Texto Completo acta: C670E
MUNICIPALIDAD DE MORA
MUNICIPALIDAD
DE MORA
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE MORA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivo del reglamento. El
presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones
de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Mora. Se emite en cumplimiento con lo establecido
en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será
obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir
el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:
Actividades de
control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la
seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría
General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la
consecución de los objetivos del sistema de control interno.
Administración
Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad
decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la
Administración. Desde el punto de vista
orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que
deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.
Administración de
riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el
riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes
niveles. Incluye actividades que
identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno
contempla la identificación y valoración de los riesgos.
Advertencia:
Llamado de atención de la auditoría interna sobre la consecuencia de
determinados hechos o actos.
Ambiente del
control: Conjunto de factores a nivel organizacional que
debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de
desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.
Asesoría:
Consejo profesional o criterio de la auditoría interna acerca de un tema de su
competencia y conocimiento.
Atribuciones:
Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la
organización pública o privada.
Autorización de
libros: Autorizar, mediante firma del Auditor o Subauditor
Internos, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro
que se considere necesario.
Auditoría Interna:
Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Mora.
Concejo municipal:
Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora.
Conferencia Final:
Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de
auditoría expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de
la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una
aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la
implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.
Control interno: Es
un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente
para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones,
confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y
regulaciones aplicables.
Contraloría General:
Contraloría General de la República.
Ética:
Interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su
propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un
comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para
comportarse consecuentemente con éstas.
Información y comunicación:
Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información
contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.
Institución:
Municipalidad de Mora.
Jerarca:
Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora.
Ley Nº 7428: Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ley Nº 8422: Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ley Nº 8292: Ley
General de Control Interno.
Ley Nº 7794:
Código Municipal.
Plan anual de
Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar
los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.
Planificación
estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus
dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así
como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus
objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus
bienes y servicios.
Planificación
operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona
alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales,
tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales
para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.
Rendición de cuentas:
Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y
justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.
Riesgo:
Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o
externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa
y perjudique el logro de sus objetivos.
Seguimiento del
Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se
realizan para valorar la calidad el funcionamiento del sistema de control
interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y
los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.
Seguridad razonable: El
concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea
operado, no pude garantizar que una institución alcance sus objetivos, en
virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.
Sistema
institucional de valoración del riesgo: Conjunto
organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis,
evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los
riesgos institucionales.
Titular subordinado:
Funcionario de la Municipalidad de Mora, responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo auditable:
Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden
ser evaluados por la Auditoría.
Valoración del
riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes
para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación
de cómo deben administrarse los riesgos.
Valores éticos:
Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de
comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.
Ficha articulo
Artículo 3º-La auditoría interna es una actividad
independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y mejorar las
operaciones de la organización. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus
objetivos aportando un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la
efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección. La Auditoría Interna es parte integral y
vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Mora, y tendrá como
función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de
dicho sistema.
Ficha articulo
Artículo 4º-Las
actividades de auditoría son ejercidas en ambientes legales y culturales
diversos; dentro de organizaciones que varían en propósitos, tamaño y
estructura; y por personas adentro o fuera de la organización. Estas diferencias
pueden afectar la práctica de la auditoría interna en cada ambiente, sin
embargo, el cumplimiento de las Normas para el Ejercicio Profesional de la
Auditoría Interna (Normas) es esencial para el ejercicio de la auditoría,
funciones y responsabilidades del auditor interno.
Ficha articulo
Artículo 5º-La
auditoría interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el auditor
interno y el personal a su cargo (en caso de existir), en cuanto a su
funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios, se
regulará por lo establecido fundamentalmente en el Capítulo IV de la Ley
General de Control Interno y su reglamento; en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos,
disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la
República y supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas
profesionales y técnicas pertinentes.
También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y
prácticas formalizadas por el auditor interno, mismas que deberán ser
congruentes con la normativa mencionada.
Ficha articulo
Artículo 6º-En la
Municipalidad de Mora existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, la cual
proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Competencias
de la auditoría interna
Artículo 7º-Compete a la Auditoría Interna,
primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las
medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en
los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de
servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación
efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la
prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e) Autorizar mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros que, a criterio del auditor, sean necesarios
para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad
con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe de la ejecución del plan de
trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la
Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos;
en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que
se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria, y técnica, con las limitaciones que establece
el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Deberes,
potestades y prohibiciones
de los funcionarios de la auditoría interna
municipal
Artículo 8º-Deberes. El auditor interno, el
subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, en el ejercicio de
los cargos según el artículo 32 de la Ley de Control Interno tendrán los
siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por Ley,
entre ellas la obligación establecida en el Art. 281 del Código Procesal Penal,
que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el
"denunciar los delitos perseguibles de oficio" que conozcan en el ejercicio de
sus funciones.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a la Ley General de Control Interno.
f) Guardar confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
h) Establecer políticas, manuales de metodologías,
procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente
a los funcionarios de Auditoría Interna.
i) Establecer eficientes sistemas de
administración de la información generada y recibida, tales como documentos,
papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos,
productos y servicios de la Auditoría interna.
j) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Ficha articulo
Artículo 9º-Potestades. El auditor interno,
el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, de
conformidad con el artículo 33 de la Ley de Control Interno, en el ejercicio de
su cargo tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los
libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de
los entes y órganos de sus competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional, tendrán libre acceso a
otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
b) Acceder, para sus fines, en cualquier momento,
a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas
electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
c) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
d) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
e) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 10.-Prohibiciones
del cargo. Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Control
Interno, el auditor, subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría
Interna, en el ejercicio de su cargo tendrán, las siguientes prohibiciones.
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Por las prohibiciones contempladas en la Ley General
de Control Interno se les reconocerá un sesenta y cinco (65%) sobre el salario
base.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De la
organización
Artículo 11.-El Auditor
Interno, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y
establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a
dicho funcionario. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán
sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal;
sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de
licencias, control de asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal,
deberán contar con la supervisión y autorización del auditor interno; todo de
acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.
Las regulaciones de
tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría
interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en
caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 12.-Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus
atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del
jerarca y de los demás órganos de la administración. Los funcionarios de la Auditoría Interna en
el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para
proceder con objetividad e imparcialidad.
Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia,
situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda
su independencia.
Ficha articulo
Artículo 13.-Cuando el personal de la auditoría interna, en el
cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una
demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y
cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.
Ficha articulo
Artículo 14.-La
auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor
interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices
que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de
acatamiento obligatorio.
Ficha articulo
Artículo 15.-La Auditoría Interna, dispondrá de un reglamento de
organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la actividad.
Dicho reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y por la
Contraloría General de la República, y posteriormente publicarse en el diario
oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
Ficha articulo
Artículo 16.-El Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura
organizativa la actividad de auditoría (Organigrama de la Institución), debe
vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica
pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se
ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como una de las unidades
de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo
Municipal).
Ficha articulo
Artículo 17.-El personal de la Auditoría Interna, mantendrá un rango
superior a los demás funcionarios de la Institución, al ejercer funciones de
fiscalización, por lo que su nomenclatura debe ser diferente al resto del
personal administrativo.
Ficha articulo
Artículo 18.-El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme
con los "Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos" (L-1-2003-CO-DDI), se contemple en los
manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por
la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 19.-El
Concejo Municipal, de acuerdo a sus posibilidades, deberá solicitar, coordinar
y apoyar al auditor, y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, en
un programa de capacitación y actualización basados en las exigencias de tales
funciones y requisitos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de
actualización constante que compete a los funcionarios de la Auditoría
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 20.-Asignación de Recursos. El Concejo Municipal de
conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, deberá
asignar a la Auditoría Interna, los recursos humanos, materiales, tecnológicos,
de transporte y otros necesarios y suficientes para que ésta pueda cumplir
adecuadamente su gestión.
Ficha articulo
Artículo 21.-Presupuesto de la Auditoría Interna. Se dará a la Auditoría Interna una categoría
programática de subprograma; para la asignación y disposición de sus recursos,
se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que
emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su
presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 22.-Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas
pertinentes el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la
utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y
transparente para la consecución de las metas y objetivos de la auditoría
interna.
Ficha articulo
Artículo 23.-El Auditor Interno, de conformidad con la normativa
aplicable, le corresponde regular y administrar las relaciones y coordinaciones
de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al
jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas
(fundamentalmente la Contraloría General de la República, Instituciones de
Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General,
denunciantes y otras pertinentes). También le corresponde regular las relaciones
de los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna con los órganos
internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se
establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 24.-El
Auditor Interno, debe asesorar al jerarca cuando este se lo solicite, y en
materias de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que
fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones
o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión
preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección
del patrimonio institucional.
Ficha articulo
Artículo 25.-En aras del éxito en el desempeño de la auditoría interna
y de propiciar un mayor conocimiento de la función que se realiza, el auditor y
su personal deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en
el ámbito de su competencia con el jerarca, los diferentes órganos sujetos a su
fiscalización, la Contraloría General de la República y las demás instituciones
que correspondan.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Definición
de los requisitos básicos de los puestos
en la auditoría interna municipal
Artículo 26.-Idoneidad
del auditor y subauditor internos. El auditor y el subauditor internos
deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por
ello, serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que
reúnan los conocimientos, experiencia, aptitudes, habilidades para administrar
la Unidad de Auditoría Interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos
establecidos en los perfiles de la institución a la que le brindarán sus
servicios. Al Subauditor le corresponderá sustituir durante las ausencias del
Auditor Interno y un colaborador de éste en el descargo de las funciones; el
auditor asignará las funciones al subauditor y éste deberá responder ante él
por su gestión.
Ficha articulo
Artículo 27.-Idoneidad de los funcionarios de Auditoría Interna:
Los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, excepto el puesto de
la secretaria, que ejecuten labores de auditoría, deberán ser profesionales
capacitados en materia de auditoría interna, con conocimientos en el ámbito
contable y administrativo y en algunos casos en áreas especializadas como son:
de informática, ingeniería civil, derecho y administración.
Ficha articulo
Artículo 28.-Naturaleza de los puestos de los funcionarios de
Auditoría Interna: Los puestos de auditor y subauditor internos, tienen
carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo
funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y
de control, propias de los procesos técnicos y administrativos de la Unidad de
Auditoría Interna, considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que
compete desarrollar en sus puestos. El
personal de la Auditoría Interna deberá proteger su objetividad e
independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y,
en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa,
excepto las necesarias para administrar su Unidad. La ubicación salarial, del
auditor y subauditor, deberá corresponder a los niveles que dependen
directamente del jerarca y con las facultades de que disponen; deberán
permitirles realizar con independencia sus labores. Por ende, las medidas
administrativas para con esos cargos deberán estar acordes con las que rigen en
el ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.
Ficha articulo
Artículo 29.-Perfil académico, de experiencia y conocimiento: El
auditor y subauditor internos deberán tener los conocimientos, habilidades y
experiencias profesionales necesarios para administrar efectivamente los
distintos procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna en el
Sector Público. Tales requisitos incluyen, entre otros, lo relativo a normas,
prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría,
contabilidad, administración, en concordancia con los elementos de orden legal,
reglamentario y las disciplinas inherentes a la Municipalidad. De conformidad
con lo expuesto la Municipalidad de Mora deberá definir en sus manuales de
descripción de puestos, los requisitos correspondientes a los cargos de
auditor, subauditor y demás funcionarios de la auditoría interna, incluyendo el
puesto de la Secretaria. Asimismo establecerá los procedimientos pertinentes
para que los aspirantes a esas posiciones reúnan dichos requisitos, entre los
cuales como mínimo se deberán considerar los siguientes:
El
auditor y subauditor deberá poseer cualidades que permitan relacionarse de
manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de
ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones
sucedan de forma armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a
los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en
materia de su competencia se presenten.
El auditor y subauditor deberán mantener elevados valores de conducta
para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de
justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia,
integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua.
Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir
cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Desempeño
de la auditoría interna
Artículo 30.-Planificación
estratégica. La Auditoría Interna contará con la determinación de un
proceso de planificación estratégica integral, el cual culmina en la
formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de
administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría
Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su
universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas
rectoras y objetivos estratégicos institucionales (misión, visión, valores,
etc.)
Ficha articulo
Artículo 31.-Planificación anual. Con fundamento en su
planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio
de la Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los
Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la
República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se
constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben
documentarse y comunicarse al jerarca y a la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
Artículo 32.-Procesos
típicos de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente,
las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente
formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías,
etc., escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse
adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios
que se brindan mediante el proceso de auditoría, en sus diversos tipos
(financiera y operativa, informática, recursos humanos, jurídica,
administrativa, integral etc.), en sus subprocesos de Planificación, Examen,
Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la
descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los
insumos y los procesos que se generan. Las auditorías se generan como producto
del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 33.-Procesos
especiales de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente
las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente
formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e
instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse
adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y
servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y
estudios especiales, políticas, procedimientos e instrucciones sobre:
. Admisibilidad de denuncias en cuanto a
Ingreso de la denuncia: recepción, estudio de admisibilidad, formación de
expediente, manejo confidencial de la información.
. Sobre la accesibilidad durante la elaboración
de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo
siguiente:
. Los informes de auditoría por estar dirigidos
a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno
o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda
Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona
alguna hasta que sean emitidos.
. Sobre las relaciones de hechos, debe
advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo
del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la
confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en
las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas,
únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados. Sin
embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y
denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones
Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo
cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que
fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan
sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la
confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a
las Comisiones Legislativas de Investigación.
. Los estudios especiales comprenden el examen
de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario,
administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno
(autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal;
también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares
relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales
responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se
caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de
auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de
los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de
conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en
solicitudes del jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros
Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o
estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre
asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son:
. Planificación: Fundamentalmente el análisis
previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto
estudiado, coordinaciones pertinentes, definición de objetivos, alcance,
programa de estudio.
. Investigación: Ejecución de los
procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los resultados del
estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y
aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos.
. Comunicación de resultados: Tramitación de la
Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes.
. Seguimiento: Programación, acciones,
resultados.
Ficha articulo
Artículo 34.-Procesos de
asesoría y advertencias. La asesoría y la advertencia constituyen los
principales elementos de la auditoría preventiva, procesos que conviene
reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Concejo
Municipal, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La
asesoría que brinde la Auditoría Interna al jerarca, será en asuntos
estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si
se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad
en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el
asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse
deberá convenir con el jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto,
sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar
su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente. La asesoría del Auditor Interno al Concejo
Municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo
establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que
emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones
releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y
técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el
auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de
forma verbal en otra sesión, o por escrito. Si luego del análisis del asunto por asesorar
el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o
amerita una auditoría o un estudio especial, se estará a lo que sobre el
particular disponen esos procesos.
La advertencia
la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la
fiscalización, incluido el jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna,
cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el
ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración,
sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del
asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo
lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó
contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.
Para los estudios,
productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de
la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas,
procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa,
respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la auditoría,
procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre
manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la
técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto
(problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).
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Artículo 35.-Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán
parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de
la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas,
metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los
procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan.
Por ejemplo sobre: casos de desconcentración de competencias, apertura de
libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con
Contraloría Genera de la República y Órganos de control, y otras asignadas por
norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes
descritas.
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Artículo 36.-Planificación de cada auditoría y otros procesos.
Durante la fase de planificación debe darse una adecuada definición de los
objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la evaluación de
control interno pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos,
lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso,
reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la
Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás Órganos
pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o
revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento
adecuado de objetivos, alcance y otros.
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Artículo 37.-Ejecución de cada auditoría. Durante la fase de
ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos,
lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso,
reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la
Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás Órganos pertinentes.
Deberá garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto
a esa normativa.
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Artículo 38.-Comunicación de resultados de cada auditoría.
Durante todas las fases de los procesos correspondientes a los estudios que
realiza la Auditoría Interna, se deberá establecer una adecuada identificación
y descripción del entorno en que se desarrollan los hechos o situaciones
narrados en sus informes. Asimismo, deberá garantizar la validación suficiente
y pertinente de tales resultados. Como mínimo
deberá hacerse una sesión de trabajo o reunión con los funcionarios
responsables de la implantación de las recomendaciones, previo a emitir el
informe u otro correspondiente.
Durante la fase de
comunicación debe darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se
produzcan recomendaciones viables y con acogida para su aplicación, sustentadas
en la redacción de hallazgo y conclusiones de tono constructivo, con adecuado
resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo
anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas
y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes,
reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la
República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe
garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa
normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.
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Artículo 39.-Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los
casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o
penal, aspecto que queda a criterio del Auditor. La Auditoría Interna antes de emitir el
informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de
trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes
se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones
-incluido el jerarca- para comunicarle, de manera verbal los resultados de los
procesos de auditoría. Los servicios de asesoría, advertencia u otros, podrán
discutirse previamente con los interesados. Lo anterior, con el fin de analizar
la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la
administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.
Para llevar a cabo
dicha reunión, la auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente
en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular
subordinado, según corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de
las partes. De lo actuado durante dicha
reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se
indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el
acta. La Auditoría Interna solicitará a
la administración responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos
y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos
insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que
deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe, haciendo los ajustes
que correspondan.
Cuando se convoque
a una conferencia final, a las partes interesadas y estas no se presenten, se
levantara una acta en el lugar señalado y se procederá a emitir el informe
respectivo.
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Artículo 40.-Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna genera informes con recomendaciones de los procesos que se
lleven a cabo, sujetas al procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Ley
General de Control Interno. Estos informes se podrán dirigir al jerarca, a los
titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la
implantación de las respectivas recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 41.-Requisitos y contenidos de los informes y otras
comunicaciones. En cuanto a los informes producto del proceso de auditoría,
se regirá fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna, respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los
lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en
su defecto el Auditor Interno.
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Artículo 42.-Trámite de informes al jerarca y titulares subordinados.
Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los
titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado, en un plazo
improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el
informe, deberá ordenar por escrito a quien corresponda, con copia a la
Auditoría Interna, que comience la implantación de las recomendaciones dentro
de los diez días hábiles siguientes a su notificación, indicándole a su vez el
plazo de que dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean
necesarias para dicha implantación. Si discrepa de las recomendaciones, en el
transcurso del citado plazo improrrogable de diez días hábiles, elevará el
informe de auditoría al jerarca, con copia a la Auditoría Interna, y deberá
exponer por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del
informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá
resolver, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de
la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado;
además, deberá ordenar por escrito, la implantación de recomendaciones de la
Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular
subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas, indicando
a su vez el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las
acciones que sean necesarias. Dentro de los primeros diez días de aquel plazo
improrrogable, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el
jerarca, para pronunciarse por escrito sobre las objeciones o soluciones
alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean
distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo
conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control
Interno.
c) El acto en firme será dado a conocer, por
escrito, a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para
el trámite que proceda. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el
jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días
hábiles siguientes a su notificación, y su finalización será de conformidad con
el plazo previsto, el cual puede ser modificado previa justificación razonada
ante el jerarca o titular subordinado que corresponda, con copia a la Auditoría
Interna.
Cuando el informe de auditoría esté dirigido al
jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un
plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de
recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de
tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones
alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo
debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente. La
implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar
por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su
notificación, la cual a su vez debe indicar el plazo de que se dispone para concluir
con la totalidad de las acciones que sean necesarias.
Ficha articulo
Artículo 43.-Solicitud de información para mejor resolver. El
jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Interna las
aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para
resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus
posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva
información o la falta de ésta no impedirá para que el
jerarca observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que
juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos. Este aspecto debe
advertirse en el aparte de INTRODUCCIÓN del informe junto con los plazos y
requisitos de Ley.
Ficha articulo
Artículo 44.-Conflicto y expediente para la Contraloría General de
la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones
distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de
quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por
escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el
asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República,
dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a
las razones de inconformidad indicadas.
La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última
instancia, a solicitud del jerarca. El hecho de no ejecutar injustificadamente
lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.
Una vez que la
Auditoría Interna comunique por escrito al jerarca su decisión de someter el
conflicto a la Contraloría General de la República, este deberá valorar y tomar
las medidas que correspondan, en cuanto a la conveniencia de que el titular
subordinado responsable continúe con las acciones relacionadas con la materia
de dicho conflicto para implantar las soluciones alternas ordenadas; o si, por
el contrario, es necesario emitir una orden para cesar cualesquiera de estas
acciones, hasta tanto el conflicto no se dirima por parte del Órgano Contralor.
Aspecto que debe advertir al jerarca en el oficio mediante el cual le comunica
que eleva el asunto a la Contraloría y viceversa, en caso de que sea el jerarca
el que plantea el asunto. La Auditoría Interna, el jerarca o ambas partes deben
presentar el expediente que documente el conflicto, debidamente foliado,
ordenado en forma cronológica, que contenga un índice para facilitar la
referencia y todos los documentos pertinentes que le permitan a la Contraloría
General de la República valorar los hechos desde los distintos puntos de vista
para dictar su resolución.
Como parte de la
documentación del expediente, se debe aportar el acuerdo del jerarca dictado de
conformidad con el artículo 37 de la Ley, el cual debe contener las órdenes
sobre las soluciones alternas que motivadamente debe disponer; y la evidencia
pertinente de que dicho acuerdo fue comunicado a la Auditoría Interna y al
titular subordinado correspondiente, y que para la remisión del conflicto a la
Contraloría General de la República se observó lo establecido en el primer
párrafo del artículo 38 de dicha Ley.
Ficha articulo
Artículo 45.-Informe de seguimiento de recomendaciones. La
Auditoría Interna elaborara un informe anual de la ejecución del plan de
trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna. Se
preparara un plan de seguimiento de recomendaciones y se obtendrá la evidencia
necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones,
ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo
contrario, determinará las causas de incumplimiento; para comunicar lo que
corresponda al Jerarca. En el programa
citado se podría incluir, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los
informes de la Contraloría General de la República si ésta así lo solicita, a
efectos de presentar informe anual ante el jerarca.
Ficha articulo
Artículo
46.-Aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria
Nº 16 artículo 10, celebrada el 18 de agosto del 2008 y por la Contraloría
General de la República, mediante resolución Nº Oficio DAGJ1607-2008 (12704)
Ficha articulo
Artículo 47.-Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa
aprobación del Concejo Municipal."
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/9/2024 18:02:37
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