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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35257 >> Fecha 16/04/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35257
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)
Texto Completo acta: 114632 Nº 35257-MINAET

Nº 35257-MINAE (*)



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE



AMBIENTE Y ENERGÍA (*)



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 05 de mayo de 1978, artículos, 25 inciso 1), 27, 28, incisos 2. a) y b);  la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 del 4 junio del 2008 y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones No.8660, del 08 de agosto de 2008.



CONSIDERANDO:



I.Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.



  II.Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la nación cuya administración y control corresponden al Estado.



    I.       Que la Ley General de Telecomunicaciones establece que corresponde al Poder Ejecutivo dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.



   II.       Que es necesario reordenar el espectro radioeléctrico y adecuar su atribución de conformidad con lo recomendado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones para la región América.



  III.       Que para un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico es conveniente adecuar su uso de conformidad con los respectivos cuadros de atribución de bandas de frecuencias para los diferentes servicios de telecomunicaciones.



 IV.       Que de conformidad con las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones,  es necesario que cada Estado tome las previsiones necesarias para el uso eficiente del   espectro radioeléctrico.



  V.       Que el espectro radioeléctrico es un recurso necesario y, en el caso de algunas redes, indispensable para el desarrollo de las telecomunicaciones. La creciente demanda de frecuencias, a nivel mundial y a nivel nacional, obliga a la Rectoría, en virtud a las facultades y obligaciones que le asigna la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones No.8660.



 VI.       Que la división del espectro de frecuencias fue establecida por el Consejo Consultivo Internacional de Las Comunicaciones de Radio (CCIR) en el año 1953.



VII.       Que debido a que la radiodifusión nació en los Estados Unidos de América las denominaciones de las divisiones se encuentran en idioma inglés y de allí las abreviaturas tal cual las conocemos conforme fueron adoptadas en la Convención de Radio celebrada en Atlantic City en 1947.



 



Por tanto,



 



 



DECRETAN:



 



PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS



(PNAF)



 



TITULO I



FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN



 



CAPITULO ÚNICO



Aspectos Generales



 



 



Artículo 1. Objetivo



 



El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en lo adelante PNAF, es un instrumento que permite la regulación nacional de manera óptima, racional, económica y eficiente del espectro radioeléctrico nacional, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias que se requieren, tanto para el desarrollo de las actuales redes de telecomunicaciones, como para responder eficientemente a la demanda de segmentos de frecuencias para las redes que hagan uso del espectro radioeléctrico; para tal efecto se promoverán el uso de tecnologías que optimicen el uso del espectro. Todo lo anterior, de conformidad al marco legal y reglamentario vigente y de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por Costa Rica.



 




 




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Artículo 2. Alcance



 



El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio aéreo.



Son parte integrante de este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002.



 




 




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Artículo 3. Autoridad Competente



 



Corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (*) ejecutar el PNAF, evacuar las consultas que sobre éste surjan, y realizar la interpretación técnica de sus disposiciones, así como su periódica revisión y actualización. El PNAF deberá ser concordante con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la demanda de los nuevos segmentos de frecuencias para redes de telecomunicaciones para la aplicación de nuevas tecnologías, y los acuerdos internacionales que estén en vigor o sean ratificados por Costa Rica en el futuro, en virtud de las funciones y facultades que le asigna la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, la Ley de Fortalecimiento de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N° 8660 y la demás normativa vinculante.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




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TITULO II



Terminología



 



 



Artículo 4. Definiciones



 



El significado de los términos y expresiones que se utilizan en el PNAF, es el que se les asigna en la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el cual forma parte del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002 (ver adendum I del presente PNAF).



En caso de duda, prevalece el significado de los términos y expresiones de los tratados y convenios internacionales vigentes y en las leyes N° 8642 y 8660.



 




 




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Artículo 5. Nomenclatura de las bandas de frecuencias y longitudes de ondas



 



5.1  Con la finalidad de facilitar y uniformar la manera de expresar los diferentes órdenes de magnitud de las frecuencias radioeléctricas, se ha dividido el espectro radioeléctrico en nueve (9) bandas de frecuencias,  que se designan por números enteros, en orden creciente, de acuerdo con el siguiente cuadro. Dado que la unidad de frecuencia es el hertzio (Hz), las frecuencias se expresan:



 



en kilohertzios (kHz) hasta 3 000 kHz, inclusive;



 



en megahertzios (MHz) por encima de 3 MHz hasta 3 000 MHz, inclusive;



 



en gigahertzios (GHz) por encima de 3 GHz hasta 3 000 GHz, inclusive.



 



Sin embargo, siempre que la aplicación de esta disposición plantee graves dificultades, por ejemplo, en la notificación y registro de frecuencias, en las listas de frecuencias y en cuestiones conexas, se podrán efectuar cambios razonables.



 



5.2 En el cuadro siguiente la "banda N", donde N es el número de la banda, se extiende entre 0.3 x 10N Hz a 3 x 10NHz.



 





Número
de la
banda



Símbolos
(en inglés)



Gama de frecuencias
(excluido el límite inferior, pero incluido el superior)



Subdivisión
métrica
correspondiente



4



VLF



3 a 30 KHz



Ondas miriamétricas



5



LF



30 a 300 KHz



Ondas kilométricas



6



MF



300 a 3 000 KHz



Ondas hectométricas



7



HF



3 a 30 MHz



Ondas decamétricas




8



VHF



30 a 300 MHz



Ondas métricas



9



UHF



300 a 3 000 MHz



Ondas decimétricas



10



SHF



3 a 30 GHz



Ondas centimétricas



11



EHF



30 a 300 GHz



Ondas milimétricas



12



 



300 a 3 000 GHz



Ondas decimilimétricas



 




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Artículo 6.Denominación de las Emisiones



 



La denominación de las emisiones, representa una manera de caracterizar las señales de radiocomunicación, en términos de su ancho de banda necesario y de su clase, la cual representa las características técnicas esenciales, según se indica en este PNAF.



 




 




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Artículo 7. Ancho de banda necesario



 



7.1  El ancho de banda necesario, que se define en el Apéndice 1 del presente PNAF, se expresa mediante tres (3) cifras y una (1) letra. La letra ocupa la posición del punto decimal, representando la unidad del ancho de la banda de frecuencias. Esta expresión    no puede comenzar por K, M o G.



 



7.2 Para expresar el ancho de banda necesario se seguirá las siguientes reglas:



 



 



     - para magnitudes entre 0.001 y 999 Hz, se expresará en Hz (letra H);



     - para magnitudes entre 1.00 y 999 kHz, se expresará en kHz (letra K);



     - para magnitudes entre 1.00 y 999 MHz, se expresará en MHz (letra M);



     - para magnitudes entre 1.00 y 999 GHz, se expresará en GHz (letra G).



 



7.3 Para el mejor entendimiento de lo anterior, obsérvense los siguientes ejemplos:



 



 



0,002



Hz



=



H002



6



kHz



=



6K00



1,25



MHz



=



1M25



0,1



Hz



=



H100



12,5



kHz



=



12K5



2



MHz



=



2M00



25,3



Hz



=



25H3



180,4



kHz



=



180K



10



MHz



=



10M0



400



Hz



=



400H



180,5



kHz



=



181K



202



MHz



=



202M



2,4



kHz



=



2K40



180,7



kHz



=



181K



5,65



GHz



=



5G65





 



 




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Artículo 8. Clases de emisión



 



8.1  Las emisiones se clasifican y simbolizan en función de sus características esenciales, según se indica a continuación:



 



a) tipo de modulación de la señal portadora principal - primer símbolo;



 



b) naturaleza de la señal o señales que modulan la señal portadora principal - segundo



símbolo;



 



c) tipo de información que se va a transmitir - tercer símbolo.



 



8.2 Primer símbolo - tipo de modulación de la portadora



 



 



 



(1) Emisión de una señal portadora no modulada                                                               N



 



(2) Emisión en la cual la señal portadora principal está modulada en amplitud



(incluidos  los  casos  en que las señales sub-portadoras tengan modulación



angular):



 



(2.1) Doble banda lateral                                                                                                   A



 



(2.2) Banda lateral única, portadora completa                                                                      H



 



(2.3) Banda lateral única, portadora reducida o de nivel variable                                             R



 



(2.4) Banda lateral única, portadora suprimida                                                                     J



 



(2.5) Bandas laterales independientes                                                                                B



 



(2.6) Banda lateral residual                                                                                                C



 



(3) Emisión en la que la portadora principal tiene modulación angular:



(3.1) Modulación de frecuencia                                                                                            F



 



(3.2) Modulación de fase                                                                                                    G



 



(4) Emisión en la cual la portadora principal puede tener modulación de



amplitud y modulación angular,  bien simultáneamente o según una



secuencia preestablecida                                                                                                    D



 



(5) Emisión de impulsos2



 



(5.1) Secuencia de impulsos no modulados                                                                            P



 



(5.2) Secuencias de impulsos:



 



(5.2.1) Modulados en amplitud                                                                                              K



 



(5.2.2) Modulados en ancho / duración                                                                                  L



 



(5.2.3) Modulados en posición / fase                                                                                    M



 



(5.2.4) En la  que la  portadora  tiene  modulación angular durante el



período del impulso                                                                                                             Q



 



(5.2.5) Que consiste en una combinación de las técnicas precedentes



o que se producen por otros medios                                                                                     V



 



(6) Casos no comprendidos aquí, en los que una emisión consiste



en la  señal portadora  principal  modulada, bien simultáneamente, o



según una secuencia preestablecida, según una combinación de



dos o más  de los  modos  siguientes:  modulación en amplitud,



angular o por impulsos                                                                                                        W



          



(7) Casos no previstos                                                                                                         X



 



 



8.3 Segundo símbolo - naturaleza de la señal o señales que modulan la portadora



principal



 



(1) Ausencia de la señal moduladora                                                                             0



 



(2) Un sólo canal con información cuantificada o digital, sin utilizar una



sub-portadora moduladora3                                                                                          1



 



(3) Un sólo canal con información cuantificada o digital, utilizando una 



sub-portadora moduladora 3                                                                                         2



 



(4) Un sólo canal con información analógica                                                                   3



 



(5) Dos o más canales con información cuantificada o digital                                            7



 



(6) Dos o más canales con información analógica                                                          8



 



(7) Sistema  compuesto,   con uno  o  más canales  con  información 



cuantificada o digital, junto con uno o más canales con información



analógica                                                                                                                    9



 



(8) Casos no previstos                                                                                                 X



 



8.4 Tercer símbolo - tipo de información que se va a transmitir4



 



(1) Ausencia de información transmitida                                                                        N



 



(2) Telegrafía (para recepción acústica)                                                                          A



 



(3) Telegrafía (para recepción automática)                                                          B



 



(4) Facsímil                                                                                                                 C



 



(5) Transmisión de datos, telemedida, telemando                                                           D



 



(6) Telefonía (incluida la radiodifusión sonora)                                                                 E



 



(7) Televisión (video)                                                                                                    F



 



(8) Combinación de los procedimientos anteriores                                                         W



 



(9) Casos no previstos                                                                                                 X



 



 




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TITULO III



EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y SU USO EFICIENTE



 



 



CAPITULO I



Consideraciones generales



 



Artículo 9. Dominio Público del Espectro Radioeléctrico



 



El espectro radioeléctrico es un bien natural de dominio público propio de la Nación costarricense. No podrá salir definitivamente del dominio del Estado.



El espectro radioeléctrico nacional sólo podrá ser explotado por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.



Su planificación, administración, uso y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales vigentes en Costa Rica, la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, éste Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los reglamentos que para tal efecto se emitan.



 




 




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Artículo 10. Clasificación del espectro radioeléctrico



 



De conformidad a la clasificación establecida en el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico deben entenderse como:



 



 



a) De uso comercial. Aquellas utilizadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a cambio de una contraprestación económica.



 



b)  De uso no comercial.  Aquellas utilizadas para operaciones de carácter temporal, experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas.



 



 c) De uso oficial.  Aquellas utilizadas para establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado, las cuales implican un uso exclusivo para el servicio asignado y no comercial.



 



 d) De uso para seguridad, socorro y emergencia. Aquellas que internacionalmente se encuentran establecidas para radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.



 



e) De uso libre.  Aquellas que no requerirán concesión,  autorización o permiso y estarán sujetas a las características técnicas establecidas en el Adendum VII de este PNAF.



 




 




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Artículo 11. Uso eficiente



 



El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias  procura la adecuada y oportuna planificación del espectro radioeléctrico y su eficaz gestión, para optimizar su uso, procurando satisfacer las peticiones de frecuencia para el crecimiento de las redes de telecomunicaciones existentes y creando la disponibilidad de frecuencias para la introducción de nuevas redes para la disposición de nuevos servicios, conforme a las recomendaciones que emita la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL).



 



Se considerará un uso eficiente del radioespectro,  cuando se cumpla con los siguientes lineamientos básicos:



 



▪ Que las frecuencias sean utilizadas de acuerdo con la atribución de la banda de frecuencias que se especifica en el presente PNAF.



 



▪ Cuando las zonas de cobertura cumplan con la asignación del área geográfica que determine el título habilitante.



 



▪ Cuando los equipos transmisores no causen interferencia perjudicial a servicios que operen en  los mismos segmentos de frecuencias o canales adyacentes.



 ▪ Cuando sea posible la reutilización en el uso de frecuencias o segmentos de frecuencias en una misma región, sea por el mismo concesionario, o por varios.



 



▪ Cuando las asignaciones de frecuencias,  permita el empleo de tecnologías de servicios convergentes.



 



▪ Cuando con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley General de Telecomunicaciones y 10 del Reglamento General de Telecomunicaciones, en el tanto sea posible de acuerdo a la disponibilidad del recurso,  se  puedan reasignar los canales de frecuencias otorgadas por segmentos continuos al equivalente en ancho de banda, a fin de permitir el uso de nuevas tecnologías.



 



Para la consecución del uso eficiente del espectro radioeléctrico se deberá contar con un sistema de comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas integrado por estaciones fijas, remotas, móviles y portátiles, que permita la verificación real de la ocupación y su adecuada utilización.



 




 




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Artículo 12. Gestión del Espectro Radioeléctrico



 



Para una adecuada gestión y la utilización del espectro radioeléctrico el Poder Ejecutivo puede modificar el PNAF para alcanzar el objetivo fundamental de crear las condiciones de atención oportuna de la demanda de frecuencias, para la operación de las actuales y futuras redes de telecomunicaciones que requieran del uso del espectro radioeléctrico, con fundamento en los siguientes criterios:



 



a) El establecimiento y desarrollo de políticas y regulaciones técnicas del espectro radioeléctrico, permitiendo  la atribución de bandas de frecuencias a los distintos  servicios de radiocomunicaciones;



 



b) El desarrollo de métodos y procedimientos de gestión del espectro radioeléctrico, que sean eficaces para que su uso sea eficiente;



 



c) la obtención de insumos a partir de la organización y el establecimiento del sistema de gestión del espectro radioeléctrico, que con programas informáticos y otros medios técnicos o científicos requeridos,  que implemente la SUTEL. 



 




 




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Artículo 13. Objetivos de Planificación



 



Los objetivos de la planificación del espectro radioeléctrico son los siguientes:



a) Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades de los usuarios y la existencia de la tecnología aplicable.



 b) Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria.



 (*)c) Procurar la asignación no exclusiva del espectro radioeléctrico con el propósito de hacer su uso y aprovechamiento más eficiente conforme a las reglas de la ciencia y de la técnica. La forma que se procurará la asignación no exclusiva del espectro radioeléctrico, sin perjuicio de la omisión de otros importantes, se derivará de los siguientes parámetros:



i. De la distribución geográfica del uso de las frecuencias radioeléctricas conforme a la asignación de cada concesionario.



ii.De la cantidad de concesionarios.



iii.De un sistema de comprobación técnica nacional de las emisiones.



iv.De las bases de datos detalladas sobre la administración del espectro radioeléctrico que controle la SUTEL, donde se tendrán los detalles técnicos de cada una de las emisiones.



(*)(Así  reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



d) Establecer los casos en que se requiera asignación exclusiva de frecuencias, tomando en consideración para ello, potencia, ancho de banda necesario, modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica.



 e) Velar para que se haga un uso racional, económico y eficiente y sin perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales.



 




 




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Artículo 14.  Elementos básicos de planificación y Gestión



 



Los elementos básicos que deben considerarse para la planificación y la gestión del espectro radioeléctrico son los siguientes: 



 



a) Procedimientos  administrativos y de evaluación para toma de decisiones, respecto a nuevas atribuciones de frecuencias radioeléctricas;



 



b) Procedimientos reglamentarios que regulen la concesión, instalación y el funcionamiento de los servicios de radiocomunicaciones;



 



c) Requerimientos de hardware, software y de la base de datos; 



 



d) Procedimientos de coordinación entre administraciones y  servicios nacionales e       internacionales;



 



e) Participación en actividades internacionales;



 



f)  Métodos de análisis y cálculos; 



 



g) Actividades de comprobación técnica de las emisiones;



 



h) Normas conteniendo las especificaciones técnicas de los sistemas de                          radiocomunicaciones; 



 



i) Exigencias en el cumplimiento de las normas técnicas mínimas exigidas en los apéndices de este PNAF.



 




 




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TITULO IV



DIVISIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS Y NOMENCLATURAS



 



CAPITULO I



Conceptos Generales



 



Artículo 15.  De la División del Espectro Radioeléctrico



 



En la división del planeta en tres regiones acordada por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) la distribución de las frecuencias para los distintos usos y servicios, son similares para los países que integran una región determinada. La REGIÓN 1 es Europa, África, El Medio Oriente, Mongolia y las Repúblicas de la ex-Unión Soviética. La REGIÓN 2 son todos los países de América. La REGIÓN 3 es el resto del Mundo, principalmente Asia y Oceanía, conforme se ilustra en el mapa siguiente.



 



 





 




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CAPITULO II



Categoría de los Servicios y de las Atribuciones



 



 



Artículo 16.  Servicios primarios, permitidos y secundarios



 



Conforme se indica en el cuadro internacional de atribución de frecuencias establecido en el S5 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones de la UIT, los servicios se clasifican de la siguiente forma:



 



a) Según se establece en la columna correspondiente a la recomendación de la UIT indicada en el cuadro que figura en el Capítulo III de este Titulo, una banda de frecuencias se atribuye  a varios servicios, ya sea en todo el mundo, o en una Región, estos servicios se enumeran en el siguiente orden:



 



i) Servicios cuyo nombre se indica en el Cuadro en "mayúsculas" (ejemplo: FIJO): éstos se denominan servicios "primarios";



 



ii) Servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro en mayúsculas entre barras (ejemplo:/RADIOLOCALIZACION/; éstos se denominan servicios "permitidos";



 



iii) Servicios cuyo nombre se indica en el Cuadro en "caracteres normales" (ejemplo: Móvil); éstos se denominan servicios "secundarios".



 



b) Los servicios permitidos y primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la preparación de PNAF es de frecuencias, los servicios primarios, con relación a los servicios permitidos, serán los primeros en escoger frecuencias.



 



c) Las estaciones de un servicio secundario:



 



i) No deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;



 



ii) No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;



 



iii) Pero tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se le asignen frecuencias ulteriormente.



 




 




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CAPITULO III



Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias



 



 



Artículo 17.  El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias



 



El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias consiste en la atribución de bandas de frecuencias para los servicios  de comunicación  conforme a los desarrollos tecnológicos, sujetas a las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), así como los requerimientos de la industria para el desarrollo nuevas tecnologías y las necesidades propias del país para su conformación.



 



 




 




Ficha articulo



Artículo 18.  Disposiciones del Cuadro de atribución de bandas de frecuencias



 



En los cuadros de identificación de cada banda se da una referencia de lo recomendado por la UIT, y al lado lo adoptado por el país identificado con las siglas CR, seguido de un número que identificará la nota para lo cual se atribuye el rango de frecuencias.



 



a) El encabezamiento del Cuadro que figura en este capítulo comprende tres columnas, una con la atribución para la Región 2,  otra con la atribución que de acuerdo con lo recomendado por UIT Costa Rica adopta, y una tercera con el número de nota en el cual se indica la atribución específica.



 



b) Entre cada cuadro de bandas de frecuencias se incluyen las notas de Costa Rica identificadas con las letras CR, acompañadas de un número con la atribución de las bandas relativas al tipo de explotación indicado.



 



 



 




0 KHz - 315 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



Inferior a 9



(No atribuida)



5.535.54



Inferior a 9



No atribuido



 



9-14



RADIONAVEGACION



9-14



RADIONAVEGACION



 



14 - 19,95                 



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



5.55   5.56  5.57



14 - 19,95



FIJO



MOVIL MARITIMO



CR 001



19,95 - 20,05



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS                   (20 kHz)



19,95 - 20,05



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS (20 KHZ)



CR 002



20,05 - 70                 



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



5.56  5.57   5.58



20,05 - 70



FIJO



MOVIL MARITIMO



CR 001



70 - 90



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA



Radiolocalización



5.57  5.60   5.61



70 - 90



FIJO



MOVIL MARITIMO



RADIONAVEGACION   MARITIMA



Radiolocalización



CR 001



 



90 - 110



RADIONAVEGACIÓN



Fijo



5.62  5.64



90 - 110



RADIONAVEGACION



Fijo



CR 002



110 - 130



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA



Radiolocalización



5.60    5.61   5.64



110 - 130



FIJO



MOVIL MARITIMO



RADIONAVEGACION MARITIMA



Radiolocalización



CR 002



130 - 160



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



5.64



130 - 160



FIJO



MOVIL MARITIMO



 



CR 002



160 - 190



FIJO



160 - 190



FIJO



 



190 - 200



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



190 - 200



RADIONAVEGACION    AERONAUTICA



 



200 - 275



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico



200 - 275



RADIONAVEGACION   AERONAUTICA



Móvil  Aeronáutico



 



275 - 285



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico



Radionavegación marítima (radiofaros)



275 - 285



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



Móvil aeronáutico



Radionavegación Marítima (Radiofaros)



 



 



285 - 315



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA (radiofaros)



5.73



 



285 - 315



RADIONAVEGACION MARITIMA



(Radiofaros)



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



CR 003



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 




 



 



 



 



 



 



 



 



 



315 KHz - 1705 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



315 - 325



RADIONAVEGACIÓN
MARÍTIMA
(radiofaros)



Radionavegación aeronáutica



5.73



 



315 - 325



RADIONAVEGACION MARITIMA



(Radiofaros)



Radionavegación aeronáutica



 



325 - 335



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico



Radionavegación marítima (radiofaros)



325 - 335



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



Móvil aeronáutico



Radionavegación marítima (radiofaros)



 



335 - 405



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico



335 - 405



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



Móvil aeronáutico



 



405 - 415



RADIONAVEGACIÓN



Móvil aeronáutico



5.76



405 - 415



RADIONAVEGACION



Móvil aeronáutico



CR 004



415 - 495



MÓVIL MARÍTIMO



Radionavegación aeronáutica



5.77  5.78  5.79  579A  5.80   5.82



 



415 - 495



MOVIL MARITIMO



Radionavegación aeronáutica



CR 005



CR 006



495 - 505             



MÓVIL (socorro y llamada)



         5.83



 



495 - 505



MOVIL (socorro y llamada)



 



CR 007



505 - 510



MÓVIL MARÍTIMO



5.79 



505 - 510



MOVIL MARITIMO 



 



CR 008



510 - 525



MÓVIL



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



5.79A  5.84



510 - 525



MOVIL



RADIONAVEGACION   AERONAUTICA



Falta 0.525



CR 009



525 - 535



RADIODIFUSIÓN



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



5.86



525 - 535



RADIODIFUSION



 



 



CR 010



535 - 1 605



RADIODIFUSIÓN



535 - 1 605



RADIODIFUSION



CR 011



1 605 - 1 705



RADIODIFUSIÓN



5.89  5.90



 



1 605 - 1 705



RADIODIFUSION



 



CR 012



 



 



 






1705 KHz - 2502 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



1 705 - 1 800



FIJO



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



 



1 705 - 1 800



FIJO



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



 



1 800 - 1 850



AFICIONADOS



1 800 - 1 850



AFICIONADOS



CR 013



1 850 - 2 000



AFICIONADOS



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



5.102



1 850 - 2 000



AFICIONADOS



CR 013



2 000 - 2 065



FIJO



MÓVIL



2 000 - 2 065



FIJO



MOVIL



 



2 065 - 2 107



MÓVIL MARÍTIMO  



         5.105  5.106



2 065 - 2 107



MOVIL MARITIMO



CR 014



2 107 - 2 170



FIJO



MÓVIL



2 107 - 2 170



FIJO



MOVIL



 



2 170 - 2 173,5     



MÓVIL MARÍTIMO



2 170 - 2 173,5



MOVIL MARITIMO



 



2 173,5 - 2 190,5  



MÓVIL (socorro y llamada)



5.108   5.109   5.110   5.111



2 173,5 - 2 190,5



MOVIL (socorro y llamada)



 



CR 015



2 190,5 - 2 194     



MÓVIL MARÍTIMO



2 190,5 - 2 194



MOVIL MARITIMO



 



2 194 - 2 300



FIJO



MÓVIL
                                                           5.112



2 194 - 2 300



FIJO



MOVIL



 



 



2 300 - 2 495



FIJO



MÓVIL



RADIODIFUSIÓN



5.113



 



2 300 - 2 495



FIJO



MOVIL



RADIODIFUSION



 



2 495 - 2 501



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES          HORARIAS (2 500 kHz)



 



2 495 - 2 501



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES  HORARIAS (2500 KHz)



 



2 501 - 2 502        



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



2 501 - 2 502



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



 



2505 KHz - 4650 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



2 502 - 2 505



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



 



2 502 - 2 505



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS



 



2 505 - 2 850



FIJO



MÓVIL



2 505 - 2 850



FIJO



MOVIL



 



2 850 - 3 025        



MÓVIL AERONÁUTICO ®



         5.111   5.115



2 850 - 3 025



MOVIL AERONAUTICO ®



 



 



3 025 - 3 155        



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



3 025 - 3 155



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



3 155 - 3 200        



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico ®



         5.116   5.117



3 155 - 3 200



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico ®



 



CR 017



3 200 - 3 230        



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico ®



RADIODIFUSIÓN  



5.113  5.116



3 200 - 3 230



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico ®



 



 



3 230 - 3 400        



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIODIFUSIÓN



5.113  5.116   5.118



3 230 - 3 400



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



RADIODIFUSION



 



 



3 400 - 3 500        



MÓVIL AERONÁUTICO ®



3 400 - 3 500        



MOVIL AERONAUTICO ®



 



3 500 - 3 750



AFICIONADOS  



5.119 



3 500 - 3 750



AFICIONADOS



CR 013



3 750 - 4 000



AFICIONADOS  



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico ®



5.122   5.125



3 750 - 4 000



AFICIONADOS



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico ®



 



CR 013



4 000 - 4 063        



FIJO



                            MÓVIL MARÍTIMO  



         5.126  5.127



 



4 000 - 4 063        



MOVIL MARITIMO



 



 



4 063 - 4 438        



MÓVIL MARÍTIMO



5.79ª  5.109  5.110  5.128  5.129  5.130  5.131  5.132



 



4 063 - 4 438        



MOVIL MARITIMO



 



 



4 438 - 4 650



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico ®



 



4 438 - 4 650



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico ®



 



 



4650 KHz - 5900 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



4 650 - 4 700        



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



 



4 650 - 4 700        



MOVIL AERONAUTICO (R)



 



4 700 - 4 750               



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



4 700 - 4 750               



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



4 750 - 4 850



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



RADIODIFUSIÓN



5.113



4 750 - 4 850



RADIODIFUSION



 



 



 



 



CR 016



4 850 - 4 995        



FIJO



         MÓVIL TERRESTRE



         RADIODIFUSIÓN  



5.113



4 850 - 4 995        



RADIODIFUSION



 



 



 



 



 



CR 016



4 995 - 5 003        



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
                            (5 000 kHz)



4 995 - 5 003



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS (5 000 KHZ)



 



5 003 - 5 005        



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



5 003 - 5 005        



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES



HORARIAS



Investigación espacial



 



5 005 - 5 060        



FIJO



RADIODIFUSIÓN



5.113



5 005 - 5 060        



RADIODIFUSION



 



 



 



 



CR 016



5 060 - 5 250        



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico



                        5.133



5.06000      5.25000



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico                     



 



5 250 - 5 450        



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.25000      5.45000



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico                     



 



5 450 - 5 480



MÓVIL
AERONÁUTICO (R)



5 450 - 5 480



MOVIL AERONAUTICO (R)



 



 



 



5 480 - 5 680        



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



                            5.111  5.115



 



5 480 - 5 680



MOVIL AERONAUTICO (R)



 



 



5 680 - 5 730        



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



         5.111   5.115



 



5 680 - 5 730        



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



 



5 730 - 5 900



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



 



5 730 - 5 900



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico (R)



 



 



5900 KHz - 8965 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



5 900 - 5 950        



RADIODIFUSIÓN



                            5.134   5.136



 



5 900 - 5 950



RADIODIFUSION



 



CR 018



5 950 - 6 200        



RADIODIFUSIÓN



5 950 - 6 200        



RADIODIFUSION



 



6 200 - 6 525        



MÓVIL MARÍTIMO



5.109   5.110  5.130   5.132 5.137



(*)6 200 - 6 525    



MOVIL MARITIMO



(*)(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 1 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



6 525 - 6 685        



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



6 525 - 6 685        



MOVIL AERONAUTICO (R)



 



6 685 - 6 765        



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



6 685 - 6 765        



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



6 765 - 7 000        



FIJO



Móvil terrestre  



         5.138  5.138A  5.139



6 765 - 7 000        



FIJO



Móvil Terrestre



 



 



7 000 - 7 100        



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



5.140   5.141  5.141A



7 000 - 7 100        



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



 



CR 013



CR 013C



7 100 - 7 200



AFICIONADOS  



5.141A  5.141B  5.141C  5.142 



7 100 - 7 300



AFICIONADOS



 



CR  013



7 200 - 7 300



AFICIONADOS



5.142



7 300 - 7 400        



RADIODIFUSIÓN



5.134  5.143  5.143ª  5.143B  5.143C  5.143D



7 300 - 7 350        



RADIODIFUSION



CR 018



7 400 - 7 450



FIJO



MÓVIL salvo móvil
aeronáutico (R)



7 450 - 8 100        



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



                                 5.143E5.144



7 350 - 8 100        



FIJO



Móvil   Terrestre



 



 



8 100 - 8 195        



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



8 100 - 8 195        



FIJO



MOVIL MARITIMO



 



8 195 - 8 815        



MÓVIL MARÍTIMO  



5.109   5.110  5.111  5.132  5.145 



8 195 - 8 815        



MOVIL MARITIMO



 



 



8 815 - 8 965        



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



 



8 815 - 8 965        



MOVIL AERONAUTICO (R)



 



 



8965 KHz - 12100 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



8 965 - 9 040        



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



 



8 965 - 9 040        



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



9 040 - 9 400        



FIJO



9 040 - 9 400        



FIJO



 



9 400 - 9 500        



RADIODIFUSIÓN



         5.134   5.146



9 400 - 9 500        



RADIODIFUSION



 



CR 018



9 500 - 9 900        



RADIODIFUSIÓN



         5.147



9 500 - 9 900        



RADIODIFUSION



 



 



9 900 - 9 995        



FIJO



9 900 - 9 995        



FIJO



 



9 995 - 10 003      



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
(10 000 kHz)



         5.111



9 995 - 10 003      



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS (10000KHz)



 



 



10 003 - 10 005    



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



         5.111



10 003 - 10 005    



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



10 005 - 10 100    



MÓVIL AERONÁUTICO ®



         5.111



10 003 - 10 005    



MOVIL AERONAUTICO ®



 



 



10 100 - 10 150    



FIJO



Aficionados



10 100 - 10 150    



FIJO



Aficionados



CR 013



10 150 - 11 175    



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico ®



10 150 - 11 175    



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico ®



 



11 175 - 11 275    



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



11 175 - 11 275    



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



11 275 - 11 400    



MÓVIL AERONÁUTICO ®



11 275 - 11 400    



MOVIL AERONAUTICO ®



 



11 400 - 11 600    



FIJO



11 400 - 11 600    



FIJO



 



11 600 - 11 650    



RADIODIFUSIÓN



         5.134   5.146



11 600 - 11 650    



RADIODIFUSION



 



CR 018



11 650 - 12 050    



RADIODIFUSIÓN



5.147



11 650 - 12 050    



RADIODIFUSION



 



 



12 050 - 12 100    



RADIODIFUSIÓN



         5.134  5.146



 



12 050 - 12 100    



RADIODIFUSION



 



CR 018



 



12100 KHz - 15010 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



12 100 - 12 230    



FIJO



 



12 100 - 12 230    



FIJO



 



12 230 - 13 200    



MÓVIL MARÍTIMO



5.109   5.110   5.132   5.145



12 230 - 13 200    



MOVIL MARITIMO



 



 



13 200 - 13 260    



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



13 200 - 13 260    



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



13 260 - 13 360    



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



13 260 - 13 360    



MOVIL AERONAUTICO (R)



 



13 360 - 13 410    



FIJO



RADIOASTRONOMÍA



         5.149



13 360 - 13 410    



FIJO



RADIOASTRONOMIA



 



13 410 - 13 570    



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



         5.150



13 410 - 13 570    



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



 



13 570 - 13 600    



RADIODIFUSIÓN



         5.134  5.151



13 570 - 13 600    



RADIODIFUSION



 



CR 018



13 600 - 13 800    



RADIODIFUSIÓN



13 600 - 13 800    



RADIODIFUSION



 



 



13 800 - 13 870    



RADIODIFUSIÓN



         5.134  5.151



13 800 - 13 870    



RADIODIFUSION



 



CR 018



13 870 - 14 000    



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



13 870 - 14 000    



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



14 000 - 14 250    



AFICIONADOS  



AFICIONADOS POR SATÉLITE



14 000 - 14 250    



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



CR 013



CR 013C



14 250 - 14 350    



AFICIONADOS



           5.152



14 250 - 14 350    



AFICIONADOS



 



CR 013



14 350 - 14 990    



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



14 350 - 14 990    



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



14 990 - 15 005    



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
(15 000 KHz)



         5.111



 



14 990 - 15 005    



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS(15 000 KHz)



 



15 005 - 15 010    



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



15 005 - 15 010    



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



 



15010 KHz - 19020 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



15 010 - 15 100    



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



 



15 010 - 15 100    



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



15 100 - 15 600    



RADIODIFUSIÓN



15 100 - 15 600    



RADIODIFUSION



 



15 600 - 15 800    



RADIODIFUSIÓN



         5.134  5.146



15 600 - 15 800    



RADIODIFUSION



 



CR 018



15 800 - 16 360    



FIJO



         5.153



15 800 - 16 360    



FIJO



 



 



16 360 - 17 410    



MÓVIL MARÍTIMO



5.109   5.110   5.132   5.145



16 360 - 17 410    



MOVIL MARITIMO



 



 



17 410 - 17 480    



FIJO



17 410 - 17 480    



FIJO



 



17 480 - 17 550    



RADIODIFUSIÓN



         5.134  5.146



17 480 - 17 550    



RADIODIFUSION



 



CR 018



17 550 - 17 900    



RADIODIFUSIÓN



17 550 - 17 900    



RADIODIFUSION



 



 



17 900 - 17 970    



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



17 900 - 17 970    



MOVIL AERONAUTICO (R)



 



17 970 - 18 030    



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



17 970 - 18 030    



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



18 030 - 18 052    



FIJO



18 030 - 18 052    



FIJO



 



18 052 - 18 068    



FIJO



Investigación espacial



18 052 - 18 068    



FIJO



Investigación espacial



 



18 068 - 18 168    



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



           5.154



18 068 - 18 168    



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



 



CR 013



CR 013C



18 168 - 18 780    



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico



18 168 - 18 780    



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



18 780 - 18 900    



MÓVIL MARÍTIMO



 



18 780 - 18 900    



MOVIL MARITIMO



 



18 900 - 19 020    



RADIODIFUSIÓN



         5.134  5.146



 



18 900 - 19 020    



RADIODIFUSION



CR 018



 



 



19020 KHz - 23350 KHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



19 020 - 19 680    



FIJO



 



19 020 - 19 680    



FIJO



 



19 680 - 19 800    



MÓVIL MARÍTIMO



5.132



19 680 - 19 800    



MOVIL MARITIMO



 



19 800 - 19 990    



FIJO



19 800 - 19 990    



FIJO



 



19 990 - 19 995    



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



         5.111



19 990 - 19 995    



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES



HORARIAS



Investigación espacial



 



19 995 - 20 010    



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
(20 000 kHz)



         5.111



19 995 - 20 010    



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS (20000KHz)



 



20 010 - 21 000    



FIJO



Móvil



20 010 - 21 000    



FIJO



Móvil



 



21 000 - 21 450    



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



21 000 - 21 450    



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



 



CR 013



CR 013C



21 450 - 21 850    



RADIODIFUSIÓN



21 450 - 21 850    



RADIODIFUSION



 



21 850 - 21 870    



FIJO



         5.155  5.155ª



21 850 - 21 870    



FIJO



 



21 870 - 21 924    



FIJO



5.155B



21 870 - 21 924    



FIJO



 



21 924 - 22 000    



MÓVIL AERONÁUTICO ®



21 924 - 22 000    



MOVIL AERONAUTICO ®



 



22 000 - 22 855    



MÓVIL MARÍTIMO



         5.132  5.156



22 000 - 22 855    



MOVIL MARITIMO



 



22 855 - 23 000    



FIJO



5.156



 



22 855 - 23 000    



FIJO



 



23 000 - 23 200    



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico ®



         5.156



 



23 000 - 23 200    



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico ®



 



23 200 - 23 350    



FIJO



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



5.156ª



 



23 200 - 23 350    



FIJO



MOVIL AERONAUTICO (OR)



 



 



 



23350 KHz - 30,005 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



23 350 - 24 000    



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico  



5.157



 



23 350 - 24 000    



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



 



 



24 000 - 24 890    



FIJO



MÓVIL TERRESTRE



24 000 - 24 890    



FIJO



MOVIL TERRESTRE



 



24 890 - 24 990    



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



24 890 - 24 990    



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



CR 013



CR 013C



24 990 - 25 005    



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
(25 000 kHz)



24 990 - 25 005    



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES



HORARIAS(25 000 KHz)



 



25 005 - 25 010    



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



25 005 - 25 010    



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



25 010 - 25 070    



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



25 010 - 25 070    



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



CR 019



25 070 - 25 210    



MÓVIL MARÍTIMO



25 070 - 25 210    



MOVIL MARITIMO



 



25 210 - 25 550    



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



25 210 - 25 550    



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



CR 019



25 550 - 25 670    



RADIOASTRONOMÍA



         5.149



25 550 - 25 670    



RADIOASTRONOMIA



 



25 670 - 26 100    



RADIODIFUSIÓN



25 670 - 26 100    



RADIODIFUSION



 



26 100 - 26 175    



MÓVIL MARÍTIMO



5.132



26 100 - 26 175    



MOVIL MARITIMO



 



26 175 - 27 500    



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



         5.150



 



26 175 - 27 500    



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



CR 020



27,5 - 28              



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



FIJO



MÓVIL



 



27,5 - 28              



AYUDAS A LA METOROLOGIA



FIJO



MOVIL



CR 019



28 - 29,7              



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



 



28 - 29,7              



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



CR 013



CR 013C



29,7 - 30,005        



FIJO



MÓVIL



29,7 - 30,005        



FIJO



MOVIL



CR 019



 



 



30,005 MHz - 68 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



30,005 - 30,01      



OPERACIONES ESPACIALES (identificación de satélites)



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL



 



30,005 - 30,01      



OPERACIONES ESPACIALES (identificación de satélites)



INVESTIGACION  ESPACIAL



 



 



30,01 - 37,5         



FIJO



MÓVIL



30,01 - 37,5         



FIJO



MOVIL



CR 021



CR 022



37,5 - 38,25         



FIJO



MÓVIL



Radioastronomía



         5.149



37,5 - 38,25         



FIJO



MOVIL



Radioastronomía



 



CR 021



CR 022



38,25 - 39,986      



FIJO



MÓVIL



38,25 - 39,986      



FIJO



MOVIL



CR. 021



39,986 - 40,02      



FIJO



MÓVIL



Investigación espacial



39,986 - 40,02      



FIJO



MOVIL



Investigación espacial



CR 021



40,02 - 40,98        



FIJO



MÓVIL



         5.150



40,02 - 40,98        



FIJO



MOVIL



                                                            5.150



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 2 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



CR 021



CR 081



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 2 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



40,98 - 41,015      



FIJO



MÓVIL



Investigación espacial



         5.160   5.161



40,98 - 41,015      



FIJO



MOVIL



Investigación espacial



 



CR 021



41,015 - 44          



FIJO



MÓVIL



         5.160   5.161



 



41,015 - 44          



FIJO



MOVIL



 



CR 021



44 - 47                 



FIJO



MÓVIL



5.162  5.162A



 



44 - 47                 



FIJO



MOVIL



 



CR 021



47 - 50



FIJO



MÓVIL



 



47 - 50



FIJO



MOVIL



CR  021



50 - 54



AFICIONADOS



         5.162A  5.166   5.167   5.168   5.170



50 - 54



AFICIONADOS



CR 013



54 - 68



RADIODIFUSIÓN



Fijo



Móvil



5.172



54 - 68



RADIODIFUSION TELEVISIVA



 



 



CR 023



CR 024



 



 



 




68 MHz - 137,175 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



68 - 72



RADIODIFUSIÓN



Fijo



Móvil



5.173



 



68 - 72



RADIODIFUSION  TELEVISIVA



 



 



CR 023



CR 022



72 - 73



FIJO



MÓVIL



72 - 73



FIJO



MOVIL



CR 024



CR 022



73 - 74,6



RADIOASTRONOMÍA



5.178



73 - 74,6



RADIOASTRONOMIA



FIJO



CR 025



CR 024



74,6 - 74,8



FIJO



MÓVIL



74,6 - 74,8



FIJO



MOVIL



 



74,8 - 75,2           



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



         5.180   5.181



74,8 - 75,2           



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



 



75,2 - 75,4



FIJO



MÓVIL



         5.179



75,2 - 75,4



FIJO



MOVIL



 



75,4 - 76



FIJO



MÓVIL



75,4 - 76



FIJO



MOVIL



 



76 - 88



RADIODIFUSIÓN



Fijo



Móvil



5.185



 



76 - 88



RADIODIFUSION TELEVISIVA



 



CR 026



88 - 100



RADIODIFUSIÓN



 



88 - 100



RADIODIFUSION SONORA



CR 027



100 - 108             



RADIODIFUSIÓN



         5.192   5.194



 



100 - 108             



RADIODIFUSION SONORA



CR 027



108 - 117,975       



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



5.197  5.197A



 



108 - 117,975       



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



CR 028



117,975 - 137       



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



5.111  5.198  5.199  5.200  5.201  5.202  5.203  5.203A  5.203B



 



117,975 - 137       



MOVIL AERONAUTICO (R)



CR 029



CR 030



CR 031



137 - 137,025       



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)  



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



5.204   5.205   5.206   5.207   5.208



137 - 137,025       



OPERACIONES ESPACIALES (Espacio Tierra)



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio Tierra)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



CR 032



137,025 - 137,175 



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



Fijo



Móvil por satélite (espacio-Tierra)



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



5.204   5.205   5.206   5.207   5.208



137,025 - 137,175 



OPERACIONES ESPACIALES  (Espacio Tierra)



METEOROLOGIA POR SATELITE  (Espacio Tierra)



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio Tierra)



Fijo



Móvil por satélite (Espacio Tierra)



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



CR 032



 



         137,175 MHz - 156,8375 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



137,175 - 137,825 



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)  



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



5.204   5.205   5.206   5.207   5.208



 



137,175 - 137,825 



OPERACIONES ESPACIALES (Espacio Tierra)



METEOROLOGIA POR SATELITE



/(Espacio Tierra)



MOVIL POR SATELITE (Espacio ‑Tierra)



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio -Tierra)



CR 032



137,825 - 138       



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



Fijo



Móvil por satélite (espacio-Tierra)



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



5.204   5.205   5.206   5.207   5.208



 



137,825 - 138       



OPERACIONES ESPACIALES (Espacio Tierra)



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio Tierra)



Fijo



Móvil por satélite  (Espacio Tierra)



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



CR 032



138 - 143,6



FIJO



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



Investigación espacial (espacio-Tierra)



 



138 - 143,6



FIJO



MOVIL



 



 



CR 033



143,6 - 143,65



FIJO



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



 



143,6 - 143,65



FIJO



MOVIL



 



 



CR 033



143,65 - 144



FIJO



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



Investigación espacial (espacio-Tierra)



 



143,65 - 144



FIJO



MOVIL



 



 



CR 033



144 - 146             



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



         5.216



144 - 146             



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



CR 013



CR 013C



146 - 148



AFICIONADOS



5.217



146 - 148



AFICIONADOS



 



CR 013



148 - 149,9



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
                                  5.209  5.218   5.219   5.221



148 - 149,9



FIJO



MOVIL



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



CR 032



CR 033



149,9 - 150,05      



MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



5.209  5.220   5.222   5.223  5.224A  5.224B



149,9 - 150,05      



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



RADIONAVEGACION POR SATELITE



 



CR 034



150,05 - 156,7625



FIJO



MÓVIL



5.225   5.226   5.227



150,05 - 156,7625



FIJO



MOVIL



CR 035



CR 036



CR 037



CR 038



156,7625 - 156,8375  



MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada)



         5.111   5.226



156,7625 - 156,8375  



MOVIL MARITIMO (socorro y llamada)



 



CR 038



CR 039



 



 



156,8375 MHz - 335,4 Mhz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



156,8375 - 174



FIJO



MÓVIL



         5.226   5.230   5.231   5.232



 



156,8375 - 174



FIJO



MOVIL



 



CR 039



CR 033



CR 040



174 - 216



RADIODIFUSIÓN



Fijo



Móvil



5.234



 



174 - 216



RADIODIFUSION  TELEVISIVA



 



CR 041



216 - 220



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



Radiolocalización



5.241  5.242



 



216 - 220



FIJO



MOVIL MARITIMO



RADIOLOCALIZACION



CR 042



220 - 225



AFICIONADOS



FIJO



MÓVIL



Radiolocalización



5.241



 



220 - 225



AFICIONADOS



FIJO



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



 



CR 013



225 - 235



FIJO



MÓVIL



 



225 - 235



FIJO



MOVIL



CR 033



235 - 267             



FIJO



MÓVIL



5.111   5.199   5.252   5.254   5.256  5.256A



 



235 - 267             



FIJO



MOVIL



CR 033



CR 043



267 - 272             



FIJO



MÓVIL



Operaciones espaciales (espacio-Tierra)



         5.254   5.257



267 - 272             



FIJO



MOVIL



Operaciones espaciales  (Espacio Tierra)



CR 033



272 - 273             



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)



FIJO



MÓVIL



         5.254



272 - 273             



OPERACIONES ESPACIALES  (Espacio Tierra)



FIJO



MOVIL



CR 033



273 - 312             



FIJO



MÓVIL



         5.254



273 - 312             



FIJO



MOVIL



 



CR 033



CR 044



312 - 315             



FIJO



MÓVIL



Móvil por satélite (Tierra-espacio)  



5.254   5.255



312 - 315



FIJO



 



 



CR 044



315 - 322             



FIJO



MÓVIL



         5.254



315 - 322             



FIJO



 



 



CR 044



322 - 328,6          



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



         5.149



 



322 - 328,6          



FIJO



 



 



CR 044



CR 045



328,6 - 335,4        



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



         5.258   5.259



 



328,6 - 335,4        



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



 



CR 046



 



335,4 MHz - 410 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



335,4 - 387          



FIJO



MÓVIL



         5.254



 



335,4 - 387          



FIJO



MÓVIL



 



CR 047



CR 048



387 - 390             



FIJO



MÓVIL



Móvil por satélite (espacio-Tierra)



5.208A   5.254   5.255



 



387 - 390             



FIJO



MÓVIL



 



 



CR 048



390 - 399,9          



FIJO



MÓVIL



         5.254



 



390 - 399,9          



FIJO



MOVIL



CR 048



399,9 - 400,05      



MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



5.209  5.220  5.222  5.224A  5.224B  5.260



 



399,9 - 400,05      



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



RADIONAVEGACION POR SATELITE



 



400,05 - 400,15    



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS POR SATÉLITE (400,1 MHz)



         5.261   5.262



 



400,05 - 400,15    



FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS POR SATELITE (400.1 MHZ)



 



400,15 - 401         



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



Operaciones espaciales (espacio-Tierra)



5.208A   5.209  5.262  5.263   5.264



 



400,15 - 401         



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



CR 049



401 - 402             



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



401 - 402             



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



OPERACIONES ESPACIALES (Espacio Tierra)



Fijo



Móvil salvo aeronáutico



 



CR 050



402 - 403             



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



402 - 403             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(Espacio Tierra)



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



CR 050



403 - 406             



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



403 - 406             



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



Fijo



 



CR 050



406 - 406,1          



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



         5.266   5.267



406 - 406,1          



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



CR 051



406,1 - 410          



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIOASTRONOMÍA



         5.149



406,1 - 410          



FIJO



 



 



CR 047



 



410 MHz - 460 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



410 - 420             



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-espacio)



5.268



 



410 - 420             



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



CR 047



420 - 430             



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Radiolocalización



         5.269   5.270   5.271



420 - 430             



FIJO



MOVIL (salvo móvil aeronáutico)



 



 



CR 033



CR 052



430 - 432



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



5.2715.2765.2775.2785.279



432 - 438



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



5.2715.2765.2775.2785.279  5.279A5.2815.282



438 - 440



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



5.271   5.276   5.277   5.278  5.279



430 - 440



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



CR 013



440 - 450             



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Radiolocalización



5.269   5.270   5.271   5.284   5.285   5.286



 



440 - 450             



MOVIL



FIJO



 



 



CR 033



450 - 455             



FIJO



MÓVIL



5.2095.2715.2865.286A5.286B5.286C5.286D5.286E



450 - 455             



FIJO



MOVIL



 



CR 052



CR 033



455 - 456



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.209   5.286A  5.286B   5.286C



455 - 456



FIJO



 



 



 



CR 033



CR 052



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 3 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



456 - 459             



FIJO



MÓVIL



         5.271   5.287   5.288



 



456 - 459             



FIJO



MOVIL



 



CR 033



459 - 460



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE  (Tierra-espacio)



5.209   5.286A  5.286B   5.286C



459 - 460



FIJO



MOVIL



MOVIL POR SATELITE  (Espacio Tierra)



 



 



CR 033



 




460 MHz - 1164 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



460 - 470             



FIJO



MÓVIL



Meteorología por satélite (espacio-Tierra)



5.287   5.288   5.289   5.290



460 - 470             



FIJO



MOVIL



 



CR 033



CR 053



470 - 512



RADIODIFUSIÓN



Fijo



Móvil



5.292   5.293



470 - 512



RADIODIFUSION TELEVISIVA



Fijo



Móvil



 



CR 054



CR 056



512 - 608



RADIODIFUSIÓN



5.297



512 - 608



RADIODIFUSION  TELEVISIVA



FIJO



CR 054



CR 056



608 - 614



RADIOASTRONOMÍA



Móvil por satélite salvo móvil aeronáutico por satélite  (Tierra-espacio)



608 - 614



RADIOASTRONOMIA



 



CR 055



614 - 806



RADIODIFUSIÓN



Fijo



Móvil



5.293   5.309   5.311



614 - 806



RADIODIFUSION TELEVISIVA      



FIJO



 



 



CR 056



CR 057



CR 058



806 - 890



FIJO



MÓVIL



RADIODIFUSIÓN



5.317  5.137A   5.318



 



806 - 890



MOVIL



FIJO



CR 059



CR 060



CR 061



890 - 902



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Radiolocalización



5.317ª  5.318   5.325



 



890 - 902



FIJO



MOVIL



 



 



 



CR 059



CR 061



CR 061A



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 4 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



902 - 928



FIJO



Aficionados



Móvil salvo móvil aeronáutico



Radiolocalización



5.150   5.325 5.325A  5.326



902 - 928



FIJO



CR 061



CR 061B



928 - 942



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



Radiolocalización



5.325



 



928 - 942



FIJO



CR 061



CR 061C



942 - 960



FIJO



MOVIL



5.317A



 



942 - 960



FIJO



CR 061



CR 061D



CR 061E



960 - 1 164          



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



5.328



 



 




1164 MHz - 1452 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



1 164 -1 215



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) (espacio-espacio)



         5.328  5.328A  5.328B



 



960 - 1 215          



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



CR 062



 



1 215 - 1 240        



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio‑espacio)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



5.328B   5.329  5.329A  5.3305.3315.332



 



1 215 - 1 240        



RADIOLOCALIZACION



RADIONAVEGACION POR SATELITE /(Espacio Tierra)



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(activo)



INVESTIGACION ESPACIAL (activo)



 



1 240 - 1 300        



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE  (espacio-Tierra) (espacio‑espacio)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



Aficionados



5.282  5.328B5.329  5.329A5.3305.3315.3325.335  5.335A



 



1 240 - 1 260        



RADIOLOCALIZACION



RADIONAVEGACION POR SATELITE /(espacio ‑Tierra)



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(activo)



INVESTIGACION ESPACIAL (activo)



Aficionados



 



 



1 260 - 1 300        



RADIOLOCALIZACION



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(activo)



INVESTIGACION ESPACIAL  (activo)



Aficionados



CR 063



1 300 - 1 350        



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra‑espacio)



                                 5.149  5.3375.337A



 



1 300 - 1 350        



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



Radiolocalización



 



1 350 - 1 400



RADIOLOCALIZACIÓN



5.149   5.334  5.339  5.339A



 



1 350 - 1 400



RADIOLOCALIZACION



 



 



1 400 - 1 427        



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.340   5.341



 



1 400 - 1 427        



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



CR 063



1 427 - 1 429        



OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-espacio)



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



         5.341



 



1 427 - 1 429        



FIJO



 



 



 



CR 064



1 429 - 1 452



FIJO



MÓVIL 



         5.339A  5.341  5.343



 



1 429 - 1 452



FIJO



 



 



CR 064



 



1452 MHz - 1610,6 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



1 452 - 1 492



FIJO



MÓVIL



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



5.341  5.343  5.344  5.345   5.347 



 



1 452 - 1 492



FIJO



 



 



 



 



 



CR 064



1 492 - 1 518



FIJO



MÓVIL



   5.341  5.343   5.344



1 492 - 1 525



FIJO



 



 



CR 064



1 518 - 1 525



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



5.341  5.3435.344  5.3485.348A  5.348B5.348C



1 525 - 1 610



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



(espacio-tierra)



(espacio-espacio) 5.328B 5.329A



5.341  5.343  MOD 5.347A  5.362C   5.363



1 525 - 1 610



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



(espacio-tierra)



(espacio-espacio)



 



 



CR 064



1 610 - 1 610,6



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.341  5.351A   5.364   5.366  5.367   5.368   5.370
5.372



 



1 610 - 1 610,6



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



RADIONAVEGACION  AERONAUTICA



RADIODETERMINACION POR SATELITE ( Tierra - Espacio)



 



 



 



1610,6 MHz - 1675 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



1 610,6 - 1 613,8



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIOASTRONOMÍA



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.149   5.341  5.351A   5.364  5.366   5.367   5.368
5.370   5.372



 



1 610,6 - 1 613,8



MOVIL POR SATELITE (Tierra - Espacio)



 



1 613,8 - 1 626,5



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Móvil por satélite (espacio-Tierra)



5.341  5.351A   5.364   5.365  5.366   5.367   5.368
5.370   5.372



1 613,8 - 1 626,5



MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)



 



1 626,5 - 1 660



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.3415.3515.353A5.3545.3555.357A5.3595.362A5.3745.



3755.376



1 626,5 - 1 660



MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)



 



5.353A



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 5 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



C         R



  064



 



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 5 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



1 660 - 1 660,4     



MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIOASTRONOMÍA



5.149   5.341   5.351  5.351A   5.354   5.362A   5.376A   



1 660 - 1 660,4     



MOVIL POR  SATELITE (Espacio Tierra)



RADIOASTRONOMIA



 



1 660,4 - 1 670     



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



MÓVIL POR SATÉLITE tierra-espacio



MOD 5.379 B 5.379 C



RADIOASTRONOMÍA



5.149   5.341   5.379D   MOD 5.379A



 



1 660,4 - 1 670     



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



MÓVIL POR SATÉLITE tierra-espacio



RADIOASTRONOMÍA



 



 



1 670 - 1 675        



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



FIJO



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL 5.380



MOVIL salvo móvil aeronáutico



5.341  5.379D  5.379E  5.380  5.380A 



1 670 - 1 675        



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



FIJO



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



MÓVIL



 



 



 



 



1675 MHz - 2110 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



1 675 - 1 690



AYUDAS A LA
METEOROLOGÍA



FIJO



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.341



 



1 675 - 1 690



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



FIJO



METEOROLOGIA POR  SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)



 



1 690 - 1 700



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



5.289   5.341   5.381



1 690 - 1 700



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)



 



1 700 - 1 710



FIJO



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.289   5.341



1 700 - 1 710



FIJO



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)



 



1 710 - 1 930        



FIJO



MÓVIL



5.149   5.341  5.380  5.384A  5.385  5.386  5.387   5.388  5.388A  5.388B



1 710 - 1 930        



FIJO



MOVIL



 



CR 065



CR 066



CR 067



CR 068



1 930 - 1 970



FIJO



MÓVIL



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



5.388  5.388A  5.388B



1 930 - 1 970



FIJO



MOVIL



Móvil por satélite (Tierra Espacio)



 



 



 



 



 



 



CR 066



 



1 970 - 1 980



FIJO



MÓVIL



5.388  5.388A  5.388B



 



1 970 - 1 980



FIJO



MOVIL



 



CR 066



1 980 - 2 010        



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.351A  5.388  5.389A  5.389B  5.389F



1 980 - 2 010        



FIJO



MOVIL



MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)



CR 066



CR 069



2 010 - 2 025



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.388   5.389C   5.389E  5.390



2 010 - 2 025



FIJO



MOVIL



MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)



 



 



CR 070



2 025 - 2 110            



OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-espacio) (espacio-espacio)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) (espacio-espacio)



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio) (espacio-espacio)



                                   5.391  5.392



2 025 - 2 110            



MOVIL POR SATELITE (Tierra Espacio)



FIJO



MOVIL



 



 



CR 070



 



2110 MHz - 2483,5 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



2 110 - 2 120            



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio)



5.388  5.388A  5.388B



 



2 110 - 2 120        



FIJO



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio lejano) (Tierra Espacio)



CR 067



2 120 - 2 160



FIJO



MÓVIL



Móvil por satélite (espacio-Tierra)



5.388  5.388A  5.388B



2 120 - 2 160



FIJO



MOVIL



Móvil por satélite (Espacio Tierra)



 



CR 067



2 160 - 2 170



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



5.388   5.389C   5.389  5.390



2 160 - 2 170



FIJO



MOVIL



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



 



 



CR 067



2 170 - 2 200        



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



5.351  5.388   5.389A   5.389F   5.392A



2 170 - 2 200        



FIJO



MOVIL



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



 



CR 069



2 200 - 2 290        



OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) (espacio-espacio)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio)



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) (espacio-espacio)



5.391  5.392



 



2 200 - 2 290        



FIJO



 



 



 



 



CR 071



2 290 - 2 300        



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)



2 290 - 2 300        



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio lejano)



CR 071



2 300 - 2 450



FIJO



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



         5.150   5.282   5.393   5.394   5.396



2 300 - 2 450



FIJO



MOVIL



 



 



CR 072



CR 073



2 450 - 2 483,5



FIJO



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



         5.150   5.394



2 450 - 2 483,5



FIJO



MOVIL



 



 



CR 073



 



 



 



2483,5 MHz - 2700 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



2 483,5 - 2 500



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



5.150  5.351A   5.398  5.402



 



2 483,5 - 2 500



FIJO



MOVIL



MOVIL POR SATELITE (Espacio Tierra)



 



CR 074



2 500 - 2 520



FIJO 5.410



FIJO POR SATÉLITE (espacio-tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.384A 5.415



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 38033 del 15 de noviembre del 2013)



2 500 - 2 520



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.384A



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 38033 del 15 de noviembre del 2013)



CR 075



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 38033 del 15 de noviembre del 2013)



2 520 - 2 655



FIJO 5.410 FIJO POR SATÉLITE (espacio-tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



5.339 5.384A 5.413 5.415 5.416 5.417C 5.417D 5.418B 5.418C



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 38033 del 15 de noviembre del 2013)



2 520 - 2 655



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.384ª



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 38033 del 15 de noviembre del 2013)



CR 075



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 38033 del 15 de noviembre del 2013)



2 655 - 2 670



FIJO 5.410



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



(espacio-tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Exploración de la tierra por satélite



(pasivo)



Radioastronomía



Investigación espacial (pasivo)



5.149 5.208B 5.384A 5.413 5.415 5.416



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 38033 del 15 de noviembre del 2013)



 



2 655 - 2 670



 MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.384A



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 38033 del 15 de noviembre del 2013)



CR 075



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 38033 del 15 de noviembre del 2013)



2 670 - 2 690



FIJO 5.410



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



(espacio-tierra) 5.208B



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Exploración de la tierra por satélite



(pasivo)



Radioastronomía



Investigación espacial (pasivo)



 5.149 5.384A 5.415



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 38033 del 15 de noviembre del 2013)



075  2 670 - 2 690 MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.384A



(Así reformada la banda de frecuencia anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 38033 del 15 de noviembre del 2013)



CR 075



(Así reformada la nota anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 38033 del 15 de noviembre del 2013)



2 690 - 2 700        



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.340   5.422



2 690 - 2 700        



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



CR 063



 



 



2700 MHz - 4800 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



2 700 - 2 900        



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Radiolocalización



         5.423   5.424



 



2 700 - 2 900        



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



Radiolocalización



 



2 900 - 3 100        



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



         5.424A  5.425  5.426   5.427



2 900 - 3 100        



RADIONAVEGACION



Radiolocalización



 



 



3 100 - 3 300        



RADIOLOCALIZACIÓN



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



Investigación espacial (activo)



         5.149   5.428  



3 100 - 3 300        



RADIOLOCALIZACION



 



 



3 300 - 3 400



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Fijo



Móvil



5.149   5.430



3 300 - 3 400



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



CR 076



 



3 400 - 3 500



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



Aficionados



Móvil



Radiolocalización



         5.282   5.432  5.433



 



3 400 - 3 500



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



 



 



 



CR 077



3 500 - 3 700



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Radiolocalización



         5.433  5.435



3 500 - 3 700



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



 



 



CR 077



CR 078



3 700 - 4 200



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



3 700 - 4 200



FIJO



FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra)



(Así  reformado  por el artículo 1°; inciso 1° del decreto ejecutivo 36754 del 1° de agosto de 2011)



 



 



CR 078



4 200 - 4 400        



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



5.438   5.439   5.440



4 200 - 4 400        



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



 



4 400 - 4 500        



FIJO



MÓVIL



4 400 - 4 500        



FIJO



CR 079



4 500 - 4 800        



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



5.441



4 500 - 4 800        



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



 



CR 079



 



4800 MHz - 5460 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



4 800 - 4 990        



FIJO



MÓVIL MOD 5.442 ADD 5.4B01



Radioastronomía



5.149   5.339   5.443



 



4 800 - 4 990        



FIJO



MÓVIL MOD 5.442ADD 5.4B01



 



CR  079



CR 080



4 990 - 5 000        



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIOASTRONOMÍA



Investigación espacial (pasivo)



         5.149



4 990 - 5 000        



FIJO



 



CR 080



5 000 - 5 010        



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIONAVEGACION POR SATELITE (espacio-Tierra)



            5.367



5 000 - 5 150        



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



 



5 010 - 5 030        



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



(espacio-espacio)



5.328B  5.3675.443B 



5 030 - 5 150        



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



         5.367  5.4445.444A



5 150 - 5 250        



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



5.446  5.446A  5.446B   5.447  5.447B   5.447C



5 150 - 5 250        



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



CR 081



CR 082



5 250 - 5 255        



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.446A   5.447D   5.447E  5.447F5.4485.448A



5 250 - 5 255        



RADIOLOCALIZACION



INVESTIGACION ESPACIAL



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



CR 081



5 255 - 5 350        



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.446A   5.447E  5.447F5.4485.448A



 



5 255 - 5 350        



RADIOLOCALIZACIÓN



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



CR 081



5 350 - 5 460        



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIOLOCALIZACIÓN



5.448B  5.448C  5.448D  5.449



5 350 - 5 460        



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(activo)



Radiolocalización



CR 082



 



5460 MHz - 7075 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



5 460-5 470



RADIONAVEGACIÓN



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



         5.448B  5.448D  5.449



 



5 460 - 5 470        



RADIONAVEGACION



Radiolocalización



 



5 470 - 5 570        



RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



5.446A   5.448B5.450  5.450A    5.450B  5.451



5 470 - 5 650        



RADIONAVEGACION MARITIMA



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



 



 



 



 



 



  CR 081



5 570-5 650



RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIOLOCALIZACIÓN



5.446A   5.450  5.450A  5.450B   5.4515.452



5 650 - 5 725        



RADIOLOCALIZACIÓN



MOVIL salvo móvil aeronáutico



Aficionados



Investigación espacial (espacio lejano)



5.282   5.446A  5.450A  5.451   5.453   5.454   5.455



5 650 - 5 725        



 



RADIOLOCALIZACIÓN



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



CR 081



 



5 725 - 5 830



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



         5.150   5.453   5.455



5 725 - 5 830



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



CR 081



CR 013C



5 830 - 5 850



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite (espacio-Tierra)



         5.150   5.453   5.455



5 830 - 5 850



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



Aficionados por satélite (Espacio Tierra )



                                                         (*)5.150



(*)(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 6 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



CR 013



CR 013C



(*)CR 081



(*)(Así adicionado  por el artículo 2°; inciso 6 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



5 850 - 5 925



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



Aficionados



Radiolocalización



5.150



5 850 - 5 925



FIJO



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



 



                                                  (*)5.150



(*)(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 6 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



(*)CR 081



CR 083



(*)(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 6 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



5 925 - 6 700        



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



         5.149   5.440   5.458



5 925 - 6 700        



FIJO



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



MOVIL



 



CR 084



CR 085



CR 087



6 700 - 7 075        



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra)



MÓVIL



5.441  5.458   5.458A   5.458B   5.458C



 



6 700 - 7 075        



FIJO



MOVIL



 



(*)CR 085



CR 086



CR 087



(*)(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 6 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



 



7075 MHz - 8175 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



7 075-7 145          



FIJO



MÓVIL



                                   5.4585.459



 



7 075 - 7 250        



FIJO



MOVIL



 



CR 086



7 145-7 235          



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio)



         5.4585.459  5.460



7 235-7 250          



FIJO



MÓVIL



         5.458



7 250 - 7 300        



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



         5.461



7 250 - 7 300        



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL



 



CR 086



7 300 - 7 450        



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



         5.461



7 300 - 7 450        



FIJO



MOVIL



 



CR 086



(*)CR 088



(*)(Así adicionado  por el artículo 2°; inciso 7 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



7 450 - 7 550        



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.461A



7 450 - 7 550        



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



CR 087



 



 



CR 088



7 750-7 850          



FIJO



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.461B



7 550 - 7 750        



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



CR 088



7 850-7 900          



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



7 750 - 7 850        



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



METEOROLOGIA POR SATELITE (Espacio Tierra)



CR 088



7 850 - 7 900



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



CR 088



(Así adicionado  por el artículo 2°; inciso 7 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



7 900 - 8 025        



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



         5.461



7 900 - 8 025        



FIJO



      FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



(Así  reformado  por el artículo 1°; inciso 2 del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)



 



CR 088



(Así  adicionado por el artículo 2°; inciso 7 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



8 025 - 8 175



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)



MÓVIL



5.462A  5.463



8 025 - 8 175



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(Espacio Tierra)



FIJO



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



MOVIL



CR 088



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 7 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



 



 



8175 MHz - 9500 MHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



8 175 - 8 215



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



5.462A  5.463



 



8 175 - 8 215



 



FIJO



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



METEOROLOGIA POR SATELITE (Tierra Espacio)



MOVIL



CR 088



8 215 - 8 400



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



  5.462A  5.463



 



8 215 - 8 400



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(Espacio Tierra)



FIJO



FIJO POR SATELITE (Tierra ‑ Espacio)



MOVIL



CR 088



8 400 - 8 500        



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



5.465   5.466



8 400 - 8 500        



FIJO



 



 



 



CR 089



8 500-8 550          



RADIOLOCALIZACIÓN



                                               5.4685.469



8 500 - 8 550        



RADIOLOCALIZACION



 



8 550-8 650          



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



                                               5.4685.4695.469A



8 550 - 8 650        



RADIOLOCALIZACION



INVESTIGACION ESPACIAL (activo)



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(activo)



 



8 650-8 750          



RADIOLOCALIZACIÓN



                                               5.4685.469



8 650 - 8 750        



RADIOLOCALIZACION



 



8 750 - 8 850        



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



         5.470  5.471



8 750 - 8 850        



RADIOLOCALIZACION



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



 



8 850 - 9 000        



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA



         5.472  5.473



8 850 - 9 000        



RADIOLOCALIZACION



RADIONAVEGACION MARITIMA



 



9 000 - 9 200        



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Radiolocalización



         5.337  5.471



9 000 - 9 200        



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



Radiolocalización



 



9 200 - 9 300        



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA



         5.472  5.473   5.474



9 200 - 9 300        



RADIOLOCALIZACION



RADIONAVEGACION MARITIMA



 



9 300 - 9 500        



RADIONAVEGACIÓN



Radiolocalización



5.427   5.474   5.475  5.476



9 300 - 9 500        



RADIONAVEGACION



Radiolocalización



 



 






9500 MHz - 11,7 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



9 500-9 800          



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



                                   5.476A



 



9 500 - 9 800        



RADIOLOCALIZACION



RADIONAVEGACION



INVESTIGACION ESPACIAL (activo)



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(activo)



 



9 800 - 10 000      



RADIOLOCALIZACIÓN



Fijo



         5.477   5.478   5.479



9 800 - 10 000      



RADIOLOCALIZACION



Fijo



 



10 - 10,45



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



5.479   5.480



 



10 - 10,45



FIJO



MÓVIL



 



5.480



CR 090



10,45 - 10,5         



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite



         5.481



10,45 - 10,5         



FIJO



MÓVIL



 



 



 



5.481



CR 090



 



10,5 - 10,55



FIJO



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



10,5 - 10,55



FIJO



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



CR 091



10,55 - 10,6         



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Radiolocalización



10,55 - 10,6         



FIJO



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



CR 091



10,6 - 10,68         



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



Radiolocalización



         5.149   5.482



10,6 - 10,68         



FIJO



MOVIL



 



 



 



 



CR 091



10,68 - 10,7         



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.340   5.483



10,68 - 10,7         



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



CR 063



10,7 - 11,7



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



5.441  5.484A



10,7 - 11,7



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



 



CR 091



CR 092



 



11,7 GHz - 14,25 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



11,7 - 12,1



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



Móvil salvo móvil aeronáutico



5.484A  5.485  5.486   5.488



 



11,7 - 12,1



FIJO



FIJO POR SATELITE 



(Espacio Tierra)



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



5.484A 5.485 5.488



(Así  reformado  por el artículo 1°; inciso 3 del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)



CR 093



12,1 - 12,2



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



5.484A  5.485   5.488   5.489



12,1 - 12,2



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



5.484A 5.485 5488 



 (Así  reformado  por el artículo 1°; inciso 3 del decreto ejecutivo 36754 del 1° de agosto de 2011)



 



CR 093



12,2 - 12,7



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



5.487A  5.488   5.490   5.492



 



12,2 - 12,7



FIJO



MOVIL salvo móvil aeronáutico



RADIODIFUSION



                         RADIODIFUSION POR 



                                  SATELITE



                                           5487A



 (Así  reformado  por el artículo 1°; inciso 3 del decreto ejecutivo 36754 del 1° de agosto de 2011)



 



CR 094



12,7 - 12,75



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



12,7 - 12,75



FIJO



FIJO POR SATELITE       (Tierra Espacio)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



 



CR 094



12,75 - 13,25        



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



Investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra)



5.441



12,75 - 13,25        



FIJO



FIJO POR SATELITE



(Tierra  Espacio)



MOVIL



Investigación espacial (Espacio lejano)     



CR 095



13,25-13,4            



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA  INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



                                 5.497  5.498A5.499



13,25 - 13,4         



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



EXPLORACION TIERRA POR SATELITE (activo)



INVESTIGACION ESPACIAL (activo)



CR 096



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 8 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



13,4-13,75            



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)



5.4995.5005.501  5.501A  5.501B



13,4 - 13,75         



RADIOLOCALIZACION



EXPLORACION TIERRA POR SATELITE (activo)



INVESTIGACION ESPACIAL (activo)



Frecuencias patrón y señales Horarias por satélite /(Tierra Espacio)



 



 



CR 096



(Así  adicionado por el artículo 2°; inciso 8 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



13,75 - 14                 



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIOLOCALIZACIÓN



Exploración de la Tierra por satélite



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)



Investigación espacial



5.484A   5.499   5.500   5.501   5.502   5.503  



13,75 - 14                 



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



RADIOLOCALIZACION



Frecuencias patrón y señales horarias



Investigación espacial   (Tierra Espacio)



 



CR 097



14 - 14,25            



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)  



RADIONAVEGACIÓN



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



Investigación espacial



5.457A  5.457B  5.484A  5.504  



5.504A  5.504C  5.505  5.506  5.506A 



5.506B



14 - 14,25            



FIJO POR SATELITE 



(Tierra-espacio)



RADIONAVEGACION



Móvil por satélite (Tierra Espacio) 



Investigación espacial



5.457A  5.504  5.506 5.506A



(Así  reformado  por el artículo 1°; inciso 3 del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011) 



CR 098



 



 




14,25 GHz - 15,7 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



14,25 - 14,3         



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)  



RADIONAVEGACIÓN



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



Investigación espacial



5.457A  5.457B  5.484A  5.504  



5.504A  5.505  5.506  5.506A  



5.506B  5.508  5.508A



 



(Así  reformado  por el artículo 1°; inciso 4 del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011) 



 



14,25 - 14,3         



FIJO POR SATELITE  



(Tierra- espacio)



RADIONAVEGACION



Móvil por satélite (Tierra espacio)



 Investigación espacial



 



5.457A 5.504 5.506 5.506A



 



(Así  reformado  por el artículo 1°; inciso 4 del decreto ejecutivo 36754 del 1° de agosto de 2011)



 



 



 



 



CR 098



14,3 - 14,4



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



Radionavegación por satélite



5.457A 5.484A 5.504A 5.506



5.506A 5.506B



(Así  reformado  por el artículo 1°; inciso 4 del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011) 



14,3 - 14,4



FIJO POR SATELITE 



(Tierra Espacio)



Móvil por satélite (Tierra espacio) 



Radionavegación por satélite



5.457A  5.506 5.506A



 



(Así  reformado  por el artículo 1°; inciso 4 del decreto ejecutivo 36754 del 1° de agosto de 2011) 



 



 



CR 098



14,4 - 14,47         



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)  



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



Investigación espacial (espacio-Tierra)



5.457A  5.457B  5.504A   5.484A  



5.506  5.506A  5.506B  5.509A    



 



14,4 - 14,47         



FIJO



                     FIJO POR SATELITE 



                           (Tierra-espacio)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



Móvil por satélite (Tierra Espacio)



Investigación espacial 



(Espacio Tierra)



5.457A 5.506 5.506A



(Así  reformado  por el artículo 1°; inciso 4 del decreto ejecutivo 36754 del 1° de agosto de 2011)



CR 099



 



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 9 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



14,47-14,5            



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



Radioastronomía



5.149  5.457A 5.457B 5.484A



5.504A  5.504B  5.506  5.506A  



5.506B   5.509A



14,47 - 14,5         



FIJO



FIJO POR SATELITE 



(Tierra- espacio)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



Móvil por satélite (Tierra Espacio)



Radioastronomía



5.149  5.457A 5.506  5.506A



(Así  reformado  por el artículo 1°; inciso 4 del decreto ejecutivo 36754 del 1° de agosto de 2011)



 



CR 099



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso  9 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



14,5 - 14,8           



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)  



MÓVIL



Investigación espacial



5.510



14,5 - 14,8           



FIJO



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



 



 



CR 099



14,8 - 15,35         



FIJO



MÓVIL



Investigación espacial



         5.339



14,8 - 15,35         



FIJO



 



 



 



CR 099



15,35 - 15,4         



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.340   5.511



15,35 - 15,4         



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



CR 063



 



15,4-15,43



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



                                               5.511D



15,4 - 15,7           



        



FIJO POR SATELITE  (Espacio espacio)



RADIONAVEGACION AERONAUTICA



 



CR 099



CR 100



15,43-15,63          



FIJO POR SATÉLITE  (Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



                                 5.511A   5.511C



15,63-15,7



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



                                   5.511D



 



15,7 GHz - 18,6 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



15,7 - 16,6           



RADIOLOCALIZACIÓN



         5.512   5.513



 



15,7 - 16,6           



FIJO MÓVIL



                       5.512



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



                                



 



CR 100



(Así  adicionado por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



16,6 - 17,1           



RADIOLOCALIZACIÓN



Investigación espacial (espacio lejano) (Tierra-espacio)



         5.512   5.513



16,6 - 17,1           



FIJO MÓVIL



                       5.512



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



 



CR 100



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



17,1 - 17,2           



RADIOLOCALIZACIÓN



         5.512   5.513



17,1 - 17,2           



FIJO MÓVIL



                       5.512



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



 



CR 100



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



17,2 - 17,3           



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



         5.512   5.513  5.513A



 



17,2 - 17,3           



FIJO MÓVIL



                       5.512



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



 



 



CR 100



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 10 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



17,3 - 17,7



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Radiolocalización



5.514   5.515  5.516   5.517



17,3 - 17,7



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



RADIODIFUSION POR SATELITE



Radiolocalización



 



 



 



CR 101



17,7 - 17,8



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio)



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Móvil



5.515  5.516   5.517  5.518



17,7 - 17,8



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



RADIODIFUSION POR SATELITE



Móvil



 



 



 



 



CR 102



17,8 - 18,1



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio)



MÓVIL



5.484A  5.516



17,8 - 18,1



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra) (Tierra Espacio)



MOVIL



 



 



 



CR 102



18,1 - 18,4           



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio)



MÓVIL



5.484A  5.516B  5.519  5.520   5.521



18,1 - 18,4           



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra) (Tierra Espacio)



MOVIL



 



 



 



CR 102



18,4 - 18,6           



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



5.484A  5.516B



18,4 - 18,6           



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL



 



 



 



 



CR 102



 



 



18,6 GHz - 22,21 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



18,6 - 18,8



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.516B  5.522A  5.522B



 



18,6 - 18,8



)



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



 



CR 102



18,8 - 19,3                       



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



5.516A  5.523A



18,8 - 19,3                       



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL



CR 102



19,3 - 19,7           



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra -espacio)



         MÓVIL



5.523B   5.523C  5.523D  5.523E



19,3 - 19,7                       



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra) (Tierra Espacio)



MOVIL



CR 102



19,7 - 20,1



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



5.484A  5.516B  5.524   5.525   5.526  5.527   5.528   5.529



 



19,7 - 20,1



FIJO



                                  MOVIL 



                                                              5.524



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 11 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



CR 102



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 11 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



20,1 - 20,2                       



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



5.484A  5.516B  5.524   5.525   5.526   5.527   5.528



20,1 - 20,2                       



FIJO



                                  MOVIL 



                                                              5.524



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 11 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



 



CR 102



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 11 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



20,2 - 21,2                       



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)



      5.524



20,2 - 21,2                       



FIJO



                                  MOVIL 



                                                              5.524



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 11 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



 



CR 102



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 11 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



21,2 - 21,4                       



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



21,2 - 21,4                       



FIJO



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



CR 103



21,4 - 22



FIJO



MÓVIL



21,4 ‑ 22



FIJO



 



CR 103



22 - 22,21                         



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



                  5.149



22 - 22,21                         



FIJO



 



CR 103



 



 



22,21 GHz - 25,25 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



22,21 - 22,5         



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.149   5.532



 



22,21 - 22,5         



FIJO



 



 



 



 



CR 103



22,5 - 22,55         



FIJO



MÓVIL



22,5 - 22,55         



FIJO



 



CR 103



22,55 - 23,55        



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



         5.149



22,55 - 23,55        



FIJO



CR 103



23,55 - 23,6         



FIJO



MÓVIL



 



23,55 - 23,6         



FIJO



MOVIL



CR 103



23,6 - 24              



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.340



23,6 - 24              



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



 



CR 063



24 - 24,05                 



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



         5.150



24 - 24,05            



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



                                                             5.150



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 12 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



CR 013



CR 013C



CR 081



 (Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 12 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



24,05 - 24,25        



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Exploración de la tierra por satélite (activo)



         5.150



24,05 - 24,25        



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



 



                                                             5.150



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 12 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



CR 013



CR 013C



CR 081



 (Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 12 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



24,25 - 24,45



RADIONAVEGACIÓN



24,25 - 24,45



RADIONAVEGACION



 



24,45 - 24,65



ENTRE SATÉLITES



RADIONAVEGACIÓN



5.533



24,45 - 24,65



ENTRE SATELITES



RADIONAVEGACION



 



 



24,65 - 24,75



ENTRE SATÉLITES



RADIOLOCALIZACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



24,65 - 24,75



ENTRE SATELITES



RADIOLOCALIZACION POR SATELITE



/(Tierra Espacio)



 



 



24,75 - 25,25



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



5.535



24,75 - 25,25



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



 



CR 104



 



 



 



 



 





25,25 GHz - 29,9 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



25,25 - 25,5         



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)



5.536



 



25,25 - 25,5         



FIJO



ENTRE SATELITES



 



 



CR 104



25,5-27                 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)



5.536  5.536A5.536B  5.536C



25,5 - 27              



FIJO



MOVIL



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite



 



CR104



27 - 27,5



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



5.536   5.537



 



27 - 27,5



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



ENTRE SATELITES



MOVIL



CR 104



27,5 - 28,5           



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



5.484A  5.516B  5.537A  5.538  5.539   5.540



27,5 - 28,5           



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL



 



CR  105



28,5 - 29,1           



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)   



         MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio)



5.484A  5.516B  5.523A  5.540  5.541



28,5 - 29,1           



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL



Exploración de la Tierra por satélite  (Tierra Espacio)



CR 105



29,1 - 29,5           



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio)



5.516B  5.523C  5.523E  5.535A   5.539  5.540  5.541  5.541A



29,1 - 29,5           



FIJO



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



MOVIL



Exploración de la Tierra por satélite (Tierra Espacio)



 



CR 105



29,5 - 29,9



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio)
5.484A  5.516B  5.525   5.526   5.527  5.529  5.539   5.540   5.541  5.542



29,5 - 29,9



FIJO POR SATELITE       (Tierra Espacio)



MOVIL POR SATELITE   (Tierra Espacio)



Exploración de la Tierra por satélite (Tierra Espacio)



 



 




29,9 GHz - 34,7 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



29,9 - 30              



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio)



5.484A  5.516B  5.525   5.526   5.527  5.539   5.538   5.540  5.541  5.542   5.543



 



29,9 - 30              



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL POR SATELITE  (Tierra Espacio)



Exploración de la Tierra por satélite (Tierra Espacio)



 



 



30 - 31                 



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)



         5.542



30 - 31                 



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL POR SATELITE  (Tierra Espacio)



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite /(Espacio Tierra)



 



31 - 31,3              



FIJO



MÓVIL



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)



Investigación espacial



5.149  5.543A  5.544   5.545



31 - 31,3              



FIJO



MOVIL



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite



/(Espacio Tierra)



Investigación espacial



 



31,3 - 31,5           



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.340



 



31,3 - 31,5           



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



CR 063



31,5 - 31,8



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.340



31,5 - 31,8



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE  /(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



CR 063



31,8 - 32              



RADIONAVEGACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)



         5.547  5.547A  5.547B  5.548



31,8 - 32              



RADIONAVEGACION                                  



FIJO



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio lejano)



/(Espacio Tierra)



 



32-32,3                 



FIJO



RADIONAVEGACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)



5.547  5.547A5.547C5.548



32 - 32,3              



ENTRE SATELITES



FIJO



RADIONAVEGACION



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio lejano)



/(Espacio Tierra)



 



32,3 - 33              



ENTRE SATÉLITES



RADIONAVEGACIÓN



         5.547  5.547A  5.547D  5.548



32,3 - 33              



ENTRE SATELITES



FIJO



RADIONAVEGACION



 



33-33,4                 



FIJO



RADIONAVEGACIÓN



          5.547  5.547A5.547E



33 - 33,4              



RADIONAVEGACION



FIJO



 



33,4 - 34,2           



RADIOLOCALIZACIÓN



         5.549



33,4 - 34,2           



RADIOLOCALIZACION



 



34,2 - 34,7           



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio)



         5.549



 



34,2 - 34,7           



RADIOLOCALIZACION



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio lejano)



/(Tierra Espacio)



 



 



 



34,7 GHz - 40,5 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



34,7 - 35,2           



RADIOLOCALIZACIÓN



Investigación espacial



         5.549  5.550



 



34,7 - 35,2           



RADIOLOCALIZACION



Investigación espacial



 



35,2-35,5              



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



            5.549



35,2 - 35,5           



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



RADIOLOCALIZACION



 



 



35,5-36                 



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



            5.5495.549A



35,5 - 36              



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(activo)



AYUDAS A LA METEOROLOGIA



RADIOLOCALIZACION



INVESTIGACION ESPACIAL



 



36 - 37                 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.149



 



36 - 37                 



EXPLORACION DE LA TIERRA



POR SATELITE



FIJO



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



37 - 37,5              



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



5.547



37 - 37,5              



FIJO



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio Tierra)



 



 



CR 106



37,5 - 38              



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)



Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)



5.547



37,5 - 38              



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (Espacio Tierra)



Exploración de la Tierra por satélite



 



 



 



CR 106



38 - 39,5              



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)



5.547



38 - 39,5              



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL



Exploración de la Tierra por satélite (Espacio Tierra)



 



 



 



 



CR 106



39,5 - 40              



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)



5.516B  5.547



39,5 - 40              



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL



MOVIL POR SATELITE  (Espacio Tierra)



Exploración de la Tierra por satélite



 



 



 



CR 106



40 - 40,5              



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio)



Exploración de la tierra por satélite (espacio-Tierra)



5.516B



 



40 - 40,5              



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio - Tierra)



MOVIL



MOVIL POR SATELITE  (Espacio Tierra)



INVESTIGACION ESPACIAL  (Tierra Espacio)



Exploración de la Tierra por satélite (Espacio Tierra)



 



 



40,5 GHz - 50,4 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



40,5-41



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Móvil



Móvil por satélite (espacio-Tierra)



5.516B   5.547



 



40,5 - 42,5           



RADIODIFUSION



RADIODIFUSION POR SATELITE



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



Fijo



Móvil



 



41-42,5                 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Móvil



5.516B   5.5475.551F5.551H5.551I



42,5 - 43,5           



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)  



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



RADIOASTRONOMÍA



         5.149  5.547  5.552



 



42,5 - 43,5           



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL salvo móvil aeronáutico



RADIOASTRONOMIA



 



43,5 - 47              



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



         5.553  5.554



 



43,5 - 47              



MOVIL



MOVIL POR SATELITE



RADIONAVEGACION



RADIONAVEGACION POR SATELITE



 



47 - 47,2              



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



47 - 47,2              



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



 



47,2-47,5              



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



5.552  5.552A



47,2 - 50,2           



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Tierra  Espacio)



MOVIL



 



CR 063



47,5-47,9



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra‑espacio)



MÓVIL



5.552



47,9-48,2              



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra‑espacio)



MÓVIL



         5.552  5.552A



 



48,2-50,2



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra‑espacio)



MÓVIL



5.516B   5.1495.340  5.5525.555



 



50,2 - 50,4           



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.340



 



50,2 - 50,4           



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(pasivo)



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



CR 063



 



 



50,4 GHz - 59 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



50,4 - 51,4           



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



 



50,4 - 51,4           



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL



Móvil por satélite (Tierra Espacio)



 



 



 



CR 063



51,4-52,6              



FIJO



MÓVIL



            5.5475.556



 



51,4 - 52,6           



FIJO



MOVIL



 



52,6-54,25



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.3405.556



 



52,6 - 54,25         



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



CR 063



54,25-55,78          



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



ENTRE SATÉLITES 



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



          5.556A  5.556B



 



54,25 - 55,78        



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



ENTRE SATELITES



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



 



CR 063



55,78-56,9            



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



   5.547  5.556A5.557  5.557A  5.558



 



56,9-57                 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.5475.557  5.558  5.558A



 



55,78 - 57            



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



 



CR 063




57-58,2                 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



          5.547  5.556A5.557  5.558



 



57 - 58,2              



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



FIJO



ENTRE SATELITES



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



 



CR 063



58,2-59 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.5475.556



 



58,2-59 



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



FIJO



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



CR 063



 



59 GHz - 76 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



59-59,3                 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.556A  5.558  5.559



 



59 - 59,3              



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



 



59,3-64                 



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



             5.138  5.558  5.559



59,3 - 64              



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



                                                            5.138



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 13 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



 



CR 081



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 13 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



64-65   



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



            5.5475.556



64 - 65                 



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL excepto móvil aeronáutico



 



 



65-66   



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



INVESTIGACIÓN ESPACIAL



            5.547



65 - 66                 



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



ENTRE SATELITES



FIJO



MOVIL excepto móvil aeronáutico



 



66-71   



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



            5.553  5.554  5.558



66 - 71                 



MOVIL



MOVIL POR SATELITE



RADIOLOCALIZACION



RADIOLOCALIZACION POR SATELITE



ENTRE SATELITES



 



71 - 74                 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



71 - 74                 



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL



MOVIL POR SATELITE  (Tierra Espacio)



 



74-76   



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Investigación espacial (espacio-Tierra)



            5.559A  5.561



74 - 75,5              



FIJO



FIJO POR SATELITE (Tierra Espacio)



MOVIL



Investigación espacial  (Espacio Tierra)



 



75,5 - 76              



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



Investigación espacial (Espacio Tierra)



 



 



 



76 GHz - 94 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



76-77,5                 



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite



Investigación espacial (espacio-Tierra)



            5.149



 



76 - 81                 



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



Aficionados por satélite



Investigación espacial (Espacio Tierra)



 



 



77,5-78                 



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



Radioastronomía



Investigación espacial (espacio-Tierra)



            5.149



 



78-79   



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite



Radioastronomía



Investigación espacial (espacio-Tierra)



            5.1495.560



 



79-81   



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite



Investigación espacial (espacio-Tierra)



            5.149



 



81 - 84                 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIOASTRONOMÍA



Investigación espacial (espacio-Tierra)



5.1495.561A



 



81 - 84                 



Fijo



Fijo por satélite (Espacio Tierra)



Móvil



Móvil satélite (Espacio Tierra)



Investigación Espacio Secundario



 



84-86   



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



            5.149  5.561B



84 - 86                 



FIJO



MOVIL



RADIODIFUSION



RADIODIFUSION POR SATELITE



 



86 - 92                 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.340



86 - 92                 



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



CR  063



92-94   



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



            5.149



92 - 94                 



FIJO



FIJO POR SATELITE   (Tierra Espacio)



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



 



 



 



94 GHz - 116 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



94-94,1                 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)



Radioastronomía



            5.562  5.562A



 



92 - 94,1              



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



 



94,1-95                 



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



            5.149



94,1 - 95              



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



 



95-100                                       



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



            5.149  5.554



95 - 100               



MOVIL



MOVIL POR SATELITE



RADIONAVEGACION



RADIONAVEGACION POR  SATELITE



Radiolocalización



 



100-102                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.340  5.341



100 - 102             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(pasivo)



FIJO



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



 



102-105                



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



            5.149  5.341



 



102 - 105             



FIJO



FIJO POR SATELITE (Espacio Tierra)



MOVIL



 



 



105-109,5             



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)  5.562B



            5.149  5.341



105 - 116             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE  /(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



CR 063



109,5-111,8          



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.340  5.341



111,8-114,25         



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.1495.341  5.562B



114,25-116           



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.3405.341



 



116 GHz - 148,5 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



116 - 119,98         



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



ENTRE SATÉLITES



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



         5.341  5.562C



 



116 - 119,98         



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL 5.558



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



119,98-122,25       



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



ENTRE SATÉLITES 



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



          5.1385.341  5.562C



119,98 - 120,02    



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



Aficionados



 



122,25-123           



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



Aficionados



            5.138  5.558



120,02 - 126         



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE /(pasivo)



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL S5.558



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



                                           5.138



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 14 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 081



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 14 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



123-130                



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



Radioastronomía



          5.149  5.554  5.562D



130-134                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



5.149  5.5585.562A   5.562E



126 - 134             



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



RADIOLOCALIZACION



 



134-136                



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



Radioastronomía



134 - 142             



MOVIL



MOVIL POR SATELITE



RADIONAVEGACION



RADIONAVEGACION POR SATELITE



Radiolocalización



CR  063



136-141                



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite



            5.149



 



142 - 144             



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



 



CR 013



CR 013C



141-148,5             



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



            5.149



 



144 - 149             



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



Aficionados por satélite



 



 



148,5 GHz - 174,8 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



148,5-151,5          



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.340



 



149 - 150             



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL



 



151,5-155,5          



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



            5.149



150 - 151             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE  /(pasivo)



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



155,5-158,5          



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)  5.562B



          5.149  5.562F5.562G



151 - 156             



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL



 



 



158,5-164             



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



156 - 158             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE  /(pasivo)



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL                            



 



 



 



CR 063



158 - 164             



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL



 



164-167                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.340



164 - 168             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



167-174,5             



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



          5.149  5.5585.562D



168 - 170             



FIJO



MOVIL



 



170 - 174,5          



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



         5.149  5.385  5.558  



170 - 174,5          



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



 



174,5-174,8          



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



5.558



 



174,5 - 176,5        



EXPLORACION DE LA TIERRA



POR SATELITE  (pasivo)



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo)



 



 



174,8 GHz - 217 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



174,8-182             



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



ENTRE SATÉLITES 



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.562H



 



176,5 - 182          



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



 



182 - 185             



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.340



182 - 185             



EXPLORACION DE LA TIERRA   POR SATELITE



/(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



 



 



185-190                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



ENTRE SATÉLITES



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.562H



185 - 190             



FIJO



ENTRE SATELITES



MOVIL



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



190-191,8             



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.340



 



190 - 200             



MOVIL



MOVIL POR SATELITE



RADIONAVEGACION



RADIONAVEGACION POR  SATELITE



 



191,8-200             



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



5.1495.3415.554  5.558



 



 



 



200-202                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.3405.3415.563A



200 - 202             



EXPLORACION DE LA TIERRA   POR SATELITE   /(pasivo)



FIJO



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL   (pasivo)



 



202-209                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.3405.3415.563A



 



 



 



 



 



209-217                



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



            5.1495.341



 



202 - 217             



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL



 



 



217 GHz - 252 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



217-226                



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



5.1495.341  5.562B



 



217 - 231             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE   /(pasivo)



RADIOASTRONOMIA



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



 



226-231,5             



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.340



 



231,5-232             



FIJO



MÓVIL



Radiolocalización



 



231 - 235             



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



Radiolocalización



 



231 - 235             



FIJO



FIJO POR SATELITE   (Espacio Tierra)



MOVIL



Radiolocalización



 



235-238                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.563A5.563B



235 - 238             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE   /(pasivo)



FIJO



FIJO POR SATELITE   (Espacio Tierra)



MOVIL



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



 



238-240                



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



238 - 241             



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Espacio Tierra)



MOVIL



Radiolocalización



 



240-241                



FIJO



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



241-248                



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite



            5.1385.149



241 - 248             



RADIOLOCALIZACION



Aficionados



Aficionados por satélite



5.138



(Así  reformado  por el artículo 2°; inciso 15 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 081



(Así  adicionado  por el artículo 2°; inciso 15 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



248-250                



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



Radioastronomía



            5.149



248 - 250             



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATELITE



 



 



250-252                



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)



            5.3405.563A



250 - 252             



EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE



/(pasivo)



INVESTIGACION ESPACIAL  (pasivo)



 



 



 



252 GHz - 1000 GHz



Región 2 (UIT)



 



Costa Rica



Nota



252-265                



FIJO



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



RADIOASTRONOMÍA



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



            5.1495.554



 



252 - 265             



MOVIL



MOVIL POR SATELITE



RADIONAVEGACION



RADIONAVEGACION POR  SATELITE



 



265 - 275             



FIJO



FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



5.149  5.563A



265 - 275             



FIJO



FIJO POR SATELITE  (Tierra Espacio)



MOVIL



RADIOASTRONOMIA



 



275 - 1000           



(No atribuida)



5.565



275 - 400             



NO ATRIBUIDA



 



 



 




 




Ficha articulo



Artículo 19. Notas Nacionales



 



Las Notas que se indican a continuación corresponden a la atribución específica de los diferentes rangos de frecuencias destinados para las aplicaciones de telecomunicaciones, según las recomendaciones de la UIT-R, que aplican para la región 2 (Las Américas); mismas que deberán ser revisadas y actualizadas, mediante resolución fundada por el MINAET.



 



CR 001 La utilización de los rangos 14-19.95 KHz, 20.05-90 KHz, por el servicio móvil marítimo   está limitando a las estaciones costeras  radiotelegráficas (A1A y F1B solamente). El uso del espectro radioeléctrico para señales horarias y  frecuencias patrón es sumamente importante en los procesos de normalización de la comunidad científica y en las operaciones marítimas, aeronáuticas y de radioastronomía, por lo que se autoriza a estas estaciones transmitir frecuencias  patrón y señales horarias. Tales estaciones quedaran protegidas contra interferencias perjudiciales.



 



CR 002 Para las estaciones del servicio Fijo en las bandas atribuidas a este servicio entre 90 kHz y 160 kHz y para las estaciones del Servicio Móvil Marítimo en las bandas atribuidas a este servicio entre 110 kHz y 160 kHz únicamente se autoriza  las siguientes clases de emisiones A1A o F1B A2C, A3C, F1C o F3C.



Excepcionalmente las estaciones del servicio móvil marítimo podrán también utilizar las clases de emisión J2B o J7B en las bandas entre 110 kHz y 160 kHz.



 



CR 003 En la banda 285 - 325 kHz, en el servicio de radionavegación marítima, las estaciones de radiofaro pueden también transmitir información suplementaria útil a la navegación utilizando técnicas de banda estrecha, a condición de no afectar de manera significativa la función primaria de radiofaro.



 



CR 004   La frecuencia 410 kHz está designada para radiogoniometría en el servicio de radionavegación marítima. Los demás servicios de radionavegación a los que se ha atribuido la banda 405 - 415 kHz no deberán causar interferencia perjudicial a la radiogoniometría en la banda 406,5 - 413,5 kHz.



 



CR 005 La utilización de la banda 435 - 495 kHz por el servicio de radionavegación aeronáutica está limitada a los radiofaros no direccionales que no utilicen transmisores vocales.



 



CR 006 El servicio móvil marítimo  a partir de la fecha en que el sistema   mundial de socorro y seguridad marítimos entre plenamente en servicio la frecuencia 490 KHz deberá utilizarse para transmisión de estaciones costeras para avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a los barcos por medio de telegrafía de impresión directa en banda angosta.



 



CR 007 La frecuencia 500 KHz es la frecuencia internacional de socorro en telegrafía en clave morse. Las estaciones de barcos, de aeronaves, de embarcaciones o dispositivos de salvamento que empleen telegrafía en clave morse.



 



CR 008 El uso de la banda 505 - 510 kHz por el servicio móvil marítimo está limitado al empleo de la radiotelegrafía.



 



CR 009 Cuando se está, utilizando para fines de socorro la frecuencia 500 KHz, las estaciones de barco podrán utilizar la frecuencia de 512 KHz, como frecuencia de llamada suplementaria, empleando telegrafía clave morse. Las estaciones de barco no deberán emplear la frecuencia 512 KHz como frecuencia de trabajo en las zonas en que se utilice como suplementaria de llamada.



 



CR 010 El uso de la frecuencia 525 KHz por el servicio de radiodifusión sonora estará limitada a una potencia máxima de 1 Kilo watts durante el día y de 250 Watts durante la noche.



 



CR 011 La banda debe 525 KHz y 1605 KHz se utilizará para el servicio de radiodifusión sonora. Las frecuencias 1580 KHz y 1600 KHz serán de uso compartido con los concesionarios actuales y las estaciones del proyecto de pequeñas radioemisoras culturales del Convenio de Cooperación Cultural con el Principado de Liechtenstein quienes no podrán utilizar potencias superiores a 500 Watts, a diferencia de las comerciales que operen en las mismas frecuencias quienes podrán utilizar una potencia máxima de 1500 Watts.



 



CR 012 La utilización de la banda 1605 - 1705 kHz por las estaciones de servicio de radiodifusión está sujeta al plan establecido por la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Río de Janeiro 1988). Dicho rango de frecuencias se declara reserva del Estado hasta dos años después de entrada en vigencia el sistema digital en la banda de 525 KHz a 1705 KHz.



 



CR 013 Los servicios de aficionados en cualquiera de sus rangos atribuidos operarán sujetos a las condiciones establecidas en el Adendum V del presente PNAF.



 



CR 013C El servicio de aficionados por satélite podrá ser explotado en los rangos indicados a condición de no causar interferencia a los servicios detallados en el cuadro de atribución de frecuencias, no tendrán derecho al reclamo por interferencias causadas dentro de los mismos segmentos de frecuencias.



 



CR 014 Las estaciones costeras y las estaciones de barco que utilicen la radiotelefonía, en la banda 2065 - 2107 kHz, sólo podrán efectuar emisiones de clase J3E, sin que la potencia en la cresta de la envolvente exceda de 1 kW. Conviene que estas estaciones utilicen preferentemente las siguientes frecuencias portadoras: 2065,0 kHz, 2079,0 kHz, 2082,5kHz, 2086,0 kHz, 2093,0 kHz, 2096,5 kHz, 2100,0 kHz y 2103,5 kHz.



 



CR 015 Las frecuencias de 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 16804,5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para la llamada selectiva digital.



 



CR 016 Las bandas 4750 - 4850 KHz, 4850- 4995 KHz y 5005 - 5060 KHz están atribuidas al   servicio de radiodifusión sonora sujetas a lo dispuesto en el Adendum III del presente PNAF.



 



CR 017 Se atribuye para uso exclusivo de los dispositivos de comunicación inalámbrica de baja potencia para personas de audición deficiente.



 



CR 018 La utilización de las bandas 5900 - 5950 KHz, 7300 -7350 KHz, 9400 - 9500 KHz, 11600 - 11650 KHz, 12050 - 12100 KHz, 13570 - 13600 KHz, 13800 - 13870 KHz, 15600 - 15800 KHz, 17480 - 17550 KHz, 18900 - 19020 KHz, por el servicio de radiodifusión está limitada a las emisiones de banda lateral única, con las características especificadas en el apéndice S11 del Reglamento de Radiocomunicaciones (U.I.T.), la cual estará sujeta a los procedimientos de             planificación que elabore una conferencia mundial de radiocomunicaciones competente.



 



CR 019 Las bandas de 24000 KHz a 24890 KHz, 25010 KHz a 25070 KHz, 26175 KHz a 26965 KHz, 27405 KHz a 28000 KHz y 29700 KHz a 30005 KHz, será utilizadas para redes privadas de Servicios fijos y móviles de radiocomunicación.



 



CR 020 El rango de frecuencias 26965 KHz a 27405 KHz será utilizado en el Servicio de Banda Ciudadana, la frecuencia 27065 KHz (canal 9) será de uso exclusivo para emergencias, cualquier comunicado ajeno  queda prohibido. La frecuencia 27215 KHz (canal 21) será únicamente utilizado como canal de contacto nacional para uso de llamada, escucha y espera. La frecuencia 27295 KHz (canal 29), canal de contacto internacional de llamada, escucha y espera. Así también serán de aplicación todas las condiciones establecidas en el Adendun V del presente PNAF.



 



CR  021 Los rangos de 30-35 MHz  de 36-50 MHz, se utiliza para redes privadas de radiocomunicación de dos vías fijos y móviles con separación de 20 KHz entre canales adyacentes.



 



CR 022 Los rangos de 35-36 MHz, de 72.2-72.8 MHz, serán para uso exclusivo de aeromodelismo (modelos de aeronaves a escala para fines de entretenimiento).



 



CR  023 El rango de 54-72 MHz, esta  atribuido a las estaciones del servicio de radiodifusión televisiva VHF, banda II, canales 2, 3, y 4.



 



CR  024 En el rango de 72.8-73.1 MHz, operan los servicios de música ambiente mediante el sistema de suscripción, limitándose su operación a las condiciones establecidas en el reglamento.



 



CR 025 El rango de 73,1-74,6 MHz, se utiliza para el servicio de radioastronomía. El rango de 74,8-75,2 MHz, frecuencia central 75 MHz, se atribuye en forma exclusiva a radiobalizas aeronáuticas.



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 1 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 026 El rango de 76-88 MHz, esta atribuida al servicio de radiodifusión televisiva (audio y vídeo), VHF banda II, canales 5 y 6.



 



CR  027 El rango de 88-108 MHz, esta atribuido al servicio de radiodifusión sonora, el cual también podrá ser utilizado como redes públicas de telecomunicaciones mediante la utilización de subportadoras, previa adecuación del título habilitante.



 



CR  028 La banda 108-117,975 MHz puede también utilizarse por el servicio móvil aeronáutico (R) a título primario, limitada a los sistemas que transmiten información de navegación para vigilancia y navegación aeronáutica en conformidad con las normas reconocidas de la aviación internacional. Dicha utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR-03), y no debe causar interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de radio­navegación aeronáutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales aeronáutica ni reclamar protección frente a ellas.     (CMR‑03)



 



CR  029 En la banda 117,975-136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emer¬gencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijan en el Artículo 31 y en el Apéndice 13 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico.  El rango de 125,45 a 125,55 MHz está atribuida al servicio móvil por satélite (radiobalizas de localización de siniestros, que transmiten en 125 MHz).



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 2 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado a titulo primario para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo.



 



CR  031 El rango 136-137 MHz  se utiliza exclusivamente para el servicio móvil aeronáutico. Los servicios móviles terrestres que operan en la actualidad en este rango serán reubicados en el rango de 138-144 MHz una  separación de canales de 12.5 KHz.



 



CR 032 El rango 137-138 MHz y 148 -149.9 MHz  (Tierra - Espacio) puede utilizarse por el servicio de operaciones espaciales. El ancho de banda de toda emisión no debe ser mayor de 12.5 KHz sin que limite el desarrollo y utilización de los servicios fijos y móviles terrestres, así como de las operaciones espaciales.



 



CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225-287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 - 287 MHz. La banda comprendida entre 410-430 MHz fue sometida a consideración en la CMR-2007 para ser atribuida para servicios IMT y la banda 450-470 MHz fue identificada en esta misma conferencia para servicios IMT,  por lo que se amplía el uso de la banda 450-470 MHz para sistemas celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupen estas bandas.



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 3 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 034 El servicio móvil por satélite operara  sujeto a no causar interferencias a los servicios móviles terrestres y no tendrá derecho a reclamar protección por interferencias de los servicios móviles  terrestre.



 



CR 035 Las frecuencias 151.625, 151.955, 154.570, 154.600 MHz, se atribuyen como espectro de uso libre para uso exclusivo del servicio general compartido sujeto a las disposiciones establecidas en el adendeum VII del presente PNAF.



 



CR 036 El rango de frecuencias de 156 a 156,7625 MHz se atribuye en forma exclusiva para el servicio móvil marítimo y la frecuencia 156,525 MHz se utilizará exclusivamente para la llamada selectiva digital con fines de socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo.



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 4 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 037 La administración podrá otorgar frecuencias con potencias iguales o inferiores  a 10 WATTS en antena dentro del rango de 156.025 a 157.450 MHz, en aquellos lugares en donde no se afecten los servicios móviles marítimos con potencias inferiores a 10 WATTS las cuales no podrán ser utilizadas en repetidoras.



 



CR 038 El rango de frecuencias 156,7625 a 156,8375 MHz es el rango internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo, por lo cual esta banda no podrá ser asignada para cualquier otro uso.



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 5 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 039 Los servicios móviles marítimos operaran sujetos a las condiciones establecidas en los apéndices 16, 17 y 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT-R y la CMR 97.



 



CR  040 Las bandas de 160 a 163,5 MHz y 170 a 173,5 MHz se usarán para servicios de emergencia y telefonía rural en zonas de difícil cobertura. Se excluyen los rangos de frecuencia de 160,6 a 160,975 MHz y 161,475 a 162,05 MHz en conjunto con el rango 156,8375 a 157,45 MHz (CR 039) que se atribuyen en forma exclusiva para el servicio móvil marítimo.



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 6 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



           



CR  041 El rango de 174-216 MHz  operan estaciones de servicio de radiodifusión televisiva (vídeo y audio) en VHF canal 7 (174-180 MHz), canal 8 (180-186 MHz)  canal 9 (186-192 MHz ),canal 10 (192-198 MHz ), canal 11 (198-204 MHz ), canal 12 (204-210 MHz ), canal 13 (210-216 MHz ).  Los mismos quedarán sujetos a las condiciones indicadas en el adendum III del presente PNAF.



 



CR  042 El rango de 216-220 MHz  opera en forma exclusiva para redes privadas de la red sismológica nacional.



 



CR  043 La frecuencia 243 MHz es utilizada únicamente por estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento, así como los equipos  destinados a salvamento, por lo que no podrá ser asignada a ningún servicio de comunicación móvil terrestre.



 



CR 044 El rango de 288-324 MHz está atribuido para redes públicas del servicio de televisión por suscripción, en su modalidad de señal puede ser análoga o digital, el cual estará sujeto  en lo que corresponda a las condiciones técnicas de operación indicadas en el adendum III del presente PNAF.



 



CR 045 El rango de 324-328.6 MHz se atribuye a redes privadas punto a punto o multipunto de transmisión de datos.



 



CR 046 El rango de 328.6-335.4 MHz  es utilizado exclusivamente para la radioalineación del descenso de las aeronaves en los sistemas de aterrizaje por instrumentos.



 



CR 047 El rango de 335.4-380 MHz  y de 406.1 - 420 MHz se atribuye al servicio fijo de enlaces punto a punto de telefonía rural.



 



CR 048 El segmento de 380 a 399.9 MHz se atribuye a titulo primario al servicio fijo - móvil para redes públicas de sistemas  entroncados.



 



R 049   Está atribuido a titulo primario al servicio fijo y móvil, según Reglamento de Radiocomunicaciones 5.262 (CMR 07)



 



CR 050  La banda de 401 - 406.5 MHz está atribuida al servicio fijo,  utilizada por la red sismológica en todo el país.



 



CR 051 En el rango de frecuencias de 406 MHz a 406.100 MHz, no se autorizará ningún tipo de transmisión, como protección a los servicios móviles satelitales.



 



CR 052 Los segmentos de frecuencias 420 -422, 425 - 427 MHz y 455 - 456 MHz están atribuidos a radioenlaces de transporte de señal de las estaciones del servicio de radiodifusión sonora de la banda de 525 - 1605 KHz con un ancho de banda de 100 KHz, los mismos pueden ser utilizados como redes públicas previa adecuación correspondiente del título habilitante.



 



CR 053 Las frecuencias 462.5625, 462.5875, 462.6375, 462.7125, 462.6125, 462.6625, 462.6875, 467.5625, 467.5875, 467.6125, 467.6375, 467.6625, 467.6875, 467.7125  se atribuyen como espectro de uso libre para el uso  exclusivo del servicio general compartido con una potencia máxima de 0.5 WATTS, únicamente con equipo que utilicen antena incorporada. Las frecuencias 464.500, 464.550,467.7625 467.8125 467.850 467.875 467.900 467.095 serán también para uso del servicio general compartido con una potencia máxima de 2 WATTS, sujetos a las condiciones establecidas en el adendum VII del presente PNAF.



 



CR  054 El rango de 470 a 608 MHz  se atribuye a titulo primario al servicio de radiodifusión a los canales de televisión UHF del 14 al 36, en el tanto sus señales sean analógicas, en aras del buen funcionamiento técnico no se otorgaran  canales continuos en las mismas zona de cobertura, otorgándose los canales de número impar para cobertura del valle central, y los canales de número par para cobertura de la zona rural no cubiertas por transmisores ubicados en los cerros aledaños al valle central. La operación de estos canales queda sujeta a las especificaciones técnicas establecidas en el Adendum III del presente PNAF.



 



CR 055 El rango de 608-614 MHz  se atribuye exclusivamente al servicio de radioastronomía



 



CR 056 La administración reservará los canales adyacentes en la banda de UHF, en el rango de 470 MHz a 806 MHz para el desarrollo de la televisión digital, otorgando permiso a los actuales concesionarios para que puedan realizar transmisiones de prueba en el sistema digital, a fin de contar con elementos para la adopción del estándar tecnológico más apropiado para los intereses del país. La adopción del estándar digital, el plazo de la transición  y las normas de operación serán emitidas posteriormente a la publicación de este PNAF.



 



CR 057 El  rango de 614-806 MHz  se destinan a los canales de televisión UHF del 38 al 69 en áreas del buen funcionamiento técnico no se otorgaran canales continuos en las mismas zona de cobertura, otorgándose los  canales de número par para cobertura del valle central y los de número impar para cobertura de la zona rural no cubiertas por transmisores ubicados en los cerros aledaños al valle central. La operación de estos canales queda sujeta a las especificaciones técnicas establecidas en el adendum III del presente PNAF.



 



CR 058 Se atribuye a titulo secundario del segmento de frecuencias de 698 - 806 MHz (canales de televisión del 52 al 69)  para servicios móviles de telecomunicaciones internacionales (IMT), a reserva de no causar interferencia al servicio de televisión análoga y de obtener el título habilitante correspondiente. Una vez realizada la migración de la televisión al sistema digital, dicho segmento de frecuencias quedará atribuido a título primario para servicios IMT. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupan esta banda, con el fin de que dicha banda sea reutilizada para sistemas IMT.



 



CR 059 El segmento de frecuencias de 806-894 MHz está identificada para servicios IMT, el cual se distribuye de la siguiente manera: rango de 806-821 / 851-866 MHz a servicios entroncados, 821-824 / 866-869 MHz para el servicio entroncado de uso exclusivo de seguridad, socorro y emergencias, de 824-849 / 869-894 MHz para telefonía.



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 7 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 060 La sub-banda de 824-849 / 869-893.5 MHz esta atribuida a servicios IMT, la cual se distribuye conforme a la canalización siguiente:



 



Tx Móvil a base



Tx Base a móvil



Separación Dúplex



824 - 849 MHz



869 - 893.5 MHz



45 MHz



 



 



Canalización:



Tx de móvil a base



Banda



Tx de base a móvil



Ancho de Banda



A''



824.3 - 829.3 MHz



A''



869.3- 874.3 MHz



5 MHz



B



829.1 - 834.1 MHz



B



874.1 - 879.1 MHz



5 MHz



C



833.9 - 838.9 MHz



C



878.9 - 883.9 MHz



5 MHz



D



838.7 - 843.7 MHz



D



 883.7- 888.7 MHz



5 MHz



E



843.5- 848.5,0 MHz



E



888.5 - 893.5 MHz



5 MHz



 



 



 



 



 



 



 



 



(*)CR 061 El segmento de frecuencias de 895-915 MHz / 940-960 MHz se atribuye a titulo primario a servicios de IMT, a reserva de que se puedan migrar a otras bandas los servicios que operan en la actualidad. La Administración podrá poner a concurso segmentos de la banda conforme se de la desocupación de acuerdo con la siguiente canalización:



 



Tx Móvil a Base



Tx Base a Móvil



Separación



Dúplex



895-915 MHz



940-960 MHz



45 MHz



Sub-Banda



TX Móvil a Base



Sub-Banda



Tx Base a Móvil



Ancho de Banda



A



895-900 MHz



A



940-945 MHz



5 MHz



B



900-905 MHz



B



945-950 MHz



5 MHz



C



905-910 MHz



C



950-955 MHz



5 MHz



D



910-915 MHz



D



955-960 MHz



5 MHz



(*)(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 8 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 061A El segmento de 894 - 901 MHz  operan sistemas de telefonía rural remota de 60 canales, el rango de 901 - 902 MHz  está la operación de los sistemas de buscapersonas de 2 vías, en combinación con el rango 930 - 931 MHz conforme al Adendum IV del presente PNAF. (Sujeta a migración en lo que corresponda conforme a nota CR 061).



 



CR 061B  La banda de 902-920 MHz  es utilizada por  radioenlaces fijos punto a punto. La banda de 920-929.5 MHz  es utilizada por el servicio de  radiodifusión sonora en FM  para enlaces de conexión entre las plantas transmisoras y sus repetidoras. (Sujeta a migración en lo que corresponda conforme a nota CR 061).



 



CR 061C El rango de 928 - 942 MHz  está siendo ocupada por diferentes sistemas de comunicación, de la siguiente forma: 928 - 929.5 MHz  / 935 - 939 Mhz es utilizada por el servicio de  radiodifusión sonora en FM  para enlaces de conexión entre las plantas transmisoras y sus repetidoras. De 929.5-930 MHz  servicio de buscapersonas en 1 sola vía, 930-931 MHz  servicio  de busca personas 2 vías en combinación con el rango 901-902 MHz. De 931-932 servicio de buscapersonas de 1 vía. De 932-935 / 939-942 MHz  enlaces fijos punto a punto. (Sujeta a migración en lo que corresponda conforme a nota CR 061).



 



CR 061D  El rango de 942-960 MHz  es utilizado por el servicio de radiodifusión sonora en FM para radioenlaces de conexión entre los estudios y las plantas transmisoras. (Sujeta a migración en lo que corresponda conforme a nota CR 061).



 



CR 061E La migración de los enlaces de radiodifusión sonora que operan en la banda de 942 - 960 MHz queda supeditada a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 30 de junio de 2008.



 



CR 062 El rango de 960-1,215 MHz  se usa exclusivamente para seguridad de vuelos nacionales e internacionales de aeronaves a fin salvaguardar la vida humana.



 



  CR 063 De conformidad con el S5.340 (Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internación de Telecomunicaciones "UIT-R") se prohíben todo tipo emisiones en las siguientes bandas: 1,400-1,427-2,690-2,700 MHz  excepto las indicadas en los números S5.421 S5.422. de 10,68-10,7 GHz, S5.483, de 15,35-15,4 GHz, S5.511 de 23,6-24 GHz 31,3-31,8 GHz, 48,94-49,04 GHz, 50,2-50,4 GHz, 52,6-54,25 GHz 86-92 GHz, 105-116 GHz,140,69-140,98 GHz.



 



CR 064 El rango de1427-1535 MHzestá dedicado aenlaces de telefonía de punto a multipunto para telefonía rural. El rango de1530-1544 MHz y el rango 1626,5-1645,5 MHz se atribuye a título secundario paraservicios de socorro, emergencia y seguridad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM).



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 9 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



 CR 065 El rango de 1710-1785 / 1805-1880 MHz  se atribuye a redes públicas de telecomunicaciones en servicios IMT. Distribuida en los siguientes segmentos de frecuencias:



 



 



1710-1785 MHz



 



1805-1880 MHz



Separación Dúplex



95 MHz



Canal



TX Móvil a base



Canal



Tx Base a Móvil



Ancho de Banda



         A



17101725  MHz



A



1805-1820 MHz



15 MHz



            B



1725-1740 MHz



B



1820-1835 MHz



15 MHz



            C



17401755  MHz



C



1835-1850 MHz



15 MHz



            D



1755-1770 MHz



D



1850-1865 MHz



15 MHz



            E



1770-1785 MHz



E



1865-1880 MHz



15 MHz



 



CR 066  Se atribuye la banda de 1885 - 2200 MHz de la siguiente forma: Segmento 1885-1920 MHz para uso de tecnologías TDD, 1920-1980 / 2110-2170 MHz para servicios IMT, 1980-2010 / 2170-2200 MHz, telefonía móvil por satélite a condición de que se puedan migrar los enlaces de televisión que operan de 1990-2110 MHz. Estas sub-bandas se han identificado por la UIT-R, para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de conformidad con la Resolución 212 (Rev.CMR 07).



 



CR 067 La sub-banda de 1885-1920 MHz se atribuye para sistemas TDD con canalización de 2 MHz de ancho de banda.



 



CR 068 Las bandas de frecuencias 1920-1980 / 2110-2170 MHz operará de acuerdo con la siguiente canalización:



 



 



 



1920 - 1980 MHz



 



2110-2170 MHz



Separación Dúplex



190 MHz



Canalización



TX Móvil a base



 



Tx Base a Móvil



 



Ancho de banda



A



1920-1935 MHz



A



2110-2125 MHz



15 MHz



B



1935-1945 MHz



B



2125-2135 MHz



10 MHz



C



1945-1960 MHz



C



2135-2150 MHz



15 MHz



D



1960-1970 MHz



D



2150-2160 MHz



10 MHz



E



1970-1980 MHz



E



2160-2170 MHz



10 MHz



 



 



CR 069 De 1990-2010 y 2170-2200 MHz  ha sido identificado por la UIT-R, según la Resolución 212 (Rev.CMR 07) para Telecomunicaciones  Móviles Internacionales por satélite (IMT). El Poder Ejecutivo dispondrá el momento pertinente en que los enlaces de televisión deben de migrar para dar oportunidad a los servicios móviles por satélite.



 



CR 070 El rango de frecuencias de 2010 MHz  a 2110 MHz esta  atribuido para radioenlaces móviles para el transporte de señal de audio y video del servicio de televisión en sus transmisiones móviles.



 



CR 071 El rango de 2200-2300 MHz  es utilizado por enlaces fijos de conexión para centrales telefónicas rurales, con las excepciones de las concesiones otorgadas para enlaces de televisión.



 



CR 072 El segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, conforme con la Resolución 223 (Rev.CMR 07) se atribuye a servicios IMT, a condición de que se puedan migrar los radioenlaces de televisión  que actualmente son utilizados para la transmisión de audio y vídeo entre las unidades móviles y los estudios de los canales de televisión.



 



CR 073 El rango de 2400-2483,5  MHz  se atribuye como espectro de uso libre para la operación de redes públicas o privadas sujetas a las condiciones establecidas en el Adendum VII del presente PNAF.



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 10 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 074 El segmento de 2483,5-2500 MHz está atribuido a enlaces de televisión para el transporte de señal de audio y video.



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 11 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 075 El segmento de 2500 MHz a 2690 MHz (banda de 2600 MHz) se atribuye al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo C1 de la recomendación UIT-R M.1036): 





Por lo tanto, a más tardar al 31 de mayo del 2015, sólo se permitirán transmisiones del servicio móvil para sistemas IMT en este segmento.



(Así reformado el acápite CR 075) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)



CR 076 El rango de frecuencias de 3300 a 3400 MHz se atribuye a título primario al servicio fijo y móvil para redes públicas, u oficiales punto a punto y multipunto para la transmisión de datos de los servicios de seguridad de instituciones de gobierno. Al otorgar estas frecuencias se debe considerar lo establecido en el .S5.149 del Reglamento de Radiocomunicaciones UIT, protegiendo las frecuencias indicadas para las observaciones de rayas espectrales del servicio de radioastronomía.



 



CR 077 El  rango de 3400-3625 MHz se atribuye para servicios de IMT. 



CR 078 El segmento de frecuencias de 3625 - 4200 MHz se atribuye para radioenlaces fijos para redes de transporte, canalizados conforme a las recomendaciones UIT-R F.635 o UIT-R F.382 y para radioenlaces satelitales con estaciones terrenas en el servicio fijo por satélite (SFS). Este segmento es de asignación no exclusiva en el SFS. El servicio fijo no causará interferencias al SFS.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto eejcutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)



CR 079 El segmento de frecuencias de 4400 - 4900 MHz se atribuye para radioenlaces de redes públicas, y para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil canalizado según la recomendación UIT-R F.1099. Estos segmentos de frecuencias son de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.



        El segmento de frecuencias de 4500 - 4800 MHz se atribuye para radioenlaces satelitales con estaciones terrenas del SFS y es de  asignación   no exclusiva para el SFS. El SFS no causará interferencias al servicio fijo.  



(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto eejcutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)



 



CR 080 De 4900 a 5000 MHz se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas y para enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil conforme la canalización UIT-R F.1099 y a título secundario como espectro de uso oficial para enlaces punto a punto de sistemas de seguridad, socorro, y emergencias de instituciones públicas comprometidas con dichas actividades. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.



 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 14 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 081 Las siguientes bandas se atribuyen como frecuencias de uso libre: 40,66-40,70 MHz;  5150-5350 MHz; 5470-5825 MHz; 5725-5875 MHz; 24-24,25 GHz;  61-61,5 GHz; 122-123 GHz; 244-246 GHz, las cuales operarán sujetas a las condiciones establecidas en el Adendum VII del presente plan.



 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 15 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 082 El  servicio de radionavegación aeronáutica se limitará a los radares aeroportados y a las radiobalizas de a bordo asociadas.



 



CR 083 El segmento de frecuencias de 5850 - 5925 MHz se atribuye para radioenlaces de redes públicas, para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil y para el SFS. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el SFS, y en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)



CR 084 El segmento de frecuencias de 5925 - 6450 MHz se atribuye para radioenlacessatelitales del SFS y para radioenlaces terrestres de redes públicas o sistemasde telefonía móvil, canalizado según la recomendación UIT-R F.383. Lossegmentos de frecuencias de 5925 - 6134 MHz, de 6135 - 6145 MHz, de 6154 -6214 MHz, de 6218,50 - 6342,50 MHz y de 6347,50 - 6425 MHz son de asignaciónno exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algúnsegmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. Elsegmento de frecuencias de 5925 - 6450 MHz es de asignación no exclusiva en el SFS.



(Así reformado el punto anterior por el artículo  del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  



CR 085 El rango 6450-6851 MHz se utiliza en enlaces de radiodifusión televisiva (transmisión de audio y vídeo) para el transporte de señal entre las plantas transmisoras y repetidoras así como entre los estudios y plantas transmisoras, con una canalización de 20 MHz de ancho de banda. Dicho rango también se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas o privadas de otros servicios diferentes al de radiodifusión conforme a la canalización UIT-R F.384.



 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 18 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 086 El rango de 6851-7425 MHz  se utiliza en enlaces de radiodifusión televisiva para el transporte de señal de audio y vídeo de los canales de televisión entre los estudios, plantas transmisoras y unidades móviles con una canalización de 25 MHz de ancho de banda. Dicho rango también se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas o privadas de otros servicios, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme la canalización UIT-R F.384 ó UIT-R F.385.



 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 19 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 087 El servicio fijo por satélite no causará interferencia al servicio fijo y móvil terrestre.



 



CR 088 El segmento de frecuencias de 7425 - 8400 MHz se atribuye para radioenlaces de redes públicas y para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil canalizados según la recomendación UIT-R F.385 para el segmento de frecuencias de 7425 - 7725 MHz y la recomendación UIT-R F.386 para el segmento de frecuencias de 7725 - 8400 MHz. Los segmentos de 7450 - 7750 MHz y de 7900 - 8400 MHz también se atribuyen al SFS. Los segmentos de frecuencias de 7425 - 7722 MHz y de 7725 - 8400 MHz son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 ó CR 068. Los segmentos de frecuencias de 7450 - 7750 MHz y de 7900 - 8400 MHz son de asignación no exclusiva en el SFS.



(Así reformado el punto anterior por el artículo del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  



CR 089 El rango de 8400-8500 MHz operan enlaces de radiodifusión televisiva para el transporte de señal de audio y vídeo entre los estudios y  plantas transmisoras.



 



CR 090 El rango de 10-10,5 GHz se atribuye para enlaces de conexión entre radio bases de telefonía móvil con la canalización correspondiente conforme a las recomendaciones UIT-R F.746 o UIT-R F.747.  Este rango es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.



 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 21 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 091 Los rangos de10,50-10,68 GHz y 10,70-10,95 GHz son utilizados por enlaces para el transportede señal de audio y vídeo para los canales de televisión entre los estudios,plantas transmisoras y unidades móviles, con una canalización de 25 MHz deancho de banda. Dichos rangos también se atribuyen para enlaces de conexión deredes públicas o privadas de otros servicios, incluyendo enlaces de conexiónde sistemas de telefonía móvil, conforme la canalización UIT-R F.746 o UIT-RF.747.



 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 22 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 092 El segmento de frecuencias de 10,950 - 11,700 GHz se atribuye para radioenlaces de redes públicas y para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil canalizados según la recomendación UIT-R F.387. El segmento de frecuencias también se atribuye al SFS. Este segmento de frecuencias es de asignación no exclusiva en el SFS, y en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El SFS no causará interferencias al servicio fijo.



(Así reformado el punto anterior por el artículo del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  



CR 093 El segmento de frecuencias de 11,7 - 12,2 GHz se atribuye para radioenlaces satelitales del SFS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección de interferencia con relación a las redes de satélites geoestacionarios que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de  la UIT. El segmento de frecuencias de 11,7 - 12,2 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS.



Los transpondedores de estaciones espaciales pueden ser utilizados adicionalmente para transmisiones del SRS a condición de que        dichas transmisiones no tengan una p.i.r.e. máxima superior a 53 dBW por canal de televisión y no causen una mayor interferencia ni  requieran mayor protección contra la interferencia que las asignaciones de frecuencia coordinadas del SFS, con respecto a los servicios espaciales, esta banda será utilizada principalmente por el SFS.



El segmento de frecuencias de 11,7 - 12,1 GHz también se atribuye al servicio fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico, y es de asignación no exclusiva en el servicio fijo. El servicio fijo no causará interferencias al SFS y al SRS.



(Así reformado el punto CR093) anterior por el artículo  del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  



CR 094 El segmento de frecuencias de 12,2 - 12,7 GHz se atribuye para radioenlaces satelitales del SRS y para radioenlaces satelitales del SFS, este último limitado a las redes de satélites no geoestacionarios, los cuales no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios del SRS que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Este segmento es de asignación no exclusiva en el SRS y en el SFS. El segmento de frecuencias de 12,2 - 12,7 GHz también se atribuye para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil conforme a las consideraciones de la recomendación UIT-R F.746, este segmento es de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El servicio fijo no causará interferencias al SFS y al SRS.



(Así reformado el punto anterior por el artículo del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  



CR 095 El segmento de frecuencias de 12,75 - 13,25 GHz se atribuye para radioenlaces punto a punto para el soporte de redes públicas, incluyendo     radioenlaces de sistemas de telefonía móvil, canalizados según la recomendación UIT-R F.497. Este segmento de frecuencias también se atribuye al SFS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.



Los segmentos de frecuencias de 12,750 - 12,814 GHz, de 12,828 - 12,856 GHz, de 12,891 - 13,080 GHz, de 13,094 - 13,1185 GHz y de 13,1535 - 13,250 GHz son de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El segmento de 12,75 - 13,25 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS. 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  



CR 096 El rango de 13,25 - 13,75 GHz se atribuye a los servicios de investigación espacial a título primario, y al servicio de exploración de la tierra por satélite, radiolocalización e investigación espacial.



 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 27 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 097 El rango de 13,75 - 14,0 GHz se atribuye al servicio fijo móvil por satélite (Tierra-espacio), para enlaces de conexión con estaciones terrestres fijas y móviles. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.



 



(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 28 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 098 El segmento de frecuencias 14,0 - 14,4 GHz se atribuye al SFS y móvil por satélite. En el SFS, este segmento puede ser utilizado para radioenlaces destinados al SRS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el SFS y en el SRS.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 2°; del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  



CR 099 El segmento de frecuencias de 14,4 - 15,35 GHz se atribuye para radioenlaces de redes públicas o privadas, incluyendo radioenlaces de sistemas de telefonía móvil, canalizados según la recomendación UIT-R F.636. El segmento de frecuencias de 14,4 - 14,8 GHz se atribuye al SFS. El segmento de 14,4 - 14,5 GHz puede ser utilizado para radioenlaces destinados al SRS, a reserva de una coordinación con las otras redes del SFS y el segmento de 14,5 - 14,8 GHz se limita a los radioenlaces para SRS.



Los segmentos de frecuencias de 14,400 - 14,500 GHz, de 14,529 - 14,697 GHz, de 14,725 - 14,921 GHz, de 14,991 - 15,000 GHz, de 15,025 - 15,117 GHz y de 15,145 - 15,350 GHz son de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El segmento de 14,4 - 14,8 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS incluyendo el SRS.



(Así reformado el punto anterior por el artículo  del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  



            CR 100A El rango de 15,4-15,7 GHz se atribuye al servicio fijo por satélite (Espacio Tierra). Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.



            (Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 31 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)



 CR 100B El rango de 15,7-17,3 GHz se atribuye al servicio fijo - móvil. Este rango es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 ó CR 068 cuando se utilice para enlaces de conexión punto a punto fijo.



            (Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 31 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 101 El segmento de frecuencias de 17,3 - 17,7 GHz se atribuye a radioenlaces del SRS y del SFS. El uso de este segmento por parte de las redes de satélites geoestacionarios del SFS está limitado a los radioenlaces del SRS. Por otro lado, las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección contra las redes satelitales del SRS que se encuentren conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el SFS y en el SRS.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  



CR 102 A. El rango de 17,7-19,7 GHz se atribuye para redes públicas, o para radio enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces de conexión sistemas de telefonía móvil, conforme a la canalización UIT-R F.595. Los segmentos de frecuencias 17900-18600 MHz; 18600-18660 MHz; 18800-19260 y 19460-19700 MHz son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37055 del 14 de marzo del 2012)



CR 102B El rango 19,7-21,2 GHz se atribuye a servicios fijo - móvil. El segmento de frecuencias 19700-21200 MHz es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.



            (Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 32 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



CR 103 El rango de 21,2-23,6 GHz se atribuye para enlaces punto a punto de redes públicas, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme a la canalización UIT-R F.637. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065, CR 068 o CR 077.



            (Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 33 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)  



CR 104 El rango de 25,25-27,5 GHz se atribuye para enlaces punto a punto de redes públicas, o para radioenlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil conforme a la canalización UIT-R F.748. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.



 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 34 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 105 El rango de 27,5-29,5 GHz se atribuye para redes públicas de telecomunicación en  sistemas de distribución punto multipunto de banda ancha y para enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme la canalización UIT-R F.748.



 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 35 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



CR 106 El rango de 37,0 a 40,0 GHz se atribuye a en radioenlaces de conexión del sistema de telefonía móvil conforme a la canalización REC. UIT-R F.749-1.




Ficha articulo



Artículo 20. Formarán parte integral del presente PNAF, los adendum que se detallan a continuación:



 



 



ADENDUM I



Definiciones



 



 



Para mejor comprensión de este PNAF, el presente Adendum define los términos y expresiones utilizados en el uso del espectro radioeléctrico, los cuales serán de aplicación obligatoria. Los términos y expresiones que no se encuentren definidos, tendrán el significado que se les asigna en la Constitución Política, en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o el Reglamento General de Telecomunicaciones.



 



 



Términos generales



 



 



Administración:  Todo Ente o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.



 



Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos (CS).



 



Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.



 



Ondas Radioeléctricas u Ondas Hertzianas: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3 000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.



 



Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por ondas radio­eléctricas (CS) (CV).



 



Radiocomunicación terrenal: Toda radiocomunicación distinta de la radio­comunicación espacial o de la radioastronomía.



 



Radiocomunicación espacial: Toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.



 



Radiodeterminación: Determinación de la posición, velocidad u otras características de un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.



 



Radionavegación: Radiodeterminación utilizada para fines de navegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos.



 



Radiolocalización: Radiodeterminación utilizada para fines distintos de los de radionavegación.



 



Radiogoniometría: Radiodeterminación que utiliza la recepción de ondas radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.



 



Radioastronomía: Astronomía basada en la recepción de ondas radio­eléctricas de origen cósmico.



 



Tiempo Universal Coordinado (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI), definida en la Recomendación UIT-R TF.460-6.     (CMR‑03) Para la mayoría de los fines prácticos asociados con el Reglamento de Radiocomunicaciones, el UTC es equivalente a la hora solar media en el meridiano origen (0° de longitud), anteriormente expresada en GMT.



 



Aplicaciones industriales, científicas y médicas (de la energía radioeléctrica) (ICM): Aplicación de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.



 



 



Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias



 



 



Atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.



 



Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un PNAF, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.



 



Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.



 



Frecuencias de asignación no exclusiva: Corresponde a las frecuencias (bandas, rangos, segmentos) definidas en el presente Plan que no se asignan exclusivamente a un concesionario con el objeto de lograr su óptima utilización en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos f), g) e i) del artículo 3 y el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones. Dicha asignación encuentra sustento en el artículo S1, punto S1.18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, en relación con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones N 8642 y el artículo 2 y 4 del presente Plan. La Superintendencia de Telecomunicaciones tomará en consideración los siguientes criterios para su asignación: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia, zona geográfica y configuración de las antenas (orientación, inclinación, apertura, polarización y altura);  que permiten asignaciones sin causar interferencias perjudiciales entre ellas.



 



(Así  adicionada la definición anterior por el artículo 4°; inciso 1 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



Frecuencias que requieren asignación exclusiva: Corresponde a las frecuencias (bandas, rangos, segmentos) que se asignan a un solo concesionario para el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones en redes públicas o privadas, cumpliendo los parámetros dispuestos en el inciso d) del artículo 13 del presente Plan.



(Así  adicionada la definición anterior por el artículo 4°; inciso 1 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



 



Servicios radioeléctricos



 



 



Servicio de radiocomunicación: Servicio definido en esta sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. Todo servicio de radiocomunicación que se mencione en el presente PNAF, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal.



 



Servicio fijo: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos deter­mi­nados.



 



Servicio fijo por satélite (SFS): Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites que pueden realizarse también dentro del servicio entre satélites; el servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial.



 



(Así  reformada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)



 



Servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación que establece enlaces entre satélites artificiales.



 



Servicio de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones serán normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial.



 



Servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles (CV).



 



Servicio móvil por satélite: Servicio de radiocomunicación:



 



- entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio; o



 



- entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.



 



También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación.



 



Servicio móvil terrestre: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.



 



Servicio móvil terrestre por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas en tierra.



 



Servicio móvil marítimo: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.



 



Servicio móvil marítimo por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.



 



Servicio de operaciones portuarias: Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas. Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de corres­pondencia pública.



 



Servicio de movimiento de barcos: Servicio de seguridad, dentro del servicio móvil marítimo, distinto del servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a los movimientos de los barcos. Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.



 



Servicio móvil aeronáutico: Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.



 



Servicio móvil aeronáutico (R)*: Servicio móvil aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.



 



*®. En rutas.



 



Servicio móvil aeronáutico (OR)**: Servicio móvil aeronáutico destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.



 



** (OR): fuera de rutas.



 



 



Servicio móvil aeronáutico por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.



 



Servicio móvil aeronáutico (R)* por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite reservado a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.



 



*®. En rutas.



 



 



Servicio móvil aeronáutico (OR)** por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.



Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género (CS).



 



** (OR): fuera de rutas.



 



 



Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS): Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general. En el servicio de radiodifusión por satélite la expresión "recepción directa" abarca tanto la recepción individual como la recepción comunal.



El SRS se incluye dentro de las bandas de frecuencias del Servicio Fijo por Satélite únicamente cuando las notas del artículo 5º del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT permitan tal utilización.



 



(Así  reformada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)



 



Servicio de radiodeterminación: Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación.



 



Servicio de radiodeterminación por satélite: Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación, y que implica la utilización de una o más estaciones espaciales. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su funcionamiento.



 



Servicio de radionavegación: Servicio de radiodeterminación para fines de radionavegación.



 



Servicio de radionavegación por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite para fines de radionavegación. También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación.



 



Servicio de radionavegación marítima: Servicio de radionavegación desti­nado a los barcos y a su explotación en condiciones de seguridad.



 



Servicio de radionavegación marítima por satélite: Servicio de radiona­vegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de barcos.



 



Servicio de radionavegación aeronáutica: Servicio de radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad.



 



Servicio de radionavegación aeronáutica por satélite: Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de aeronaves.



 



Servicio de radiolocalización: Servicio de radiodeterminación para fines de radiolocalización.



 



Servicio de radiolocalización por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite utilizado para la radiolocalización. Este servicio puede incluir asimismo los enlaces de conexión necesarios para su explotación.



 



Servicio de ayudas a la meteorología: Servicio de radiocomunicación destinado a las observaciones y sondeos utilizados en meteorología, con inclusión de la hidrología.



 



Servicio de exploración de la Tierra por satélite: Servicio de radioco­mu­ni­cación entre estaciones terrenas y una o varias estaciones espaciales que puede incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que:



 



-se obtiene información sobre las características de la Tierra y sus fenómenos naturales, incluidos datos relativos al estado del medio ambiente, por medio de sensores activos o de sensores pasivos a bordo de satélites de la Tierra;



 



-se reúne información análoga por medio de plataformas situadas en el aire o sobre la superficie de la Tierra;



 



-dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro de un mismo sistema;



 



-puede incluirse asimismo la interrogación a las plataformas.



 



            Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.



 



Servicio de meteorología por satélite: Servicio de exploración de la Tierra por satélite con fines meteorológicos.



 



Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias: Servicio de radiocomunicación para la transmisión de frecuencias especificadas, de señales horarias, o de ambas, de reconocida y elevada precisión, para fines científicos, técnicos y de otras clases, destinadas a la recepción general.



 



Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de frecuencias patrón y de señales horarias. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.



 



Servicio de investigación espacial: Servicio de radiocomunicación que utiliza vehículos espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigación científica o tecnológica.



 



Servicio de aficionados: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.



 



Servicio de aficionados por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados.



 



Servicio de radioastronomía: Servicio que entraña el empleo de la radio­astronomía.



 



Servicio de seguridad: Todo servicio de radiocomunicación que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes.



 



Servicio especial: Servicio de radiocomunicación no definido en otro lugar de la presente sección, destinado exclusivamente a satisfacer necesidades determinadas de interés general y no abierto a la correspondencia pública.



 



 



Estaciones y sistemas radioeléctricos



 



 



Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado. Las estaciones se clasificarán según el servicio en el que participen de una manera permanente o temporal.



 



Estación terrenal: Estación que efectúa radiocomunicaciones terrenales. Toda estación que se mencione en el presente PNAF, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una estación terrenal.



 



Estación terrena: Estación situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación:



 



-con una o varias estaciones espaciales; o



 



-con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.



 



 



Estación espacial: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra.



 



Estación de embarcación o dispositivo de salvamento: Estación móvil del servicio móvil marítimo o del servicio móvil aeronáutico, destinada exclusivamente a las necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación, balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento.



 



Estación fijaEstación del servicio fijo.



 



Estación en plataforma a gran altitud: Estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra.



 



Estación móvil: Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.



 



Estación terrena móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.



 



Estación terrestre: Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en movimiento.



 



Estación terrena terrestre: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil por satélite.



 



Estación de base: Estación terrestre del servicio móvil terrestre.



 



Estación terrena de base: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil terrestre por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil terrestre por satélite.



 



Estación móvil terrestre: Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar de lugar dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.



 



Estación terrena móvil terrestre: Estación terrena móvil del servicio móvil terrestre por satélite capaz de desplazarse por la superficie, dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.



 



Estación costera: Estación terrestre del servicio móvil marítimo.



 



Estación terrena costera: Estación terrena del servicio fijo por satélite o en algunos casos del servicio móvil marítimo por satélite instalada en tierra, en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil marítimo por satélite.



 



Estación de barco: Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.



 



Estación terrena de barco: Estación terrena móvil del servicio móvil marítimo por satélite instalada a bordo de un barco.



 



Estación de comunicaciones a bordo: Estación móvil de baja potencia del servicio móvil marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las instrucciones de amarre y atraque.



 



Estación portuaria: Estación costera del servicio de operaciones portuarias.



 



Estación aeronáutica: Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar.



 



Estación terrena aeronáutica: Estación terrena del servicio fijo por satélite, o, en algunos casos, del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada en tierra en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil aeronáutico por satélite.



 



Estación de aeronave: Estación móvil del servicio móvil aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.



 



Estación terrena de aeronave: Estación terrena móvil del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada a bordo de una aeronave.



 



Estación de radiodifusión: Estación del servicio de radiodifusión.



 



Estación de radiodeterminación: Estación del servicio de radiodeter­minación.



 



Estación móvil de radionavegación: Estación del servicio de radio­na­vegación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especi­ficados.



 



Estación terrestre de radionavegación: Estación del servicio de radiona­vegación no destinada a ser utilizada en movimiento.



 



Estación móvil de radiolocalización: Estación del servicio de radiolo­calización destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especi­ficados.



 



Estación terrestre de radiolocalización: Estación del servicio de radiolo­calización no destinada a ser utilizada en movimiento.



 



Estación de radiogoniometría: Estación de radiodeterminación que utiliza la radiogoniometría.



 



Estación de radiofaro: Estación del servicio de radionavegación cuyas emisiones están destinadas a permitir a una estación móvil determinar su marcación o su dirección con relación a la estación de radiofaro.



 



Estación de radiobaliza de localización de siniestros: Estación del servicio móvil cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.



 



Radiobaliza de localización de siniestros por satélite: Estación terrena del servicio móvil por satélite cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.



 



Estación de frecuencias patrón y de señales horarias: Estación del servicio de frecuencias patrón y de señales horarias.



 



Estación de aficionado: Estación del servicio de aficionados.



 



Estación de radioastronomía: Estación del servicio de radioastronomía.



 



Estación experimental: Estación que utiliza las ondas radioeléctricas para efectuar experimentos que pueden contribuir al progreso de la ciencia o de la técnica. En esta definición no se incluye a las estaciones de aficionado.



 



Transmisor de socorro de barco: Transmisor de barco para ser utilizado exclusivamente en una frecuencia de socorro, con fines de socorro, urgencia o seguridad.



 



Radar: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas o retransmitidas desde la posición a determinar.



 



Radar primario: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas desde la posición a determinar.



 



Radar secundario: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas retransmitidas desde la posición a determinar.



 



Baliza de radar (racon): Receptor-transmisor asociado a un punto de referencia fijo de navegación que al ser activado por la señal procedente de un radar, transmite de forma automática una señal distintiva, la cual puede aparecer en la pantalla del radar y proporcionar información de distancia, marcación e identificación.



 



Sistema de aterrizaje con instrumentos (ILS): Sistema de radionavegación que proporciona a las aeronaves, inmediatamente antes de su aterrizaje y en el curso de éste, una orientación horizontal y vertical, y una indicación, en ciertos puntos fijos, de la distancia hasta el punto de referencia de aterrizaje.



 



Radioalineación de pista: Dispositivo de orientación en sentido horizontal que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación horizontal de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso, según el eje de la pista de aterrizaje.



 



Radioalineación de descenso: Dispositivo de orientación en sentido vertical que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación vertical de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso.



 



Radiobaliza: Transmisor del servicio de radionavegación aeronáutica que radia verticalmente un haz de configuración especial, destinado a facilitar datos de posición a la aeronave.



 



Radioaltímetro: Equipo de radionavegación instalado a bordo de una aeronave o de un vehículo espacial, que permite determinar la altura a que se encuentra la aeronave o el vehículo espacial sobre la superficie de la Tierra u otra superficie.



 



Radiosonda: Transmisor radioeléctrico automático del servicio de ayudas a la meteorología, que suele instalarse en una aeronave, globo libre, paracaídas o cometa, y que transmite datos meteorológicos.



 



Sistema adaptativo: Sistema de radiocomunicación que varía sus caracte­rísticas radioeléctricas en función de la calidad del canal.



 



Sistema espacial: Cualquier conjunto coordinado de estaciones terrenas, de estaciones espaciales, o de ambas, que utilicen la radiocomunicación espacial para determinados fines.



 



Sistema de satélites: Sistema espacial que comprende uno o varios satélites artificiales de la Tierra.



 



Red de satélite: Sistema de satélites o parte de un sistema de satélites que consta de un solo satélite y de las estaciones terrenas asociadas.



 



Enlace por satélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de un satélite. Un enlace por satélite está formado por un enlace ascendente y un enlace descendente.



 



Enlace multisatélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de dos satélites por lo menos y sin ninguna estación terrena intermedia. Un enlace multisatélite está formado por un enlace ascendente, uno o varios enlaces entre satélites y un enlace descendente.



 



Enlace de conexión: Enlace radioeléctrico establecido desde una estación terrena situada en un emplazamiento dado hacia una estación espacial, o viceversa, por el que se transmite información para una radiocomunicación espacial de un servicio distinto del servicio fijo por satélite. El emplazamiento dado puede hallarse en un punto fijo especificado o en cualquier punto fijo dentro de zonas especificadas.



 



Radioenlace: medio de telecomunicación de características específicas entre dos puntos, que utiliza ondas radioeléctricas.



 

 



 



Términos referentes a la explotación



 



 



Correspondencia pública: Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público (CS).



 



Telegrafía1: Forma de telecomunicación en la cual las informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas informaciones pueden representarse en ciertos casos de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior (CS 1016).



 



(1) 1.117.1 Documento gráfico es todo soporte de información en el cual se registra de forma permanente un texto o impreso o una imagen fija, y que es posible clasificar y consultar.



 



Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía, para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama, salvo especificación en contrario (CS). En esta definición, el término telegrafía tiene el mismo sentido general que el definido en el Convenio.



 



Radiotelegrama: Telegrama cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitido, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.



 



Comunicación radiotélex: Comunicación télex cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.



 



Telegrafía por desplazamiento de frecuencia: Telegrafía por modulación de frecuencia en la que la señal telegráfica desplaza la frecuencia de la onda portadora entre valores predeterminados.



 



Facsímil: Forma de telegrafía que permite la transmisión de imágenes fijas, con o sin medios tonos, con miras a su reproducción en forma permanente.



 



Telefonía: Forma de telecomunicación destinada principalmente al inter­cambio de información por medio de la palabra (CS 1017).



 



Conferencia radiotelefónica: Conferencia telefónica cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.



 



Explotación símplex: Modo de explotación que permite transmitir alterna­tivamente, en uno u otro sentido de un canal de telecomunicación, por ejemplo, mediante control manual2.



 



(2) 1.125.1,1.126.1 y 1.127.1 Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de do frecuencias: la explotación simples puede hacerse con una o dos frecuencias.



 



 



Explotación dúplex: Modo de explotación que permite transmitir simultáneamente en los dos sentidos de un canal de telecomunicación2.



 



(2) 1.125.1,1.126.1 y 1.127.1 Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de do frecuencias: la explotación simples puede hacerse con una o dos frecuencias.



 



 



Explotación semidúplex: Modo de explotación símplex en un extremo del circuito de telecomunicación y de explotación dúplex en el otro2.



 



(2) 1.125.1,1.126.1 y 1.127.1 Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de do frecuencias: la explotación simples puede hacerse con una o dos frecuencias.



 



Televisión: Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles.



 



Recepción individual (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones domésticas sencillas y, en particular, aquellas que disponen de antenas de pequeñas dimensiones.



 



Recepción comunal (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas de mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y destinadas a ser utilizadas:



 



- por un grupo del público en general, en un mismo lugar; o



 



- mediante un sistema de distribución que dé servicio a una zona limitada.



 



Telemedida: Aplicación de las telecomunicaciones que permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del instrumento de medida.



 



Radiomedida: Telemedida realizada por medio de las ondas radioeléctricas.



 



Telemedida espacial: Telemedida utilizada para la transmisión, desde una estación espacial, de resultados de mediciones efectuadas en un vehículo espacial, con inclusión de las relativas al funcionamiento del vehículo espacial.



 



Telemando: Utilización de las telecomunicaciones para la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener a distancia el funcionamiento de los dispositivos de un equipo.



 



Telemando espacial: Utilización de las radiocomunicaciones para la transmisión de señales radioeléctricas a una estación espacial destinadas a iniciar, modificar o detener el funcionamiento de los dispositivos de un equipo situado en el objeto espacial asociado, incluida la estación espacial.



 



Seguimiento espacial: Determinación de la órbita, velocidad o posición instantánea de un objeto en el espacio por medio de la radiodeterminación, con exclusión del radar primario, con el propósito de seguir los desplazamientos del objeto.



 



 



Características de las emisiones y de los equipos



 



 



Radiación (radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas, o esta misma energía.



 



Emisión: Radiación producida, o producción de radiación, por una estación transmisora radioeléctrica. Por ejemplo, la energía radiada por el oscilador local de un receptor radioeléctrico no es una emisión, sino una radiación.



 



Clase de emisión: Conjunto de características de una emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también, en su caso, cualesquiera otras características; cada clase se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.



 



Emisión de banda lateral única: Emisión de modulación de amplitud con una sola banda lateral.



 



Emisión de banda lateral única y portadora completa: Emisión de banda lateral única sin reducción de la portadora.



 



Emisión de banda lateral única y portadora reducida: Emisión de banda lateral única con reducción de la portadora, pero en un nivel que permite reconstituirla y emplearla para la demodulación.



 



Emisión de banda lateral única y portadora suprimida: Emisión de banda lateral única en la cual la portadora es virtualmente suprimida, no pudiéndosela utilizar para la demodulación.



 



Emisión fuera de banda*: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.



 



Emisión no esencial*: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencia están comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda.



 



Emisiones no deseadas: Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda.



 



Dominio fuera de banda (de una emisión)Gama de frecuencias externa e inmediatamente adyacente a la anchura de banda necesaria pero excluyendo el dominio no esencial, en la que generalmente predominan las emisiones fuera de banda. Las emisiones fuera de banda, definidas en función de su fuente, ocurren en el dominio fuera de banda y, en menor medida, en el dominio no esencial. Las emisiones no esenciales pueden asimismo ocurrir en el dominio fuera de banda así como en el dominio no esencial.     (CMR‑03)



 



Dominio no esencial (de una emisión): Gama de frecuencias más allá del dominio fuera de banda en la que generalmente predominan las emisiones no esenciales.   (CMR‑03)



 



Banda de frecuencias asignada: Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando se trata de estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el doble del desplazamiento máximo debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relación a un punto cualquiera de la superficie de la Tierra.



 



Frecuencia asignada: Centro de la banda de frecuencias asignada a una estación.



 



Frecuencia característica: Frecuencia que puede identificarse y medirse fácil­mente en una emisión determinada. Una frecuencia portadora puede designarse, por ejemplo, como una fre­cuencia característica.



 



Frecuencia de referencia: Frecuencia que ocupa una posición fija y bien determinada con relación a la frecuencia asignada. La desviación de esta frecuencia con relación a la frecuencia asignada es, en magnitud y signo, la misma que la de la frecuencia característica con relación al centro de la banda de frecuencias ocupada por la emisión.



 



Tolerancia de frecuencia: Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión, o entre la frecuencia de referencia y la frecuencia característica de una emisión. La tolerancia de frecuencia se expresa en millonésimas o en hertzios.



 



Anchura de banda necesaria: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas.



 



Anchura de banda ocupada: Anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje especificado, b/2, de la potencia media total de una emisión dada. En ausencia de especificaciones en una Recomendación UIT-R para la clase de emisión considerada, se tomará un valor b/2 igual a 0,5%.



 



Onda de polarización dextrógira (en el sentido de las agujas del reloj): Onda polarizada, elíptica o circularmente, en la que, para un observador que mira en el sentido de la propagación, el vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en un plano fijo cualquiera normal a la dirección de propagación, en el sentido dextrógiro, es decir, en el mismo sentido que las agujas de un reloj.



 



Onda de polarización levógira (en el sentido contrario al de las agujas del reloj): Onda polarizada, elíptica o circularmente, en la que, para un observador que mira en el sentido de la propagación, el vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en un plano fijo cualquiera normal a la dirección de propagación, en el sentido levógiro, es decir, en sentido contrario al de las agujas de un reloj.



 



Potencia: Siempre que se haga referencia a la potencia de un transmisor radioeléctrico, etc., ésta se expresará, según la clase de emisión, en una de las formas siguientes, utilizando para ello los símbolos convencionales que se indican:



 



            -          potencia en la cresta de la envolvente (PX o pX);



            -          potencia media (PY o pY);



            -          potencia de la portadora (PZ o pZ).



 



 



Las relaciones entre la potencia en la cresta de la envolvente, la potencia media y la potencia de la portadora, para las distintas clases de emisión, en condiciones normales de funcionamiento y en ausencia de modulación, se indican en las Recomen­daciones UIT-R que pueden tomarse como guía para determinar tales relaciones. En las fórmulas, el símbolo p indica la potencia en vatios y el símbolo P la potencia en decibelios relativa a un nivel de referencia.



 



Potencia en la cresta de la envolvente (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la envolvente de modulación.



 



Potencia media (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con el periodo correspondiente a la frecuencia más baja que existe realmente como componente en la modulación.



 



Potencia de la portadora (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia en ausencia de modulación.



 



Ganancia de una antena: Relación generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. Eventualmente puede tomarse en consideración la ganancia para una polarización especificada.



            Según la antena de referencia elegida se distingue entre:



 



a) la ganancia isótropa o absoluta (Gi) si la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio;



 



b) la ganancia con relación a un dipolo de media onda (Gd) si la antena de referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada;



 



c) la ganancia con relación a una antena vertical corta (Gv) si la antena de referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto de longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente conductor que contiene la dirección dada.



 



 



Potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta).



 



Potencia radiada aparente (p.r.a.) (en una dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.



 



Potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta (p.r.a.v.) (en una dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena vertical corta en una dirección dada.



 



Dispersión troposférica: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y discontinuidades en las propiedades físicas de la troposfera.



 



Dispersión ionosférica: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y discontinuidades en la ionización de la ionosfera.



 



 



Compartición de frecuencias



 



 



Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.



 



Interferencia admisible3: Interferencia observada o prevista que satisface los criterios cuantitativos de interferencia y de compartición que figuran en el presente PNAF o en Recomendaciones UIT-R o en acuerdos especiales según lo previsto en el presente PNAF.



 



(3) 1.167.1 y 1.168.1 Los términos "interferencia admisible" e "interferencia aceptada" se utilizan en la coordinación de asignaciones de frecuencia entre administraciones.



 



 



Interferencia aceptada3: Interferencia, de nivel más elevado que el definido como interferencia admisible, que ha sido acordada entre dos o más administraciones sin perjuicio para otras administraciones.



 



(3) 1.167.1 y 1.168.1 Los términos "interferencia admisible" e "interferencia aceptada" se utilizan en la coordinación de asignaciones de frecuencia entre administraciones.



 



Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones (CS).



 



Relación de protección (R.F.): Valor mínimo, generalmente expresado en decibelios, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor, determinado en condiciones especificadas, que permite obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor.



 



Zona de coordinación: Cuando se determina la necesidad de coordinación, zona que rodea una estación terrena que comparte la misma banda de frecuencias con estaciones terrenales o que rodea una estación terrena transmisora que comparte la misma banda de frecuencias atribuida bidireccionalmente con estaciones terrenas receptoras, fuera de la cual no se rebasará el nivel de interferencia admisible, no siendo por tanto necesaria la coordinación.     (CMR‑2000)



 



Contorno de coordinación: Línea que delimita la zona de coordinación.



 



Distancia de coordinación: Cuando se determina la necesidad de coordi­nación, distancia, en un acimut determinado, a partir de una estación terrena, que comparte la misma banda de frecuencias con estaciones terrenales o desde una estación terrena transmisora que comparte la misma banda de frecuencias atribuida bidireccionalmente con estaciones terrenas receptoras, más allá de la cual no se rebasará el nivel de interferencia admisible, no siendo por tanto necesaria la coordinación.     (CMR‑2000)



 



Temperatura de ruido equivalente de un enlace por satélite: Temperatura de ruido referida a la salida de la antena receptora de la estación terrena que corresponda a la potencia de ruido de radiofrecuencia que produce el ruido total observado en la salida del enlace por satélite, con exclusión del ruido debido a las interferencias provocadas por los enlaces por satélite que utilizan otros satélites y por los sistemas terrenales.



 



Zona de puntería efectiva (de un haz orientable de la antena del satélite): Zona de la superficie de la Tierra dentro de la cual se apunta el haz orientable de la antena del satélite. Puede haber varias zonas de puntería efectiva separadas a las que se apunta un solo haz orientable de la antena del satélite.



 



Contorno de ganancia de antena efectiva (de un haz orientable de la antena del satélite): Envolvente de los contornos de la ganancia de antena obtenidos al desplazar el eje de puntería de un haz orientable de la antena del satélite a lo largo de los límites de la zona de puntería efectiva.



 



 



Términos técnicos relativos al espacio



 



Espacio lejano: Región del espacio situada a una distancia de la Tierra igual o superior a 2 × 106 km.



 



Vehículo espacialVehículo construido por el hombre y destinado a salir fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre.



 



Satélite: Cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante y cuyo movimiento está principalmente determinado, de modo permanente, por la fuerza de atracción de este último.



 



Satélite activo: Satélite provisto de una estación destinada a transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación.



 



Satélite reflector: Satélite destinado a reflejar señales de radiocomunicación.



 



Sensor activo: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la Tierra por satélite o en el servicio de investigación espacial mediante el cual se obtiene información por emisión y recepción de ondas radioeléctricas.



 



Sensor pasivo: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la Tierra por satélite o en el servicio de investigación espacial mediante el cual se obtiene información por recepción de ondas radioeléctricas de origen natural.



 



Orbita: Trayectoria que describe, con relación a un sistema de referencia especificado, el centro de gravedad de un satélite o de otro objeto espacial, por la acción principal de fuerzas naturales, fundamentalmente las de gravitación.



 



Inclinación de una órbita (de un satélite de la Tierra): Ángulo determinado por el plano que contiene una órbita y el plano del ecuador terrestre medido en grados entre 0º y 180º y en sentido antihorario desde el plano ecuatorial de la Tierra en el nodo ascendente de la órbita.     (CMR‑2000)



 



Periodo (de un satélite): Intervalo de tiempo comprendido entre dos pasos consecutivos de un satélite por un punto característico de su órbita.



 



Altitud del apogeo o del perigeo: Altitud del apogeo o del perigeo con respecto a una superficie de referencia dada que sirve para representar la superficie de la Tierra.



 



Satélite geosincrónico: Satélite de la Tierra cuyo periodo de revolución es igual al periodo de rotación de la Tierra alrededor de su eje.



 



Satélite geoestacionario: Satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano ecuatorial de la Tierra y que, por consiguiente, está fijo con respecto a la Tierra; por extensión, satélite geosincrónico que está aproximadamente fijo con respecto a la Tierra.     (CMR-03)



 



Orbita de los satélites geoestacionarios: La órbita de un satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano del ecuador de la Tierra.



 



Haz orientable de la antena del satélite: Haz de antena de satélite cuya puntería puede modificarse.



 



 



ADENDUM II



Tolerancia de frecuencia y atenuación de emisiones no esenciales



           



Los valores que se expresan a continuación sobre tolerancia de frecuencia y atenuación de emisiones no esenciales (espurias y armónicas), serán  los siguientes:



 



Banda de frecuencias(1) y categoría de las estaciones



Tolerancia de



frecuencias



Banda: 9 kHz a 535 kHz



1. Estaciones fijas:



   - 9 kHz a 50 kHz



   - 50 kHz a 535 kHz



 



100 ppm



50 ppm



2. Estaciones terrestres:



   (a) Estaciones costeras



   (b) Estaciones aeronáuticas



 



100 ppm(2)



100 ppm



3. Estaciones móviles



   (a) Estaciones de barco



   (b) Transmisores de emergencia de barcos



   (c) Estaciones de supervivencia de naves



   (d) Estaciones de aeronaves



 



200 ppm(3)



500 ppm(4)



500 ppm



100 ppm



4. Estaciones de radiodeterminación



100 ppm



5. Estaciones de radiodifusión



10 Hz



Banda: 535 a 1 605 kHz



Radiodifusión



10 Hz



Banda: 1 605 a 4 000 kHz



1. Estaciones fijas:



   - potencia de 200 W o menor



   - potencia superior a 200 W



 



100 ppm(5)(6)



50 ppm (5)(6)



2. Estaciones terrestres:



   - potencia de 200 W o menor



   - potencia superior a 200 W



 



100 ppm(2)(5)(7)



50 ppm(2)(5)(7)



3. Estaciones móviles:



    (a) Estaciones de barco



    (b) Estaciones de naves de supervivencia



    (c) Balizas de emergencia de indicación de posición



    (d) Estaciones de aeronaves



    (e) Estaciones del servicio móvil terrestre



 



40 Hz(8)



100 ppm



100 ppm



100 ppm(7)



50 ppm(9)



4. Estaciones de radiodeterminación:



   - potencia de 200 W o menor



   - potencia superior a 200 W



 



20 ppm(10)



10 ppm(10)



5. Estaciones de radiodifusión



10 Hz(11)



Banda 4 MHz a 29.7 MHz



1. Estaciones fijas:



    (a) Emisiones de banda lateral única y banda lateral



independiente



      - potencia de 500 W o menor



      - potencia superior a 500 W



    (b) Emisiones Clase F1B



    (c) Otras clases de emisión:



      - potencia de 500 W o menor



      - potencia superior a 500 W



 



 



50 Hz



20 Hz



10 Hz



 



20 ppm



10 ppm



2. Estaciones terrestres:



    (a) Estaciones costeras



    (b) Estaciones aeronáuticas



      - potencia de 500 W o menor



      - potencia superior a 500 W



    (c) Estaciones bases



 



20 Hz(1)(12)



 



100 ppm(7)



50 ppm(7)



20 ppm(5)



3. Estaciones móviles:



    (a) Estaciones de barco:



       (1) Emisiones Clase A1A



       (2) Emisiones distintas a la Clase A1A



    (b) Estaciones de naves de supervivencia



    (c) Estaciones de aeronaves



    (d) Estaciones móviles terrestres



 



 



10 ppm



50 Hz(3)(13)



50 ppm



100 ppm(7)



40(14)



4. Estaciones de radiodifusión



10 Hz(11)(15)



5. Estaciones espaciales



20 ppm



6. Estaciones terrenales



20 ppm



Banda: 29.7 MHz a 100 MHz



1. Estaciones fijas:



   - potencia de 50 W o menor



   - potencia superior a 50 W



 



30 ppm



20 ppm



2. Estaciones terrestres:



20 ppm



3. Estaciones móviles:



20 ppm(16)



4. Estaciones de radiodeterminación:



50 ppm



5. Estaciones de radiodifusión:



(distintas de televisión)



2 000 Hz(17)



6. Estaciones de radiodifusión televisiva:



(sonido y video)



500 Hz(18)(19)



7. Estaciones espaciales:



20 ppm



8. Estaciones terrenales:



20 ppm



Banda: 100 MHz a 470 MHz



1. Estaciones fijas:



   - potencia de 50 W o menor



   - potencia superior a 50 W



 



20 ppm(20)



10 ppm



2. Estaciones terrestres:



    (a) Estaciones costeras



    (b) Estaciones aeronáuticas



    (c) Estaciones base



      - en la banda 100 - 235 MHz



      - en la banda 235 - 401 MHz



      - en la banda 401 - 470 MHz



 



10 ppm



20 ppm(21)



 



15 ppm(22)



7 ppm(22)



5 ppm(22)



3. Estaciones móviles:



    (a) Estaciones de barco y estaciones de naves de supervivencia:



      - en la banda 156 - 174 MHz



      - fuera de la banda 156 - 174 MHz



    (b) Estaciones de aeronaves



    (c) Estaciones móviles terrestres:



      - en la banda 100 - 235 MHz



      - en la banda 235 - 401 MHz



      - en la banda 401 - 470 MHz



 



 



 



10 ppm



50 ppm(23)



30 ppm(21)



 



15 ppm(22)



7 ppm(22)(24)



5 ppm(22)(24)



4. Estaciones de radiodeterminación:



50 ppm(25)



5. Estaciones de radiodifusión:



(distintas de televisión)



2 000 Hz(17)



6. Estaciones de radiodifusión televisiva:



(sonido y video)



500 Hz(18)(19)



7. Estaciones espaciales:



20 ppm



8. Estaciones terrenales



20 ppm



Banda: 470 MHz a 2 450 MHz



1. Estaciones fijas:



      - potencia de 100 W o menor



      - potencia superior a 100 W



 



100 ppm



50 ppm



2. Estaciones terrestres:



20 ppm(26)



3. Estaciones móviles:



20 ppm(26)



4. Estaciones de radiodeterminación:



500 ppm(25)



5. Estaciones de radiodifusión:



(distintas de televisión)



100 ppm



6. Estaciones de radiodifusión televisiva:



(sonido y video)



   - en la banda 470 MHz a 960 MHz



 



 



500 Hz(18)(19)



7. Estaciones espaciales:



20 ppm



8. Estaciones terrenales:



20 ppm



Banda: 2 450 MHz a 10 500 MHz



1. Estaciones fijas:



   - potencia de 100 W o menor



   - potencia superior a 100 W



 



200 ppm



50 ppm



2. Estaciones terrestres:



100 ppm



3. Estaciones móviles:



100 ppm



4. Estaciones de radiodeterminación:



1 250 ppm(25)



5. Estaciones espaciales:



50 ppm



6. Estaciones terrenales:



50



Banda: 10.5 GHz a 40 GHz



1. Estaciones fijas:



300 ppm



2. Estaciones de radiodeterminación:



5 000 ppm(25)



3. Estaciones de radiodifusión:



100 ppm



4. Estaciones espaciales:



100 ppm



5. Estaciones terrenales:



100 ppm



 



Notas.



 



(1) Se entenderá incluido el límite superior y excluido el límite inferior dentro de la banda que se indique.



 



(2) Para transmisores de estaciones costeras usados para emisiones de telegrafía de impresión directa o para transmisión de datos, la tolerancia es 15 Hz.



 



(3) Para transmisores de estaciones de barcos usados para emisiones de telegrafía de impresión directa o para transmisión de datos, la tolerancia es 40 Hz.



 



(4) Si el transmisor de emergencia es utilizado como respaldo del transmisor principal, debe aplicarse la tolerancia definida para los transmisores de estaciones de barco.



 



(5) Para transmisores de radiotelefonía con banda lateral única la tolerancia es:



 



- en la banda 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 MHz para potencias de envolvente de cresta de 200 W o menores y 500 W o menores, respectivamente, 50 Hz.



 



- en la banda 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 kHz para potencias de envolvente de cresta mayores de 200 W y de 500 W, respectivamente, 20 Hz.



 



(6) Para transmisores de radiotelegrafía por desplazamiento de frecuencia la tolerancia es 10 Hz.



 



(7) Para transmisores de banda lateral única que operen en bandas de frecuencias entre 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 MHz, atribuidas exclusivamente al servicio móvil aeronáutico (R), la tolerancia de la frecuencia portadora (de referencia) es:



 



(a) para todas las estaciones aeronáuticas, 10 Hz;



 



(b) para todas las estaciones de aeronaves operando en servicio internacional, 20 Hz;



 



(c) para estaciones de aeronaves operando exclusivamente en servicio nacionales, 50 Hz.



 



(8) Para emisiones A1A la tolerancia es 50 ppm.



 



(9) Para transmisores de banda lateral única usados para radiotelefonía o para radiotelegrafía por desplazamiento de frecuencias, la tolerancia es 40 Hz.



 



(10) Para transmisores de radiobalizas en la banda 1 605 - 1 800 kHz la tolerancia es 50 ppm.



 



(11) Para transmisores con emisiones A3E, con potencias de portadora de 10 kW o menores, la tolerancia es 20 ppm y 15 ppm en las bandas 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29,7 MHz, respectivamente.



 



(12) Para emisiones A1A la tolerancia es 10 ppm.



 



(13) Para transmisores de estaciones de barco en la banda 26 175 - 27 500 kHz, a bordo de naves pequeñas, con potencias de portadora que no excedan de 5 W, con operación en zonas costeras y que utilicen emisiones A3E o F3E y G3E, la tolerancia de frecuencia es 40 ppm.



 



(14) La tolerancia es 50 Hz para transmisores radiotelefónicos de banda lateral única, excepto para transmisores que operen en la banda 26 175 - 27 500 kHz y no exceda la potencia de cresta de 15 W en cuyo caso se aplica la tolerancia de 40 ppm.



 



(15) Se sugiere que las administraciones eviten diferencias de frecuencias portadoras de algunos hertzios, las que causan degradaciones similares a los desvanecimientos periódicos. Éstas serían eliminadas si la tolerancia de frecuencia fuere 0.1 Hz, la cual también sería adecuada para las emisiones de banda lateral única.



 



(16) Para equipos portátiles no montadas en vehículos, con transmisores de potencia media que no exceda los 5 W, la tolerancia es 40 ppm.



 



(17) Para transmisores con potencia media de 50 W o menores, operando en frecuencias bajo 108 MHz, se aplica una tolerancia de 3 000 Hz.



 



(18) En el caso de estaciones de televisión de:



 



- 50 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, en la banda 29.7 - 100 MHz;



 



- 100 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, en la banda de 100 -



806 MHz las que reciben señales de otras estaciones de televisión o sirven pequeñas comunidades aisladas, no pueden, por razones operacionales, mantener esta tolerancia. Para tales estaciones la tolerancia es de 2 000 Hz.



 



Para estaciones de 1 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o menores, esta tolerancia puede ser flexibilizada a:



 



- 5 kHz en la banda 100 - 470 kHz;



 



- 10 kHz en la banda 400 - 970 MHz.



 



 (19) Para transmisores del sistema M (North american Television Standards Committee [NTSC]) la tolerancia es 1 000 Hz. De todas formas, para transmisores de baja potencia usando este sistema, se aplica la nota (18).



 



(20) Para sistemas repetidores de saltos múltiples, empleando conversión de frecuencia directa, la tolerancia es 30 ppm.



 



(21) Para un espaciamiento de canales de 50 kHz la tolerancia es 50 ppm.



 



(22) Estas tolerancias se aplican para espaciamiento de canales de iguales o mayores que 12.5 kHz.



 



(23) Para transmisores usados para estaciones de comunicaciones a bordo, se aplica una tolerancia de 5 ppm.



 



(24) Para equipos portátiles no instalados en vehículos, con transmisores de potencia media que no excedan de 5 W, la tolerancia es 15 ppm.



 



(25) Donde no existen frecuencias específicas asignadas a estaciones de radar, el ancho de banda ocupado por las emisiones de cada estación, deberá ser mantenido totalmente dentro de la banda atribuida al servicio y no se aplica la tolerancia de frecuencia.



 



(26) En la aplicación de esta tolerancia, la SUTEL se guiará por las últimas Recomendaciones de la UIT-R, que tengan relación con el tema.



 



 



LÍMITES DE LAS RADIACIONES NO ESENCIALES.



 



 



1. La tabla siguiente indica los niveles máximos permitidos de las emisiones de radiaciones no esenciales, en términos del nivel de potencia media de los componentes  de emisiones no esenciales, suministrada por un transmisor a la línea de transmisión de antena.



 



2. Las radiaciones no esenciales desde cualquier parte de las instalaciones que no sean  la antena y su línea de transmisión, no deberá tener un efecto mayor que el que produciría este sistema de antena si fuere alimentado con la potencia máxima permitida, en la frecuencia de la emisión emisiones no esenciales.



 



3. Estos niveles no se aplicarán a las radiobaliza indicadoras de posición de estaciones de emergencia, transmisores localizadores de emergencia, transmisores de emergencia de barcos, transmisores de botes salva-vidas, estaciones de naves de supervivencia o transmisores marítimos usados como transmisores de emergencia.



 



4. Por razones técnicas u operacionales, servicios específicos pueden demandar niveles más exigentes que los especificados en la siguiente tabla. Tales niveles aplicados a esos servicios, sin embargo, se aplicarán previo acuerdo en las conferencias administrativas mundiales de radiocomunicaciones apropiadas.



Niveles más exigentes pueden también ser establecidos mediante acuerdos específicos entre República Dominicana y las administraciones que correspondan.



 



 



Tabla de Niveles de Potencia Máxima Permitida para Emisiones



 



 



Para todo componente de emisiones no esenciales  la atenuación (potencia media dentro del ancho de banda necesario relativa a la potencia media de la componente emisiones no esenciales  correspondiente) deberá ser menor que el especificado en las columnas A y B, y los niveles de potencia media absoluta señalados no serán excedidos (Nota 1)



 



 



Banda de frecuencias contiene la asignación. (límite inferior exclusive, límite superior inclusive)



Para toda componente de emisiones no esenciales  la atenuación (potencia media dentro del ancho de banda necesario relativa a la potencia media de la componente  no esencial (espuria)  correspondiente) deberá ser menor que el especificado en las columnas A y B, y los niveles de potencia media absoluta señalados no deberán exceder (Nota 1)



A



B



Niveles aplicados a los



transmisores instalados antes del 1 de Enero de 2007



Niveles aplicados a los transmisores instalados después del 1 de Enero de 2007



9 kHz a 30 MHz



40 dB



50 mW



(Notas 2, 3, 4)



40 dB



50 mW



(Notas 4,7,8)



30 MHz a 235 MHz



 



- potencia media



superior a 25 W



 



- potencia media de



25 W o menor



 



 



60 dB



1 mW



(Nota 5)



 



40 dB



0.025 mW



(Notas 5,6)



 



 



60 dB



1 mW



(Nota 9)



 



40 dB



0.025 mW



235 MHz a 960 MHz



 



- potencia media



superior a 25 W



 



- potencia media de



25 W o menor



Para estos transmisores la potencia de las emisiones radiaciones no esénciales deberá ser tan baja como sea posible



 



 



60 dB



20 mW



(Notas 10, 11)



 



40 dB



0.025 mW



(Notas 10, 11)



960 MHz a 17.7 GHz



 



- potencia media



superior a 10 W



 



 



- potencia media de



10 W o menor



Para estos transmisores la potencia de las emisiones radiaciones no esénciales deberá ser tan baja como sea posible



 



 



50 dB



100 mW



(Notas 10, 11, 12, 13)



 



0.1 mW



(Notas 10, 11, 12, 13)



 



10 Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT



 



Notas en la Tabla de Niveles de Potencia Máxima Permitida para Emisiones  no esénciales.



 



 



(1) Cuando se verifique el cumplimiento de las disposiciones de la tabla, deberá verificarse que el ancho de banda del equipo de medición es lo suficientemente amplia para captar todas las componentes significativas de las emisiones  no esénciales correspondientes.



 



(2) Para transmisores con potencia media que exceda de los 10 kW y que operen bajo los 30 MHz, deberá, en el rango de frecuencia cercano a una octava, reducirse bajo 50 mW deberá proveerse una atenuación mínima de 60 dB y deberá hacerse todos los esfuerzos posibles, para cumplir con el nivel de 50 mW.



 



(3) Para equipos portátiles de potencia media menor que 5 W, que operen bajo 30 MHz, la atenuación será, al menos, 30 dB, pero en casos de interferencia perjudicial se deberán tomar las medidas adecuadas para lograr una atenuación de 40 dB.



 



(4) Para transmisores móviles que operan bajo 30 MHz, cualquier componente de emisiones no esenciales  tendrá una atenuación de 40 dB sin exceder el valor de 200 mW, pero, en el caso de interferencia perjudicial se deberá hacer los  esfuerzos posibles para cumplir con el nivel de 50 mW, donde sea pertinente.



 



(5) Para equipos radiotelefónicos del móvil marítimo, con modulación en frecuencia, que operen bajo 30 MHz, la potencia media de cualquier emisión no esencial  que caiga en cualquier otro canal internacional del servicio móvil marítimo, debido a productos de modulación, no excederá el nivel de 0.01 mW, y la potencia media de cualquier otra emisión  no esencial  en cualquier frecuencia discreta dentro de la banda internacional del servicio móvil marítimo, no excederá el nivel de 0.0025 mW. Cuando se empleen transmisores con potencia media por encima de 20 W, esos niveles pueden ser incrementados en proporción a la potencia media del transmisor.



 



(6) Para transmisores que tengan potencia media menor a 100 mW, no es de aplicación cumplir con una atenuación de 40 dB, a condición de que el nivel de potencia media no exceda de 0.01 mW.



 



(7) Para transmisores de potencia superior a los 10 kW, que puedan operar en dos o más frecuencias, deberán proveer una atenuación de 60 dB, sobre toda emisión no esencial.



 



(8) Para equipos portátiles con potencia media menor que 5 W, la atenuación será de 30 dB, debiendo hacerse todos los esfuerzos practicables para lograr 40 dB de atenuación.



 



(9) En los casos donde sea necesario, se adoptará un nivel de 10 mW, para prevenir interferencias perjudiciales.



 



(10) Donde varios transmisores alimenten una antena común o a antenas muy próximas en frecuencias cercanas, deberán hacerse todos los esfuerzos posibles para cumplir con los niveles especificados.



 



(11) En el caso de que estos niveles no proporcionen una protección adecuada para estaciones receptoras de los servicios de radioastronomía y espacial, niveles más exigentes se considerarán en cada caso individual, en la posición geográfica de la respectiva estación.



 



(12) Estos niveles no se aplican a los transmisores que usen técnicas de modulación digital, pero deberán ser considerados como una guía.



 



(13) Estos niveles no se aplican a estaciones del servicio espacial, pero, los niveles de sus emisiones  no esénciales se reducirán a los valores lo más bajo que sea posible, compatibles con la restricciones técnicas y económicas a las que estén sujetas los equipos.



 



 



ADENDUM III



 



Canalización y normas específicas de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva



Canalización de frecuencias y anchos de bandas utilizados en los enlaces de radiodifusión sonora.



 



La canalización de  frecuencia y el ancho de banda necesario para el transporte de señal de audio entre estudios y plantas transmisoras o repetidores para radiodifusión sonora serán las siguientes:



 



(1) Canalización de las frecuencias de enlaces para radioemisoras en AM, con un ancho de banda de 100 KHz.



 



 



420.0500



420.1500



420.2500



420.3500



420.4500



420.5500



420.6500



420.7500



420.8500



420.9500



421.0500



421.1500



421.2500



421.3500



421.4500



421.5500



421.6500



421.7500



421.8500



421.9500



422.0500



425.0500



425.1500



425.2500



425.3500



425.4500



425.5500



425.6500



425.7500



425.8500



425.9500



426.0500



450.0500



450.1500



450.2500



450.3500



450.4500



450.5500



450.6500



450.7500



450.8500



450.9500



451.0500



455.0500



455.1500



455.2500



455.3500



455.4500



455.5500



455.6500



455.7500



455.8500



455.9500



456.0500



 



(2) Canalización de las Frecuencias de Enlaces para radioemisoras en FM, ancho de



banda de 250 KHz



 



920.0000



928.0000



945.0000



953.0000



920.2500



928.2500



945.2500



953.2500



920.5000



928.5000



945.5000



953.5000



920.7500



928.7500



945.7500



953.7500



921.0000



929.0000



946.0000



954.0000



921.2500



935.0000



946.2500



954.2500



921.5000



935.2500



946.5000



954.5000



921.7500



935.5000



947.0000



954.7500



922.0000



935.7500



946.7500



955.0000



922.2500



936.0000



947.2500



955.2500



922.5000



936.2500



947.5000



955.5000



922.7500



936.5000



947.7500



955.7500



923.0000



936.7500



948.0000



956.0000



923.2500



937.0000



948.2500



956.2500



923.5000



937.2500



948.5000



956.5000



923.7500



937.5000



948.7500



956.7500



924.0000



937.7500



949.0000



957.0000



924.2500



938.0000



949.2500



957.2500



924.5000



938.2500



949.5000



957.5000



924.7500



938.5000



949.7500



957.7500



925.0000



938.7500



950.0000



958.0000



925.2500



942.2500



950.2500



958.2500



925.5000



942.5000



950.5000



958.5000



925.7500



942.7500



950.7500



958.7500



926.0000



943.0000



951.0000



959.0000



926.2500



943.2500



951.2500



959.2500



926.5000



943.5000



951.5000



959.5000



926.7500



943.7500



951.7500



959.7500



927.0000



944.0000



952.0000



 



927.2500



944.2500



952.2500



 



927.5000



944.5000



952.5000



 



927.7500



944.7500



952.7500



 



 



 



La excursión máxima de frecuencia para los enlaces de 100 KHz de ancho de banda será de más menos 15 KHz y de más menos 75 KHz para los enlaces 250 KHz de ancho de banda.



 



La potencia máxima será la siguiente



 



Enlaces en las bandas de 400 MHz.  25 Watts.



 



Enlaces en las bandas de 900 MHz. 10 Watts.



La banda de 920 a 929.5 Mhz y la banda de 935 a 939 MHz será utilizada para enlaces entre las plantas transmisoras y las repetidoras saliendo del Volcán Irazú. Asimismo la banda de 942 a 960 MHz será utilizada para enlaces entre estudios y plantas transmisoras y podrán ser reutilizadas para enlaces entre repetidoras donde no causen interferencia.



 



(3) Normas aplicables a los servicios de radiodifusión sonora.



 



Toda radioemisora deberá funcionar libre de espurias y armónicas, ajustada a su frecuencia de tal modo que no cause interferencia a otros servicios, y deberá suprimir toda radiación no esencial a una atenuación de 65 dB por debajo de la portadora principal.



El porcentaje de modulación de una estación radiodifusora no debe ser mayor del cien por ciento. Para estaciones con modulación en frecuencia entiéndase la excursión máxima permitida como el cien por ciento de modulación. (±75 KHz.).



 



La radiodifusión con modulación de frecuencia podrán utilizar las siguientes normas:



 



Transmisiones monofónicas o estereofónicas.



 



Deberán utilizar una excursión máxima de frecuencia de ± 75 KHz, y una preacentuación de 75 microsegundos (75 µs)



 



El servicio de radiodifusión sonora en FM podrá utilizar cualquiera de los tipos  de modulación que se indican a continuación:



 



1-)  sistema de modulación polar



 



2-)  sistema de frecuencia piloto



 



3-)  señal múltiplex estereofónica



 



4-) señal en banda base en el caso de transmisión de señales complementarias.



 



En el caso que se desee transmitir además del  programa estereofónico, un programa monofónico suplementario y/o señales de información suplementaria, se deberán observar las siguientes condiciones:



 



La inserción del programa o de las señales complementarias en la señal en banda base, debe permitir la compatibilidad con los receptores existentes, es decir; que estas señales adicionales no deben degradar la calidad de recepción del programa principal.



 



La señal de banda base deberá estar constituida por la señal múltiplex estereofónica, cuya amplitud sea al menos igual al noventa por ciento de la amplitud de la señal en banda base y las señales suplementarias, la amplitud máxima debe ser igual al diez por ciento del total del valor.



 



En el caso de señales de información suplementarias la frecuencia de la subportadora adicional debe estar comprendida entre 53 y 75 KHz.  Pero en ningún caso la excursión máxima de la portadora principal por la señal de base total podrá exceder de ± 75 KHz.



 



Toda estación radiodifusora debe estar equipada con instrumentos de lectura de exactitud, los cuales deberán tener como característica ser universales o estándar  e indicar la potencia de salida del transmisor y la potencia reflejada.



 



(4) Normas mínimas de instalación y operación en ondas Hectométricas y Decamétricas.



 



Las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas  y / o decamétricas, deberán establecer las medidas de protección y señalización mínimas que garanticen la seguridad de la vida humana, e instalarse fuera del perímetro de la ciudad a una distancia que garantice la protección de la ciudadanía contra posibles descargas eléctricas, eventual caída de una torre o bien interferencias a otros servicios de radiocomunicación.



 



Las estaciones que utilicen el sistema de torre irradiadora, deberán construir sus torres en un terreno totalmente plano, de forma tal que forme un ángulo de noventa grados (90º) con relación al suelo.  Deberán instalarse un mínimo de ciento veinte radiales, separados a tres grados, a igual longitud de onda de la torre, no pudiendo ser menor de un octavo de onda de longitud según su frecuencia de operación.



 



La intensidad de campo mínima utilizable será de cuarenta decibeles (40 dB, 100 µV/m), es decir; cien microvoltios por metro.  La protección del canal adyacente será de veintiséis decibeles (26 dB).



 



La zona de cobertura será determinada por la intensidad de campo mínima utilizable, no pudiendo el concesionario solicitar protección, ni mantener el derecho de explotación en zonas no cubiertas.



 



Los servicios en ondas hectométricas utilizarán el tipo de emisión A3E (modulación en amplitud) y un ancho de banda de diez kilohertz (10KHz) con una separación del canal adyacente de veinte kilohertz (20KHz).



 



De conformidad con las bandas de frecuencias atribuidas para el servicio de radiodifusión sonora en ondas decamétricas, podrán utilizar los siguientes tipos de emisión y anchos de banda:



 



10A3E DBL, (doble banda lateral), con un ancho de banda de diez kilohertz,



5R3E BLU (banda lateral única con portadora reducida un sólo canal), ancho de banda de cinco kilohertz, o bien;



5J3E BLU (banda lateral única con portadora suprimida), ancho de banda de cinco kilohertz.



 



(5) Normas mínimas de instalación y operación en ondas métricas.



 



Para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 Megahertz, se establecen las siguientes normas mínimas:



 



Las estaciones de radiodifusión que se instalen en centros múltiples de transmisión y compartan la infraestructura requerida para tales efectos con otros servicios en la misma torre o mástil, deberán instalar sus antenas a una separación mínima de media longitud de onda de cualquier otra antena en el plano vertical, y de tres longitudes de onda como mínimo en plano horizontal. En caso de que la torre por sus dimensiones impida esta separación, deberá utilizarse la tecnología de combinadores para reducir el número de antenas, y no afectar el patrón de radiación.



Para conservar el patrón de radiación de las antenas, en todas las instalaciones de éstas, debe guardarse una separación mínima de  un cuarto de onda  de la torre o mástil. Además deberá utilizar línea de transmisión tipo HELLIAX-FONT, similar o mejor, cuyo diámetro será de acuerdo a la potencia, de conformidad con las normas internacionales del fabricante. Lo anterior salvo normas técnicas dictadas por el fabricante o superación tecnológica debidamente aprobada.



Para las estaciones de servicio  estereofónico:



 



                        1. Tipo de emisión, 300 KF3EHF



                        2. Ancho de banda necesario 300 KHz.



                        3. Frecuencia máxima de modulación 75 KHz.



4. Excursión máxima de la portadora de la señal de radiofrecuencia (RF), +75  KHz



 



Para estaciones de servicio monoaural:



 



1. Tipo de emisión, 180 F3EGN



2. Frecuencia máxima de modulación 15 KHz



3. Excursión máxima de la portadora de la señal de radiofrecuencia (RF), ±15 KHz.



 



La intensidad de campo mínima utilizable será de 48 dBµV/m en las zonas de baja densidad de población, de 66 dBµV/m en las zonas de media y alta densidad de población.



 



La relación de protección será la intensidad de campo mínima utilizable, definida ésta como el Valor mínimo de la intensidad de campo necesaria para  proporcionar una recepción satisfactoria en condiciones especificadas, en presencia de ruido atmosférico, ruido artificial y de interferencia en una situación real (o resultante de un PNAF de asignación de frecuencias).



 



 



Servicio de Radiodifusión Televisiva



 



(1) Operación e instalación.



 



La operación e instalación deberá ajustarse en todo a la Ley N°. 1758 y sus modificaciones, Ley de Radio, a lo que corresponda en la Ley General de Telecomunicaciones, el  Reglamento General de Telecomunicaciones, a lo establecido en este PNAF  y a los convenios  Internacionales en la materia adoptados por Costa Rica mediante tratados o acuerdos.



Los concesionarios de estas frecuencias deben realizar en sus equipos todos los ajustes necesarios para no afectar otros servicios de radiocomunicación cuando se adjudiquen para su utilización en una zona determinada.



 



(2) Canalización



 



TABLA 1



 



Canal



Banda de Frecuencias MHz



Portadora de Vídeo



Portadora de Color MHz



Portadora de Audio MHz



2



54 - 60



55.25



58.83



59.75



3



60 - 66



61.25



64.83



66.75



4



66 - 72



67.25



70.83



71.75



5



76 - 82



77.25



80.83



81.75



6



82 - 88



83.25



86.83



87.75



7



174 - 180



175.25



178.83



179.75



8



180 - 186



181.25



184.83



185.75



9



186 - 192



187.25



190.83



191.75



10



192 - 198



193.25



196.83



197.75



11



198 - 204



199.25



202.83



203.75



12



204 - 210



205.25



208.83



209.75



13



210 - 216



211.25



214.83



215.75



14



470 - 476



471.25



474.83



475.75



15



476 - 482



477.25



480.83



481.75



16



482 - 488



483.25



486.83



487.75



17



488 - 494



489.25



492.83



493.75



18



494 - 500



495.25



498.83



499.75



19



500 - 506



501.25



504.83



505.75



20



506 - 512



507.25



510.83



511.75



21



512 - 518



513.25



516.83



517.75



22



518 - 524



519.25



522.83



523.75



23



524 - 530



525.25



528.83



529.75



24



530 - 536



531.25



534.83



535.75



25



536 - 542



537.25



540.83



541.75



26



542 - 548



543.25



546.83



547.75



27



548 - 554



549.25



552.83



553.75



28



554 - 560



555.25



558.83



559.75



29



560 - 566



561.25



564.83



565.75



30



566 - 572



567.25



570.83



571.75



31



572 - 578



573.25



576.83



577.75



32



578 - 584



579.25



582.83



583.75



33



584 - 590



585.25



588.83



589.75



34



590 - 596



591.25



594.83



595.75



35



596 - 602



597.25



600.83



601.75



36



602 - 608



603.25



606.83



607.75



38



614 - 620



615.25



618.83



619.75



39



620 - 626



621.25



624.83



625.75



40



626 - 632



627.25



630.83



631.75



41



632 - 638



633.25



636.83



637.75



42



638 - 644



639.25



642.83



643.75



43



644 - 650



645.25



648.83



649.75



44



650 - 656



651.25



654.83



655.75



45



656 - 662



657.25



660.83



661.75



46



662 - 668



663.25



666.83



667.75



47



668 - 674



669.25



672.83



673.75



48



674 - 680



675.25



678.83



679.75



49



680 - 686



681.25



684.83



685.75



50



686 - 692



687.25



690.83



691.75



51



692 - 698



693.25



696.83



697.75



52



698 - 704



699.25



702.83



703.75



53



704 - 710



705.25



708.83



709.75



54



710 - 716



711.25



714.83



715.75



55



716 - 722



717.25



720.83



721.75



56



722 - 728



723.25



726.83



727.75



57



728 - 734



729.25



732.83



733.75



58



734 - 740



735.25



738.83



739.75



59



740 - 746



741.25



744.83



745.75



60



746 - 752



747.25



750.83



751.75



61



752 - 758



753.25



756.83



757.75



62



758 - 764



759.25



762.83



763.75



63



764 - 770



765.25



768.83



769.75



64



770 - 776



771.25



774.83



775.75



65



776 - 782



777.25



780.83



781.75



66



782 - 788



783.25



786.83



787.75



67



788 - 794



789.25



792.83



793.75



68



794 - 800



795.25



798.83



799.75



69



800 - 806



801.25



804.83



805.75



 



 



(3) Características básicas de señales de vídeo y  de sincronismo



 



Las características básicas de señales de vídeo y de sincronismo aplicables a las señales monocromas y de color son las siguientes:



 



TABLA 2



 



Número de líneas de imagen



525



Frecuencia de campo (Valor nominal)



(número de campos/segundo) (1)



 



60  (59.94)



Frecuencia de línea Fh y tolerancia en funcionamiento



1575



no sincronizado (KHz) (1)          (valor nominal)



(+ - 0.0003%)



Porcentaje máximo de variación de frecuencia de línea



(%/s)



válido para la transmisión monocroma (2) (3)



0.15



Nivel de supresión (nivel de referencia)



0



Nivel máximo del blanco



100



Nivel de sincronismo



- 40



Diferencia entre los niveles de negro y supresión



7.5 ±2.5



Gamma superpuesta del dispositivo de presentación



(receptor) para el que se hace la corrección previa de señal



monocroma



 



 



2.2 (valor de exponente)



Anchura de banda nominal de vídeo (MHz)



4.2



Entrelazado



2.1



Formato de la imagen



(anchura  -  altura)



Dirección de barrido



 



Líneas



(izq. a der)



Campos



(de arriba a abajo)



Sistema que puede funcionar con independencia de la



 



frecuencia de la red





Sincronismo de línea



Ver tabla 3



Sincronismo de campo



Ver tabla 4



 



Notas:



 



(1) Los valores entre paréntesis se refieren a la transmisión en color.



 



(2) Estos valores no son válidos cuando cambia la referencia de sincronismo, conforme a los siguientes detalles:   



 



a-)  Detalles de las señales de sincronismo de línea  Duraciones propias del sistema (medidas entre los puntos a la mitad de la amplitud de los frentes considerados).



 



 



TABLA 3



 



SIMBOLO             CARACTERISTICAS



µS



H.                         Período nominal de línea



63.492



 



(63.55559)



Duración de la señal de supresión de línea



10.2 a 11.4 (10.5 a 11.4)



Intervalo entre la frecuencia de los tiempos



(OH) y el borde posterior de la señal de supresión de línea.



 



 



8.9 a 10.  (9.2 a 10.3)



intervalo de reserva



1.27 a 2.54 (1.27 a 2.22)



Impulso de sincronismo



4.19 a 5.71     (4.13 a 5.08)



Tiempo de establecimiento



(10 a 90%)



de los bordes anteriores de la señal



<_ 0.64 de supresión de línea.(<_ 0.48)



Tiempo de establecimiento de los impulsos



de sincronismo de línea



 



      (10 a 90%)       <_ 0.25



 



 



Los valores que figuran entre paréntesis se aplican a la combinación M/NTSC.



 



Detalles de las señales de sincronismo de campo



 



Duraciones propias del sistema (medidas entre los puntos situados a mitad de la amplitud de los frentes considerados)



 



TABLA 4



 



SIMBOLO                    CARACTERISTICAS



µS



Período de campo (ms) (1)



16.667(16.6833)



Período de supresión de campo



(Para H y a, véase la tabla 3).



 



19 A 21H+a



Tiempo de establecimiento (10 - 90%) de



los impulsos de supresión de campo  (microsegundos).



 



 



<_35



Duración de la primera secuencia de los



impulsos de igualación



 



3H



Duración de la secuencia de los impulsos



de sincronismo



 



3H



Duración de la segunda secuencia de los



impulsos de igualación



 



3H



Duración del impulso de igualación



(microsegundos)



 



2.29 a 2.54



Duración de los impulsos de



sincronismo de campo (microsegundos)



 



26.4 A 28.0



Intervalo entre los impulsos de



sincronismo de campo (microsegundos)



 



3.81 A 5.34



Tiempo de establecimiento



los impulsos de sincronismo y de



igualación (microsegundos)



(10 a 90%) de¾ 0.25



 



 



 



Notas:



 



(1) El valor entre paréntesis se aplica al sistema M/NTSC



(2) No se indica en el diagrama.



 



 Características de la señal de vídeo para color



 



TABLA 5



 



Coordenadas de cromaticidad (CIE, 1931) admitidas para colores primarios del receptor:



 



                           



              



X  



Y



Rojo



      



0.67



0.33



Verde



 



0.21



0.71



Azul



 



0.14



0.08



 



Coordenadas de cromaticidad correspondientes a la igualdad de las señales primarias



 



 



E­­=E'G=E'B



iluminante c



X=0.310



Y=0.316



        



 



Valor admitido de gamma del receptor para el que se realice la precorrección de las señales primarias.            (1):  2.2         



 



Señal de luminancia:



 



                         E'Y=0.299E'R+0.587E'G+0.114E'B



E'R'E'G y E'B son la señales primarias con corrección del gamma



 



Señales de crominancia (diferencia de color):



                         E'I= - 0.27(E'B - E'Y) + 0.74(E'R - E'Y)



                         E'Q=0.41(E'B - E'Y) + 0.48(E'R - E'Y)



           



Atenuación de las señales de diferencia de color:



                           



dB MHz



           dB MHz



¾ 3 a 1.3



          ¾ 2 a 0.4



E'I   20 a 3.6



          E'Q   ¾ 6 a 0.5



 



Error de coincidencia en el tiempo entre las señales de luminancia y de crominancia (µS) 0.05



         (No comprende la precorrección de la respuesta del receptor).



Ecuación de la señal cromática compuesta:



                          EM=E'Y+E'Q seno (2 fsct+33º) + E'I coseno (2 fcst+33º)



                          E'Y (ver punto 4)



                          E'Q y E'I (ver punto 5)



                          fsct (ver punto 10.2)



(ver también figura 3)



Tipo de modulación de la subportadora de crominancia.



 



Modulación de amplitud con portadora suprimida de dos subportadoras moduladas en cuadratura.



 



Frecuencia de subportadora de crominancia.



 



Valor nominal y tolerancia  (Hz): 3579545 + -  10



 



Relación entre la frecuencia de la subportadora de crominancia fsc y la frecuencia de línea fH: fsc = (455/2) fHAnchura de las bandas laterales de crominancia (modulación en cuadratura de la subportadora) (KHz) o Excursión de frecuencia de la subportadora de crominancia (modulación de frecuencia de la subportadora) (KHz) +620 KHz fsc- 1300.



 



Amplitud de la subportadora de crominancia:      G= Ö E'1 + Ö E'q 2



 



Sincronismo de la subportadora de crominancia:



 



Ráfaga de subportadora  en el umbral posterior de supresión



 



Comienzo de ráfaga de la subportadora (µS) 4.71 a 5.71 (0.38 µS después del umbral posterior de la señal de sincronismo de línea)



 



Duración de la ráfaga de la subportadora (µS)     2.23 a 3.11 (8 ciclos como mínimo)



 



Amplitud cresta a cresta de la ráfaga de subportadora de crominancia. 4/10 de diferencia entre el nivel de blanco máximo ± 10%



 



Fase de ráfaga de subportadora de crominancia.180° con relación al eje (E'E - E'Y)  



 



Supresión de la ráfaga de subportadora de crominancia. Después de  cada uno de los impulsos de igualación y durante los impulsos amplios de sincronismo de campos en el intervalo de supresión de campo.



 



Nota: (1) Las señales primarias se corrigen previamente de tal manera que la calidad óptima se obtenga con un tubo de imagen cuya característica de transferencia tenga por exponente el valor de gamma indicado.



 



 



(4) Normas de emisión.



 



Las estaciones de televisión deben de emplear el tipo de emisión.



 



 



vídeo



5750



A5C



 audio



250



 F3



        



 



 



(5) Características básicas del servicio de televisión.



 



 



Todo servicio de televisión debe ajustarse a las siguientes características técnicas:



 



ANCHURA DE BANDA NECESARIA



 



La anchura de banda ocupada por una emisión de televisión es de 6 MHz para televisión monocromática o cromática.



 



TIPO DE MODULACION



 



Para el transmisor de audio se emplea la modulación en  frecuencia (F3).



 



Para el transmisor de vídeo se emplea la modulación en amplitud, banda lateral residual A5C negativa.



 



SEPARACION ENTRE PORTADORAS DE AUDIO Y VIDEO



 



La separación de la portadora de sonido con relación a la portadora de imagen será de +4.5 MHz.



 



ANCHURA DE BANDA LATERAL PRINCIPAL



 



El valor nominal de la anchura de la banda lateral principal será de 4.2 MHz.



 



ANCHURA DE BANDA LATERAL SUPRIMIDA



 



El valor nominal de la anchura de la banda lateral principalmente suprimida será:      0.75 MHz.



 



SEPARACION ENTRE CANALES



 



La separación de frecuencia entre canales se ajustará a lo establecido en la tabla 1.



 



RELACION ENTRE LA POTENCIA RADIADA APARENTE DE VIDEO Y AUDIO:



 



La potencia radiada aparente de audio no debe ser menor al 10%  ni mayor al 20% de la potencia de cresta de vídeo.



 



POTENCIA DE LAS ESTACIONES



 



Todas las estaciones consideradas en el presente adendum, tendrán una potencia máxima medida en la etapa final del transmisor que no excederá de:



 



 



                        20 KW para las estaciones operando en los canales 2 al 6.



 



                        35 KW para las estaciones operando en los canales 7 al 13.



 



                        50 KW para las estaciones operando en los canales 14 al 69.



 



ALTURA DE LAS ANTENAS



 



Cuando la altura del centro de radiación de la antena con relación al nivel del terreno promedio entre 3 y 16 Km, sea mayor a 600 m, la potencia de operación del  equipo transmisor deberá reducirse conforme a la curva correspondiente para máxima potencia contra altura de antena, salvo en las zonas fronterizas por motivo de  convenios con los países vecinos, en donde se deberán atender los lineamientos que sobre la materia se establezcan.



 



DISTORSION ARMONICA DE AUDIOFRECUENCIA



 



La distorsión de audiofrecuencia de las señales detectadas incluyendo a todas las armónicas superiores a 30 KHz. No deberán exceder a los valores dados en la siguiente tabla, para porcentajes de modulación de 25, 50 y 100%.



 



 



TABLA 6



 



DISTORSION ARMONICA



 



           



Distorsión



Gama de frecuencia



 



(%)



(Hertz)



 



3.5



50 a 100



 



2.5



100 a 7500



 



3.0



7500 a 15000 (para una modulación de 100% únicamente



 



 



 



(Los límites de distorsión del transmisor únicamente se señalan en características del transmisor de audio).



 



TOLERANCIA EN FRECUENCIA



 



Las frecuencias portadoras de vídeo y de audio, deberán ser mantenidas dentro de ± 1000 Hz. De las frecuencias asignadas, salvo lo establecido en lo concerniente a retransmisores de baja  potencia.



 



Sistema estereofónico y multicanal de sonido



 



La distribución de valores de transmisión se resume en la siguiente tabla:    



 



 



TABLA 7



 



 



SERVICIO O SEÑAL



SEÑAL MODULA



DORA



RANGO DE FRECUENCIA DE MODULA CION



PROCESAMIENTO O PREENFASIS DE AUDIO



FRECUENCIA DE SUBPORTADORA*



TIPO DE MODULCION DE



SUBPORTADORA



DESVIACION DE



SUBPORTADORA



(KHz)



DESVIACION PICO DE PORTADORA



DE AUDIO



(KHz)



Monofónica



I + D



0.05 a 15



75 µs



 



 



 



25**



Piloto



 



 



 



fH



 



 



5



Estereofónica



I  -  D



0.05 a



15



compresión



2 fH



AM - DBL - PS



 



50**



Segundo Programado



 



0.05 a



10



compresión



5fH



FM



10



15



De audio



Voz o datos



0.3 a 3.4



0.0 a 1.5



150 µso



6.5 fH



FM



FSK



3



3



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 






Estándares de modulación de la portadora de audio



 



Canal principal



 



La señal de modulación del canal principal está constituida por la suma de las señales de audio izquierda más derecha "I + D" con un preénfasis de una constante de tiempo de 75µs.



 



El ancho de banda de la señal preenfatizada "I + D" será de 15 KHz.



 



La desviación pico de frecuencia en el canal principal será de 25 KHz.



 



 



Señal modulante



 



I + D



Rango de frecuencia



 



50 Hz a 15 KHz



Preénfasis



 



75 µs



Desviación de la portadora de audio



 



25 KHz  máxima



 



 



Subcanal estereofónico



 



La señal de audio resultante de la diferencia izquierda derecha "I - D" se somete a un proceso de compresión, que es parte del sistema de "compresión  -  expansión" que incluye expansión complementaria en el receptor.



La señal comprimida "I - D" modula en doble banda lateral con portadora suprimida a una subportadora a 2fH. Este es el subcanal estereofónico. fH es igual a 15.734 KHz.



El ancho de banda de la señal codificada "I - D" es de 15 KHz.



La desviación pico de frecuencia del canal principal y del subcanal estereofónico es de 50 KHz.



 



 



Señal modulante



I - D



Rango de frecuencias con compresión dbx



50 Hz a 15 KHz



Frecuencia de subportadora



2fH=31.468 KHz



Método de modulación de  subportadora (amplitud modulada



doble banda lateral portadora suprimida)



AM - DBL - PS



Desviación de la portadora de audio



50 KHz máxima



Desviación de la portadora de audio canal principal +



canal estereofónico



50 KHz máxima



Supresión de la subportadora estereofónica a una



desviación de portadora de audio de:



0.25 KHz máxima



 



 



La subportadora estereofónica deberá cruzar el eje del tiempo con una pendiente positiva   simultáneamente con el cruzamiento de este eje por la subportadora piloto.



La diferencia (en grados de la frecuencia piloto) en los cruzamientos del eje del tiempo por las subportadoras piloto y estereofónica deberá ser de 3° máxima.



Subportadora piloto



Una señal subportadora piloto de onda continua (OC) de frecuencia fH se transmite con una desviación de portadora de audio de 5 KHz.



 



 



Frecuencia (señal en color)



 fH=15.734 KHz



Frecuencia (señal blanco y negro, sin burst)



 15.734 KHz ± 2 Hz



Desviación de la portadora de audio por la subportadora piloto



 5 KHz



Relación piloto/interferencia banda de 1000 Hz, desviación 5 KHz.



40 dB mínimo



 



           



 



Canal para el segundo programa de audio (SPA)



 



La subportadora para el segundo programa de audio (SPA) tiene una frecuencia de 5 fH (78.670 KHz).



La señal de audio "SPA" se somete a una compresión idéntica a la de la señal "I  - D".



La señal "SPA" resultante está limitada a un ancho de banda de 10 KHz y modula en frecuencia a la subportadora "SPA" con una desviación pico de 10 KHz.



La desviación que la portadora "SPA"  en la portadora de audio es de 15 KHz.



 



 



Señal moduladora (proceso dbx)



Señal SPA



Rango de frecuencia



50 a 10000Hz



Frecuencia de Subportadora



5 fH= 78.670 KHz



Tolerancia de frecuencia de subportadora



500 Hz máximo



Método de modulación de la subportadora



MF



Desviación de subportadora



10 KHz máximo



Desviación de la portadora de audio por



la subportadora SPA



15 KHz máximo



Distorsión total (banda de 20 KHz; incluye



procesamiento dbx) 50 - 100 Hz mínimo



3.5 %



100  -  7500 Hz mínimo



7.0 %



7500  -  15000 Hz mínimo



3.0 %



Modulación cruzada de estéreo al SPA



- 50 dB máxima



Ruido de FM en la portadora de audio en el rango del



canal SPA (referencia 10 KHz de desviación)



- 50 dB máximo



 



 



Subcanal profesional



 



El subcanal profesional tiene una subportadora localizada a 6.5 fH y modula en frecuencia a la portadora de audio en 3 KHz de desviación pico.



 



 



Modulación estereofónica compuesta



 



Separación estereofónica (50 Hz a 15 KHz)



 



(sin procesamiento dbx) 40 dB .



 



 



Separación equivalente a la entrada (modulación equivalente a 10%, 75 µs)



 



                           



50 -  100 Hz mínimo



26 dB



100 - 8000 Hz mínimo



30 dB



8000- 15000 Hz mínimo



20 dB



 



Distorsión total (banda de 30 KHz; con dbx)



                           



50    -    100 Hz mínimo



3.5 %



100  -    7500 Hz mínimo



2.5 %



7500 -   15000 Hz mínimo



3.0 %



 



Modulación cruzada del canal estereofónico  en el canal principal



(con referencia a una desviación de 25 KHz)



 



  -40 dB máxima



Modulación cruzada en el canal principal  (referencia



25 KHz de desviación)



 



  -60 dB máxima



Modulación cruzada del canal principal en el canal



estereofónico (con referencia a 50 KHz de desviación)                         



 



  -45 dB máxima



Modulación cruzada en el canal estereofónico producida



por todas las señales multiplexadas (referencia 50 KHz



de desviación)



 



 



  -60 dB máxima



Ruido de MF sobre la portadora de audio en el rango del canal



 principal(referencia de 25 KHz de desviación)



 



  -58 dB máximo



Ruido de MF sobre la portadora de audio en el rango del canal



estereofónico (referencia 50 KHz de desviación)



 



  -55 dB máximo



Ruido MA (banda de 50 a 15000 Hz; referencia 100% MA)



  -50 dB máximo



 



 



 



Procesamiento dbx



Ganancia del codificador dbx para:



 



 



Tono de 300 Hz, 14.1% de modulación



0.0 dB



Tono de 8000 Hz, 32.0% de modulación



18.4 dB



Seguimiento de entrada equivalente (de 50 Hz a 10 KHz, o



banda de 15 KHz, incluyendo ruido de entrada equivalente)



máxima



 



0.3dB



 



Nivel de ruido de entrada equivalente en el procesador



(banda de10 a 15 KHz, referencia de 100 Hz, modulación



 equivalente 100 %, 75 µs)



 



 



-70 dB máximo



 



Transmisor de vídeo



 



La amplitud de una señal de vídeo de forma senoidal de 4.5 MHz referida a la amplitud de una señal senoidal de 200 KHz en la señal radiada deberá ser de: 30 dB máxima



 



Modulación de fase incidental de la portadora de vídeo (En la banda de 1 a 94 KHz)



 



La amplitud de la portadora entre el nivel blanco y el negro: 30° máxima



La amplitud de la portadora entre el nivel de borrado y el pico de sincronía: 5° máxima



 



 



Transmisor de audio



Rango de desviación



73 KHz mínimo



Se recomiendan



100 KHz



Ancho de banda de modulación



Se recomiendan 120 KHz



 



 



Radiaciones no esenciales



 



Las radiaciones no esenciales, respecto a la frecuencia portadora de imagen, deben mantenerse a un nivel de 60 dB abajo de la señal portadora y en ningún caso exceder de 1 miliwatt de potencia radiada para cualquier tipo de estación, salvo lo establecido en la parte correspondiente a sistemas de retransmisión de baja potencia.



 



 



 



Tolerancia en potencia



 



La potencia de salida, aún cuando pueda fluctuar por variaciones en la línea de alimentación de energía eléctrica, no debe incrementarse en más del 10% ni decrecer en más del 15% de la potencia autorizada, excepto en los casos de emergencias.



 



Características del transmisor de audio



 



 



DISTORSION EN AUDIO: La distorsión armónica de audiofrecuencia introducida por el transmisor como parte de la distorsión total del sistema, no deberá exceder de la mitad de los valores establecidos en el punto correspondiente a Normas de emisión, bajo el título de distorsión armónica de audiofrecuencia.



 



NIVEL DE RUIDO POR MODULACION EN AMPLITUD SOBRE LA PORTADORA DE AUDIO: El nivel de los componentes de modulación en amplitud en la portadora de audio será de 40 dB como mínimo abajo del nivel de la portadora sin modulación dentro de la banda de 50 a 15000 Hz.



 



NIVEL DE RUIDO POR MODULACION EN FRECUENCIA SOBRE LA PORTADORA DE AUDIO: El nivel máximo de ruido de la portadora de audio para modulación en frecuencia, producido por el transmisor, será de 55 dB abajo de la desviación de frecuencia correspondiente a 100% de la modulación ( ± 25 KHz de excursión).



 



RESPUESTA DE AUDIOFRECUENCIA: La relación de los valores de voltajes de entrada, empleados para la elaboración de las curvas de respuesta de audiofrecuencia, deberán caer o estar comprendidos entre los límites fijados por las curvas de trazo continuo y discontinuo, correspondiente a la curva de preacentuación constante normalizada.



 



PROFUNDIDAD DE MODULACION: La modulación total de la portadora de audio, incluyendo la ocasionada por la subportadora, se debe mantener tan alta como sea posible, pero en ningún caso excederá al 100% sobre las crestas de frecuente repetición, por otra parte generalmente no debe ser inferior al 85% sobre las crestas periódicas, pero cuando sea necesario evitar modulaciones objetables, se podrá reducir a cualquier nivel necesario, aún si la modulación debe ser sustancialmente inferior al 85%.



 



Características de transmisor de vídeo



 



GANANCIA DIFERENCIAL: La ganancia diferencial, expresada en decibeles, de una onda senoidal moduladora de 3.579545 MHz superpuesta sobre una señal compuesta escalonada de baja frecuencia, no deberá ser mayor de 1.5 dB para niveles promedio de imagen correspondiente a 10, 50 y 90%, con la región de máxima ganancia utilizada como referencia.



 



FASE DIFERENCIAL: La fase diferencial deberá ser inferior a 7º a la frecuencia  de 3.579545 MHz, cuando se emplea la región de ráfaga como referencia. Además, la fase diferencial total entre cualquiera de los dos niveles de brillantez no deberá exceder a los 10º.



 



 



MODULACION INCIDENTAL EN FRECUENCIA: La excursión de frecuencia de la portadora de vídeo en la banda de 50 a 15000 Hz estará como mínimo 40 dB abajo de un nivel correspondiente a  ±  25 KHz considerado como 0 dB.



 



LINEALIDAD: La desviación de linealidad de modulación de baja frecuencia  no será mayor de 1.5 dB para 10, 50 o 90% del nivel promedio de la imagen (npi)*



*El nivel promedio de la imagen se define como el nivel promedio de la señal durante el tiempo ocupado en la exploración de la imagen (integrado sobre el período de un cuadro, excluyéndose los intervalos de supresión), expresado como un porcentaje de la diferencia entre los niveles de supresión y de blanco de referencia.



 



 



CARACTERISTICAS DE RETARDO DE LA ENVOLVENTE CONTRA FRECUENCIA: Cuando se introduzca una onda senoidal en las terminales del transmisor por las que normalmente se alimenta la señal compuesta de imagen, se producirá una señal radiada que tenga un retardo de la envolvente relativo al retardo de la envolvente promedio entre 0.05 y 0.20 MHz de cero microsegundos hasta la frecuencia de 3 MHz y a partir de ese punto decrecerá linealmente hasta 4.18 MHz, de manera que el valor del retardo de la envolvente a la frecuencia de 3.579545 MHz será igual a  -  0.17 microsegundos. La tolerancia se incrementará linealmente a ± 0.08 microsegundos desde 3.579545 MHz hasta 4.18 MHz. La precorrección de las características de propagación de grupo del receptor en la frecuencia subportadora de color tendrá el valor nominal de - 170 nanosegundos.



 



 



NIVEL DE RUIDO Y ZUMBIDO POR MODULACION EN AMPLITUD   SOBRE LA PORTADORA DE  VIDEO: El zumbido y el nivel del ruido, dentro de la banda de 30 a 15.000 Hz, estará como mínimo 40 dB abajo del nivel que se produciría para el 100% de modulación del transmisor con una onda senoidal de frecuencia única.



 



NOTA: Bajo ciertas condiciones de operación, la Norma mínima establecida, proporciona rendimiento marginal. Se recomienda mejorar esta Norma mínima.



 



VARIACION DEL NIVEL DE SUPRESION: El nivel de supresión no debe fluctuar más de 1.5%. Al cambiar de una imagen totalmente blanca a una imagen totalmente negra.



 



NIVEL DE BLANCO: El nivel de blanco de la señal modulada será 12.5 + -  2.5% del valor de esta misma señal correspondiente al nivel de sincronismo.



 



Características de amplitud contra frecuencia. Características del canal



 



 



La respuesta de salida (amplitud contra frecuencia) idealizada del transmisor de vídeo modulado con su equipo asociado incluyendo filtro de banda lateral residual, corresponde a una señal radiada de amplitud constante entre  - 0.75 y 4.2 MHz con respecto a la portadora de imagen (fpi), para una señal de entrada de vídeo compuesta de amplitud constante, reduciéndose de cero a 1.25 MHz  y a + 4.5 MHz respecto a dicha portadora.



Las desviaciones máximas que pueden tolerarse con respecto a las características idealizadas de amplitud contra frecuencia señalada en el párrafo anterior, son:



 



Señales detectadas de color:



 



                           



 2 dB



            a, 0.5    MHz



2 dB



            a, 1.25   MHz



± 2 dB



            a, 3.58 MHz



± 2 dB



              de 2.1,a, 4.1    MHz (respecto a 3.58 MHz)



4 dB



            a, 4.18   MHz (respecto a 3.58 MHz)



 



 



Señales detectadas monocromas:



 



                           



2  dB      a   



0.5 MHz



2  dB      a   



1.25 MHz



3  dB      a   



2.   MHz



6 dB      a   



3.   MHz



12 dB a   



3.5 MHz



 



Una curva que representa la respuesta deberá ser substancialmente suave, excepto en la gama de 0.75 a 1.25 MHz.



 



 



Atenuación de bandas laterales



 



La intensidad de campo o voltaje de radiofrecuencia de la banda lateral inferior de  - 1.25 a -4.25 o de la banda lateral superior de +4.75 a +7.75. De la frecuencia portadora de -imagen (fpi), radiada o disipada, debe ser atenuada cuando menos 20 dB respecto a -las señales a fpi +200 KHz. Adicionalmente, para transmisores en color la frecuencia -de 3.579545 MHz abajo de la portadora de imagen debe ser atenuada cuando menos -42 dB.



Para el caso de transmisores que operen en los canales 14 al 69 y que entreguen  una potencia de cresta máxima  de vídeo de 1000 watts o menos, no será necesario atenuar la banda lateral inferior. Sin embargo, si se causan interferencias a la recepción  de otras estaciones por la emisión de la banda lateral inferior fuera del canal, deberán satisfacerse los requisitos señalados en el párrafo anterior.



En este caso, las desviaciones máximas que pueden tolerarse  con respecto a la característica idealizada de amplitud contra frecuencia son las mismas que para televisión monocroma, excepto que a 3.58 MHz arriba de la portadora de vídeo, la desviación no deberá exceder de  - 8 dB.



 



 



Líneas, antenas y estructuras para el soporte de las antenas.



 



 



El sistema radiante de las estaciones de Radiodifusión televisiva se regirán por las siguientes características:



Las líneas de transmisión podrán ser de cualquier tipo siempre que su capacidad nominal media no sea menor que la potencia de cresta del transmisor.



Las pérdidas máximas tolerables en la línea de transmisión no deberán exceder del 20% de la potencia del equipo para los canales 2 al 13 y de 10% para los canales 14 al 69.



ACOPLADORES



Para el acoplamiento de los equipos transmisores a la línea de transmisión y al sistema radiador, pueden emplearse los dispositivos necesarios de acuerdo con el tipo de transmisor empleado ya sea multiplexado internamente o con dispositivos de acoplamientos externos.



En virtud de que los duplexores utilizados para el acoplamiento entre la impedancia de salida del transmisor y la impedancia característica de las líneas de transmisión, no utilizan trampas sintonizadas u otros circuitos por los que circulen altas corrientes, sus pérdidas por inserción deben ser inferiores al 15%.



 



 



ADENDUM IV



De las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta



 



 



Sin perjuicio de lo dispuesto en el adendum II de este PNAF, los equipos de radiocomunicación que utilicen tecnologías de banda angosta, operarán de acuerdo con los siguientes parámetros técnicos mínimos:



 



(1)Los equipos de radiocomunicación que operen en la banda de TRES a TREINTA



Megahertz  deberán ajustarse a las siguientes normas mínimas:



 



Separación de canales de CINCO KILOHERTZ.



Deberán operar en banda lateral superior.



Clase de Emisión J3E; H3E; R3E.



 Características técnicas del transmisor:



Potencia máxima utilizada del transmisor: CIEN WATTS.



Potencia de  radiaciones no deseadas suministradas a la línea de alimentación de la antena, en cualquier frecuencia discreta debe mantenerse cuando el transmisor funcione a su potencia nominal de salida dentro de los siguientes límites:



 



 




Diferencia  D, entre la frecuencia de la



radiación no deseada y la frecuencia asignada (KHz)



Atenuación mínima con relación al nivel de



Cualquiera de los componentes fundamentales 5.556A de banda lateral moduladas por dos audiofrecuencias (dB)



1,6 <D< 4,8



4.8 <D< 8,0



8.0 <



25



32



37 *



*sin que la potencia de la radiación no deseada exceda 50 mW



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Características del Receptor.



 



 



Potencia de la portadora: inferior a 40 decibeles a la potencia nominal de salida.



Sensibilidad del receptor: no mayor de  - 131 dBw.



Radiaciones no esenciales en el receptor: inferior a 2 mw.



Atenuación de las respuestas no esenciales del receptor de 60 dB.



Ganancia máxima de la antena: 6 dB en la dirección de máxima radiación.



 



(2) Los equipos de radiocomunicación que operen en frecuencias de treinta a cuatrocientos setenta MHz deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:



 



 



Características del Transmisor:



 



Tipo de emisión F3E.



Para los equipos que operen en la banda de 30 a 50 MHz en una separación de canales de 20 KHz, el ancho de Banda necesaria será 16 KHz.



Para equipos que operen en frecuencias de 137 a 174 MHz, de 225 a 286 MHz, de 420 a 470 MHz, la separación de canales será de 12.5 KHz y el ancho de banda necesario  será de  8.5 KHz.



La tolerancia máxima de frecuencia será de 1 KHz.



La excursión máxima de frecuencia admisible será de ± 5 KHz para una separación de canales de   20 KHz, y de ± 4 KHz para una separación de canales de 12.5 KHz.



Las radiaciones no esenciales deben estar atenuadas a  65 dB por debajo de la potencia de la portadora.



La radiación de la caja del equipo no debe ser superior a 25 microwatt.



La potencia del canal adyacente debe estar atenuada al menos 60 dB por debajo de la potencia de la portadora para un ancho de banda de 8.5 KHz.



La potencia de salida del transmisor no podrá ser mayor de 25 watt.



La ganancia de la antena no podrá ser superior a 9 dB.



Deberá poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout).



 



 



Características del Receptor:



 



 



La sensibilidad del receptor debe ser inferior a 2 mV.



La selectividad con relación al canal adyacente no será inferior a 60 dB.



La relación de rechazo de los productos de intermodulación no será    inferior a 70 dB.



La respuesta de parásitas para toda frecuencia que diste de una frecuencia nominal del receptor a más de una separación de canal, la relación de rechazo de la respuesta  parásita no debe ser superior a 70 dB.



 



 



Uso del sistema de silenciador de tono.



 



 



Todos los equipos de radiocomunicación utilizados en redes privadas de telecomunicaciones, ya sean fijos, móviles o portátiles, deberán usar el sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.  De tal modo que cada transmisor al ser activado transmita un código que sea específico del sistema, donde cada receptor del sistema detecte no sólo la señal de radiofrecuencia, sino también el código especial antes de que se abra el silenciador (squelch).  De tal manera que el usuario sólo escuche las transmisiones de su propio sistema y no de otros usuarios.



 



(3) De la separación de frecuencias en explotación  Dúplex.



 



La separación mínima entre frecuencias de transmisión y recepción en explotación dúplex según sea la banda será la siguiente:



                           



        



    Banda de 30 a 50 MHz:



 



3 MHz



 



Banda de 138 a 174 MHz:



 



3 MHz



 



Banda de 225 a 470 MHz:



 



5 MHz



 



Banda de 800 a 900 MHz:



 



45 MHz



 



 



No obstante lo anterior, y siendo que ya existe en el mercado equipos que operan con tecnología digital a una separación de canales de 6.25 KHz, y que dicha separación de frecuencias entrará en vigencia en Costa Rica a partir del 1 enero del 2012, se insta a los nuevos concesionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazarlos cuando entre en vigencia la  nueva disposición.



 



SERVICIOS DE  MENSAJERIA



(Buscapersonas)



 



De los servicios de Mensajería o buscapersonas.



 



El servicio de Mensajería, es un sistema de señalización selectiva para la transmisión y recepción de mensajes de voz y texto.



 



Bandas de frecuencias para el servicio de Mensajería o buscapersonas.



 



 



Serán de uso exclusivo para el servicio de Mensajería o buscapersonas, las sub-bandas siguientes:



 



Sub Banda



Servicio



Canalización



Canal



454 a 454.300MHz



Datos



25 KHz



De Salida



901 a 902 MHz



Datos



12.5 KHz



De Retorno



929.55 a 930 MHz



Datos



25 KHz



De Salida



930 a 931 MHz



Voz y Datos



50 KHz



De Salida



931 a 932 MHz



Datos



25 KHz



De Salida



 



 



 



 



 



 



 



 



Además de las frecuencias en que actualmente operan los servicios autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este PNAF.



 



Para los Sistemas de Mensajería de dos vías se utilizaran los rangos de 901 a 902 MHz y de 930 a 931 MHz para la parte superior e inferior respectivamente, en su modalidad de Datos únicamente. (901-902 MHz segmento de frecuencias sujeta a migración conforme a la nota CR 061).



 



En la siguiente tabla se muestra la canalización para el servicio  de Mensajería o buscapersonas



 



 



901.0125



901.0375 901.0625 901.0875 901.1125 901.1375 901.1625 901.1875 901.2125 901.2375 901.2625 901.2875 901.3125 901.3375 901.3625 901.3875



901.4125



901.4375



901.4625



901.4875



901.5125



901.5375 901.5625



901.5875 901.6125 901.6375 901.6625 901.6875 901.7125 901.7375 901.7625 901.7875 901.8125 901.8375 901.8625 901.8875 901.9125 901.9375 901.9625 901.9875 929.5875 929.6125 929.6375 929.6625 929.6875 929.7125



929.7375



929.7625 929.7875 929.8125 929.8375 929.8625 929.8875 929.9125 929.9375 929.9625 929.9875 930.0000



930.0250



930.0500



930.0750



930.1000



930.1250



930.1500



930.1750



930.2000



930.2250



930.2500



930.2750



930.3000



930.3250



930.3500



930.3750



930.4000



930.4250



930.4500



930.4750



930.5000



930.5250



930.5500



930.5750



930.6000



930.6250



930.6500



930.6750



930.7000



930.7250



930.7500



930.7750



930.8000



930.8250



930.8500



930.8750



930.9750



931.0375 931.0625



931.0875 931.1125



931.1375



931.1625



931.1875



931.2125



931.2375



931.2625



931.2875



931.3125



931.3375



931.3625



931.3875



931.4125



931.4375



931.4625



931.4875



931.5125



931.5375



931.5625



930.9000



930.9250



930.9500



931.5875 931.6125 931.6375 931.6625 931.6875 931.7125 931.7375 931.7625



931.7875



931.8125



931.8375



931.8625



931.8875



931.9125 931.9375 931.9625 931.9875



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



De los códigos y formatos.



 



Los concesionarios de frecuencias para la explotación del servicio de mensajería o buscapersonas deberán utilizar los formatos de codificación que permitan la mayor eficiencia en la transmisión del mensaje y el mayor número de usuarios.



 



Características técnicas



 



A)      Características del Transmisor



 



 



                        Las estaciones bases deberán efectuar sus transmisiones usando alguna de las emisiones siguientes según corresponda:



 



                        Datos               16KOF1D



                        Voz y Datos     6K25B8E y 8K00FID



 



 



1) Ancho de Banda



                       



El ancho de banda necesario para asegurar la transmisión de la información con la calidad requerida, con respecto a su canalización será la siguiente:



 



 



Canalización



Ancho de Banda



12.5 KHz (901-902 MHz)



10 KHz



25 KHz (149-160 y 450 MHz)



25 KHz



50 KHz (900 MHz)



50 KHz



              



 



 



 



 



 



 



 



 



2) Distorsión



 



                        Para cualquier frecuencia de modulación entre 300 y 3000 Hz, así como los índices de modulación del 25, 50 y 100 % a la salida del sistema, no podrán presentar  una distorsión superior al 10%. Se recomienda que ninguna de las dos partes principales del sistema (transmisor y equipo de audiofrecuencia) contribuya en más de la mitad de este porcentaje.



                        La distorsión introducida por el transmisor deberá ser inferior al 1% con una modulación de 100% para frecuencias de 50 a 3000Hz; y las características de audiofrecuencia  estará comprendido entre ± 3 dB para frecuencias de 30 a 3000 Hz empleándose una curva normal de preacentuación (preénfasis).



 



 



3) Máxima desviación de frecuencia



 



                        La desviación máxima de frecuencia permitida en la transmisión de datos debido a la señal moduladora, será de  ± 4.5 KHz



 



 



4) Tolerancia en frecuencia



 



 



                        La desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión debe ser como sigue:



 



 



Frecuencia (MHz)



Estabilidad estándar PP M  (Partes por Millón)



901 - 902 MHz



1 para datos



929 - 932 MHz



1 para datos y 0.02 para voz



 



 



 



 



 



 



 



 



 



5) Emisiones no esenciales



 



            No deberán ser superiores  a -60 dB con respecto al nivel de potencia de la frecuencia portadora.



 



6) Modulación



 



                        FSK-NRZ para Datos a velocidades de 1600, 3200, 6400 y 12800 bps y  modulación en frecuencia  para voz.



 



7) Potencia Máxima



 



            La potencia máxima permitida será  de 100 watts  en las bandas de 150  MHz y 400 MHz. y para los que funcionen en la banda de 900 MHz, podrán operar con una potencia máxima de hasta 300 watts.



 



8) Tolerancia en potencia



 



                        La potencia de salida de un transmisor debe de mantenerse dentro de la especificada en la documentación técnica autorizada y no variar en más del 10% hacia arriba o 25% hacia abajo, y en ningún caso rebasar lo establecido.



 



9) Polarización



 



                                   Las antenas de las estaciones transmisoras deberán emplear una polarización vertical.



 



10) Direccionalidad



 



                        Para este tipo de servicio podrán emplearse antenas omnidireccionales, y/o direccionales siempre y cuando la zona de cobertura así lo amerite.



 



 



Servicios Entroncados



 



(trunking)



 



Servicios entroncados.



 



Entendido éste como el servicio de radiocomunicación especializado en flotillas o grupos de usuarios, el cual se basa en el principio de compartir un número reducido de frecuencias entre un gran número de usuarios, lo que permite la utilización de los canales o segmentos continuos de frecuencias, mediante la distribución proporcional de tráfico entre los canales o segmentos de frecuencias disponibles, con o sin acceso e interconexión a la red Pública Telefónica, mediante la utilización de tecnologías análogas o digitales. Dichos servicios operarán únicamente en las frecuencias definidas en el cuadro de atribución de frecuencias para tal efecto.



 



 



Características técnicas de los equipos.



 



 



Todos los equipos que operen en las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios entroncados en el cuadro de atribución de frecuencias, deberán cumplir con las siguientes características técnicas:



 



 



a -  TRANSMISOR:



 



 



 



Potencia máxima de los transceptores portátiles



650 mW



Potencia máxima en la etapa final del transmisor principal:



100 watts



Impedancia de salida:   



50 ohmios



Emisión de espurias y armónicas:         



- 60 dB



Estabilidad de frecuencia:         



±0.0002 % (2 ppm)



Modulación:     



análoga o digital



Inmunidad al ruido de F. M:



48 dB



Respuesta de audio:



+1,  - 3 dB a 6 dB por octava



Preénfasis:



(300 - 2400 Hz en ancho de banda estándar)



Distorsión de audio:



mejor que 1 % a 1000 Hz al 60 % de modulación



Separación de frecuencias:



3 MHz máximo



Tono piloto:



Estándar después de 3400 Hz a 3100 Hz



 



 



                                                                      



                                  



b -  RECEPTOR:



 



Salida de potencia de audio:



4 watts con 5 % de distorsión



Ancho de Banda de modulación:



3600 Hz máximo



Estabilidad de frecuencia:



± 0.0002 % (2 ppm)



Sensitividad:



12 dB de señal; 0.40 µV máximo



Selectividad de squelch:



Portadora 0.2 µV



CTCSS (tono de silenciamiento continuo):



0.15 µV



Rechazo de espurias e imagen:



75 dB



Atenuación de intermodulaciones:



70 dB



 



 



 



           



ADENDUM V



 



 



Frecuencias y emisiones en que deben operar los aficionados de acuerdo al tipo de permiso otorgado.



 



(1)Los aficionados pertenecientes a cada categoría de permiso sólo podrán establecer comunicaciones en las frecuencias y clases de emisión que se determinan a continuación, conforme a la categoría de permiso otorgado:



 



 



FRECUENCIA



EMISION



CATEGORIA



1,800  - 1,830 KHz



A1A



Int - Sup.



1,830  -  1,840 KHz



A1A, A1B



Int - Sup



1,840  -  1,850 KHz



A1A,A1B,J3E,A3E



Int - Sup



1,850  -  2,000 KHz



J3E, A3E



Nov - Int - Sup



3,500  -  3,580 KHz



A1A



Int - Sup.



3,580  -  3,645 KHz



A1A, A1B



Nov - Int - Sup



3,645  -   3,750 KHz



A1A, J3E, A3E



Nov - Int - Sup



3,750   -  3,850 KHz



Catástrofes Naturales Primaria



Int - Sup.



3,850   -  4,000 KHz



A1A, J3E, A3E     



Nov - Int - Sup.



7,000   -  7,035 KHz



A1A  



Nov - Int - Sup.



7,035   -  7,050 KHz



A1B



Int - Sup.



7,050   -  7,300 KHz



A1A, J3E, A3E



Nov - Int - Sup.



10,100  - 10,130 KHz



A1A



Int - Sup.



10,130 - 10,150 KHz



A1B



Int - Sup.



14,000  - 14,055 KHz



A1A



Int - Sup.



14,055 - 14,099 KHz



A1B



Int - Sup.



14,099  - 14,101 KHz



Beacons



 



14,101 - 14,340 KHz    



A1A, J3E, A3E     



Int - Sup.



14,340 - 14,350 KHz



A1A, A3E, J3E      Emerg. Intern.



Int - Sup.



18,068  -  18,090 KHz



Beacons



 



18,090 - 18,110 KHz



A1A,A1B



Int - Sup



18,110 - 18,168 KHz



A1A, J3E, A3E



Int - Sup



21,000  -  21,070 KHz



A1A  



Int - Sup.



21,070  -  21,100 KHz



A1B



Int - Sup.



21,100 - 21,149 KHz     



A1A



Int - Sup



21,149 - 21,150 KHz     



Beacons



 



21,150  -  21,440 KHz



A1A,J3E, A3E



Int - Sup.



21,440  -  21,450 KHz



A1A, J3E, A3E      Emergencias



Int - Sup.



24,890  -  24,910 KHz



A1A,  Beacons



 



24,910 - 24,930 KHz



A1B



Sup



24,930  -  24,990 KHz



A1A, A3E, J3E



Sup.



28,000  -  28,070 KHz



A1A



Int - Sup.



28,070  -  28,189 KHz



A1B



Int - Sup



28,189  -  28,201 KHz



Beacons



 



28,201  -  29,300 KHz



A1A, A3E, J3E



Int - Sup.



29,300  -  29,510 KHz



Satélite



Int - Sup.



29,510  -  29,700 KHz



F3E (Repetidores)



Sup.



50,000  -  50,100 MHz



A1A, Beacons



 



50,100  -  50,600 MHz



J3E (50,110 MHz Frec. Intern. de llamada)



Int - Sup.



50,600  -  51,000 MHz



A1A, A1B, F3E, A3E, J3E, F1B, A3F



Int - Sup.



51,000  -  52,000 MHz



Rep. F3E



Int - Sup.



52,000  -  52,050 MHz



F3E SIMPLEX



Nov - Int - Sup



52,050  -  53,000 MHz



F1B,F3E Repetidoras y Simplex



Nov - Int - Sup.



53,000  -  54,000 MHz



Banda esp. Para radiocontrol



 



144,000 - 144,050  MHz



A1A (rebote lunar)



Sup.



144,050 - 144,060  MHz



Beacons



 



144,060 - 144,100 MHz



A1A señales bajas



 



144,100 -  144,195 MHz



Rebote lunar y señales bajas



 



144,200



Frecuencia nacional de llamada



 



144,205 - 144,300  MHz



J3E



 



144,300 - 144,600 MHz



J3E Entranda transpondadores



Sup.



144,600 - 144,900 MHz



F3E Rx de repetidores  



Nov - Int - Sup



144,900 - 145,100 MHz



F3E Simplex



Nov - Int - Sup.



145,100 - 145,200  MHz



A1B,  F1B



Int - Sup.



145,200 - 145, 500 MHz



F3E Tx de repetidores



Nov - Int - Sup.



145,500 - 145,800  MHz



A1A,A1B,AJ3E,F1B,F3E,F3F,A3F



Nov - Int - Sup.



145,800 - 146,000  MHz



J3E Exclusivo Vía Satélite



Sup.



146,010 - 146,370 MHz



F3E Rx de repedirora    



Nov - Int - Sup



146,400 -  146,580 MHz



F3E simplex



Nov - Int - Sup



146,610 - 146,970  MHz



F3E Tx de repetidora    



Nov - Int - Sup.



147,000 - 147,390  MHz



F3E Tx de repetidora



Nov - Int - Sup



147,420 - 147,570  MHz



F3E simplex



Nov - Int - Sup.



147,600 - 147,990 MHz



F3E Rx de repetidora



Nov - Int - Sup



222,000 - 225,000 MHz



F3E, AJ3E, F1B, A1A,



Nov - Int - Sup



430,000 -  440,000 MHz



A1A, A1B, AJ3E, F1B, F3E, F3F, A3F



Int - Sup.



1,260 - 1,270  MHz



A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, A3F, F3F Exclusivo Via Satélite



Sup.



1,270 - 1,300  MHz



A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, AF3F, F3F



Sup



24 - 24,05  GHz



A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, AF3F, F3F



Sup.



 



 



(2) Características técnicas de las repetidoras para Radioaficionados.



 



El transmisor de las repetidoras deberán reunir las siguientes condiciones técnicas:



 



Tener un dispositivo de identificación automático.



Control a distancia de encendido y apagado.



Potencia máxima de 50 watt.



Estabilidad de frecuencia mejor que 0.0005 ppm.



Respuesta de audio entre 250 y 3000 Hz.



Tipo de modulación 16 KOF3E.



 



 



Desviación máxima  ± 5 KHz.



 



Radiación de espurias y armónicas igual o mejor que  - 60 dB.



Las características del receptor:



Sensibilidad igual o mejor que  - 0.3  µV, para 12dB de sinad.



Rechazo de frecuencia imagen igual o mejor que 60 dB.



Intermodulación en RF superior a 70 dB.



 



 



ADENDUM VI



 



Banda Ciudadana



 



Frecuencias y condiciones  para uso del servicio de  banda ciudadana.



 



La banda autorizada para uso del servicio de Banda ciudadana será de 26965 KHz a 27405 KHz, o los canales del uno al cuarenta comprendidos dentro del rango.



La canalización será la siguiente:



 



 



Canal Nº



Frecuencia



Canal Nº



Frecuencia.



1



26965 KHz



21



27215KHz



2



26975  "



22



27225  "



3



26985  "



23



27235  "



4



27005  "



24



27245  "



5



27015  "



25



27255  "



6



27025  "



26



27265  "



7



27035  "



27



27275  "



8



27055  "



28



27285  "



9



27065  "



29



27295  "



10



27075  "



30



27305  "



11



27085  "



31



27315  "



12



27105  "



32



27325  "



13



27115  "



33



27335  "



14



27125  "



34



27345  "



15



27135  "



35



27355  "



16



27155  "



36



27365  "



17



27165  "



37



27375  "



18



27175  "



38



27385  "



19



27185  "



39



27395  "



20



27205  "



40



27405  "



 



 



Canales de uso restringido.



 



Son canales de uso restringido los siguientes



 



Canal 9 (frecuencia 27065 KHz), exclusivo para uso en caso de emergencia.



 



Canal 21 (frecuencia 27215 KHz), canal de contacto nacional, únicamente para uso de llamada,  escucha  y espera.



 



Canal 29 (frecuencia 27295 KHz), canal de contacto internacional de llamada, escucha y espera.



 



Todos los permisionarios del servicio de banda ciudadana estarán obligados a respetar el uso antes indicado de los canales restringidos, bajo pena de cancelación de su permiso.



 



Características técnicas de los equipos en Banda Ciudadana.



 



 



Todos los equipos a utilizar deberán ajustarse a las siguientes características técnicas:



                                               .



                           



Ancho de banda



2.7 KHz (J3EJN).



Potencia de salida medida en



el conector de la antena.



5 watts (A3EJN).



2 watts (J3EJN,A1).



(Potencia pico de envolvente).



Tolerancia de frecuencia



50 ppm (partes por millón).



Radiaciones no esenciales



60 dB



Banda de operación



26965 a 27405 KHz.



 



Clase de emisión



A3EJN y J3EJN



Ancho de banda necesario



6 KHz (A3EJN).



 



 



Todas las antenas tanto de recepción como de transmisión asociadas a sus estructuras de soportes deberán cumplir con las siguientes reglas:



La antena de polarización vertical y su estructura de soporte no deberá exceder de seis



metros de altura sobre la superficie en la cual sea instalada.



La antena deberá tener como característica una radiación omnidireccional y una



Polarización de onda vertical.



Lo establecido anteriormente no se aplicará a las antenas de polarización horizontal.



 



 



ADENDUM VII



 



 



De la Utilización de Frecuencias de Uso Libre



 



 



Condiciones para el uso  de las frecuencias atribuidas como de uso libre.



 



Son las frecuencias atribuidas en el cuadro de atribución de frecuencias para la constitución de redes privadas o públicas, mediante la utilización de equipos de radiocomunicación que se caractericen por utilizar emisiones de muy baja potencia, que minimicen la posibilidad de interferencia perjudicial, posean una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones similares con métodos convencionales de modulación, y que tales características permitan mejorar considerablemente la eficiencia en el uso del espectro, y aliviar la congestión de segmentos del mismo destinando grupos de frecuencias para que operen en forma compartida o bien que compartan las frecuencias atribuidas mediante sistemas de diferentes modulación.



 



(1) Consideración de las redes de telecomunicaciones que utilicen frecuencias de uso libre.



 



Serán consideradas redes de telecomunicaciones constituidas mediante la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, las siguientes:



 



 



a) Las que utilizan tecnologías digitales como OFDM, FSK Espectro Disperso y otros, en la banda de 2400 a 2483, 5150 a 5250, 5250 a 5350, 5470 a 5725 y 5725 a 5825 MHz únicamente.



 



b) Todos aquellos servicios que utilicen potencias inferiores a 250 miliwatts sin antena externa o que su radio de cobertura no sea mayor de 200 metros.



 



(2) Condiciones generales de Operación del servicio.



 



 



La operación de estos servicios está condicionada a no causar interferencia perjudicial a otros servicios autorizados a fecha de entrada en vigencia el presente PNAF. Así mismo debe tolerar la interferencia perjudicial proveniente de otros sistemas autorizados, contra la cual no estará prioridad.



 



a) Ante una denuncia de interferencia causada por estos servicios y debidamente comprobada, deberá de suspender toda operación y no podrá reanudarse hasta que se haya subsanado la interferencia  y sea debidamente  comprobado la eliminación de ésta por la SUTEL.



 



b) En caso de incidirse con una interferencia la SUTEL podrá proceder a la remoción del equipo conforme a las facultades establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones.



 



 



(3) Sistemas que utilicen Tecnologías digitales



 



Estos sistemas deberán caracterizarse por el uso de tecnologías que permitan hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico y una notable inmunidad de interferencias de forma tal que permita simplificar los procedimientos de gestión de frecuencias.



 



 



(*)(4) Especificaciones técnicas de los equipos.



 



Sólo se permitirá el uso de equipos que cumplan con las siguientes disposiciones técnicas:



a) Las frecuencias de operación serán únicamente las establecidas en el presente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.



b) La potencia máxima permitida deberá ajustarse al siguiente cuadro:



Banda de Frecuencias (MHz)



Máxima Potencia



de salida de los



equipos (dBm)



Potencia isotrópica radiada equivalente (EIRP o PIRE, dBm)



2400-2483,5



30



36



5150-5250



17



23



5250-5350



24



30



5470-5725



24



30



5725-5850



30



36



Demás bandas



24



30



Los límites de EIRP tienen las siguientes excepciones:



a. Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de 2400-2483,5 MHz, que empleen antenas con ganancias superiores a 6 dBi, deben de reducir la potencia de salida del transmisor en 1 dBm por cada 3 dBi de ganancia de antena superiores a 6 dBi.



b. Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en los rangos 5470-5725 MHz y 5725-5875 MHz, pueden emplear antenas con ganancias superiores a 6 dBi, sin la restricción anterior, pero siempre manteniendo la potencia de salida de los equipos de transmisión en 24 dBm y 30 dBm como máximo, respectivamente.



(*)(Así  reformado el aparte anterior por el artículo 4°; inciso 2 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



(*)(5) Servicio general compartido



 



Servicio de radiocomunicación realizado mediante equipos de potencia limitada que trabajan en frecuencias comunes, conforme se establece en este PNAF Nacional de Atribución de Frecuencias.



Operará, hasta la fecha establecida para la migración de usuarios de la banda de 450-470 MHz, en las siguientes frecuencias:  



Las frecuencias 462,5625; 462,5875; 462,6125; 462,6625; 462,6875; 467,5625; 467,5875; 467,6125; 467,6375; 467,6625; 467,6875; 467,7125 con una potencia máxima de 0,5 watts. Las frecuencias 151,625; 151,955; 154,570; 154,600; 464,500; 464,550; 467,7625; 467,8125; 467,850; 467,875; 467,900; 467,095 serán también para uso del servicio general compartido con una potencia máxima de 2 watts.



(*)(Así reformado el aparte anterior por el artículo 4°; inciso 2 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)



 



(6) Condiciones de Operación General Compartido



 



 



1) No podrá exceder la potencia máxima de 2 watts.      



 



2) Solo podrá utilizarse equipos con antena incorporada (Walkie Talkie).



 



3) No se permite la instalación de Bases, Repetidoras y en vehículos.



 



 





*           (R): en rutas.



**          (OR): fuera de rutas.



1           1.117.1 Documento gráfico es todo soporte de información en el cual se registra de forma permanente un texto escrito o impreso o una imagen fija, y que es posible clasificar y consultar.



2           1.125.1, 1.126.1 y 1.127.1         Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de dos frecuencias: la explotación símplex puede hacerse con una o dos frecuencias.



 



3           1.167.1 y 1.168.1          Los términos «interferencia admisible» e «interferencia aceptada» se utilizan en la coordinación de asignaciones de frecuencia entre administraciones.



(*)Adendum VIII 



Criterios de diseño para radioenlaces de microondas



Para el establecimiento de nuevos radioenlaces de microondas o reubicación de enlaces existentes, en segmentos de frecuencias de asignación no exclusiva, se deberá cumplir con las distancias mínimas establecidas a continuación:



Distancias mínimas para el establecimiento de radioenlaces microondas



Banda (GHz)



Segmento de Frecuencia (MHz)



Frecuencia



Central



(MHz)



Distancia 



recomendada



(Km)



3,6



--



3600



≥ 33



4 (banda baja)



3800 a 4200



4000



≥ 28



4 (banda alta)



4400 a 5000



4700



≥ 24



6 (banda baja)



5925 a 6425



6175



≥ 21



6 (banda alta)



6425 a 7125



6775



≥ 13



7



7110 a 7900



7505



≥ 7



8



7725 a 8500



8112,5



≥ 3



10



10 000 a 10 680



10 340



≥ 2,5



11



10 700 a 11 700



11 200



12



12 200 a 12 700



12 450



≥ 2



13



12 700 a 13 250



12 975



14



14 250 a 14 500



14 375



≥ 1



15



14 400 a 15 350



14 875



18



17 700 a 19 700



18 700



>0



23



21 200 a 23 600



22 400



27



25 250 a 24 250



24 750



(*) (Así adicionado el Adendum VIII) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37936 del 16 de agosto del 2013)

Ficha articulo



Artículo 21.  Lo no atribuido en este PNAF quedará en reserva a la espera de que se definan nuevos desarrollos  tecnológicos.




Ficha articulo



Artículo 22. Disposición Transitoria.  A partir de la publicación del presente PNAF, en un plazo de un mes la SUTEL verificará la concordancia de las notas nacionales indicadas en el artículo 19, a efectos de determinar uso eficiente del espectro radioeléctrico.



 




 




Ficha articulo



Artículo 23. Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 27554-G del 06 de Noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº1 a la Gaceta 6 del 11 de enero  de 1999.



 




 




Ficha articulo



Artículo  24.  Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



 



Dado en la San José,  a las diez horas del dieciséis de abril de 2009.



 



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/5/2025 05:21:55
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