(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 46 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 39508 del 24 de agosto del 2015)
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y
18) y artículo 146 de
la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27, 120,
121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2°, 140 y
362 de la Ley Nº
6227, "Ley General de
la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978,
publicada en el Alcance número 90
a La
Gaceta número 102 del 30 de mayo de 1978; artículos 1º,
2º, 19, 21, 24 inciso i) de la
Ley Nº 8279 "Ley del Sistema Nacional para
la Calidad", del 2 de mayo
del 2002, publicada en La
Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del año 2002; Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 de fecha 26 de junio
de 1990, publicada en La
Gaceta Nº 144 de fecha 1° de agosto del año 1990;
artículo 19 incisos b), c), d) y f) del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT
"Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de
Acreditación", del 31 de julio del 2007, publicado en
La Gaceta Nº 185 del
26 de setiembre del 2007.
Considerando:
1º-Que la
Ley del Sistema Nacional para
la Calidad, Nº 8279, creó el
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal
encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en
Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes
acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para
la Calidad, de asegurar que
los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la
cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la
cooperación entre ellos.
2º-Que el país
necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y
servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental
importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y
confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección
expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de los
productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.
3º-Que el artículo
24, inciso i) de la Ley Nº
8279 "Sistema Nacional para la
Calidad" establece como parte de las funciones de
la Junta Directiva
del ECA las que deriven de la aplicación de esta Ley y su Reglamento.
4º-Que el artículo
19 inciso f) del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT "Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación"; establece
como parte de las funciones asignadas a
la Junta Directiva
del ECA ".aprobar por mayoría calificada, cualquier propuesta de
modificación al Reglamento de Estructura Interna del ECA, para su tramitación
ante el Poder Ejecutivo.".
5º-Que el artículo
22 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT "Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación"; establece la
conformación del Comité Ejecutivo, cuya finalidad dentro de la estructura
organizativa del ECA es "servir de apoyo a las labores y actividades de
la Junta Directiva y
de la Gerencia
en los asuntos, temas y tópicos a él encargados, o bien en las materias que
este Reglamento le establezca.".
6º-Que el artículo
23) inciso f) del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT "Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación"; establece que
son funciones del Comité Ejecutivo, ".Todas las que le asigne
la Junta Directiva.".
7º-Que el
incremento en la demanda de los servicios de entes acreditados, en razón del
vencimiento del plazo establecido en el transitorio II, párrafo quinto a
la Ley Nº 8279, requiere de la
agilización del proceso de toma de decisiones, situación que puede solventarse
mediante la participación cada vez mas activa del
Comité Ejecutivo en apoyo de las labores encomendadas a
la Junta Directiva y
la Gerencia.
8º-Que
la Junta Directiva
del ECA en su sesión ordinaria número 01-2009, de fecha veinticuatro de marzo
del dos mil nueve, en el artículo cinco, adoptó el Acuerdo número
JD-001-2009-05 por medio del cual se aprobó por unanimidad modificar los
artículos 22) y 23) del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT "Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación".
9º-Que a efectos de
implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el
ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto
administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones
que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en
cumplimiento del debido proceso.
10.-Que en
cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de
la Ley General de
Administración Pública; la actividad del ECA debe desplegarse con observancia
de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en
concordancia con las normas internacionales que rigen la materia, por lo que es
necesario dotarlo de un marco normativo que regule su estructura interna, su
operación y sus relaciones con los organismos de evaluación de la conformidad
objeto de acreditación. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Modifíquese el artículo 22) párrafo
primero del Decreto Ejecutivo Número 33963-MICIT "Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación", del 31 de
julio del 2007, publicado en La
Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007; para que en
lo consiguiente se lea:
"Artículo
22.-Del Comité Ejecutivo.
La Junta Directiva
conformará de entre sus miembros un Comité Ejecutivo, manteniendo una
representación equilibrada de los intereses que lo conforman. Estará integrado
por el Presidente de la
Junta Directiva, o quien este designe de previo para tal
efecto, un representante del sector público, un representante de los entes
acreditados, un representante del sector privado, un representante elegido
entre los restantes intereses representados y el Gerente del Ente".
Artículo 2º-Modifíquese al artículo 23) del Decreto
Ejecutivo Número 33963-MICITT (*) "Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación", del 31 de julio del
2007, publicado en La
Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007; para que en
lo consiguiente se lea de la siguiente manera:
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
"Artículo 23.-De
las funciones del Comité Ejecutivo: Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Dar seguimiento a la adecuada ejecución del plan
anual de trabajo y el presupuesto anual del ECA.
b) Autorizar los permisos de salida del país y
disfrute de periodo de vacaciones de
la Gerencia.
c) Revisar y proponer a
la Junta el nombramiento y
remoción de los encargados de las Secretarías de Acreditación conforme los
procedimientos establecidos; y preparar conjuntamente con
la Gerencia el informe
correspondiente para la aprobación final de parte de
la Junta Directiva.
d) Conocer y analizar los recursos de apelación
que se eleven a conocimiento de
la Junta Directiva, y presentarlos conjuntamente con
un informe resumen para conocimiento de este órgano colegiado.
e) Colaborar con
la Junta Directiva,
presentando informes correspondientes a proyectos e investigaciones que ésta le
asigne, dentro del plazo que se le confiera para tal efecto.
f) Dar recomendaciones, hacer observaciones,
presentar propuestas diversas a
la Junta Directiva, relativas al mejoramiento de la
gestión de ECA, para que sean valoradas y votadas en el seno de
la Junta Directiva,
conforme el ámbito de sus competencias.
g) Elaborar propuestas de modificación, adición,
sustitución y/o derogación de artículos del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento del ECA, y presentar las mismas ante
la Junta Directiva
para la adopción de la decisión final.
h) Con fundamento en las políticas generales y los
planes estratégicos establecidos por
la Junta Directiva,
recomendar a la Gerencia,
ideas, prácticas y técnicas; así como las mejores vías, perfiles, direcciones y
caminos a seguir para la mas
adecuada conducción del Ente.
i) Apoyar a la gerencia en el análisis técnico y
administrativo de situaciones que requieran la participación de directivos y en
los cuales la gerencia no pueda tomar las decisiones finales, en aras de
permitir una gestión fluida y transparente. Dicho apoyo incluye la búsqueda de
soluciones conjuntas para la resolución de problemas de índole técnico,
operativo y político.
j) Adoptar acuerdos propios de su función que no
sean competencia de los otros órganos que componen el Ente.
k) Todas las que le asigne
la Junta Directiva."
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