EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución
Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso
b), de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 "Ley General de
la Administración
Pública"; la
Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General
de Salud"; 2 y 6 de la
Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud".
Considerando:
I.-Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance
Nº 33 a
La Gaceta Nº 174
de 9 de setiembre del 2008, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento General
para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud".
II.-Que revisado
dicho reglamento por las distintas autoridades sanitarias de los tres niveles
de gestión del Ministerio de Salud, se determinó que el mismo requiere llevar a
cabo modificaciones con el fin facilitar su aplicación por parte de las
autoridades de salud. Por tanto,
Decretan:
Reformas
y Derogatorias al Decreto Ejecutivo Nº 34728-S
de 28
de mayo del 2008 "Reglamento General
para
el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento
del
Ministerio de Salud"
Artículo
1º-Refórmense los artículos 2, incisos 24) 38) y 44); 8; 17; 18; 27; 28, 63 y
65; Anexo 1, Grupos 2813, 5220, 8531, 8532, 9302 y 9309; Anexos 3, 4;
la Tabla y
la Guía para
la Elaboración del
Plan de Manejo de Desechos contenida en el Anexo 5;
la Solicitud de
Permiso Sanitario de Funcionamiento contenida en el Anexo 7, del Decreto
Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance Nº 33 a
La Gaceta Nº 174
de 9 de setiembre del 2008 "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos
de Funcionamiento del Ministerio de Salud", para que en lo sucesivo se lean
así:
"Artículo
2º-Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
(.)
24.
Declaración Jurada: manifestación que emite la persona interesada, mediante la
cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite de permiso sanitario
de funcionamiento solicitado, su actividad o establecimiento tiene por
cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento, que
conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su
tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el
formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo
anterior bajo las sanciones establecidas en
la Ley General de
Salud, tales como clausura de la actividad o establecimiento, y en el Código
Penal para el delito de perjurio. Dicha declaración debe ser autenticada por un
Abogado y Notario, salvo que la persona interesada la firme ante la autoridad
de salud competente.
(.)
38.
Permiso Sanitario de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento (P.S.F.):
certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de
un establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de
servicios, en una ubicación determinada. Para efectos de establecimientos de
salud y afines, el certificado de habilitación es sustituido por el certificado
de permiso sanitario de funcionamiento
(.)
44.
Resolución Municipal de Ubicación: resolución administrativa emitida por el
gobierno local previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades
reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se
encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada,
en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales,
las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el
caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos
naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables y peligrosas,
entre otros.
Lo anterior corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en
la Ley General de
Salud como en la reglamentación sanitaria específica emitida por este
Ministerio antes de la promulgación del presente decreto. Esto último referido
exclusivamente a los PSF."
"Artículo
8º-Condiciones previas: Todas las personas interesadas, independientemente del
grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán
efectuar o iniciar trámites de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su
actividad o establecimiento cumpla o cuente con la aprobación de las siguientes
condiciones, según corresponda:
1.
Resolución Municipal de Ubicación emitida por autoridad competente del gobierno
local.
2.
Visado de planos del proyecto, cuando medie alguna construcción nueva,
modificación o ampliación.
3.
Viabilidad (Licencia) ambiental, a excepción de los establecimientos o
actividades que no están contemplados en la lista taxativa definida en los
Anexos 1 y 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), oficializado mediante el Decreto Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de mayo del 2004 y sus reformas.
4. Constancia
de que cuenta con la disponibilidad de Alcantarillado Sanitario del EAAS
correspondiente, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales
directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las
actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales.
- (Así
reformado el inciso
anterior por el artículo 6 del
decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)
5.
Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si corresponde, según Decreto
Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S de 4 de marzo del 2008 "Reglamento del Canon
Ambiental por Vertidos".
6.
Permiso de ubicación y funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad o establecimiento utilice
calderas.
7.
Los que cuenten con equipos emisores de radiaciones ionizantes o que utilicen
material natural o artificialmente radiactivo deben contar para su
funcionamiento con una autorización previa otorgada por el Ministerio, para el
funcionamiento del equipo y uso del material radioactivo.
8.
Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales según artículo 74
de la Ley
Constitutiva de
la Caja Costarricense de
Seguro Social.
9.
Servicio profesional o regencia, cuando alguna ley especial lo requiere según
el tipo de actividad o establecimiento.
10.
Incorporación del responsable técnico del establecimiento ante el colegio
profesional respectivo.
11.
Autorización y registro del establecimiento extendido por el colegio
profesional correspondiente cuando así lo establezca
la Ley General de
Salud.
El cumplimiento de
estas condiciones será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en
documento que será presentado ante el Ministerio, según el formato que se
indica en el Anexo Nº 4. En dicha declaración la persona interesada deberá
también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas
vigentes aplicables a su actividad o establecimiento. De igual forma deberá
indicar en la misma, las resoluciones o actos administrativos mediante los
cuales se autorizaron las condiciones y requisitos señalados anteriormente.
La veracidad de las
condiciones declaradas será verificada por la autoridad de salud con posterioridad
al otorgamiento del PSF."
"Artículo
17.-Establecimientos con varias actividades:
En el
caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica,
en una misma edificación, donde se llevan a cabo varias actividades
principales, el Ministerio otorgará un certificado de P.S.F. para cada una de
esas actividades.
En el caso de
establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica, en una
misma edificación en que además realicen actividades accesorias a la actividad
principal, el Ministerio otorgará un único certificado de P.S.F, el cual tendrá
la vigencia que señale la actividad principal, o sea la de mayor riesgo
sanitario o ambiental, a excepción de las actividades o establecimientos
señalados en el Transitorio I del presente Reglamento, correspondiéndole a la
autoridad de salud aplicar la norma específica correspondiente.
Tratándose de
establecimientos y actividades relacionadas con servicios de salud, se otorgará
un certificado de P.S.F. según se indica en el Transitorio I del presente
Reglamento."
"Artículo
18.-Implementación de los planes. Todos los permisionarios, según corresponda
de acuerdo a la categorización estipulada en el Anexo 5, deberán tener
implementados los Planes de Atención de Emergencias, de Manejo de Desechos, y
los Programas de Salud Ocupacional, en un plazo de 4 meses contados a partir
del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez.
Los
establecimientos o actividades que no se señalan en el Anexo Nº 5, quedan
exonerados de la implementación del Plan de Atención de Emergencia y el
Programa de Salud Ocupacional. No obstante con base en criterio técnico el
Ministerio de Salud podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario
y ambiental y el número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se
requieren para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan
afectar la salud y el ambiente y principalmente para aquellas actividades que
por su naturaleza comporten riesgo inminente para la vida. También en los casos
en que el Reglamento específico así lo requiera."
"Artículo
27.-Permiso sanitario de funcionamiento provisional:
La Dirección del
A.R.S. podrá otorgar el P.S.F. Provisional, únicamente en aquellos casos de
renovación por un tiempo definido que va a permitir el funcionamiento
provisional de forma controlada, siempre y cuando el mismo no represente un
riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente,
para lo cual el interesado deberá presentar el proyecto de mejoramiento o
justificación técnica con el cronograma respectivo."
"Artículo
28.-Revisión y plazo de resolución.
La Dirección del
A.R.S. analizará los documentos mencionados en el artículo anterior para su
aprobación, considerando la evaluación realizada por el personal técnico o
profesional a su cargo. Los resultados de esta evaluación deben estar
claramente detallados en un informe técnico y la resolución deberá emitirse en
el plazo de veintidós días naturales contado a partir de la presentación de la
solicitud."
"Artículo
63.-Modificaciones a los reglamentos que hagan referencia al permiso de
ubicación otorgado por el Ministerio de Salud.
En lo sucesivo, en
todo aquel reglamento en el que se señale el trámite de permiso de ubicación,
como requisito previo al otorgamiento de PSF, deberá interpretarse que el mismo
corresponde al trámite de Resolución Municipal, señalado en el presente
decreto. En cuanto a los permisos de ubicación por parte del Ministerio de
Salud, establecidos en reglamentos específicos referidos a la construcción, le
corresponderá privativamente a la autoridad de salud el otorgarlo."
"Artículo
65.-Reforma al Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes.
Refórmese el
artículo 7 inciso b) del Decreto Nº 24037-S de 22 de diciembre de 1994,
publicado en La
Gaceta Nº 48 del 08 de
marzo de 1995 "Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes",
para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo
7º-Para la aplicación del presente reglamento, la autoridad competente será el
Ministerio de Salud, a través de
la Dependencia
designada por el jerarca institucional.
(...)
Inciso
b) Corresponde a las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio, otorgar el permiso
sanitario de funcionamiento para los establecimientos donde operen equipos o
fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, bajo los lineamientos que señale el
nivel central.
"Anexo
1.-
(.)
2813:
FABRICACIÓN DE GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA
CALEFACCIÓN CENTRAL.
Fabricación
de calderas generadoras de vapor de agua y otros vapores que no sean calderas
de agua caliente para calefacción, aunque también produzcan vapor a baja
presión.
Fabricación de
instalaciones auxiliares para calderas, tales como economizadores,
recalentadores, recolectores y acumuladores de vapor. Asimismo, deshollinadores,
recuperadores de gases y sacabarros.
Se excluyen de los
ítemes anteriores la fabricación de reactores nucleares para todos los fines,
menos para la separación de isótopos. La expresión "reactor nuclear" se aplica
en general a todos los aparatos y máquinas que se encuentran dentro del recinto
protegido por el blindaje biológico, con inclusión, si es preciso, del propio
blindaje. La expresión también abarca a todos los aparatos y artefactos que se
encuentran fuera del recinto pero son parte integrante de los contenidos en
él."
(.)
"5220:
VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS.
En
esta clase se incluyen los almacenes especializados en la venta al por menor de
cualquiera de los siguientes tipos de productos:
301.
Productos de panadería; ( Panaderías o Venta de Pan)
303. Bebidas de
consumo fuera del lugar de venta;
304. Productos de
tabaco;
305. Productos
alimenticios no clasificados en otra parte.
Se
excluye de este grupo de riesgo B las actividades: 300. Frutas y verduras
frescas y 302. Productos de confitería las que se incluyen en el grupo de
riesgo C."
(.)
"8531
SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO:
Esta
clase comprende las actividades destinadas a proporcionar asistencia social a
niños, adultos mayores y categorías especiales de personas que tienen algún
impedimento para valerse por sí mismas. El tratamiento médico y la educación y
capacitación no constituyen elementos importantes de estas actividades, que
pueden ser realizadas por dependencias públicas y por organizaciones privadas.
Los servicios de que se trata son prestados durante las 24 horas e incluyen
actividades tales como los hospicios de huérfanos, hogares y albergues
infantiles, guarderías con internado, centros de atención integral para jóvenes,
hogares para adultos mayores, hogares para personas con discapacidad física o
mental, y las de centros de rehabilitación (sin tratamiento médico) de personas
adictas a estupefacientes y sustancias psicotrópicas de uso no autorizado o al
alcohol y otros similares. Se incluyen las actividades de instituciones que
atienden a las madres solteras y a sus hijos.
Exclusiones: La
financiación y administración de programas de seguridad social de afiliación
obligatoria se incluyen en la clase 7530 (Actividades de planes de seguridad
social de afiliación obligatoria). Los centros de atención integral
considerados en la Ley Nº
8017, "Ley General de Centros de Atención Integral", obtendrán su permiso de
funcionamiento del Consejo de Atención Integral.
Las actividades relacionadas
con la adopción se incluyen en la clase 8532 (Servicios sociales sin
alojamiento).
Las actividades
relativas al albergue de víctimas de desastres se incluyen asimismo en la clase
8532."
"8532
SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO.
Esta
clase abarca una amplia variedad de actividades sociales de asesoramiento,
bienestar social, albergue, orientación y otras actividades similares por las
cuales se prestan servicios a particulares y a familias en sus hogares y en
otros lugares. Entre esas actividades, que pueden ser realizadas por
dependencias públicas y por organizaciones privadas, como organizaciones de
bienestar social relacionadas con iglesias, organizaciones para socorro en
casos de desastre y organizaciones nacionales y locales de autoayuda, así como
por especialistas que prestan servicios de asesoramiento, se incluyen, por
ejemplo, las de guarderías (casas cuna), incluso las actividades de atención
diurna de personas con discapacidad; de bienestar social y orientación de
niños, adopción, prevención de tratos crueles a niños y otras personas; de
determinación de las personas con derecho a recibir asistencia social, fondos
para el alquiler de vivienda y vales para obtener alimentos; de visitas a
adultos mayores, asesoramiento sobre el presupuesto familiar y orientación
acerca del matrimonio y la familia; de orientación de personas que se
encuentran en libertad condicional; de fomento de la comunidad y el vecindario;
de socorro de víctimas de desastres, refugiados, inmigrantes, etc., incluso el
suministro de albergue temporal y a largo plazo; y de capacitación y asistencia
para personas con discapacidad y desempleadas, siempre que el componente de
educación sea limitado.
Se incluyen además
actividades de caridad, como la recaudación de fondos y otras actividades de
apoyo a los servicios sociales.
Exclusiones: La
financiación y administración de programas de seguridad social de afiliación
obligatoria se incluyen en la clase 7530 (Actividades de planes de seguridad
social de afiliación obligatoria). Los centros de atención integral
considerados en la Ley Nº
8017, "Ley General de Centros de Atención Integral", obtendrán su permiso de
funcionamiento del Consejo de Atención Integral.
Las actividades
similares a las descritas en esta clase pero realizadas por unidades que
proporcionan alojamiento se incluyen en la clase 8531 (Servicios sociales con
alojamiento)."
(.)
"9302
PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA.
Grupo
de riesgo C
Esta clase abarca
las actividades de lavado, corte, recorte, peinado, teñido, coloración,
ondulación y alisado del cabello y otras actividades similares para hombres y
mujeres, así como el afeitado y el recorte de la barba. También se incluyen el
arreglo de manos y pies y el maquillaje."
"9302
PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA. Ver Anexo 3:
De
acuerdo a lo señalado en este Decreto, los establecimientos incluidos en esta
categoría en los cuales se realicen tratamientos de belleza asociados a
procedimientos invasivos requerirán la habilitación según normativa
específica."
"9309
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL BIENESTAR FÍSICO, COMO BAÑOS
SAUNA, TURCO, VAPOR, SOLARIOS, GIMNASIO (Centros de Acondicionamiento Físico),
ESTABLECIMIENTOS DE ADELGAZAMIENTO, MASAJE, N.C.P.
Esta clase
comprende las actividades de servicios relacionados con el bienestar y la
lozanía físicas, como los de baños turcos, saunas, baños de vapor, solarios
(salas de bronceado), centros de acondicionamiento físico, salones de
adelgazamiento y masaje.
Se incluye en este
grupo los establecimientos o centros de tatuajes y perforaciones corporales.
(Estos establecimientos se regulan bajo lo que estipula el Decreto Ejecutivo
32181-S).
Notas: Se exceptúa
de esta categoría los gimnasios de carácter deportivo y los balnearios,
incluidos en las categorías 9241 y 9249 anteriormente señaladas.
Los
solarios o salas de bronceado se clasifican según el Anexo 3 en categoría de
riesgo C."
"ANEXO
Nº 4
DECLARACIÓN
JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD DE PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO POR
PRIMERA VEZ O RENOVACIONES.
Yo:_______________________________,
con domicilio en ______________________ Distrito________Cantón _______________
Provincia___________________ Otras señas _________________________________
Cédula Identidad, de pasaporte o de residencia Nº _______________ En mi
carácter de:
( ) Representante legal o Apoderado
( ) Propietario
( ) Inquilino
( ) Otro (Especifique): ______
del
establecimiento denominado: _________________
Dirección
del establecimiento: ______________________, cuya razón social es:__________________________
Con Cédula Jurídica Nº_______________________. Solicito me sea otorgado
el permiso que señala la
Ley General de Salud, a mi representada, para lo cual
declaro bajo fe de juramento y que de no decir la verdad incurro en perjurio
sancionado con pena de prisión según el Código Penal y consciente de la
importancia de lo aquí anotado, lo siguiente:
Primero:
Que la actividad señalada en el formulario de solicitud del PSF que se
realizará en el establecimiento denominado ________________________
cumple con toda la normativa establecida para el caso en concreto.
Segundo.-Que la
información que contiene el formulario unificado que adjunto a esta declaración
es verdadera.
Tercero.-Que en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de
Seguro Social declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con esa
institución.
Cuarto.-Que de
conformidad con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud en su Artículo 8,
Condiciones previas, mi representada cumple con lo ahí solicitado y para ello
suministro la siguiente información según corresponda: (Aplica solo para
trámites de permisos sanitarios de funcionamiento por primera vez).
1-
Resolución Municipal de Ubicación Nº _________otorgada por
la Municipalidad de ______________,
emitida el día ___ del mes de _________del año_____
2-
Viabilidad (licencia) Ambiental Nº ____________ emitida por
la SETENA, el
día _____del mes de ___________ del año____.
3-
Certificación Nº_______ emitida por el Administrador del Sistema de
Alcantarillado Sanitario donde certifica la conexión a dicho sistema, otorgada
el día _______ del mes de_________del año _______o Permiso
de vertido Nº____________ emitido por el MINAE que permita descargar
aguas residuales al cuerpo de agua _______________, otorgado el día ________
del mes de _____ del año ______.
4-
Código de Incorporación al Colegio Profesional correspondiente del responsable
técnico: _______________________________.
5.
Certificado de regencia profesional vigente otorgada por el Colegio Profesional
correspondiente: ________________________.
6.
Certificado de operación del establecimiento vigente extendida por el Colegio
Profesional correspondiente: ________________________.
7.
Permiso de funcionamiento para calderas vigente extendida por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social: ________________________
Además declaro que
la actividad para la cual solicito el PSF, cumple con los requisitos señalados
para la solicitud del trámite por primera vez o para renovación del PSF según
el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud, manteniendo las mismas condiciones en que fue otorgado
dicho permiso para lo cual declaro y aporto lo siguiente: ____________________________________________________________________________
Quinto.-Asimismo,
me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia del
permiso y cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser
requisito indispensable para la operación de mi establecimiento, de igual forma
me comprometo que todos los servicios brindados y los productos, equipos y
materiales que se comercialicen o utilicen dentro del establecimiento que
represento, cuando proceda, estarán debidamente autorizados por el Ministerio
de Salud y a no ampliar o cambiar de actividad sin la autorización previa de
este Ministerio.
Sexto.-Por lo
anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que
la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda
responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento
del PSF con base en la presente declaración, y soy conocedor de que si la
autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la presente
declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, o que los
servicios prestados y/o los productos comercializados dentro de mi
establecimiento no cuentan con la debida autorización sanitaria, suspenderá o
cancelará el PSF. Es todo.
Firmo en ____________________
a las____ horas del día ______ del mes de ________ del año
_____.
Firma: ___________________________________________
Es auténtica:____________________
INSTRUCCIONES
a)
En caso de persona jurídica debe aportar de certificación registral o notarial
de la personería y cédula jurídica.
b)
En caso de persona física que realice el trámite personalmente se debe adjuntar
fotocopia copia de la cédula de identidad del titular, además de la respectiva
autorización.
c)
Si el trámite es realizado por un tercero, debe adjuntar copia de la cédula de
identidad certificada del titular acompañada de la respectiva autorización.
d)
Solamente podrá rendir la declaración jurada quien tenga poder suficiente para
dicho acto."