Nº
35139-MP-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la
Constitución Política, los
artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de
la
Administración Pública (Nº
6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de
la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) y en
la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo del 2002).
Considerando:
I.-Que
el Gobierno de la República
considera que las tecnologías de información son una herramienta idónea para
realizar mejoras sustanciales en el nivel de competitividad y eficiencia del
Estado, en la calidad de los servicios prestados, en la productividad de sus
empresas y en la calidad de vida del ciudadano.
II.-Que la transformación y modernización del Estado impone la
necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que
aprovechen al máximo los recursos y que permitan una comunicación apropiada y
oportuna entre las diversas instituciones gubernamentales.
III.-Que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para
ofrecer más y mejores servicios a los ciudadanos, así como para incrementar su
uso y disponibilidad en el territorio nacional y entre Costa Rica y el mundo.
IV.-Que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para
suministrar información a los ciudadanos y a las empresas, para incrementar la
eficiencia, eficacia, la transparencia y la democracia participativa en la
gestión pública.
V.-Que la Comisión Nacional de
Tecnologías de la Información y
la Comunicación (CONATIC), creada mediante Decreto Ejecutivo 31681-MICIT-P del 17 de
marzo del 2004, al amparo de la Ley 7169, es el órgano encargado
de proponer las políticas y estrategias en materias de Tecnologías de
la Información y la Comunicación
dirigidas a las Instituciones de Sector Público, así como recomendar
lineamientos técnicos y administrativos que orienten el accionar en la materia.
VI.-Que la Comisión Intersectorial de
Gobierno Digital, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP del 8 de mayo
del 2006, está integrada por instancias del Gobierno que han demostrado un alto
nivel de compromiso con el tema.
VII.-Que la función de
la
Comisión Intersectorial de
Gobierno Digital se ha enfocado a plantear las estrategias y concretar acciones
que deben realizarse en materia de Gobierno Digital, algunas de las cuales
tienen relación directa con las competencias propias del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE).
VIII.-Que el ICE, como parte del Sector Público y conforme a la índole
de sus actividades, es un socio estratégico para que el Estado, en su sentido
más amplio, proponga y ejecute aquellas actividades de Gobierno Digital
encaminadas a alcanzar un país cada vez más competitivo, eficiente y eficaz, en
la prestación de sus servicios.
IX.-Que el ICE, en ejercicio de su autonomía, ha indicado al Poder
Ejecutivo su intención de asumir un liderazgo particular en el Sector Público
en la ejecución de proyectos dirigidos a viabilizar la prestación de servicios
de Gobierno Digital.
X.-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) es la instancia gubernamental encargada de formular, coordinar, dar
seguimiento y evaluar las estrategias, prioridades y políticas del Gobierno,
dentro de las cuales sobresalen las relacionadas con el funcionamiento del
Gobierno Digital.
XI.-Que la
Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico (Nº 7169 del 26 de junio de 1990) asigna al Ministerio
de Ciencia y Tecnología funciones rectoras para el desarrollo de las políticas
y diversas manifestaciones científicas y tecnológicas, muchas de las cuales
conforman el perfil del Gobierno Digital.
XII.-Que la Secretaría Técnica de
Gobierno Digital es una unidad ejecutora de las decisiones de
la
Comisión Intersectorial de
Gobierno Digital.
XIII.-Que es necesario fortalecer
la
Secretaría Técnica de Gobierno Digital para que
pueda cumplir su función como ente ejecutor de las políticas y acciones que
defina la Comisión Intersectorial de
Gobierno Digital.
XIV.-Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación
interinstitucional, suscrito entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Grupo ICE el 5 de diciembre del 2006, este último
apoyará la ejecución de las acciones destinadas a fortalecer el Gobierno
Digital.
XV.-Que transcurrido un espacio de tiempo razonable desde la
conformación de la Comisión Intersectorial de
Gobierno Digital, la Secretaría Técnica de Gobierno
Digital y se torna necesario replantear su funcionamiento. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º-Créase la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital, en adelante
denominada "la Comisión", como un órgano interinstitucional de coordinación
y definición política para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas
en materia de Gobierno Digital.
La
Comisión Interinstitucional
de Gobierno Digital estará integrada por:
A)
La Presidenta de la República, quien la presidirá. Podrá ser
sustituida por el Segundo Vicepresidente de la República, quien presidirá la
Comisión ante esa eventualidad;
B)
El Ministro o el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica;
C)
El Ministro o el Viceministro de Ciencia y Teconología;
D)
El Ministro o el Viceministro de Economía, Industria y Comercio;
E)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE).
Podrán
asistir a las sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto: el
Gerente de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital y los representantes de
otras instancias que determine la Comisión.
La
Comisión
contará con un grupo de asesores ad-honorem que podrán ser funcionarios públicos
o pertenecer al sector privado; se regirán por las siguientes disposiciones, así
como por las instrucciones que para el estudio de cada caso determine la Comisión.
1.
Serán designados para cada caso por la Comisión, en número que
considere prudente para el desarrollo de los temas correspondientes y de las
especialidades que se estimen adecuadas para realizar los estudios que se les
encomienden.
2.
La composición del grupo de asesores "ad honorem" podrá ser
temporal o permanente. Podrá ser unipersonal.
3.
Podrán asistir a las sesiones en calidad de invitados, con voz pero sin
voto. El dictamen que rindan los asesores debe considerarse un elemento de
juicio y nunca será de carácter impositivo.
4.
Los servicios prestados por los asesores "ad honorem" no implicará
el pago de dietas o emolumento alguno.
5.
Los asesores serán convocados para sus funciones; por la Comisión.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 36176 del
8 de setiembre
de 2010)