(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (*)
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En uso de las
facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico,
Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 1 de
agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º-Que el Centro
Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA), está organizando en
conjunto con la Asociación Costarricense de Ciencia y Tecnología de Alimentos
(ASCOTA) el "IV Congreso Nacional y III Congreso del Caribe de Ciencia y
Tecnología de Alimentos- Alimentos, innovación y salud", el cual se realizará
del 27 al 29 de octubre del 2009, en el Hotel San José Palacio.
2º-Que los
mencionados congresos serán de gran importancia para el país ya que convergerán
profesionales, académicos, industriales y estudiantes universitarios
relacionados con la producción y la investigación y el desarrollo de alimentos
para discutir y comentar sobre las nuevas tendencias e innovaciones que se
desarrollan en nuestra Región.
3º-Que el tópico
fundamental de la actividad es la importancia que se le dará desde el punto de
vista económico de la industria agroalimentaria al representar un alto aporte
industrial a la producción nacional y registrar una tasa promedio de
crecimiento del valor bruto de la producción anualmente, el desarrollo de los
aspectos científicos y tecnológicos que promueven la innovación y la
transferencia de tecnología del sector académicos a la industria.
4º-Que de
conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin
fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria
de Interés
"IV
CONGRESO NACIONAL Y III CONGRESO DEL CARIBE
DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS-
ALIMENTOS,
INNOVACIÓN Y SALUD"
Artículo 1º-Con
fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el "IV Congreso Nacional y III
Congreso del Caribe de Ciencia y Tecnología de Alimentos- Alimentos, innovación
y salud", organizado por el Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de
Alimentos (CITA), en conjunto con la Asociación Costarricense de Ciencia y
Tecnología de Alimentos (ASCOTA) del 27 al 29 de octubre de 2009, en el Hotel
San José Palacio.