Texto Completo acta: C748F
TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR
TEATRO
POPULAR MÉLICO SALAZAR
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y con
fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la
Administración Pública y de la Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002 "Ley General
de Control Interno", para los efectos legales correspondientes, la Junta
Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, comunica: que en la sesión
ordinaria Nº 595 celebrada el 17 de junio del 2009, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO
DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA
SELECCIÓN
Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR
Considerando:
I.-Que conforme a
las disposiciones del artículo 1º de la Ley Creación del Teatro Popular Mélico
Salazar, el cual es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.
II.-Que de acuerdo
a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 31 de julio
del 2002, en el Capítulo IV se regula todo lo relacionado con la Auditoria
Interna de las instituciones públicas.
III.-Que el
artículo 29 de la Ley Nº 8292 dispone que la Contraloría General de la
República emitirá los lineamientos para que cada ente u órgano definan la
descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los
cargos.
IV.-Que estos
lineamientos fueron publicados por la Contraloría General de la República en La
Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2003.
V.-Que en razón de
lo anterior, el Teatro Popular Mélico Salazar debe contar con un Reglamento,
que establezca los lineamientos a seguir, para la realización del Concurso
Público, mediante el cual se seleccionará a quien ocupe el cargo de Auditor o
Subauditor Interno dentro de la institución. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º-De
la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para el
Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor (a) Interno (a)
del Teatro Popular Mélico Salazar, de conformidad con lo establecido en la Ley
8292 del 31 de julio de 2002 "Ley General de Control Interno".
Ficha articulo
Artículo 2º-Acciones
previas. De previo a que la Unidad de Recursos Humanos programe y ponga en
marcha la realización del Concurso Público que indica la Ley 8292,1 para el
nombramiento del Auditor Interno, se requerirá de la existencia de un acuerdo
tomado por la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, nombrando una
comisión responsable del proceso.
Ficha articulo
Artículo 3º-Requisitos
de los puestos. Los requisitos del puesto de auditor interno son los que se
encuentran definidos en los "Lineamientos para la descripción de las funciones
y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos", publicados por la
Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 205 del 24 de
octubre de 2003.
Ficha articulo
Artículo 4º-Condiciones
de la evaluación. De previo a la realización del concurso, la Unidad de
Recursos Humanos elaborará una propuesta que contendrá los factores a evaluar
en las ofertas presentadas por los oferentes y sus ponderaciones, así como el
cronograma de actividades. Esta propuesta será aprobada por la Junta Directiva
del Teatro Popular Mélico Salazar.
Ficha articulo
Artículo 5º-De
la publicación de aviso del concurso público. La publicación del anuncio
sobre el Concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el
puesto, así como el lugar, la fecha y hora inicio y término en que se recibirán
las ofertas. La publicación del anuncio se hará en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional.
Ficha articulo
Artículo 6º-Plazo
para la presentación de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas
no podrá ser en ningún caso menor a diez días hábiles, posteriores a la
publicación del aviso del concurso.
Ficha articulo
Artículo 7º-Recepción
de las ofertas: Se recibirán todas las ofertas presentadas debidamente
completas, adjuntando el original como dos juegos de copias de la
documentación, en el lugar, fecha y hora establecidas, las cuales deben ser
presentadas en forma personal y bajo ninguna circunstancia se recibirán
mediante fax, correo postal o correo electrónico. Asimismo, no se recibirán
ofertas incompletas, ni modificaciones a éstas, después de vencida la fecha y
hora fijada para la recepción.
Ficha articulo
Artículo 8º-Estudio
de las ofertas. Las ofertas serán estudiadas y analizadas por la Comisión
nombrada al efecto, conformada por la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, la
Jefa de la Asesoría Legal y un miembro de la Junta Directiva quien en aras de
facilitar el análisis, podrá solicitar las aclaraciones que estime
convenientes.
Ficha articulo
Artículo 9º-Sobre
los supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Serán
excluidas las ofertas de aquellos interesados que no cumplan los requisitos
mínimos establecidos en el concurso. Asimismo, serán excluidas las de los
oferentes a los que se compruebe falsedad en la información suministrada, en
cuyo caso, el (la) oferente asume la responsabilidad de los daños y perjuicios
que tal acción produzca.
Ficha articulo
Artículo 10.-Sobre la
nota mínima para
formar la lista
de elegibles. Se considerarán
elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 80%
resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes
factores utilizados para la evaluación de candidatos. Con los candidatos (as)
que obtengan una calificación final de 80% se conformará un registro de
elegibles, ordenado en forma descendente a partir de la calificación mayor
hasta el 80%.
Ficha articulo
Artículo 11.-Conformación
de la terna. Se conformará una terna con las tres personas que hayan
obtenido las calificaciones más altas entre los elegibles.
Ficha articulo
Artículo 12.-Comunicación
de los resultados. Los resultados del concurso serán comunicados a los
participantes por la Unidad de Recursos Humanos. La notificación se realizará
en forma escrita, utilizando alguno de los siguientes medios: en forma
personal, telegrama, apartado postal o vía fax, este último caso, para todos
los efectos y circunstancias, la colilla de enviado OK de la máquina de fax del
Teatro Popular Mélico Salazar al fax indicado por el candidato en su oferta, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 8687 del 28 de
octubre del I2008, se considerará prueba suficiente de notificación. Contra
esta comunicación podrá interponerse recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 13.-Sobre
la aprobación del concurso y la terna resultante. La comisión comunicará a
la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Mélico Salazar, los resultados del
concurso y la terna resultante, con el fin de que ésta los someta a
conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, la cual emitirá el acuerdo en
firme correspondiente. Autorizando el envío del informe del Concurso Público
efectuado a la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 14.-Sobre
la aprobación de la terna y sus efectos. La Junta Directiva aprobará
mediante acuerdo firme la terna correspondiente, conforme la letra del artículo
que antecede; en razón de lo cual la Unidad de Recursos Humanos solicitará a
los integrantes de la misma, la información adicional para elaborar declaración
jurada en que se acredite la ausencia de impedimentos legales, administrativos
y de incompatibilidad para ocupar el puesto de Auditor.
Ficha articulo
Artículo 15.-De
la aprobación por parte de la Contraloría General de la República. El
expediente del concurso y la terna serán sometidos a conocimiento de la
Contraloría General de la República, quien aprobará o improbará el concurso realizado.
Si la Contraloría General de la República aprueba el proceso efectuado, se
presentará la terna propuesta a la Junta Directiva, con el propósito de escoger
la persona que se nombrará en el puesto en concurso. Si la Contraloría imprueba
el concurso realizado, se iniciará nuevamente el concurso, de conformidad con
lo que señale al respecto la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 16.-De
la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control
Interno, la Dirección Ejecutiva comunicará a la Contraloría General de la
República el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del
inicio de funciones en el respectivo cargo.
Ficha articulo
Artículo 17.-Del
período de prueba. El nombramiento definitivo del Auditor Interno escogido,
estará sujeto al desempeño durante un período de prueba de tres meses, Una vez
nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por
tres meses, pasado el cual, la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico
Salazar, informará a la Contraloría General de la República, su aceptación o
inconformidad con el desempeño del funcionario. Una vez superado el período de
prueba de tres meses, en caso de aceptación se procedería con el nombramiento
en firme del funcionario, según lo definido por la Legislación Laboral vigente.
En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice
el período de prueba, se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá
proceder a un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna,
o del registro de elegibles según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
18. De la vigencia: Este reglamento rige a partir de la fecha de su
publicación. Aprobado por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar en Sesión Ordinaria Nº 595 del 17 de junio
del 2009.
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicado en La Gaceta N° 147
del 30 de Julio del 2009)
Ficha articulo
Artículo 19.-De
la vigencia: Este reglamento rige a partir de la fecha su publicación.
Aprobado por la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar en sesión
ordinaria Nº 595 del 17 de junio del 2009.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/3/2024 08:55:59
|