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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35193 >> Fecha 09/03/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35193
Reforma el Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación
Texto Completo acta: 10C94F Nº 35193-MICIT

Nº 35193-MICIT

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 46 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39508 del 24 de agosto del 2015)



 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 134 y 136 inciso e) y siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1º, 2º, 19, 21, 24, inciso i) de la Ley Nº 8279 "Ley del Sistema Nacional para la Calidad", del 2 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 de fecha 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de fecha 1º de agosto de 1990; artículo 19, incisos b), c), d) y f) del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación" y



Considerando:



1º-Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.



2º-Que el país necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de los productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.



3º-Que el artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, establece como parte de las funciones de la Junta Directiva del ECA las que deriven de la aplicación de esta Ley y su Reglamento.



4º-Que el artículo 19, inciso f) del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación"; establece como parte de las funciones asignadas a la Junta Directiva del ECA ".aprobar por mayoría calificada, cualquier propuesta de modificación al Reglamento de Estructura Interna del ECA, para su tramitación ante el Poder Ejecutivo.".



5º-Que la Junta Directiva del ECA en su sesión ordinaria número veinticinco, de fecha veintiuno de agosto del dos mil ocho, en el artículo seis, adoptó el acuerdo número cuatro por medio del cual se aprobó por unanimidad modificar el inciso i) del artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT.



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-indent:24.0pt'>6º-Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.



7º-Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la Ley General de la Administración Pública, la actividad del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia, por lo que es necesario dotarlo de un marco normativo que regule su estructura interna, su operación y sus relaciones con los organismos de evaluación de la conformidad objeto de acreditación. Por tanto,



Decretan:



margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Modifíquese el inciso i) del artículo número 20 del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación"; para que en lo consiguiente se lea:



"i) En caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente será sustituido por su suplente; en su defecto, por un Presidente ad hoc elegido por mayoría simple del quórum de la Junta Directiva."




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 2/3/2024 12:18:14
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