EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL
DIRECTOR GENERAL DEL SENASA
DM-SENASA-DIR-0002-2009.-En
uso de las facultades que le dan los artículos 140, incisos 8), 18) y 20) de la
Constitución Política; los artículos 25, 28 inciso 1) e inciso 2a) de la ley
número 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la
Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, la Ley número
7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley
número 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal.
Considerando:
1º-Que el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley
No. 8495 del 16 de mayo de 2006, entre otras administrar, planificar, dirigir y
tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con los servicios,
programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de
plagas y enfermedades.
2º-Que
conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la referida Ley, el SENASA es un
órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería y
goza de personería jurídica instrumental para realizar las competencias que le
han sido otorgadas y para administrar los recursos puestos a su disposición en
la ejecución de las competencias referidas.
3º-Que
el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal es quien tiene a su
cargo el SENASA y es el responsable ante el Ministro y Viceministro de
Agricultura y Ganadería, de los asuntos que le competen y son sus funciones la
dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las
actividades técnicas, científicas y administrativas de dicho Órgano.
4º-Que
el SENASA en aras de un mejor cumplimiento de sus competencias y funciones, ha
venido consolidando una estructura funcional para que acorde con su naturaleza
desconcentrada y personería jurídica instrumental otorgada por ley, pueda
directamente ejecutar los procesos de administración de los recursos
financieros y materiales, proveyendo con ello una administración más eficaz y
oportuna.
5º-Que
dentro de esa estructura se creó una Unidad de Planificación y Control Interno
que tiene por objeto asesorar y colaborar con el Director General SENASA en
materia de planificación y control interno, apoyando en el desarrollo de los
planes y políticas del SENASA y en la implementación del sistema de control
interno como principio administrativo y como una herramienta fundamental para
la rendición de cuentas en el sector publico. Asimismo establecer una gestión
pública de calidad, más transparente y apegada a la ética, con el fin de
cumplir con los objetivos y procesos que se orientan a la productividad
mediante el uso óptimo de los recursos, como disminuir la ocurrencia de errores
y las desviaciones negativas en la gestión, para generar información certera y
oportuna como apoyo a la toma de decisiones.
6º-Que
es necesario trasladar a la Administración del SENASA la tutela y ejecución de
los procesos y procedimientos relativos a la planificación, control interno y
procesos de calidad, teniendo como base mínima de acción lo establecido en las
regulaciones actuales emitidas válidamente y que alcanzan al SENASA. Por
tanto,
ACUERDAN:
Emitir la siguiente
Directriz Ministerial:
1º-Ordenar a la
Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal que asuma la tutela y
responsabilidad administrativa del régimen de planificación, control interno y
gestión y procesos de calidad en la ejecución de las competencias, funciones y
tareas establecidas por ley respecto de estas materias.
2º-A
los efectos anteriores dicha Dirección General deberá aplicar como mínimo los
principios y procedimientos establecidos por la diferente legislación y órganos
competentes, tales como Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, Hacienda, Contraloría General de la República, entre otros.
3º-Para
los presentes efectos el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal
informará al Despacho Ministerial de las acciones realizadas respecto de las
materias de planificación, control interno y gestión de calidad conforme lo
establezca la diferente legislación pertinente o dicho Despacho lo requiera.
4º-Rige
a partir de su publicación.
Dado en Barreal de
Ulloa, Heredia, a los quince días del mes de mayo del dos mil nueve.