Texto Completo Norma 35257
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Texto Completo acta: 114632
Nº 35257-MINAET
Nº 35257-MINAE (*)
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE
Y ENERGÍA (*)
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, del 05 de mayo de 1978,
artículos, 25 inciso 1), 27, 28, incisos 2. a) y b);
la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 del 4 junio del 2008 y la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones No.8660, del 08 de agosto de 2008.
CONSIDERANDO:
I.Que corresponde al Poder Ejecutivo
reglamentar las leyes de la República.
II.Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial
propiedad de la nación cuya administración y control corresponden al Estado.
I. Que la Ley General de Telecomunicaciones
establece que corresponde al Poder Ejecutivo dictar el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
II. Que es necesario reordenar el espectro
radioeléctrico y adecuar su atribución de conformidad con lo recomendado por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones para la región América.
III. Que para un mejor aprovechamiento del
espectro radioeléctrico es conveniente adecuar su uso de conformidad con los
respectivos cuadros de atribución de bandas de frecuencias para los diferentes
servicios de telecomunicaciones.
IV.
Que
de conformidad con las recomendaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, es necesario que cada Estado tome las
previsiones necesarias para el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
V. Que el espectro radioeléctrico es un recurso
necesario y, en el caso de algunas redes, indispensable para el desarrollo de
las telecomunicaciones. La creciente demanda de frecuencias, a nivel mundial y
a nivel nacional, obliga a la Rectoría, en virtud a las facultades y
obligaciones que le asigna la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones No.8660.
VI.
Que la
división del espectro de frecuencias fue establecida por el Consejo Consultivo
Internacional de Las Comunicaciones de Radio (CCIR) en el año 1953.
VII.
Que debido a
que la radiodifusión nació en los Estados Unidos de América las denominaciones
de las divisiones se encuentran en idioma inglés y de allí las abreviaturas tal
cual las conocemos conforme fueron adoptadas en la Convención de Radio
celebrada en Atlantic City en 1947.
Por tanto,
DECRETAN:
PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE
FRECUENCIAS
(PNAF)
TITULO I
FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPITULO ÚNICO
Aspectos Generales
Artículo 1. Objetivo
El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en lo
adelante PNAF, es un instrumento que permite la regulación nacional de manera
óptima, racional, económica y eficiente del espectro radioeléctrico nacional,
para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias que se
requieren, tanto para el desarrollo de las actuales redes de
telecomunicaciones, como para responder eficientemente a la demanda de
segmentos de frecuencias para las redes que hagan uso del espectro
radioeléctrico; para tal efecto se promoverán el uso de tecnologías que
optimicen el uso del espectro. Todo lo anterior, de conformidad al marco legal
y reglamentario vigente y de los acuerdos y convenios internacionales ratificados
por Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 2. Alcance.
El
PNAF se aplicará a todos los usuarios del espectro radioeléctrico que emitan
o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa
Rica, incluido su mar territorial y su espacio aéreo.
Son parte integrante de este Reglamento, las leyes y el resto de reglamentos
sobre telecomunicaciones y radiodifusión, las notas, referencias,
resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que
se deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones,
demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley
Nº 8100 publicada en el Alcance Nº 44 del Diario Oficial La Gaceta Nº 114
del 14 de junio de 2002. Esto sin detrimento de que puedan ser considerados de
forma complementaria los documentos y/o disposiciones de otros organismos
internacionales generadores de estándares o desarrolladores de tecnología en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que sean consecuentes con la
ciencia y la técnica, y aplicables a las necesidades del país, siempre que
no estén en contraposición a lo expresado en el presente Plan.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)
Ficha articulo
Artículo 3. Autoridad
Competente
Corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía
(*) ejecutar el PNAF, evacuar las consultas que sobre éste surjan, y realizar
la interpretación técnica de sus disposiciones, así como su periódica revisión
y actualización. El PNAF deberá ser concordante con el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, la demanda de los nuevos segmentos de
frecuencias para redes de telecomunicaciones para la aplicación de nuevas
tecnologías, y los acuerdos internacionales que estén en vigor o sean
ratificados por Costa Rica en el futuro, en virtud de las funciones y
facultades que le asigna la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, la Ley
de Fortalecimiento de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones,
N° 8660 y la demás normativa vinculante.
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
TITULO II
Terminología
Artículo 4. Definiciones
El significado de los términos y expresiones que se utilizan en el
PNAF, es el que se les asigna en la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642,
en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), el cual forma parte del Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante la Ley No. 8100
publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002 (ver
adendum I del presente PNAF).
En caso de duda, prevalece el significado de los términos y expresiones
de los tratados y convenios internacionales vigentes y en las leyes N° 8642 y
8660.
Ficha articulo
Artículo 5. Nomenclatura de las bandas de frecuencias y longitudes de ondas
5.1
Con la finalidad de facilitar y uniformar la manera de expresar los
diferentes órdenes de magnitud de las frecuencias radioeléctricas, se ha
dividido el espectro radioeléctrico en nueve (9) bandas de frecuencias, que se designan por números enteros, en orden
creciente, de acuerdo con el siguiente cuadro. Dado que la unidad de frecuencia
es el hertzio (Hz), las frecuencias se expresan:
en kilohertzios (kHz) hasta 3 000 kHz,
inclusive;
en megahertzios
(MHz) por encima de 3 MHz hasta 3 000 MHz, inclusive;
en gigahertzios
(GHz) por encima de 3 GHz hasta 3 000 GHz, inclusive.
Sin embargo,
siempre que la aplicación de esta disposición plantee graves dificultades, por
ejemplo, en la notificación y registro de frecuencias, en las listas de
frecuencias y en cuestiones conexas, se podrán efectuar cambios razonables.
5.2 En el cuadro siguiente la "banda
N", donde N es el número de la banda, se extiende entre 0.3 x 10N Hz a 3 x
10NHz.
Número
de la
banda
|
Símbolos
(en inglés)
|
Gama de frecuencias
(excluido el límite inferior, pero incluido el superior)
|
Subdivisión
métrica
correspondiente
|
4
|
VLF
|
3 a 30 KHz
|
Ondas miriamétricas
|
5
|
LF
|
30 a 300 KHz
|
Ondas kilométricas
|
6
|
MF
|
300 a 3 000 KHz
|
Ondas hectométricas
|
7
|
HF
|
3 a 30 MHz
|
Ondas decamétricas
|
8
|
VHF
|
30 a 300 MHz
|
Ondas métricas
|
9
|
UHF
|
300 a 3 000 MHz
|
Ondas decimétricas
|
10
|
SHF
|
3 a 30 GHz
|
Ondas centimétricas
|
11
|
EHF
|
30 a 300 GHz
|
Ondas milimétricas
|
12
|
|
300 a 3 000 GHz
|
Ondas decimilimétricas
|
Ficha articulo
Artículo 6.Denominación de las Emisiones
La denominación de las emisiones, representa una manera de caracterizar
las señales de radiocomunicación, en términos de su ancho de banda necesario y
de su clase, la cual representa las características técnicas esenciales, según
se indica en este PNAF.
Ficha articulo
Artículo 7. Ancho de banda necesario
7.1 El
ancho de banda necesario, que se define en el Apéndice 1 del presente PNAF, se
expresa mediante tres (3) cifras y una (1) letra. La letra ocupa la posición
del punto decimal, representando la unidad del ancho de la banda de
frecuencias. Esta expresión no puede
comenzar por K, M o G.
7.2 Para expresar el ancho de banda necesario se
seguirá las siguientes reglas:
- para magnitudes entre
0.001 y 999 Hz, se expresará en Hz (letra H);
- para magnitudes entre 1.00
y 999 kHz, se expresará en kHz (letra K);
- para magnitudes entre 1.00
y 999 MHz, se expresará en MHz (letra M);
- para magnitudes entre 1.00
y 999 GHz, se expresará en GHz (letra G).
7.3 Para el mejor entendimiento de lo anterior,
obsérvense los siguientes ejemplos:
Ficha articulo
Artículo 8. Clases de emisión
8.1 Las
emisiones se clasifican y simbolizan en función de sus características esenciales,
según se indica a continuación:
a) tipo de modulación de la señal portadora principal - primer símbolo;
b) naturaleza de la señal o señales que modulan la señal portadora
principal - segundo
símbolo;
c) tipo de información que se va a transmitir - tercer símbolo.
8.2 Primer símbolo - tipo de modulación de la
portadora
|
(1) Emisión de una señal portadora no modulada N
|
|
(2) Emisión en la cual la señal portadora principal
está modulada en amplitud
|
(incluidos
los casos en que las señales sub-portadoras tengan
modulación
|
angular):
|
|
(2.1) Doble banda lateral A
|
|
(2.2) Banda lateral única, portadora completa H
|
|
(2.3) Banda lateral única, portadora reducida o de
nivel variable R
|
|
(2.4) Banda lateral única, portadora suprimida J
|
|
(2.5) Bandas laterales independientes B
|
|
(2.6) Banda lateral residual C
|
|
(3) Emisión en la que la portadora principal tiene
modulación angular:
|
(3.1) Modulación de frecuencia F
|
|
(3.2) Modulación de fase G
|
|
(4) Emisión en la cual la portadora principal puede
tener modulación de
amplitud y modulación angular, bien simultáneamente o según una
secuencia preestablecida D
|
|
(5) Emisión de impulsos2
|
|
(5.1) Secuencia de impulsos no modulados P
|
|
(5.2) Secuencias de impulsos:
|
|
(5.2.1) Modulados en amplitud K
|
|
(5.2.2) Modulados en ancho / duración L
|
|
(5.2.3) Modulados en posición / fase M
|
|
(5.2.4) En la
que la portadora tiene
modulación angular durante el
período del impulso Q
|
|
(5.2.5) Que consiste en una combinación de las
técnicas precedentes
o que se producen por otros medios V
|
|
(6) Casos no comprendidos aquí, en los que una
emisión consiste
en la señal
portadora principal modulada, bien simultáneamente, o
|
según una secuencia preestablecida, según una
combinación de
dos o más de
los modos siguientes:
modulación en amplitud,
angular o por impulsos
W
|
(7) Casos no previstos X
|
8.3 Segundo símbolo - naturaleza de la señal o señales
que modulan la portadora
principal
(1) Ausencia de la señal moduladora 0
|
|
(2) Un sólo canal con información cuantificada o
digital, sin utilizar una
|
sub-portadora moduladora3 1
|
|
(3) Un sólo canal con información cuantificada o
digital, utilizando una
|
sub-portadora moduladora 3 2
|
|
(4) Un sólo canal con información analógica 3
|
|
(5) Dos o más canales con información cuantificada o
digital 7
|
|
(6) Dos o más canales con información analógica 8
|
|
(7) Sistema
compuesto, con uno o
más canales con información
|
cuantificada o digital, junto con uno o más canales
con información
|
analógica
9
|
|
(8) Casos no previstos X
|
|
8.4 Tercer símbolo - tipo de información que se va a
transmitir4
|
|
(1) Ausencia de información transmitida N
|
|
(2) Telegrafía (para recepción acústica) A
|
|
(3) Telegrafía (para recepción automática) B
|
|
(4) Facsímil
C
|
|
(5) Transmisión de datos, telemedida, telemando D
|
|
(6) Telefonía (incluida la radiodifusión
sonora) E
|
|
(7) Televisión (video) F
|
|
(8) Combinación de los procedimientos
anteriores W
|
|
(9) Casos no previstos X
|
Ficha articulo
TITULO III
EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y SU
USO EFICIENTE
CAPITULO I
Consideraciones generales
Artículo 9. Dominio Público del Espectro
Radioeléctrico
El espectro radioeléctrico es un bien natural de dominio público propio
de la Nación costarricense. No podrá salir definitivamente del dominio del
Estado.
El espectro radioeléctrico nacional sólo podrá ser explotado por la
administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante
concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones
y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.
Su planificación, administración, uso y control se llevará a cabo según
lo establecido en la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales vigentes en Costa Rica, la Ley General de Telecomunicaciones
No. 8642, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, éste Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los reglamentos que para tal efecto se
emitan.
Ficha articulo
Artículo 10. Clasificación del espectro
radioeléctrico
De conformidad a la clasificación establecida en el artículo 9 de la
Ley General de Telecomunicaciones las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
deben entenderse como:
a) De uso comercial. Aquellas utilizadas para la prestación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a cambio de una
contraprestación económica.
b) De uso no comercial.
Aquellas utilizadas para operaciones de carácter temporal, experimental,
científico, servicios de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de
radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas.
c) De uso oficial. Aquellas
utilizadas para establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado,
las cuales implican un uso exclusivo para el servicio asignado y no comercial.
d) De uso para seguridad, socorro y
emergencia. Aquellas que
internacionalmente se encuentran establecidas para radionavegación, seguridad
aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.
e) De uso libre.
Aquellas que no requerirán concesión,
autorización o permiso y estarán sujetas a las características técnicas
establecidas en el Adendum VII de este PNAF.
Ficha articulo
Artículo 11. Uso eficiente.El
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias reglamenta la planificación y
gestión del espectro radioeléctrico con el objetivo de optimizar su uso para
el desarrollo de las redes de telecomunicaciones y radiodifusión existentes y
creando la disponibilidad de frecuencias para la introducción de nuevas
redes, para la disposición de nuevos servicios, con base en las
recomendaciones que emita la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), sin detrimento de
que puedan ser considerados de forma complementaria los documentos y/o
disposiciones de otros organismos internacionales, que sean consecuentes con
la ciencia y la técnica, y aplicables a las necesidades del país, siempre
que no estén en contraposición a lo expresado en el presente Plan.
Se
considerará un uso eficiente del espectro radioeléctrico, cuando se cumpla
con los siguientes lineamientos básicos, según sean aplicables:
a. Que las
frecuencias sean utilizadas de acuerdo con la atribución de la banda de
frecuencias que se especifica en el presente PNAF.
b. Cuando
se realice un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico de una
determinada banda, con base en los principios de la ciencia y la técnica;
esto sin detrimento de los usos para bien social, redes de seguridad, socorro
y emergencias, u otros según lo establezcan las políticas públicas.
c. Cuando
las zonas de cobertura cumplan con la asignación del área geográfica que
determine el título habilitante o que las mismas sean delimitadas de acuerdo
a las condiciones reales de operación de los equipos transmisores, ganancia
de antena y patrón de radiación.
d. Cuando
los equipos transmisores no causen interferencia perjudicial a servicios que
operen en los mismos segmentos de frecuencias o canales adyacentes.
e. Cuando
sea posible la reutilización de frecuencias o segmentos de frecuencias en una
misma región, sea por el mismo concesionario, o por varios, tomando en cuenta
el uso de niveles de potencia que permitan la factibilidad técnica del
sistema pero que no generen interferencia perjudicial a otros servicios o
limiten su reutilización.
f. Cuando
las atribuciones de frecuencias, permitan el empleo de tecnologías de
servicios convergentes.
g. Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de la LGT y 10 del RLGT, se
puedan
reasignar los canales de frecuencias otorgadas por segmentos continuos al
equivalente en ancho de banda, a fin de permitir el uso de nuevas tecnologías,
en el tanto sea posible de acuerdo a la disponibilidad del recurso.
h. Cuando
haya un real y efectivo uso y/o explotación del espectro radioeléctrico por
parte de los concesionarios o permisionarios.
i. Cuando
se promuevan los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en la
atribución y asignación de espectro.
j. Cuando
la potencia de las transmisiones cumpla con umbrales máximos de radiaciones
no ionizantes establecidas en el Reglamento para regular la exposición a
campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas
inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHz (Decreto Ejecutivo N°
36324-S).
La
aplicación de algunos o todos los lineamientos anteriores se hará en función
del servicio radioeléctrico aplicable a la banda en estudio, de manera que
cada caso deberá ser valorado de forma independiente.
Además,
para la consecución del uso eficiente del espectro radioeléctrico, la SUTEL
deberá contar con un sistema de comprobación técnica de las emisiones
radioeléctricas integrado por estaciones fijas, remotas, móviles y portátiles,
que permita la verificación real de la ocupación y utilización del
espectro.
(Así reformado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)
Ficha articulo
Artículo 12. Gestión del Espectro
Radioeléctrico
Para una adecuada gestión y la utilización del espectro radioeléctrico
el Poder Ejecutivo puede modificar el PNAF para alcanzar el objetivo
fundamental de crear las condiciones de atención oportuna de la demanda de
frecuencias, para la operación de las actuales y futuras redes de
telecomunicaciones que requieran del uso del espectro radioeléctrico, con
fundamento en los siguientes criterios:
a) El establecimiento y desarrollo de políticas y regulaciones técnicas
del espectro radioeléctrico, permitiendo
la atribución de bandas de frecuencias a los distintos servicios de radiocomunicaciones;
b) El desarrollo de métodos y procedimientos de gestión del espectro
radioeléctrico, que sean eficaces para que su uso sea eficiente;
c) la obtención de insumos a partir de la organización y el
establecimiento del sistema de gestión del espectro radioeléctrico, que con
programas informáticos y otros medios técnicos o científicos requeridos, que implemente la SUTEL.
Ficha articulo
Artículo 13. Objetivos de Planificación
Los objetivos de la planificación del espectro radioeléctrico son los
siguientes:
a) Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades de los usuarios y la
existencia de la tecnología aplicable.
b) Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente,
transparente y no discriminatoria.
(*)c) Procurar
la asignación no exclusiva del espectro radioeléctrico con el propósito de
hacer su uso y aprovechamiento más eficiente conforme a las reglas de la
ciencia y de la técnica. La forma que se procurará la asignación no exclusiva
del espectro radioeléctrico, sin perjuicio de la omisión de otros importantes,
se derivará de los siguientes parámetros:
i.
De la distribución geográfica del uso de las frecuencias radioeléctricas
conforme a la asignación de cada concesionario.
ii.De la cantidad de concesionarios.
iii.De un sistema de comprobación técnica nacional de las emisiones.
iv.De las bases de datos detalladas sobre la administración del espectro
radioeléctrico que controle la SUTEL, donde se tendrán los detalles técnicos
de cada una de las emisiones.
(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)
d) Establecer los casos en que se requiera asignación exclusiva de
frecuencias, tomando en consideración para ello, potencia, ancho de banda
necesario, modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica.
e) Velar para que se haga un uso racional, económico y eficiente y sin
perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales.
Ficha articulo
Artículo 14.
Elementos básicos de planificación y Gestión
Los elementos básicos que deben considerarse para la planificación y la
gestión del espectro radioeléctrico son los siguientes:
a) Procedimientos administrativos y de evaluación para toma de
decisiones, respecto a nuevas atribuciones de frecuencias radioeléctricas;
b) Procedimientos reglamentarios que regulen la
concesión, instalación y el funcionamiento de los servicios de
radiocomunicaciones;
c) Requerimientos de hardware, software y de la
base de datos;
d) Procedimientos de coordinación entre
administraciones y servicios nacionales
e internacionales;
e) Participación en actividades
internacionales;
f)
Métodos de análisis y cálculos;
g) Actividades de comprobación técnica de las
emisiones;
h) Normas conteniendo las especificaciones
técnicas de los sistemas de radiocomunicaciones;
i) Exigencias en el cumplimiento de las normas
técnicas mínimas exigidas en los apéndices de este PNAF.
Ficha articulo
TITULO IV
DIVISIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS Y NOMENCLATURAS
CAPITULO I
Conceptos Generales
Artículo 15.
De la División del Espectro Radioeléctrico
En la división del planeta en tres regiones acordada por la UNIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) la distribución de las frecuencias
para los distintos usos y servicios, son similares para los países que integran
una región determinada. La REGIÓN 1 es Europa, África, El Medio Oriente,
Mongolia y las Repúblicas de la ex-Unión Soviética. La REGIÓN 2 son todos los
países de América. La REGIÓN 3 es el resto del Mundo, principalmente Asia y
Oceanía, conforme se ilustra en el mapa siguiente.

Ficha articulo
CAPITULO II
Categoría de los Servicios y de
las Atribuciones
Artículo 16.
Servicios primarios, permitidos y secundarios
Conforme se indica en el cuadro internacional de atribución de
frecuencias establecido en el S5 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones
de la UIT, los servicios se clasifican de la siguiente forma:
a) Según se establece en la columna
correspondiente a la recomendación de la UIT indicada en el cuadro que figura
en el Capítulo III de este Titulo, una banda de frecuencias se atribuye a varios servicios, ya sea en todo el mundo,
o en una Región, estos servicios se enumeran en el siguiente orden:
i) Servicios cuyo nombre se indica en el Cuadro
en "mayúsculas" (ejemplo: FIJO): éstos se denominan servicios "primarios";
ii) Servicios cuyo nombre está impreso en el
Cuadro en mayúsculas entre barras (ejemplo:/RADIOLOCALIZACION/; éstos se
denominan servicios "permitidos";
iii) Servicios cuyo nombre se indica en el Cuadro
en "caracteres normales" (ejemplo: Móvil); éstos se denominan servicios
"secundarios".
b) Los servicios permitidos y primarios tienen
los mismos derechos, salvo que, en la preparación de PNAF es de frecuencias,
los servicios primarios, con relación a los servicios permitidos, serán los
primeros en escoger frecuencias.
c) Las estaciones de un servicio secundario:
i) No deben causar interferencia perjudicial a
las estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se
les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
ii) No pueden reclamar protección contra
interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario o
de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con
anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
iii) Pero tienen derecho a la protección contra
interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de
otros servicios secundarios a las que se le asignen frecuencias ulteriormente.
Ficha articulo
CAPITULO III
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
Artículo 17.
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias consiste en la
atribución de bandas de frecuencias para los servicios de comunicación conforme a los desarrollos tecnológicos, sujetas
a las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
así como los requerimientos de la industria para el desarrollo nuevas
tecnologías y las necesidades propias del país para su conformación.
Ficha articulo
Artículo 18. Disposiciones del Cuadro de atribución de
bandas de frecuencias
En los cuadros de identificación de cada banda se
da una referencia de lo recomendado por
la UIT, y al lado lo adoptado por el país
identificado con las siglas CR, seguido de un número que identificará la nota
para lo cual se atribuye el rango de frecuencias.
a) El
encabezamiento del Cuadro que figura en este capítulo comprende tres columnas,
una con la atribución para la
Región 2, otra con la
atribución que de acuerdo con lo recomendado por UIT Costa Rica adopta, y una
tercera con el número de nota en el cual se indica la atribución específica.
b) Entre cada
cuadro de bandas de frecuencias se incluyen las notas de Costa Rica
identificadas con las letras CR, acompañadas de un número con la atribución de
las bandas relativas al tipo de explotación indicado.
0 KHz - 315 KHz
|
|
|
Costa Rica
|
Nota
|
(No atribuida)
5.535.54
|
Inferior a 9
No
atribuido
|
|
RADIONAVEGACION
|
RADIONAVEGACION
|
|
14 - 19,95
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
5.55
5.56 5.57
|
14 - 19,95
MOVIL MARITIMO
|
CR 001
|
19,95 - 20,05
FRECUENCIAS
PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20
kHz)
|
19,95 - 20,05
FRECUENCIAS PATRON Y
SEÑALES HORARIAS (20 KHZ)
|
CR 002
|
20,05 - 70
FIJO
MÓVIL
MARÍTIMO
5.56 5.57 5.58
|
20,05 - 70
FIJO
MOVIL MARITIMO
|
CR 001
|
70 - 90
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
Radiolocalización
5.57 5.60
5.61
|
70 - 90
FIJO
MOVIL MARITIMO
RADIONAVEGACION MARITIMA
Radiolocalización
|
CR 001
|
90 - 110
RADIONAVEGACIÓN
Fijo
5.62 5.64
|
90 - 110
RADIONAVEGACION
Fijo
|
CR 002
|
110 - 130
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
Radiolocalización
5.60 5.61
5.64
|
110 - 130
FIJO
MOVIL MARITIMO
Radiolocalización
|
CR 002
|
130 - 160
FIJO
MÓVIL
MARÍTIMO
5.64
|
130 - 160
|
CR 002
|
160 - 190
|
160 - 190
|
|
190 - 200
|
190 - 200
RADIONAVEGACION AERONAUTICA
|
|
200 - 275
RADIONAVEGACIÓN
AERONÁUTICA
|
200 - 275
Móvil Aeronáutico
|
|
275 - 285
RADIONAVEGACIÓN
AERONÁUTICA
Móvil
aeronáutico
Radionavegación
marítima (radiofaros)
|
275 - 285
|
|
285 - 315
RADIONAVEGACIÓN
AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN
MARÍTIMA (radiofaros)
5.73
|
|
285 - 315
RADIONAVEGACION
MARITIMA
(Radiofaros)
RADIONAVEGACION
AERONAUTICA
|
CR 003
|
315 KHz - 1705 KHz
|
|
|
Costa Rica
|
Nota
|
315 - 325
RADIONAVEGACIÓN
MARÍTIMA
(radiofaros)
Radionavegación aeronáutica
5.73
|
|
315 - 325
RADIONAVEGACION MARITIMA
(Radiofaros)
Radionavegación aeronáutica
|
|
325 - 335
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
Radionavegación marítima (radiofaros)
|
325 - 335
|
|
335 - 405
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
|
335 - 405
RADIONAVEGACION AERONAUTICA
Móvil aeronáutico
|
|
405 - 415
RADIONAVEGACIÓN
Móvil aeronáutico
5.76
|
405 - 415
RADIONAVEGACION
Móvil aeronáutico
|
CR
004
|
415 - 495
MÓVIL MARÍTIMO
Radionavegación aeronáutica
5.77
5.78 5.79 579A
5.80 5.82
|
|
415 - 495
Radionavegación aeronáutica
|
CR 005
CR 006
|
495 - 505
MÓVIL (socorro y llamada)
5.83
|
|
495 - 505
MOVIL (socorro y llamada)
|
CR 007
|
505 - 510
MÓVIL
MARÍTIMO
5.79
|
505 - 510
|
CR 008
|
510 - 525
MÓVIL
RADIONAVEGACIÓN
AERONÁUTICA
5.79A 5.84
|
510 - 525
|
CR 009
|
525 - 535
RADIODIFUSIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.86
|
525 - 535
RADIODIFUSION
|
CR 010
|
535 - 1 605
RADIODIFUSIÓN
|
535 - 1 605
RADIODIFUSION
|
CR 011
|
1 605 - 1 705
RADIODIFUSIÓN
5.89 5.90
|
|
1 605 - 1 705
|
CR 012
|
1705 KHz -
2502 KHz
|
|
|
Costa Rica
|
Nota
|
1 705 - 1 800
FIJO
MÓVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
|
|
1 705 - 1 800
|
|
1 800 - 1 850
AFICIONADOS
|
1 800 - 1 850
|
CR 013
|
1 850 - 2 000
AFICIONADOS
FIJO
MÓVIL salvo móvil
aeronáutico
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
5.102
|
1 850 - 2 000
AFICIONADOS
|
CR 013
|
2 000 - 2 065
FIJO
MÓVIL
|
2 000 - 2 065
FIJO
MOVIL
|
|
2 065 - 2 107
MÓVIL MARÍTIMO
5.105 5.106
|
2 065 - 2 107
MOVIL MARITIMO
|
CR
014
|
2 107 - 2 170
FIJO
MÓVIL
|
2 107 - 2 170
FIJO
MOVIL
|
|
2 170 - 2 173,5
MÓVIL MARÍTIMO
|
2 170 - 2 173,5
MOVIL MARITIMO
|
|
2 173,5 - 2 190,5
MÓVIL (socorro y llamada)
5.108 5.109 5.110
5.111
|
2 173,5 - 2 190,5
MOVIL (socorro y llamada)
|
CR 015
|
2 190,5 - 2 194
MÓVIL MARÍTIMO
|
2 190,5 - 2 194
MOVIL MARITIMO
|
|
2 194 - 2 300
FIJO
MÓVIL
5.112
|
2 194 - 2 300
FIJO
MOVIL
|
|
2 300 - 2 495
FIJO
MÓVIL
RADIODIFUSIÓN
5.113
|
|
2 300 - 2 495
FIJO
MOVIL
RADIODIFUSION
|
|
2 495 - 2 501
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (2 500 kHz)
|
|
2 495 - 2 501
FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS (2500 KHz)
|
|
2 501 - 2 502
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
Investigación espacial
|
|
2 501 - 2 502
FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS
Investigación espacial
|
|
2505 KHz - 4650 KHz
|
|
|
Costa Rica
|
Nota
|
2 502 - 2 505
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
|
|
2 502 - 2 505
FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS
|
|
2 505 - 2 850
FIJO
MÓVIL
|
2 505 - 2 850
FIJO
MOVIL
|
|
2 850 - 3 025
MÓVIL AERONÁUTICO ®
5.111 5.115
|
2 850 - 3 025
MOVIL AERONAUTICO ®
|
|
3 025 - 3 155
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
|
3 025 - 3 155
MOVIL AERONAUTICO (OR)
|
|
3 155 - 3 200
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico ®
5.116 5.117
|
3 155 - 3 200
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico ®
5.116
(Así
reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N°
42205 del 5 de diciembre del 2019)
|
CR 017
CR 081
(Así reformado la nota
anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre
del 2019)
|
3 200 - 3 230
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico ®
RADIODIFUSIÓN
5.113 5.116
|
3 200 - 3 230
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico ®
|
|
3 230 - 3 400
FIJO
MÓVIL salvo móvil
aeronáutico
RADIODIFUSIÓN
5.113 5.116
5.118
|
3 230 - 3 400
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
RADIODIFUSION
|
|
3 400 - 3 500
MÓVIL AERONÁUTICO ®
|
3 400 - 3 500
MOVIL AERONAUTICO ®
|
|
3 500 - 3 750
AFICIONADOS
5.119
|
3 500 - 3 750
|
CR 013
|
3 750 - 4 000
AFICIONADOS
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico ®
5.122 5.125
|
3 750 - 4 000
AFICIONADOS
FIJO
MOVIL
salvo móvil aeronáutico ®
|
CR 013
|
4 000 - 4 063
FIJO
MÓVIL
MARÍTIMO
5.126 5.127
|
|
4 000 - 4 063
MOVIL MARITIMO
|
|
4 063 - 4 438
MÓVIL
MARÍTIMO
5.79ª 5.109
5.110 5.128 5.129
5.130 5.131 5.132
|
|
4 063 - 4 438
MOVIL MARITIMO
|
|
4 438 - 4 650
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico ®
|
|
4 438 - 4 650
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico ®
|
|
4650 KHz - 5900 KHz
|
|
|
Costa Rica
|
Nota
|
4 650 - 4 700
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
|
|
4 650 - 4 700
MOVIL AERONAUTICO (R)
|
|
4 700 - 4 750
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
|
4 700 - 4 750
MOVIL AERONAUTICO (OR)
|
|
4 750 - 4 850
FIJO
MÓVIL salvo móvil
aeronáutico (R)
RADIODIFUSIÓN
5.113
|
4 750 - 4 850
RADIODIFUSION
|
CR 016
|
4 850 - 4 995
FIJO
MÓVIL TERRESTRE
RADIODIFUSIÓN
5.113
|
4 850 - 4 995
RADIODIFUSION
|
CR 016
|
4 995 - 5 003
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES HORARIAS
(5 000
kHz)
|
4 995 - 5 003
FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS (5 000 KHZ)
|
|
5 003 - 5 005
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
|
5 003 - 5 005
FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
|
|
5 005 - 5 060
FIJO
RADIODIFUSIÓN
5.113
|
5 005 - 5 060
RADIODIFUSION
|
CR 016
|
5 060 - 5 250
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico
5.133
|
5.06000
5.25000
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico
|
|
5 250 - 5 450
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
|
5.25000
5.45000
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
|
|
5 450 - 5 480
MÓVIL
AERONÁUTICO (R)
|
5 450 - 5 480
MOVIL AERONAUTICO (R)
|
|
5 480 - 5 680
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
5.111
5.115
|
|
5 480 - 5 680
MOVIL AERONAUTICO (R)
|
|
5 680 - 5 730
MÓVIL
AERONÁUTICO (OR)
5.111 5.115
|
|
5 680 - 5 730
MOVIL AERONAUTICO (OR)
|
|
5 730 - 5 900
FIJO
MÓVIL
salvo móvil aeronáutico (R)
|
|
5 730 - 5 900
FIJO
|
|
5900 KHz - 8965 KHz
|
|
|
Costa Rica
|
Nota
|
5 900 - 5 950
RADIODIFUSIÓN
5.134 5.136
|
|
5 900 - 5 950
RADIODIFUSION
|
CR 018
|
5 950 - 6 200
RADIODIFUSIÓN
|
5 950 - 6 200
RADIODIFUSION
|
|
6 200 - 6 525
MÓVIL
MARÍTIMO
5.109 5.110
5.130 5.132 5.137
|
(*)6 200 - 6 525
MOVIL MARITIMO
(*)(Así reformado por el artículo
2°; inciso 1 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)
|
|
6 525 - 6 685
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
|
6 525 - 6 685
MOVIL AERONAUTICO (R)
|
|
6 685 - 6 765
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
|
6 685 - 6 765
MOVIL AERONAUTICO (OR)
|
|
6 765 - 7 000
FIJO
Móvil
terrestre
5.138
(Así reformado la frecuencia anterior
por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre del 2019)
|
6 765 - 7 000
FIJO
Móvil Terrestre
5.138
(Así
reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N°
42205 del 5 de diciembre del 2019
|
CR 081
(Así adicionada la nota
anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre
del 2019)
|
7 000 - 7 100
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
5.140 5.141
5.141A
|
7 000 - 7 100
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE
|
CR 013
CR 013C
|
7 100 - 7 200
AFICIONADOS
5.141A 5.141B 5.141C
5.142
|
7 100 - 7 300
AFICIONADOS
|
CR 013
|
7 200 - 7 300
AFICIONADOS
5.142
|
7 300 - 7 400
RADIODIFUSIÓN
5.134 5.143 5.143ª
5.143B 5.143C 5.143D
|
7 300 - 7 350
RADIODIFUSION
|
CR 018
|
7 400 - 7 450
FIJO
MÓVIL salvo móvil
aeronáutico (R)
|
7 450 - 8 100
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
5.143E5.144
|
7 350 - 8 100
FIJO
Móvil
Terrestre
|
|
8 100 - 8 195
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
|
8 100 - 8 195
FIJO
MOVIL MARITIMO
|
|
8 195 - 8 815
MÓVIL
MARÍTIMO
5.109 5.110
5.111 5.132 5.145
|
8 195 - 8 815
MOVIL MARITIMO
|
|
8 815 - 8 965
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
|
|
8 815 - 8 965
MOVIL AERONAUTICO (R)
|
|
8965 KHz - 12100 KHz
|
|
|
Costa Rica
|
Nota
|
8 965 - 9 040
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
|
|
8 965 - 9 040
MOVIL AERONAUTICO (OR)
|
|
9 040 - 9 400
FIJO
|
9 040 - 9 400
FIJO
|
|
9 400 - 9 500
RADIODIFUSIÓN
5.134 5.146
|
9 400 - 9 500
RADIODIFUSION
|
CR 018
|
9 500 - 9 900
RADIODIFUSIÓN
5.147
|
9 500 - 9 900
RADIODIFUSION
|
|
9 900 - 9 995
FIJO
|
9 900 - 9 995
FIJO
|
|
9 995 - 10 003
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
(10 000 kHz)
5.111
|
9 995 - 10 003
FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS (10000KHz)
|
|
10 003 - 10 005
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
5.111
|
10 003 - 10 005
FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS
Investigación espacial
|
|
10 005 - 10 100
MÓVIL AERONÁUTICO ®
5.111
|
10 003 - 10 005
MOVIL AERONAUTICO ®
|
|
10 100 - 10 150
FIJO
Aficionados
|
10 100 - 10 150
FIJO
Aficionados
|
CR 013
|
10 150 - 11 175
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico ®
|
10 150 - 11 175
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico ®
|
|
11 175 - 11 275
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
|
11 175 - 11 275
MOVIL AERONAUTICO (OR)
|
|
11 275 - 11 400
MÓVIL AERONÁUTICO ®
|
11 275 - 11 400
MOVIL AERONAUTICO ®
|
|
11 400 - 11 600
FIJO
|
11 400 - 11 600
FIJO
|
|
11 600 - 11 650
RADIODIFUSIÓN
5.134 5.146
|
11 600 - 11 650
RADIODIFUSION
|
CR 018
|
11 650 - 12 050
RADIODIFUSIÓN
5.147
|
11 650 - 12 050
RADIODIFUSION
|
|
12 050 - 12 100
RADIODIFUSIÓN
5.134 5.146
|
|
12 050 - 12 100
RADIODIFUSION
|
CR 018
|
12100 KHz - 15010 KHz
|
|
|
Costa Rica
|
Nota
|
12 100 - 12 230
FIJO
|
|
12 100 - 12 230
FIJO
|
|
12 230 - 13 200
MÓVIL MARÍTIMO
5.109 5.110
5.132 5.145
|
12 230 - 13 200
MOVIL MARITIMO
|
|
13 200 - 13 260
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
|
13 200 - 13 260
MOVIL AERONAUTICO (OR)
|
|
13 260 - 13 360
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
|
13 260 - 13 360
MOVIL AERONAUTICO (R)
|
|
13 360 - 13 410
FIJO
RADIOASTRONOMÍA
5.149
|
13 360 - 13 410
FIJO
RADIOASTRONOMIA
|
|
13 410 - 13 570
FIJO
Móvil salvo
móvil aeronáutico (R)
5.150
|
13 410 - 13 570
FIJO
Móvil
salvo móvil aeronáutico (R)
5.510
(Así
reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N°
42205 del 5 de diciembre del 2019)
|
CR 081
(Así adicionada la nota
anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205 del 5 de diciembre
del 2019)
|
13 570 - 13 600
RADIODIFUSIÓN
5.134 5.151
|
13 570 - 13 600
RADIODIFUSION
|
CR 018
|
13 600 - 13 800
RADIODIFUSIÓN
|
13 600 - 13 800
RADIODIFUSION
|
|
13 800 - 13 870
RADIODIFUSIÓN
5.134 5.151
|
13 800 - 13 870
RADIODIFUSION
|
CR 018
|
13 870 - 14 000
FIJO
Móvil salvo
móvil aeronáutico (R)
|
13 870 - 14 000
FIJO
Móvil
salvo móvil aeronáutico (R)
|
|
14 000 - 14 250
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
|
14 000 - 14 250
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE
|
CR 013
CR 013C
|
14 250 - 14 350
AFICIONADOS
5.152
|
14 250 - 14 350
AFICIONADOS
|
CR 013
|
14 350 - 14 990
FIJO
Móvil salvo
móvil aeronáutico (R)
|
14 350 - 14 990
FIJO
Móvil
salvo móvil aeronáutico (R)
|
|
14 990 - 15 005
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
(15 000 KHz)
5.111
|
|
14 990 - 15 005
FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS(15 000 KHz)
|
|
15 005 - 15 010
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
Investigación espacial
|
|
15 005 - 15 010
FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS
Investigación espacial
|
|
15010 KHz - 19020 KHz
|
|
|
Costa Rica
|
Nota
|
15 010 - 15 100
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
|
|
15 010 - 15 100
MOVIL AERONAUTICO (OR)
|
|
15 100 - 15 600
RADIODIFUSIÓN
|
15 100 - 15 600
RADIODIFUSION
|
|
15 600 - 15 800
RADIODIFUSIÓN
5.134 5.146
|
15 600 - 15 800
RADIODIFUSION
|
CR 018
|
15 800 - 16 360
FIJO
5.153
|
15 800 - 16 360
FIJO
|
|
16 360 - 17 410
MÓVIL MARÍTIMO
5.109 5.110
5.132 5.145
|
16 360 - 17 410
MOVIL MARITIMO
|
|
17 410 - 17 480
FIJO
|
17 410 - 17 480
FIJO
|
|
17 480 - 17 550
RADIODIFUSIÓN
5.134 5.146
|
17 480 - 17 550
RADIODIFUSION
|
CR 018
|
17 550 - 17 900
RADIODIFUSIÓN
|
17 550 - 17 900
RADIODIFUSION
|
|
17 900 - 17 970
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
|
17 900 - 17 970
MOVIL AERONAUTICO (R)
|
|
17 970 - 18 030
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
|
17 970 - 18 030
MOVIL AERONAUTICO (OR)
|
|
18 030 - 18 052
FIJO
|
18 030 - 18 052
FIJO
|
|
18 052 - 18 068
FIJO
Investigación espacial
|
18 052 - 18 068
FIJO
Investigación espacial
|
|
18 068 - 18 168
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
5.154
|
18 068 - 18 168
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE
|
CR 013
CR 013C
|
18 168 - 18 780
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico
|
18 168 - 18 780
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico
|
|
18 780 - 18 900
MÓVIL MARÍTIMO
|
|
18 780 - 18 900
MOVIL MARITIMO
|
|
18 900 - 19 020
RADIODIFUSIÓN
5.134 5.146
|
|
18 900 - 19 020
RADIODIFUSION
|
CR 018
|
19020 KHz - 23350 KHz
|
|
|
Costa Rica
|
Nota
|
19 020 - 19 680
FIJO
|
|
19 020 - 19 680
FIJO
|
|
19 680 - 19 800
MÓVIL MARÍTIMO
5.132
|
19 680 - 19 800
MOVIL MARITIMO
|
|
19 800 - 19 990
FIJO
|
19 800 - 19 990
FIJO
|
|
19 990 - 19 995
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
Investigación espacial
5.111
|
19 990 - 19 995
FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
|
|
19 995 - 20 010
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
(20 000 kHz)
5.111
|
19 995 - 20 010
FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS (20000KHz)
|
|
20 010 - 21 000
FIJO
Móvil
|
20 010 - 21 000
FIJO
Móvil
|
|
21 000 - 21 450
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
|
21 000 - 21 450
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE
|
CR 013
CR 013C
|
21 450 - 21 850
RADIODIFUSIÓN
|
21 450 - 21 850
RADIODIFUSION
|
|
21 850 - 21 870
FIJO
5.155 5.155ª
|
21 850 - 21 870
FIJO
|
|
21 870 - 21 924
FIJO
5.155B
|
21 870 - 21 924
FIJO
|
|
21 924 - 22 000
MÓVIL AERONÁUTICO ®
|
21 924 - 22 000
MOVIL AERONAUTICO ®
|
|
22 000 - 22 855
MÓVIL MARÍTIMO
5.132 5.156
|
22 000 - 22 855
MOVIL MARITIMO
|
|
22 855 - 23 000
FIJO
5.156
|
|
22 855 - 23 000
FIJO
|
|
23 000 - 23 200
FIJO
Móvil salvo móvil
aeronáutico ®
5.156
|
|
23 000 - 23 200
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico ®
|
|
23 200 - 23 350
FIJO
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
5.156ª
|
|
23 200 - 23 350
FIJO
MOVIL AERONAUTICO (OR)
|
|
23350 KHz - 30,005 MHz
|
|
|
Costa Rica
|
Nota
|
23 350 - 24 000
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.157
|
|
23 350 - 24 000
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
|
|
24 000 - 24 890
FIJO
MÓVIL TERRESTRE
|
24 000 - 24 890
FIJO
MOVIL TERRESTRE
|
|
24 890 - 24 990
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
|
24 890 - 24 990
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE
|
CR 013
CR 013C
|
24 990 - 25 005
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
(25 000 kHz)
|
24 990 - 25 005
FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES
HORARIAS(25 000 KHz)
|
|
25 005 - 25 010
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
|
25 005 - 25 010
FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS
Investigación espacial
|
|
25 010 - 25 070
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
|
25 010 - 25 070
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
|
CR 019
|
25 070 - 25 210
MÓVIL MARÍTIMO
|
25 070 - 25 210
MOVIL MARITIMO
|
|
25 210 - 25 550
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
|
25 210 - 25 550
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
|
CR 019
|
25 550 - 25 670
RADIOASTRONOMÍA
5.149
|
25 550 - 25 670
RADIOASTRONOMIA
|
|
25 670 - 26 100
RADIODIFUSIÓN
|
25 670 - 26 100
RADIODIFUSION
|
|
26 100 - 26 175
MÓVIL MARÍTIMO
5.132
|
26 100 - 26 175
MOVIL MARITIMO
|
|
26 175 - 27 500
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.150
|
|
26 175 - 27 500
FIJO
MOVIL salvo móvil aeronáutico
5.150
(Así
reformado la frecuencia anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N°
42205 del 5 de diciembre del 2019)
|
CR 020
CR 081
(Así
reformado la nota anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 42205
del 5 de diciembre del 2019)
|
27,5 - 28
AYUDAS A
LA METEOROLOGÍA
FIJO
MÓVIL
|
|
27,5 - 28
AYUDAS A
LA METOROLOGIA
FIJO
MOVIL
|
CR 019
|
28 - 29,7
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
|
|
28 - 29,7
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE
|
CR 013
CR 013C
|
29,7 - 30,005
FIJO
MÓVIL
|
29,7 - 30,005
FIJO
MOVIL
|
CR 019
|
30,005 MHz - 68 MHz
|
|
|
Costa Rica
|
Nota
|
30,005 - 30,01
OPERACIONES ESPACIALES (identificación de satélites)
FIJO
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
|
|
30,005 - 30,01
OPERACIONES ESPACIALES (identificación de
satélites)
INVESTIGACION
ESPACIAL
|
|
30,01 - 37,5
FIJO
MÓVIL
|
30,01 - 37,5
FIJO
MOVIL
|
CR 021
CR 022
|
37,5 - 38,25
FIJO
MÓVIL
Radioastronomía
5.149
|
37,5 - 38,25
FIJO
MOVIL
Radioastronomía
|
CR 021
CR 022
|
38,25 - 39,986
FIJO
MÓVIL
|
38,25 - 39,986
FIJO
MOVIL
|
CR. 021
|
39,986 - 40,02
FIJO
MÓVIL
Investigación espacial
|
39,986 - 40,02
FIJO
MOVIL
Investigación espacial
|
CR 021
|
40,02 - 40,98
FIJO
MÓVIL
5.150
|
40,02 - 40,98
FIJO
MOVIL
5.150
(Así reformado por el artículo 2°; inciso 2 del decreto
ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)
|
CR 021
CR 081
(Así
reformado
por
el artículo
2°;
inciso
2 del
decreto
Ejecutivo
N° 35866
del
7 de abril
de
2010)
|
40,98 - 41,015
FIJO
MÓVIL
Investigación espacial
5.160 5.161
|
40,98 - 41,015
FIJO
MOVIL
Investigación espacial
|
CR 021
|
41,015 - 44
FIJO
MÓVIL
5.160 5.161
|
|
41,015 - 44
FIJO
MOVIL
|
CR 021
|
44 - 47
FIJO
MÓVIL
5.162 5.162A
|
|
44 - 47
FIJO
MOVIL
|
CR 021
|
47 - 50
FIJO
MÓVIL
|
|
47 - 50
FIJO
MOVIL
|
CR 021
|
50 - 54
AFICIONADOS
5.162A 5.166
5.167 5.168 5.170
|
50 - 54
AFICIONADOS
|
CR
013
|
54 - 68
RADIODIFUSIÓN
Fijo
Móvil
5.172
|
54 - 68
RADIODIFUSION TELEVISIVA
|
CR 023
CR 024
|
68 MHz - 137,175 MHz
|
|
|
Costa Rica
|
Nota
|
68 - 72
RADIODIFUSIÓN
Fijo
Móvil
5.173
|
|
68 - 72
RADIODIFUSION
TELEVISIVA
|
CR 023
CR 022
|
72 - 73
FIJO
MÓVIL
|
72 - 73
FIJO
MOVIL
|
CR 024
CR 022
|
73 - 74,6
RADIOASTRONOMÍA
5.178
|
73 - 74,6
RADIOASTRONOMIA
FIJO
|
CR 025
CR 024
|
74,6 - 74,8
FIJO
MÓVIL
|
74,6 - 74,8
FIJO
MOVIL
|
| | |