(NOTA: Mediante decreto ejecutivo N°
35177 del 17 de marzo de 2009, la
República de Costa Rica, se adhiere a la presente Convención)
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LA
IMPRESCRIPTIBILIDAD
DE LOS CRÍMENES
DE
GUERRA Y DE LOS CRÍMENES
DE
LESA HUMANIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase
la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad, en cada una de sus partes. El texto dirá:
"CONVENCIÓN
SOBRE LA
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
CRÍMENES
DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA
HUMANIDAD
NACIONES
UNIDAS
1969
CONVENCIÓN
SOBRE LA
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
CRÍMENES
DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA
HUMANIDAD
Preámbulo
Los
Estados Partes en la presente Convención,
Recordando las resoluciones
de la Asamblea
General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946
y 170 (II) de 31 de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los
criminales de guerra, la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, que
confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto
del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y por el fallo de este
Tribunal, y las resoluciones 2184 (XXI) de 12 de diciembre de 1966 y 2202 (XXI)
de 16 de diciembre de 1966, que han condenado expresamente como crímenes contra
la humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la
población autóctona, por una parte, y la política de apartheid, por
otra,
Recordando las
resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D
(XXXIX) de 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI) de 5 de agosto de 1966, relativas
al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido
crímenes de lesa humanidad,
Observando que
en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el
enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad se ha previsto limitación en el tiempo,
Considerando que
los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos
de derecho internacional más graves,
Convencidos de
que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos
humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la
cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad
internacionales,
Advirtiendo que
la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de
las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos
ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues
impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos
crímenes,
Reconociendo que es
necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio de la presente
Convención, el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y
de los crímenes de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal,
Convienen en lo
siguiente:
Artículo
I
Los crímenes
siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan
cometido:
a)
Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal
Militar Internacional de Nuremberg de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las
resoluciones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de
febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las
"infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de
1949 para la protección de las víctimas de la guerra;
b)
Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en
tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar
Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945 y confirmada por las
resoluciones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de
febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por
ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid
y el delito de genocidio definido en
la Convención de 1948 para la prevención y la
sanción del delito de genocidio aun si esos actos no constituyen una violación
del derecho interno del país donde fueron cometidos.