Texto Completo acta: C5245
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
sesión ordinaria Nº 18-2009, artículo 12, celebrada el veinticuatro de marzo
del dos mil nueve:
REGLAMENTO
PARA LA
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL
ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTAS
DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
DEL
CANTÓN DE BELÉN
Considerando:
1º-
La Municipalidad de
Belén en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los
artículos: 169 de La
Constitución Política, 28 de
la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, 10 inciso 8) de la
Ley de Biodiversidad Nº 7788, 15 de
la Ley de Planificación
Urbana Nº 4240, 275 y 288 de la
Ley General de Salud Nº 5395 elabora el presente
Reglamento, para su cumplimiento en el Cantón de Belén de
la Provincia de
Heredia.
2º-Que el Estado
del cual las Municipalidades son integrantes, debe garantizar a toda persona el
derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para
desarrollarse según se dispone el articulo 50 de
nuestra Constitución Política.
3º-Que del recurso
hídrico depende la
Salud Pública y los Recursos Naturales del Cantón.
4º-Que las aguas
residuales son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus
necesidades y pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y
el recurso hídrico de los habitantes del cantón.
5º-Que la
conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y ecosistemas naturales,
deben ser integrados en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas
y ambientales según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de
la Ley de Biodiversidad
Nº 7788.
6º-Es una
obligación del gobierno local propiciar la sostenibilidad del recurso hídrico
para la sobrevivencia y bienestar de los habitantes del cantón.
7º-Que según
la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, es función de las Municipalidades y demás entes públicos,
definir y ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial, tendientes a regular
y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de
la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr
armonía entre sus ciudadanos, mayor bienestar de la población, el
aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
8º-Que está
prohibido por Ley General de Salud, Título III Capítulo I, Artículo 275,
contaminar los cauces de agua superficiales y subterráneas, con aguas
residuales que alteren las características físico, químicas y biológicas del
agua y la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre
y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de
recreación.
9º-Que
la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado Nº 2726 establece que es
responsabilidad del Estado fijar las políticas, establecer y aplicar las normas
que promueven el planeamiento, financiamiento y desarrollo de todo lo
relacionado con la debida recolección, tratamiento de aguas residuales.
10.-Que según lo dispuesto por
la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de
Justicia, mediante resolución Nº 2007- 05894 de las 11:58 horas del 27 de abril
del 2007, le corresponde a la
Municipalidad crear, recibir y mantener las redes de
alcantarillado sanitario, por los alcances del artículo 3 del Código Municipal
y por derivación del artículo 169 de
la Constitución
Política. Lo anterior en apego a las competencias y
disposiciones de los entes reguladores. Por tanto:
El Concejo
Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para
la Operación y
Administración del Alcantarillado Sanitario y de las Plantas de Tratamiento de
Aguas Residuales del Cantón de Belén:
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º-Ámbito
de aplicación del presente Reglamento: El presente Reglamento establecerá
las regulaciones y procedimientos en la aprobación de soluciones sanitarias en
proyectos constructivos públicos y privados, existentes y futuros, relacionados
con la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales,
así como del servicio de operación y administración del alcantarillado
sanitario y las plantas de tratamiento de aguas residuales.
Ficha articulo
Artículo 2º-Glosario:
En el presente reglamento, las siguientes expresiones significan:
Abonado:
Persona física o jurídica, propietaria de finca, lote o edificación, de
cualquier naturaleza, a la que se brinda el servicio de recolección y
tratamiento del agua residual.
Accesorios:
Todas aquellas figuras que se acoplan a las tuberías para dar dirección y
conducir las aguas residuales en el sistema de alcantarillado sanitario. Son algunas
de estos accesorios los codos, las yee, las tee, las uniones, los tapones,
entre otras.
Agente contaminante:
Cualquier elemento cuya incorporación a un cuerpo de agua implique el deterioro
de la calidad físico, química y microbiológica de esta.
Agente patógeno:
Cualquier microorganismo o sustancia que transmite enfermedades en el ser
humano y cuyo medio de propagación es el agua.
Agua residual: Es
la combinación de líquidos y sólidos acarreados por agua, cuya calidad ha sido
degradada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos del
presente reglamento se clasifican en dos tipo que son:
agua residual de tipo ordinario y agua residual de tipo especial.
Agua residual de
tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario, como
son las generada en algunas industriales y comerciales.
Agua residual de
tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades
domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavamanos, fregaderos,
lavado de ropa, etc.)
Alcantarillado
sanitario: Red pública que recolecta y transporta las aguas
residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. Se compone de las
siguientes obras: conexiones intra-domiciliarias, tuberías recolectoras,
previstas, pozos de registro, accesorios y desfogue hasta un cauce de flujo
permanente.
Área de drenaje o
campo de absorción: Es el área en la cual se realiza la última parte
del tratamiento de un sistema de tanque séptico, el cual se lleva a cabo por
absorción del agua en el material filtrante y en el terreno.
Caja sifón: Caja
de concreto que forma parte de las obras de conexión domiciliaria la cual se
colocará en la acera por la persona propietaria.
Cauces de agua
permanente: Son aquellos ríos o quebradas que durante todo el
año cuentan con flujo de aguas
Caudal: Volumen
de un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado.
Cobertura:
Material a colocar sobre las tuberías de alcantarillado sanitario en capas
compactadas de 20 cm. de
espesor, hasta un metro mínimo y cinco metros máximo de altura sobre corona de
tubo
Contribuyente:
Persona física o jurídica que contribuye dentro del Cantón de Belén con el
caudal de aguas residuales que son en un tanque séptico o recolectadas a través
del alcantarillado sanitario a una determinada planta de tratamiento.
Cuaderno de
bitácora: Es el cuaderno donde se anotará todo lo
relacionado con la operación y el mantenimiento de la planta de tratamiento de
Aguas Residuales. También podrán recibirse en este cuaderno, de considerarse
conveniente, comentarios de funcionarios de instituciones relacionadas con
la Operación y
Mantenimiento de la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para que
las mismas sean consideradas en estas actividades.
Dirección:
Dirección del Área de Servicios Públicos.
Equipo
electromecánico: Todo equipo que requiera fluido eléctrico para su
operación.
La Municipalidad: Para
efectos del presente Reglamento, siempre que sea indicado,
la Municipalidad debe
entenderse la
Municipalidad de Belén.
Mantenimiento de
una planta tratamiento de Aguas Residuales: Para efecto del
presente reglamento es cualquier actividad de limpieza, reparación,
reconstrucción o sustitución de equipos que sea necesaria dentro de la planta
de tratamiento de aguas residuales para su buen funcionamiento.
Manual de operación
y de mantenimiento: Es el documento que señala las labores a ejecutar
en todas las partes del sistema de alcantarillado sanitario.
Mantenimiento del
alcantarillado sanitario: Son todas aquellas labores que se llevan a
cabo en el alcantarillado sanitario para garantizar su adecuada operación como
son el cambio de tuberías y elementos que lo constituyen, la reparación, la
desobstrucción, la sustitución de cualquiera de las partes que lo componen,
entre otros.
Mantenimiento de
una planta de tratamiento de aguas residuales: Son todas
aquellas actividades que deben llevarse a cabo en una planta de tratamiento con
el fin de mejorar los procesos que se llevan a cabo en la planta y procurar un
aspecto agradable de las instalaciones. Son algunas de estas actividades: La
limpieza de rejillas, la extracción de sólidos flotantes, la buena disposición
de estos sólidos, la purga de la planta de tratamiento, la limpieza de zonas
verdes aledañas, la construcción y reparación de elementos dañados, limpieza de
la casetilla de control, limpieza de las instalaciones de servicio sanitario y
pilas, protección de malla perimetral, reparación de fugas, entre otras.
Manual de Operación
y de mantenimiento de la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Es
el documento que explica cada una de las labores a realizar dentro de la planta
de tratamiento de aguas residuales, para garantizar su adecuado funcionamiento.
Las labores a las que se hace referencia en este punto son aquellas a realizar
en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de origen público, sin embargo,
es aplicable a todo proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales de
índole privada que gestiones los permisos constructivos en
la Municipalidad.
Obras de conexión
Intra-domiciliaria: Son obras de conexión intra-domiciliarias la trampa
de grasa o cenicero, la red de tuberías internas instaladas dentro de cada
propiedad para la recolección de aguas residuales, las cajas de registro (a
ubicar en cambios de dirección del flujo, cambios de pendiente o en la unión de
tuberías internas de cada propiedad), las figuras requeridas y la caja sifón a
construir en acera inclusive.
Obras de desfogue: Son
las obras que llevan el agua residual una vez tratada a un cauce de flujo
permanente. Estas obras incluyen construcción de cabezal, delantal y protección
de taludes.
Obras de
Urbanización: Para efectos del presente reglamento forman parte
de las obras de urbanización: la conexión intra-domiciliaria,
la Prevista, el
sistema de tuberías, pozos de registro y accesorios hasta la caja de registro
de entrada a la Planta de
tratamiento de Aguas residuales, inclusive.
Obras de Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales: Son todas aquellas obras construidas
después de la caja de registro de entrada a la planta de tratamiento de aguas
residuales, hasta las obras de desfogue al cauce de flujo permanente,
inclusive.
Obras de casetilla
de control, protección y vigilancia: Son todas las
obras construidas dentro de una planta de tratamiento de aguas residuales
destinadas a proveer un sitio de vigilancia, protección del personal y el
equipo ante las condiciones climáticas, almacenar y guardar herramientas,
utensilios y es el sitio donde se conserva el cuaderno de bitácora. Ésta obras
incluyen aposento de vigilancia, cuarto de servicio sanitario con inodoro,
lavamanos y ducha, la colocación externa de ducha y pilas y casetilla de
protección de equipo electromecánico, de ser requerido.
Operación: Son
todas las actividades que deben ser llevadas a cabo para garantizar el
cumplimiento de las disposiciones legales existentes respecto a la calidad del
agua, antes de llevarla a su disposición final a cauce de flujo permanente.
Algunas de estas actividades son: la medición de caudales, los muestreos, los
análisis de los parámetros universales de análisis obligatorio (en aguas residuales
de tipo ordinario y especial) los cálculos de eficiencia, los ajustes de dosis
de sustancias físico-químicas que pueden ser usadas, el registro de datos en el
cuaderno de Bitácora, el control de malos olores, el control de flujos, entre
otros.
Obras
complementarias: Son todas y cada una de las obras requeridas para
el funcionamiento del alcantarillado sanitario entre las cuales están la trampa
de grasa, la conexión domiciliaria, la caja sifón, la prevista de aguas
residuales y las uniones o figuras que sean requeridas para conectar el agua
residual de cada vivienda al alcantarillado sanitario.
Operación con
equipos electromecánicos: es la operación que se lleva a cabo en el
alcantarillado sanitario o en una planta de tratamiento utilizando el fluido
eléctrico y la fuerza de impulsión de equipos electromecánicos tales como
bombas, rotores, los aireadores, entre otros.
Operación y
mantenimiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Son
el conjunto de actividades a realizar dentro de una planta de tratamiento para
garantizar una buena eficiencia de los procesos que se llevan a cabo dentro de
ella, promover el orden, ornato y buen funcionamiento de todos los elementos
que la componen.
Operación y
mantenimiento del alcantarillado sanitario: Es cualquier
actividad de limpieza o reparación de las tuberías del alcantarillado sanitario
de los pozos de registro y de las previstas desde la caja sifón requeridas para
garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las tuberías de alcantarillado
sanitario a las que se refiere esta definición son las construidas en zonas
verdes, servidumbres o vías públicas.
Operación por
gravedad: Es la operación que permite a una planta de
tratamiento de aguas residuales o parte de ésta, operar utilizando la fuerza de
la gravedad.
Parámetros de
laboratorio: Son los análisis físicos químicos y
microbiológicos realizados por un laboratorio acreditado en este campo, con el
fin de conocer el contenido de contaminantes en las aguas residuales.
Parámetros
universales de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y
especial: En todas las aguas residuales de tipo ordinario se
deberán analizar los siguientes parámetros universales:
a) Caudal.
b) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).
c) Demanda Química de Oxígeno (DQO).
d) Potencial de hidrógeno (pH).
e) Grasas y aceites (GyA).
f) Sólidos sedimentables (SSed).
g) Sólidos suspendidos totales (SST).
h) Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).
i) Temperatura (T).
Parámetros
complementarios de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo especial.
Además de los parámetros mencionados en la definición anterior, en las aguas
residuales de tipo especial se deberán analizar también los parámetros
complementarios regulados en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 33601.
Planta de
tratamiento de aguas residuales o PTAR: Es el lugar donde
se ubican las instalaciones de los procesos unitarios físico, químicos y
microbiológicos para llevar a cabo la depuración del agua residual.
Pozo de registro:
Estructura que sirve para registro e inspección del alcantarillado sanitario.
Estos deben construirse en lo posible al centro de las vías, a cada 80 m.
máximo centro a centro de tapa, en cambios de dirección del flujo o con caída
en caso de requerirse vencer gradientes del terreno.
Previstas: Es
el tramo de tubería y accesorios, comprendido entre la caja sifón y su unión
con la red de tuberías del Alcantarillado Sanitario, inclusive.
Pruebas de
laboratorio obligatorias: Son las pruebas obligatorias señaladas
anteriormente en la definición de Parámetros universales de análisis
obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial.
Los pozos de
registro: Son estructuras, con o sin caída, cuya función es
servir para inspeccionar y registrar el alcantarillado sanitario y facilitar el
mantenimiento del mismo.
Retiro:
Distancia entre el lindero de la propiedad, edificaciones, cuerpos de agua u
otros elementos claramente identificados, y el borde más cercano de las
unidades principales de la
Planta de tratamiento.
Reuso:
aprovechamiento de un efluente de agua residual ordinaria o especial para
diversos fines, previa autorización por la autoridad competente con base en los
criterios de calidad establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales, antes de vertido en un cuerpo de agua receptor o en el suelo. En
algunos casos se solicitará la prueba de transito de contaminantes en el suelo
con el fin de demostrar que este vertido no contaminará los mantos acuíferos
Servicio de
alcantarillado sanitario: Es el servicio de recolección y tratamiento
que se brindan a las aguas residuales, de aquellas urbanizaciones que han sido
recibidas a conformidad, cuya operación y administración esta a cargo de
la Municipalidad.
Servidumbre:
derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y está constituido a
favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario o
de quien no es dueño de la gravada.
Servidumbre de paso: la
que da derecho a entrar en una finca no lindante con camino público.
Sistema de alcantarillado
sanitario: Es el conjunto de tuberías, pozos de registro y
obras complementarias interconectadas entre si, utilizado para recolectar y
transportar las aguas residuales hasta el sitio de tratamiento.
Sistema de Tanque
séptico: El sistema de tanque séptico es una forma de dar
tratamiento de las aguas residuales que considera procesos físico, químico y
microbiológico de depuración de los contaminantes del agua residual que utiliza
la sedimentación, la digestión anaeróbica y la filtración en suelo.
Tanque de
sedimentación: Es el depósito de un sistema de tanque séptico
donde se realiza el proceso de sedimentación y se llevan a cabo las reacciones
físico, químicos y microbiológicas del tratamiento de la materia contaminante
presente en el agua residual.
Trampa de grasa o
cenicero: Es la caja que recoge dentro de la propiedad
aquellas aguas que contienen grasas producto del lavado de platos, o ropa u
otros utensilios. Está caja debe mostrarse en planos, exista o no el
alcantarillado sanitario. La operación y el mantenimiento de las cajas corta
grasa será responsabilidad de la persona propietaria.
Tratamiento de las
aguas residuales: Es la depuración físico, químico y microbiológica,
aeróbica o anaeróbica que se brinda al agua residual dentro de una planta de
tratamiento, con la finalidad de mejorar su calidad y así cumplir con los
límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de
Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE.
Unidad de ocupación: Se
refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o
incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones
deportivas públicas, instituciones de gobierno, organizaciones de beneficencia
o bien social, centro educativos, industrial, al que se refiriere este
Reglamento, toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una
estructura existente deberá ser valorada por
la Dirección a
efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.
Unidad del
Alcantarillado Sanitario: Unidad de Área de Servicios Públicos,
encargada del alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas
residuales en el Cantón de Belén.
Usuario: Es
la persona física o jurídica que utiliza el servicio de recolección y
tratamiento de las aguas residuales. Puede ser o no el abonado.
Ficha articulo
Artículo 3º-Detalles
constructivos de obras sanitarias:
La Municipalidad
exigirá los detalles de diseño y construcción de obras de urbanización y
complementarias de alcantarillado sanitario que se anexan al presente reglamento,
los cuales son parte integral del mismo y son los considerados tanto en el
Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y en
la Reglamentación
Técnica para Diseño y Construcción para
Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Costarricense de
Acueductos y de Alcantarillados.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
El
servicio de alcantarillado sanitario
y tratamiento de aguas residuales
Artículo 4º-El
servicio que se brinda. El servicio a brindar considera las regulaciones,
acciones y procedimientos a ejecutar para la buena operación y administración
de los sistemas de alcantarillado sanitario, las plantas de tratamiento de
aguas residuales y los desfogues hasta los cauces de agua de flujo permanente,
de todo sistema de alcantarillado sanitario de origen público, existente en el
Cantón de Belén.
Ficha articulo
Artículo 5º-El
Sistema de Alcantarillado Sanitario: El Sistema de Alcantarillado Sanitario
se compone de las siguientes obras:
. Las obras de conexión intra-domiciliarias
. Las obras de prevista
. El Alcantarillado Sanitario
. La
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
. Las obras de desfogue de
la Planta de
tratamiento de Aguas Residuales a un cauce de agua permanente.
Ficha articulo
Artículo 6º-Las
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales: Para efectos del presente
reglamento, las plantas de tratamiento de aguas residuales se clasificaran de
acuerdo con los procesos biológicos que se generan en el tratamiento, los
cuales pueden ser aeróbicos, anaeróbicos o facultativos, o la combinación de
varios de estos procesos y pueden operar por gravedad o haciendo uso de equipos
electromecánicos como son bombas, rotores, aireadores, entres otros. Para lo
cual se entenderá como:
a.- Procesos aeróbicos aquellos que utilizan
aireación y microorganismos aeróbicos en el tratamiento del agua residual.
b.- Procesos anaeróbicos aquellos cuyo
tratamiento de las aguas residuales se lleva a cabo por medio de
microorganismos anaeróbicos.
c.- Procesos facultativos son aquellos que
utilizan tanto procesos aeróbicos como anaeróbicos para el tratamiento del agua
residual.
Ficha articulo
Artículo 7º-Responsabilidades
de la construcción: Para efecto del presente reglamento se tienen como
responsables de la construcción de las partes del sistema de alcantarillado
sanitario a las siguientes personas:
. En caso construcción de una vivienda por lote
es responsabilidad del usuario, mediante la empresa constructora, la
construcción de las obras de conexión intra-domiciliaria hasta la caja sifón
inclusive, aun cuando no exista alcantarillado sanitario o este no se encuentre
en funcionamiento. Lo anterior con el fin de futuras conexiones al mismo.
. En caso de construcción de una urbanización
es responsabilidad de la empresa desarrolladora o empresa constructora la
construcción de todas las obras que conforman el sistema de alcantarillado
sanitario. Estas obras serán responsabilidad de
la Municipalidad en
caso de haber recibido previamente las obras a satisfacción.
. Las obras de prevista deben construirse según
lo indicado en las especificaciones técnicas del Alcantarillado Sanitario con
operación por gravedad, artículo 19, aparte c, del presente reglamento.
. Toda planta de tratamiento de Aguas
Residuales contará dentro del espacio cercado por malla ciclón de obras de
casetilla de control, protección y vigilancia. La construcción de estas obras
será responsabilidad del constructor o desarrollador.
Ficha articulo
Artículo 8º-Responsabilidad
de la operación y el mantenimiento de las partes del sistema de alcantarillado
sanitario: Para efecto del presente reglamento se tienen como responsables
de la operación y del mantenimiento de cada una de las partes del sistema de
alcantarillado sanitario a las siguientes personas:
. En caso construcción de una vivienda por lote
y en caso de existir alcantarillado sanitario es responsabilidad del usuario,
la operación y el mantenimiento de las obras de conexión intra-domiciliaria.
. En caso de construcción de Urbanizaciones es
responsabilidad de la empresa desarrolladora brindar la operación y
mantenimiento de todas las obras del Alcantarillado Sanitario hasta que
la Municipalidad
reciba a satisfacción las obras.
. En las Urbanizaciones, la buena operación y
el buen mantenimiento del Alcantarillado Sanitario es responsabilidad de
la Municipalidad, una
vez recibidas las obras a satisfacción.
. En caso de construcción de proyectos en
condominio, o proyectos de orden privado, que incluye aquellos dedicados a las
actividades de industria y comercio, es responsabilidad de las empresas
desarrolladoras brindar la operación y mantenimiento de todas las parte que
conforman el sistema al alcantarillado sanitario, hasta que estos sean
recibidos formalmente y a satisfacción por los condóminos o por otra empresa
que realice esta función designada por los condóminos.
Ficha articulo
Artículo 9º-Otras
disposiciones sobre todas y cada una de las partes de los Sistemas
Alcantarillado Sanitario, a cargo de las personas o empresas desarrolladoras:
Sin perjuicio de lo regulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33545, del 09 de octubre
del 2003, se establecen las siguientes disposiciones a cargo de las personas o
empresas desarrolladoras:
. Hacer presentación formal de copia del Manual
de Operación y de Mantenimiento ante
la Dirección de
Servicios.
. Anexo a los planos constructivos que se
presenten para efecto de permisos de construcción de todas las obras del
sistema del alcantarillado sanitario, debe presentarse ante
la Unidad de
Alcantarillado Sanitario de la
Dirección de Servicios Públicos de
la Municipalidad,
copia de la Memoria de
Cálculo y de la Memoria de
Operación y de Mantenimiento.
. Llevar a cabo la operación y el mantenimiento
de la planta de tratamiento hasta que la urbanización este construida en un
70%.
. Durante el periodo que recaiga la
responsabilidad de la operación y mantenimiento de
la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales de una urbanización sobre la empresa
constructora o encargados, ésta deberá presentar los reportes operacionales
ante el MS, en forma escrita con copia a
la Municipalidad, que
demuestre el funcionamiento de la planta de acuerdo al cumplimiento de los
rangos de los parámetros exigidos por ley.
. Brindar capacitación al personal municipal
que asumirá la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento en caso de
ser de orden público.
. La entrega de la planta de tratamiento a
la Municipalidad debe
de hacerse demostrando el perfecto estado de funcionamiento.
. Para entrega y recepción de las plantas de
tratamiento de Aguas Residuales se aplicará supletoriamente los trámites,
requisitos y procedimientos definidos por
la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en
la Sesión
Extraordinaria 2008-008 del 18 de febrero del 2008.
. En caso de requerirse equipo electromecánico
debe entregarse con duplicado de todas las partes que sean necesario de
sustituir en caso de desperfecto o emergencia.
. Todo equipo a instalar en las obras de
alcantarillado sanitario y en la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales debe
contar con asesoría técnica y de suministro de repuestos.
. La vigencia de garantía de cualquier equipo
utilizado debe ser de al menos un año, contado a partir de recibidas las obras
por parte de la
Municipalidad.
. En los manuales de operación y de
mantenimiento de toda planta de tratamiento de aguas residuales se debe
especificar todas las actividades de limpieza indicando el tiempo para realizar
cada actividad, el día y la hora.
. Todas las actividades de operación y
mantenimiento a realizar en una planta de tratamiento de aguas residuales
deberá quedar registrada en el cuaderno de Bitácora.
Ficha articulo
Artículo 10.-Los sistemas de tanques sépticos: Los tanques
sépticos utilizan la sedimentación y digestión de materia en el tanque de
sedimentación y la filtración en suelo para el tratamiento de las aguas
residuales. Los procesos que se llevan a cabo en los tanques sépticos son de
tipo anaeróbico. Para efectos del presente reglamento se establecen las
siguientes especificaciones técnicas referidas a tanques sépticos:
¯ En caso de no existir red de alcantarillado
sanitario en operación o que existiendo éste, en operación, se autoriza la
construcción de tanques sépticos, para el tratamiento de las aguas residuales.
¯ Se permitirá la construcción de un sistema de
tanque séptico para una o varias viviendas dentro de una misma propiedad, para
escuelas, para sitios de reunión pública, y cualquier otra unidad ocupacional,
siempre y cuando se presente una memoria de cálculo de cada elemento que
compone el sistema y la prueba de filtración realizada en el terreno donde se
construirá éste, en la que se indique la longitud del drenaje que se requiere y
el área disponible para este fin.
¯ En algunos casos se solicitará la prueba de
tránsito de contaminantes en el subsuelo de tal forma que se demuestre que las
aguas de los drenajes no afectan los mantos acuíferos.
¯ De preferencia el tanque séptico deberá
construirse en el área de antejardín frente a la calle pública, de tal forma de
permitir la conexión domiciliaria y prevista del agua residual a la red de
alcantarillado sanitario a construir a futuro, o cuando entre en operación la
existente.
¯ En caso de que el tanque séptico haya sido
construido en otro lugar al indicado anteriormente, será obligación por parte
del usuario hacer llegar las aguas residuales hasta el alcantarillado sanitario
una vez que este entre en operación. Esta labor deberá realizarse de ser
necesario por métodos de bombeo.
¯ Adicionalmente deberá hacerse cargo de la
operación y mantenimiento de los equipos que se haya instalado para tal fin.
¯ De construir el tanque séptico en otro sitio
diferente al indicado y de construirse las futuras obras para el alcantarillado
sanitario, la persona propietaria deberá pagar la tarifa que fije
la Municipalidad para
este servicio, aunque no este conectado al mismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Especificaciones
técnicas del tratamiento de aguas residuales
Artículo 11.-Especificaciones
técnicas para sistemas de tanques sépticos: El sistema de tanque séptico se
compone de una red de tuberías que recogen el agua residual de todas las piezas
sanitarias existentes en la construcción, con cajas de registro en cada cambio
de dirección del flujo o cambio de pendiente, con accesorios requeridos, con
trampa de grasa en las piezas donde se lavan platos o ropa que contengan grasas
o aceites, un tanque de sedimentación con tubo de ventilación y zonas de
drenaje para lo cual se establecen las siguientes especificaciones técnicas:
a.- Especificaciones generales:
. Como parte de la memoria de cálculo de un
sistema de tanque séptico será requerida la prueba de filtración en el terreno,
que demuestre que el suelo es adecuado para la construcción de un sistema de
tanque séptico con percolación en el suelo sin afectar las aguas subterráneas.
. En los casos que sea necesario
la Municipalidad
solicitará el estudio de tránsito de contaminantes en el suelo, para verificar
la no contaminación de mantos acuíferos.
. Para la aprobación de permisos constructivos,
en lo referente al tratamiento de aguas residuales de sistemas de tanques
sépticos se debe presentar ante la
Unidad del Alcantarillado Sanitario la memoria de
diseño de cada uno de los elementos que conforman el sistema de tratamiento de
aguas residuales.
. En forma gráfica sobre copia de plano
catastro se dibujará a escala la ubicación de las partes del sistema de tanque
séptico, indicando áreas de construcción, retiros, áreas disponibles, área para
el tratamiento según memoria de diseño.
b.- Trampa de grasa:
. Las piezas sanitarias en las cuales se
generan grasas producto del lavado de utensilios o ropa deberá contar con una
trampa de grasa o cenicero para la retención de éstas.
. La trampa de grasa solo tiene el propósito de
retener las grasas, sin embargo podrá retener también algunos sólidos como son
desperdicios de comida, monedas, joyas que por accidente son arrastradas por el
agua del lavado de utensilios de la cocina, lavado de platos o que por descuido
ingresen a las tuberías por los sumideros de las piezas de lavado.
. La
Trampa de grasa no recibirá materia fecal, ni
sólida, ni líquida de inodoros u otras piezas sanitarias utilizadas para
evacuar estas sustancias.
c.- El Tanque de sedimentación:
. Para efectos del presente reglamento el
tanque de sedimentación debe cumplir con un tiempo de retención de un día y de
preferencia con dimensiones ancho- largo de 1:3.
. El tanque de sedimentación debe de ser
construido de tal forma que sus paredes y losa inferior sean impermeables al
contacto con la parte externa del suelo, no se deben presentar fugas.
. El tanque sedimentador debe contar con una
Tee de entrada y Tee de salida con 10 cm de
diferencia de altura entre la entrada y la salida y una tapa para inspección
sobre cada una de estas Tees.
. Las dimensiones de un tanque de sedimentación
para una escuela dependerán del número de estudiantes, personal docente, el
personal administrativo.
. La memoria de diseño a presentar a
la Municipalidad debe
indicar el tiempo para la limpieza requerido para el tanque séptico.
. El tiempo de limpieza del tanque sedimentador
debe de ser como máximo cuando la medición de los lodos indique que esta altura
es de un tercio de la altura del líquido.
. El material extraído del tanque sedimentador
producto de la limpieza de sólidos y líquidos retenidos en este depósito, deben
ser dispuesto y secado en un sitio adecuado.
. Es responsabilidad del propietario de
la Unidad
habitacional, escuela u otro, garantizar la debida disposición de estos
desechos.
. Las aguas jabonosas provenientes de la ducha,
lavamanos y pilas, deben ser llevadas al tanque de sedimentación para el
tratamiento conjunto con el resto de las aguas residuales.
. Según lo establecido las aguas jabonosas de
piezas sanitarias donde pueden ser lavados platos o ropa con grasas y aceite,
deben de pasar por una trampa de grasa antes de ser conducidas al tanque
séptico.
. Todo tanque séptico debe tener tubo de
ventilación para la extracción de los gases que se generan en la descomposición
de la materia orgánica dentro del tanque. Este tubo debe de ser de 5 cm. de
diámetro tendrá una altura hasta nivel de techo.
. El tubo de ventilación podrá adherirse con
grapas a paredes, tapias u otros elementos permanentes.
. La altura recomendada para zona de gases es de
30 cm.
. Ninguna construcción podrá ser ejecutada
sobre el tanque de sedimentación.
d.- Área de drenaje de aguas provenientes de
los tanques de sedimentación:
. El ancho de zanja y profundidad material
filtrante bajo tubo será definido por el profesional responsable, lo cual
deberá quedar debidamente especificado en memoria de diseño.
. El tipo de material filtrante para el drenaje
será de piedra cuarta o tercera. No se permitirá como materiales filtrantes el
uso de piedra bruta, escombros, materiales plásticos, llantas, materiales
orgánicos, materiales metálicos, o de otro tipo,.
. No se permitirá ninguna construcción sobre el
área de drenaje ni ampliación de dormitorios, sala, comedor, pilas y cualquier
otro aposento que impermeabilice el suelo sobre el cual se construirán los
drenajes.
. Tampoco se permitirá el uso de materiales
impermeables como son los plásticos, sobre la parte superior de los drenajes,
solo se permitirán materiales de cobertura como tales como zacate, plantas
ornamentales o zacate block colocado sobre arena o piedra.
. En caso de ser requerido por la topografía se
construirán cajas de registro con caída en los cambios de pendientes y en los
cambios de dirección del flujo.
. Todos los elementos a construir en el drenaje
deben ser detallados en planos.
. Se permitirá la construcción de zonas de
parqueo o garage sobre el drenaje, siempre y cuando, el material a usar como
acabado de piso o rodamiento permita el contacto y ventilación con el aire como
ejemplo de estos materiales está el zacate block.
. No será permitido el uso de pozos cuya
profundidad exceda un metro y medio (1,50m) al final del área de absorción de
los tanques sépticos, como forma de cumplir con el área requerida de longitud
de drenaje salvo que se demuestre con prueba de tránsito de contaminantes que
las aguas no están afectando los mantos acuíferos.
Ficha articulo
Artículo 12.-Especificaciones técnicas de cualquier otro tipo de
tratamiento de aguas residuales:
. Todo tipo de tratamiento de las aguas
residuales a utilizar en urbanizaciones (unifamiliar o multifamiliar), en
condominio, comercio, industria u otro, deberá contar con las especificaciones
técnicas detalladas de todas sus partes y equipos a utilizar.
. El profesional responsable del diseño de
preferencia debe ser un Ingeniero(a) Civil con especialidad en Ingeniería
Sanitaria.
. La memoria de diseño y la memoria de
operación y de mantenimiento deberán ser presentada ante el Ministerio de Salud
con copia digital para la
Unidad del Alcantarillado Sanitario de esta
Municipalidad, para aprobación del proyecto, archivo y registro.
. Esta memoria de diseño y memoria de cálculo
serán también analizadas para el otorgamiento de la dotación de agua para
consumo humano.
. Cualquier cambio que se realice durante la
construcción de obra de la planta de tratamiento, que fue aprobada, deberá ser
reportado ante las autoridades de Ministerio se Salud y ante
la Unidad del
Alcantarillado Sanitario de esta Municipalidad para su aprobación.
. De preferencia en urbanizaciones, cuyo
alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales que
pasarán a ser operadas y mantenidas por
la Municipalidad,
deberán ser usados de preferencia sistemas de tratamiento de aguas residuales
que operen por gravedad y no cuenten con artefactos electromecánicos para su
operación y mantenimiento.
. Toda planta de tratamiento para
urbanizaciones deberá contar los servicios básicos instalados (agua y fluido
eléctrico) además deberá construirse una casetilla de control que incluya un
aposento de vigilancia con vista hacia la planta, donde se conserve la bitácora
de las mediciones que se realicen durante la operación, un servicio sanitario
(inodoro, lavamanos y ducha), una pila para el lavado de trapos o utensilios
que se requieran en la operación de la planta y una salida externa de agua
potable para riego de las áreas verdes.
. En caso de considerar como parte del
tratamiento del agua el reuso del agua tratada, en riego de zonas verdes, se
deberá garantizar la protección del agua subterránea de los acuíferos y de los
cauces superficiales, para lo cual se solicitará la prueba de transito de
contaminante en el suelo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Operación
y mantenimiento del alcantarillado sanitario
y de las plantas de tratamiento de aguas
residuales
Artículo 13.-Labores de Operación y Mantenimiento:
. Las labores de operación y de mantenimiento
del alcantarillado sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales en aquellos proyectos de carácter público que hayan sido debidamente
aprobados por los entes competentes pasará a ser responsabilidad de
la Municipalidad una
vez recibidas las obras a satisfacción por parte de ésta.
. Para todo alcantarillado sanitario y Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales a construir en condominios, comercio,
industria, u otros, se deberá indicar por escrito en carta de compromiso de
la(s) empresa(s) o persona(s) que estará a cargo de la operación y mantenimiento
de la misma.
Ficha articulo
Artículo 14.-Duración de la responsabilidad de
la Operación y
mantenimiento de las PTAR: En caso de proyectos de carácter público,
la operación y mantenimiento de las PTAR será responsabilidad de la empresa
desarrolladora, hasta que las obras tengan un avance del 70 % y sean recibidas
a satisfacción por la
Municipalidad. En caso de desarrollos privados como son
condominios, centros de recreación, hoteles, comercios, compañías industriales,
entre otros, la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas
residuales estará a cargo de la empresa desarrolladora hasta que los condóminos
reciban las obras a satisfacción y se cuente con un encargado de brindar las
labores de operación y mantenimiento que se requieran.
Ficha articulo
Artículo 15.-Reportes Operacionales: En caso que la operación y
mantenimiento esté en manos del desarrollador o de los condóminos y para llevar
un control y registro de la información, será obligatorio necesario presentar
ante la Dirección de
Servicios Públicos, Unidad de Alcantarillado Sanitario, de esta Municipalidad,
copia de los reportes operacionales de la planta de tratamiento que sean
presentados ante el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 16.-Manual de operación y mantenimiento: Toda planta de
tratamiento construida en el cantón, sea esta de origen público o privado, debe
contar con un manual de operación y de mantenimiento, el cual contendrá los
procedimientos y labores a ejecutar, que deben considerarse en el tratamiento
del agua residual para cumplir los parámetros exigidos por ley.
Ficha articulo
Artículo 17.-Memoria de diseño: Toda planta de tratamiento
instalada en el cantón, debe contar con una memoria de diseño, de la cual, es
necesario presentar copia digital ante
la Dirección de
Servicios Públicos, Unidad del Alcantarillado Sanitario, de esta Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 18.-Tipos de Operación: Los tipos de operación del
alcantarillado sanitario y las plantas de tratamiento de aguas residuales son
por gravedad o utilizando equipos electromecánicos o combinación de estos. En
cualquiera de estos tipos de operación, las tuberías a utilizar deberán contar
con una resistencia adecuada.
Ficha articulo
Artículo 19.-Especificaciones técnicas del Alcantarillado Sanitario
con operación por gravedad: Para la operación por gravedad del
Alcantarillado Sanitario se deberá considerar las siguientes especificaciones
técnicas:
a.- Las tuberías del alcantarillado
sanitario:
. Las tuberías serán ubicadas a una profundidad
de corona de tubo no menor de 1,00m y no mayor de 2,50 m,
medida desde rasante terminada.
. Para alturas menores o mayores a las
indicadas en el párrafo anterior se deberá colocar algún tipo de refuerzo que
garantice la resistencia del material de las tuberías a presiones debidas al
tránsito vehicular o a la presión del material colocado sobre el tubo.
. En caso de operación por gravedad, diámetro
mínimo de las tuberías de alcantarillado sanitario será de 20 cm.
. No se permitirá la conexión de un tubo de
mayor diámetro seguido en el sentido de la dirección del flujo por uno de menor
diámetro.
. En todos los casos se establece como norma
que el fondo del tubo que transporta las aguas residuales estará separado como
mínimo por una altura de 20 cm.,
medidos verticalmente hasta la corona del tubo de aguas pluviales, y a 20 cm. medidos
verticalmente del fondo de tubería de agua potable respecto a la corona de
tubería de alcantarillado sanitario. Todo lo anterior tal y como se muestra en
detalles anexos.
. En el caso que sea requerido romper la
carpeta de la superficie de rodamiento de la calle, ya sea para efectuar la
conexiones entre las tuberías, para reparaciones, para desobstruir las tuberías
y con el fin de evitar hundimientos en la calle, se debe reponer el material
para cubrir las tuberías de alcantarillado, en capas compactadas de tierra de 20 cm. de espesor, hasta
los últimos 40 cm., a
partir de los cuales el material de sustitución debe ser lastre y de estos, los
últimos 20cm serán de toba-cemento. La reposición de la carpeta será coordinada
con
la Municipalidad.
b.- Los pozos de registro:
. Los pozos de registro tendrán una profundidad
mínima de un metro medido entre la tapa y corona de tubo ubicado en el piso de
la losa inferior del pozo.
. Los pozos de registro serán colocados a una
distancia máxima entre si de 80 m.,
medidos centro a centro de tapa.
. Todo final de tramo de tubería de
alcantarillado sanitario, cambio de dirección de flujo, cambio de pendiente,
caída topográfica u otros, llevarán un pozo de registro.
. La tapa de los pozos no deben cubrirse con
asfalto, concreto o cualquier otro material que evite la fácil remoción de la
misma en caso de requerirse inspección.
c.- La conexión intra-domiciliaria:
. Será construida en diámetros no menores de 100 mm
d.- La prevista:
. Construida en diámetros de 100 mm mínimo.
. Debe estar ubicada a una altura mínima de 20 cm. por debajo de la
prevista de agua potable.
. Su ubicación en el cordón y caño deberá
marcarse en bajo relieve con una fecha hacia abajo.
. En caso de no existir alcantarillado
sanitario, la prevista deberá quedar construida desde la caja sifón hasta la
indicación anterior bajo el cordón y caño. Esto con el fin de dejar el
entronque con la conexión futura al alcantarillado sanitario.
e.- Caja Sifón
. La caja sifón se construirá en concreto
reforzado de 210 kg/cm2 de resistencia con doble tapa, un sifón de 100 mm de diámetro mínimo
colocado en el fondo de la caja y tres salidas para inspección. Según detalle
anexo.
. Las dimensiones superficiales de la caja
sifón son de 90x90 cm y 50 cm de
profundidad.
. La caja sifón se conectará con el tubo del
alcantarillado sanitario, con un diámetro de 100 mm o 150 mm según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 20.-Especificaciones técnicas del alcantarillado sanitario
para operación con equipo electromecánico: Para la operación por bombeo se
deberá considerar las siguientes especificaciones técnicas:
a.- Solo en casos especiales, muy calificados,
será aprobado el bombeo para el agua en el alcantarillado sanitario, para lo
cual y de ser permitido se debe construir una casetilla de control de bombeo,
tanque de almacenamiento, instalación de bombas, y las tuberías con diámetros y
espesores adecuados para cumplir con las especificaciones técnicas de operación
a presión dependiendo de la altura pizométrica a la que se debe llevar el agua
para su tratamiento.
b.- Además en todos los casos de bombeo se debe
contar al menos con una bomba adicional de repuesto para aquellos casos de
falla de la que está operando.
c.- Por último debe garantizarse la operación y
el mantenimiento de los equipos electromecánicos por parte de las personas o
empresas desarrolladoras, o munícipes.
d.- Se debe incluir descripción de
funcionamiento de los equipos, de la operación y mantenimiento de los mismos.
e.- Se debe incluir la garantía de los equipos
utilizados por un plazo de un año.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Garantías
Artículo 21.-Las Garantías de cumplimiento: Se exigirán
garantías de cumplimiento de obras que deben aportar las personas o empresas
desarrolladoras en materia de alcantarillado sanitario, Plantas de Tratamiento
de Aguas Residuales del Cantón de Belén, las cuales deberán ser calculadas en
forma independiente como sigue: Un monto para obras de Urbanización esto
incluye el alcantarillado sanitario, y un monto para obras de la
Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales. Las garantías de cumplimiento deben ser un
monto del doble del costo de las obras de la planta de tratamiento, de tal
forma que cubran el costo de las mismas en caso de incumplimiento y cubran la
inflación si fuera requerido.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Prohibiciones
Artículo 22.-Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido:
. La mezcla de aguas residuales con las aguas
pluviales en un mismo conducto de alcantarillado ya sea sanitario o pluvial.
. El Vertido de las aguas residuales
directamente a los cauces de agua superficial o subterránea, con o sin
tratamiento previo.
. La conexión de las aguas jabonosas a cuneta,
tragante o pozo de registro.
. La conexión directa de las aguas jabonosas al
sistema de alcantarillado pluvial.
. El vertido directo del agua residual, sin
tratamiento a terrenos baldíos.
. El vertido de aguas residuales a propiedades
privadas o públicas.
. El vertido de aguas residuales, a cielo
abierto en áreas de servidumbre.
. El caso de existir alcantarillado sanitario
en operación, queda prohibido el uso de drenajes para filtración en el suelo de
agua residual proveniente de tanques sépticos.
. La construcción de cualquier obra en espacio
de servidumbre del alcantarillado sanitario.
. La siembra de árboles y arbustos cuyas raíces
afecten el alcantarillado sanitario.
. La conexión al alcantarillado sanitario sin
autorización de los responsables de su operación y mantenimiento.
. La construcción de tanques sépticos en caso
de existir red de alcantarillado sanitario en operación.
. El uso de plásticos o materiales impermeables
en zonas de drenaje de tanque séptico.
. En caso de construcción de tanque séptico
queda prohibido la construcción de cualquier obra sobre la superficie de tanque
de sedimentación o el área de drenajes.
. Queda totalmente prohibido colocar materiales
impermeables. como asfalto o concreto sobre los
tanques sépticos y áreas de drenaje.
. Se prohíbe la construcción de cualquier tipo
de tratamiento de aguas residuales y drenajes en zonas protegidas o de
protección de río y quebradas.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Tarifas
Artículo 23.-Del Pago de la tarifa del servicio. Del pago por el
servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento de las aguas residuales,
será responsable de la persona propietaria del bien inmueble.
Ficha articulo
Artículo 24.-Determinación de
la Tarifa: Para
brindar un adecuado servicio de operación y de mantenimiento al alcantarillado
sanitario y las plantas de tratamiento de aguas residuales de orden público,
la Municipalidad de
Belén establecerá una tarifa por el servicio, previo estudio de costos de
administración, operación y mantenimiento, desarrollo, inversión y servicios de
deuda, aplicando el artículo 74 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 25.-Finalidad de la tarifa: El establecimiento de una
tarifa para la operación y administración del alcantarillado sanitario y plantas
de tratamiento de aguas residuales, así como el ingreso que sea percibido por
este rublo se destinará únicamente para la operación mantenimiento, desarrollo,
inversión y mejoramiento del sistema de recolección, tratamiento y disposición
final del agua residual de orden público.
Ficha articulo
Artículo 26.-Multas: La municipalidad establecerá las multas
correspondientes que se impondrán en el futuro, una vez que se cuente con una
tarifa debidamente aprobada.
Ficha articulo
Artículo 27.-Demoliciones y clausuras:
La Municipalidad ejercerá la
facultad de demoler cualquier construcción realizada sobre zona pública y
servidumbre de paso que afecte parcial o totalmente las obras de alcantarillado
sanitario que atraviesan la misma. Además
la Municipalidad tiene
la potestad de clausurar estas conexiones para impedir el daño a la salud
pública, al ambiente u obras infraestructura pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 28.-Conexión de Tanque Séptico al Alcantarillado Sanitario:
En caso de futura construcción del sistema de alcantarillado sanitario, todas
las unidades de ocupación que cuenten con tanque sépticos deberán conectar sus
aguas residuales al alcantarillado, desde la salida del tanque de sedimentación
eliminando la zona de drenaje. Únicamente en este caso podrá utilizarse el área
de drenaje para ampliación de la construcción de la unidad de ocupación o
cubrir con planché impermeable.
Ficha articulo
Artículo 29.-Aplicación
obligatoria de los Índices de Fragilidad Ambiental: Para la aplicación del
presente Reglamento, deberá respetarse los alcances contenidos en el Estudio de
los Índices de Fragilidad Ambiental y en el Plan Regulador del Cantón de Belén.
Ficha articulo
Artículo 30.-Normas
Supletorias: En lo no previsto en el presente reglamento se aplicará
supletoriamente entre otras, las siguientes disposiciones normativas Ley
General de Salud Pública Nº 5395, el Reglamento General para el otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud Decreto 34728-S, Alcance Nº
33 de
La Gaceta Nº 174 artículo 63
del 9 de setiembre del 2008,
la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillado Nº 2726, Ley de Planificación Urbana Nº 4240, Ley de
Construcciones Nº 833, Reglamento de Construcciones, Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo Nº 31545, Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en
Edificaciones del CFIA, Normas de Presentación Diseño y Construcción para
Urbanizaciones y Fraccionamientos del Instituto de Acueductos y Alcantarillado,
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Decreto Nº 26042-S-MINAE.
Ficha articulo
Artículo
31.-Vigencia y revisión: El presente cuerpo
normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, y será obligatoria su revisión cada tres años como mínimo.
Ficha articulo
Artículo transitorio I.-La amplitud funcional del
Subproceso de Alcantarillado Sanitario estará condicionada a las posibilidades
del recurso humano con que se cuente. De tal manera que para asumir en plenitud
las atribuciones a que se refiere el presente reglamento, se deberá considerar
su fortalecimiento mediante el recurso humano, su capacitación, el
fortalecimiento financiero, desarrollo de tecnologías, aporte de laboratorios
acreditados, instrumentación necesaria, aprobación e implementación de tarifas por
el servicio del alcantarillado sanitario, el fortalecimiento del principio de
cooperación Interinstitucional, entre otros.
Se acuerda aprobar la propuesta de Reglamento para la
Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y de las Plantas de
Tratamiento de Aguas Residuales del cantón de Belén.
Belén, 01 de abril del 2009.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 05:31:46
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