(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio
de 2012)
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
SALUD, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
(*) Y EL MINISTRO
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 293, 294, 327, 328, 329, 337, 345
inciso 7), 347, 349, 355, 363 y 364 y concordantes de
la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 6 del Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", 25, 49, 59, 60, 62,
63 de la Ley Nº
7554 del 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente", así como en lo
dispuesto en el numeral 18 de la
Ley N° 7438, "Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.",
Considerando:
1º-Que de
conformidad con el artículo 1° de
la Ley General de Salud, "La salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado."
2º-Que toda
persona, natural o jurídica queda sujeta a los mandatos de
la Ley General de Salud,
de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de
emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus
competencias.
3º-Que mediante Ley
7438 del 6 de octubre de 1994, publicada en
La Gaceta Nº 220 del
18 de noviembre de 1994, se aprobó, por parte de
La Asamblea Legislativa,
la adhesión al Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
4º-Que al tenor de
lo expuesto en el numeral 18 del Convenio de Basilea Sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, los
anexos de dicho Convenio formarán parte integrante del mismo a menos que se
disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al citado
Convenio o a sus protocolos se refiere al mismo tiempo a cualquiera de los
anexos.
5º-Que
la Decisión IV/9 adoptada
por la Conferencia
de las Partes en su cuarta reunión modificó el Convenio añadiendo un nuevo
anexo VIII. Las modificaciones incluidas en
la Decisión IV/9
entraron en vigor el 6 de noviembre de 1998.
La Decisión VI/35
adoptada por la
Conferencia de las Partes en su sexta reunión modificó
consecutivamente el anexo VIII añadiendo nuevas entradas. Las modificaciones
incluidas en la
Decisión VI/35 entraron en vigor el 20 de noviembre de 2003.
El presente texto incluye todas las modificaciones.
6º-Que
la Decisión IV/9
adoptada por la
Conferencia de las Partes en su cuarta reunión modificó el
Convenio añadiendo un nuevo anexo IX. Las modificaciones incluidas en
la Decisión IV/9
entraron en vigor el 6 de noviembre de 1998.
La Decisión VI/35
adoptada por la
Conferencia de las Partes en su sexta reunión modificó
consecutivamente el anexo IX añadiendo nuevas entradas. Las
modificaciones incluidas en
la Decisión VI/35 entraron en vigor el 20 de
noviembre de 2003. El presente texto incluye todas las modificaciones.
7º-Que no obstante
lo señalado en los Considerandos 5 y 6, nuestro país no ha incorporado los
Anexos respectivos a la Ley N°
7438. Por tanto,
Decretan:
margin-right:
.75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>
Incorporar
los anexos VIII y IX del Convenio
margin-right:
.75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>
de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos
de los Desechos
Peligrosos
y su Eliminación
Artículo 1º-Aprobar
la incorporación de los Anexos VIII y IX del Convenio de Basilea, citados a
continuación:
Anexo
VIII
LISTA
A
Los desechos enumerados
en este anexo están caracterizados como peligrosos de conformidad con el
apartado a) del párrafo 1 del presente Convenio, y su inclusión en este anexo
no obsta para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es
peligroso.
A1 Desechos
metálicos o que contengan metales
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
A1010
Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las
sustancias siguientes:
-
Antimonio
-
Arsénico
-
Berilio
-
Cadmio
-
Plomo
-
Mercurio
-
Selenio
-
Telurio
-
Talio
pero
excluidos los desechos que figuran específicamente en la lista B.
A1020
Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos
de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes:
-
Antimonio; compuestos de antimonio
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Berilio; compuestos de berilio
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Cadmio; compuestos de cadmio
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Plomo; compuestos de plomo
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Selenio; compuestos de selenio
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Telurio; compuestos de telurio
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
A1030 Desechos
que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias
siguientes:
-
Arsénico; compuestos de arsénico
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Mercurio; compuestos de mercurio
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-indent:24.0pt'>
-
Talio; compuestos de talio
A1040
Desechos que tengan como constituyentes:
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:36.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>
-
Carbonilos de metal
-
Compuestos de cromo hexavalente
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
A1050
Lodos galvánicos
A1060
Líquidos de desecho del decapaje de metales
A1070
Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
A1080
Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y
cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo III
A1090
Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos.
A1100
Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de
cobre
A1110
Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción
electrolítica del cobre.
A1120
Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración
electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del
cobre.
A1130
Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto.
A1140
Desechos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre.
A1150
Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos
impresos no incluidos en la lista B 1)
1 Obsérvese que en el apartado correspondiente de la
lista B ([B1160]) no se especifican excepciones.
A1160
Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados
A1170
Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo
de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que
contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos
A1180
Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos () que
contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista
A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios
activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I
(por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las
características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B
B1110)()
2
En esta entrada no se incluyen restos de montajes de generación de energía
eléctrica.
3
El nivel de concentración de los bifenilos policlorados de 50 mg/kg o más.
A2 Desechos
que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener
metales o materia orgánica
A2010
Desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados.
A2020
Desechos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o lodos, pero
excluidos los desechos de ese tipo especificados en la lista B
A2030
Desechos de catalizadores, pero excluidos los desechos de este tipo
especificados en la lista B
A2040
Yeso de desecho procedente de procesos de la industria química, si contiene
constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una característica
peligrosa del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2080)
A2050
Desechos de amianto (polvo y fibras)
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
A2060
Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del
anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III
(véase la entrada correspondiente en la lista B B2050)
A3 Desechos
que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que
puedan
contener metales y materia inorgánica
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
A3010 Desechos
resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto
A3020
Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados
A3030
Desechos que contengan, estén integrados o estén contaminados por lodos de
compuestos antidetonantes con plomo
A3040
Desechos de líquidos térmicos (transferencia de calor)
A3050
Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas,
látex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los desechos especificados en
la lista B (véase el apartado correspondiente en la lista B B4020)
A3060
Nitrocelulosa de desecho
A3070
Desechos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol
en forma de líquido o de lodo
A3080
Desechos de éteres excepto los especificados en la lista B
A3090
Desechos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan
compuestos de plomo hexavalente o biocidas (véase el
apartado correspondiente en la lista B B3100)
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
A3100
Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la
fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo
hexavalente o biocidas (véase el apartado
correspondiente en la lista B B3090)
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
A3110
Desechos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (véase el apartado
correspondiente en la lista B B3110)
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
A3120
Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento
A3130
Desechos de compuestos de fósforo orgánicos
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
A3140
Desechos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los
desechos especific ados en
la lista B
A3150
Desechos de disolventes orgánicos halogenados
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
A3160
Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilación halogenados o no
halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos
A3170
Desechos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos
(tales como clorometano, dicloroetano,
cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina)
A3180
Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados
con bifenilo policlorado
(PCB), terfenilo policlorado
(PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o
cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una
concentración de igual o superior a 50 mg/kg (4)
(4) Se considera que el nivel de 50 mg/kg es un nivel
práctico internacional para todos los desechos. Sin embargo, muchos países han
establecido en sus normas niveles más bajos (por ejemplo, 20 mg/kg) para
determinados desechos.
A3190 Desechos
de residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos)
resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos
A3200
Material bituminoso (desechos de asfalto) con contenido de alquitrán
resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el
artículo correspondiente B2130 de la lista B)
margin-right:
.75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>
A4 Desechos
que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos
A4010 Desechos
resultantes de la producción, preparación y utilización de productos
farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B
A4020
Desechos clínicos y afines; es decir desechos resultantes de prácticas médicas,
de enfermería, dentales, veterinarias o actividades similares, y desechos
generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de
investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación
A4030
Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos,
con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las
especificaciones, caducados (5), o no aptos para el uso previsto
originalmente
(5)
"Caducados" significa no utilizados durante el período recomendado por el
fabricante.
A4040
Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos
químicos para la preservación de la madera ()
(6)
Este apartado no incluye la madera tratada con preservadores químicos.
A4050
Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los
productos siguientes:
-
Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos que contienen
metales preciosos, en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos
-
Cianuros orgánicos
A4060
Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua
A4070
Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas,
colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los
desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente de la
lista B B4010)
A4080
Desechos de carácter explosivo (pero con exclusión de los desechos
especificados en la lista B)
A4090
Desechos de soluciones ácidas o básicas, distintas de las especificadas en el
apartado correspondiente de la lista B (véase el apartado correspondiente de la
lista B B2120)
A4100
Desechos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la
contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con
exclusión de los desechos especificados en la lista B
A4110
Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los
productos siguientes:
-
Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos
policlorados
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:30.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinas
policloradas
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
A4120
Desechos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos
A4130
Envases y contenedores de desechos que contienen sustancias incluidas en el anexo
I, en concentraciones suficientes como para mostrar las características
peligrosas del anexo III
A4140
Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las
especificaciones o caducados (7) correspondientes a las categorías del anexo
I, y que muestran las características peligrosas del anexo III
(7)
"Caducados" significa no utilizados durante el período recomendado por el
fabricante.
A4150
Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la
investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos
en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan
A4160
Carbono activado consumido no incluido en la lista B (véase el correspondiente
apartado de la lista B B2060)
Anexo
IX
LISTA
B
Desechos que no
estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1
del Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo
I en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo
III.
______
margin-right:
.75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>
B1 Desechos
de metales y desechos que contengan metales
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
B1010
Desechos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:
-
Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el
mercurio)
-
Chatarra de hierro y acero
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Chatarra de cobre
-
Chatarra de níquel
-
Chatarra de aluminio
-
Chatarra de zinc
-
Chatarra de estaño
-
Chatarra de tungsteno
-
Chatarra de molibdeno
-
Chatarra de tántalo
-
Chatarra de magnesio
-
Desechos de cobalto
-
Desechos de bismuto
-
Desechos de titanio
-
Desechos de zirconio
-
Desechos de manganeso
-
Desechos de germanio
-
Desechos de vanadio
-
Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio
-
Desechos de torio
-
Desechos de tierras raras
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Chatarra de cromo
B1020
Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en
forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc),
de:
-
Desechos de antimonio
-
Desechos de berilio
-
Desechos de cadmio
-
Desechos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de
plomo)
-
Desechos de selenio
-
Desechos de telurio
B1030
Metales refractarios que contengan residuos
B1031
Desechos metálicos y de aleaciones metálicas de molibdeno, tungsteno, titanio,
tántalo, niobio y renio en forma metálica dispersable
(polvo metálico), con exclusión de los desechos especificados en A1050 - lodos
galvánicos, de la lista A
B1040
Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada
con aceite lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa
B1050
Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no
contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para
mostrar las características del anexo III (8)
(8) Obsérvese que aún cuando
inicialmente exista una contaminación de bajo nivel con materiales del anexo I,
los procesos subsiguientes, incluidos los de reciclado, pueden dar como
resultado fracciones separadas que contengan una concentración
considerablemente mayor de esos materiales del anexo I.
B1060
Desechos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el
polvo de estos elementos
B1070
Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable,
a menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad tal que les
confiera alguna de las características del anexo III
B1080
Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc
en forma dispersable, que contengan constituyentes
del anexo I en una concentración tal que les confiera alguna de las
características del anexo III o características peligrosas de la clase H4.3 ()
(9)
La situación de la ceniza de zinc está siendo objeto de examen y hay una
recomendación de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD) en el sentido de que las cenizas de zinc no deberían
considerarse mercancías peligrosas.
B1090
Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión
de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
B1100
Desechos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y
refinación de metales:
-
Peltre de zinc duro
-
Escorias que contengan zinc:
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Escorias de la superficie de planchas de zinc para
galvanización (>90% Zn)
-
Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización
(>92% Zn)
-
Escorias de zinc de la fundición en coquilla (>85% Zn)
-
Escorias de planchas de zinc de galvanización por inmersión en
caliente (carga) (>92% Zn)
-
Espumados de zinc
-
Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de
sal
-
Escorias de la elaboración del cobre destinado a una elaboración o
refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad
tal que les confiera las características peligrosas del anexo III
-
Desechos de revestimientos refractarios, con inclusión de
crisoles, derivados de la fundición del cobre
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Escorias de la elaboración de metales preciosos destinados a una
refinación posterior
-
Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5% de
estaño
B1110
Montajes eléctricos y electrónicos:
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:42.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>
-
Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones
-
Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (10)
(incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como
acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de
mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios
activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del
anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo
policlorado) o de los que esos componentes se hayan
extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características
enumeradas en el anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A
A1180)
(10) Este apartado no incluye la chatarra resultante de
la generación de energía eléctrica.
-
Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos
los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una
reutilización directa (), y no
al reciclado o a la eliminación final ()
(11)
Pueden considerarse como reutilización la reparación, la reconstrucción o el
perfeccionamiento, pero no un nuevo montaje importante.
(12)
En algunos países estos materiales destinados a la reutilización directa no se
consideran desechos.
B1120
Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como
catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:
Metales de transición, con exclusión de
catalizadores de desecho (catalizadores agotados, catalizadores líquidos
usados u otros catalizadores) de la lista A:
|
escandio
vanadio
manganeso
cobalto
cobre
itrio
niobio
hafnio
tungsteno
|
titanio
cromo
hierro
níquel
zinc
circonio
molibdeno
tántalo
renio
|
Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):
|
border-top:none;border-left:
none;border-bottom:solid silver 1.0pt;border-right:solid silver 1.0pt;
padding:.75pt .75pt .75pt .75pt;height:84.0pt'>
lantanio
praseodimio
samario
gadolinio
disprosio
terbio
iterbio
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid silver 1.0pt;border-right:solid silver 1.0pt;padding:
.75pt .75pt .75pt .75pt;height:84.0pt'>
cerio
neodimio
europio
terbio
holmio
tulio
lutecio
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-indent:24.0pt'>
B1130
Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos
B1140
Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con trazas de
cianuros inorgánicos
B1150
Desechos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de
platino, pero no el mercurio) en forma dispersable,
no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados
B1160
Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos
impresos (véase el correspondiente apartado de la lista A A1150)
B1170
Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas
fotográficas
B1180
Desechos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y
plata metálica
B1190
Desechos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata
metálica
B1200
Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero
B1210
Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de
escorias que sean una fuente de TiO2 y vanadio
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
B1220
Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada, con un
elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaborado de conformidad con
especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301) sobre todo con fines de construcción
B1230
Escamas de laminado resultantes de la fabricación de hierro y acero
B1240
Escamas de laminado del óxido de cobre
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
B1250
Vehículos automotores al final de su vida útil, para desecho, que no
contengan líquidos ni otros componentes peligrosos.
B2 Desechos
que contengan principalmente constituyentes inorgánicos,
que a
su vez puedan contener metales y materiales orgánicos
B2010
Desechos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:
-
Desechos de grafito natural
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o
simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera
-
Desechos de mica
-
Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica
-
Desechos de feldespato
-
Desecho de espato flúor
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión de los
utilizados en operaciones de fundición
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
B2020
Desechos de vidrios en forma no dispersable:
-
Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de
vidrios, con excepción del vidrio de los tubos rayos catódicos y otros vidrios
activados
B2030
Desechos de cerámica en forma no dispersable:
-
Desechos y escorias de cerametal
(compuestos metalocerámicos)
-
Fibras de base cerámica no especificadas o incluidas en otro lugar
B2040
Otros desperdicios que contengan principalmente constituyentes
inorgánicos:
-
Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfurización del gas de combustión
-
Desechos de tablas o planchas de yeso resultantes de la demolición
de edificios
-
Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas,
con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaboradas de conformidad con
especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente
con fines de construcción y de abrasión
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Azufre en forma sólida
-
Piedra caliza resultante de la producción de cianamida de calcio
(con un Ph inferior a 9)
-
Cloruros de sodio, potasio, calcio
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Carborundo (carburo de silicio)
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Hormigón en cascotes
-
Escorias de vidrio que contengan litio-tántalo y litio-niobio
B2050
Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la
lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2060)
B2060
Carbón activado consumido que no contenga ninguno de los constituyentes
del anexo I en grado tal que muestre características del anexo III, por
ejemplo, carbono resultante del tratamiento de agua potable y de los procesos
de la industria alimenticia y la producción de vitaminas (obsérvese el artículo
correspondiente A A4160de la lista A)
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
B2070
Fango de fluoruro de calcio
B2080
Desechos de yeso resultante de procesos de la industria química no
incluidos en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2040)
B2090
Residuos de ánodos resultantes de la producción de acero o aluminio,
hechos de coque o alquitrán de petróleo y limpiados con arreglo a las
especificaciones normales de la industria (con exclusión de los residuos de
ánodos resultantes de la electrolisis de álcalis de cloro y de la industria
metalúrgica)
B2100
Desechos de hidratos de aluminio y desechos de alúmina, y residuos de la
producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados para la
depuración de gases, o para los procesos de floculación o filtrado
B2110
Residuos de bauxita ("barro rojo") (Ph
moderado a menos de 11,5)
B2120
Desechos de soluciones ácidas o básicas con un Ph
superior a 2 o inferior a 11,5, que no muestren otras características
corrosivas o peligrosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4090)
B2130
Material bituminoso (desechos de asfalto) sin contenido de alquitrán13
de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el artículo
correspondiente A3200 de la lista A)
margin-right:
.75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>
B3 Desechos
que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que
pueden
contener metales y materiales inorgánicos
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
B3010
Desechos sólidos de material plástico:
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:30.75pt'>
Los siguientes materiales plásticos o sus
mezclas, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados
con arreglo a una especificación:
La concentración de Benzo[a]pireno deberá ser inferior a 50mg/kg.
.
Desechos de material plástico de polímeros y copolímeros
no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos () :
(14) Se entiende que estos desechos están completamente
polimerizados.
-
etileno
-
estireno
-
polipropileno
-
tereftalato de polietileno
-
acrilonitrilo
-
butadieno
-
poliacetálicos
-
poliamidas
-
tereftalato de polibutileno
-
policarbonatos
-
poliéteres
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
sulfuros de polifenilenos
-
polímeros acrílicos
-
alcanos C10-C13 (plastificantes)
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
poliuretano (que no contenga CFC)
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
polisiloxanos
-
metacrilato de polimetilo
-
alcohol polivinílico
-
butiral de polivinilo
-
acetato de polivinilo
.
Desechos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los
siguientes:
-
resinas de formaldehidos de urea
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
resinas de formaldehidos de fenol
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
resinas de formaldehido de melamina
-
resinas expoxy
-
resinas alquílicas
-
poliamidas
.
Los siguientes desechos de polímeros fluorados ()
(15) -
Los desechos posteriores al consumo están excluidos de este apartado
-
Perfluoroetileno/propileno
(FEP)
-
Alkano perfluoroalcohóxilo
-
Éter tetrafluoroetileno/perfluorovinilo
(PFA)
-
Éter tetrafluoroetileno/perfluorometilvinilo (MFA)
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Fluoruro de polivinilo (PVF)
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Fluoruro de polivinilideno (PVDF)
B3020
Desechos de papel, cartón y productos del papel
Los materiales siguientes, siempre que no
estén mezclados con desechos peligrosos:
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt'>
Desechos
y desperdicios de papel o cartón de:
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:42.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>
-
papel o cartón no blanqueado o papel o cartón ondulado
-
otros papeles o cartones, hechos principalmente de pasta química blanqueada, no
coloreada en la masa
-
papel o cartón hecho principalmente de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos,
revistas y materiales impresos similares)
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
otros, con inclusión, pero sin limitarse a: 1) cartón laminado, 2) desperdicios
sin triar
B3030
Desechos de textiles:
Los
siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos y
estén preparados con arreglo a una especificación:
-
Desechos de seda (con inclusión de cocuyos inadecuados para el devanado,
desechos de hilados y de materiales en hilachas)
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
que no estén cardados ni peinados
-
otros
-
Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de
hilados pero con exclusión del material en hilachas
-
borras de lana o de pelo animal fino
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
otros desechos de lana o de pelo animal fino
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
desechos de pelo animal
-
Desechos de algodón, (con inclusión de los desechos de hilados y material en
hilachas)
-
desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos)
-
material deshilachado
-
otros
-
Estopa y desechos de lino
-
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material
deshilachado) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)
-
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material
deshilachado) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino,
el cáñamo verdadero y el ramio)
-
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material
deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave
-
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material
deshilachado) de coco
- Los
desechos no deberán estar mezclados
-
Deben tenerse en cuenta los problemas planteados por la práctica de la quema al
aire libre
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material
deshilachado) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee)
-
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material
deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o
incluidas en otra parte
-
Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material
deshilachado) de fibras no naturales
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
de fibras sintéticas
-
de fibras artificiales
-
Ropa usada y otros artículos textiles usados
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de
bramante, cordelería o cables de materiales textiles.
-
tríados
-
otros
B3035
Revestimentos de suelos textiles y alfombras para
desecho
B3040
Desechos de caucho
Los
siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos:
-
Desechos y residuos de caucho duro (por ejemplo, ebonita)
-
Otros desechos de caucho (con exclusión de los desechos especificados en otro
lugar)
B3050
Desechos de corcho y de madera no elaborados:
-
Desechos y residuos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas,
bolas o formas similares
-
Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o molido
B3060
Desechos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no
sean infecciosos:
-
Borra de vino
-
Desechos, residuos y subproductos vegetales secos y esterilizados,
estén o no en forma de bolas, de un tipo utilizado como pienso, no
especificados o incluidos en otro lugar
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de
sustancias grasas o de ceras animales o vegetales.
-
Desechos de huesos y de médula de cuernos, no elaborados,
desgrasados, o simplemente preparados (pero sin que se les haya dado forma),
tratados con ácido o desgelatinizados
-
Desechos de pescado
-
Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao
-
Otros desechos de la industria agroalimentaria, con exclusión de
subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e
internacionales para el consumo humano o animal
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
B3065
Grasas y aceites comestibles de origen animal o vegetal para desecho (p. Ej.;
aceite de freír), siempre que no exhiban las características del anexo III
B3070
Los siguientes desechos:
-
Desechos de pelo humano
-
Paja de desecho
-
Micelios de hongos desactivados resultantes de la producción de penicilina para
su utilización como piensos
B3080
Desechos y recortes de caucho
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
B3090
Recortes y otros desechos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para
la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los fangos de cuero que
no contengan biocidas o compuestos de cromo
hexavalente (véase el apartado correspondiente de la lista A A3100)
B3100
Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de
cromo hexavalente ni biocidas (véase el apartado
correspondiente en la lista A A3090)
margin-right:.75pt;
margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
B3110
Desechos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo
hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas
(véase el apartado correspondiente de la lista A A3110)
B3120
Desechos consistentes en colorantes alimentarios
B3130
Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de desecho que no
puedan formar peróxidos
B3140
Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las
operaciones del anexo IV.A
B4 Desechos
que puedan contener componentes inorgánicos u orgánicos
B4010
Desechos integrados principalmente por pinturas de látex/o con base de
agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos,
metales pesados ni biocidas en tal grado que los
convierta en peligrosos (véase el apartado correspondiente en la lista A A4070)
B4020
Desechos procedentes de la producción, formulación y uso de resinas,
látex, plastificantes, colas/adhesivos, que no figuren en la lista A, sin
disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten
características del anexo III, por ejemplo, con base de agua, o colas con base
de almidón de caseína, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo
(véase el apartado correspondiente en la lista A A3050)
B4030
Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en la lista A2