(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 46 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 39508 del 24 de agosto del 2015)
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y
18), 146 de
la Constitución Política; 11, 25, 27, 134 y 136
inciso e) y siguientes y concordantes y 362 de
la Ley General de
la Administración
Pública; 1º, 2º, 19, 21, 24, inciso i) de
la Ley Nº 8279 "Ley del Sistema
Nacional para la Calidad",
del 2 de mayo del 2002, publicada en
La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002,
la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 de fecha 26 de junio de 1990,
publicada en La Gaceta
Nº 144 de fecha 1º de agosto de 1990; artículo 19, incisos
b), c), d) y f) del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT "Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación" y
Considerando:
1º-Que
la Ley del Sistema Nacional para
la Calidad, Nº 8279, creó el
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal
encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en
Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes
acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para
la Calidad, de asegurar que
los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la
cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la
cooperación entre ellos.
2º-Que el país
necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y
servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental
importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y
confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección
expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de los
productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.
3º-Que el artículo
24, inciso i) de la Ley Nº
8279, Ley del Sistema Nacional para
la Calidad, establece como parte de las funciones de
la Junta Directiva
del ECA las que deriven de la aplicación de esta Ley y su Reglamento.
4º-Que el artículo
19, inciso f) del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT "Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación"; establece
como parte de las funciones asignadas a
la Junta Directiva
del ECA ".aprobar por mayoría calificada, cualquier propuesta de
modificación al Reglamento de Estructura Interna del ECA, para su tramitación
ante el Poder Ejecutivo.".
5º-Que
la Junta Directiva
del ECA en su sesión ordinaria número veinticinco, de fecha veintiuno de agosto
del dos mil ocho, en el artículo seis, adoptó el acuerdo número cuatro por
medio del cual se aprobó por unanimidad modificar el inciso i) del artículo 20
del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT.
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6º-Que a efectos de
implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el
ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto
administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones
que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en
cumplimiento del debido proceso.
7º-Que en
cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de
la Ley General de
la Administración
Pública, la actividad del Ente Costarricense de Acreditación
(ECA) debe desplegarse con observancia de los principios generales del
ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas
internacionales que rigen la materia, por lo que es necesario dotarlo de un
marco normativo que regule su estructura interna, su operación y sus relaciones
con los organismos de evaluación de la conformidad objeto de acreditación. Por
tanto,
Decretan:
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Artículo
1º-Modifíquese el inciso i) del artículo número 20 del Decreto Ejecutivo Nº
33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente
Costarricense de Acreditación"; para que en lo consiguiente se lea:
"i) En
caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa
justa, el Presidente será sustituido por su suplente; en su defecto, por un
Presidente ad hoc elegido por mayoría simple del quórum de
la Junta Directiva."