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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35152 >> Fecha 24/02/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35152
Incorpora los anexos VIII y IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación
Texto Completo acta: 11456D Nº 35152-S-MINAET-RE

Nº 35152-S-MINAE(*)-RE

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y



ENERGÍA (*) Y EL MINISTRO



DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la  Constitución Política; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 293, 294, 327, 328, 329, 337, 345 inciso 7), 347, 349, 355, 363 y 364 y concordantes de  la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 6 del  Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", 25, 49, 59, 60, 62, 63 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente", así como en lo dispuesto en el numeral 18 de la Ley N° 7438, "Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.",



Considerando:



1º-Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Salud, "La salud de la  población es un bien de interés público tutelado por el Estado."



2º-Que toda persona, natural o jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias.



3º-Que mediante Ley 7438 del 6 de octubre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 220 del 18 de noviembre de 1994, se aprobó, por parte de La Asamblea Legislativa, la adhesión al Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.



4º-Que al tenor de lo expuesto en el numeral 18 del Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, los anexos de dicho Convenio formarán parte integrante del mismo a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al citado Convenio o a sus protocolos se refiere al mismo tiempo a cualquiera de los anexos.



5º-Que la Decisión IV/9 adoptada por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión modificó el Convenio añadiendo un nuevo anexo VIII. Las modificaciones incluidas en la Decisión IV/9 entraron en vigor el 6 de noviembre de 1998. La Decisión VI/35 adoptada por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión modificó consecutivamente el anexo VIII añadiendo nuevas entradas. Las modificaciones incluidas en la Decisión VI/35 entraron en vigor el 20 de noviembre de 2003. El presente texto incluye todas las modificaciones.



6º-Que la Decisión IV/9 adoptada por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión modificó el Convenio añadiendo un nuevo anexo IX.  Las modificaciones incluidas en la Decisión IV/9 entraron en vigor el 6 de noviembre de 1998.  La Decisión VI/35 adoptada por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión modificó consecutivamente el anexo IX añadiendo nuevas entradas.  Las modificaciones incluidas en la Decisión VI/35 entraron en vigor el 20 de noviembre de 2003. El presente texto incluye todas las modificaciones.



7º-Que no obstante lo señalado en los Considerandos 5 y 6, nuestro país no ha incorporado los Anexos respectivos a la Ley N° 7438. Por tanto,



Decretan:



margin-right: .75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>Incorporar los anexos VIII y IX  del Convenio



margin-right: .75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>de Basilea sobre el Control de los Movimientos



Transfronterizos de los Desechos



Peligrosos y su Eliminación



Artículo 1º-Aprobar la incorporación de los Anexos VIII y IX del Convenio de Basilea, citados a continuación:



Anexo VIII



LISTA A



Los desechos enumerados en este anexo están caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del presente Convenio, y su inclusión en este anexo no obsta para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso.



A1 Desechos metálicos o que contengan metales



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A1010  Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:



-    Antimonio



-    Arsénico



-    Berilio



-    Cadmio



-    Plomo



-    Mercurio



-    Selenio



-    Telurio



-    Talio



pero excluidos los desechos que figuran específicamente en la lista B.



A1020  Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes:



-    Antimonio; compuestos de antimonio



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Berilio; compuestos de berilio



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Cadmio; compuestos de cadmio



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Plomo; compuestos de plomo



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Selenio; compuestos de selenio



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Telurio; compuestos de telurio



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A1030 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes:



-    Arsénico; compuestos de arsénico



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Mercurio; compuestos de mercurio



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-indent:24.0pt'>-    Talio; compuestos de talio



A1040  Desechos que tengan como constituyentes:



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:36.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>-    Carbonilos de metal



-    Compuestos de cromo hexavalente



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A1050 Lodos galvánicos



A1060 Líquidos de desecho del decapaje de metales



A1070  Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A1080 Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo III



A1090 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos.



A1100 Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre



A1110 Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.



A1120 Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.



A1130 Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto.



A1140 Desechos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre.



A1150  Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en la lista B (1)



1 Obsérvese que en el apartado correspondiente de la lista B ([B1160]) no se especifican excepciones.



 



A1160  Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados



A1170  Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos



A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos (2) que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110) (3)



2 En esta entrada no se incluyen restos de montajes de generación de energía eléctrica.



3 El nivel de concentración de los bifenilos policlorados de 50 mg/kg o más.



 



A2 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales o materia orgánica



A2010  Desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados.



A2020  Desechos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o lodos, pero excluidos los desechos de ese tipo especificados en la lista B



A2030  Desechos de catalizadores, pero excluidos los desechos de este tipo especificados en la lista B



A2040  Yeso de desecho procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2080)



A2050  Desechos de amianto (polvo y fibras)



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A2060  Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2050)



A3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que



puedan contener metales y materia inorgánica



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A3010 Desechos resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto



A3020 Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados



A3030 Desechos que contengan, estén integrados o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo



A3040 Desechos de líquidos térmicos (transferencia de calor)



A3050 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente en la lista B B4020)



A3060 Nitrocelulosa de desecho



A3070 Desechos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo



A3080 Desechos de éteres excepto los especificados en la lista B



A3090 Desechos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3100)



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A3100 Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3090)



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A3110 Desechos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3110)



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A3120 Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento



A3130 Desechos de compuestos de fósforo orgánicos



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A3140 Desechos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los desechos especific ados en la lista B



A3150 Desechos de disolventes orgánicos halogenados



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A3160 Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos



A3170 Desechos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina)



A3180 Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración de igual o superior a 50 mg/kg (4)



(4) Se considera que el nivel de 50 mg/kg es un nivel práctico internacional para todos los desechos. Sin embargo, muchos países han establecido en sus normas niveles más bajos (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados desechos.



 



A3190 Desechos de residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos



A3200  Material bituminoso (desechos de asfalto) con contenido de alquitrán resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el artículo correspondiente B2130 de la lista B)



margin-right: .75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>A4 Desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos



A4010 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B



A4020 Desechos clínicos y afines; es decir desechos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinarias o actividades similares, y desechos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación



A4030 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados (5), o no aptos para el uso previsto originalmente



(5) "Caducados" significa no utilizados durante el período recomendado por el fabricante.



 



A4040 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera (6)



(6) Este apartado no incluye la madera tratada con preservadores químicos.



 



A4050 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:



-    Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos



-    Cianuros orgánicos



A4060 Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua



A4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010)



A4080 Desechos de carácter explosivo (pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B)



A4090 Desechos de soluciones ácidas o básicas, distintas de las especificadas en el apartado correspondiente de la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B2120)



A4100 Desechos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B



A4110 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:



-    Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:30.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinas policloradas



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A4120 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos



A4130 Envases y contenedores de desechos que contienen sustancias incluidas en el anexo I, en concentraciones suficientes como para mostrar las características peligrosas del anexo III



A4140 Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados (7) correspondientes a las categorías del anexo I, y que muestran las características peligrosas del anexo III



(7) "Caducados" significa no utilizados durante el período recomendado por el fabricante.



 



A4150 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan



A4160 Carbono activado consumido no incluido en la lista B (véase el correspondiente apartado de la lista B B2060)



Anexo IX



LISTA B



Desechos que no estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1 del Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo III.



______



margin-right: .75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>B1 Desechos de metales y desechos que contengan metales



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B1010   Desechos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:



-    Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)



-    Chatarra de hierro y acero



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Chatarra de cobre



-    Chatarra de níquel



-    Chatarra de aluminio



-    Chatarra de zinc



-    Chatarra de estaño



-    Chatarra de tungsteno



-    Chatarra de molibdeno



-    Chatarra de tántalo



-    Chatarra de magnesio



-    Desechos de cobalto



-    Desechos de bismuto



-    Desechos de titanio



-    Desechos de zirconio



-    Desechos de manganeso



-    Desechos de germanio



-    Desechos de vanadio



-    Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio



-    Desechos de torio



-    Desechos de tierras raras



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Chatarra de cromo



B1020   Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc), de:



-    Desechos de antimonio



-    Desechos de berilio



-    Desechos de cadmio



-    Desechos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de plomo)



-    Desechos de selenio



-    Desechos de telurio



B1030   Metales refractarios que contengan residuos



B1031   Desechos metálicos y de aleaciones metálicas de molibdeno, tungsteno, titanio, tántalo, niobio y renio en forma metálica dispersable (polvo metálico), con exclusión de los desechos especificados en A1050 - lodos galvánicos, de la lista A



B1040   Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa



B1050   Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para mostrar las características del anexo III (8)



(8) Obsérvese que aún cuando inicialmente exista una contaminación de bajo nivel con materiales del anexo I, los procesos subsiguientes, incluidos los de reciclado, pueden dar como resultado fracciones separadas que contengan una concentración considerablemente mayor de esos materiales del anexo I.



 



B1060   Desechos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos elementos



B1070   Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad tal que les confiera alguna de las características del anexo III



B1080   Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, que contengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que les confiera alguna de las características del anexo III o características peligrosas de la clase H4.3 (9)



(9) La situación de la ceniza de zinc está siendo objeto de examen y hay una recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en el sentido de que las cenizas de zinc no deberían considerarse mercancías peligrosas.



 



B1090   Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B1100   Desechos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y refinación de metales:



-    Peltre de zinc duro



-    Escorias que contengan zinc:



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Escorias de la superficie de planchas de zinc para



     galvanización (>90% Zn)



-    Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización



     (>92% Zn)



-    Escorias de zinc de la fundición en coquilla (>85% Zn)



-    Escorias de planchas de zinc de galvanización por inmersión en caliente (carga) (>92% Zn)



-    Espumados de zinc



-    Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal



-    Escorias de la elaboración del cobre destinado a una elaboración o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad tal que les confiera las características peligrosas del anexo III



-    Desechos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Escorias de la elaboración de metales preciosos destinados a una refinación posterior



-    Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5% de estaño



B1110   Montajes eléctricos y electrónicos:



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:42.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>-    Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones



-    Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (10) (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180)



(10) Este apartado no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.



 



-       Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa (11), y no al reciclado o a la eliminación final (12)



(11) Pueden considerarse como reutilización la reparación, la reconstrucción o el perfeccionamiento, pero no un nuevo montaje importante.



(12) En algunos países estos materiales destinados a la reutilización directa no se consideran desechos.



 



B1120 Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:



 



border-top:none;border-left: none;border-bottom:solid silver 1.0pt;border-right:solid silver 1.0pt; padding:.75pt .75pt .75pt .75pt;height:84.0pt'>

lantanio



praseodimio



samario



gadolinio



disprosio



terbio



iterbio



border-top:none;border-left:none; border-bottom:solid silver 1.0pt;border-right:solid silver 1.0pt;padding: .75pt .75pt .75pt .75pt;height:84.0pt'>

cerio



neodimio



europio



terbio



holmio



tulio



lutecio



Metales de transición, con exclusión de catalizadores de desecho (catalizadores agotados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A:



escandio



vanadio



manganeso



cobalto



cobre



itrio



niobio



hafnio



tungsteno



titanio



cromo



hierro



níquel



zinc



circonio



molibdeno



tántalo



renio



Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-indent:24.0pt'> 



B1130   Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos



B1140   Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos



B1150   Desechos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados



B1160   Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase el correspondiente apartado de la lista A A1150)



B1170   Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas



B1180   Desechos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica



B1190   Desechos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica



B1200   Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero



B1210   Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente de TiO2 y vanadio



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B1220   Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaborado de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301) sobre todo con fines de construcción



B1230   Escamas de laminado resultantes de la fabricación de hierro y acero



B1240   Escamas de laminado del óxido de cobre



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B1250   Vehículos automotores al final de su vida útil, para desecho, que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos.



 



B2 Desechos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos,



que a su vez puedan contener metales y materiales orgánicos



B2010   Desechos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:



-    Desechos de grafito natural



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera



-    Desechos de mica



-    Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica



-    Desechos de feldespato



-    Desecho de espato flúor



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B2020   Desechos de vidrios en forma no dispersable:



-    Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos rayos catódicos y otros vidrios activados



B2030   Desechos de cerámica en forma no dispersable:



-    Desechos y escorias de cerametal (compuestos metalocerámicos)



-    Fibras de base cerámica no especificadas o incluidas en otro lugar



B2040   Otros desperdicios que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:



-    Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfurización del gas de combustión



-    Desechos de tablas o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios



-    Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaboradas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y de abrasión



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Azufre en forma sólida



-    Piedra caliza resultante de la producción de cianamida de calcio (con un Ph inferior a 9)



-    Cloruros de sodio, potasio, calcio



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Carborundo (carburo de silicio)



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Hormigón en cascotes



-    Escorias de vidrio que contengan litio-tántalo y litio-niobio



B2050   Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2060)



B2060   Carbón activado consumido que no contenga ninguno de los constituyentes del anexo I en grado tal que muestre características del anexo III, por ejemplo, carbono resultante del tratamiento de agua potable y de los procesos de la industria alimenticia y la producción de vitaminas (obsérvese el artículo correspondiente A A4160de la lista A)



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B2070   Fango de fluoruro de calcio



B2080   Desechos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2040)



B2090   Residuos de ánodos resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o alquitrán de petróleo y limpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los residuos de ánodos resultantes de la electrolisis de álcalis de cloro y de la industria metalúrgica)



B2100   Desechos de hidratos de aluminio y desechos de alúmina, y residuos de la producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados para la depuración de gases, o para los procesos de floculación o filtrado



B2110   Residuos de bauxita ("barro rojo") (Ph moderado a menos de 11,5)



B2120   Desechos de soluciones ácidas o básicas con un Ph superior a 2 o inferior a 11,5, que no muestren otras características corrosivas o peligrosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4090)



B2130   Material bituminoso (desechos de asfalto) sin contenido de alquitrán13 de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el artículo correspondiente A3200 de la lista A)



margin-right: .75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>B3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que



pueden contener metales y materiales inorgánicos



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B3010   Desechos sólidos de material plástico:



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:30.75pt'>Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:



13 La concentración de Benzo[a]pireno deberá ser inferior a 50mg/kg.



.    Desechos de material plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos (14) :



(14) Se entiende que estos desechos están completamente polimerizados.



-    etileno



-    estireno



-    polipropileno



-    tereftalato de polietileno



-    acrilonitrilo



-    butadieno



-    poliacetálicos



-    poliamidas



-    tereftalato de polibutileno



-    policarbonatos



-    poliéteres



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>-    sulfuros de polifenilenos



-    polímeros acrílicos



-    alcanos C10-C13 (plastificantes)



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>-    poliuretano (que no contenga CFC)



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>-    polisiloxanos



-    metacrilato de polimetilo



-    alcohol polivinílico



-    butiral de polivinilo



-    acetato de polivinilo



.    Desechos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:



-    resinas de formaldehidos de urea



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>-    resinas de formaldehidos de fenol



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>-    resinas de formaldehido de melamina



-    resinas expoxy



-    resinas alquílicas



-    poliamidas



.    Los siguientes desechos de polímeros fluorados (15)



(15) - Los desechos posteriores al consumo están excluidos de este apartado



 



-    Perfluoroetileno/propileno (FEP)



-    Alkano perfluoroalcohóxilo



-    Éter tetrafluoroetileno/perfluorovinilo (PFA)



-    Éter tetrafluoroetileno/perfluorometilvinilo (MFA)



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Fluoruro de polivinilo (PVF)



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Fluoruro de polivinilideno (PVDF)



B3020   Desechos de papel, cartón y productos del papel



Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos peligrosos:



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt'>Desechos y desperdicios de papel o cartón de:



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:42.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>-    papel o cartón no blanqueado o papel o cartón ondulado



-    otros papeles o cartones, hechos principalmente de pasta química blanqueada, no coloreada en la masa



-    papel o cartón hecho principalmente de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    otros, con inclusión, pero sin limitarse a: 1) cartón laminado, 2) desperdicios sin triar



B3030   Desechos de textiles:



Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:



-    Desechos de seda (con inclusión de cocuyos inadecuados para el devanado, desechos de hilados y de materiales en hilachas)



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    que no estén cardados ni peinados



-    otros



-    Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusión del material en hilachas



-    borras de lana o de pelo animal fino



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    otros desechos de lana o de pelo animal fino



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    desechos de pelo animal



-    Desechos de algodón, (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas)



-    desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos)



-    material deshilachado



-    otros



-    Estopa y desechos de lino



-    Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)



-    Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio)



-    Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave



-    Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de coco



- Los desechos no deberán estar mezclados



- Deben tenerse en cuenta los problemas planteados por la práctica de la quema al aire libre



 



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee)



-    Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra parte



-    Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material deshilachado) de fibras no naturales



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    de fibras sintéticas



-    de fibras artificiales



-    Ropa usada y otros artículos textiles usados



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles.



-    tríados



-    otros



B3035   Revestimentos de suelos textiles y alfombras para desecho



B3040   Desechos de caucho



Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos:



-    Desechos y residuos de caucho duro (por ejemplo, ebonita)



-    Otros desechos de caucho (con exclusión de los desechos especificados en otro lugar)



B3050   Desechos de corcho y de madera no elaborados:



-    Desechos y residuos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, bolas o formas similares



-    Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o molido



B3060   Desechos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean infecciosos:



-    Borra de vino



-    Desechos, residuos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, de un tipo utilizado como pienso, no especificados o incluidos en otro lugar



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>-    Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales.



-    Desechos de huesos y de médula de cuernos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin que se les haya dado forma), tratados con ácido o desgelatinizados



-    Desechos de pescado



-    Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao



-    Otros desechos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B3065   Grasas y aceites comestibles de origen animal o vegetal para desecho (p. Ej.; aceite de freír), siempre que no exhiban las características del anexo III



B3070   Los siguientes desechos:



-    Desechos de pelo humano



-    Paja de desecho



-    Micelios de hongos desactivados resultantes de la producción de penicilina para su utilización como piensos



B3080   Desechos y recortes de caucho



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B3090   Recortes y otros desechos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los fangos de cuero que no contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente (véase el apartado correspondiente de la lista A A3100)



B3100   Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista A A3090)



margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B3110   Desechos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A3110)



B3120   Desechos consistentes en colorantes alimentarios



B3130   Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de desecho que no puedan formar peróxidos



B3140   Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones del anexo IV.A



B4 Desechos que puedan contener componentes inorgánicos u orgánicos



B4010   Desechos integrados principalmente por pinturas de látex/o con base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligrosos (véase el apartado correspondiente en la lista A A4070)



B4020   Desechos procedentes de la producción, formulación y uso de resinas, látex, plastificantes, colas/adhesivos, que no figuren en la lista A, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características del anexo III, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de almidón de caseína, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo (véase el apartado correspondiente en la lista A A3050)



B4030   Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en la lista A2




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República de Costa Rica.-San José, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil nueve.



 



 




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Fecha de generación: 6/12/2024 04:34:09
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