Artículo 2º-Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:
1) Acontecimiento adverso: Suceso que sea
nocivo para el paciente y que ocurre una vez iniciada la administración de un
fármaco tenga o no relación causal con el.
2) Análisis del riesgo: Engloba tres etapas
secuenciales: la identificación, la cuantificación y la evaluación de la
relación riesgo-beneficio de los medicamentos de uso humano una vez
comercializados.
3) Autoridad reguladora:
La Dirección de Regulación
del Ministerio de Salud.
4) Buenas Prácticas de Farmacovigilancia:
Conjunto de normas o recomendaciones destinadas a garantizar la autenticidad y
la calidad de los datos recolectados en farmacovigilancia, que permitan evaluar
en cada momento los riesgos atribuibles al medicamento; la confidencialidad de
la información que se ha notificado sobre las reacciones adversas y el uso de
criterios uniformes en la evaluación de las notificaciones y en la generación
de señales de alerta.
5) Calidad del medicamento: Naturaleza
esencial de un producto y la totalidad de sus atributos y propiedades, las
cuales determinan su idoneidad para los propósitos a los cuales se destina.
Esta determinada por su identidad, pureza, contenido o potencia y cualesquiera
otras propiedades químicas, físicas y biológicas o del proceso de fabricación
que influye en su capacidad para producir el efecto para el cual se destina.
6) Centro Nacional de Farmacovigilancia:
Organización que integra las actividades que el Ministerio de Salud realiza
para analizar y gestionar la información sobre sospechas de reacciones adversas
a los medicamentos. Participa en el Programa Internacional de
la Organización Mundial
de la Salud
(OMS) de Seguridad de Medicamentos.
7) CIOMS: Consejo de Organizaciones
Internacionales de las Ciencias Médicas. (Por sus siglas en
inglés: Council for International Organizations of Medical Sciences).
8) Comisión Nacional de Farmacovigilancia:
Órgano técnico y científico asesor en materia de efectos adversos de los
medicamentos de uso humano.
9) Eficacia del medicamento: Capacidad de
un medicamento para producir los efectos propuestos.
10) Establecimientos de salud: Todos
aquellos en los cuales personas físicas o jurídicas, debidamente autorizados o
reconocidos para ello por los respectivos Colegios Profesionales en Ciencias de
la Salud actúan
o prestan servicios en materia directa o indirectamente ligadas con la salud de
las personas tanto públicos, privados o mixtos.
11) Farmacovigilancia: Actividad de salud
pública destinada a la identificación, cuantificación, evaluación y prevención
de los riesgos asociados del uso de medicamentos de uso humano una vez
comercializados.
12) Formulario oficial: Instrumento
empleado para recopilar datos clínicos e información relacionada con el
medicamento sospechoso y la manifestación clínica considerada como reacción
adversa. Son formularios oficiales la tarjeta amarilla y el formulario adaptada
de CIOMS.
13) Gestión del riesgo: Adopción de
medidas administrativas, la comunicación y prevención de los riesgos asociados
al consumo de medicamentos de uso humano.
14) Industria farmacéutica: Categoría a la
cual pertenecen los laboratorios farmacéuticos y el titular del registro del
medicamento.
15) Laboratorio farmacéutico: Aquel que se
dedica a la manipulación o elaboración de medicamentos o de materias primas
cuyo destino exclusivo sea la elaboración o preparación de los medicamentos.
16) Laboratorio oficial: Laboratorio del
Ministerio de Salud o los que el Ministerio reconozca o autorice como tales,
para realizar los análisis de control y vigilancia sanitaria.
17) Medicamento: Toda sustancia o
productos naturales, sintéticos o semi-sintéticos y toda mezcla de esas
sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención o tratamiento
y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de
los mismos y para el establecimiento o modificación de funciones orgánicas en
las personas.
18) Notificación espontánea: Método de
farmacovigilancia basado en la comunicación, recogida y evaluación de
notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, realizadas
por un profesional sanitario a través de un formulario: la tarjeta amarilla.
19) Profesional de la salud: Se consideran
profesionales en Ciencias de la
Salud los individuos que ejerzan las siguientes profesiones:
Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Enfermería,
Nutrición y Psicología Clínica.
20) Programa o Sistema de Notificación
Espontánea: Método de farmacovigilancia basado en la comunicación, reporte
y evaluación de notificaciones de sospechas de reacciones adversas a
medicamentos, realizadas por un profesional de la salud, a través del
formulario oficial: tarjeta amarilla.
21) Reacción adversa: Respuesta a un
medicamento que sea nociva y no intencionada, y que tenga lugar a dosis que se
apliquen normalmente en el ser humano para la profilaxis, el diagnóstico o el
tratamiento de enfermedades, o para la restauración, corrección o modificación
de funciones fisiológicas.
22) Reacción adversa grave: Cualquier
reacción adversa que ocasione la muerte, pueda poner en peligro la vida, exija
la hospitalización del paciente o la prolongación de la hospitalización ya
existente, ocasione una discapacidad o invalidez significativa o persistente u
origine anomalía congénita o defecto de nacimiento. A efectos de su
notificación, se tratarán también como graves aquellas sospechas de reacción
adversa que se consideren importantes desde el punto de vista médico, aunque no
cumplan los criterios anteriores.
23) Reacción adversa inesperada: Cualquier
reacción adversa cuya naturaleza, gravedad o consecuencias no sean conocidos
con la información oficial descrita en el registro del medicamento.
24) Registro sanitario: Proceso técnico
legal que asegura que el medicamento a registrar cumple los requisitos
sanitarios de la normativa vigente que aseguran la calidad, eficacia y
seguridad.
25) Seguridad del medicamento:
Característica de un medicamento que puede usarse con una probabilidad muy
pequeña de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad es función
tanto del medicamento como de las condiciones de uso.
26) Tarjeta amarilla: Formulario oficial
para la notificación de sospechas de reacciones adversas, distribuida a los
establecimientos de salud.
27) Titular del medicamento: Persona
física o jurídica propietaria del medicamento.
28) Responsable legal: Persona física o
jurídica, nacional o extranjera, propietaria del registro sanitario y es por
tanto, la responsable legal ante
la Autoridad de Salud de Costa Rica.