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 Normativa >> Reglamento 595 >> Fecha 17/06/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 595
Reglamento de Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno del Teatro Mélico Salazar
Texto Completo acta: C748F TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y de la Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno", para los efectos legales correspondientes, la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, comunica: que en la sesión ordinaria Nº 595 celebrada el 17 de junio del 2009, aprobó el siguiente:



 



REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA



SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR



 



Considerando:



I.-Que conforme a las disposiciones del artículo 1º de la Ley Creación del Teatro Popular Mélico Salazar, el cual es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.



II.-Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002, en el Capítulo IV se regula todo lo relacionado con la Auditoria Interna de las instituciones públicas.



III.-Que el artículo 29 de la Ley Nº 8292 dispone que la Contraloría General de la República emitirá los lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.



IV.-Que estos lineamientos fueron publicados por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2003.



V.-Que en razón de lo anterior, el Teatro Popular Mélico Salazar debe contar con un Reglamento, que establezca los lineamientos a seguir, para la realización del Concurso Público, mediante el cual se seleccionará a quien ocupe el cargo de Auditor o Subauditor Interno dentro de la institución. Por tanto:



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-De la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para el Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor (a) Interno (a) del Teatro Popular Mélico Salazar, de conformidad con lo establecido en la Ley 8292 del 31 de julio de 2002 "Ley General de Control Interno".




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Acciones previas. De previo a que la Unidad de Recursos Humanos programe y ponga en marcha la realización del Concurso Público que indica la Ley 8292,1 para el nombramiento del Auditor Interno, se requerirá de la existencia de un acuerdo tomado por la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, nombrando una comisión responsable del proceso.




 




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Artículo 3º-Requisitos de los puestos. Los requisitos del puesto de auditor interno son los que se encuentran definidos en los "Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos", publicados por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2003.




 




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Artículo 4º-Condiciones de la evaluación. De previo a la realización del concurso, la Unidad de Recursos Humanos elaborará una propuesta que contendrá los factores a evaluar en las ofertas presentadas por los oferentes y sus ponderaciones, así como el cronograma de actividades. Esta propuesta será aprobada por la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar.




 




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Artículo 5º-De la publicación de aviso del concurso público. La publicación del anuncio sobre el Concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como el lugar, la fecha y hora inicio y término en que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.




 




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Artículo 6º-Plazo para la presentación de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso menor a diez días hábiles, posteriores a la publicación del aviso del concurso.




 




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Artículo 7º-Recepción de las ofertas: Se recibirán todas las ofertas presentadas debidamente completas, adjuntando el original como dos juegos de copias de la documentación, en el lugar, fecha y hora establecidas, las cuales deben ser presentadas en forma personal y bajo ninguna circunstancia se recibirán mediante fax, correo postal o correo electrónico. Asimismo, no se recibirán ofertas incompletas, ni modificaciones a éstas, después de vencida la fecha y hora fijada para la recepción.




 




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Artículo 8º-Estudio de las ofertas. Las ofertas serán estudiadas y analizadas por la Comisión nombrada al efecto, conformada por la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, la Jefa de la Asesoría Legal y un miembro de la Junta Directiva quien en aras de facilitar el análisis, podrá solicitar las aclaraciones que estime convenientes.




 




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Artículo 9º-Sobre los supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Serán excluidas las ofertas de aquellos interesados que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el concurso. Asimismo, serán excluidas las de los oferentes a los que se compruebe falsedad en la información suministrada, en cuyo caso, el (la) oferente asume la responsabilidad de los daños y perjuicios que tal acción produzca.




 




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Artículo 10.-Sobre  la  nota  mínima  para  formar  la  lista  de  elegibles. Se considerarán elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 80% resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes factores utilizados para la evaluación de candidatos. Con los candidatos (as) que obtengan una calificación final de 80% se conformará un registro de elegibles, ordenado en forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 80%.




 




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Artículo 11.-Conformación de la terna. Se conformará una terna con las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas entre los elegibles.




 




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Artículo 12.-Comunicación de los resultados. Los resultados del concurso serán comunicados a los participantes por la Unidad de Recursos Humanos. La notificación se realizará en forma escrita, utilizando alguno de los siguientes medios: en forma personal, telegrama, apartado postal o vía fax, este último caso, para todos los efectos y circunstancias, la colilla de enviado OK de la máquina de fax del Teatro Popular Mélico Salazar al fax indicado por el candidato en su oferta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 8687 del 28 de octubre del I2008, se considerará prueba suficiente de notificación. Contra esta comunicación podrá interponerse recurso de revocatoria con apelación en subsidio, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 13.-Sobre la aprobación del concurso y la terna resultante. La comisión comunicará a la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Mélico Salazar, los resultados del concurso y la terna resultante, con el fin de que ésta los someta a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, la cual emitirá el acuerdo en firme correspondiente. Autorizando el envío del informe del Concurso Público efectuado a la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 14.-Sobre la aprobación de la terna y sus efectos. La Junta Directiva aprobará mediante acuerdo firme la terna correspondiente, conforme la letra del artículo que antecede; en razón de lo cual la Unidad de Recursos Humanos solicitará a los integrantes de la misma, la información adicional para elaborar declaración jurada en que se acredite la ausencia de impedimentos legales, administrativos y de incompatibilidad para ocupar el puesto de Auditor.




 




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Artículo 15.-De la aprobación por parte de la Contraloría General de la República. El expediente del concurso y la terna serán sometidos a conocimiento de la Contraloría General de la República, quien aprobará o improbará el concurso realizado. Si la Contraloría General de la República aprueba el proceso efectuado, se presentará la terna propuesta a la Junta Directiva, con el propósito de escoger la persona que se nombrará en el puesto en concurso. Si la Contraloría imprueba el concurso realizado, se iniciará nuevamente el concurso, de conformidad con lo que señale al respecto la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 16.-De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República. De conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, la Dirección Ejecutiva comunicará a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.




 




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Artículo 17.-Del período de prueba. El nombramiento definitivo del Auditor Interno escogido, estará sujeto al desempeño durante un período de prueba de tres meses, Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el cual, la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, informará a la Contraloría General de la República, su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procedería con el nombramiento en firme del funcionario, según lo definido por la Legislación Laboral vigente. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba, se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder a un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna, o del registro de elegibles según corresponda.




 




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Artículo 18. De la vigencia: Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación. Aprobado por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar en Sesión Ordinaria Nº 595 del 17 de junio del 2009.



 



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicado  en La Gaceta 147 del 30 de Julio del 2009)



 




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Artículo 19.-De la vigencia: Este reglamento rige a partir de la fecha su publicación. Aprobado por la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar en sesión ordinaria Nº 595 del 17 de junio del 2009.



 




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Fecha de generación: 14/3/2024 08:55:59
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