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 Normativa >> Directriz 0002 >> Fecha 15/05/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0002
Ordena a la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal asuma tutela y responsabilidad administrativa del régimen de planificación, control interno, gestión y procesos de calidad en ejecución de competencias, funciones y tareas
Texto Completo acta: C61F4 DIRECTRIZ

DIRECTRIZ

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



Y EL DIRECTOR GENERAL DEL SENASA



 



DM-SENASA-DIR-0002-2009.-En uso de las facultades que le dan los artículos 140, incisos 8), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 25, 28 inciso 1) e inciso 2a) de la ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, la Ley número 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley número 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.



 



Considerando:



 



1º-Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley No. 8495 del 16 de mayo de 2006, entre otras administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con los servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.



2º-Que conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la referida Ley, el SENASA es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería y goza de personería jurídica instrumental para realizar las competencias que le han sido otorgadas y para administrar los recursos puestos a su disposición en la ejecución de las competencias referidas.



3º-Que el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal es quien tiene a su cargo el SENASA y es el responsable ante el Ministro y Viceministro de Agricultura y Ganadería, de los asuntos que le competen y son sus funciones la dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas de dicho Órgano.



4º-Que el SENASA en aras de un mejor cumplimiento de sus competencias y funciones, ha venido consolidando una estructura funcional para que acorde con su naturaleza desconcentrada y personería jurídica instrumental otorgada por ley, pueda directamente ejecutar los procesos de administración de los recursos financieros y materiales, proveyendo con ello una administración más eficaz y oportuna.



5º-Que dentro de esa estructura se creó una Unidad de Planificación y Control Interno que tiene por objeto asesorar y colaborar con el Director General SENASA en materia de planificación y control interno, apoyando en el desarrollo de los planes y políticas del SENASA y en la implementación del sistema de control interno como principio administrativo y como una herramienta fundamental para la rendición de cuentas en el sector publico. Asimismo establecer una gestión pública de calidad, más transparente y apegada a la ética, con el fin de cumplir con los objetivos y procesos que se orientan a la productividad mediante el uso óptimo de los recursos, como disminuir la ocurrencia de errores y las desviaciones negativas en la gestión, para generar información certera y oportuna como apoyo a la toma de decisiones.



6º-Que es necesario trasladar a la Administración del SENASA la tutela y ejecución de los procesos y procedimientos relativos a la planificación, control interno y procesos de calidad, teniendo como base mínima de acción lo establecido en las regulaciones actuales emitidas válidamente y que alcanzan al SENASA. Por tanto,



 



ACUERDAN:



 



Emitir la siguiente Directriz Ministerial:



 



1º-Ordenar a la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal que asuma la tutela y responsabilidad administrativa del régimen de planificación, control interno y gestión y procesos de calidad en la ejecución de las competencias, funciones y tareas establecidas por ley respecto de estas materias.



2º-A los efectos anteriores dicha Dirección General deberá aplicar como mínimo los principios y procedimientos establecidos por la diferente legislación y órganos competentes, tales como Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Hacienda, Contraloría General de la República, entre otros.



3º-Para los presentes efectos el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal informará al Despacho Ministerial de las acciones realizadas respecto de las materias de planificación, control interno y gestión de calidad conforme lo establezca la diferente legislación pertinente o dicho Despacho lo requiera.



4º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a los quince días del mes de mayo del dos mil nueve.



 



 




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Fecha de generación: 17/4/2024 20:08:33
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