EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 4, de la Ley Nº 5395
de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" y 48 bis de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que el artículo
115 de la Ley Orgánica del Ambiente adicionó el artículo 48 Bis a la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, en el sentido de que las personas físicas o
jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del
Ministerio de Salud relativos al control de los factores físicos, químicos
biológicos y sociales que afecten el ambiente humano, contribuirán
económicamente con el pago del servicio conforme a las normas que dicte el
Ministerio de Salud y con las limitaciones establecidas en la Ley de la
Administración Financiera de la República.
2º-Que conforme a
lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,
modificado por la Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999, se autorizó al
Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional,
para financiar los programas y a las actividades a su cargo.
3º-Que con
fundamento legal en la ley anteriormente mencionada el Ministerio de Salud
suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica,
el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la
República, según oficio Nº 06061 de fecha 24
de mayo del 2002.
4º-Que el punto 6
de la Resolución Nº 230-2008 (COMIECO-L) aprobada en el Consejo de Ministros de
Integración Económica y promulgada mediante Decreto Ejecutivo Nº
34887-COMEX-S-MEIC de 25 de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº
230 de 27 de noviembre del 2008, contempla que los pagos por concepto de
registro o reconocimiento y vigilancia sanitaria se aplicarán de conformidad con
la legislación de cada Estado Parte.
5º-Que en virtud de
lo anteriormente expuesto, se ha considerando conveniente establecer el pago de
servicio. Por tanto,
Decretan:
Cobro
de Registro y Vigilancia Sanitaria
de
Productos Higiénicos
Artículo
1º- Para efectos de trámite, registro, notificación y apoyo a las
funciones de inspección, vigilancia y control por concepto de registro de
productos higiénicos, se fija la suma de US$100 (cien dólares sin centavos) o
su equivalente en moneda nacional. Dichos fondos serán destinados para
financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas del
Ministerio de Salud.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37125 del 16 de febrero del 2012)