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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35098 >> Fecha 11/03/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35098
Emite el Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010
Texto Completo acta: C457E Nº 35098-PLAN

Nº 35098-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); 1º, 2º incisos c) d) y e) y 9° de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974); 1º y 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001); 1º, 2º, 4º y 8º del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006); 12 inciso c) del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 18 de mayo de 1994); 3º inciso e), 9º inciso d); 11 inciso a) del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H del 1º de julio del 2008), 4º, 5º, 6º, 7º y 24 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008).



Considerando:



I.-Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) velar porque los programas de inversión pública -incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público- sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de Planificación Nacional.



II.-Que MIDEPLAN debe establecer un sistema nacional de inversiones públicas en coordinación con las entidades públicas, los ministerios y demás órganos del Sistema Nacional de Planificación, según disposiciones contenidas en artículo 8° del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.



III.-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 "Jorge Manuel Dengo Obregón" considera de suma importancia el ordenamiento de la inversión pública y sus procesos, para lo cual establece como metas priorizar, racionalizar e incrementar la eficacia de las inversiones públicas mediante la creación de un sistema nacional de inversiones públicas y la puesta en marcha de nuevos instrumentos de planificación de la acción pública, tales como el Plan Nacional de Inversión Pública, de corto y mediano plazo.



IV.-Que mediante el "Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública" se constituyó el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) bajo la rectoría de MIDEPLAN.



V.-Que un componente fundamental del SNIP lo constituye el "Plan Nacional de Inversión Pública" (PNIP), cuya elaboración está a cargo de MIDEPLAN, a quien corresponde proponerlo a aprobación del Presidente de la República, según disposiciones en artículos 3º inciso e), 9° inciso d) y 11 inciso a) del "Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública".



VI.-Que en cumplimiento de lo anterior, el "Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010" (PNIP 2009-2010) fue sometido a conocimiento y aprobación del Presidente de la República. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Emítase el "El Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010" (PNIP 2009-2010), el cual deberá ser utilizado por todas las instituciones públicas cubiertas dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Este Plan será marco orientador para la programación y definición de políticas y proyectos estratégicos que incluyan las instituciones en los procesos de formulación, programación y asignación presupuestaria y en los procesos de ejecución, control y seguimiento de inversiones.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El "PNIP 2009-2010" estará disponible en el sitio electrónico del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El "PNIP 2009-2010" podrá ser modificado por motivos sobrevenidos que se consideren necesarios o convenientes. Los Ministros Rectores presentarán ante MIDEPLAN las modificaciones, las cuales irán acompañadas de las justificaciones que las hagan necesarias o convenientes conforme las consideraciones de las respectivas instituciones involucradas. MIDEPLAN analizará las propuestas y las presentará al Presidente de la República para su aprobación al "PNIP-2009-2010". Las modificaciones aprobadas serán incorporadas al instrumento y difundidas en el sitio electrónico que se describe en el artículo 2º.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-MIDEPLAN realizará informes semestrales de seguimiento y control de la ejecución de las principales políticas y proyectos estratégicos definidos en el "PNIP 2009-2010", los cuales serán presentados al Presidente de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.



 



(NOTA DE SINALEVI:  puede acceder al Plan aquí:  - Plan Nacional de Inversión Pública)




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Fecha de generación: 27/2/2024 19:12:07
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