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 Normativa >> Resolución 16 >> Fecha 11/03/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16
Requisitos de admisibilidad de las solicitudes de autorización que se presenten ante la Superintendencia de Telecomunicaciones
Texto Completo acta: E2EE2 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES



(Esta norma fue revocada  por resolución RCS-081-2012 del 29 de febrero del 2012, "Establece requisitos de admisibilidad de solicitudes de autorizaciones para prestar servicios de Internet en la modalidad de "Café Internet")

RCS-16-2009.-Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.-San José, a las catorce horas del 11 de marzo de 2009.



Requisitos de admisibilidad de las solicitudes de autorización que se presenten ante la Superintendencia de Telecomunicaciones



 



Considerando:



 



I.-Que de conformidad con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.



II.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 8642, le corresponde a la SUTEL otorgar las autorizaciones para:



a)  Operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.



b)  Prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación.



c)  Operar redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.



III.-Que un "café Internet" es un local público individual, donde se ofrece a sus clientes acceso a Internet. Para ello, el local dispone de computadoras y usualmente cobra una tarifa fija por un período de tiempo determinado por el uso de dichos equipos, incluyendo el acceso a Internet y a diversos softwares como procesadores de texto, programas de edición gráfica y videojuegos, entre otros.



IV.-Que los "cafés Internet" corresponden en su mayoría a pequeñas y medianas empresas que han colaborado en la expansión de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, la disponibilidad y el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en Costa Rica.



V.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 8642, los "cafés Internet" deben considerarse "proveedores" de "servicios de telecomunicaciones disponibles al público" y por lo tanto, para prestar sus servicios, deben contar con la autorización que alude dicha norma.



VI.-Que dentro de los requisitos de admisibilidad que debe establecer este Consejo para las solicitudes de autorización a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 8642, deben establecerse las diferencias que serían aplicables a aquellas personas que pretendan se les autorice a prestar servicios similares a los que ofrecen los mencionados "café internet", de tal forma que no se limite la masificación de los servicios de telecomunicaciones brindados a través de estos establecimientos.



VII.-Que los requisitos que deben cumplir las referidas solicitudes de autorización, fueron establecidos por el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS-006-2009 de las 16:30 horas del 20 de febrero del 2009.



VIII.-Que de conformidad con los considerandos que anteceden, lo procedente es establecer los requisitos de admisibilidad para las solicitudes de autorización a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 8642, tal y como se dispone;  Por tanto:



Al amparo de lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642 y la Ley General de la Administración Pública;



 



EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA



DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:



 



I.-(Revocado de oficio mediante el Punto I de la Resolución RCS-588-2009 del 30 de noviembre de 2009)




Ficha articulo



II.-Establecer, como requisitos de admisibilidad para las solicitudes de autorizaciones para prestar servicios de Internet en la modalidad de "Café Internet", los siguientes:



1.  Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento).



2.  Contener el nombre y apellidos, número de identificación, domicilio, lugar y/o medio para recibir notificaciones, del solicitante y en su caso de quien la representa.



3.  Indicar con detalle y claridad su pretensión. Para ello deberá indicar/incluir, como mínimo, lo siguiente:



a.   La descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.



b.  Detallar la ubicación exacta de cada local, por provincia, cantón y distrito.



4.  Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá indicar:



a.   El número de computadoras con las que pretende prestar el servicio.



b.  Número de terminales telefónicos en caso de brindar servicios de voz sobre IP (VoIP, por sus siglas en inglés).



c.   Ancho de banda del servicio de Internet.



5.Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá estar inscrito como contribuyente ante la Dirección de Tributación Directa.



(Así reformado el punto anterior mediante resolución RCS-236-2011 del 2 de noviembre del 2011)



6.  Indicar expresamente si se requiere se declare la confidencialidad de la información aportada. Para ello debe:



a.   Identificar con claridad la información que se desea se declare confidencial,



b.  Describir las razones que motivan su solicitud y por las cuales se considera que la revelación de la información podría resultar en un perjuicio competitivo sustancial para el solicitante,



c.   Indicación del plazo durante el cual se requiere perdure la declaratoria de confidencialidad de la información.



En caso de no solicitarse la declaratoria de confidencialidad de información, se entenderá que toda la información presentada es pública.



7.  Estar firmada por el solicitante, el representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para representarla. Dicha firma debe ser debidamente autenticada por un Notario Público.



8.  Aportarse copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante. En caso de ser persona jurídica, copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y/o apoderado solicitante.



9.  En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida.



10.      Adjuntar copia de los respectivos contratos de servicios de telecomunicaciones suscritos con los proveedores de Internet, y en caso de brindar servicios de voz sobre IP (VoIP), presentar el contrato de servicios de telecomunicaciones de éstos. Los contratos de servicios de telecomunicaciones deben estar en idioma español o debidamente traducidos por un intérprete oficial. En caso de no tener alguno de los contratos de servicios de telecomunicaciones con los proveedores de Internet o voz sobre IP (VoIP), presentar la copia de la última facturación del servicio.



11.      Aportar declaración jurada en donde el interesado señale que conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. La declaración jurada debe ser otorgada ante Notario Público y además debe indicar que el solicitante conoce y se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación aplicable en materia de telecomunicaciones.



12.      Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones obrero - patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943).



13.      Presentar su solicitud y documentos anexos en original y dos copias.




Ficha articulo



III.-Derogar la resolución RCS-006-2009 de las 16:30 horas del 20 de febrero del 2009 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.



En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.



Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. De dicha publicación avísese en un diario de circulación nacional. Téngase esta resolución a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Institución.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 12:53:16
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