MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Acuerdo
de la sesión ordinaria Nº 262, celebrada el 6 de febrero del 2009, artículo 7,
inciso A).
REGLAMENTO PARA EL ADECUADO REGISTRO,
INCORPORACIÓN Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN
EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTOS
PÚBLICOS (SIPP) DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Artículo 1º-Consideraciones
generales. Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia superior de la hacienda pública, confiriéndole en
el inciso 2) del artículo 184 de ese cuerpo normativo el deber y la atribución
de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones
autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación.
Que en el artículo 18 de la Ley
Nº 7428 reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre
del 2001, se dispone que la Contraloría General de la República examinará para
su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes
referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como del resto de
la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las
empresas públicas, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las
cuentas, según los términos de dicho artículo 18.
Que según lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuesto
Públicos, uno de los fines a considerar en su interpretación y reglamentación,
es el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna y confiable
sobre el comportamiento financiero del sector público nacional,
como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.
Que la Contraloría General de
la República diseñó el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos
(SIPP)-disponible en su página Web en la dirección electrónica www.cgr.go.cr el cual es una herramienta computadorizada
con el propósito de integrar la información presupuestaria de los entes y
órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal,
fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su potestad en materia
presupuestaria, con el fin de fomentar los principios de transparencia y
rendición de cuentas y posibilitar un ejercicio más eficientes de las
atribuciones asignadas al Órgano Contralor.
Que con fundamento en lo antes
expuesto la Contraloría General de la República, emitió las "Directrices
generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para
el adecuado registro o incorporación y validación de información en el Sistema
de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) D-2-2005-CO-DFOE", publicadas
en La Gaceta Nº 131 del jueves 07 de julio del año 2005 y la resolución
R-CO-67-2006 del "Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y
Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal,
Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-2006-CO-DFOE", publicados en La Gaceta
Nº 170 del martes 05 de setiembre del año 2006.
Artículo 5º-De las
responsabilidades.
a) Será responsabilidad de
la Dirección de Hacienda en coordinación con el Departamento de Presupuesto, la
designación del funcionario que realizará la actividad de digitación y su
sustituto, para la incorporación de datos en el SIPP.
b) Además designar a otro funcionario y su sustituto
para que se encargue de validar la información que se registró o se incorporó
en el SIPP, con el propósito de garantizar su veracidad y exactitud respecto de
la información ingresada al sistema e informar a
la Contraloría General de la República para
su autorización. Adicionalmente deberá velar por el cumplimiento de
actualización de los datos para información presupuestaria requerida por el
ente externo.
c) Es responsabilidad del encargado de digitar,
mantener actualizada la información presupuestaria en el SIPP, de manera
oportuna y correcta, e informar al encargado de validación de los datos para
contar con la información actualizada y disponible para
la Contraloría General de la República.
d) Una vez que ha sido validada la información por
el funcionario designado para tal efecto, el encargado de la digitación deberá
emitir los reportes que amparan el registro del documento presupuestario en el
SIPP y archivar los mismos en el expediente respectivo.
e) La seguridad de acceso será responsabilidad de los
usuarios autorizados y de la Jefatura de
Presupuesto, ya que las claves son de uso personal y exclusivo, por lo que no
se deben facilitar a terceras personas y serán suministradas por
la Contraloría General de la República.
f) Cuando se requiera la sustitución de un
responsable de inclusión o validación de datos en el SIPP,
la Administración deberá comunicarlo a
la Contraloría General de la República, a
más tardar cinco días hábiles contados a partir del momento en que se produzca
la sustitución, indicando los datos del nuevo funcionario designado para que el
Órgano Contralor pueda realizar los cambios necesarios de la identificación de
usuario y clave de acceso.
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