Texto Completo acta: C47B4
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
El Concejo de la Municipalidad de Puriscal,
acordó en sesión extraordinario Nº 245 del 13 de enero del 2009, acuerdo
002-245-2009; modificar el artículo 26, del Reglamento del Cementerio de la
Municipalidad de Puriscal, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 26.-Sobre
la bóveda se podrán colocar imágenes, esculturas y placas, siempre que a
criterio del Encargado de Servicios Comunales de la Municipalidad de Puriscal
no contraríen la estética general del Cementerio, para lo cual se requerirá el
permiso de ese funcionario o de aquel a quien expresamente encomiende el
Alcalde Municipal.
"Si se
desea construir un monumento funerario o mausoleo, estos deben ser diseñados
por un profesional responsable y apegarse en todo a los requisitos que exige la
Municipalidad de Puriscal para permisos de construcción de obra menor, para lo
cual se debe pagar el monto fijado para dicho permiso.
El
ingeniero municipal queda facultado de para denegar el permiso de construcción
de mausoleos o monumentos funerarios, en aquellos casos en que la obra atente
contra la estética general del cementerio o cuando ésta pueda poner en peligro
a los visitantes del cementerio. En uno u otro caso el Ingeniero de la
Municipalidad de Puriscal, deberá denegar el permiso mediante resolución
fundada donde explique las razones y los motivos en los que se basa para tomar
tal decisión y notificarla al interesado. Contra la resolución que emita el
Ingeniero de la Municipalidad de Puriscal, el administrado podrá interponer los
recursos que se establecen en el artículo 161 del Código Municipal."
Puriscal, 17 de marzo del 2009.
Ficha articuloFecha de generación: 25/03/2023 12:56:10 a.m.