Artículo 20. Formarán parte integral del presente PNAF,
los adendum que se detallan a continuación:
ADENDUM I
Definiciones
Para mejor
comprensión de este PNAF, el presente Adendum define los términos y expresiones
utilizados en el uso del espectro radioeléctrico, los cuales serán de
aplicación obligatoria. Los términos y expresiones que no se encuentren
definidos, tendrán el significado que se les asigna en la Constitución
Política, en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento de Radiocomunicaciones de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o el Reglamento General de
Telecomunicaciones.
Términos generales
Administración: Todo Ente o servicio
gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.
Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos
o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos (CS).
Radio: Término general que se aplica al empleo
de las ondas radioeléctricas.
Ondas Radioeléctricas u Ondas Hertzianas: Ondas electromagnéticas, cuya
frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3 000 GHz, que se
propagan por el espacio sin guía artificial.
Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas (CS) (CV).
Radiocomunicación terrenal: Toda radiocomunicación distinta de la radiocomunicación espacial o de la radioastronomía.
Radiocomunicación espacial: Toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
Radiodeterminación: Determinación de la posición, velocidad
u otras características de un objeto, u obtención de información relativa a
estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.
Radionavegación: Radiodeterminación utilizada para fines
de navegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos.
Radiolocalización: Radiodeterminación
utilizada para fines distintos de los de radionavegación.
Radiogoniometría: Radiodeterminación
que utiliza la recepción de ondas
radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.
Radioastronomía: Astronomía basada en la recepción de ondas radioeléctricas de origen
cósmico.
Tiempo Universal Coordinado (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo
(SI), definida en la Recomendación UIT-R
TF.460-6. (CMR‑03) Para la mayoría de los
fines prácticos asociados con el Reglamento de Radiocomunicaciones, el UTC es
equivalente a la hora solar media en el meridiano origen (0° de longitud),
anteriormente expresada en GMT.
Aplicaciones industriales, científicas y
médicas (de la energía radioeléctrica) (ICM): Aplicación de equipos o de
instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía
radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o
similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.
Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias
Atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución
de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea
utilizada por uno o varios servicios de
radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este
término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.
Adjudicación (de una frecuencia o de un canal
radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un PNAF, adoptado por una
conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones
para un servicio de radiocomunicación
terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y
según condiciones especificadas.
Asignación (de una frecuencia o de un canal
radioeléctrico): Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una
frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.
Frecuencias de asignación no exclusiva:
Corresponde a las frecuencias (bandas, rangos, segmentos) definidas en el
presente Plan que no se asignan exclusivamente a un concesionario con el objeto
de lograr su óptima utilización en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos
f), g) e i) del artículo 3 y el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones. Dicha asignación encuentra sustento en el artículo S1,
punto S1.18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, en relación con lo
dispuesto en los artículos 10 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones N
8642 y el artículo 2 y 4 del presente Plan. La Superintendencia de
Telecomunicaciones tomará en consideración los siguientes criterios para
su asignación: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia
de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la
portadora de frecuencia, zona geográfica y configuración de las antenas
(orientación, inclinación, apertura, polarización y altura); que permiten asignaciones sin causar
interferencias perjudiciales entre ellas.
(Así adicionada la definición anterior
por el artículo 4°; inciso 1 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de
2010)
Frecuencias que requieren asignación
exclusiva: Corresponde a las frecuencias (bandas,
rangos, segmentos) que se asignan a un solo concesionario para el adecuado
funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones en redes públicas o
privadas, cumpliendo los parámetros dispuestos en el inciso d) del artículo 13
del presente Plan.
(Así adicionada la definición anterior
por el artículo 4°; inciso 1 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de
2010)
Servicios
radioeléctricos
Servicio de radiocomunicación: Servicio definido en esta sección que implica
la transmisión, la emisión o la
recepción de ondas radioeléctricas
para fines específicos de telecomunicación.
Todo servicio de radiocomunicación que se mencione en el presente PNAF, salvo
indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal.
Servicio fijo: Servicio
de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.
Servicio fijo por satélite
(SFS): Servicio
de radiocomunicación entre estaciones
terrenas situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el emplazamiento dado puede
ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona
determinada; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites que pueden realizarse también
dentro del servicio entre satélites;
el servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial.
(Así reformada la definición anterior por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)
Servicio entre satélites: Servicio
de radiocomunicación que establece enlaces entre satélites artificiales.
Servicio de operaciones espaciales: Servicio
de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones
serán normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial.
Servicio
móvil: Servicio
de radiocomunicación entre estaciones
móviles y estaciones terrestres o
entre estaciones móviles (CV).
Servicio móvil por satélite: Servicio
de radiocomunicación:
- entre estaciones terrenas
móviles y una o varias estaciones
espaciales o entre estaciones
espaciales utilizadas por este servicio; o
- entre estaciones terrenas
móviles por intermedio de una o varias estaciones
espaciales.
También pueden
considerarse incluidos en este servicio los enlaces
de conexión necesarios para su explotación.
Servicio móvil terrestre: Servicio
móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.
Servicio móvil terrestre por satélite: Servicio
móvil por satélite en el que las estaciones
terrenas móviles están situadas en tierra.
Servicio móvil marítimo: Servicio
móvil entre estaciones costeras y
estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas;
también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo
de salvamento y las estaciones de
radiobaliza de localización de siniestros.
Servicio móvil marítimo por satélite: Servicio
móvil por satélite en el que las estaciones
terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden
considerarse incluidas en este servicio las estaciones
de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
Servicio de operaciones portuarias: Servicio
móvil marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones
de barco, o entre estaciones de barco,
cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad
de los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas. Quedan
excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
Servicio de movimiento de barcos: Servicio
de seguridad, dentro del servicio
móvil marítimo, distinto del servicio
de operaciones portuarias, entre estaciones
costeras y estaciones de barco, o
entre estaciones de barco, cuyos
mensajes se refieren únicamente a los movimientos de los barcos. Quedan
excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
Servicio móvil aeronáutico: Servicio
móvil entre estaciones aeronáuticas
y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que
también pueden participar las estaciones
de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse
incluidas en este servicio las estaciones
de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias
de socorro y de urgencia designadas.
Servicio móvil aeronáutico (R)*: Servicio
móvil aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a
la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas
nacionales o internacionales de la aviación civil.
*®. En rutas.
Servicio móvil aeronáutico (OR)**: Servicio
móvil aeronáutico destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las
relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas
nacionales e internacionales de la aviación civil.
** (OR): fuera de rutas.
Servicio móvil aeronáutico por satélite: Servicio
móvil por satélite en el que las estaciones
terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden
considerarse incluidas en este servicio las estaciones
de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
Servicio móvil aeronáutico (R)* por satélite: Servicio
móvil aeronáutico por satélite reservado a las comunicaciones relativas a
la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas
nacionales o internacionales de la aviación civil.
*®. En rutas.
Servicio móvil aeronáutico (OR)** por
satélite: Servicio móvil aeronáutico
por satélite destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las
relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales
e internacionales de la aviación civil.
Servicio
de radiodifusión: Servicio
de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente
por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de
televisión o de otro género (CS).
** (OR): fuera de rutas.
Servicio
de Radiodifusión por Satélite (SRS):
Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas
por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público
en general. En el servicio de radiodifusión por satélite la expresión
"recepción directa" abarca tanto la recepción individual como la recepción
comunal.
El
SRS se incluye dentro de las bandas de frecuencias del Servicio Fijo por Satélite
únicamente cuando las notas del artículo 5º del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT permitan tal utilización.
(Así reformada la definición anterior por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)
Servicio de radiodeterminación: Servicio
de radiocomunicación para fines de radiodeterminación.
Servicio de radiodeterminación por satélite: Servicio
de radiocomunicación para fines de radiodeterminación,
y que implica la utilización de una o más estaciones
espaciales. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión
necesarios para su funcionamiento.
Servicio de radionavegación: Servicio
de radiodeterminación para fines de radionavegación.
Servicio de radionavegación por satélite: Servicio
de radiodeterminación por satélite para fines de radionavegación. También pueden considerarse incluidos en este servicio
los enlaces de conexión necesarios
para su explotación.
Servicio de radionavegación marítima: Servicio
de radionavegación destinado a los barcos y a su explotación en
condiciones de seguridad.
Servicio de radionavegación marítima por
satélite: Servicio de radionavegación
por satélite en el que las estaciones
terrenas están situadas a bordo de barcos.
Servicio de radionavegación aeronáutica: Servicio
de radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en
condiciones de seguridad.
Servicio de radionavegación aeronáutica por
satélite: Servicio de radionavegación
por satélite en el que las estaciones
terrenas están situadas a bordo de aeronaves.
Servicio de radiolocalización: Servicio
de radiodeterminación para fines de radiolocalización.
Servicio de radiolocalización por satélite: Servicio
de radiodeterminación por satélite utilizado para la radiolocalización. Este servicio puede incluir asimismo los enlaces de conexión necesarios para su
explotación.
Servicio de ayudas a la meteorología: Servicio
de radiocomunicación destinado a las observaciones y sondeos utilizados en
meteorología, con inclusión de la hidrología.
Servicio de exploración de la Tierra por
satélite: Servicio de radiocomunicación
entre estaciones terrenas y una o varias
estaciones espaciales que puede
incluir enlaces entre estaciones
espaciales y en el que:
-se obtiene información sobre las características de la Tierra y sus
fenómenos naturales, incluidos datos relativos al estado del medio ambiente,
por medio de sensores activos o de
sensores pasivos a bordo de satélites de
la Tierra;
-se reúne información análoga por medio de plataformas situadas en el
aire o sobre la superficie de la Tierra;
-dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro de un mismo sistema;
-puede incluirse asimismo la interrogación a las plataformas.
Este servicio puede incluir también
los enlaces de conexión necesarios
para su explotación.
Servicio de meteorología por satélite: Servicio
de exploración de la Tierra por satélite con fines meteorológicos.
Servicio de frecuencias patrón y de señales
horarias: Servicio de
radiocomunicación para la transmisión de frecuencias especificadas, de
señales horarias, o de ambas, de reconocida y elevada precisión, para fines
científicos, técnicos y de otras clases, destinadas a la recepción general.
Servicio de frecuencias patrón y de señales
horarias por satélite: Servicio
de radiocomunicación que utiliza estaciones
espaciales situadas en satélites
de la Tierra para los mismos fines que el servicio
de frecuencias patrón y de señales
horarias. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
Servicio de investigación espacial: Servicio
de radiocomunicación que utiliza vehículos
espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigación
científica o tecnológica.
Servicio de aficionados: Servicio
de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la
intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es,
por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con
carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
Servicio de aficionados por satélite: Servicio
de radiocomunicación que utiliza estaciones
espaciales situadas en satélites
de la Tierra para los mismos fines que el servicio
de aficionados.
Servicio de radioastronomía: Servicio que entraña el empleo de la radioastronomía.
Servicio de seguridad: Todo servicio de radiocomunicación que se explote de manera permanente o
temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de
los bienes.
Servicio especial: Servicio de radiocomunicación no
definido en otro lugar de la presente sección, destinado exclusivamente a satisfacer
necesidades determinadas de interés general y no abierto a la correspondencia
pública.
Estaciones
y sistemas radioeléctricos
Estación: Uno o más transmisores o receptores, o
una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones
accesorias, necesarios para asegurar un servicio
de radiocomunicación, o el servicio
de radioastronomía en un lugar determinado. Las estaciones se clasificarán
según el servicio en el que participen de una manera permanente o temporal.
Estación terrenal: Estación
que efectúa radiocomunicaciones
terrenales. Toda estación que se
mencione en el presente PNAF, salvo indicación expresa en contrario,
corresponde a una estación terrenal.
Estación terrena: Estación
situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la
atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación:
-con una o varias estaciones espaciales; o
-con una o varias estaciones de
la misma naturaleza, mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
Estación espacial: Estación
situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya
estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra.
Estación de embarcación o dispositivo de
salvamento: Estación móvil del servicio
móvil marítimo o del servicio móvil aeronáutico, destinada
exclusivamente a las necesidades de los náufragos e instalada en una
embarcación, balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento.
Estación fija: Estación
del servicio fijo.
Estación en plataforma a gran altitud: Estación situada sobre un objeto a una
altitud de 20 a
50 km y
en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra.
Estación móvil: Estación
del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté
detenida en puntos no determinados.
Estación terrena móvil: Estación
terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en
movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
Estación terrestre: Estación del servicio móvil no
destinada a ser utilizada en movimiento.
Estación terrena terrestre: Estación terrena del servicio fijo por
satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil por satélite, situada en un
punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el
enlace de conexión del servicio móvil por satélite.
Estación de base: Estación terrestre del servicio móvil
terrestre.
Estación terrena de base: Estación terrena del servicio fijo por
satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil terrestre por satélite,
situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada
a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil terrestre por satélite.
Estación móvil terrestre: Estación móvil del servicio móvil
terrestre que puede cambiar de lugar dentro de los límites geográficos de un
país o de un continente.
Estación terrena móvil terrestre: Estación terrena móvil del servicio móvil
terrestre por satélite capaz de desplazarse por la superficie, dentro de los
límites geográficos de un país o de un continente.
Estación costera: Estación terrestre del servicio móvil
marítimo.
Estación terrena costera: Estación terrena del servicio fijo por
satélite o en algunos casos del servicio móvil marítimo por satélite instalada
en tierra, en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de
conexión en el servicio móvil marítimo por satélite.
Estación de barco: Estación móvil del servicio móvil
marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera permanente y que no sea una
estación de embarcación o dispositivo de salvamento.
Estación terrena de barco: Estación terrena móvil del servicio
móvil marítimo por satélite instalada a bordo de un barco.
Estación de comunicaciones a bordo: Estación móvil de baja potencia del
servicio móvil marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un
barco, entre un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de
salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o
remolcados, así como para las instrucciones de amarre y atraque.
Estación portuaria: Estación costera del servicio de
operaciones portuarias.
Estación aeronáutica: Estación terrestre del servicio móvil
aeronáutico. En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada,
por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar.
Estación terrena aeronáutica: Estación terrena del servicio fijo por
satélite, o, en algunos casos, del servicio móvil aeronáutico por satélite
instalada en tierra en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace
de conexión en el servicio móvil aeronáutico por satélite.
Estación de aeronave: Estación móvil del servicio móvil
aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una estación de
embarcación o dispositivo de salvamento.
Estación terrena de aeronave: Estación terrena móvil del servicio
móvil aeronáutico por satélite instalada a bordo de una aeronave.
Estación de radiodifusión: Estación del servicio de radiodifusión.
Estación de radiodeterminación: Estación del servicio de radiodeterminación.
Estación móvil de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación
destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no
especificados.
Estación terrestre de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación
no destinada a ser utilizada en movimiento.
Estación móvil de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización
destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no
especificados.
Estación terrestre de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización
no destinada a ser utilizada en movimiento.
Estación de radiogoniometría: Estación de radiodeterminación que
utiliza la radiogoniometría.
Estación de radiofaro: Estación del servicio de
radionavegación cuyas emisiones están destinadas a permitir a una estación
móvil determinar su marcación o su dirección con relación a la estación de
radiofaro.
Estación de radiobaliza de localización de
siniestros: Estación del servicio móvil cuyas emisiones están destinadas a
facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.
Radiobaliza de localización de siniestros por
satélite: Estación terrena del servicio móvil por satélite cuyas emisiones
están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.
Estación de frecuencias patrón y de señales
horarias: Estación del servicio de frecuencias patrón y de señales
horarias.
Estación de aficionado: Estación del servicio de aficionados.
Estación de radioastronomía: Estación del servicio de
radioastronomía.
Estación experimental: Estación que utiliza las ondas
radioeléctricas para efectuar experimentos que pueden contribuir al progreso de
la ciencia o de la técnica. En esta definición no se incluye a las estaciones
de aficionado.
Transmisor de socorro de barco: Transmisor de barco para ser utilizado
exclusivamente en una frecuencia de socorro, con fines de socorro, urgencia o
seguridad.
Radar: Sistema de radiodeterminación basado en
la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas
o retransmitidas desde la posición a determinar.
Radar primario: Sistema de radiodeterminación basado en
la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas
desde la posición a determinar.
Radar secundario: Sistema de radiodeterminación basado en
la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas
retransmitidas desde la posición a determinar.
Baliza de radar (racon): Receptor-transmisor asociado a un punto
de referencia fijo de navegación que al ser activado por la señal procedente de
un radar, transmite de forma automática una señal distintiva, la cual puede aparecer
en la pantalla del radar y proporcionar información de distancia, marcación e
identificación.
Sistema de aterrizaje con instrumentos (ILS): Sistema de radionavegación que
proporciona a las aeronaves, inmediatamente antes de su aterrizaje y en el curso
de éste, una orientación horizontal y vertical, y una indicación, en ciertos
puntos fijos, de la distancia hasta el punto de referencia de aterrizaje.
Radioalineación de pista: Dispositivo de orientación en sentido
horizontal que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que
indica la desviación horizontal de la aeronave con relación al trayecto óptimo
de descenso, según el eje de la pista de aterrizaje.
Radioalineación de descenso: Dispositivo de orientación en sentido
vertical que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que
indica la desviación vertical de la aeronave con relación al trayecto óptimo de
descenso.
Radiobaliza: Transmisor del servicio de
radionavegación aeronáutica que radia verticalmente un haz de configuración
especial, destinado a facilitar datos de posición a la aeronave.
Radioaltímetro: Equipo de radionavegación instalado a
bordo de una aeronave o de un vehículo espacial, que permite determinar la
altura a que se encuentra la aeronave o el vehículo espacial sobre la
superficie de la Tierra u otra superficie.
Radiosonda: Transmisor radioeléctrico automático
del servicio de ayudas a la meteorología, que suele instalarse en una aeronave,
globo libre, paracaídas o cometa, y que transmite datos meteorológicos.
Sistema adaptativo: Sistema de radiocomunicación que varía
sus características radioeléctricas en función de la calidad del canal.
Sistema espacial: Cualquier conjunto coordinado de estaciones
terrenas, de estaciones espaciales, o de ambas, que utilicen la
radiocomunicación espacial para determinados fines.
Sistema de satélites: Sistema espacial que comprende uno o
varios satélites artificiales de la Tierra.
Red de satélite: Sistema de satélites o parte de un
sistema de satélites que consta de un solo satélite y de las estaciones
terrenas asociadas.
Enlace por satélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre
una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de
un satélite. Un enlace por satélite está formado por un enlace ascendente y un
enlace descendente.
Enlace multisatélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre
una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de
dos satélites por lo menos y sin ninguna estación terrena intermedia. Un enlace
multisatélite está formado por un enlace ascendente, uno o varios enlaces entre
satélites y un enlace descendente.
Enlace de conexión: Enlace radioeléctrico establecido desde
una estación terrena situada en un emplazamiento dado hacia una estación
espacial, o viceversa, por el que se transmite información para una
radiocomunicación espacial de un servicio distinto del servicio fijo por
satélite. El emplazamiento dado puede hallarse en un punto fijo especificado o
en cualquier punto fijo dentro de zonas especificadas.
Radioenlace:
medio de telecomunicación de características específicas entre dos puntos,
que utiliza ondas radioeléctricas.
Términos
referentes a la explotación
Correspondencia pública: Toda telecomunicación que deban aceptar
para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a
disposición del público (CS).
Telegrafía1: Forma de telecomunicación en la cual las
informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en
forma de documento gráfico; estas informaciones pueden representarse en ciertos
casos de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior (CS 1016).
(1) 1.117.1
Documento gráfico es todo soporte de información en el cual se registra de
forma permanente un texto o impreso o una imagen fija, y que es posible
clasificar y consultar.
Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por
telegrafía, para su entrega al destinatario. Este término comprende también el
radiotelegrama, salvo especificación en contrario (CS). En esta definición, el
término telegrafía tiene el mismo sentido general que el definido en el
Convenio.
Radiotelegrama: Telegrama cuyo origen o destino es una
estación móvil o una estación terrena móvil, transmitido, en todo o en parte de
su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del
servicio móvil por satélite.
Comunicación radiotélex: Comunicación télex cuyo origen o
destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida, en
todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio
móvil o del servicio móvil por satélite.
Telegrafía por desplazamiento de frecuencia: Telegrafía por modulación de frecuencia
en la que la señal telegráfica desplaza la frecuencia de la onda portadora
entre valores predeterminados.
Facsímil: Forma de telegrafía que permite la
transmisión de imágenes fijas, con o sin medios tonos, con miras a su
reproducción en forma permanente.
Telefonía: Forma de telecomunicación destinada
principalmente al intercambio de información por medio de la palabra
(CS 1017).
Conferencia radiotelefónica: Conferencia telefónica cuyo origen o
destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida, en
todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio
móvil o del servicio móvil por satélite.
Explotación símplex: Modo de explotación que permite
transmitir alternativamente, en uno u otro sentido de un canal de
telecomunicación, por ejemplo, mediante control manual2.
(2) 1.125.1,1.126.1
y 1.127.1 Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex
de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de do frecuencias: la
explotación simples puede hacerse con una o dos frecuencias.
Explotación dúplex: Modo de explotación que permite
transmitir simultáneamente en los dos sentidos de un canal de telecomunicación2.
(2) 1.125.1,1.126.1
y 1.127.1 Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex
de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de do frecuencias: la
explotación simples puede hacerse con una o dos frecuencias.
Explotación semidúplex: Modo de explotación símplex en un
extremo del circuito de telecomunicación y de explotación dúplex en el otro2.
(2) 1.125.1,1.126.1
y 1.127.1 Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex
de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de do frecuencias: la
explotación simples puede hacerse con una o dos frecuencias.
Televisión: Forma de telecomunicación que permite la
transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles.
Recepción individual (en el servicio de
radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una
estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones
domésticas sencillas y, en particular, aquellas que disponen de antenas de
pequeñas dimensiones.
Recepción comunal (en el servicio de
radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una
estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones
receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas de
mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y
destinadas a ser utilizadas:
- por un grupo del público en general, en un mismo lugar; o
- mediante un sistema de distribución que dé servicio a una zona
limitada.
Telemedida: Aplicación de las telecomunicaciones
que permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del
instrumento de medida.
Radiomedida: Telemedida realizada por medio de las
ondas radioeléctricas.
Telemedida espacial: Telemedida utilizada para la
transmisión, desde una estación espacial, de resultados de mediciones
efectuadas en un vehículo espacial, con inclusión de las relativas al
funcionamiento del vehículo espacial.
Telemando: Utilización de las telecomunicaciones
para la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener a
distancia el funcionamiento de los dispositivos de un equipo.
Telemando espacial: Utilización de las radiocomunicaciones
para la transmisión de señales radioeléctricas a una estación espacial
destinadas a iniciar, modificar o detener el funcionamiento de los dispositivos
de un equipo situado en el objeto espacial asociado, incluida la estación
espacial.
Seguimiento espacial: Determinación de la órbita, velocidad o
posición instantánea de un objeto en el espacio por medio de la
radiodeterminación, con exclusión del radar primario, con el propósito de
seguir los desplazamientos del objeto.
Características de las emisiones y de los equipos
Radiación (radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente
cualquiera en forma de ondas radioeléctricas, o esta misma energía.
Emisión: Radiación producida, o producción de
radiación, por una estación transmisora radioeléctrica. Por ejemplo, la energía
radiada por el oscilador local de un receptor radioeléctrico no es una emisión,
sino una radiación.
Clase de emisión: Conjunto de características de una
emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de
la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como
también, en su caso, cualesquiera otras características; cada clase se designa
mediante un conjunto de símbolos normalizados.
Emisión de banda lateral única: Emisión de modulación de amplitud con
una sola banda lateral.
Emisión de banda lateral única y portadora
completa: Emisión de banda lateral única sin reducción de la portadora.
Emisión de banda lateral única y portadora
reducida: Emisión de banda lateral única con reducción de la portadora,
pero en un nivel que permite reconstituirla y emplearla para la demodulación.
Emisión de banda lateral única y portadora
suprimida: Emisión de banda lateral única en la cual la portadora es virtualmente
suprimida, no pudiéndosela utilizar para la demodulación.
Emisión fuera de banda*: Emisión en una o varias frecuencias
situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del
proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.
Emisión no esencial*: Emisión en una o varias frecuencias
situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin
influir en la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones
armónicas, las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los
productos de la conversión de frecuencia están comprendidos en las emisiones no
esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda.
Emisiones no deseadas: Conjunto de las emisiones no esenciales
y de las emisiones fuera de banda.
Dominio fuera de banda (de una emisión): Gama de frecuencias externa e inmediatamente
adyacente a la anchura de banda necesaria pero excluyendo el dominio no
esencial, en la que generalmente predominan las emisiones fuera de banda. Las
emisiones fuera de banda, definidas en función de su fuente, ocurren en el
dominio fuera de banda y, en menor medida, en el dominio no esencial. Las
emisiones no esenciales pueden asimismo ocurrir en el dominio fuera de banda
así como en el dominio no esencial. (CMR‑03)
Dominio no esencial (de una emisión): Gama de frecuencias más allá del
dominio fuera de banda en la que generalmente predominan las emisiones no
esenciales. (CMR‑03)
Banda de frecuencias asignada: Banda de frecuencias en el interior de
la cual se autoriza la emisión de una estación determinada; la anchura de esta
banda es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto
de la tolerancia de frecuencia. Cuando se trata de estaciones espaciales, la
banda de frecuencias asignada incluye el doble del desplazamiento máximo debido
al efecto Doppler que puede ocurrir con relación a un punto cualquiera de la
superficie de la Tierra.
Frecuencia asignada: Centro de la banda de frecuencias asignada
a una estación.
Frecuencia característica: Frecuencia que puede identificarse y
medirse fácilmente en una emisión determinada. Una frecuencia portadora puede
designarse, por ejemplo, como una frecuencia característica.
Frecuencia de referencia: Frecuencia que ocupa una posición fija
y bien determinada con relación a la frecuencia asignada. La desviación de esta
frecuencia con relación a la frecuencia asignada es, en magnitud y signo, la
misma que la de la frecuencia característica con relación al centro de la banda
de frecuencias ocupada por la emisión.
Tolerancia de frecuencia: Desviación máxima admisible entre la
frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias
ocupada por una emisión, o entre la frecuencia de referencia y la frecuencia
característica de una emisión. La tolerancia de frecuencia se expresa en
millonésimas o en hertzios.
Anchura de banda necesaria: Para una clase de emisión dada, anchura
de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la
transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requeridas en
condiciones especificadas.
Anchura de banda ocupada: Anchura de la banda de frecuencias tal
que, por debajo de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia
límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje
especificado, b/2, de la potencia media total de una emisión dada. En ausencia
de especificaciones en una Recomendación UIT-R para la clase de emisión
considerada, se tomará un valor b/2 igual a 0,5%.
Onda de polarización dextrógira (en el
sentido de las agujas del reloj): Onda polarizada, elíptica o
circularmente, en la que, para un observador que mira en el sentido de la
propagación, el vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en un plano
fijo cualquiera normal a la dirección de propagación, en el sentido dextrógiro,
es decir, en el mismo sentido que las agujas de un reloj.
Onda de polarización levógira (en el sentido
contrario al de las agujas del reloj): Onda polarizada, elíptica o
circularmente, en la que, para un observador que mira en el sentido de la
propagación, el vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en un plano
fijo cualquiera normal a la dirección de propagación, en el sentido levógiro,
es decir, en sentido contrario al de las agujas de un reloj.
Potencia: Siempre que se haga referencia a la
potencia de un transmisor radioeléctrico, etc., ésta se expresará, según la
clase de emisión, en una de las formas siguientes, utilizando para ello los
símbolos convencionales que se indican:
- potencia
en la cresta de la envolvente (PX o pX);
- potencia
media (PY o pY);
- potencia
de la portadora (PZ o pZ).
Las relaciones entre
la potencia en la cresta de la envolvente, la potencia media y la potencia de
la portadora, para las distintas clases de emisión, en condiciones normales de
funcionamiento y en ausencia de modulación, se indican en las Recomendaciones UIT-R
que pueden tomarse como guía para determinar tales relaciones. En las fórmulas,
el símbolo p indica la potencia en vatios y el símbolo P la potencia en
decibelios relativa a un nivel de referencia.
Potencia en la cresta de la envolvente (de un
transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la
línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de
funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más
elevada de la envolvente de modulación.
Potencia media (de un transmisor
radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación
de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento,
evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con el
periodo correspondiente a la frecuencia más baja que existe realmente como
componente en la modulación.
Potencia de la portadora (de un transmisor
radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación
de la antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia en ausencia
de modulación.
Ganancia de una antena: Relación generalmente expresada en
decibelios, que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una
antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la
antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la
misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma
distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la
dirección de máxima radiación de la antena. Eventualmente puede tomarse en
consideración la ganancia para una polarización especificada.
Según la antena de referencia
elegida se distingue entre:
a) la ganancia isótropa o absoluta (Gi) si la antena de referencia es
una antena isótropa aislada en el espacio;
b) la ganancia con relación a un dipolo de media onda (Gd) si la antena
de referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio y cuyo plano
ecuatorial contiene la dirección dada;
c) la ganancia con relación a una antena vertical corta (Gv) si la
antena de referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto
de longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente
conductor que contiene la dirección dada.
Potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a
la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección
dada (ganancia isótropa o absoluta).
Potencia radiada aparente (p.r.a.) (en una
dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia
con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.
Potencia radiada aparente referida a una
antena vertical corta (p.r.a.v.) (en una dirección dada): Producto de la potencia suministrada a
la antena por su ganancia con relación a una antena vertical corta en una
dirección dada.
Dispersión troposférica: Propagación de las ondas
radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y
discontinuidades en las propiedades físicas de la troposfera.
Dispersión ionosférica: Propagación de las ondas
radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y
discontinuidades en la ionización de la ionosfera.
Compartición de frecuencias
Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida
a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la
recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como
degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se
podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.
Interferencia admisible3: Interferencia observada o prevista que
satisface los criterios cuantitativos de interferencia y de compartición que
figuran en el presente PNAF o en Recomendaciones UIT-R o en acuerdos
especiales según lo previsto en el presente PNAF.
(3) 1.167.1
y 1.168.1 Los términos "interferencia admisible" e "interferencia aceptada"
se utilizan en la coordinación de asignaciones de frecuencia entre
administraciones.
Interferencia
aceptada3: Interferencia, de nivel más elevado que el definido como
interferencia admisible, que ha sido acordada entre dos o más administraciones
sin perjuicio para otras administraciones.
(3) 1.167.1
y 1.168.1 Los términos "interferencia admisible" e "interferencia aceptada"
se utilizan en la coordinación de asignaciones de frecuencia entre
administraciones.
Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el
funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de
seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el
funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el
Reglamento de Radiocomunicaciones (CS).
Relación de protección (R.F.): Valor mínimo, generalmente expresado en
decibelios, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la
entrada del receptor, determinado en condiciones especificadas, que permite
obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida
del receptor.
Zona de coordinación: Cuando se determina la necesidad de
coordinación, zona que rodea una estación terrena que comparte la misma banda
de frecuencias con estaciones terrenales o que rodea una estación terrena
transmisora que comparte la misma banda de frecuencias atribuida
bidireccionalmente con estaciones terrenas receptoras, fuera de la cual no se
rebasará el nivel de interferencia admisible, no siendo por tanto necesaria la
coordinación. (CMR‑2000)
Contorno de coordinación: Línea que delimita la zona de
coordinación.
Distancia de coordinación: Cuando se determina la necesidad de
coordinación, distancia, en un acimut determinado, a partir de una estación
terrena, que comparte la misma banda de frecuencias con estaciones terrenales o
desde una estación terrena transmisora que comparte la misma banda de
frecuencias atribuida bidireccionalmente con estaciones terrenas receptoras,
más allá de la cual no se rebasará el nivel de interferencia admisible, no
siendo por tanto necesaria la coordinación. (CMR‑2000)
Temperatura de ruido equivalente de un enlace
por satélite: Temperatura de ruido referida a la salida de la antena receptora
de la estación terrena que corresponda a la potencia de ruido de
radiofrecuencia que produce el ruido total observado en la salida del enlace
por satélite, con exclusión del ruido debido a las interferencias provocadas
por los enlaces por satélite que utilizan otros satélites y por los sistemas
terrenales.
Zona de puntería efectiva (de un haz
orientable de la antena del satélite): Zona de la superficie de la Tierra
dentro de la cual se apunta el haz orientable de la antena del satélite. Puede
haber varias zonas de puntería efectiva separadas a las que se apunta un solo
haz orientable de la antena del satélite.
Contorno de ganancia de antena efectiva (de un
haz orientable de la antena del satélite): Envolvente de los contornos de la
ganancia de antena obtenidos al desplazar el eje de puntería de un haz
orientable de la antena del satélite a lo largo de los límites de la zona de
puntería efectiva.
Términos
técnicos relativos al espacio
Espacio lejano: Región del espacio situada a una
distancia de la Tierra igual o superior a 2 × 106 km.
Vehículo espacial: Vehículo construido por el hombre y destinado
a salir fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre.
Satélite: Cuerpo que gira alrededor de otro
cuerpo de masa preponderante y cuyo movimiento está principalmente determinado,
de modo permanente, por la fuerza de atracción de este último.
Satélite activo: Satélite provisto de una estación
destinada a transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación.
Satélite reflector: Satélite destinado a reflejar señales
de radiocomunicación.
Sensor activo: Instrumento de medida utilizado en el
servicio de exploración de la Tierra por satélite o en el servicio de
investigación espacial mediante el cual se obtiene información por emisión y
recepción de ondas radioeléctricas.
Sensor pasivo: Instrumento de medida utilizado en el
servicio de exploración de la Tierra por satélite o en el servicio de
investigación espacial mediante el cual se obtiene información por recepción de
ondas radioeléctricas de origen natural.
Orbita: Trayectoria que describe, con relación
a un sistema de referencia especificado, el centro de gravedad de un satélite o
de otro objeto espacial, por la acción principal de fuerzas naturales,
fundamentalmente las de gravitación.
Inclinación de una órbita (de un satélite de
la Tierra): Ángulo determinado por el plano que contiene una órbita y el plano del
ecuador terrestre medido en grados entre 0º y 180º y en sentido antihorario
desde el plano ecuatorial de la Tierra en el nodo ascendente de la
órbita. (CMR‑2000)
Periodo (de un satélite): Intervalo de tiempo comprendido entre
dos pasos consecutivos de un satélite por un punto característico de su órbita.
Altitud del apogeo o del perigeo: Altitud del apogeo o del perigeo con
respecto a una superficie de referencia dada que sirve para representar la
superficie de la Tierra.
Satélite geosincrónico: Satélite de la Tierra cuyo periodo de
revolución es igual al periodo de rotación de la Tierra alrededor de su eje.
Satélite geoestacionario: Satélite geosincrónico cuya órbita circular
y directa se encuentra en el plano ecuatorial de la Tierra y que, por
consiguiente, está fijo con respecto a la Tierra; por extensión, satélite
geosincrónico que está aproximadamente fijo con respecto a la
Tierra. (CMR-03)
Orbita de los satélites geoestacionarios: La órbita de un satélite geosincrónico
cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano del ecuador de la
Tierra.
Haz orientable de la antena del satélite: Haz de antena de satélite cuya puntería
puede modificarse.
ADENDUM II
Tolerancia de frecuencia y
atenuación de emisiones no esenciales
Los valores que se expresan a continuación
sobre tolerancia de frecuencia y atenuación de emisiones no esenciales
(espurias y armónicas), serán los
siguientes:
Banda de frecuencias(1) y categoría de las
estaciones
|
Tolerancia de
frecuencias
|
Banda: 9 kHz a 535 kHz
|
1.
Estaciones fijas:
- 9 kHz a 50 kHz
- 50 kHz a
535 kHz
|
100
ppm
50 ppm
|
2.
Estaciones terrestres:
(a) Estaciones costeras
(b) Estaciones
aeronáuticas
|
100
ppm(2)
100 ppm
|
3.
Estaciones móviles
(a) Estaciones de barco
(b) Transmisores de emergencia de barcos
(c) Estaciones de supervivencia de naves
(d)
Estaciones de aeronaves
|
200
ppm(3)
500
ppm(4)
500
ppm
100 ppm
|
4. Estaciones de radiodeterminación
|
100 ppm
|
5. Estaciones de radiodifusión
|
10 Hz
|
Banda: 535
a 1 605 kHz
|
Radiodifusión
|
10 Hz
|
Banda: 1 605 a 4 000 kHz
|
1.
Estaciones fijas:
- potencia de 200 W o menor
- potencia superior
a 200 W
|
100
ppm(5)(6)
50 ppm (5)(6)
|
2.
Estaciones terrestres:
- potencia de 200 W o menor
- potencia superior a 200 W
|
100
ppm(2)(5)(7)
50
ppm(2)(5)(7)
|
3.
Estaciones móviles:
(a) Estaciones de barco
(b) Estaciones de naves de supervivencia
(c) Balizas de emergencia de indicación
de posición
(d) Estaciones de aeronaves
(e) Estaciones del servicio móvil
terrestre
|
40 Hz(8)
100 ppm
100 ppm
100 ppm(7)
50 ppm(9)
|
4.
Estaciones de radiodeterminación:
- potencia de 200 W o menor
- potencia superior a 200 W
|
20
ppm(10)
10
ppm(10)
|
5.
Estaciones de radiodifusión
|
10
Hz(11)
|
Banda 4 MHz a 29.7 MHz
|
1.
Estaciones fijas:
(a) Emisiones de banda lateral única y
banda lateral
independiente
- potencia de 500 W o menor
- potencia superior a 500 W
(b) Emisiones Clase F1B
(c) Otras clases de emisión:
- potencia de 500 W o menor
- potencia superior a 500 W
|
50
Hz
20
Hz
10
Hz
20
ppm
10
ppm
|
2.
Estaciones terrestres:
(a) Estaciones costeras
(b) Estaciones aeronáuticas
- potencia de 500 W o menor
- potencia superior a 500 W
(c) Estaciones bases
|
20
Hz(1)(12)
100
ppm(7)
50
ppm(7)
20
ppm(5)
|
3.
Estaciones móviles:
(a) Estaciones de barco:
(1) Emisiones Clase A1A
(2) Emisiones distintas a la Clase A1A
(b) Estaciones de naves de supervivencia
(c) Estaciones de aeronaves
(d) Estaciones móviles terrestres
|
10
ppm
50
Hz(3)(13)
50
ppm
100
ppm(7)
40(14)
|
4.
Estaciones de radiodifusión
|
10
Hz(11)(15)
|
5.
Estaciones espaciales
|
20
ppm
|
6.
Estaciones terrenales
|
20
ppm
|
Banda: 29.7 MHz a 100 MHz
|
1.
Estaciones fijas:
- potencia de 50 W o menor
- potencia superior a 50 W
|
30
ppm
20
ppm
|
2.
Estaciones terrestres:
|
20
ppm
|
3.
Estaciones móviles:
|
20
ppm(16)
|
4.
Estaciones de radiodeterminación:
|
50
ppm
|
5.
Estaciones de radiodifusión:
(distintas de televisión)
|
2
000 Hz(17)
|
6.
Estaciones de radiodifusión televisiva:
(sonido y video)
|
500
Hz(18)(19)
|
7.
Estaciones espaciales:
|
20
ppm
|
8.
Estaciones terrenales:
|
20
ppm
|
Banda: 100 MHz a 470 MHz
|
1.
Estaciones fijas:
- potencia de 50 W o menor
- potencia superior a 50 W
|
20
ppm(20)
10
ppm
|
2.
Estaciones terrestres:
(a) Estaciones costeras
(b) Estaciones aeronáuticas
(c) Estaciones base
- en la banda 100 - 235 MHz
- en la banda 235 - 401 MHz
- en la banda 401 - 470 MHz
|
10 ppm
20 ppm(21)
15 ppm(22)
7 ppm(22)
5 ppm(22)
|
3.
Estaciones móviles:
(a) Estaciones de barco y estaciones de
naves de supervivencia:
- en la banda 156 - 174 MHz
- fuera de la banda 156 - 174 MHz
(b) Estaciones de aeronaves
(c) Estaciones móviles terrestres:
- en la banda 100 - 235 MHz
- en la banda 235 - 401 MHz
- en la banda 401 - 470 MHz
|
10 ppm
50 ppm(23)
30 ppm(21)
15 ppm(22)
7 ppm(22)(24)
5
ppm(22)(24)
|
4.
Estaciones de radiodeterminación:
|
50
ppm(25)
|
5.
Estaciones de radiodifusión:
(distintas de televisión)
|
2
000 Hz(17)
|
6.
Estaciones de radiodifusión televisiva:
(sonido y video)
|
500
Hz(18)(19)
|
7.
Estaciones espaciales:
|
20
ppm
|
8.
Estaciones terrenales
|
20
ppm
|
Banda: 470 MHz a 2 450 MHz
|
1.
Estaciones fijas:
- potencia de 100 W o menor
- potencia superior a 100 W
|
100
ppm
50
ppm
|
2.
Estaciones terrestres:
|
20
ppm(26)
|
3.
Estaciones móviles:
|
20
ppm(26)
|
4.
Estaciones de radiodeterminación:
|
500
ppm(25)
|
5.
Estaciones de radiodifusión:
(distintas de televisión)
|
100
ppm
|
6.
Estaciones de radiodifusión televisiva:
(sonido y video)
- en la banda 470 MHz a 960 MHz
|
500
Hz(18)(19)
|
7.
Estaciones espaciales:
|
20
ppm
|
8.
Estaciones terrenales:
|
20
ppm
|
Banda: 2 450 MHz a 10 500 MHz
|
1.
Estaciones fijas:
- potencia de 100 W o menor
- potencia superior a 100 W
|
200
ppm
50
ppm
|
2.
Estaciones terrestres:
|
100
ppm
|
3.
Estaciones móviles:
|
100
ppm
|
4.
Estaciones de radiodeterminación:
|
1
250 ppm(25)
|
5.
Estaciones espaciales:
|
50
ppm
|
6.
Estaciones terrenales:
|
50
|
Banda: 10.5 GHz a 40 GHz
|
1.
Estaciones fijas:
|
300
ppm
|
2.
Estaciones de radiodeterminación:
|
5
000 ppm(25)
|
3.
Estaciones de radiodifusión:
|
100
ppm
|
4.
Estaciones espaciales:
|
100
ppm
|
5.
Estaciones terrenales:
|
100
ppm
|
Notas.
(1) Se entenderá
incluido el límite superior y excluido el límite inferior dentro de la banda
que se indique.
(2) Para
transmisores de estaciones costeras usados para emisiones de telegrafía de
impresión directa o para transmisión de datos, la tolerancia es 15 Hz.
(3) Para
transmisores de estaciones de barcos usados para emisiones de telegrafía de
impresión directa o para transmisión de datos, la tolerancia es 40 Hz.
(4) Si el transmisor
de emergencia es utilizado como respaldo del transmisor principal, debe
aplicarse la tolerancia definida para los transmisores de estaciones de barco.
(5) Para
transmisores de radiotelefonía con banda lateral única la tolerancia es:
- en la banda 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 MHz para potencias de
envolvente de cresta de 200 W o menores y 500 W o menores, respectivamente, 50
Hz.
- en la banda 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 kHz para potencias de
envolvente de cresta mayores de 200 W y de 500 W, respectivamente, 20 Hz.
(6) Para
transmisores de radiotelegrafía por desplazamiento de frecuencia la tolerancia
es 10 Hz.
(7) Para
transmisores de banda lateral única que operen en bandas de frecuencias entre 1
605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 MHz, atribuidas exclusivamente al servicio móvil
aeronáutico (R), la tolerancia de la frecuencia portadora (de referencia) es:
(a) para todas las estaciones aeronáuticas, 10 Hz;
(b) para todas las estaciones de aeronaves operando en servicio
internacional, 20 Hz;
(c) para estaciones de aeronaves operando exclusivamente en servicio
nacionales, 50 Hz.
(8) Para emisiones
A1A la tolerancia es 50 ppm.
(9) Para
transmisores de banda lateral única usados para radiotelefonía o para
radiotelegrafía por desplazamiento de frecuencias, la tolerancia es 40 Hz.
(10) Para
transmisores de radiobalizas en la banda 1 605 - 1 800 kHz la tolerancia es 50
ppm.
(11) Para
transmisores con emisiones A3E, con potencias de portadora de 10 kW o menores,
la tolerancia es 20 ppm y 15 ppm en las bandas 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29,7
MHz, respectivamente.
(12) Para emisiones
A1A la tolerancia es 10 ppm.
(13) Para
transmisores de estaciones de barco en la banda 26 175 - 27 500 kHz, a bordo de
naves pequeñas, con potencias de portadora que no excedan de 5 W, con operación
en zonas costeras y que utilicen emisiones A3E o F3E y G3E, la tolerancia de
frecuencia es 40 ppm.
(14) La tolerancia
es 50 Hz para transmisores radiotelefónicos de banda lateral única, excepto
para transmisores que operen en la banda 26 175 - 27 500 kHz y no exceda la
potencia de cresta de 15 W en cuyo caso se aplica la tolerancia de 40 ppm.
(15) Se sugiere que
las administraciones eviten diferencias de frecuencias portadoras de algunos
hertzios, las que causan degradaciones similares a los desvanecimientos
periódicos. Éstas serían eliminadas si la tolerancia de frecuencia fuere 0.1
Hz, la cual también sería adecuada para las emisiones de banda lateral única.
(16) Para equipos
portátiles no montadas en vehículos, con transmisores de potencia media que no
exceda los 5 W, la tolerancia es 40 ppm.
(17) Para
transmisores con potencia media de 50 W o menores, operando en frecuencias bajo
108 MHz, se aplica una tolerancia de 3 000 Hz.
(18) En el caso de
estaciones de televisión de:
- 50 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, en la
banda 29.7 - 100 MHz;
- 100 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, en la
banda de 100 -
806 MHz las que reciben señales de otras estaciones de televisión o
sirven pequeñas comunidades aisladas, no pueden, por razones operacionales,
mantener esta tolerancia. Para tales estaciones la tolerancia es de 2 000 Hz.
Para estaciones de 1
W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, esta tolerancia
puede ser flexibilizada a:
- 5 kHz en la banda 100 - 470 kHz;
- 10 kHz en la banda 400 - 970 MHz.
(19) Para transmisores del sistema M (North
american Television Standards Committee [NTSC]) la tolerancia es 1 000 Hz. De
todas formas, para transmisores de baja potencia usando este sistema, se aplica
la nota (18).
(20) Para sistemas
repetidores de saltos múltiples, empleando conversión de frecuencia directa, la
tolerancia es 30 ppm.
(21) Para un
espaciamiento de canales de 50 kHz la tolerancia es 50 ppm.
(22) Estas
tolerancias se aplican para espaciamiento de canales de iguales o mayores que
12.5 kHz.
(23) Para
transmisores usados para estaciones de comunicaciones a bordo, se aplica una
tolerancia de 5 ppm.
(24) Para equipos
portátiles no instalados en vehículos, con transmisores de potencia media que
no excedan de 5 W, la tolerancia es 15 ppm.
(25) Donde no
existen frecuencias específicas asignadas a estaciones de radar, el ancho de
banda ocupado por las emisiones de cada estación, deberá ser mantenido
totalmente dentro de la banda atribuida al servicio y no se aplica la
tolerancia de frecuencia.
(26) En la
aplicación de esta tolerancia, la SUTEL se guiará por las últimas
Recomendaciones de la UIT-R, que tengan relación con el tema.
LÍMITES DE LAS RADIACIONES NO
ESENCIALES.
1. La tabla
siguiente indica los niveles máximos permitidos de las emisiones de radiaciones
no esenciales, en términos del nivel de potencia media de los componentes de emisiones no esenciales, suministrada por
un transmisor a la línea de transmisión de antena.
2. Las radiaciones
no esenciales desde cualquier parte de las instalaciones que no sean la antena y su línea de transmisión, no
deberá tener un efecto mayor que el que produciría este sistema de antena si
fuere alimentado con la potencia máxima permitida, en la frecuencia de la
emisión emisiones no esenciales.
3. Estos niveles no
se aplicarán a las radiobaliza indicadoras de posición de estaciones de
emergencia, transmisores localizadores de emergencia, transmisores de
emergencia de barcos, transmisores de botes salva-vidas, estaciones de naves de
supervivencia o transmisores marítimos usados como transmisores de emergencia.
4. Por razones
técnicas u operacionales, servicios específicos pueden demandar niveles más
exigentes que los especificados en la siguiente tabla. Tales niveles aplicados
a esos servicios, sin embargo, se aplicarán previo acuerdo en las conferencias
administrativas mundiales de radiocomunicaciones apropiadas.
Niveles más
exigentes pueden también ser establecidos mediante acuerdos específicos entre
República Dominicana y las administraciones que correspondan.
Tabla de Niveles de Potencia Máxima Permitida
para Emisiones
Para todo componente
de emisiones no esenciales la atenuación
(potencia media dentro del ancho de banda necesario relativa a la potencia
media de la componente emisiones no esenciales
correspondiente) deberá ser menor que el especificado en las columnas A
y B, y los niveles de potencia media absoluta señalados no serán excedidos
(Nota 1)
Banda
de frecuencias contiene la asignación. (límite inferior exclusive, límite
superior inclusive)
|
Para
toda componente de emisiones no esenciales
la atenuación (potencia media dentro del ancho de banda necesario
relativa a la potencia media de la componente
no esencial (espuria)
correspondiente) deberá ser menor que el especificado en las columnas
A y B, y los niveles de potencia media absoluta señalados no deberán exceder
(Nota 1)
|
A
|
B
|
Niveles
aplicados a los
transmisores
instalados antes del 1 de Enero de 2007
|
Niveles
aplicados a los transmisores instalados después del 1 de Enero de 2007
|
9 kHz a 30 MHz
|
40
dB
50
mW
(Notas
2, 3, 4)
|
40
dB
50
mW
(Notas
4,7,8)
|
30 MHz a 235 MHz
-
potencia media
superior
a 25 W
-
potencia media de
25 W o menor
|
60
dB
1
mW
(Nota
5)
40
dB
0.025
mW
(Notas
5,6)
|
60
dB
1
mW
(Nota
9)
40
dB
0.025
mW
|
235 MHz a 960 MHz
-
potencia media
superior
a 25 W
-
potencia media de
25
W o menor
|
Para
estos transmisores la potencia de las emisiones radiaciones no esénciales
deberá ser tan baja como sea posible
|
60
dB
20
mW
(Notas
10, 11)
40
dB
0.025
mW
(Notas
10, 11)
|
960 MHz a 17.7 GHz
-
potencia media
superior
a 10 W
-
potencia media de
10
W o menor
|
Para
estos transmisores la potencia de las emisiones radiaciones no esénciales
deberá ser tan baja como sea posible
|
50
dB
100
mW
(Notas
10, 11, 12, 13)
0.1
mW
(Notas
10, 11, 12, 13)
|
10 Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones
(RR) de la UIT
Notas en la Tabla de Niveles de Potencia
Máxima Permitida para Emisiones no
esénciales.
(1) Cuando se
verifique el cumplimiento de las disposiciones de la tabla, deberá verificarse
que el ancho de banda del equipo de medición es lo suficientemente amplia para
captar todas las componentes significativas de las emisiones no esénciales correspondientes.
(2) Para
transmisores con potencia media que exceda de los 10 kW y que operen bajo los
30 MHz, deberá, en el rango de frecuencia cercano a una octava, reducirse bajo
50 mW deberá proveerse una atenuación mínima de 60 dB y deberá hacerse todos
los esfuerzos posibles, para cumplir con el nivel de 50 mW.
(3) Para equipos
portátiles de potencia media menor que 5 W, que operen bajo 30 MHz, la
atenuación será, al menos, 30 dB, pero en casos de interferencia perjudicial se
deberán tomar las medidas adecuadas para lograr una atenuación de 40 dB.
(4) Para
transmisores móviles que operan bajo 30 MHz, cualquier componente de emisiones
no esenciales tendrá una atenuación de
40 dB sin exceder el valor de 200 mW, pero, en el caso de interferencia
perjudicial se deberá hacer los
esfuerzos posibles para cumplir con el nivel de 50 mW, donde sea
pertinente.
(5) Para equipos
radiotelefónicos del móvil marítimo, con modulación en frecuencia, que operen
bajo 30 MHz, la potencia media de cualquier emisión no esencial que caiga en cualquier otro canal
internacional del servicio móvil marítimo, debido a productos de modulación, no
excederá el nivel de 0.01 mW, y la potencia media de cualquier otra
emisión no esencial en cualquier frecuencia discreta dentro de la
banda internacional del servicio móvil marítimo, no excederá el nivel de 0.0025
mW. Cuando se empleen transmisores con potencia media por encima de 20 W, esos
niveles pueden ser incrementados en proporción a la potencia media del
transmisor.
(6) Para
transmisores que tengan potencia media menor a 100 mW, no es de aplicación
cumplir con una atenuación de 40 dB, a condición de que el nivel de potencia
media no exceda de 0.01 mW.
(7) Para
transmisores de potencia superior a los 10 kW, que puedan operar en dos o más
frecuencias, deberán proveer una atenuación de 60 dB, sobre toda emisión no
esencial.
(8) Para equipos
portátiles con potencia media menor que 5 W, la atenuación será de 30 dB,
debiendo hacerse todos los esfuerzos practicables para lograr 40 dB de
atenuación.
(9) En los casos
donde sea necesario, se adoptará un nivel de 10 mW, para prevenir interferencias
perjudiciales.
(10) Donde varios
transmisores alimenten una antena común o a antenas muy próximas en frecuencias
cercanas, deberán hacerse todos los esfuerzos posibles para cumplir con los
niveles especificados.
(11) En el caso de
que estos niveles no proporcionen una protección adecuada para estaciones
receptoras de los servicios de radioastronomía y espacial, niveles más
exigentes se considerarán en cada caso individual, en la posición geográfica de
la respectiva estación.
(12) Estos niveles
no se aplican a los transmisores que usen técnicas de modulación digital, pero
deberán ser considerados como una guía.
(13) Estos niveles
no se aplican a estaciones del servicio espacial, pero, los niveles de sus
emisiones no esénciales se reducirán a
los valores lo más bajo que sea posible, compatibles con la restricciones
técnicas y económicas a las que estén sujetas los equipos.
ADENDUM III
Canalización y normas
específicas de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva
Canalización de frecuencias y
anchos de bandas utilizados en los enlaces de radiodifusión sonora.
La canalización
de frecuencia y el ancho de banda
necesario para el transporte de señal de audio entre estudios y plantas
transmisoras o repetidores para radiodifusión sonora serán las siguientes:
(1) Canalización de las
frecuencias de enlaces para radioemisoras en AM, con un ancho de banda de 100
KHz.
420.0500
420.1500
420.2500
420.3500
420.4500
420.5500
420.6500
420.7500
420.8500
420.9500
421.0500
|
421.1500
421.2500
421.3500
421.4500
421.5500
421.6500
421.7500
421.8500
421.9500
422.0500
425.0500
|
425.1500
425.2500
425.3500
425.4500
425.5500
425.6500
425.7500
425.8500
425.9500
426.0500
450.0500
|
450.1500
450.2500
450.3500
450.4500
450.5500
450.6500
450.7500
450.8500
450.9500
451.0500
455.0500
|
455.1500
455.2500
455.3500
455.4500
455.5500
455.6500
455.7500
455.8500
455.9500
456.0500
|
(2) Canalización de las Frecuencias de Enlaces para radioemisoras en
FM, ancho de
banda de 250 KHz
920.0000
|
928.0000
|
945.0000
|
953.0000
|
920.2500
|
928.2500
|
945.2500
|
953.2500
|
920.5000
|
928.5000
|
945.5000
|
953.5000
|
920.7500
|
928.7500
|
945.7500
|
953.7500
|
921.0000
|
929.0000
|
946.0000
|
954.0000
|
921.2500
|
935.0000
|
946.2500
|
954.2500
|
921.5000
|
935.2500
|
946.5000
|
954.5000
|
921.7500
|
935.5000
|
947.0000
|
954.7500
|
922.0000
|
935.7500
|
946.7500
|
955.0000
|
922.2500
|
936.0000
|
947.2500
|
955.2500
|
922.5000
|
936.2500
|
947.5000
|
955.5000
|
922.7500
|
936.5000
|
947.7500
|
955.7500
|
923.0000
|
936.7500
|
948.0000
|
956.0000
|
923.2500
|
937.0000
|
948.2500
|
956.2500
|
923.5000
|
937.2500
|
948.5000
|
956.5000
|
923.7500
|
937.5000
|
948.7500
|
956.7500
|
924.0000
|
937.7500
|
949.0000
|
957.0000
|
924.2500
|
938.0000
|
949.2500
|
957.2500
|
924.5000
|
938.2500
|
949.5000
|
957.5000
|
924.7500
|
938.5000
|
949.7500
|
957.7500
|
925.0000
|
938.7500
|
950.0000
|
958.0000
|
925.2500
|
942.2500
|
950.2500
|
958.2500
|
925.5000
|
942.5000
|
950.5000
|
958.5000
|
925.7500
|
942.7500
|
950.7500
|
958.7500
|
926.0000
|
943.0000
|
951.0000
|
959.0000
|
926.2500
|
943.2500
|
951.2500
|
959.2500
|
926.5000
|
943.5000
|
951.5000
|
959.5000
|
926.7500
|
943.7500
|
951.7500
|
959.7500
|
927.0000
|
944.0000
|
952.0000
|
|
927.2500
|
944.2500
|
952.2500
|
|
927.5000
|
944.5000
|
952.5000
|
|
927.7500
|
944.7500
|
952.7500
|
|
La excursión máxima de frecuencia para los enlaces de 100 KHz de ancho de
banda será de más menos 15 KHz y de más menos 75 KHz para los enlaces 250 KHz
de ancho de banda.
La potencia máxima será la siguiente
Enlaces en las bandas de 400 MHz.
25 Watts.
Enlaces en las bandas de 900 MHz. 10 Watts.
La banda de 920 a
929.5 Mhz y la banda de 935 a
939 MHz será utilizada para enlaces entre las plantas transmisoras y las
repetidoras saliendo del Volcán Irazú. Asimismo la banda de 942 a 960 MHz será utilizada
para enlaces entre estudios y plantas transmisoras y podrán ser reutilizadas
para enlaces entre repetidoras donde no causen interferencia.
(3) Normas aplicables a los servicios de radiodifusión sonora.
Toda radioemisora deberá funcionar libre de espurias y armónicas,
ajustada a su frecuencia de tal modo que no cause interferencia a otros
servicios, y deberá suprimir toda radiación no esencial a una atenuación de 65
dB por debajo de la portadora principal.
El porcentaje de modulación de una estación radiodifusora no debe ser
mayor del cien por ciento. Para estaciones con modulación en frecuencia
entiéndase la excursión máxima permitida como el cien por ciento de modulación.
(±75 KHz.).
La radiodifusión con modulación de frecuencia podrán utilizar las
siguientes normas:
Transmisiones monofónicas o estereofónicas.
Deberán utilizar una excursión máxima de frecuencia de ± 75 KHz, y una preacentuación de 75 microsegundos (75 µs)
El servicio de radiodifusión sonora en FM podrá utilizar cualquiera de
los tipos de modulación que se indican a
continuación:
1-)
sistema de modulación polar
2-)
sistema de frecuencia piloto
3-) señal
múltiplex estereofónica
4-) señal en banda base en el caso de
transmisión de señales complementarias.
En el caso que se desee transmitir además del programa estereofónico, un programa monofónico
suplementario y/o señales de información suplementaria, se deberán observar las
siguientes condiciones:
La inserción del programa o de las señales complementarias en la señal
en banda base, debe permitir la compatibilidad con los receptores existentes,
es decir; que estas señales adicionales no deben degradar la calidad de
recepción del programa principal.
La señal de banda base deberá estar constituida por la señal múltiplex
estereofónica, cuya amplitud sea al menos igual al noventa por ciento de la
amplitud de la señal en banda base y las señales suplementarias, la amplitud
máxima debe ser igual al diez por ciento del total del valor.
En el caso de señales de información suplementarias la frecuencia de la
subportadora adicional debe estar comprendida entre 53 y 75 KHz. Pero en ningún caso la excursión máxima de la
portadora principal por la señal de base total podrá exceder de ± 75 KHz.
Toda estación radiodifusora debe estar equipada con instrumentos de
lectura de exactitud, los cuales deberán tener como característica ser
universales o estándar e indicar la
potencia de salida del transmisor y la potencia reflejada.
(4) Normas mínimas de instalación y operación en ondas Hectométricas y
Decamétricas.
Las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en ondas
hectométricas y / o decamétricas,
deberán establecer las medidas de protección y señalización mínimas que
garanticen la seguridad de la vida humana, e instalarse fuera del perímetro de
la ciudad a una distancia que garantice la protección de la ciudadanía contra
posibles descargas eléctricas, eventual caída de una torre o bien
interferencias a otros servicios de radiocomunicación.
Las estaciones que utilicen el sistema de torre irradiadora, deberán construir
sus torres en un terreno totalmente plano, de forma tal que forme un ángulo de
noventa grados (90º) con relación al suelo.
Deberán instalarse un mínimo de ciento veinte radiales, separados a tres
grados, a igual longitud de onda de la torre, no pudiendo ser menor de un
octavo de onda de longitud según su frecuencia de operación.
La intensidad de campo mínima utilizable será de cuarenta decibeles (40
dB, 100 µV/m), es decir; cien microvoltios por metro. La protección del canal adyacente será de veintiséis
decibeles (26 dB).
La zona de cobertura será determinada por la intensidad de campo mínima
utilizable, no pudiendo el concesionario solicitar protección, ni mantener el
derecho de explotación en zonas no cubiertas.
Los servicios en ondas hectométricas utilizarán el tipo de emisión A3E
(modulación en amplitud) y un ancho de banda de diez kilohertz (10KHz) con una
separación del canal adyacente de veinte kilohertz (20KHz).
De conformidad con las bandas de frecuencias atribuidas para el
servicio de radiodifusión sonora en ondas decamétricas, podrán utilizar los
siguientes tipos de emisión y anchos de banda:
10A3E DBL, (doble banda lateral), con un ancho de banda de diez
kilohertz,
5R3E BLU (banda lateral única con portadora reducida un sólo canal),
ancho de banda de cinco kilohertz, o bien;
5J3E BLU (banda lateral única con portadora suprimida), ancho de banda
de cinco kilohertz.
(5) Normas mínimas de instalación y operación en ondas métricas.
Para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 Megahertz, se
establecen las siguientes normas mínimas:
Las estaciones de radiodifusión que se instalen en centros múltiples de
transmisión y compartan la infraestructura requerida para tales efectos con
otros servicios en la misma torre o mástil, deberán instalar sus antenas a una
separación mínima de media longitud de onda de cualquier otra antena en el
plano vertical, y de tres longitudes de onda como mínimo en plano horizontal.
En caso de que la torre por sus dimensiones impida esta separación, deberá
utilizarse la tecnología de combinadores para reducir el número de antenas, y
no afectar el patrón de radiación.
Para conservar el patrón de radiación de las antenas, en todas las
instalaciones de éstas, debe guardarse una separación mínima de un cuarto de onda de la torre o mástil. Además deberá utilizar
línea de transmisión tipo HELLIAX-FONT, similar o mejor, cuyo diámetro será de
acuerdo a la potencia, de conformidad con las normas internacionales del
fabricante. Lo anterior salvo normas técnicas dictadas por el fabricante o
superación tecnológica debidamente aprobada.
Para las estaciones de servicio
estereofónico:
1. Tipo de emisión, 300 KF3EHF
2. Ancho de banda necesario 300 KHz.
3. Frecuencia máxima de modulación 75
KHz.
4. Excursión máxima de la portadora de la señal
de radiofrecuencia (RF), +75 KHz
Para estaciones de servicio monoaural:
1. Tipo de emisión, 180 F3EGN
2. Frecuencia máxima de modulación 15 KHz
3. Excursión máxima de la portadora de la señal de
radiofrecuencia (RF), ±15 KHz.
La intensidad de campo mínima utilizable será de 48 dBµV/m en las zonas
de baja densidad de población, de 66 dBµV/m en las zonas de media y alta
densidad de población.
La relación de protección será la intensidad de campo mínima
utilizable, definida ésta como el Valor mínimo de la intensidad de campo
necesaria para proporcionar una
recepción satisfactoria en condiciones especificadas, en presencia de ruido
atmosférico, ruido artificial y de interferencia en una situación real (o
resultante de un PNAF de asignación de frecuencias).
Servicio de Radiodifusión Televisiva
(1) Operación e instalación.
La operación e instalación deberá ajustarse en todo a la Ley N°. 1758 y
sus modificaciones, Ley de Radio, a lo que corresponda en la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento
General de Telecomunicaciones, a lo establecido en este PNAF y a los convenios Internacionales en la materia adoptados por
Costa Rica mediante tratados o acuerdos.
Los concesionarios de estas frecuencias deben realizar en sus equipos
todos los ajustes necesarios para no afectar otros servicios de
radiocomunicación cuando se adjudiquen para su utilización en una zona
determinada.
(2) Canalización
TABLA 1
Canal
|
Banda de Frecuencias MHz
|
Portadora de Vídeo
|
Portadora de Color MHz
|
Portadora de Audio MHz
|
2
|
54 - 60
|
55.25
|
58.83
|
59.75
|
3
|
60 - 66
|
61.25
|
64.83
|
66.75
|
4
|
66 - 72
|
67.25
|
70.83
|
71.75
|
5
|
76 - 82
|
77.25
|
80.83
|
81.75
|
6
|
82 - 88
|
83.25
|
86.83
|
87.75
|
7
|
174 - 180
|
175.25
|
178.83
|
179.75
|
8
|
180 - 186
|
181.25
|
184.83
|
185.75
|
9
|
186 - 192
|
187.25
|
190.83
|
191.75
|
10
|
192 - 198
|
193.25
|
196.83
|
197.75
|
11
|
198 - 204
|
199.25
|
202.83
|
203.75
|
12
|
204 - 210
|
205.25
|
208.83
|
209.75
|
13
|
210 - 216
|
211.25
|
214.83
|
215.75
|
14
|
470 - 476
|
471.25
|
474.83
|
475.75
|
15
|
476 - 482
|
477.25
|
480.83
|
481.75
|
16
|
482 - 488
|
483.25
|
486.83
|
487.75
|
17
|
488 - 494
|
489.25
|
492.83
|
493.75
|
18
|
494 - 500
|
495.25
|
498.83
|
499.75
|
19
|
500 - 506
|
501.25
|
504.83
|
505.75
|
20
|
506 - 512
|
507.25
|
510.83
|
511.75
|
21
|
512 - 518
|
513.25
|
516.83
|
517.75
|
22
|
518 - 524
|
519.25
|
522.83
|
523.75
|
23
|
524 - 530
|
525.25
|
528.83
|
529.75
|
24
|
530 - 536
|
531.25
|
534.83
|
535.75
|
25
|
536 - 542
|
537.25
|
540.83
|
541.75
|
26
|
542 - 548
|
543.25
|
546.83
|
547.75
|
27
|
548 - 554
|
549.25
|
552.83
|
553.75
|
28
|
554 - 560
|
555.25
|
558.83
|
559.75
|
29
|
560 - 566
|
561.25
|
564.83
|
565.75
|
30
|
566 - 572
|
567.25
|
570.83
|
571.75
|
31
|
572 - 578
|
573.25
|
576.83
|
577.75
|
32
|
578 - 584
|
579.25
|
582.83
|
583.75
|
33
|
584 - 590
|
585.25
|
588.83
|
589.75
|
34
|
590 - 596
|
591.25
|
594.83
|
595.75
|
35
|
596 - 602
|
597.25
|
600.83
|
601.75
|
36
|
602 - 608
|
603.25
|
606.83
|
607.75
|
38
|
614 - 620
|
615.25
|
618.83
|
619.75
|
39
|
620 - 626
|
621.25
|
624.83
|
625.75
|
40
|
626 - 632
|
627.25
|
630.83
|
631.75
|
41
|
632 - 638
|
633.25
|
636.83
|
637.75
|
42
|
638 - 644
|
639.25
|
642.83
|
643.75
|
43
|
644 - 650
|
645.25
|
648.83
|
649.75
|
44
|
650 - 656
|
651.25
|
654.83
|
655.75
|
45
|
656 - 662
|
657.25
|
660.83
|
661.75
|
46
|
662 - 668
|
663.25
|
666.83
|
667.75
|
47
|
668 - 674
|
669.25
|
672.83
|
673.75
|
48
|
674 - 680
|
675.25
|
678.83
|
679.75
|
49
|
680 - 686
|
681.25
|
684.83
|
685.75
|
50
|
686 - 692
|
687.25
|
690.83
|
691.75
|
51
|
692 - 698
|
693.25
|
696.83
|
697.75
|
52
|
698 - 704
|
699.25
|
702.83
|
703.75
|
53
|
704 - 710
|
705.25
|
708.83
|
709.75
|
54
|
710 - 716
|
711.25
|
714.83
|
715.75
|
55
|
716 - 722
|
717.25
|
720.83
|
721.75
|
56
|
722 - 728
|
723.25
|
726.83
|
727.75
|
57
|
728 - 734
|
729.25
|
732.83
|
733.75
|
58
|
734 - 740
|
735.25
|
738.83
|
739.75
|
59
|
740 - 746
|
741.25
|
744.83
|
745.75
|
60
|
746 - 752
|
747.25
|
750.83
|
751.75
|
61
|
752 - 758
|
753.25
|
756.83
|
757.75
|
62
|
758 - 764
|
759.25
|
762.83
|
763.75
|
63
|
764 - 770
|
765.25
|
768.83
|
769.75
|
64
|
770 - 776
|
771.25
|
774.83
|
775.75
|
65
|
776 - 782
|
777.25
|
780.83
|
781.75
|
66
|
782 - 788
|
783.25
|
786.83
|
787.75
|
67
|
788 - 794
|
789.25
|
792.83
|
793.75
|
68
|
794 - 800
|
795.25
|
798.83
|
799.75
|
69
|
800 - 806
|
801.25
|
804.83
|
805.75
|
(3) Características básicas de señales de vídeo y de sincronismo
Las características básicas de señales de vídeo y de sincronismo aplicables
a las señales monocromas y de color son las siguientes:
TABLA 2
Número de líneas de imagen
|
525
|
Frecuencia de campo (Valor
nominal)
(número de campos/segundo) (1)
|
60 (59.94)
|
Frecuencia
de línea Fh y tolerancia en funcionamiento
|
1575
|
no sincronizado (KHz) (1) (valor nominal)
|
(+ - 0.0003%)
|
Porcentaje máximo de variación de
frecuencia de línea
|
(%/s)
|
válido para la transmisión monocroma (2) (3)
|
0.15
|
Nivel de supresión
(nivel de referencia)
|
0
|
Nivel
máximo del blanco
|
100
|
Nivel de
sincronismo
|
- 40
|
Diferencia entre los niveles de
negro y supresión
|
7.5 ±2.5
|
Gamma superpuesta del dispositivo
de presentación
(receptor) para el que se hace la
corrección previa de señal
monocroma
|
2.2 (valor de exponente)
|
Anchura de
banda nominal de vídeo (MHz)
|
4.2
|
Entrelazado
|
2.1
|
Formato de la imagen
|
(anchura -
altura)
|
Dirección de barrido
|
|
Líneas
|
(izq.
a der)
|
Campos
|
(de
arriba a abajo)
|
Sistema que puede funcionar con independencia de la
|
|
frecuencia
de la red
|
sí
|
Sincronismo
de línea
|
Ver
tabla 3
|
Sincronismo
de campo
|
Ver
tabla 4
|
|
|
|
Notas:
(1) Los valores entre paréntesis se refieren a
la transmisión en color.
(2) Estos
valores no son válidos cuando cambia la referencia de sincronismo, conforme a
los siguientes detalles:
a-) Detalles de las señales de sincronismo de línea Duraciones propias del sistema (medidas entre
los puntos a la mitad de la amplitud de los frentes considerados).
TABLA 3
SIMBOLO CARACTERISTICAS
|
µS
|
H. Período nominal de
línea
|
63.492
|
|
(63.55559)
|
Duración de la señal de supresión
de línea
|
10.2 a 11.4 (10.5 a
11.4)
|
Intervalo entre la frecuencia de
los tiempos
(OH) y el
borde posterior de la señal de supresión de línea.
|
8.9 a 10.
(9.2 a
10.3)
|
intervalo de reserva
|
1.27 a 2.54 (1.27 a 2.22)
|
Impulso de
sincronismo
|
4.19 a 5.71
(4.13 a
5.08)
|
Tiempo de
establecimiento
|
(10 a 90%)
|
de los
bordes anteriores de la señal
|
<_ 0.64
de supresión de línea.(<_ 0.48)
|
Tiempo de
establecimiento de los impulsos
de sincronismo de línea
|
(10 a 90%) <_
0.25
|
Los valores que figuran entre paréntesis se aplican a la combinación
M/NTSC.
Detalles de las señales de
sincronismo de campo
Duraciones propias del sistema (medidas entre los puntos situados a
mitad de la amplitud de los frentes considerados)
TABLA 4
SIMBOLO CARACTERISTICAS
|
µS
|
Período de
campo (ms) (1)
|
16.667(16.6833)
|
Período de supresión de campo
(Para H y a, véase la tabla 3).
|
19 A 21H+a
|
Tiempo
de establecimiento (10 - 90%) de
los
impulsos de supresión de campo
(microsegundos).
|
<_35
|
Duración de la primera secuencia
de los
impulsos de
igualación
|
3H
|
Duración de
la secuencia de los impulsos
de
sincronismo
|
3H
|
Duración de
la segunda secuencia de los
impulsos de
igualación
|
3H
|
Duración
del impulso de igualación
(microsegundos)
|
2.29
a
2.54
|
Duración de
los impulsos de
sincronismo de campo (microsegundos)
|
26.4 A 28.0
|
Intervalo
entre los impulsos de
sincronismo
de campo (microsegundos)
|
3.81 A 5.34
|
Tiempo de
establecimiento
los impulsos
de sincronismo y de
igualación
(microsegundos)
|
(10 a 90%) de¾
0.25
|
Notas:
(1) El valor entre paréntesis se aplica al sistema M/NTSC
(2) No se indica en el diagrama.
Características de la señal de vídeo para
color
TABLA 5
Coordenadas de cromaticidad (CIE, 1931) admitidas para colores
primarios del receptor:
|
X
|
Y
|
Rojo
|
|
0.67
|
0.33
|
Verde
|
|
0.21
|
0.71
|
Azul
|
|
0.14
|
0.08
|
Coordenadas de cromaticidad
correspondientes a la igualdad de las señales primarias
E=E'G=E'B
|
iluminante
c
|
X=0.310
|
Y=0.316
|
Valor admitido de gamma del
receptor para el que se realice la precorrección de las señales primarias. (1): 2.2
Señal
de luminancia:
E'Y=0.299E'R+0.587E'G+0.114E'B
E'R'E'G
y E'B son la señales primarias con corrección del gamma
Señales de crominancia
(diferencia de color):
E'I=
- 0.27(E'B - E'Y) + 0.74(E'R - E'Y)
E'Q=0.41(E'B
- E'Y) + 0.48(E'R - E'Y)
Atenuación de las señales de
diferencia de color:
dB MHz
|
dB MHz
|
¾ 3 a 1.3
|
¾ 2 a 0.4
|
E'I 20 a 3.6
|
E'Q ¾ 6 a 0.5
|
Error de coincidencia en el tiempo entre las señales de luminancia y
de crominancia (µS) 0.05
(No comprende la
precorrección de la respuesta del receptor).
Ecuación de la señal cromática
compuesta:
EM=E'Y+E'Q seno (2 fsct+33º) + E'I coseno
(2 fcst+33º)
E'Y (ver punto 4)
E'Q y E'I (ver punto 5)
fsct (ver punto 10.2)
(ver también figura 3)
Tipo de modulación de la subportadora de crominancia.
Modulación de amplitud con portadora suprimida de dos subportadoras
moduladas en cuadratura.
Frecuencia de subportadora de crominancia.
Valor nominal y tolerancia (Hz):
3579545 + - 10
Relación entre la frecuencia de la subportadora de crominancia fsc y la
frecuencia de línea fH: fsc = (455/2) fHAnchura de las bandas laterales de
crominancia (modulación en cuadratura de la subportadora) (KHz) o Excursión de
frecuencia de la subportadora de crominancia (modulación de frecuencia de la
subportadora) (KHz) +620 KHz fsc- 1300.
Amplitud de la subportadora de crominancia: G= Ö E'1 + Ö E'q 2
Sincronismo de la subportadora de crominancia:
Ráfaga de subportadora en el
umbral posterior de supresión
Comienzo de ráfaga de la subportadora (µS) 4.71 a 5.71 (0.38 µS después
del umbral posterior de la señal de sincronismo de línea)
Duración de la ráfaga de la subportadora (µS) 2.23 a 3.11 (8 ciclos como mínimo)
Amplitud cresta a cresta de la ráfaga de subportadora de crominancia.
4/10 de diferencia entre el nivel de blanco máximo ± 10%
Fase de ráfaga de subportadora de crominancia.180° con relación al eje
(E'E - E'Y)
Supresión de la ráfaga de subportadora de crominancia. Después de cada uno de los impulsos de igualación y
durante los impulsos amplios de sincronismo de campos en el intervalo de
supresión de campo.
Nota: (1) Las señales primarias se corrigen
previamente de tal manera que la calidad óptima se obtenga con un tubo de
imagen cuya característica de transferencia tenga por exponente el valor de gamma
indicado.
(4) Normas de emisión.
Las estaciones de televisión deben de emplear el tipo de emisión.
vídeo
|
5750
|
A5C
|
audio
|
250
|
F3
|
(5) Características básicas del servicio de televisión.
Todo servicio de televisión debe ajustarse a las siguientes
características técnicas:
ANCHURA DE BANDA NECESARIA
La anchura de banda ocupada por una emisión de televisión es de 6 MHz
para televisión monocromática o cromática.
TIPO DE MODULACION
Para el transmisor de audio se emplea la modulación en frecuencia (F3).
Para el transmisor de vídeo se emplea la modulación en amplitud, banda
lateral residual A5C negativa.
SEPARACION ENTRE PORTADORAS DE AUDIO Y VIDEO
La separación de la portadora de sonido con relación a la portadora de
imagen será de +4.5 MHz.
ANCHURA DE BANDA LATERAL PRINCIPAL
El valor nominal de la anchura de la banda lateral principal será de
4.2 MHz.
ANCHURA DE BANDA LATERAL SUPRIMIDA
El valor nominal de la anchura de la banda lateral principalmente
suprimida será: 0.75 MHz.
SEPARACION ENTRE CANALES
La separación de frecuencia entre canales se ajustará a lo establecido
en la tabla 1.
RELACION ENTRE LA POTENCIA RADIADA APARENTE DE VIDEO Y AUDIO:
La potencia radiada aparente de audio no debe ser menor al 10% ni mayor al 20% de la potencia de cresta de
vídeo.
POTENCIA DE LAS ESTACIONES
Todas las estaciones consideradas en el presente adendum, tendrán una
potencia máxima medida en la etapa final del transmisor que no excederá de:
20 KW para
las estaciones operando en los canales 2 al 6.
35 KW para
las estaciones operando en los canales 7 al 13.
50 KW para
las estaciones operando en los canales 14 al 69.
ALTURA DE LAS ANTENAS
Cuando la altura del centro de radiación de la antena con relación al
nivel del terreno promedio entre 3 y 16 Km, sea mayor a 600 m, la potencia de
operación del equipo transmisor deberá
reducirse conforme a la curva correspondiente para máxima potencia contra
altura de antena, salvo en las zonas fronterizas por motivo de convenios con los países vecinos, en donde se
deberán atender los lineamientos que sobre la materia se establezcan.
DISTORSION ARMONICA DE AUDIOFRECUENCIA
La distorsión de audiofrecuencia de las señales detectadas incluyendo a
todas las armónicas superiores a 30 KHz. No deberán exceder a los valores dados
en la siguiente tabla, para porcentajes de modulación de 25, 50 y 100%.
TABLA 6
DISTORSION ARMONICA
Distorsión
|
Gama
de frecuencia
|
|
(%)
|
(Hertz)
|
|
3.5
|
50 a 100
|
|
2.5
|
100
a
7500
|
|
3.0
|
7500 a 15000 (para una modulación de 100% únicamente
|
|
(Los límites de distorsión del transmisor únicamente se señalan en características
del transmisor de audio).
TOLERANCIA EN FRECUENCIA
Las frecuencias portadoras de vídeo y de audio, deberán ser mantenidas
dentro de ± 1000 Hz. De las frecuencias asignadas, salvo lo establecido en lo
concerniente a retransmisores de baja potencia.
Sistema estereofónico y
multicanal de sonido
La distribución de valores de transmisión se resume en la siguiente
tabla:
TABLA 7
SERVICIO O SEÑAL
|
SEÑAL MODULA
DORA
|
RANGO DE FRECUENCIA DE
MODULA CION
|
PROCESAMIENTO O PREENFASIS
DE AUDIO
|
FRECUENCIA DE SUBPORTADORA*
|
TIPO DE MODULCION DE
SUBPORTADORA
|
DESVIACION DE
SUBPORTADORA
(KHz)
|
DESVIACION PICO DE PORTADORA
DE AUDIO
(KHz)
|
Monofónica
|
I + D
|
0.05
a 15
|
75 µs
|
|
|
|
25**
|
Piloto
|
|
|
|
fH
|
|
|
5
|
Estereofónica
|
I - D
|
0.05
a
15
|
compresión
|
2 fH
|
AM - DBL - PS
|
|
50**
|
Segundo Programado
|
|
0.05
a
10
|
compresión
|
5fH
|
FM
|
10
|
15
|
De audio
|
Voz o datos
|
0.3
a 3.4
0.0
a 1.5
|
150 µso
|
6.5 fH
|
FM
FSK
|
3
|
3
|
Estándares de modulación de la
portadora de audio
Canal principal
La señal de modulación del canal principal está constituida por la suma
de las señales de audio izquierda más derecha "I + D" con un preénfasis de una
constante de tiempo de 75µs.
El ancho de banda de la señal preenfatizada "I + D" será de 15 KHz.
La desviación pico de frecuencia en el canal principal será de 25 KHz.
Señal modulante
|
|
I + D
|
Rango de frecuencia
|
|
50 Hz a 15 KHz
|
Preénfasis
|
|
75 µs
|
Desviación de la portadora de audio
|
|
25 KHz máxima
|
Subcanal estereofónico
La señal de audio resultante de la diferencia izquierda derecha "I - D"
se somete a un proceso de compresión, que es parte del sistema de
"compresión - expansión" que incluye expansión
complementaria en el receptor.
La señal comprimida "I - D" modula en doble banda lateral con portadora
suprimida a una subportadora a 2fH. Este es el subcanal estereofónico. fH es
igual a 15.734 KHz.
El ancho de banda de la señal codificada "I - D" es de 15 KHz.
La desviación pico de frecuencia del canal principal y del subcanal
estereofónico es de 50 KHz.
Señal modulante
|
I - D
|
Rango de frecuencias con compresión dbx
|
50
Hz a 15 KHz
|
Frecuencia
de subportadora
|
2fH=31.468
KHz
|
Método de modulación de subportadora (amplitud modulada
doble banda lateral portadora suprimida)
|
AM - DBL - PS
|
Desviación
de la portadora de audio
|
50
KHz máxima
|
Desviación de la portadora de
audio canal principal +
canal estereofónico
|
50 KHz máxima
|
Supresión de la subportadora
estereofónica a una
desviación de portadora de audio
de:
|
0.25 KHz máxima
|
La subportadora estereofónica deberá cruzar el eje del tiempo con una
pendiente positiva simultáneamente con
el cruzamiento de este eje por la subportadora piloto.
La diferencia (en grados de la frecuencia piloto) en los cruzamientos
del eje del tiempo por las subportadoras piloto y estereofónica deberá ser de
3° máxima.
Subportadora piloto
Una señal subportadora piloto de onda continua (OC) de frecuencia fH se
transmite con una desviación de portadora de audio de 5 KHz.
Frecuencia (señal en color)
|
fH=15.734 KHz
|
Frecuencia (señal blanco y negro, sin
burst)
|
15.734 KHz ± 2 Hz
|
Desviación de la portadora de audio por la subportadora piloto
|
5 KHz
|
Relación piloto/interferencia banda de 1000 Hz, desviación 5 KHz.
|
40 dB mínimo
|
Canal para el segundo programa
de audio (SPA)
La subportadora para el segundo programa de audio (SPA) tiene una
frecuencia de 5 fH (78.670 KHz).
La señal de audio "SPA" se somete a una compresión idéntica a la de la
señal "I - D".
La señal "SPA" resultante está limitada a un ancho de banda de 10 KHz y
modula en frecuencia a la subportadora "SPA" con una desviación pico de 10 KHz.
La desviación que la portadora "SPA"
en la portadora de audio es de 15 KHz.
Señal
moduladora (proceso dbx)
|
Señal SPA
|
Rango de
frecuencia
|
50 a 10000Hz
|
Frecuencia
de Subportadora
|
5
fH= 78.670 KHz
|
Tolerancia
de frecuencia de subportadora
|
500
Hz máximo
|
Método de
modulación de la subportadora
|
MF
|
Desviación
de subportadora
|
10
KHz máximo
|
Desviación de la portadora de
audio por
la subportadora SPA
|
15 KHz máximo
|
Distorsión total (banda de 20
KHz; incluye
procesamiento
dbx) 50 - 100 Hz mínimo
|
3.5
%
|
100 -
7500 Hz mínimo
|
7.0
%
|
7500 -
15000 Hz mínimo
|
3.0
%
|
Modulación
cruzada de estéreo al SPA
|
- 50
dB máxima
|
Ruido de FM en la portadora de
audio en el rango del
canal SPA (referencia 10 KHz de
desviación)
|
- 50 dB máximo
|
|
|
|
Subcanal profesional
El subcanal profesional tiene una subportadora localizada a 6.5 fH y modula
en frecuencia a la portadora de audio en 3 KHz de desviación pico.
Modulación estereofónica
compuesta
Separación estereofónica (50 Hz a 15 KHz)
(sin procesamiento dbx) 40 dB .
Separación equivalente a la entrada (modulación equivalente a 10%, 75
µs)
50 -
100 Hz mínimo
|
26 dB
|
100 - 8000 Hz mínimo
|
30 dB
|
8000- 15000 Hz mínimo
|
20 dB
|
Distorsión total (banda de 30 KHz;
con dbx)
50
- 100 Hz mínimo
|
3.5 %
|
100
- 7500 Hz mínimo
|
2.5 %
|
7500 -
15000 Hz mínimo
|
3.0 %
|
Modulación cruzada del canal
estereofónico en el canal principal
(con referencia a una desviación
de 25 KHz)
|
-40 dB máxima
|
Modulación cruzada en el canal
principal (referencia
25 KHz de desviación)
|
-60 dB máxima
|
Modulación cruzada del canal
principal en el canal
estereofónico (con referencia a
50 KHz de desviación)
|
-45 dB máxima
|
Modulación cruzada en el canal
estereofónico producida
por todas las señales multiplexadas
(referencia 50 KHz
de desviación)
|
-60 dB máxima
|
Ruido de MF sobre la portadora de
audio en el rango del canal
principal(referencia de 25 KHz de
desviación)
|
-58 dB máximo
|
Ruido de MF sobre la portadora de
audio en el rango del canal
estereofónico (referencia 50 KHz
de desviación)
|
-55 dB máximo
|
Ruido MA (banda de 50 a
15000 Hz; referencia 100% MA)
|
-50 dB máximo
|
Procesamiento dbx
Ganancia del codificador dbx para:
Tono de 300
Hz, 14.1% de modulación
|
0.0
dB
|
Tono de
8000 Hz, 32.0% de modulación
|
18.4
dB
|
Seguimiento de entrada
equivalente (de 50 Hz a 10 KHz, o
banda de 15 KHz, incluyendo ruido
de entrada equivalente)
máxima
|
0.3dB
|
Nivel de ruido de entrada equivalente
en el procesador
(banda de10 a 15 KHz, referencia
de 100 Hz, modulación
equivalente 100 %, 75 µs)
|
-70 dB máximo
|
Transmisor de vídeo
La amplitud de una señal de vídeo de
forma senoidal de 4.5 MHz referida a la amplitud de una señal senoidal de 200
KHz en la señal radiada deberá ser de: 30 dB máxima
Modulación de fase incidental de la portadora de
vídeo (En la banda de 1 a
94 KHz)
La amplitud de la portadora entre
el nivel blanco y el negro: 30° máxima
La amplitud de la portadora entre
el nivel de borrado y el pico de sincronía: 5° máxima
Transmisor de audio
|
Rango de desviación
|
73 KHz mínimo
|
Se recomiendan
|
100 KHz
|
Ancho de banda de modulación
|
Se recomiendan 120 KHz
|
Radiaciones no esenciales
Las radiaciones no esenciales, respecto a la frecuencia portadora de
imagen, deben mantenerse a un nivel de 60 dB abajo de la señal portadora y en
ningún caso exceder de 1 miliwatt de potencia radiada para cualquier tipo de
estación, salvo lo establecido en la parte correspondiente a sistemas de
retransmisión de baja potencia.
Tolerancia en potencia
La potencia de salida, aún cuando pueda fluctuar por variaciones en la
línea de alimentación de energía eléctrica, no debe incrementarse en más del
10% ni decrecer en más del 15% de la potencia autorizada, excepto en los casos
de emergencias.
Características del transmisor
de audio
DISTORSION EN AUDIO: La distorsión armónica de audiofrecuencia
introducida por el transmisor como parte de la distorsión total del sistema, no
deberá exceder de la mitad de los valores establecidos en el punto
correspondiente a Normas de emisión, bajo el título de distorsión armónica de
audiofrecuencia.
NIVEL DE RUIDO POR MODULACION
EN AMPLITUD SOBRE LA PORTADORA DE AUDIO: El nivel de los componentes de modulación en amplitud en la portadora
de audio será de 40 dB como mínimo abajo del nivel de la portadora sin
modulación dentro de la banda de 50
a 15000 Hz.
NIVEL DE RUIDO POR MODULACION
EN FRECUENCIA SOBRE LA PORTADORA DE AUDIO: El nivel máximo de ruido de la portadora de audio para modulación en
frecuencia, producido por el transmisor, será de 55 dB abajo de la desviación
de frecuencia correspondiente a 100% de la modulación ( ± 25 KHz de excursión).
RESPUESTA DE AUDIOFRECUENCIA: La relación de los valores de voltajes de
entrada, empleados para la elaboración de las curvas de respuesta de
audiofrecuencia, deberán caer o estar comprendidos entre los límites fijados
por las curvas de trazo continuo y discontinuo, correspondiente a la curva de
preacentuación constante normalizada.
PROFUNDIDAD DE MODULACION: La modulación total de la portadora de
audio, incluyendo la ocasionada por la subportadora, se debe mantener tan alta
como sea posible, pero en ningún caso excederá al 100% sobre las crestas de
frecuente repetición, por otra parte generalmente no debe ser inferior al 85%
sobre las crestas periódicas, pero cuando sea necesario evitar modulaciones
objetables, se podrá reducir a cualquier nivel necesario, aún si la modulación
debe ser sustancialmente inferior al 85%.
Características de transmisor
de vídeo
GANANCIA DIFERENCIAL: La ganancia diferencial, expresada en
decibeles, de una onda senoidal moduladora de 3.579545 MHz superpuesta sobre
una señal compuesta escalonada de baja frecuencia, no deberá ser mayor de 1.5
dB para niveles promedio de imagen correspondiente a 10, 50 y 90%, con la
región de máxima ganancia utilizada como referencia.
FASE DIFERENCIAL: La fase diferencial deberá ser inferior a 7º
a la frecuencia de 3.579545 MHz, cuando
se emplea la región de ráfaga como referencia. Además, la fase diferencial
total entre cualquiera de los dos niveles de brillantez no deberá exceder a los
10º.
MODULACION INCIDENTAL EN
FRECUENCIA: La excursión de
frecuencia de la portadora de vídeo en la banda de 50 a 15000 Hz estará como
mínimo 40 dB abajo de un nivel correspondiente a ± 25
KHz considerado como 0 dB.
LINEALIDAD: La desviación de linealidad de modulación de
baja frecuencia no será mayor de 1.5 dB
para 10, 50 o 90% del nivel promedio de la imagen (npi)*
*El nivel promedio de la imagen se define como el nivel promedio de la
señal durante el tiempo ocupado en la exploración de la imagen (integrado sobre
el período de un cuadro, excluyéndose los intervalos de supresión), expresado
como un porcentaje de la diferencia entre los niveles de supresión y de blanco
de referencia.
CARACTERISTICAS DE RETARDO DE LA
ENVOLVENTE CONTRA FRECUENCIA:
Cuando se introduzca una onda senoidal en las terminales del transmisor por las
que normalmente se alimenta la señal compuesta de imagen, se producirá una
señal radiada que tenga un retardo de la envolvente relativo al retardo de la
envolvente promedio entre 0.05 y 0.20 MHz de cero microsegundos hasta la
frecuencia de 3 MHz y a partir de ese punto decrecerá linealmente hasta 4.18
MHz, de manera que el valor del retardo de la envolvente a la frecuencia de
3.579545 MHz será igual a - 0.17 microsegundos. La tolerancia se
incrementará linealmente a ± 0.08 microsegundos desde 3.579545 MHz hasta 4.18
MHz. La precorrección de las características de propagación de grupo del
receptor en la frecuencia subportadora de color tendrá el valor nominal de -
170 nanosegundos.
NIVEL DE RUIDO Y ZUMBIDO POR
MODULACION EN AMPLITUD SOBRE LA
PORTADORA DE VIDEO: El zumbido y el nivel del ruido, dentro de
la banda de 30 a
15.000 Hz, estará como mínimo 40 dB abajo del nivel que se produciría para el
100% de modulación del transmisor con una onda senoidal de frecuencia única.
NOTA: Bajo ciertas condiciones de operación, la
Norma mínima establecida, proporciona rendimiento marginal. Se recomienda
mejorar esta Norma mínima.
VARIACION DEL NIVEL DE SUPRESION: El nivel de supresión no debe fluctuar más
de 1.5%. Al cambiar de una imagen totalmente blanca a una imagen totalmente
negra.
NIVEL DE BLANCO: El nivel de blanco de la señal modulada será
12.5 + - 2.5% del valor de esta misma
señal correspondiente al nivel de sincronismo.
Características de amplitud
contra frecuencia. Características del canal
La respuesta de salida (amplitud contra frecuencia) idealizada del
transmisor de vídeo modulado con su equipo asociado incluyendo filtro de banda
lateral residual, corresponde a una señal radiada de amplitud constante
entre - 0.75 y 4.2 MHz con respecto a la
portadora de imagen (fpi), para una señal de entrada de vídeo compuesta de
amplitud constante, reduciéndose de cero a 1.25 MHz y a + 4.5 MHz respecto a dicha portadora.
Las desviaciones máximas que pueden tolerarse con respecto a las
características idealizadas de amplitud contra frecuencia señalada en el
párrafo anterior, son:
Señales detectadas de color:
2 dB
|
a, 0.5 MHz
|
2 dB
|
a, 1.25 MHz
|
± 2 dB
|
a, 3.58 MHz
|
± 2 dB
|
de 2.1,a, 4.1 MHz (respecto a
3.58 MHz)
|
4 dB
|
a, 4.18 MHz (respecto a 3.58 MHz)
|
Señales detectadas monocromas:
2 dB
a
|
0.5 MHz
|
2 dB
a
|
1.25 MHz
|
3 dB
a
|
2. MHz
|
6 dB a
|
3. MHz
|
12 dB a
|
3.5 MHz
|
Una curva que representa la respuesta deberá ser substancialmente
suave, excepto en la gama de 0.75
a 1.25 MHz.
Atenuación de bandas laterales
La intensidad de campo o voltaje de radiofrecuencia de la banda lateral
inferior de - 1.25 a -4.25 o de la banda
lateral superior de +4.75 a
+7.75. De la frecuencia portadora de -imagen (fpi), radiada o disipada, debe
ser atenuada cuando menos 20 dB respecto a -las señales a fpi +200 KHz.
Adicionalmente, para transmisores en color la frecuencia -de 3.579545 MHz abajo
de la portadora de imagen debe ser atenuada cuando menos -42 dB.
Para el caso de transmisores que operen en los canales 14 al 69 y que
entreguen una potencia de cresta
máxima de vídeo de 1000 watts o menos,
no será necesario atenuar la banda lateral inferior. Sin embargo, si se causan
interferencias a la recepción de otras
estaciones por la emisión de la banda lateral inferior fuera del canal, deberán
satisfacerse los requisitos señalados en el párrafo anterior.
En este caso, las desviaciones máximas que pueden tolerarse con respecto a la característica idealizada
de amplitud contra frecuencia son las mismas que para televisión monocroma,
excepto que a 3.58 MHz arriba de la portadora de vídeo, la desviación no deberá
exceder de - 8 dB.
Líneas, antenas y estructuras
para el soporte de las antenas.
El sistema radiante de las estaciones de Radiodifusión televisiva se
regirán por las siguientes características:
Las líneas de transmisión podrán ser de cualquier tipo siempre que su
capacidad nominal media no sea menor que la potencia de cresta del transmisor.
Las pérdidas máximas tolerables en la línea de transmisión no deberán
exceder del 20% de la potencia del equipo para los canales 2 al 13 y de 10%
para los canales 14 al 69.
ACOPLADORES
Para el acoplamiento de los equipos transmisores a la línea de
transmisión y al sistema radiador, pueden emplearse los dispositivos necesarios
de acuerdo con el tipo de transmisor empleado ya sea multiplexado internamente
o con dispositivos de acoplamientos externos.
En virtud de que los duplexores utilizados para el acoplamiento entre
la impedancia de salida del transmisor y la impedancia característica de las
líneas de transmisión, no utilizan trampas sintonizadas u otros circuitos por
los que circulen altas corrientes, sus pérdidas por inserción deben ser
inferiores al 15%.
ADENDUM IV
De las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías
de banda angosta
Sin perjuicio de lo dispuesto en el adendum II de este PNAF, los
equipos de radiocomunicación que utilicen tecnologías de banda angosta,
operarán de acuerdo con los siguientes parámetros técnicos mínimos:
(1)Los equipos de
radiocomunicación que operen en la banda de TRES a TREINTA
Megahertz deberán ajustarse a las siguientes normas
mínimas:
Separación de canales de CINCO KILOHERTZ.
Deberán operar en banda lateral superior.
Clase de Emisión J3E; H3E; R3E.
Características técnicas del
transmisor:
Potencia máxima utilizada del transmisor: CIEN WATTS.
Potencia de radiaciones no
deseadas suministradas a la línea de alimentación de la antena, en cualquier
frecuencia discreta debe mantenerse cuando el transmisor funcione a su potencia
nominal de salida dentro de los siguientes límites:
Diferencia D, entre la frecuencia de la
radiación
no deseada y la frecuencia asignada (KHz)
|
Atenuación
mínima con relación al nivel de
Cualquiera
de los componentes fundamentales 5.556A de banda lateral moduladas por dos audiofrecuencias (dB)
|
1,6
<D< 4,8
4.8
<D< 8,0
8.0
<
|
25
32
37
*
*sin que la potencia de la
radiación no deseada exceda 50 mW
|
Características del Receptor.
Potencia de la portadora: inferior a 40 decibeles a la potencia nominal
de salida.
Sensibilidad del receptor: no mayor de
- 131 dBw.
Radiaciones no esenciales en el receptor: inferior a 2 mw.
Atenuación de las respuestas no esenciales del receptor de 60 dB.
Ganancia máxima de la antena: 6 dB en la dirección de máxima radiación.
(2) Los equipos de
radiocomunicación que operen en frecuencias de treinta a cuatrocientos setenta
MHz deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
Características del Transmisor:
Tipo de emisión F3E.
Para los equipos que operen en la banda de 30 a 50 MHz en una separación
de canales de 20 KHz, el ancho de Banda necesaria será 16 KHz.
Para equipos que operen en frecuencias de 137 a 174 MHz, de 225 a 286 MHz, de 420 a 470 MHz, la separación
de canales será de 12.5 KHz y el ancho de banda necesario será de
8.5 KHz.
La tolerancia máxima de frecuencia será de 1 KHz.
La excursión máxima de frecuencia admisible será de ± 5 KHz para una
separación de canales de 20 KHz, y de ±
4 KHz para una separación de canales de 12.5 KHz.
Las radiaciones no esenciales deben estar atenuadas a 65 dB por debajo de la potencia de la
portadora.
La radiación de la caja del equipo no debe ser superior a 25 microwatt.
La potencia del canal adyacente debe estar atenuada al menos 60 dB por
debajo de la potencia de la portadora para un ancho de banda de 8.5 KHz.
La potencia de salida del transmisor no podrá ser mayor de 25 watt.
La ganancia de la antena no podrá ser superior a 9 dB.
Deberá poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout).
Características del Receptor:
La sensibilidad del receptor debe ser inferior a 2 mV.
La selectividad con relación al canal adyacente no será inferior a 60
dB.
La relación de rechazo de los productos de intermodulación no será inferior a 70 dB.
La respuesta de parásitas para toda frecuencia que diste de una frecuencia
nominal del receptor a más de una separación de canal, la relación de rechazo
de la respuesta parásita no debe ser
superior a 70 dB.
Uso del sistema de silenciador
de tono.
Todos los equipos de radiocomunicación utilizados en redes privadas de
telecomunicaciones, ya sean fijos, móviles o portátiles, deberán usar el
sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. De tal modo que cada transmisor al ser
activado transmita un código que sea específico del sistema, donde cada receptor
del sistema detecte no sólo la señal de radiofrecuencia, sino también el código
especial antes de que se abra el silenciador (squelch). De tal manera que el usuario sólo escuche las
transmisiones de su propio sistema y no de otros usuarios.
(3) De la separación de
frecuencias en explotación Dúplex.
La separación mínima entre frecuencias de transmisión y recepción en
explotación dúplex según sea la banda será la siguiente:
Banda de 30 a 50 MHz:
|
|
3 MHz
|
|
Banda de 138 a
174 MHz:
|
|
3 MHz
|
|
Banda de 225 a
470 MHz:
|
|
5 MHz
|
|
Banda de 800 a
900 MHz:
|
|
45 MHz
|
No obstante lo anterior, y siendo que ya existe en el mercado equipos
que operan con tecnología digital a una separación de canales de 6.25 KHz, y que
dicha separación de frecuencias entrará en vigencia en Costa Rica a partir del
1 enero del 2012, se insta a los nuevos concesionarios a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazarlos
cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
SERVICIOS
DE MENSAJERIA
(Buscapersonas)
De los servicios de Mensajería o
buscapersonas.
El servicio de Mensajería, es un sistema de señalización selectiva para
la transmisión y recepción de mensajes de voz y texto.
Bandas de frecuencias para el servicio de
Mensajería o buscapersonas.
Serán de uso exclusivo para el servicio de Mensajería o buscapersonas,
las sub-bandas siguientes:
Sub Banda
|
Servicio
|
Canalización
|
Canal
|
454 a 454.300MHz
|
Datos
|
25 KHz
|
De
Salida
|
901 a 902 MHz
|
Datos
|
12.5 KHz
|
De
Retorno
|
929.55 a 930 MHz
|
Datos
|
25 KHz
|
De
Salida
|
930 a 931 MHz
|
Voz
y Datos
|
50 KHz
|
De
Salida
|
931 a 932 MHz
|
Datos
|
25 KHz
|
De
Salida
|
Además de las frecuencias en que actualmente operan los servicios
autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este PNAF.
Para los Sistemas de Mensajería de dos vías se utilizaran los rangos de
901 a
902 MHz y de 930 a
931 MHz para la parte superior e inferior respectivamente, en su modalidad de
Datos únicamente. (901-902 MHz segmento
de frecuencias sujeta a migración conforme a la nota CR 061).
En la siguiente tabla se muestra la
canalización para el servicio de
Mensajería o buscapersonas
901.0125
901.0375 901.0625 901.0875 901.1125 901.1375
901.1625 901.1875 901.2125 901.2375 901.2625 901.2875 901.3125 901.3375
901.3625 901.3875
901.4125
901.4375
901.4625
901.4875
901.5125
901.5375
901.5625
|
901.5875
901.6125 901.6375 901.6625 901.6875 901.7125 901.7375 901.7625 901.7875
901.8125 901.8375 901.8625 901.8875 901.9125 901.9375 901.9625 901.9875
929.5875 929.6125 929.6375 929.6625 929.6875 929.7125
|
929.7375
929.7625
929.7875 929.8125 929.8375 929.8625 929.8875 929.9125 929.9375 929.9625
929.9875 930.0000
930.0250
930.0500
930.0750
930.1000
930.1250
930.1500
930.1750
930.2000
930.2250
930.2500
930.2750
|
930.3000
930.3250
930.3500
930.3750
930.4000
930.4250
930.4500
930.4750
930.5000
930.5250
930.5500
930.5750
930.6000
930.6250
930.6500
930.6750
930.7000
930.7250
930.7500
930.7750
930.8000
930.8250
930.8500
|
930.8750
930.9750
931.0375
931.0625
931.0875
931.1125
931.1375
931.1625
931.1875
931.2125
931.2375
931.2625
931.2875
931.3125
931.3375
931.3625
931.3875
931.4125
931.4375
931.4625
931.4875
931.5125
931.5375
|
931.5625
930.9000
930.9250
930.9500
931.5875
931.6125 931.6375 931.6625 931.6875 931.7125 931.7375 931.7625
931.7875
931.8125
931.8375
931.8625
931.8875
931.9125
931.9375 931.9625 931.9875
|
De
los códigos y formatos.
Los concesionarios de frecuencias para la explotación del servicio de
mensajería o buscapersonas deberán utilizar los formatos de codificación que permitan
la mayor eficiencia en la transmisión del mensaje y el mayor número de
usuarios.
Características
técnicas
A) Características
del Transmisor
Las
estaciones bases deberán efectuar sus transmisiones usando alguna de las
emisiones siguientes según corresponda:
Datos
16KOF1D
Voz y
Datos 6K25B8E y 8K00FID
1) Ancho de Banda
El ancho de banda necesario para asegurar la
transmisión de la información con la calidad requerida, con respecto a su
canalización será la siguiente:
Canalización
|
Ancho de Banda
|
12.5 KHz (901-902 MHz)
|
10 KHz
|
25 KHz (149-160 y 450 MHz)
|
25 KHz
|
50 KHz (900 MHz)
|
50 KHz
|
2) Distorsión
Para
cualquier frecuencia de modulación entre 300 y 3000 Hz, así como los índices de
modulación del 25, 50 y 100 % a la salida del sistema, no podrán presentar una distorsión superior al 10%. Se recomienda
que ninguna de las dos partes principales del sistema (transmisor y equipo de
audiofrecuencia) contribuya en más de la mitad de este porcentaje.
La
distorsión introducida por el transmisor deberá ser inferior al 1% con una
modulación de 100% para frecuencias de 50 a 3000Hz; y las características de
audiofrecuencia estará comprendido entre
± 3 dB para frecuencias de 30 a 3000 Hz empleándose una
curva normal de preacentuación (preénfasis).
3)
Máxima desviación de frecuencia
La
desviación máxima de frecuencia permitida en la transmisión de datos debido a
la señal moduladora, será de ± 4.5 KHz
4)
Tolerancia en frecuencia
La desviación
máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la
banda de frecuencias ocupada por una emisión debe ser como sigue:
Frecuencia (MHz)
|
Estabilidad estándar PP M (Partes por Millón)
|
901 - 902 MHz
|
1 para datos
|
929 - 932 MHz
|
1 para datos y 0.02 para voz
|
5) Emisiones no esenciales
No deberán ser
superiores a -60 dB con respecto al
nivel de potencia de la frecuencia portadora.
6)
Modulación
FSK-NRZ para
Datos a velocidades de 1600, 3200, 6400 y 12800 bps y modulación en frecuencia para voz.
7)
Potencia Máxima
La potencia máxima
permitida será de 100 watts en las bandas de 150 MHz y 400 MHz. y para los que funcionen en la
banda de 900 MHz, podrán operar con una potencia máxima de hasta 300 watts.
8)
Tolerancia en potencia
La
potencia de salida de un transmisor debe de mantenerse dentro de la
especificada en la documentación técnica autorizada y no variar en más del 10%
hacia arriba o 25% hacia abajo, y en ningún caso rebasar lo establecido.
9)
Polarización
Las
antenas de las estaciones transmisoras deberán emplear una polarización
vertical.
10)
Direccionalidad
Para este
tipo de servicio podrán emplearse antenas omnidireccionales, y/o direccionales
siempre y cuando la zona de cobertura así lo amerite.
Servicios
Entroncados
(trunking)
Servicios
entroncados.
Entendido éste como el servicio de radiocomunicación especializado en
flotillas o grupos de usuarios, el cual se basa en el principio de compartir un
número reducido de frecuencias entre un gran número de usuarios, lo que permite
la utilización de los canales o segmentos continuos de frecuencias, mediante la
distribución proporcional de tráfico entre los canales o segmentos de frecuencias
disponibles, con o sin acceso e interconexión a la red Pública Telefónica,
mediante la utilización de tecnologías análogas o digitales. Dichos servicios
operarán únicamente en las frecuencias definidas en el cuadro de atribución de
frecuencias para tal efecto.
Características técnicas de los equipos.
Todos los equipos que operen en las bandas de frecuencias atribuidas a
los servicios entroncados en el cuadro de atribución de frecuencias, deberán cumplir
con las siguientes características técnicas:
a - TRANSMISOR:
Potencia máxima de los transceptores portátiles
|
650 mW
|
Potencia máxima en la etapa final del transmisor principal:
|
100 watts
|
Impedancia de salida:
|
50 ohmios
|
Emisión de espurias y armónicas:
|
- 60 dB
|
Estabilidad de frecuencia:
|
±0.0002
% (2 ppm)
|
Modulación:
|
análoga o digital
|
Inmunidad al ruido de F. M:
|
48 dB
|
Respuesta de audio:
|
+1, - 3 dB a 6 dB por octava
|
Preénfasis:
|
(300 - 2400 Hz en ancho de
banda estándar)
|
Distorsión de audio:
|
mejor que 1 % a 1000 Hz al 60
% de modulación
|
Separación de frecuencias:
|
3 MHz máximo
|
Tono piloto:
|
Estándar después de 3400 Hz a
3100 Hz
|
b - RECEPTOR:
Salida de potencia de audio:
|
4 watts con 5 % de distorsión
|
Ancho de Banda de modulación:
|
3600 Hz máximo
|
Estabilidad de frecuencia:
|
± 0.0002 % (2 ppm)
|
Sensitividad:
|
12 dB de señal; 0.40 µV máximo
|
Selectividad de squelch:
|
Portadora 0.2 µV
|
CTCSS (tono de silenciamiento continuo):
|
0.15 µV
|
Rechazo de espurias e imagen:
|
75 dB
|
Atenuación de intermodulaciones:
|
70 dB
|
ADENDUM V
Frecuencias y emisiones en que deben operar los aficionados de acuerdo al
tipo de permiso otorgado.
(1)Los aficionados pertenecientes a cada
categoría de permiso sólo podrán establecer comunicaciones en las frecuencias y
clases de emisión que se determinan a continuación, conforme a la categoría de
permiso otorgado:
FRECUENCIA
|
EMISION
|
CATEGORIA
|
1,800 - 1,830 KHz
|
A1A
|
Int - Sup.
|
1,830 -
1,840 KHz
|
A1A, A1B
|
Int - Sup
|
1,840 -
1,850 KHz
|
A1A,A1B,J3E,A3E
|
Int - Sup
|
1,850 -
2,000 KHz
|
J3E, A3E
|
Nov - Int - Sup
|
3,500 -
3,580 KHz
|
A1A
|
Int - Sup.
|
3,580 -
3,645 KHz
|
A1A, A1B
|
Nov - Int - Sup
|
3,645 -
3,750 KHz
|
A1A, J3E, A3E
|
Nov - Int - Sup
|
3,750 -
3,850 KHz
|
Catástrofes Naturales Primaria
|
Int - Sup.
|
3,850 -
4,000 KHz
|
A1A, J3E, A3E
|
Nov - Int - Sup.
|
7,000 -
7,035 KHz
|
A1A
|
Nov - Int - Sup.
|
7,035 -
7,050 KHz
|
A1B
|
Int - Sup.
|
7,050 -
7,300 KHz
|
A1A, J3E, A3E
|
Nov - Int - Sup.
|
10,100 - 10,130 KHz
|
A1A
|
Int - Sup.
|
10,130 - 10,150 KHz
|
A1B
|
Int - Sup.
|
14,000 - 14,055 KHz
|
A1A
|
Int - Sup.
|
14,055 - 14,099 KHz
|
A1B
|
Int - Sup.
|
14,099 - 14,101 KHz
|
Beacons
|
|
14,101 - 14,340 KHz
|
A1A, J3E, A3E
|
Int - Sup.
|
14,340 - 14,350 KHz
|
A1A, A3E, J3E Emerg. Intern.
|
Int - Sup.
|
18,068 -
18,090 KHz
|
Beacons
|
|
18,090 - 18,110 KHz
|
A1A,A1B
|
Int - Sup
|
18,110 - 18,168 KHz
|
A1A, J3E, A3E
|
Int - Sup
|
21,000 -
21,070 KHz
|
A1A
|
Int - Sup.
|
21,070 -
21,100 KHz
|
A1B
|
Int - Sup.
|
21,100 - 21,149 KHz
|
A1A
|
Int - Sup
|
21,149 - 21,150 KHz
|
Beacons
|
|
21,150 -
21,440 KHz
|
A1A,J3E, A3E
|
Int - Sup.
|
21,440 -
21,450 KHz
|
A1A, J3E, A3E Emergencias
|
Int - Sup.
|
24,890 -
24,910 KHz
|
A1A, Beacons
|
|
24,910 - 24,930 KHz
|
A1B
|
Sup
|
24,930 -
24,990 KHz
|
A1A, A3E, J3E
|
Sup.
|
28,000 -
28,070 KHz
|
A1A
|
Int - Sup.
|
28,070 -
28,189 KHz
|
A1B
|
Int - Sup
|
28,189 -
28,201 KHz
|
Beacons
|
|
28,201 -
29,300 KHz
|
A1A, A3E, J3E
|
Int - Sup.
|
29,300 -
29,510 KHz
|
Satélite
|
Int - Sup.
|
29,510 -
29,700 KHz
|
F3E (Repetidores)
|
Sup.
|
50,000 -
50,100 MHz
|
A1A, Beacons
|
|
50,100 -
50,600 MHz
|
J3E (50,110 MHz Frec. Intern. de
llamada)
|
Int - Sup.
|
50,600 -
51,000 MHz
|
A1A, A1B, F3E, A3E, J3E, F1B, A3F
|
Int - Sup.
|
51,000 -
52,000 MHz
|
Rep. F3E
|
Int - Sup.
|
52,000 -
52,050 MHz
|
F3E SIMPLEX
|
Nov - Int - Sup
|
52,050 -
53,000 MHz
|
F1B,F3E Repetidoras y Simplex
|
Nov - Int - Sup.
|
53,000 -
54,000 MHz
|
Banda esp. Para radiocontrol
|
|
144,000 - 144,050 MHz
|
A1A (rebote lunar)
|
Sup.
|
144,050 - 144,060 MHz
|
Beacons
|
|
144,060 - 144,100 MHz
|
A1A señales bajas
|
|
144,100 - 144,195 MHz
|
Rebote lunar y señales bajas
|
|
144,200
|
Frecuencia nacional de llamada
|
|
144,205 - 144,300 MHz
|
J3E
|
|
144,300 -
144,600 MHz
|
J3E
Entranda transpondadores
|
Sup.
|
144,600 -
144,900 MHz
|
F3E Rx de
repetidores
|
Nov - Int - Sup
|
144,900 -
145,100 MHz
|
F3E Simplex
|
Nov - Int - Sup.
|
145,100 -
145,200 MHz
|
A1B, F1B
|
Int - Sup.
|
145,200 - 145, 500 MHz
|
F3E Tx de repetidores
|
Nov - Int - Sup.
|
145,500 - 145,800 MHz
|
A1A,A1B,AJ3E,F1B,F3E,F3F,A3F
|
Nov - Int - Sup.
|
145,800 - 146,000 MHz
|
J3E Exclusivo Vía Satélite
|
Sup.
|
146,010 - 146,370 MHz
|
F3E Rx de repedirora
|
Nov - Int - Sup
|
146,400 - 146,580 MHz
|
F3E simplex
|
Nov - Int - Sup
|
146,610 - 146,970 MHz
|
F3E Tx de repetidora
|
Nov - Int - Sup.
|
147,000 - 147,390 MHz
|
F3E Tx de repetidora
|
Nov - Int - Sup
|
147,420 - 147,570 MHz
|
F3E simplex
|
Nov - Int - Sup.
|
147,600 - 147,990 MHz
|
F3E Rx de repetidora
|
Nov - Int - Sup
|
222,000 - 225,000 MHz
|
F3E, AJ3E, F1B, A1A,
|
Nov - Int - Sup
|
430,000 - 440,000 MHz
|
A1A, A1B, AJ3E, F1B, F3E, F3F, A3F
|
Int - Sup.
|
1,260 - 1,270 MHz
|
A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, A3F, F3F
Exclusivo Via Satélite
|
Sup.
|
1,270 - 1,300 MHz
|
A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, AF3F, F3F
|
Sup
|
24 - 24,05 GHz
|
A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, AF3F, F3F
|
Sup.
|
(2) Características técnicas de las repetidoras para Radioaficionados.
El transmisor de las repetidoras deberán reunir las siguientes
condiciones técnicas:
Tener un dispositivo de identificación automático.
Control a distancia de encendido y apagado.
Potencia máxima de 50 watt.
Estabilidad de frecuencia mejor que 0.0005 ppm.
Respuesta de audio entre 250 y 3000 Hz.
Tipo de modulación 16 KOF3E.
Desviación máxima ± 5 KHz.
Radiación de espurias y armónicas igual o mejor que - 60 dB.
Las características del receptor:
Sensibilidad igual o mejor que -
0.3 µV, para 12dB de sinad.
Rechazo de frecuencia imagen igual o mejor que 60 dB.
Intermodulación en RF superior a 70 dB.
ADENDUM VI
Banda Ciudadana
Frecuencias y condiciones para
uso del servicio de banda ciudadana.
La banda autorizada para uso del servicio de Banda ciudadana será de
26965 KHz a 27405 KHz, o los canales del uno al cuarenta comprendidos dentro
del rango.
La canalización será la siguiente:
Canal Nº
|
Frecuencia
|
Canal Nº
|
Frecuencia.
|
1
|
26965 KHz
|
21
|
27215KHz
|
2
|
26975 "
|
22
|
27225 "
|
3
|
26985 "
|
23
|
27235 "
|
4
|
27005 "
|
24
|
27245 "
|
5
|
27015 "
|
25
|
27255 "
|
6
|
27025 "
|
26
|
27265 "
|
7
|
27035 "
|
27
|
27275 "
|
8
|
27055 "
|
28
|
27285 "
|
9
|
27065 "
|
29
|
27295 "
|
10
|
27075 "
|
30
|
27305 "
|
11
|
27085 "
|
31
|
27315 "
|
12
|
27105 "
|
32
|
27325 "
|
13
|
27115 "
|
33
|
27335 "
|
14
|
27125 "
|
34
|
27345 "
|
15
|
27135 "
|
35
|
27355 "
|
16
|
27155 "
|
36
|
27365 "
|
17
|
27165 "
|
37
|
27375 "
|
18
|
27175 "
|
38
|
27385 "
|
19
|
27185 "
|
39
|
27395 "
|
20
|
27205 "
|
40
|
27405 "
|
Canales de uso restringido.
Son canales de uso restringido los siguientes
Canal 9 (frecuencia 27065 KHz), exclusivo para uso en caso de
emergencia.
Canal 21 (frecuencia 27215 KHz), canal de contacto nacional, únicamente
para uso de llamada, escucha y espera.
Canal 29 (frecuencia 27295 KHz), canal de contacto internacional de
llamada, escucha y espera.
Todos los permisionarios del servicio de banda ciudadana estarán
obligados a respetar el uso antes indicado de los canales restringidos, bajo
pena de cancelación de su permiso.
Características técnicas de los equipos en Banda Ciudadana.
Todos los equipos a utilizar deberán ajustarse a las siguientes
características técnicas:
.
Ancho de banda
|
2.7
KHz (J3EJN).
|
Potencia de salida medida
en
el conector de la antena.
|
5
watts (A3EJN).
2
watts (J3EJN,A1).
(Potencia
pico de envolvente).
|
Tolerancia de frecuencia
|
50
ppm (partes por millón).
|
Radiaciones no esenciales
|
60
dB
|
Banda de operación
|
26965 a 27405 KHz.
|
Clase de emisión
|
A3EJN y J3EJN
|
Ancho de banda necesario
|
6 KHz (A3EJN).
|
Todas las antenas tanto de recepción como de transmisión asociadas a
sus estructuras de soportes deberán cumplir con las siguientes reglas:
La antena de polarización vertical y su estructura de soporte no deberá
exceder de seis
metros de altura sobre la superficie en la cual sea instalada.
La antena deberá tener como característica una radiación
omnidireccional y una
Polarización de onda vertical.
Lo establecido anteriormente no se aplicará a las antenas de
polarización horizontal.
ADENDUM VII
De la Utilización de
Frecuencias de Uso Libre
Condiciones para el uso de las
frecuencias atribuidas como de uso libre.
Son las frecuencias atribuidas en el cuadro de atribución de
frecuencias para la constitución de redes privadas o públicas, mediante la
utilización de equipos de radiocomunicación que se caractericen por utilizar
emisiones de muy baja potencia, que minimicen la posibilidad de interferencia
perjudicial, posean una notable inmunidad a las interferencias provenientes de
emisiones similares con métodos convencionales de modulación, y que tales
características permitan mejorar considerablemente la eficiencia en el uso del
espectro, y aliviar la congestión de segmentos del mismo destinando grupos de
frecuencias para que operen en forma compartida o bien que compartan las
frecuencias atribuidas mediante sistemas de diferentes modulación.
(1) Consideración de las redes de telecomunicaciones que utilicen
frecuencias de uso libre.
Serán consideradas redes de telecomunicaciones constituidas mediante la
utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, las
siguientes:
a) Las que utilizan tecnologías digitales como
OFDM, FSK Espectro Disperso y otros, en la banda de 2400 a 2483, 5150 a 5250, 5250 a 5350, 5470 a 5725 y 5725 a 5825 MHz únicamente.
b) Todos aquellos servicios que utilicen
potencias inferiores a 250 miliwatts sin antena externa o que su radio de
cobertura no sea mayor de 200
metros.
(2) Condiciones generales de Operación del servicio.
La operación de estos servicios está condicionada a no causar
interferencia perjudicial a otros servicios autorizados a fecha de entrada en vigencia
el presente PNAF. Así mismo debe tolerar la interferencia perjudicial
proveniente de otros sistemas autorizados, contra la cual no estará prioridad.
a) Ante una denuncia de interferencia causada
por estos servicios y debidamente comprobada, deberá de suspender toda
operación y no podrá reanudarse hasta que se haya subsanado la
interferencia y sea debidamente comprobado la eliminación de ésta por la
SUTEL.
b) En caso de incidirse con una interferencia
la SUTEL podrá proceder a la remoción del equipo conforme a las facultades
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones.
(3) Sistemas que utilicen Tecnologías digitales
Estos sistemas deberán caracterizarse por el uso de tecnologías que
permitan hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico y una notable
inmunidad de interferencias de forma tal que permita simplificar los
procedimientos de gestión de frecuencias.
(*)(4) Especificaciones técnicas de los equipos.
Sólo se permitirá el uso de equipos que cumplan con las siguientes
disposiciones técnicas:
a) Las frecuencias de operación serán
únicamente las establecidas en el presente Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
b) La potencia máxima permitida deberá
ajustarse al siguiente cuadro:
Banda
de Frecuencias (MHz)
|
Máxima Potencia
de salida de los
equipos
(dBm)
|
Potencia isotrópica radiada
equivalente (EIRP o PIRE, dBm)
|
2400-2483,5
|
30
|
36
|
5150-5250
|
17
|
23
|
5250-5350
|
24
|
30
|
5470-5725
|
24
|
30
|
5725-5850
|
30
|
36
|
Demás
bandas
|
24
|
30
|
Los límites de EIRP tienen las siguientes
excepciones:
a. Los sistemas utilizados para enlaces fijos
punto a punto que operen en el rango de 2400-2483,5 MHz, que empleen antenas
con ganancias superiores a 6 dBi, deben de reducir la potencia de salida del
transmisor en 1 dBm por cada 3 dBi de ganancia de antena superiores a 6 dBi.
b. Los sistemas utilizados para enlaces fijos
punto a punto que operen en los rangos 5470-5725 MHz y 5725-5875 MHz, pueden
emplear antenas con ganancias superiores a 6 dBi, sin la restricción anterior,
pero siempre manteniendo la potencia de salida de los equipos de transmisión en
24 dBm y 30 dBm como máximo, respectivamente.
(*)(Así reformado el aparte anterior por el artículo 4°; inciso 2 del
decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)
(*)(5) Servicio general
compartido
Servicio de radiocomunicación realizado mediante equipos de potencia
limitada que trabajan en frecuencias comunes, conforme se establece en este
PNAF Nacional de Atribución de Frecuencias.
Operará,
hasta la fecha establecida para la migración de usuarios de la banda de 450-470
MHz, en las siguientes frecuencias:
Las
frecuencias 462,5625; 462,5875; 462,6125; 462,6625; 462,6875; 467,5625;
467,5875; 467,6125; 467,6375; 467,6625; 467,6875; 467,7125 con una potencia
máxima de 0,5 watts. Las frecuencias 151,625; 151,955; 154,570; 154,600;
464,500; 464,550; 467,7625; 467,8125; 467,850; 467,875; 467,900; 467,095 serán
también para uso del servicio general compartido con una potencia máxima de 2
watts.
(*)(Así reformado el aparte anterior por el artículo 4°; inciso 2 del
decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)
(6) Condiciones de Operación General Compartido
1) No podrá exceder la potencia máxima de 2 watts.
2) Solo podrá utilizarse equipos con antena
incorporada (Walkie Talkie).
3) No se permite la instalación de Bases,
Repetidoras y en vehículos.