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 Normativa >> Circular 41 >> Fecha 13/04/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41
Adición a la Circular N° 16-09 Lineamientos a seguir para el nombramiento en propiedad en las plazas vacantes
Texto Completo acta: C5B7E CIRCULAR Nº 41-09

CIRCULAR 41-09



 



 



ASUNTO: Adición a la Circular Nº 16-09 "Lineamientos a seguir para el nombramiento en propiedad en las plazas vacantes" publicada en el Boletín Judicial 39 del 25 de febrero de 2009.



 



 



A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES



DEL PAÍS Y A LAS ASOCIACIONES GREMIALES



DEL PODER JUDICIAL



 



SE LES HACE SABER QUE:



 



El Consejo Superior en sesión 25-09, celebrada el 17 de marzo de 2009, artículo LX, dispuso adicionar a los lineamientos establecidos en la Circular Nº 16-09 para los nombramientos en plazas vacantes que, de conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio Judicial, los servidores nombrados en propiedad por primera vez deberán cumplir un período de prueba de un año a partir de la fecha en que rige el nombramiento y los propietarios que pasen a ocupar otras plazas cumplirán un período de prueba de tres meses, en ambos casos en los puestos que están siendo nombrados.



 



 



San José, 13 de abril del 2009.



 





 



(NOTA DE SINALEVI: Mediante circular N° 45-09 del 27 de abril de 2009, publicada en el Boletín Judicial N° 87 del 7 de mayo de 2009, el Consejo Superior, en sesión N° 31-09, celebrada el 31 de marzo de 2009, artículo LXXIII, dispuso aclarar en relación a los lineamientos adicionados a la Circular N° 16-09 "Lineamientos a seguir para el nombramiento en propiedad en las plazas vacantes", mediante esta circular lo siguiente: "... que de conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio Judicial, el período de prueba, ya sea para servidores nombrados por primera vez o para propietarios que pasen a ocupar otro cargo, se cumple únicamente en el puesto en el que están siendo nombrados en propiedad. Solo por excepción, si existe interés institucional y con la debida autorización de su superior jerárquico, las personas que están en período de prueba pueden ser nombradas en ascenso, sin embargo, el tiempo que duren ascendidas no les será computado para el período de prueba").



 



 





 


Ficha articulo





Fecha de generación: 13/2/2025 12:43:39
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