Texto Completo acta: C5EFD
REGLAMENTO Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
(NOTA: Publicado mediante circular N° 50 del 8 de mayo de 2009, de
conformidad con la Corte Plena en sesión N° 14-09, celebrada el 27 de abril de
2009, y publicada en el Boletín Judicial N° 94 del 18 de mayo de 2009)
REGLAMENTO Y
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
DELITOS EN FLAGRANCIA
1.-Reglas de procedimiento expedito para los
delitos en flagrancia.
Detención en flagrante delito.
Se entenderá la flagrancia en los términos definidos por el artículo 236
del C.P.P., según las siguientes hipótesis:
(a) Cuando el autor del hecho sea sorprendido en el
momento de cometerlo o inmediatamente después;
(b) Mientras sea perseguido;
(c) Cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir
vehementemente que acaba de participar en el hecho punible.
Este procedimiento especial, se aplicará en los casos en los cuales se
trate de delitos en flagrancia a criterio del Ministerio Público. En casos
excepcionales, aun cuando se trate de un delito flagrante, se aplicará el
procedimiento ordinario, cuando la investigación del hecho impida aplicar
aquel. Este procedimiento especial omitirá la etapa intermedia del proceso
penal ordinario y será totalmente oral.
Ficha articulo
2. Protocolos
de actuación para policía, fiscales, jueces y defensores en etapa de detención.
2.1. La
persona detenida en flagrancia será trasladada inmediatamente al Ministerio
Público (art. 235 y 423 del C.P.P).
Las autoridades policiales (administrativas o judiciales) que lleven a cabo una
detención in fraganti de alguien, a quien se le atribuye la comisión de un
delito, le comunicarán cuáles son sus derechos, y en forma inmediata
trasladarán al detenido junto con toda la prueba con que se cuente, la víctima
y/o testigos, ante las oficinas para la atención de las causas con detenidos en
flagrancias, ya sea el juzgado contravencional o la
fiscalía según corresponda.
2.2. Los agentes de policía no
confeccionarán informes ni partes por escrito. Rendirán declaraciones orales
ante el fiscal y el juez, en su momento oportuno.
2.3. Las personas particulares que
practiquen detenciones en flagrancia deberán entregar al detenido
inmediatamente a la autoridad más cercana, ya sea algún cuerpo policial,
Ministerio Público u órganos jurisdiccionales (art.
235, segundo párrafo C.P.P.).
2.4. El fiscal asignado escuchará a
la autoridad de policía, la parte ofendida y demás prueba testimonial si la
hubiere y valorará la pertinencia de la aplicación del procedimiento expedito
para los delitos en flagrancia.
Ficha articulo
3. Protocolos de actuación para la audiencia
ante juez de juicio (art. 426 del Código Procesal
Penal).
3.1. Caso de
estimarlo procedente por entender que hay delito, el fiscal solicitará al juez
del tribunal de juicio de manera desformalizada la
audiencia.
3.2. El juez convocará a las partes
a la inmediata realización de esta audiencia, la cual se regirá por lo
dispuesto en el artículo 428 del Código Procesal Penal.
3.3. En la primera parte de la
audiencia, se verificará el nombramiento de defensor y la conformidad del
imputado.
3.4. Se valorará en primer lugar si
la detención obedece a una de las hipótesis de flagrancia. De no ser así, la
audiencia resolverá sólo sobre medidas cautelares y se ordenará el trámite
ordinario del asunto; en estos casos el juez penal de la etapa preparatoria
receptor quedará vinculado por lo resuelto y los recursos se formularán ante el
Tribunal del Procedimiento Ordinario según corresponda.
3.5. Seguidamente la representación
del Ministerio Público formulará la acusación formal, ofrecerá la prueba que la
respalda y demás requisitos del art. 303 y siguientes
del C.P.P. Esta acusación deberá hacerse constar en
el acta de la audiencia.
3.6. Inmediatamente se conocerá y
resolverá lo referente a soluciones alternas y al procedimiento abreviado.
3.7. Dentro de esta primera parte
de la audiencia inicial se tramitará lo referente a la querella y acción civil,
según lo dispuesto por el artículo 432 del Código Procesal Penal.
Ficha articulo
4.
Protocolo de actuación en fase de juicio oral y público.
4.1.
En la segunda parte de la audiencia inicial se verificará el juicio de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código Procesal Penal.
4.2.
En el dictado de las sentencias orales el Tribunal deberá ajustarse a lo
preceptuado en el "Protocolo de actuaciones para el desempeño de los
Tribunales de Juicio en materia penal" aprobado por Corte Plena en el acta
28-09, artículo V, del 10 de agosto del
2009"
.
(Así reformado el
inciso anterior
mediante sesión N° 31 del 7 de setiembre de 2009 y publicado en el Boletín
Judicial N° 188 del 28 de setiembre de 2009, mediante circular N° 101 del 14
de setiembre de 2009)
San José, 8 de mayo
de 2009.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/12/2024 06:21:18