Texto Completo acta: C5B7E
CIRCULAR Nº 41-09
CIRCULAR Nº 41-09
ASUNTO: Adición a la
Circular Nº
16-09 "Lineamientos a seguir para el nombramiento en propiedad en las plazas
vacantes" publicada en el Boletín Judicial Nº
39 del 25 de febrero de 2009.
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS Y A LAS ASOCIACIONES GREMIALES
DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 25-09,
celebrada el 17 de marzo de 2009, artículo LX, dispuso adicionar a los
lineamientos establecidos en la
Circular Nº
16-09 para los nombramientos en plazas vacantes que, de conformidad con los
artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio Judicial, los servidores
nombrados en propiedad por primera vez deberán cumplir un período de prueba de
un año a partir de la fecha en que rige el nombramiento y los propietarios que
pasen a ocupar otras plazas cumplirán un período de prueba de tres meses, en
ambos casos en los puestos que están siendo nombrados.
San José, 13 de abril del 2009.
(NOTA DE SINALEVI:
Mediante circular N° 45-09 del 27 de abril de 2009, publicada en el Boletín
Judicial N° 87 del 7 de mayo de 2009, el Consejo Superior, en sesión N°
31-09, celebrada el 31 de marzo de 2009, artículo LXXIII, dispuso aclarar en
relación a los lineamientos adicionados a la Circular N° 16-09 "Lineamientos
a seguir para el nombramiento en propiedad en las plazas vacantes", mediante
esta circular lo siguiente: "... que de conformidad con los artículos 33 y 34
inciso a) del Estatuto de Servicio Judicial, el período de prueba, ya sea para
servidores nombrados por primera vez o para propietarios que pasen a ocupar otro
cargo, se cumple únicamente en el puesto en el que están siendo nombrados en
propiedad. Solo por excepción, si existe interés institucional y con la debida
autorización de su superior jerárquico, las personas que están en período de
prueba pueden ser nombradas en ascenso, sin embargo, el tiempo que duren
ascendidas no les será computado para el período de prueba").
Ficha articuloFecha de generación: 13/2/2025 12:43:39