       FONAFIFO mantendrá un registro de beneficiarios (as) u organizaciones que han incumplido con el contrato u obligaciones con el PSA, para verificar si procede o no el trámite de contratos nuevos o solicitudes de pago.



9.5.       En caso de fincas con planes de manejo de bosque deberán de presentar un informe de cierre aprobado por la AFE al momento de presentar la pre-solicitud de ingreso al Programa de PSA.




 




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10.  Emisión y entrega del pago por servicio ambiental.



10.1.  Tratándose de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación, protección de recurso hídrico y manejo de bosque, una vez firmado el contrato por todas las partes, inscrita la afectación del inmueble ante el Registro de la Propiedad o protocolizado el contrato en caso de fincas en posesión, el FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva. El pago de los contratos por año vencido se tramitará doce meses después de su vigencia. (ver puntos 8.4 y 8.9).



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)





        10.2. Para pagos posteriores, el Regente Forestal entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe certificado anual a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato, o de 24, 36, 48 y 60 meses cuando se trate de contratos suscritos sobre fincas por año vencido según la guía del Anexo 6 y anexo 17, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)





10.3.     Para los proyectos de reforestación una vez firmado el contrato por todas las partes e inscrita la afectación del inmueble ante el Registro Nacional y presentado el informe certificado del Regente Forestal según la guía del Anexo 4, el FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.



10.4.     Para el trámite de los pagos posteriores en la modalidad de reforestación el Regente Forestal deberá entregar un informe certificado a los 12, 24, 36 y 48 meses posteriores a la fecha promedio de plantación, según la guía del Anexo 4, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.



10.5.     En contratos de reforestación con pago por adelantado, el trámite del primer pago se efectuará una vez que el FONAFIFO cuente con la garantía hipotecaria respectiva. Para el trámite de los pagos posteriores el Regente Forestal deberá entregar un informe certificado a los 12, 24, 36 y 48 meses posteriores a la fecha promedio de plantación, según la guía del Anexo 4, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.



10.6.     Para los contratos de regeneración natural el primer pago se realizará una vez firmado el contrato por todas las partes y se encuentre inscrita la afectación del inmueble ante el Registro. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.



10.7.     Para pagos posteriores en la modalidad de regeneración natural, el regente forestal entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe certificado anual, a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato según la guía del anexo 6, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.



10.8.     Para los proyectos de establecimiento de árboles forestales en SAF el primer pago se realizará una vez firmado el contrato por todas las partes y presentado el informe certificado del Regente Forestal según la guía del Anexo 8, el FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.



10.9.     Para pagos posteriores el Regente Forestal entregará un informe certificado anual a los 12 y 24 meses de la fecha promedio de establecimiento del SAF, según la guía del 8, el monto a pagar dependerá de la cantidad de árboles sobrevivientes reportados. El funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.



10.10.   En todos los casos, Recibido el informe certificado del Regente, FONAFIFO tendrá un plazo de 30 días naturales para la emisión de la Orden de Pago, lo cual se hará siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Forestal, su Reglamento y modificaciones, el Manual de Procedimientos, la afectación del inmueble se encuentre debidamente inscrita en el Registro Público y el Beneficiario(a) se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.



10.11.   No se aceptarán poderes otorgados a terceros por Apoderados para firmar contratos y/o tramitar o recibir el pago por PSA.



10.12.   El primer pago de servicios ambientales para la para la modalidad de manejo de bosque, será de un 20% del monto establecido en el Decreto Ejecutivo respectivo se realizará una vez formalizado el respectivo contrato.



(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)




 




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11.  Disposiciones de seguimiento y monitoreo.



11.1.     Para el seguimiento y evaluación de los proyectos del Programa de Servicios Ambientales, el FONAFIFO podrá contar con los servicios de un ente externo que permita auditar y evaluar el estado y cumplimiento de las obligaciones, por parte de los entes involucrados en el PSA, a saber beneficiarios (as), Oficinas Regionales y Centrales del FONAFIFO, organizaciones, SINAC, Regentes, etc. Esta evaluación deberá realizarse al menos cada dos años. El FONAFIFO definirá los lineamientos técnicos de la misma. Los involucrados deberán contribuir en este proceso, así como implementar las recomendaciones que se deriven de la auditoría.



11.2.     Anualmente, el FONAFIFO remitirá al SINAC el listado de los proyectos aprobados y copia de las resoluciones aprobadas por Área de Conservación, para que los tome en consideración al momento de realizar otros trámites o en la implementación de la estrategia de monitoreo que llevará a cabo esta institución, a más tardar un mes después de finalizado el período de tramitación de proyectos.



11.3.     Para el monitoreo de los proyectos, el FONAFIFO podrá contratar los servicios externos para este fin, así como para mantener actualizado el Inventario Nacional de Servicios Ambientales y otros productos del bosque. Los involucrados deberán contribuir en este proceso así como implementar las recomendaciones derivadas del mismo.



11.4.     El personal Técnico de FONAFIFO y el funcionario(a) de la fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos, que regulen a los profesionales involucrados en estos procesos y los funcionarios (as) del SINAC, podrán visitar en cualquier momento el área compensada para corroborar el estado de la misma y la información consignada en las certificaciones.



11.5.     Las Oficinas del FONAFIFO deberán mantener los expedientes debidamente foliados, ordenados cronológicamente y con índice actualizado del contenido.



11.6.     FONAFIFO llevará una base de datos de los proyectos de PSA en el Sistema de Información Geográfica (SIG) y en el Sistema Integrado de Administración de Proyectos (SIAP).



11.7.     El FONAFIFO utilizará en sus visitas de control los formularios de Indicadores diseñados para las modalidades de protección, reforestación y SAF. Los mismos serán anexados a los expedientes respectivos y tendrán el seguimiento correspondiente.




 




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12.  De las obligaciones de los beneficiarios (as). Son obligaciones de los beneficiarios (as) de PSA en las diversas modalidades las siguientes:



12.1.     Cumplir con las estipulaciones del contrato, recomendaciones del Regente Forestal o el personal de FONAFIFO.



12.2.     Prevenir y controlar los incendios forestales.



12.3.     Mantener fácilmente identificados en el campo los vértices que delimitan el área sujeta a PSA.



12.4.     Prevenir y controlar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque.



12.5.     No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, excepto en los SAF según lo consignado en el Estudio Técnico Certificado respectivo.



12.6.     No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, en los proyectos de protección.



12.7.     No realizar actividades que alteren el comportamiento natural del área bajo protección de bosque.



12.8.     Comunicar al FONAFIFO cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área compensada.



12.9.     Permitir el libre acceso del personal del SINAC encargado del control, FONAFIFO, y otros que estos designen, al lugar del área compensada, facilitando su labor.



12.10.   Permitir al SINAC realizar labores de investigación y educación ambiental en el área compensada.



12.11.   Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, su reglamento, sus modificaciones y otras disposiciones aplicables.



12.12.   Acatar cualquier recomendación, técnicamente justificada emitida por el SINAC y las emanadas por FONAFIFO, igualmente deberá colaborar en las visitas que FONAFIFO o sus representantes eventualmente realicen a los proyectos PSA.



12.13.   En caso de venta del área sujeta a PSA, en forma parcial o total el beneficiario(a) deberá comunicar en un plazo máximo de treinta días a la Oficina Regional de FONAFIFO, la transacción a realizar.



12.14.   Ceder al FONAFIFO los derechos por los Servicios Ambientales por un período igual a la vigencia del contrato suscrito.



12.15.   Contar con un Regente durante el período de desembolsos.



12.16.   Identificar adecuadamente el área sujeta a Pago por Servicios Ambientales, con un rótulo por cada 50 hectáreas como mínimo. Para proyectos presentados en forma conjunta con áreas inferiores a 50 hectáreas por beneficiario(a) se requiere al menos un rótulo por inmueble y en casos de SAF uno por inmueble. Los rótulos deben contener información sobre el nombre del beneficiario, modalidad, número de contrato y área PSA sometida o árboles SAF.



12.17.   En la modalidad de árboles forestales en SAF se debe proteger los árboles del ramoneo de los animales.



12.18.   Mantener activa una cuenta cliente en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito.




 




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13.  Devoluciones. La devolución de dinero que al efecto realicen los administrados (as) por conceptos como: incumplimiento de contrato, retiros voluntarios cuando procedan, finiquitos, u otros, serán de acuerdo a las indicaciones dadas previamente por el FONAFIFO para cada caso en específico. El beneficiario(a) deberá remitir el comprobante de devolución al FONAFIFO, adjuntado una nota que indique: nombre del beneficiario, número de contrato, área PSA y concepto de la devolución. Este monto debe incluir los intereses correspondientes, cuando corresponda, los cuales se calcularán con base en la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central a la fecha del pronunciamiento del Área Legal de FONAFIFO, por lo cual, el beneficiario(a) deberá previo a la devolución, realizar la consulta del monto a depositar al Área Administrativa de FONAFIFO.




 




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14.  Disposiciones finales.



14.1.     Los proyectos comprendidos entre los años 1997 y 2008, se regirán por los Decretos Ejecutivos y Manuales respectivos. El seguimiento de los contratos suscritos entre los años 1997 y 2002, corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).



14.2.     El FONAFIFO y el SINAC conjunta o individualmente, podrán suspender la aplicación del Pago por Servicios Ambientales, de los proyectos e iniciar las gestiones administrativas y legales correspondientes, para la recuperación de los recursos ya aplicados, cuando se compruebe que hubo incumplimiento del contrato suscrito, de la Ley Forestal, y las demás disposiciones reglamentarias vigentes. Asimismo, iniciará el procedimiento administrativo pertinente a fin de determinar si se cancela o no el contrato forestal, estableciendo las responsabilidades del caso.



14.3.     En caso de venta del área sujeta a PSA, en forma parcial o total, el beneficiario(a) deberá comunicar en un plazo máximo de treinta días a la Oficina Regional de FONAFIFO, la transacción a realizar. Posteriormente, el nuevo beneficiario(a) deberá solicitar la modificación del contrato aportando la documentación legal correspondiente, que lo acredita como dueño(a), en un plazo máximo de treinta días posteriores a la transacción. El incumplimiento de esta disposición obliga al FONAFIFO a suspender el pago y abrir el procedimiento administrativo para dar por finalizado el contrato y recobrar los recursos girados cuando corresponda.



14.4.     Las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, que se encuentren dentro del área sujeta al PSA, estarán comprendidas dentro del área total que recibirá la compensación. Para las áreas de reforestación en áreas de protección, el propietario(a) podrá recuperar las mismas mediante el establecimiento de especies nativas, las cuales recibirán el PSA correspondiente en el entendido que no podrán ser cortadas en el futuro. O en su defecto, se puede considerar la restauración natural y se considera como área efectiva de pago.



14.5.     El tratamiento de los terrenos en las Reservas Indígenas deberá ser igual al que se le da al resto de los beneficiarios, no obstante se deben considerar aquellos aspectos particulares, que como Reserva Indígena se presentan. Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación del PSA deberán ser suscritos por el presidente de la Asociación de Desarrollo Indígena, previo acuerdo de Asamblea General de Asociados. En caso que la Reserva Indígena no cuente con el respectivo plano catastrado se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero que se detalla en el decreto de creación de la Reserva, en cuyo caso el Regente deberá ubicar el área a someter bajo contrato de PSA.



14.6.     Las certificaciones y/o informes certificados emitidos por el Regente Forestal que se requieran para los diferentes trámites deberán haber sido emitidas en fecha reciente no superior a un mes al momento de la presentación a la Oficina Regional del FONAFIFO.



14.7.     Las presolicitudes que por limitaciones presupuestarias no fueron tramitadas en el año anterior, serán depositadas en un archivo temporal. Las mismas serán consideradas en el año siguiente, solamente si el interesado así lo manifiesta por escrito a la Oficina Regional respectiva. Sólo se tramitarán presolicitudes entregadas dentro del período establecido en el presente Manual.



14.8.     El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, mediante resolución, podrá establecer la suspensión temporal o definitiva del pago por servicios ambientales, cuando existan conflictos de intereses entre poseedores o propietarios, o cuando por razón de procesos de fiscalización o supervisión de proyectos, se encuentren elementos que duden a cerca del área del proyecto, del propietario o poseedor del inmueble u otros elementos de importancia. Igualmente, podrá proceder con la cancelación de los contratos cuando considere que la existencia de esos conflictos o procesos, ponen en riesgo el buen uso de los recursos económicos destinados para tales fines.



14.9.     En razón de que el Programa de Pago de Servicios Ambientales es de naturaleza voluntaria, se posibilita el retiro anticipado del mismo a los beneficiarios. Para tales efectos, deberá suscribirse el finiquito correspondiente, y el beneficiario deberá hacer la devolución de los recursos recibidos, más los intereses correspondientes calculados a la tasa básica pasiva. Se exceptúan de esta devolución, aquellos casos de proyectos de protección de bosque donde conste una certificación del Regente de que efectivamente se dio la protección del bosque en los años inmediatos anteriores.



14.10.   Los beneficiarios de contratos de Pago de Servicios Ambientales, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 29 y 36 de la Ley Forestal Nº 7575, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal.



14.11.   Si el beneficiario(a) no se presenta a firmar el contrato o se retira del trámite de PSA durante el proceso de afectación de la finca, deberá cancelar mediante Depósito Bancario el monto total del costo de la "Afectación Ley Forestal" si es que ésta ya se hubiese realizado, FONAFIFO por su parte tomará acciones administrativas, legales y económicas cuando corresponda, contra quienes se retiren, ello dado los costos en que se incurrió durante el proceso de incorporación al Programa de PSA.



14.12.   En las modalidades de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, no se podrá hacer efectivo el primer pago, hasta que la afectación no se encuentre debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Para fincas en posesión se deberá aportar al expediente un testimonio de escritura pública de protocolización del contrato para incorporarlo en el registro que FONAFIFO llevará para tal fin. El contrato respectivo establecerá un porcentaje del 1% del valor total del contrato, como costos por concepto de valoración y afectación del inmueble.



14.13.   Las áreas de inmuebles afectadas por servidumbres eléctricas no podrá ser objeto de PSA.




 




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15.  De las afectaciones y desafectaciones.



15.1.     Los costos por afectación, serán del 1% del valor total del contrato para protección, regeneración natural y reforestación, monto que será deducido al beneficiario por única vez en el primer pago.



15.2.     Las afectaciones vencidas, o producto de retiros voluntarios, podrán ser realizados por cualquier notario que el beneficiario(a) decida. Para ello, deberá el notario correspondiente presentar un borrador de la escritura para su aprobación y coordinar la firma de la misma ante el Área de Asesoría Legal de FONAFIFO. En todos los casos, el beneficiario(a) cubre los costos por estos trámites.



15.3.     También, se cobrará este costo a los beneficiarios (as) que decidan finiquitar el contrato, durante el plazo en que se esté inscribiendo la afectación respectiva ante el Registro Público.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.




 




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ANEXO 1



FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL



PRESOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA PSA



Consecutivo______________



Fecha______________________



Señores:



Oficina Regional________________________



Por este medio hago entrega de la presolicitud para ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales - PSA, para lo cual indico los siguientes aspectos:



I. Datos del solicitante



Nombre completo:



______________________________________________________



Número de cédula: ______________________



Estado civil completo: ____________________



Profesión u oficio:___________________________________________



Dirección exacta:  ___________________________________________



Teléfono: ____________



Número de fax y/o correo electrónico:  __________________________



Aspectos socioeconómicos



a) fecha de nacimiento, b) escolaridad, c) número de hijos y d) nacionalidad



II. Datos del representante legal  III. Datos de la organización



Nombre completo: _____________                           Nombre completo: ___________________



Número de cédula:______________                         Número de cédula:___________________



Estado civil completo: ___________                        Dirección exacta: ___________________



Teléfono, fax y/o correo electrónico:_______         Teléfono, fax y/o correo electrónico:_____



Profesión u oficio: ______________



Condiciones en que ejecuta su representación: ____________________________________



Dirección exacta:_____________________________________________________



IV. Datos de la finca



Matrícula de Folio(s) Real(es) o citas de inscripción (Tomo, Folio Asiento Número) o posesión __________________________________________



Área total (ha):____________



Número de plano catastrado:_________________



Limitaciones I.D.A.     SI (   )     NO (   )



Ubicación administrativa: _____________________________________



Modalidad PSA:_________________________



Área a someter en PSA:______________________



En caso de Reforestación:                                  Industrial ( )                con especies en extinción ( )



                                        Recursos por adelantado ( )



V. Lugar para oír notificaciones______________________________



La entrega de esta presolicitud no obliga a esta Oficina Regional a aprobar en el acto la presolicitud, dado que la misma requiere una verificación de aspectos legales, cumplir con criterios de priorización y disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. La Oficina Regional dispone de un plazo de 22 días naturales para su notificación y proceder a continuar o no con el trámite respectivo.



Adjunto copia del plano catastrado completo por ambas lados (con ubicación geográfica de la finca), copia de la cédula de identidad vigente en hoja completa y/o cédula jurídica vigente (si aplica).



Presolicitud:          Completa (           )          Incompleta (          )



Observaciones:_____________________________



_____________________________________________________



Firma del solicitante o representante legal___________     SELLO




 




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ANEXO 2



FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL



PRESOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA PSA-SAF



                                                                                  Nº



Consecutivo______________



Fecha______________________



Señores:



Oficina Regional________________________



Por este medio hago entrega de la presolicitud para ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales - SAF, para lo cual indico los siguientes aspectos:



I. Datos del solicitante



Nombre completo: __________________________________________



Número de cédula: _______________________



Estado civil completo: ____________________



Profesión u oficio: _______________________



Dirección exacta:____________________________________________



Teléfono, número de fax y/o correo electrónico: ___________________



Aspectos socioeconómicos



a) fecha de nacimiento, b) escolaridad, c) número de hijos y d) nacionalidad



II. Datos del representante legal    III. Datos de la organización



Nombre completo:_________________                  Nombre completo: ___________________



Número de cédula: _________________                 Número de cédula jurídica: ____________



Estado civil completo: ______________



Dirección exacta:____________________



Teléfono, fax y/o correo electrónico: ____                Teléfono, fax y/o correo electrónico: _____



Profesión u oficio: _______________



Condiciones en que ejecuta su representación: _____________________



Dirección exacta:____________________________________________



IV. Datos de la finca



Matrícula (s) de Folio Real o citas de Inscripción (tomo, folio asiento Número) _________



Área total (ha):_______________



Número de plano catastrado: _________________          Limitaciones I.D.A. SI (   ) NO (   )



Ubicación administrativa: _____________________________________



Número de árboles:__________________________________________



Arreglo SAF:_______________________________________________



V. Lugar para oír notificaciones________________________________



La entrega de esta presolicitud no obliga a esta Oficina Regional a aprobar en el acto la solicitud, dado que la misma requiere una verificación de aspectos legales, cumplir con criterios de priorización y disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. La Oficina Regional dispone de un plazo de 22 días naturales para su notificación y proceder a continuar o no con el trámite respectivo.



Adjunto copia del plano catastrado completo por ambas lados (con ubicación geográfica de la finca), copia de la cédula de identidad vigente en hoja completa y/o cédula jurídica vigente (si aplica).



Presolicitud:          Completa (          )           Incompleta (          )



Observaciones:_____________________________



_____________________________________________________



Firma del solicitante o representante legal___________   SELLO




 




Ficha articulo



ANEXO 3



INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL ESTUDIO TÉCNICO PARA



PROYECTOS PSA DE REFORESTACIÓN



El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente. Certifico el contenido del siguiente Estudio Técnico:



1.    Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s) de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa y la dirección exacta de la(s) finca(s), colindantes encontrados en el campo.



2.    Indicar la modalidad y el número de Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.



3.    Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.



4.    Se debe incluir el nombre común y científico de las especies a plantar e indicar claramente la especie por área por cada folio real y la densidad de plantación de cada especie, justificando la densidad a utilizar.



5.    El Regente Forestal debe certificar que realizó una evaluación de los factores físico-ambientales, ecológicos y silviculturales para recomendar la(s) especie(s), sitios a plantar y el manejo de la(s) misma(s) y que estas fueron comunicadas por escrito al beneficiario(a).



6.    El Regente Forestal debe certificar el origen del material vegetativo mejorado cuando exista o en su defecto el origen del material seleccionado para la plantación.



7.    Se deberá localizar y cuantificar las superficies ocupadas por otros usos de la tierra (infraestructura existente, zonas de protección, etc.), siempre y cuando estos se encuentren dentro de los bloques o áreas a plantar.



8.    En proyectos de reforestación con otros métodos debe incluirse además de área efectiva, fecha de plantación y porcentaje de sobrevivencia, condiciones fenotípicas de los mejores individuos, en el caso de las especies Gmelina arborea, Tectona grandis se certifique material genético adecuado en la plantación original, cosechas certificadas superiores al promedio nacional (más de 100 m3 en la cosecha), certificación que al menos 200 árboles de la primera cosecha fue de clase 1.



9.    El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS 84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben de aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada punto). La información, de los puntos GPS debe estar incluida.



10.  Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices. Debe indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital.



       El digital debe de cumplir con:



-    El archivo debe ser en formato Shape File de Arcview (polígono), no se admitirán otros formatos.



-    El archivo Shape debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo, SJ01000108).



-    Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano catastrado cuando sea el caso.



-    El nombre del campo o variable donde se escribirá el uso debe llamarse "USO". Igual para todos.



-    El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6 de junio del 2007) o bien en sistema de coordenadas geográficas, datum WGS84 y en formato grados decimales (GG.dddd).



-    Debe ser entregado en un disco compacto (cd).



11.  En el caso de los proyectos de PSA en territorios indígenas el regente deberá proporcionar tres puntos GPS de los vértices de los bloques mayores a 50 hectáreas, en áreas menores deberá aportarse la información de un punto de GPS, en el formato supra indicado.



12.  Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.



13.  Además, el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es decir la 'superficie agraria', definiéndose ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.



14.  Manifestación expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes sobre la misma finca, indicando el área, ubicación y cabida de los contratos (En caso de existir contratos vigentes del año 2008, incluir la ubicación de los mismos, tanto en los digitales como en los impresos).



15.  En inmuebles sobre los que existan contratos de arrendamientos, debe certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.



16.  Solo se admitirán Estudios Técnicos que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los casos que supere los 500 metros se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.



17.  Los Estudios Técnicos deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.



Nota: Instalación de letreros preventivos, El rótulo debe de contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número de contrato forestal.




 




Ficha articulo



ANEXO 4



INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL INFORME CERTIFICADO DE



SEGUIMIENTO PARA PROYECTOS PSA DE REFORESTACIÓN



El Regente Forestal debe certificar el estado de la plantación utilizando el siguiente instrumento, al momento de establecer la plantación y para tramitar los pagos correspondientes.



El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente.



Certifico el estado de la plantación forestal de acuerdo a los siguientes criterios.



1.    Nombre de beneficiario(a), números de cédula, folio(s) real (es),



2.    Indicar el número de contrato PSA y el número de cuota que solicita.



3.    Número de formulario de regencia.



4.    Fecha de visita.



5.    Indicar área plantada por especie (nombre común y científico) y por cada folio incluido en el contrato PSA.



6.    Que existe un área total plantada de ____ ha _____ m2, que de acuerdo a la siguiente información cumple para optar por el PSA reforestación:



 



Especie



(Científico - Común)



Rodal3



Fecha



Promedio



de Plantación



Hectáreas



Densidad



arb/ha



%



Mortalidad



 



 



 



 



 



 



Área Total



 



 



 



 



.    En el caso de proyecto de segundas cosechas la fecha promedio de plantación será aquella cuando se realice la selección del rebrote principal.



 



7.    Que la plantación cumple con las siguientes condiciones:



       Rondas corta fuegos                                                 Si          No



       Cercas delimitando el perímetro del área PSA          Si          No



       Rótulos informativos                                                Si          No



8.    De acuerdo a la información de campo la plantación forestal bajo contrato de PSA cumple con los siguientes parámetros en el año____, para la gestión de pago de la cuota No._____.:



9.    Información de parcelas:



 



Especie



(Científico - Común)



Rodal



Hectáreas



% de mortalidad4



Altura promedio5



CV de la



altura %6



 



 



i.   Para la estimación del área de las parcelas de muestreo se utilizará la siguiente referencia:



Tamaño de parcela circular según densidad de plantación



 



Árboles/ha



200 a



300



300 a



400



400 a 600



600 a



800



750 a 1000



1000 a



1400



Radio



Optimo



parcela (m)



15.95



13.23



11.28



8.92



7.98



6.91



Área



parcela (m)



800



550



400



250



200



150



 



Fuente: Murillo O, Badilla Y. 20047.



ii.  Estimación de la intensidad de muestreo y número de parcelas por hectárea:



Intensidad de muestreo y número de parcelas por hectárea.



 



Tamaño efectivo del



estrato o plantación (ha)



Intensidad de



muestreo (% del área total)



Número de parcela



por ha



1 a 3



2.5



0.62 = 1



3.1 a 6



2



0.5  =  1 cada 2 ha



6.1 a 10



1.5



0.37 = 1 cada 3 ha



10.1 a 20



1



0.25 = 1 cada 4 ha



20.1 a 50



0.75



0.19 = 1 cada 5.5 ha



> 51



0.5



0.12 = 1 cada 8 ha



 



Fuente: Murillo O, Badilla Y. 20048.



iii. Criterios de calificación de la calidad de una plantación con base en los coeficientes de variación:



 



Coeficiente de



Variación



Calificación de la



Plantación



Menor al 10 %



Excelente



Entre 10 y 20%



Aceptable



Mayor a 20%



No aceptable



 



Fuente: Murillo O, Badilla Y. 20049.



___________________



3         Rodal = bloque o estrato de árboles en una plantación que difiere de otros por alguna o varias de las siguientes variables: especie, edad, número de árboles por hectárea, calidad de sitio, manejo silvicultural recibido, o ubicación en la plantación.



4         Solo año 1



5         Promedio = Σni=0 x/n



6         Coeficiente de Variación de la altura total = desviación estándar / promedio de la altura total.



7         Evaluación de la calidad y estimación del valor en pie de la plantación forestal. 2004



8         Evaluación de la calidad y estimación del valor en pie de la plantación forestal. 2004



9         Evaluación de la calidad y estimación del valor en pie de la plantación forestal. 2004



 



10.  Incluir la lista de las coordenadas de los puntos GPS en formato grados decimales (GG.dddd) del centro de las parcelas establecidas.



11.  A excepción del año de establecimiento de la plantación, en las certificaciones posteriores cuando corresponda la medición de parcelas, deben de presentar los datos de diámetro a la altura de pecho (dap) de los árboles de las parcelas y su respectivo coeficiente de variación. Así como el estado fitosanitario de la misma.



12.  Para el trámite del pago del año de establecimiento de la plantación solamente debe certificar el área efectiva por especie, por folio real, mortalidad y la fecha de plantación, siguiendo los puntos del 1 al 6 de este anexo.



13.  Para el trámite de los pagos a los 12 y 36 meses de la fecha promedio de establecimiento de la plantación, el Regente Forestal solamente deberá certificar las labores silviculturales realizadas, el estado fitosanitario de la plantación, las labores de control de incendios, rotulación y cualquier anomalía detectada. En estas certificaciones se deben de incluir los aspectos indicados en los puntos del 1 al 6 de este anexo.



14.  Para el trámite de los pagos a los 24 y 48 meses de la fecha promedio de establecimiento de la plantación, el Regente Forestal deberá incluir los datos de las parcelas consideradas en el punto 9.



15.  Cuando se establezca la plantación en sitios diferentes a los indicados en el estudio técnico original, siempre y cuando se encuentre dentro del mismo folio real, el regente deberá presentar el croquis con la nueva área, además de la fecha promedio de plantación.



16.  En todos los casos, las Certificaciones deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.




 




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ANEXO 5



INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL ESTUDIO TÉCNICO PARA



PROYECTOS DE PROTECCIÓN DE BOSQUE, PROTECCIÓN DE BOSQUE EN



VACÍOS DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN DE RECURSO HÍDRICO Y



PROYECTOS DE REGENERACION NATURAL



El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente. Certifico el contenido del siguiente Estudio Técnico:



1.    Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s) de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa, la dirección exacta de la(s) finca(s) y los colindantes encontrados en el campo.



2.    Número de formulario de regencia, fecha de visita.



3.    Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.



4.    Indicar la modalidad y el número de Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.



5.    Para proyectos de protección de bosque, no se deberán detallar las áreas de protección, debido a que estas forman parte del área sujeta al PSA. Únicamente, será necesario cuantificar y deducir del área efectiva las áreas ocupadas por caminos primarios y patios de acopio e indicar la ubicación de áreas sujetas a contratos PSA anteriores vigentes. En el caso de espejos de agua (embalses o lagunas sin vegetación) que sobrepasen una hectárea, los mismos deberán considerarse y excluirse del área a compensar.



6.    En proyectos de protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, hacer una descripción de las características particulares de las áreas a someter.



7.    En sitios en vías de regeneración natural en potreros, debe certificarse el estado de la vegetación existente en el sitio y edad estimada de abandono.



8.    Para proyectos de regeneración natural con potencial productivo se debe certificar que al menos se encuentren 1240 brinzales de especies comerciales por hectárea o/y 720 latizales comerciales por hectáreas, dependiendo de la edad de iniciado el proceso de regeneración natural, según lo indicado en el Anexo 15. No se cuantificarán en estos tipos de vegetación, los árboles y palmas remanentes de bosque primario ni tocones con rebrotes múltiples La densidad de árboles remanentes no debe sobrepasar los 5 individuos por hectárea. Además de hacer una descripción de las labores de manejo.



9.    El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS 84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos. (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben de aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada punto). La información, de los puntos GPS debe estar incluida.



10.  Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices, Debe indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital.



       El digital debe de cumplir con:



-    El archivo debe ser en formato Shape File de Arcview (polígono), no se admitirán otros formatos.



-    El archivo Shape debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo, SJ01000108).



-    Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano catastrado cuando sea el caso.



-    En caso de existir contratos vigentes, incluir la ubicación de los mismos.



-    El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6 de junio del 2007) o bien en sistema de coordenadas geográficas, datum WGS84 y en formato grados decimales (GG.dddd).



-    Debe ser entregado en un disco compacto (cd).



11.  En el caso de los proyectos de PSA en territorios indígenas el regente deberá proporcionar tres puntos GPS de los vértices de los bloques mayores a 50 hectáreas, en áreas menores deberá aportarse la información de un punto de GPS, en el formato supra indicado.



12.  Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.



13.  Además, el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es decir la 'superficie agraria', definiéndose ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.



14.  Manifestación expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes indicando el área, ubicación y certificando la cabida de los contratos.



15.  En caso de fincas en posesión o contratos por año vencido, el Regente debe certificar que el bosque fue protegido en los últimos doce meses.



16.  En inmuebles con arrendamientos debe certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.



17.  Solo se admitirán Estudios Técnicos Certificados que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los casos que supere los 500 metros se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.



18.  En todos los casos, los Estudios Técnicos Certificados deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.



Nota: Instalación de letreros preventivos, el rótulo debe de contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número de contrato forestal.




 




Ficha articulo



ANEXO 6



INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL INFORME CERTIFICADO DE



SEGUIMIENTO PARA PROYECTOS PSA DE PROTECCIÓN DE BOSQUE,



PROTECCIÓN DE BOSQUE EN VACÍOS DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN



DE RECURSO HÍDRICO Y PROYECTOS DE REGENERACION NATURAL



Para el trámite de los pagos a los 12, 24, 36 y 48 meses de la firma del contrato, el Regente Forestal debe presentar la certificación considerando los siguientes aspectos:



El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la normativa vigente. Certifico el estado del bosque o de la regeneración natural de acuerdo a los siguientes criterios.



1.    Indicar el nombre del propietario, folio real y área efectiva de PSA.



2.    Agregar el número de contrato PSA y el número de cuota respectiva.



3.    Número de formulario de regencia, fecha de visita.



4.    Indicar las acciones realizadas para evitar la cacería, tala e incendios forestales, rotulación e informar de cualquier anomalía detectada.



5.    Para los pagos posteriores, el Regente Forestal debe certificar el estado del bosque o del estado de la regeneración natural existente.



6.    En caso de fincas en posesión o contratos por año vencido, el Regente debe certificar que el bosque fue protegido en los últimos doce meses.



7.    En todos los casos, las Certificaciones deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.




 




Ficha articulo



ANEXO 7



INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL ESTUDIO TÉCNICO PARA



PROYECTOS PSA EN SISTEMAS AGROFORESTALES (SAF)



El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la normativa vigente. Certifico el contenido del siguiente Estudio Técnico:



1.    Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s) de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa, la dirección exacta de la(s) finca(s) y los colindantes encontrados en el campo.



2.    Número de formulario de regencia, fecha de visita.



3.    Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.



4.    Indicar la modalidad y el número de Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.



5.    Se debe incluir el nombre común y científico de las especies a plantar e indicar claramente la cantidad de árboles por especie y por cada folio real del contrato.



6.    Una descripción del componente agropecuario en asocio (anexo 13).



7.    El Regente Forestal debe certificar que realizó una evaluación de los factores físico-ambientales, ecológicos y silviculturales para recomendar la(s) especie(s), sitios a plantar y el manejo de la(s) misma(s) y que las mismas fueron comunicadas por escrito al beneficiario(a).



8.    El Regente Forestal debe certificar el origen del material vegetativo a plantar en el proyecto.



9.    El Regente debe certificar que el área a someter en PSA-SAF es suficiente para el número de árboles y arreglo recomendado.



10.  El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS 84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos. (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben de aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada punto). La información, de los puntos GPS debe estar incluida.



11.  Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices. Debe indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital.



       El digital debe de cumplir con:



-    El archivo debe ser en formato Shape File de Arcview (polígono), no se admitirán otros formatos.



-    El archivo Shape debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo, SJ01000108).



-    Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano catastrado cuando sea el caso.



-    En caso de existir contratos vigentes, incluir la ubicación de los mismos.



-    El archivo del croquis debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6 de junio del 2007) o bien en sistema de coordenadas geográficas, datum WGS84 y en formato grados decimales (GG.dddd).



-    El croquis impreso del área PSA debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6 de junio del 2007) o bien en sistema de coordenadas geográficas, datum WGS84 y en formato grados decimales (GG.dddd).



-    Debe ser entregado en un disco compacto (cd).



12.  En el caso de los proyectos de PSA en territorios indígenas el regente deberá proporcionar un punto de GPS por cada bloque de SAF establecido.



13.  Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.



14.  Además, el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es decir la 'superficie agraria', definiéndose ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.



15.  Manifestación expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes indicando el área, ubicación y certificando la cabida de los contratos.



16.  En inmuebles con arrendamientos debe certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.



17.  Solo se admitirán Estudios Técnicos que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los casos que supere los 500 metros se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.



18.  En todos los casos, los Estudios Técnicos deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.



Nota: Instalación de letreros preventivos, El rótulo debe de contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número de contrato forestal.




 




Ficha articulo



ANEXO 8



INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL INFORME CERTIFICADO DE



SEGUIMIENTO PARA PROYECTOS PSA EN SISTEMAS AGROFORESTALES



Para el trámite del primer pago una vez establecido el SAF y para los pagos a los 24 y 36 meses de la fecha promedio de establecimiento el Regente Forestal debe presentar la certificación indicando:



El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente. Certifico el estado de los árboles SAF de acuerdo a los siguientes criterios.



1.    Indicar el nombre del propietario y folio real.



2.    Agregar el número de contrato PSA y el número de cuota respectiva.



3.    Número de formulario de regencia, fecha de visita.



4.    Indicar el total de árboles sobrevivientes, por especie, tipo de arreglo, estado fitosanitario, rotulación, mes y fecha promedio del establecimiento del SAF.



5.    Indicar las acciones realizadas para evitar la cacería, tala e incendios forestales, rotulación e informar de cualquier anomalía detectada.



6.    Descripción del componente agropecuario asociado.



7.    Las Certificaciones deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.




 




Ficha articulo



ANEXO 9



RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN PSA



Resolución Nº ______



Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicación, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Oficina Regional de FONAFIFO _________________________, a las __________horas (minutos) del día _________ del mes _________ del dos mil________.



Resultando:



PRIMERO: Vista la presolicitud presentada por nombre y calidades del solicitante (estado civil, profesión u oficio, cédula de identidad) vecino de ___________ (en caso de persona jurídica, indicar representante de la sociedad, cédula jurídica, cita de inscripción, nombre y calidades de la representación legal), para la implementación de una proyecto de Pago de servicios Ambientales y con fundamento en lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997 y sus reformas, y el Manual de procedimientos para el PSA.



Considerando:



PRIMERO: Que la documentación técnica y legal aportada al expediente, cumple con los requisitos establecidos por la Administración Forestal del Estado, Manual de Procedimientos para el PSA, Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento y demás resoluciones atinentes,



Por tanto el (la) Encargado(a) de la Oficina Regional de FONAFIFO _______________



Resuelve:



PRIMERO: Aprobar la implementación del proyecto por ___________ hectáreas, bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el desarrollo de actividades de ____________(Protección, Reforestación o Regeneración).Dichas hectáreas se localizan dentro del inmueble ubicado en el caserío __________, distrito ___________, cantón ___________, provincia ____________ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real Matrícula _____________ (o Tomo ______, Folio ______, Número ______, Asiento __________), plano catastrado número ________________, con una superficie de _____________ hectáreas. (En caso de que el área a compensar se ubique en más de dos inmuebles indicar los datos de inscripción, área total y área sujeta de PSA, considerando el siguiente formato).



 



Propietario



o poseedor



Provincia



Folio



 



real



T



F



N



A



Área total



del



inmueble



(ha)



Área a



compensar



(ha)



Finca 1



 



 



 



 



 



 



 



 



Finca 2



 



 



 



 



 



 



 



 



 



(FIRMA)



RESPONSABLE



Notificado por:__________________________



Fecha:_________________________________



Lugar:_________________________________



Firma:_________________________________



Nota: Para resoluciones que involucren archivo de presolicitudes, modificaciones u otras, la Oficina Regional debe llevar un consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.




 




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ANEXO 10



RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE PSA PARA SAF



Resolución Nº ______



Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicación, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Oficina Regional de FONAFIFO ________________a las ________horas (minutos) del día _________ del mes _________ del dos mil__________.



Resultando:



PRIMERO: Vista la presolicitud presentada por (nombre completo y calidades del solicitante: estado civil, profesión u oficio, cédula de identidad) vecino de ___________ (en caso de persona jurídica, indicar representante de la sociedad, cédula jurídica, citas de inscripción, nombre y calidades de la representación legal), para la implementación de una proyecto de Pago de servicios Ambientales en la modalidad de SAF y con fundamento en lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997 y sus reformas, se acuerda:



Considerando:



PRIMERO: Que la documentación técnica y legal aportada al expediente cumple con los requisitos establecidos por la Administración Forestal del Estado, Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios, Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento y demás resoluciones atinentes, por tanto el (la) Encargado(a) de la Oficina Regional de FONAFIFO _______________



Resuelve:



PRIMERO: Aprobar la presolicitud por ___________árboles, bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el desarrollo de actividades de (establecimiento de árboles forestales en SAF, con el arreglo SAF). Dichos árboles se localizan dentro del inmueble ubicado en el caserío _______, distrito _____, cantón ______, provincia _____ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real Matrícula ______ (o Tomo ____, Folio ______, Número ______, Asiento _____), número de plano_________________, con una superficie de ________ hectáreas. En caso de que el área a compensar se ubique en más de dos inmuebles indicar los datos de inscripción, área total y cantidad de árboles sujeta de PSA, considerando el siguiente formato).



 



Propietario



Provincia



Folio



 



real



T



F



N



A



Área total



del



inmueble



(ha)



Árboles



SAF a



compensar



Finca 1



 



 



 



 



 



 



 



 



Finca 2



 



 



 



 



 



 



 



 



 



(FIRMA)



RESPONSABLE



Notificado por:__________________________



Fecha:_________________________________



Lugar:_________________________________



Firma:_________________________________



Nota: Para resoluciones que involucren archivo de presolicitudes, modificaciones u otras, la Oficina Regional debe llevar un consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.




 




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ANEXO 11



CONTRATO GENÉRICO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES



MODALIDAD __________________



CONTRATO NÚMERO:



_________ - __________ - _________ - _________ - ________ -



                       Oficina                                                                                 Número de                   Año



                      Regional               Subregión                Modalidad            contrato                Completo



Nosotros DR. ROBERTO DOBLES MORA, mayor, casado una vez, doctor en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintinueve-ciento cuarenta y siete, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicación según Acuerdo Ejecutivo número cero cero uno-P del veintiséis de mayo del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento uno, en adelante denominado "EL MINAET" quien mediante Resolución número R-ciento ochenta y siete-dos mil seis-MINAE de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº ciento treinta y cinco del día jueves trece de julio del dos mil seis, ha delegado la firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para el Pago de Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades en el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número:      según consta en el Registro Nacional sección      , al tomo, folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas, del de, el cual consta en el expediente administrativo), en adelante denominado "El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, "El Beneficiario" en su condición de (propietario, arrendatario, usufructuario) del inmueble del Partido de     , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número:     , es terreno de naturaleza     , sito en el distrito     , cantón      de la Provincia de      , que limita al norte:      sur:      este:     oeste:     , mide: m2, plano catastrado     , donde acepta ejecutar un proyecto de ______________ en un área de __________ hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según el Estudio Técnico Certificado emitido por el Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional de, del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución:



SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k) de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual a la vigencia de este contrato los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de ___________ (protección, reforestación, regeneración). Como contraprestación por la _________________, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de _____ dólares por hectárea por año, pagaderos en colones a tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central el día que se genera la orden de pago, distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº ______- MINAET que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia debidamente inscrito, en los años subsiguientes el Regente deberá certificar que se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.



TERCERA: Como afectación voluntaria a la propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante cinco años a partir de su vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la protocolización de lo conducente de este contrato, a fin de que se inscriba en el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1% del monto total del contrato, para tales efectos.



CUARTA: "EL BENEFICIARIO" se compromete a: a) Proteger el bosque, la cobertura vegetal o los procesos de regeneración, del área comprendida en este contrato, y por ende no cortar árboles, o cualquier tipo de vegetación. b) Contar con un Regente Forestal, debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque, e) No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, f) No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, g) No realizar ninguna actividad que altere el comportamiento natural del área a proteger, h) Comunicar al MINAE, cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área protegida, i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su bosque. k-) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el Regente, en forma escrita.



QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que éste desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.



SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.



SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio. Las partes podrán dar por finalizado el presente contrato de mutuo acuerdo, para ello el FONAFIFO reconocerá como servicios prestados los años de protección pagados al beneficiario.



OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de _________años, a partir del _____________________.



Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San José, a los ___ días del mes ___ de del dos mil ______".



Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.



Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



Sr.



Beneficiario



Nota: Las cláusulas del contrato serán ajustadas de acuerdo a la modalidad.




 




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ANEXO 12



ACTA DE INSPECCIÓN DE FUNCIONARIOS (AS) DEL FONDO NACIONAL DE



FINANCIAMIENTO FORESTAL PARA FINCAS EN POSESIÓN



I. PRESOLICITUD: __________________________



II. SOLICITANTE:__________________________



III. Nº PLANO:__________________________



 



No. de Plano



SI



NO



1.         La ubicación señalada en los documentos legales, coincide con la visitada?



 



 



2.         Pudo observar cercas o carriles limpios que faciliten la delimitación de la finca?



 



 



Vive el solicitante en la finca?



 



 



3.         Existe en la finca a parte del bosque otras actividades comerciales, agrícolas, habitacionales.



 



 



4.         Existe en la finca obras de infraestructura, como caminos, casas, galerones etc.



 



 



5.         Domina el propietario de la finca o su representante, los límites, extensión, acceso a  la misma?



 



 



6.         Pudo identificar, directa o indirectamente, algunos de los  vecinos señalados por el dueño de la finca? *



QUIÉNES?



NORTE:



SUR:



ESTE:



OESTE:



 



 



7.         Encontró en la  inspección algún elemento importante que determinará que la propiedad no le pertenece al solicitante o que existe un conflicto por  linderos o área o que pertenece a otra persona.



 



 



8.         La posesión es conocida en la zona



 



 



 



El suscrito, ________, Encargado de la oficina Regional de ____, del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, considero según los términos de la inspección realizada, que ___ existen elementos que desvirtúen lo señalado por el solicitante en los documentos técnicos y legales presentados.



Lugar, fecha, y firma



* Nota: Es necesario identificar al menos dos de los colindantes.




 




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ANEXO 13



ARREGLOS Y LISTA DE ESPECIES FORESTALES ACEPTADAS PARA



EL ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES FORESTALES EN SAF



El número máximo de árboles por hectárea y/o kilómetro para SAF por establecer, será como se describe:



1.    Árboles maderables en cultivos perennes entre 40 y 250 árboles/ha, de las especies: laurel (Cordia alliodora), cedro (Cedrela spp), caoba (Swietenia macrophylla), eucalipto (Eucalyptus spp.), jaúl (Alnus acuminata), amarillón (Terminalia amazonia), Ronron (Astronium graveolens), Pilón (Hyeronima alchornoides), Melina (Gmelina arborea), Gallinazo (Schizolobium parahyba), Espavel (Anacardium excelsum), Guayacán (Tabebuia guajava), Indio desnudo (Bursera simarouba), Pochote (Bombacopsis quinata), cebo (Vochysia guatemalensis o hondurensis) y botarrama (Vochysia ferruginea), o cualquier otra especie maderable que cumpla con la definición de árbol forestal que se indica en el reglamento a la Ley Forestal Nº 7575.



2.    Árboles de uso múltiple y maderables en cultivos perennes entre 40 y 277 árboles por hectárea, de las especies: poró (Erythrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium), Leucaena (Leucaena leucocephala). 50% de árboles de uso múltiple y 50% maderables que cumplan con la definición de árbol forestal que se indica en el reglamento a la Ley Forestal Nº 7575.



3.    Árboles de uso múltiple y maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por km. De las especies: poró (Erythrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium) y maderables que cumplan con la definición de árbol forestal que se indica en el reglamento a la Ley Forestal Nº 7575.



4.    Árboles de Uso Múltiple en hilera entre 333 y 500 árboles por km. Solo para Sistemas Silvopastoriles. 50% de especies de uso múltiple y 50% de especies maderables.



5.    Cortinas rompevientos entre 666 y 1.000 árboles por km. Especies: Estrato alto: eucalipto (Eucalyptus spp.), casuarina (Casuarina spp.), ciprés (Cupressus lusitanica), papa (Panopsis suaveolens), Pino (Pinnus spp).



6.    Estrato medio: manzana de agua (Eugenia malaccensis), cirrí (Tapiria brenesii), cirrí colorado (Mosquitoxylon jamaicense), guachipelín (Diphysa robinioides), limoncillo (Randia armata), cucaracho (Billia colombiana), níspero (Prunus annularis), murta (Ardisia compresa), manzana rosa (Eugenia jambos), colpachí (Croton niveus).



7.    Estrato bajo: manzana rosa (E. jambos), colpachí (C. niveus), uruca (Trichilia glabra), tubú (Montanoa dumicola), trueno (Ligustrum lucidum).



8.    Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, con una densidad máxima de 625 árboles/ha. Se considera como máximo cinco bloques por beneficiario(a) por año, con especies maderables.



9.    Los arreglos SAF no deben superar los doce meses anteriores a la firma del contrato, esto para garantizar una resiembra en el caso de que el porcentaje de mortalidad sea superior al 10%.



10.  Los arreglos en cultivos perennes corresponden a café, cacao, plátano, cítricos, palmito, palma aceitera y pastos.



11.  El Regente debe certificar que el área a someter en PSA-SAF es suficiente para el número de árboles y arreglo recomendado.



En todos los casos, las especies utilizadas deberán adaptarse a las condiciones específicas del sitio y del SAF, así como recibir un manejo silvicultural adecuado y protección del ganado cuando así lo requieran. Se pueden utilizar otras especies forestales, siempre y cuando se adapten al sitio según sus condiciones biológicas y ecológicas.




 




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ANEXO 14



CONVENIO DE COOPERACION FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO



FORESTAL Y LAS ORGANIZACIONES



Nosotros, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos cero cuatro siete dos cuatro, en adelante denominado FONAFIFO y (Nombre del representante legal, calidades, cédula, nombre de la Organización, cédula jurídica), según consta, por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de conformidad con el Acuerdo No     del Consejo de Administración de fecha     del     en adelante denominada LA ORGANIZACIÓN, con fundamento en la Ley Forestal, su reglamento y el Manual de procedimientos administrativos, así como el buen desempeño en la organización en labores similares en el pasado, acordamos celebrar el presente convenio de cooperación el cual se regirá por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: La organización se compromete a brindar asesoría técnica y seguimiento a los productores beneficiarios (as) de proyectos de PSA, en la modalidad de Protección de Bosque y Reforestación, Sistemas Agroforestales y Regeneración Natural.



SEGUNDA: Son obligaciones de la Organización:



a-  Brindar los servicios de regencia y de asesoría técnica en la ejecución de los proyectos PSA.



b-  Suscribir contratos individuales con los beneficiarios (as) del Programa de PSA, en donde se regulen las relaciones particulares con los beneficiarios (as). En estos contratos se establecerán los montos por los honorarios por los servicios brindados, la periodicidad de la asistencia técnica, entre otras.



c-  Gestionar el cobro y su posterior entrega a cada beneficiario(a), de los recursos que le corresponden, para ello deberá canalizar dichos recursos en una cuenta corriente exclusiva para administrar los recursos que FONAFIFO le transfiera por PSA.



d-  Comprometerse a girar los recursos a los beneficiarios (as) de PSA, como máximo 15 días naturales después de que se giren por parte de FONAFIFO, esto si no ha existido ninguna situación irregular.



e-  Colaborar con el FONAFIFO en las labores de supervisión de los proyectos de PSA a su cargo y supervisión técnica, durante la vigencia de este convenio. La Organización deberá comunicar en forma inmediata cualquier situación irregular derivada de los Contratos PSA.



TERCERA: La organización por su participación, cobrará al beneficiario un monto que no podrá ser superior al 18% de cada desembolso.



CUARTA: El FONAFIFO se compromete a pagar a los beneficiarios (as) a través de la inmediación de la organización, por haberlo así estipulado estos en los contratos de PSA. No obstante, cuando por mutuo acuerdo se establezca o la organización desaparezca o se compruebe falta grave en sus obligaciones, mediante un procedimiento administrativo, el FONAFIFO podrá suspender parcial o totalmente los pagos a la organización y girar en forma directa al beneficiario(a). La organización, renuncia de antemano a cualquier reclamo derivada por la aplicación de esta cláusula.



QUINTA: Este Convenio tiene un plazo de duración de cinco años, a partir del su firma.



SEXTA: Cualquier conflicto presentado en la ejecución o aplicación de este convenio será resuelta bajo los principios de buena fe y cooperación mutua, pero teniendo en cuenta siempre la viabilidad y ejecución de los proyectos de PSA, suscrito con los beneficiarios (as).



SÉTIMA: La organización no será responsable de la ejecución o incumplimiento de los proyectos, salvo que conociendo de irregularidades no las manifestare oportunamente.



OCTAVA: Para efectos fiscales este convenio es de carácter inestimable.



Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San José, a los días ____ del mes___ de del dos mil ____.



____________________________



Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga



Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



_____________________________



Representante de la Organización




 




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ANEXO 15



LISTA DE ESPECIES FORESTALES ACEPTADAS EN SITIOS EN VÍAS



DE RECUPERACIÓN



 



Nombre científico



Nombre científico



Nombre científico



Acacia collinsii



Dialyanthera sp



Pouteria sp



Alchornea latifolia



Drymis granadensis



Protium sp



Ampelocera hottlei



Dussia macrophylla



Prunus sp



Anaxagorea crassipetala



Enterolobium cyclocarpum



Pterocarpus hayesii



Ardisia sp



Erythoxylum sp



Qualea paraensis



Astrocaryum standleyansym



Erythrina sp



Rollinia microsepala



Astronium graveolens



Goethalsia meiantha



Rhamnus sp



Brosimum guianensis



Grammadenia sp



Quercus copeyensis



Brunellia costaricensis



Hampea appendiculata



Quercus costaricensis



Bursera simaruba



Hernandia didymantha



Simarouba amara



Byrsonima sp



Hieronyma alchornoides



Spathodea campanulata



Calophyllum brasiliense



Humiriastrum diguense



Spondias mombin



Carapa guianensis



Hymenaea courbaril



Sideroxylon capin 



Casearia arborea



Ilex sp



Stemmadenia obovata



Caryodaphnopsis burgeri



Jacaranda copaia o caucana



Sterculia recordiana



Caryocar costaricense



Lacmellea panamensis



Stryphnodendron excelsum



Cassia fructicosa



Laetia procera



Styrax argenteus



Cedrela fissilis



Laplacea sp



Swartzia cubensis



Cedrela odorata



Lecythis ampla



Swietenia marcrophylla



Cedrela tonduzii



Lonchocarpus oliganthus



Tabebuia chrysantha



Ceiba pentandra



Luehea seemanii



Tabebuia guayacan



Cespedesia macrophylla



Magnolia sp



Tabebuia ochracea



Clethra mexicana



Manilkara chicle



Tabebuia rosea



Cleyera theaeoides



Miconia sp



Tapirira guianensis



Clusia sp



Minquartia guianensis



Terminalia amazonia



Coccoloba tuerckleimii



Parkia pendula



Vatanea barbourii



Colubrina ovalifolia



Nectandra sp



Vernonia trifusculosa



Cordia alliodora



Ocotea sp



Virola koschnyii



Cordia bicolor



Oreopanax sp



Virola sebifera



Cordia dwyeri



Peltogyne purpurea



Viburnum sp



Cordia sp



Pentaclethra macroloba



Vismia sp



Cornus sp



Platymiscium parvifolorym



Vitex cooperi



Couratari scottmorii



Platymiscium pinnatum



Vochysia ferruginea



Croton killipianus



Podocarpus costaricensis



Vochysia guatemalensis



Cupania sp



Poulsemia armata



Weinmannia sp



Cynometra himitomophylla



Prioria copaifera



Xylopia sericophylla



Dalberia retusa



Pouroma aspera



Zantoxylum sp



Dendropanax arboreus



Pouroma minor



 



 



Así como regeneración natural de palmas silvestres, y especies incluidas en los Decretos de vedas y especies amenazas en vías de extinción Nº 25663-MINAE y Nº 25700-MINAE u otras especies forestales que el Regente Forestal recomiende técnicamente.



La definición de los tipos de vegetación para evaluar sitios en vías de recuperación de bosque, se indica a continuación:



.    Brinzal comercial, plántula de especie forestal con altura mayor a 30 cm, pero con altura menor a 1.5 metro hasta el brote.



.    Latizal comercial, plántula de especie forestal con altura mayor a 1.5 m, pero con dap menor a 10 cm a 1.3 metros de altura.



 



 




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Anexo 16. Instructivo para elaborar



el estudio técnico para proyectos de manejo de bosque



El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente. Certifico el contenido del siguiente Estudio Técnico:



1.        Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s) de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa, la dirección exacta de la(s) finca(s) y los colindantes encontrados en el campo.



2.        Número de formulario de regencia, fecha de visita.



3.        Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.



4.        Indicar la modalidad y el número de Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.



5.        El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS 84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos. (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben de aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada punto). La información, de los puntos GPS debe estar incluida.



6.        Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices, Debe indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital



El digital debe de cumplir con:



-   El archivo debe ser en formato Shape File de Arcview (polígono), no se admitirán otros formatos.



-   El archivo Shape debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo, SJ01000108).



-   Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano catastrado cuando sea el caso.



-   En caso de existir contratos vigentes, incluir la ubicación de los mismos.



-   El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6 de junio del 2007) o bien en sistema de coordenadas geográficas, datum WGS84 y en formato grados decimales (GG.dddd).



-   Debe ser entregado en un disco compacto (cd).



7. Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.



8. Además, el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es decir la 'superficie agraria', definiéndose ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.



9. Manifestación expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes indicando el área, ubicación y certificando la cabida de los contratos.



10. En inmuebles con arrendamientos debe certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.



11. Solo se admitirán Estudios Técnicos Certificados que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros , con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los casos que supere los 500 metros se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.



12. En todos los casos, los Estudios Técnicos Certificados deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.



Nota: Instalación de letreros preventivos, El rótulo debe de contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número de contrato forestal.  





(Así adicionado en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)




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Anexo 17. Instructivo para elaborar el informe certificado



de seguimiento para proyectos PSA de manejo de bosque.



Para el trámite de los pagos a los 12, 24, 36 y 48 meses de la firma del contrato, el Regente Forestal debe presentar la certificación considerando los siguientes aspectos:



El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la normativa vigente. Certifico el estado del bosque de acuerdo a los siguientes criterios.



1. Indicar el nombre del propietario, folio real y área efectiva de PSA.



2. Agregar el número de contrato PSA y el número de cuota respectiva.



3. Número de formulario de regencia, fecha de visita.



4. Indicar las acciones realizadas para evitar la cacería, tala e incendios forestales, rotulación e informar de cualquier anomalía detectada.



5. Para los pagos posteriores, el Regente Forestal debe certificar el estado del bosque, así como el cumplimiento de lo establecido en el plan de manejo aprobado por el SINAC, y cualquier otro aspecto relacionado con la permanencia del bosque.



6. En todos los casos, las Certificaciones deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.



En todos los demás aspectos no considerados en la presente modificación, se mantiene vigente el Manual de Procedimientos para el Pago Servicios Ambientales, publicado en el Nº 46 del día viernes 6 de marzo 2009.



(Así adicionado en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)

 




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Fecha de generación: 28/2/2024 01:34:54
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