EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE AGRICULTURA
Y
GANADERÍA, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En el uso de las
potestades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) y artículo 146 de
la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978 y de conformidad con los artículos 1, 4, y 5 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley Nº 7664 de 8 de abril de 1997 y su reglamento; Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria y sus reformas, Ley Nº 7064 del 29 de
abril de 1987; artículos 30, 32, 35 inciso d), 48 inciso ch), 51 incisos a) y
d), siguientes y concordantes; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 14 de junio de 1977 en relación con la Ley
del Sistema Nacional para la Calidad y sus reformas, Ley Nº 8279 del 2 de mayo
de 2002, artículos 1, 2, 3, 8, 9, 19, 20, 21, 31, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 42,
43, siguientes y concordantes; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973, y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8
noviembre de 1973.
Considerando:
1º-Que es un
derecho fundamental de los habitantes gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.
2º-Que
es deber del Estado estimular y mejorar la producción agropecuaria y sus
procesos de manejo, velando porque los plaguicidas de uso agrícola sean
utilizados, conforme a la información del fabricante o formulador y según el
registro aprobado por el Servicio Fitosanitario del Estado, previniendo daños
al ser humano, a los animales y al ambiente.
3º-Que
es función socioeconómica del Estado proteger al consumidor en cuanto a la
salud, seguridad y calidad de los alimentos que adquiere y consume (o ingiere),
así como asegurar prácticas equitativas en el comercio de productos
alimenticios.
4º-Que
dentro de las actividades que el Estado debe realizar, está la de garantizar a
la población el acceso a alimentos inocuos que reúnan condiciones sanitarias
adecuadas para el consumo humano.
5º-Que
el país ingresó el 7 de abril de 1948
a la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación-FAO, organización que ayuda a los países en
desarrollo y a los países en transición a modernizar y mejorar sus actividades
agrícolas, con el fin de asegurar una buena nutrición para todos, a fin de
alcanzar la seguridad alimentaria para todos, y asegurar que las personas tengan
acceso regular a alimentos de buena calidad que les permitan llevar una vida
activa y saludable. Esta organización representa también, una fuente
internacional muy importante de conocimientos y de información.
6º-Que
la Comisión del Codex Alimentarius fue creada en 1963 por la FAO y la OMS para
desarrollar normas alimentarias y otros textos relacionados tales como códigos
de buenas prácticas bajo el Programa Conjunto FAO/OMS de Normas Alimentarias.
Sus materias principales son la protección de la salud
de los consumidores, asegurar unas prácticas de comercio claras y promocionar
la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas por las
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
7º-Que
el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), fue el origen de
la Organización Mundial de Comercio (OMC), establecida en 1995 como resultado
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales. Donde Costa Rica inició el
procedimiento para su adhesión en junio de 1987 y ratificado el 25 de octubre
de 1990. Y al ratificar el 26 de diciembre de 1994 el Acuerdo de Marrakech, se
convirtió en Miembro fundador de la OMC.
8º-Que
los resultados de la Ronda Uruguay abarcan un gran número de acuerdos que
superaron ampliamente las reglas iniciales relativas al comercio de productos
industriales. En 1995 se incluyeron, por primera vez, temas de la agricultura.
9º-Que
el Acuerdo sobre la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
("Acuerdo MSF") de la OMC, entró en vigor el 1° de enero de 1995 y su objetivo
fundamental es la aplicación de reglamentaciones en materia de sanidad e
inocuidad al comercio global. El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
de la OMC contempla la participación de otros Organismos Internacionales como
consultores y guía de referencia, tales como la IPPC, la OIE y el CODEX
ALIMENTARIUS.
10.-Que al ser los Estados Unidos de Norteamérica y los países
que conforman la Unión Europea, países que forman parte de la FAO, de la OMC,
que participan en CODEX, que realizan estudios técnicos en el campo de los
plaguicidas, y al ser los principales socios comerciales de Costa Rica, se
adoptan en segunda instancia, los Límites Máximos de Residuos-LMR, establecidos
por entidades u organismos de esas regiones.
11.-Que
en la actualidad existen una serie de moléculas que ya están en desuso o
prohibidas, existen otras moléculas nuevas y otras que aunque existen desde
hace mucho tiempo, han aumentado o disminuido el nivel de tolerancias permitido
en los vegetales y en los alimentos, en razón de que con el tiempo ha existido
una variación en la ingesta diaria de dichos vegetales o alimentos, por lo que
se hace necesario actualizar el Decreto Ejecutivo Nº 27630-MAG-MEIC-S de
diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, RTCR-229:1996. Límites
Máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales, para ajustarlo a las
condiciones actuales de ingesta y a las exigencias del comercio internacional
de productos de consumo humano. Por tanto,
Decretan:
RTCR
424-2008. Reglamento Técnico de Límites
Máximos
de Residuos de Plaguicidas en Vegetales
Artículo 1º-Aprobar el siguiente reglamento
técnico. RTCR 424-2008. Reglamento Técnico de Límites Máximos de Residuos de
Plaguicidas en Vegetales.
1. Objetivo y ámbito de aplicación. El
presente reglamento técnico regula lo relativo a los límites máximos de
residuos de plaguicidas y sus metabolitos, que se permiten en los diferentes
cultivos de vegetales, para consumo humano y animal, a nivel nacional.
2. Referencias.
- Norma Residuos de plaguicidas en los alimentos
del CODEX ALIMENTARIUS; http://www.codexalimentarius.net/mrls/pestdes/jsp/pest_q-s.jsp.
del 09 de abril de 2008. Consultada 11 agosto 2008.
- Norma
LMR de la EPA; http://www.epa.gov/pesticides/food/viewtols.htm. 2005 CFR-Title
20 volumen 23. Consultada 11 agosto 2008.
- Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los
límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen
vegetal y animal de la EU, vigentes en el momento de la importación.
http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21289.htm. Consultada 11 agosto 2008.
3. Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento
técnico se entenderá por:
3.1. Codex Alimentarius: El Codex
Alimentarius es una colección de normas alimentarias internacionales que han
sido adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius (CAC). Codex
disposiciones se refieren a la higiene y calidad nutricional de los alimentos,
incluidas las normas microbiológicas, los aditivos alimentarios, plaguicidas y
residuos de medicamentos veterinarios, contaminantes, etiquetado y
presentación, y los métodos de muestreo y análisis de riesgo.
3.2. Ingrediente activo: El componente de una
formulación, responsable de la actividad biológica directa o indirecta contra
plagas y enfermedades, o de regulación del metabolismo/crecimiento de las
plantas. Un único plaguicida sintético formulado puede estar conformado por una
o más entidades químicas o biológicas que pueden diferir en la actividad
relativa. Una formulación puede contener uno o más ingredientes activos.
3.3 Límite máximo para residuos (LMR): Es
la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg), para
que se permita legalmente en la superficie o la parte interna de productos
alimenticios para consumo humano y de piensos.
3.4 Período de Carencia: El tiempo
legalmente establecido, expresado usualmente en número de días, que debe
transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida y la cosecha o el
pastoreo de animales. En el caso de aplicaciones post cosecha se refiere al
intervalo entre la última aplicación y el consumo del producto vegetal.
3.5 Plaguicida: Cualquier sustancia o
mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier
plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las
especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que
interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración,
almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos
agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden
administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas
en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a
utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes,
desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la
caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o
después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante
el almacenamiento y transporte.
3.6 Residuo de plaguicida: Cualquier
sustancia especificada presente en alimentos de consumo humano, productos
agrícolas o alimentos para animales, como consecuencia de la aplicación de un
plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida como
producto de conversión, metabolitos y productos de reacción, y las impurezas
consideradas de importancia toxicológica.
4. Abreviaturas.
Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
4.1 EPA: Environmental Protection Agency,
por sus siglas en inglés, Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos
de Norteamérica (por sus siglas en inglés).
4.2 EEUU: Estados Unidos de Norteamérica.
4.3 FAO: Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés).
4.4 LMR: Límites Máximos de Residuos.
4.5 MAG: Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
4.6 MEIC: Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
4.7 MS: Ministerio de Salud.
4.8 SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
4.9. UE: Unión Europea.
5. Especificaciones.
5.1. Límites Máximos de Residuos a aplicar en
primera instancia. Adóptense como oficiales los LMR establecidos por Codex
Alimentarius, los cuáles se aplicarán en primera instancia.
5.2. Límites Máximos de Residuos a aplicar en
segunda instancia. En los casos en que no existan LMR establecidos por
Codex Alimentarius, se aplicarán los LMR establecidos por EPA y de la UE.
Cuando los LMR establecidos por la EPA y la UE sean diferentes, se adoptará el
de mayor valor nominal, todo de conformidad con el artículo 5 incisos 1, 3 y 4
del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
No obstante lo anterior, se podrán adoptar
como oficiales los LMR de otros países, una vez que la Unidad de Registro del
SFE compruebe que el procedimiento para establecerlos sean similares a los
utilizados por Codex Alimentarius. Estos LMR serán definidos mediante
resolución administrativa, emitida por la Dirección del SFE, la misma será
publicada en el Diario Oficial La Gaceta y colocados en la página Web
del SFE.
5.3 Cambio de los períodos de carencia: Si
como consecuencia de éste decreto, y cada vez que se presenten modificaciones
de tales límites por los entes de referencia, cambiaran los LMR's y esto
modificara a la vez el periodo de carencia o alguna otra practica agrícola,
todo registrante está obligado a declarar dichos cambios en el Registro del
SFE, éstos cambios deberán plasmarse en el panfleto.
5.4 Trámite y requisitos para el cambio de los
períodos de carencia. Para cambiar los períodos de carencia de aquellos
productos registrados cuyos límites máximos de residuos hayan sido modificados
con los alcances de este Decreto, el registrante deberá presentar al SFE la
petición junto con la información técnica, producto de datos de ensayos de
campo que la sustente y avalada por un profesional cuya idoneidad sea
reconocida y otorgada por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, además de los
proyectos de etiqueta y panfleto que amparan el cambio.
5.5 Publicación de la lista de límites máximos
de residuos. El MAG, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado,
pondrá a disposición y conocimiento de los administrados la lista de los
límites máximos de residuos (LMR's) permitidos, mediante su página Web, la cual
será actualizada anualmente, sin detrimento de que el SFE pueda realizar
actualizaciones específicas en cualquier momento, aprobadas por los entes de
referencia (CODEX, EPA y UE) o que hayan sido autorizados por el SFE conforme a
los incisos 5.1 y 5.2 precedentes.
6. Vigilancia y verificación.
Esta se realizará tal como lo establecen los
siguientes decretos:
6.1. Decreto Ejecutivo Nº 27683 MAG-MEIC-S,
denominado "Laboratorio para el análisis de residuos de sustancias químicas y biológicas
de uso en la agricultura para consumo humano y animal", publicado el 19 de mayo
de 1998.
6.2. El Decreto Ejecutivo Nº 27056 MAG-MEIC,
denominado "Toma de muestras para análisis de residuos de sustancias químicas y
afines de uso agrícola en los cultivos de vegetales", publicado el 05 de enero
del 1998.
7. Bibliografía:
- Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias ("Acuerdo MSF") de la OMC, entró en vigor el 1° de enero de 1995
Ley General de Protección Fitosanitario, N° 7674, publicada el 08 de abril de
1997.
- Reglamento Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, sobre
Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente
Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola,
publicado 10 de enero del 2007.
- Norma Residuos de plaguicidas en los
alimentos del CODEX ALIMENTARIUS;
http://www.codexalimentarius.net/mrls/pestdes/jsp/pest_q-s.jsp. del 09 de abril de 2008. Consultada 11 agosto 2008.
- Norma
LMR de la EPA; http://www.epa.gov/pesticides/food/viewtols.htm. 2005 CFR-Title
20 volumen 23. Consultada 11 agosto 2008.
- Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos
de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal de la EU,
vigentes en el momento de la importación.
http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21289.htm. Consultada 11 agosto 2008.
- www.codexalimentarius.net/Consultada 11 de
agosto 2008.