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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35281 >> Fecha 16/04/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35281
Reforma Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación
Texto Completo acta: 10C950 Nº 35281-MICIT

Nº 35281-MICIT

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 46 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39508 del 24 de agosto del 2015)



 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27, 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2°, 140 y 362 de la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance número 90 a La Gaceta número 102 del 30 de mayo de 1978; artículos 1º, 2º, 19, 21, 24 inciso i) de la Ley Nº 8279 "Ley del Sistema Nacional para la Calidad", del 2 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del año 2002; Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 de fecha 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de fecha 1° de agosto del año 1990; artículo 19 incisos b), c), d) y f) del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación", del 31 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007.



Considerando:



1º-Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.



2º-Que el país necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de los productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.



3º-Que el artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 8279 "Sistema Nacional para la Calidad" establece como parte de las funciones de la Junta Directiva del ECA las que deriven de la aplicación de esta Ley y su Reglamento.



4º-Que el artículo 19 inciso f) del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación"; establece como parte de las funciones asignadas a la Junta Directiva del ECA ".aprobar por mayoría calificada, cualquier propuesta de modificación al Reglamento de Estructura Interna del ECA, para su tramitación ante el Poder Ejecutivo.".



5º-Que el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación"; establece la conformación del Comité Ejecutivo, cuya finalidad dentro de la estructura organizativa del ECA es "servir de apoyo a las labores y actividades de la Junta Directiva y de la Gerencia en los asuntos, temas y tópicos a él encargados, o bien en las materias que este Reglamento le establezca.".



6º-Que el artículo 23) inciso f) del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación"; establece que son funciones del Comité Ejecutivo, ".Todas las que le asigne la Junta Directiva.".



7º-Que el incremento en la demanda de los servicios de entes acreditados, en razón del vencimiento del plazo establecido en el transitorio II, párrafo quinto a la Ley Nº 8279, requiere de la agilización del proceso de toma de decisiones, situación que puede solventarse mediante la participación cada vez mas activa del Comité Ejecutivo en apoyo de las labores encomendadas a la Junta Directiva y la Gerencia.



8º-Que la Junta Directiva del ECA en su sesión ordinaria número 01-2009, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil nueve, en el artículo cinco, adoptó el Acuerdo número JD-001-2009-05 por medio del cual se aprobó por unanimidad modificar los artículos 22) y 23) del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación".



9º-Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.



10.-Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la Ley General de Administración Pública; la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia, por lo que es necesario dotarlo de un marco normativo que regule su estructura interna, su operación y sus relaciones con los organismos de evaluación de la conformidad objeto de acreditación. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Modifíquese el artículo 22) párrafo primero del Decreto Ejecutivo Número 33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación", del 31 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007; para que en lo consiguiente se lea:



"Artículo 22.-Del Comité Ejecutivo. La Junta Directiva conformará de entre sus miembros un Comité Ejecutivo, manteniendo una representación equilibrada de los intereses que lo conforman. Estará integrado por el Presidente de la Junta Directiva, o quien este designe de previo para tal efecto, un representante del sector público, un representante de los entes acreditados, un representante del sector privado, un representante elegido entre los restantes intereses representados y el Gerente del Ente".




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Modifíquese al artículo 23) del Decreto Ejecutivo Número 33963-MICITT (*) "Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación", del 31 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007; para que en lo consiguiente se lea de la siguiente manera:



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



 "Artículo 23.-De las funciones del Comité Ejecutivo: Son funciones del Comité Ejecutivo:



a) Dar seguimiento a la adecuada ejecución del plan anual de trabajo y el presupuesto anual del ECA.



b) Autorizar los permisos de salida del país y disfrute de periodo de vacaciones de la Gerencia.



c) Revisar y proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los encargados de las Secretarías de Acreditación conforme los procedimientos establecidos; y preparar conjuntamente con la Gerencia el informe correspondiente para la aprobación final de parte de la Junta Directiva.



d) Conocer y analizar los recursos de apelación que se eleven a conocimiento de la Junta Directiva, y presentarlos conjuntamente con un informe resumen para conocimiento de este órgano colegiado.



e) Colaborar con la Junta Directiva, presentando informes correspondientes a proyectos e investigaciones que ésta le asigne, dentro del plazo que se le confiera para tal efecto.



f)  Dar recomendaciones, hacer observaciones, presentar propuestas diversas a la Junta Directiva, relativas al mejoramiento de la gestión de ECA, para que sean valoradas y votadas en el seno de la Junta Directiva, conforme el ámbito de sus competencias.



g) Elaborar propuestas de modificación, adición, sustitución y/o derogación de artículos del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, y presentar las mismas ante la Junta Directiva para la adopción de la decisión final.



h) Con fundamento en las políticas generales y los planes estratégicos establecidos por la Junta Directiva, recomendar a la Gerencia, ideas, prácticas y técnicas; así como las mejores vías, perfiles, direcciones y caminos a seguir para la mas adecuada conducción del Ente.



i)  Apoyar a la gerencia en el análisis técnico y administrativo de situaciones que requieran la participación de directivos y en los cuales la gerencia no pueda tomar las decisiones finales, en aras de permitir una gestión fluida y transparente. Dicho apoyo incluye la búsqueda de soluciones conjuntas para la resolución de problemas de índole técnico, operativo y político.



j)  Adoptar acuerdos propios de su función que no sean competencia de los otros órganos que componen el Ente.



k) Todas las que le asigne la Junta Directiva."




 




Ficha articulo



Artículo 3º-En lo omitido, el Reglamento se mantiene invariable.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 16 días del mes de abril del 2009.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 18:19:00
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