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 Normativa >> Reglamento municipal 16 >> Fecha 18/08/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16
Reglamento de Organización y funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Mora
Texto Completo acta: C670E MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE MORA



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA



MUNICIPALIDAD DE MORA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo del reglamento. El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Mora.  Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:



Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.



Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración.  Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.



Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles.  Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo.  De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.



Advertencia: Llamado de atención de la auditoría interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.



Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.



Asesoría: Consejo profesional o criterio de la auditoría interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.



Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.



Autorización de libros: Autorizar, mediante firma del Auditor o Subauditor Internos, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro que se considere necesario.



Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Mora.



Concejo municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora.



Conferencia Final: Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoría expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.



Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.



Contraloría General: Contraloría General de la República.



Ética: Interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.



Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.



Institución: Municipalidad de Mora.



Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora.



Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.



Ley Nº 7794: Código Municipal.



Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.



Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.



Planificación operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.



Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida.  Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.



Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.



Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.



Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no pude garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.



Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.



Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Mora, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.



Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por la Auditoría.



Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.



Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La auditoría interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección.  La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Mora, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.




 




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Artículo 4º-Las actividades de auditoría son ejercidas en ambientes legales y culturales diversos; dentro de organizaciones que varían en propósitos, tamaño y estructura; y por personas adentro o fuera de la organización. Estas diferencias pueden afectar la práctica de la auditoría interna en cada ambiente, sin embargo, el cumplimiento de las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna (Normas) es esencial para el ejercicio de la auditoría, funciones y responsabilidades del auditor interno.




 




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Artículo 5º-La auditoría interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el auditor interno y el personal a su cargo (en caso de existir), en cuanto a su funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios, se regulará por lo establecido fundamentalmente en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno y su reglamento; en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes.  También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, mismas que deberán ser congruentes con la normativa mencionada.




 




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Artículo 6º-En la Municipalidad de Mora existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, la cual proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.




 




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CAPÍTULO II



Competencias de la auditoría interna



Artículo 7º-Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:



a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.



b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.



c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.



d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.



e) Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.



f)  Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.



g) Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.



h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.



i)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria, y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




 




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CAPÍTULO III



Deberes, potestades y prohibiciones



de los funcionarios de la auditoría interna municipal



Artículo 8º-Deberes. El auditor interno, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, en el ejercicio de los cargos según el artículo 32 de la Ley de Control Interno tendrán los siguientes deberes:



a) Cumplir las competencias asignadas por Ley, entre ellas la obligación establecida en el Art. 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el "denunciar los delitos perseguibles de oficio" que conozcan en el ejercicio de sus funciones.



b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.



d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.



e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.



f)  Guardar confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.



g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



h) Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de Auditoría Interna.



i)  Establecer eficientes sistemas de administración de la información generada y recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría interna.



j)  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.




 




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Artículo 9º-Potestades. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Control Interno, en el ejercicio de su cargo tendrán las siguientes potestades:



a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de sus competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.



b) Acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.



c) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.



d) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.



e) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




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Artículo 10.-Prohibiciones del cargo. Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Control Interno, el auditor, subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de su cargo tendrán, las siguientes prohibiciones.



a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.



b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.



c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.



e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.



Por las prohibiciones contempladas en la Ley General de Control Interno se les reconocerá un sesenta y cinco (65%) sobre el salario base.




 




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CAPÍTULO IV



De la organización



Artículo 11.-El Auditor Interno, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a dicho funcionario. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias, control de asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal, deberán contar con la supervisión y autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.



Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.




 




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Artículo 12.-Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración.  Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad.  Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia.




 




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Artículo 13.-Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.




 




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Artículo 14.-La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.




 




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Artículo 15.-La Auditoría Interna, dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y por la Contraloría General de la República, y posteriormente publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.




 




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Artículo 16.-El Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoría (Organigrama de la Institución), debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como una de las unidades de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo Municipal).




 




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Artículo 17.-El personal de la Auditoría Interna, mantendrá un rango superior a los demás funcionarios de la Institución, al ejercer funciones de fiscalización, por lo que su nomenclatura debe ser diferente al resto del personal administrativo.




 




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Artículo 18.-El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con los "Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos" (L-1-2003-CO-DDI), se contemple en los manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 19.-El Concejo Municipal, de acuerdo a sus posibilidades, deberá solicitar, coordinar y apoyar al auditor, y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, en un programa de capacitación y actualización basados en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete a los funcionarios de la Auditoría Municipal. 




 




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Artículo 20.-Asignación de Recursos. El Concejo Municipal de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, deberá asignar a la Auditoría Interna, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que ésta pueda cumplir adecuadamente su gestión.




 




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Artículo 21.-Presupuesto de la Auditoría Interna.  Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática de subprograma; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.  La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.




 




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Artículo 22.-Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la auditoría interna.




 




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Artículo 23.-El Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y administrar las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




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Artículo 24.-El Auditor Interno, debe asesorar al jerarca cuando este se lo solicite, y en materias de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio institucional.




 




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Artículo 25.-En aras del éxito en el desempeño de la auditoría interna y de propiciar un mayor conocimiento de la función que se realiza, el auditor y su personal deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en el ámbito de su competencia con el jerarca, los diferentes órganos sujetos a su fiscalización, la Contraloría General de la República y las demás instituciones que correspondan.




 




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CAPÍTULO V



Definición de los requisitos básicos de los puestos



en la auditoría interna municipal



Artículo 26.-Idoneidad del auditor y subauditor internos. El auditor y el subauditor internos deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, aptitudes, habilidades para administrar la Unidad de Auditoría Interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que le brindarán sus servicios. Al Subauditor le corresponderá sustituir durante las ausencias del Auditor Interno y un colaborador de éste en el descargo de las funciones; el auditor asignará las funciones al subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.




 




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Artículo 27.-Idoneidad de los funcionarios de Auditoría Interna: Los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, excepto el puesto de la secretaria, que ejecuten labores de auditoría, deberán ser profesionales capacitados en materia de auditoría interna, con conocimientos en el ámbito contable y administrativo y en algunos casos en áreas especializadas como son: de informática, ingeniería civil, derecho y administración.




 




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Artículo 28.-Naturaleza de los puestos de los funcionarios de Auditoría Interna: Los puestos de auditor y subauditor internos, tienen carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control, propias de los procesos técnicos y administrativos de la Unidad de Auditoría Interna, considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar en sus puestos.  El personal de la Auditoría Interna deberá proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y, en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa, excepto las necesarias para administrar su Unidad. La ubicación salarial, del auditor y subauditor, deberá corresponder a los niveles que dependen directamente del jerarca y con las facultades de que disponen; deberán permitirles realizar con independencia sus labores. Por ende, las medidas administrativas para con esos cargos deberán estar acordes con las que rigen en el ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.




 




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Artículo 29.-Perfil académico, de experiencia y conocimiento: El auditor y subauditor internos deberán tener los conocimientos, habilidades y experiencias profesionales necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna en el Sector Público. Tales requisitos incluyen, entre otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración, en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la Municipalidad. De conformidad con lo expuesto la Municipalidad de Mora deberá definir en sus manuales de descripción de puestos, los requisitos correspondientes a los cargos de auditor, subauditor y demás funcionarios de la auditoría interna, incluyendo el puesto de la Secretaria. Asimismo establecerá los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esas posiciones reúnan dichos requisitos, entre los cuales como mínimo se deberán considerar los siguientes:



El auditor y subauditor deberá poseer cualidades que permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.



El auditor y subauditor deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.




 




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CAPÍTULO VI



Desempeño de la auditoría interna



Artículo 30.-Planificación estratégica. La Auditoría Interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral, el cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos estratégicos institucionales (misión, visión, valores, etc.)




 




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Artículo 31.-Planificación anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al jerarca y a la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 32.-Procesos típicos de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías, etc., escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de auditoría, en sus diversos tipos (financiera y operativa, informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral etc.), en sus subprocesos de Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las auditorías se generan como producto del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 33.-Procesos especiales de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales, políticas, procedimientos e instrucciones sobre:



.   Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia: recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información.



.   Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:



.   Los informes de auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.



.   Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados. Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.



.   Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son:



.   Planificación: Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición de objetivos, alcance, programa de estudio.



.   Investigación: Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los resultados del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos.



.   Comunicación de resultados: Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes.



.          Seguimiento: Programación, acciones, resultados.




 




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Artículo 34.-Procesos de asesoría y advertencias. La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Concejo Municipal, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al jerarca, será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.  La asesoría del Auditor Interno al Concejo Municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.  Si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una auditoría o un estudio especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos procesos.



La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.



Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la auditoría, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).




 




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Artículo 35.-Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre: casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría Genera de la República y Órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.




 




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Artículo 36.-Planificación de cada auditoría y otros procesos. Durante la fase de planificación debe darse una adecuada definición de los objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la evaluación de control interno pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás Órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.




 




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Artículo 37.-Ejecución de cada auditoría. Durante la fase de ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás Órganos pertinentes. Deberá garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa.




 




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Artículo 38.-Comunicación de resultados de cada auditoría. Durante todas las fases de los procesos correspondientes a los estudios que realiza la Auditoría Interna, se deberá establecer una adecuada identificación y descripción del entorno en que se desarrollan los hechos o situaciones narrados en sus informes. Asimismo, deberá garantizar la validación suficiente y pertinente de tales resultados.  Como mínimo deberá hacerse una sesión de trabajo o reunión con los funcionarios responsables de la implantación de las recomendaciones, previo a emitir el informe u otro correspondiente.



Durante la fase de comunicación debe darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se produzcan recomendaciones viables y con acogida para su aplicación, sustentadas en la redacción de hallazgo y conclusiones de tono constructivo, con adecuado resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.




 




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Artículo 39.-Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor.  La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones -incluido el jerarca- para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de auditoría. Los servicios de asesoría, advertencia u otros, podrán discutirse previamente con los interesados. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.



Para llevar a cabo dicha reunión, la auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular subordinado, según corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes.  De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta.  La Auditoría Interna solicitará a la administración responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe, haciendo los ajustes que correspondan.



Cuando se convoque a una conferencia final, a las partes interesadas y estas no se presenten, se levantara una acta en el lugar señalado y se procederá a emitir el informe respectivo.




 




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Artículo 40.-Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna genera informes con recomendaciones de los procesos que se lleven a cabo, sujetas al procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno. Estos informes se podrán dirigir al jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.




 




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Artículo 41.-Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones. En cuanto a los informes producto del proceso de auditoría, se regirá fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.




 




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Artículo 42.-Trámite de informes al jerarca y titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:



a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, deberá ordenar por escrito a quien corresponda, con copia a la Auditoría Interna, que comience la implantación de las recomendaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, indicándole a su vez el plazo de que dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias para dicha implantación. Si discrepa de las recomendaciones, en el transcurso del citado plazo improrrogable de diez días hábiles, elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la Auditoría Interna, y deberá exponer por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.



b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar por escrito, la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas, indicando a su vez el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias. Dentro de los primeros diez días de aquel plazo improrrogable, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse por escrito sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.



c) El acto en firme será dado a conocer, por escrito, a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, y su finalización será de conformidad con el plazo previsto, el cual puede ser modificado previa justificación razonada ante el jerarca o titular subordinado que corresponda, con copia a la Auditoría Interna.



Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, la cual a su vez debe indicar el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias.




 




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Artículo 43.-Solicitud de información para mejor resolver. El jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Interna las aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva información o la falta de ésta no impedirá para que el jerarca observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos. Este aspecto debe advertirse en el aparte de INTRODUCCIÓN del informe junto con los plazos y requisitos de Ley.




 




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Artículo 44.-Conflicto y expediente para la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.  La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.



Una vez que la Auditoría Interna comunique por escrito al jerarca su decisión de someter el conflicto a la Contraloría General de la República, este deberá valorar y tomar las medidas que correspondan, en cuanto a la conveniencia de que el titular subordinado responsable continúe con las acciones relacionadas con la materia de dicho conflicto para implantar las soluciones alternas ordenadas; o si, por el contrario, es necesario emitir una orden para cesar cualesquiera de estas acciones, hasta tanto el conflicto no se dirima por parte del Órgano Contralor. Aspecto que debe advertir al jerarca en el oficio mediante el cual le comunica que eleva el asunto a la Contraloría y viceversa, en caso de que sea el jerarca el que plantea el asunto. La Auditoría Interna, el jerarca o ambas partes deben presentar el expediente que documente el conflicto, debidamente foliado, ordenado en forma cronológica, que contenga un índice para facilitar la referencia y todos los documentos pertinentes que le permitan a la Contraloría General de la República valorar los hechos desde los distintos puntos de vista para dictar su resolución.



Como parte de la documentación del expediente, se debe aportar el acuerdo del jerarca dictado de conformidad con el artículo 37 de la Ley, el cual debe contener las órdenes sobre las soluciones alternas que motivadamente debe disponer; y la evidencia pertinente de que dicho acuerdo fue comunicado a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, y que para la remisión del conflicto a la Contraloría General de la República se observó lo establecido en el primer párrafo del artículo 38 de dicha Ley.




 




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Artículo 45.-Informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna elaborara un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna. Se preparara un plan de seguimiento de recomendaciones y se obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones, ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento; para comunicar lo que corresponda al Jerarca.  En el programa citado se podría incluir, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República si ésta así lo solicita, a efectos de presentar informe anual ante el jerarca.




 




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Artículo 46.-Aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 16 artículo 10, celebrada el 18 de agosto del 2008 y por la Contraloría General de la República, mediante resolución Nº Oficio DAGJ1607-2008 (12704)




 




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Artículo 47.-Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación del Concejo Municipal."



 



 




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Fecha de generación: 10/9/2024 18:02:37
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