II.-Establecer, como requisitos de
admisibilidad para las solicitudes de autorizaciones para prestar servicios de
Internet en la modalidad de "Café Internet", los siguientes:
1.
Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al
Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973
y su reglamento).
2.
Contener el nombre y apellidos, número de identificación, domicilio, lugar y/o
medio para recibir notificaciones, del solicitante y en su caso de quien la
representa.
3.
Indicar con detalle y claridad su pretensión. Para ello deberá indicar/incluir,
como mínimo, lo siguiente:
a.
La descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales
se solicita la autorización.
b.
Detallar la ubicación exacta de cada local, por provincia, cantón y distrito.
4.
Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende
autorizar. Para ello deberá indicar:
a.
El número de computadoras con las que pretende prestar el servicio.
b.
Número de terminales telefónicos en caso de brindar servicios de voz sobre IP
(VoIP, por sus siglas en inglés).
c.
Ancho de banda del servicio de Internet.
5.Acreditar
la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar.
Para ello deberá estar inscrito como contribuyente ante la Dirección de
Tributación Directa.
(Así
reformado el punto anterior mediante resolución RCS-236-2011 del 2 de noviembre
del 2011)
6.
Indicar expresamente si se requiere se declare la confidencialidad de la
información aportada. Para ello debe:
a.
Identificar con claridad la información que se desea se declare confidencial,
b.
Describir las razones que motivan su solicitud y por las cuales se considera
que la revelación de la información podría resultar en un perjuicio competitivo
sustancial para el solicitante,
c.
Indicación del plazo durante el cual se requiere perdure la declaratoria de confidencialidad
de la información.
En caso de no
solicitarse la declaratoria de confidencialidad de información, se entenderá
que toda la información presentada es pública.
7.
Estar firmada por el solicitante, el representante legal y/o apoderado con facultades
suficientes para representarla. Dicha firma debe ser debidamente autenticada
por un Notario Público.
8.
Aportarse copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante. En caso
de ser persona jurídica, copia de la cédula de identidad o pasaporte del
representante legal y/o apoderado solicitante.
9.
En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportarse
certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su
vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha certificación no
podrá tener más de tres meses de expedida.
10.
Adjuntar copia de los respectivos contratos de servicios de telecomunicaciones
suscritos con los proveedores de Internet, y en caso de brindar servicios de
voz sobre IP (VoIP), presentar el contrato de servicios de telecomunicaciones
de éstos. Los contratos de servicios de telecomunicaciones deben estar en
idioma español o debidamente traducidos por un intérprete oficial. En caso de
no tener alguno de los contratos de servicios de telecomunicaciones con los
proveedores de Internet o voz sobre IP (VoIP), presentar la copia de la última
facturación del servicio.
11.
Aportar declaración jurada en donde el interesado señale que conoce las
condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la
prestación de los servicios de telecomunicaciones. La declaración jurada debe
ser otorgada ante Notario Público y además debe indicar que el solicitante
conoce y se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento jurídico,
regulaciones, directrices, normativa y demás legislación aplicable en materia
de telecomunicaciones.
12.
Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones obrero - patronales con
la Caja Costarricense de
Seguro Social (Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943).
13.
Presentar su solicitud y documentos anexos en original y dos copias.