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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35279 >> Fecha 09/03/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35279
Cobro de Registro y Vigilancia Sanitaria de Productos Higiénicos
Texto Completo acta: E491E Nº 35279-S

Nº 35279-S

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 4, de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" y 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas.



 



Considerando:



 



1º-Que el artículo 115 de la Ley Orgánica del Ambiente adicionó el artículo 48 Bis a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en el sentido de que las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Ministerio de Salud relativos al control de los factores físicos, químicos biológicos y sociales que afecten el ambiente humano, contribuirán económicamente con el pago del servicio conforme a las normas que dicte el Ministerio de Salud y con las limitaciones establecidas en la Ley de la Administración Financiera de la República.



2º-Que conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999, se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional, para financiar los programas y a las actividades a su cargo.



3º-Que con fundamento legal en la ley anteriormente mencionada el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, según oficio Nº 06061 de fecha 24  de mayo del 2002.



4º-Que el punto 6 de la Resolución Nº 230-2008 (COMIECO-L) aprobada en el Consejo de Ministros de Integración Económica y promulgada mediante Decreto Ejecutivo Nº 34887-COMEX-S-MEIC de 25 de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 230 de 27 de noviembre del 2008, contempla que los pagos por concepto de registro o reconocimiento y vigilancia sanitaria se aplicarán de conformidad con la legislación de cada Estado Parte.



5º-Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se ha considerando conveniente establecer el pago de servicio. Por tanto,



 



Decretan:



Cobro de Registro y Vigilancia Sanitaria



de Productos Higiénicos



Artículo 1º- Para efectos de trámite, registro, notificación y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control por concepto de registro de productos higiénicos, se fija la suma de US$100 (cien dólares sin centavos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas del Ministerio de Salud.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37125 del 16 de febrero del 2012)


Ficha articulo



Artículo 2º-Los ingresos por concepto de vigilancia y registro de productos higiénicos deberán ser depositados por los interesados en las cuentas bancarias del Fideicomiso Ministerio de Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, que se citan a continuación:



 



1) Cuenta en colones 000-213715-6-Fideicomiso 872-BNCR.-Ministerio de Salud.



(*)2)  Cuenta en dólares estadounidenses 000-617477-05 Fideicomiso 872-BNCR-Ministerio de Salud.



 Asimismo se debe agregar en el depósito que se realiza en cada una de las cuentas (colones y dólares): Fideicomiso 872-Registro de productos higiénicos.



(*)(Corregido  mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 183 del 21 de setiembre de 2009)




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de esta fecha.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 04:31:46
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