Artículo 2º-Las
"Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública" estarán
disponibles en el sitio electrónico del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), www.mideplan.go.cr.
(NOTA DE SINALEVI: Tal como se indica en el texto anterior, el
documento que contiene las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de
Inversión Pública, se extrajo de la
dirección electrónica http://www.mideplan.go.cr. )
NORMAS TÉCNICAS, LINEAMIENTOS Y
PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN
PÚBLICA
INTRODUCCIÓN
La Ley
de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de
1974, establece el Sistema Nacional de Planificación (SNP), constituido por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), las
Unidades de Planificación Sectorial (UPI's) y las
Unidades de Planificación Institucional (UPI), y a la vez las respectivas
instancias de coordinación, cuyos principales propósitos son: intensificar el
crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor
distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y
propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en el proceso de
desarrollo.
El
MIDEPLAN, como órgano asesor y de apoyo técnico de la Presidencia de la
República, tiene dentro de sus responsabilidades principales la elaboración del
Plan Nacional de Desarrollo (PND) que constituye el marco orientador del
Gobierno de la República, en el que se definen las políticas para promover el
desarrollo del país y se establecen las prioridades, objetivos y estrategias
derivadas de esas políticas que normarán la acción de gobierno. Por otro lado,
le corresponde impulsar los procesos de inversiones públicas, la eficiencia del
estado, el seguimiento y evaluación de la administración y la cooperación internacional,
entre otros aspectos.
El
artículo 9 de la Ley 5525, establece que le corresponde al MIDEPLAN "velar
porque los programas de inversión de las instituciones públicas, sean
compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el PND, .". Para apoyar esta labor, se emitió el De
creto Ejecutivo Nº
34694-PLAN-H Reglamento para la constitución y funcionamiento del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP).
El
SNIP comprende un conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos y procedimientos
que tienen por objetivo el ordenamiento del proceso de la programación, presupuestación, ejecución y seguimiento de la inversión
pública, con el propósito de que los recursos públicos sean utilizados de
manera racional y eficiente, concretándose estas acciones en proyectos de
calidad que sean los más rentables para el cumplimiento de los objetivos
estatales.
El
presente documento "Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión
Pública" contiene las disposiciones y procedimientos que las instituciones
realizarán para facilitar la programación institucional de las inversiones
públicas, la programación presupuestaria, los procedimientos de presentación y
registro en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), el papel de las
Secretarías de Planificación Sectorial y de las UPI's,
las responsabilidades de las Rectorías, la canalización de proyectos con
fuentes y modalidades de financiamiento, aspectos ambientales y; la valoración
del riesgo a desastres, entre otros aspectos.
Las
entidades públicas requieren fomentar y promover una cultura institucional en
inversiones públicas que conduzca a contar con los mejores proyectos que
respondan a necesidades y prioridades de la población costarricense. Sin
embargo, existe una escasa capacidad del recurso humano institucional en el
manejo de herramientas técnicas-metodológicas para orientar la formulación,
seguimiento y evaluación de los proyectos. Por esta razón, es necesario que los
jerarcas institucionales destinen recursos a la especialización y capacitación
permanente del capital humano institucional que permita el establecimiento de
las condiciones idóneas para disponer de UPI's con
personal especializado para facilitar la toma de decisiones en la
identificación y ejecución de los proyectos.
La
elaboración de estas Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de
Inversión Pública, es el producto del esfuerzo de las y los funcionarios de la
Unidad de Inversiones Públicas de MIDEPLAN, por orientar a las instituciones en
las tareas de inversión pública. Agradecemos la colaboración del Instituto
Centroamericano de Administración Pública (ICAP), así como la contribución
permanente obtenida a través de las UPI's y las
Unidades de Planificación sectoriales, que mediante sus valiosos aportes permitieron
la validación y la revisión del presente instrumento.
- NORMAS
TÉCNICAS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
Nórmese lo que corresponde de
forma general a los procedimientos institucionales para la planificación,
identificación, formulación, presupuestación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control de los proyectos de inversión
pública, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) de Costa
Rica.
1.1 Tipos de proyectos de inversión pública reconocidos en el
Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP)
El Banco de Proyectos de
Inversión Pública (BPIP) reconoce dos tipos de proyectos de inversión: los que
forman capital fijo y los que no forman capital fijo (ver glosario o
definiciones).
1.2 Creación de una cultura institucional en la formulación y
evaluación de proyectos
Las instituciones deben impulsar
y fomentar el establecimiento de una cultura en la identificación, formulación,
ejecución y evaluación de proyectos, que conlleve a la búsqueda de las mejores
alternativas de creación de bienes y
servicios públicos para cumplir sus funciones institucionales. Esta cultura
debe basarse en el fomento de la formación de capital humano institucional y en
el establecimiento de alianzas de trabajo con los centros universitarios y de
investigación; así como en el desarrollo de programas y proyectos de calidad,
que facilite seleccionar aquellos más convenientes para el país y asegurar el
uso de los recursos institucionales en forma racional y eficiente.
La Unidad de Inversiones Públicas
(UIP) de MIDEPLAN, como responsable de la coordinación del SNIP fomentará y
mantendrá acciones de capacitación, preparación de instrumentos, guías y
procedimientos dirigidos al fortalecimiento de la cultura institucional del
país en la formulación y evaluación de proyectos de inversión.
1.3 Metodologías de Formulación y Evaluación de Proyectos de
Inversión Pública
Los estudios de preinversión a
nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad del proyecto deben adecuarse
según lo establecido en la Guía Metodológica vigente del SNIP, antes de ser
sometidos por la entidad proponente a la consideración del BPIP. Las
instituciones para llevar a cabo el proceso de identificación, formulación y
evaluación de proyectos de inversión pública, contarán con la "Guía general
metodológica para la formulación y evaluación de proyectos de inversión
pública".
1.4 Requerimientos para el registro de proyectos nuevos en el
BPIP
Los proyectos a ins
cribir en el BPIP, por parte de los jerarcas
institucionales, a través de las Unidades de Planificación Institucionales (UPI's), deben estar contemplados en el Programa
Institucional de Inversión Pública (PIIP), contar con la evaluación exante del proyecto por la entidad, y presentar los siguientes
requerimientos de información a la UIP:
· Carta oficial de la máxima
instancia institucional o del o la Jerarca del ministerio, dirigida a la Unidad
de Inversiones Públicas de MIDEPLAN, solicitando el registro del proyecto en el
BPIP.
· El documento (físico y digital)
de perfil, prefactibilidad o factibilidad del proyecto, formulado y evaluado
según lo establecido en la Guía Metodológica de Formulación y Evaluación de
Proyectos de Inversión Pública del SNIP.
· El Formulario de Información
para Proyectos de Inversión Pública que se utiliza para el registro en el BPIP
con la información completa y firmado por el jerarca respectivo y el la Unidad
Ejecutora Institucional del proyecto.
· El aval y dictamen técnico
afirmativo de la Rectoría Sectorial correspondiente.
· La documentación complementaria
cuando se requiere justificar alguna etapa a realizar del proyecto como por
ejemplo: términos de referencia de los estudios de preinversión
(prefactibilidad y factibilidad), o el cartel de licitación (ejecución).
1.5 Elaboración del Programa Institucional de Inversión Pública
El Programa Institucional de
Inversiones Públicas (PIIP), será formulado por la institución estableciendo
sus prioridades de inversión de mediano plazo (5 años), considerando los
lineamientos establecidos en el SNIP y el Artículo 8 del Reglamento de la Ley
8131 Administración Financiera y Presupuestos Públicos para lo cual deberá
contar con el aval de la UIP de MIDEPLAN. Los proyectos que se incorporen en el
PIIP, deberán estar registrados en el BPIP.
1.6 Sobre confidencialidad de la información suministrada por
las instituciones
El personal de la UIP de MIDEPLAN
mantendrá como parte de sus actividades en el proceso de la inversión pública,
el nivel de confidencialidad en el uso de la información proporcionada por las
instituciones, para garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas en
el SNIP.
1.7 Análisis y codificación de los proyectos en el BPIP
La UIP de MIDEPLAN cómo órgano
operativo del SNIP, revisará a partir de la etapa de perfil, los proyectos que
las instituciones deseen incluir en el BPIP. Cuando la solicitud cumpla con
cada uno de los requerimientos establecidos, se le asignará un código único por
cada proyecto, para su debido registro en el BPIP. El código asignado será en
forma secuencial e identificará al proyecto durante todo el ciclo de vida.
1.8 Asignación de nombre a los proyectos
El proyecto ingresará al BPIP con
un nombre que será invariable a lo largo del ciclo de vida.
Para establecer el nombre del
proyecto se utilizarán los procedimientos establecidos en la Guía General
Metodológica para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión
Pública, en el Anexo "Método de asignación de nombre de proyecto". La
institución deberá tomar en consideración al menos los criterios
relacionados con: el objeto, proceso, localización y la unidad responsable
institucional.
1.9 Respaldo del proyecto con las políticas públicas, Plan
Nacional de Desarrollo y Plan Nacional de Inversiones Públicas
El proyecto que se someta a
consideración del BPIP para su registro deberá responder a soluciones
específicas derivadas de políticas públicas, leyes y reglamento vigentes, al
Plan Nacional de Desarrollo (PND) y al Plan Nacional de Inversiones Públicas
(PNIP). Los proyectos que no cumplan con estos requerimientos no serán ins
critos en el BPIP y no podrán incorporarse en el
Programa Institucional de Inversiones Públicas (PIIP), el cual es un
instrumento de enfoque institucional plurianua (1), donde cada proyecto del
programa debe ser formulado y evaluado de forma individual e independiente,
considerando el ciclo de vida del proyecto.
(1)
Según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento de la Ley 8131.
1.10 Formulación y Aprobación del PNIP
La formulación del PNIP
corresponde a la UIP en coordinación con el Área de Análisis del Desarrollo de
MIDEPLAN en lo que compete y con el apoyo de las UPI's
y las Unidades de Planificación Sectorial, siendo un instrumento de corto y
mediano plazo orientado a la operacionalización del PND. En el PNIP se define
la situación actual de la inversión pública, las políticas y los proyectos
estratégicos de interés de la Administración para lograr los objetivos
establecidos en el PND, así como los esfuerzos de fortalecimiento del SNIP. La
aprobación final del PNIP es potestad del Presidente de La República.
1.11 Las responsabilidades de las Rectorías Sectoriales en los
proyectos de inversión pública
Las Rectorías Sectoriales son las
responsables de:
· Velar porque los proyectos de
inversión de las instituciones públicas presentes en cada sector, cumplan con
lo establecido en la Guía Metodológica de Formulación y Evaluación de Proyectos
y las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública.
· Otorgar el aval y dictamen
técnico a los proyectos de inversión pública. Para ello, contarán con el apoyo
de las Secretarías de Planificación
Sectorial.
· Promover e impulsar el
financiamiento de los proyectos registrados en el BPIP.
1.12 El rol de las Secretarías
Sectoriales
Las Secretarías
Sectoriales definidas en el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. 34582-MP-PLAN "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo", actuarán
como órganos asesores, coordinadores y planificadores en apoyo a cada
Ministro/a Rector. Entre sus funciones destacan:
· Formular, actualizar, evaluar y
dar seguimiento al Programa Sectorial de Inversión Pública, al PNIP y a los
proyectos incluidos en el BPIP que correspondan al sector.
· Facilitar los procesos
administrativos para que las Rectorías otorguen el aval y dictamen técnico a
los proyectos de inversión pública, conforme con las metodologías y normas
establecidas por el SNIP.
· Contar con un inventario
sectorial actualizado de los proyectos de inversión pública, en coordinación
con las UPI's y la UIP de MIDEPLAN. Se recomienda que
los expedientes estén foliados, la codificación sea la misma utilizada en el
BPIP y que se encuentren separados por etapas del ciclo de vida del proyecto.
MIDEPLAN tendrá acceso completo al Sistema de Archivo de los Proyectos y podrá
obtener duplicados en caso de que lo requiera.
· Fomentar el adecuado proceso de
programación y presupuestación de la inversión
pública sectorial.
· Promover la formación de
capital humano sectorial en la formulación y evaluación de proyectos.
· Asesorar y apoyar al Ministro
Rector/a y a los o las Jerarcas institucionales en la toma de decisiones sobre
los procesos de inversión pública.
1.13 El rol de las Unidades de Planificación Institucional (UPI's)
Las UPI's
actuarán como enlace técnico en los procesos de fortalecimiento de la inversión
en cada institución, para lo cual entre sus funciones destacan:
· Formular, actualizar, evaluar y
dar seguimiento al PIIP, al PNIP y a los proyectos del BPIP que corresponden a
la institución.
· Realizar, en conjunto con las
Unidades Ejecutoras institucionales de proyectos la evaluación exante de los proyectos de inversión pública, conforme a
las metodologías y normas establecidas por el SNIP.
· Contar con un inventario
institucional actualizado de los proyectos de inversión pública, en
coordinación con la UIP de MIDEPLAN.
· Tramitar por medio del o la
Jerarca Institucional, la inscripción
de los proyectos institucionales ante el BPIP.
· Fomentar el adecuado proceso de
programación y presupuestación de la inversión
pública institucional.
· Promover la formación de
capital humano institucional en la formulación y evaluación de proyectos.
· Asesorar y apoyar a los
Jerarcas institucionales en la toma de decisiones sobre los procesos de
inversión pública.
1.14 La solución de conflictos sobre el aval a los proyectos de
inversión entre la Rectoría y la Institución
Cuando exista un conflicto entre
la Rectoría del sector y una Institución, porque no se considere o apoye un
proyecto institucional, la institución solicitará a través del Ministro Rector
la recomendación al Consejo Sectorial definido en el artículo 18 del De
creto Ejecutivo No. 34582- MP-PLAN "Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo", para que el Ministro rector tome la decisión
final sobre el proyecto en mención. En caso de mantenerse el conflicto, se
aplicará lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.
1.15 Criterio técnico de MIDEPLAN para la inclusión de los proyectos
en el BPIP
Corresponde a la UIP de MIDEPLAN
realizar la revisión y análisis del contenido de los documentos de los
proyectos presentados por las instituciones al BPIP, de acuerdo con lo
establecido en la Guía Metodológica de Formulación y Evaluación de Proyectos y
las presentes Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión
Pública. A partir del recibo de la información en la UIP, esta Unidad contará
con 30 días hábiles para emitir el criterio
técnico respectivo.
Si el proyecto cumple con los
requisitos, el criterio técnico es
favorable e implica la asignación del código al proyecto, su inclusión en el
BPIP y la posterior notificación mediante oficio a la institución, con copia a
la Rectoría Sectorial.
Si no cumple con los requisitos,
el criterio técnico es desfavorable
y se procederá a notificar mediante oficio a la institución, con copia a la
Rectoría Sectorial, indicándole las razones del rechazo para que proceda en los
próximos 30 días hábiles a realizar los ajustes pertinentes para ser
considerado nuevamente ante el BPIP.
1.16 Establecimiento de prioridades de los proyectos de
inversión por las instituciones
Antes de iniciar el proceso
presupuestario para el año siguiente establecido por el Ministerio de Hacienda
y con el propósito de ligar la programación y la presupuestación,
los y las jerarcas institucionales con el apoyo de las UPI's,
deben establecer y señalar las prioridades institucionales de los proyectos de
inversión que programarán para el período siguiente considerando el reporte del
BPIP enviado por la UIP de MIDEPLAN a los Ministerios y a las Instituciones
Descentralizadas el 31º de marzo de cada año. Estos informes de las prioridades
institucionales de inversión deben ser presentados a la UIP de MIDEPLAN por los
Ministros o ministras Rectores el 30 de abril de cada año.
La UIP de MIDEPLAN, enviará copia
de estos informes al Ministerio de Hacienda (Dirección General de Presupuesto
Nacional y Secretaría Técnica de
Autoridad Presupuestaria) y a la Contraloría General de la República (CGR),
entes responsables de la aprobación presupuestaria definitiva de recursos
públicos, con la finalidad de que sirva de insumo para la asignación de
recursos presupuestarios.
1.17 Plazos y fechas para iniciar la programación de los
proyectos de inversión pública.
Las instituciones deben incorporar en su programación
presupuestaria los proyectos de inversión que pretenden realizar en el
siguiente año o subsiguientes. Para tales efectos deben cumplir con las fechas
y plazos:
· Los nuevos proyectos y
actualizaciones a los proyectos registrados en el BPIP, deben ser presentados a
la UIP de MIDEPLAN por las instituciones durante todo el año, con el propósito
de mantener actualizada la información.
· La UIP realizará un corte al 31
de diciembre de cada año de los proyectos inscritos
en el BPIP con el propósito de efectuar la revisión, análisis y emitir
criterio sobre los proyectos que formarán parte de
los listados que se emitirán a efecto de que las instituciones inicien la
programación de la inversión del nuevo ciclo presupuestario. Los proyectos que
ingresen después del 31 de diciembre serán considerados en las futuras
programaciones.
· La UIP de MIDEPLAN entregará el
31 de marzo de cada año, a los Ministerios y entidades ligadas al Presupuesto
Nacional, los listados de los proyectos; así como a las instituciones
descentralizadas. Los proyectos incluidos en estos listados son aquellos que
las instituciones considerarán para valorar su incorporación en la programación
presupuestaria del periodo siguiente de acuerdo con sus prioridades.
· Los "Lineamientos Técnicos y
Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional y
Seguimiento y Evaluación Sectorial" emitidos por MIDEPLAN y el Ministerio de
Hacienda, los cuales contienen disposiciones generales sobre la inversión
pública, se publicarán en los primeros días de abril de cada año en la página web de MIDEPLAN.
1.18 Requisitos que deben presentar los proyectos de arrastre
para actualización del BPIP
Las instituciones que cuenten con
proyectos de arrastre, deben presentar mediante oficio del o la Jerarca
institucional dirigido a la UIP de MIDEPLAN, en los próximos diez días hábiles
posteriores a la modificación, los siguientes requisitos:
a) Para los proyectos de arrastre
que cambien de etapa de acuerdo al ciclo de vida, o que modifiquen su
programación física o financiera, presentar:
· El "Formulario de Información
para Proyectos de Inversión Pública" identificando el proyecto con su
respectivo código del BPIP, que contenga la información completa, firmado por
el jerarca respectivo y el responsable de la Unidad Ejecutora Institucional del
proyecto.
· El informe (físico y digital)
que justifique las modificaciones del proyecto.
· El contrato actualizado de obra
o estudio, cuando fue contratado a un tercero.
· El estudio financiero
actualizado.
· El detalle de la ejecución
física y financiera al último ejercicio presupuestario.
· La proyección física y
financiera considerando el próximo ejercicio
presupuestario.
b) Para los proyectos de arrastre
que modifiquen su alcance o propósito, deben presentar:
· El "Formulario de Información
para Proyectos de Inversión Pública" identificando el proyecto con su
respectivo código del BPIP, que contenga la información completa, firmado por
el o la jerarca respectiva y el responsable de la Unidad Ejecutora
Institucional del proyecto.
· El documento que justifique las
modificaciones y actualice el proyecto en sus alcances, objetivos, plazos y
productos.
· El contrato actualizado de obra
o estudio.
· El estudio técnico y financiero
actualizado.
· El detalle de la ejecución
física y financiera al último ejercicio presupuestario.
· La proyección física y
financiera considerando el próximo ejercicio presupuestario.
c) Para los proyectos de arrastre
sin modificaciones en sus programaciones deberá presentar mediante oficio a la
UIP de MIDEPLAN, un informe para cada proyecto el 31 de enero de cada año, que
contemple el estado de avance general del mismo, tanto en aspectos físicos como
financieros de acuerdo con los cronogramas
aprobados del proyecto.
1.19 Inclusión de los proyectos de inversión en los presupuestos
públicos
Las instituciones deben cumplir
con los siguientes procedimientos para incluir los proyectos de
inversión en el presupuesto:
· Verificar que cada proyecto de
inversión a incluir en el presupuesto, se encuentre identificado con el
respectivo código del BPIP y que forme parte de los listados que la UIP de
MIDEPLAN emite el 31 de marzo.
· Incorporar el detalle por
partida y subpartida de los recursos asociados a cada proyecto de inversión.
· Incluir en la MAPI y MAPSESI
todos los proyectos de inversión, que requieran ser programados presupuestariamente.
· Indicar los recursos para las
etapas operación y mantenimiento de los proyectos de inversión pública.
· Enviar una copia a la UIP de
MIDEPLAN con el detalle de los proyectos de inversión pública incluidos en el
presupuesto.
1.20 Verificación y aprobación de los recursos destinados a
inversión en los presupuestos públicos
La aprobación presupuestaria
definitiva de recursos públicos para los proyectos de inversión corresponde al
Ministerio de Hacienda (Dirección General de Presupuesto Nacional y la Se
cretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria) y a la
Contraloría General de la República (CGR) de acuerdo con sus potestades,
requiriendo de la verificación que las programaciones propuestas por las
entidades en los anteproyectos de presupuestos guarde concordancia con los
listados de proyectos del BPIP con las prioridades institucionales y el PNIP.
Para tal efecto se emitirá el dictamen y aval de MIDEPLAN de las MAPSESI. La
MAPI corresponderá ser aprobada por el Ministro/a Rector del sector con el
apoyo de Secretaría Sectorial.
1.21 Financiamiento de los estudios de preinversión
Los estudios de perfil de los
proyectos deben formularse únicamente con recursos humanos y financieros
contemplados en el presupuesto nacional o de la institución responsable de la
ejecución, con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales de mejoramiento
de la calidad de la ejecución de la inversión pública.
Los estudios de prefactibilidad
deben formularse únicamente con recursos humanos y financieros contemplados en
el presupuesto nacional, de la institución responsable de la ejecución o
mediante fondos especiales establecidos en el país para promover la
preinversión.
Solo en casos excepcionales
debidamente justificados se podrán utilizar recursos provenientes de
endeudamiento público para financiar estudios de prefactibilidad.
En las etapas de factibilidad y
de diseño podrá utilizarse cualquier tipo de financiamiento, según las
características y particularidades que presente el proyecto.
1.22 Fuentes y modalidades de financiamiento
El financiamiento de los
proyectos de inversión a partir de la etapa de factibilidad, podrá ser
ejecutado mediante las diferentes fuentes y modalidades (presupuesto,
endeudamiento público, concesión de obra pública, fideicomiso, contrato de
gestión interesada, entre otros). Cualquiera de ellas que sea seleccionada por
la entidad ejecutora, deberá acatar el procedimiento establecido en la
legislación vigente, o en su defecto las consideradas en la Ley de Contratación
Administrativa.
1.23 Inicio de negociaciones y aprobación final de proyectos que
requieren endeudamiento público
Las instituciones que soliciten a
MIDEPLAN inicio de negociaciones de endeudamiento público (2)
para proyectos de inversión pública,
deben cumplir con los siguientes requisitos:
(2)
El artículo 10 de la Ley Nº 5525 de Planificación
Nacional, establece: "Ningún ministerio u organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener
créditos en el exterior sin la previa autorización
de MIDEPLAN. La aprobación final de los proyectos de inversión de los
organismos públicos, cuando estos incluyan total o parcialmente financiamiento
externo o requieren aval del Estado para su financiación, será otorgada por
MIDEPLAN, en cuanto a su prioridad dentro del Plan Nacional de Desarrollo..."
Así también, el artículo 7 de la Ley Nº 7010 sobre
Financiamiento Externo, indica que para contratar créditos
externos o internos, las instituciones deberán contar con la autorización
previa de MIDEPLAN.
· Presentar carta de solicitud de
inicio de negociaciones dirigida al jerarca de MIDEPLAN, justificando la
necesidad de financiar el proyecto, el tipo de financiamiento, el monto a
negociar, el objetivo del crédito,
la unidad responsable, y su relación con el PND vigente, el PNIP y el Programa
Institucional de Inversiones Públicas.
· Que el proyecto se encuentre
registrado y cuente con el código respectivo del BPIP.
· Contar con estudios de
preinversión (perfil, prefactiblidad, factibilidad o
cualquier otro que posea el proyecto).
· Las instituciones
descentralizadas deben presentar una copia del Acuerdo de Junta Directiva en la
cual aprueban el proyecto a financiar y donde se faculta al Jerarca
Institucional para solicitar la autorización de inicio de negociaciones a
MIDEPLAN.
Los anexos que debe contener como
mínimo el documento para la solicitud de dictamen son:
· Estudio de prefactibilidad, si
el financiamiento es para estudio de factibilidad; las actividades a realizar,
su costo y los términos de referencia del estudio a realizar.
· Estudio de factibilidad del proyecto
y oficio indicando su aprobación, si el financiamiento es para la ejecución de
un proyecto.
· Viabilidad ambiental otorgada
por la Secretaría Técnica Ambiental
(SETENA), cuando se requiera.
· Permisos aprobados o bien
exponer la situación en que se encuentran los terrenos, en caso de que los
proyectos requieran derechos de vía o cualquier tipo de expropiación.
· En caso de que la solicitud del
préstamo sea para un programa se debe adjuntar el documento por proyecto y la
evaluación exante para cada proyecto de acuerdo con
la guía metodológica.
· Carta de la Rectoría apoyando
el financiamiento solicitado por la institución.
MIDEPLAN solicitará información
adicional cuando considere pertinente de acuerdo al tipo de negociación del
proyecto de financiamiento. La autorización de inicio de negociaciones por
parte de MIDEPLAN no implica la aprobación final del proyecto a ser financiado
con dichos recursos, por lo que la formalización del crédito
requiere de la aprobación final del proyecto de inversión por parte de
MIDEPLAN, de acuerdo con las condiciones del crédito
que resulten de la negociación. Asimismo el Ministerio de Hacienda a través de
la Dirección de Crédito Público, solicitará criterio
previamente a la UIP de MIDEPLAN sobre los avances de las negociaciones antes
de la aprobación final de préstamos para proyectos de inversión.
Las instituciones que soliciten
aprobación final de los proyectos de inversión con endeudamiento público, deben
adicionalmente aportar la siguiente información:
· Carta de solicitud de
aprobación final del proyecto de inversión dirigida al o la jerarca de
MIDEPLAN, donde justifique la aprobación del préstamo por la máxima autoridad
institucional.
· Copia del Acuerdo de la Junta Directiva
de la institución o del Consejo de Gobierno en la cual se autoriza el préstamo
y se faculta al Jerarca Institucional para la firma de la autorización de
aprobación final del préstamo del proyecto.
· Copia del contrato de préstamo
negociado con la entidad financiera para la autorización final, así como el
Anteproyecto de Ley de Autorización de préstamo, en el idioma oficial del país.
MIDEPLAN dispondrá de 10 días
hábiles a partir del recibo de la información en la UIP para verificar si la
información presentada por la institución cumple con los requisitos
establecidos para realizar los trámites correspondientes. Si la información
está incompleta, podrá prevenir y solicitar por escrito
a la institución que complete los requisitos omitidos o que aclare la
información. Tal solicitud suspende el plazo de resolución del dictamen y
otorgará al interesado hasta 10 días hábiles para atender lo solicitado, tras
los cuales continuará el conteo del plazo previsto para resolver la solicitud.
Asimismo, se dispondrá de un
mínimo de 10 días hábiles a partir de la última información proporcionada y
como máximo 20 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de dictamen de
inicio de negociaciones o aprobación final de proyectos.
1.24 Cooperación internacional para proyectos de inversión
pública
Los proyectos de inversión
pública que requieran recursos de asistencia técnica y financiera no
reembolsable de cooperación internacional, deben cumplir con los siguientes
criterios:
· El proyecto debe estar
registrado en el BPIP.
· Enviar carta al Ministro/a del
MIDEPLAN por parte del o la Jerarca Institucional solicitando el inicio de
negociaciones para el financiamiento del proyecto de inversión por medio de
cooperación internacional no reembolsable, justificando la necesidad de financiar el proyecto en relación con las
prioridades del PND y el PNIP, así como el papel que asumirá como contraparte
la institución de acuerdo con su PIIP.
· La UIP y el Área de Cooperación
Internacional de MIDEPLAN coordinarán sus acciones para facilitar a las
instituciones los procedimientos que garanticen que la cooperación se dirija
hacia las prioridades nacionales. La aprobación definitiva de los proyectos
para una determinada fuente de cooperación corresponderá al Área de Cooperación
Internacional de MIDEPLAN.
1.25 Proyectos de inversión mediante la modalidad de Concesión
de Obra Pública
Las instituciones una vez
realizados los estudios de factibilidad de un proyecto de inversión con su
respectiva evaluación exante y que se encuentra debidamente
registrado en el BPIP, determinarán en conjunto con el Consejo Nacional de
Concesiones (CNC) la posibilidad de incluir el proyecto para su financiamiento
y ejecución mediante la modalidad de concesión de obra pública. Cuando la Junta
Directiva del CNC apruebe el proyecto, lo comunicará a la UIP de MIDEPLAN para
realizar los ajustes en el BPIP.
Con respecto a los proyectos de
iniciativa privada, una vez que la Junta Directiva de CNC apruebe el proyecto a
nivel de postulación con los estudios de prefactibidad
(preferiblemente utilizando la guía metodológica del SNIP), la CNC deberá
solicitar la incorporación del proyecto en el BPIP.
1.26 Valoración del riesgo a desastres de los proyectos de
inversión pública
El proyecto en la fase de
preinversión (perfil, prefactibilidad y factibilidad) debe realizar la
valoración del riesgo a desastres, como parte del estudio técnico del proyecto,
para prevenir y mitigar el impacto de las amenazas naturales y antrópicas. El
propósito es incorporar en los costos de inversión del proyecto las medidas
requeridas para mantener la vida útil de los bienes o servicios a impulsar con
el proyecto, no generar daños adicionales a la población y su patrimonio,
evitar costos adicionales de mantenimiento y reparación, y garantizar el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue concebido el proyecto.
El análisis y la evaluación de
los riesgos a desastres del proyecto, comprende el estudio de las medidas de
mitigación ante los diferentes eventos (fenómenos hidrometereológicos,
geotectónicos y antrópicos, entre otros), para lo
cual se utilizará lo establecido en la Guía Metodológica del SNIP.
1.27 Inclusión de proyectos "especiales" para atender
emergencias ocasionadas por desastres
Cuando ocurran emergencias
ocasionadas por fenómenos naturales o antrópicos que
requieren ser atendidas mediante la ejecución de proyectos de inversión, la
Institución presentará ante MIDEPLAN la información correspondiente sobre los
proyectos requeridos para la reconstrucción de la zona, con el fin de registrar
los proyectos en el BPIP. Adicionalmente se requiere que la entidad reporte los
cambios en la programación institucional.
1.28 Valoración del riesgo institucional en los proyectos de
inversión pública
El proyecto debe considerar en la
fase de preinversión lo relacionado con el Sistema Específico de Valoración del
Riesgo Institucional (SEVRI), considerando los siguientes aspectos:
· Identificación y valoración de
los principales procesos del proyecto.
· Establecer los procedimientos
para cada uno de los procesos identificados.
· Evaluar los procedimientos
conforme al portafolio de riesgos.
· Definir la magnitud de riesgos
y el orden de prioridad de atención de las actividades críticas
del proyecto.
· Incorporar las alternativas de
solución y el cálculo, como parte de los costos del proyecto.
1.29 Aspectos ambientales a incluir en los proyectos
El proyecto debe considerar el
análisis ambiental como parte del estudio técnico, de manera que permita
identificar los impactos que las acciones del proyecto pudieran tener en el
medio ambiente. Deben incorporarse las posibles alternativas y medidas de
mitigación de acuerdo con las normas y regulaciones existentes en el país en
esta materia que dicta el SETENA y además, contemplar lo estipulado en la Guía
Metodológica.
1.30 Responsabilidad social de los proyectos de inversión
pública
La responsabilidad social vista
desde la perspectiva de los impactos que toda acción de los proyectos cause
sobre grupos sociales, debe ser considerada como un elemento ético y moral
clave dentro de la formulación y evaluación del proyecto, desde su etapa de
perfil, de acuerdo a la Guía Metodológica.
La responsabilidad social de los
proyectos implica, necesariamente, la consideración de las distintas leyes y
otras normativas nacionales relacionadas con los derechos humanos, el principio
de inclusión y el respeto por la diversidad. Este aspecto configura, desde ya,
uno de los criterios a valorar en
torno a la sostenibilidad del proyecto en cuestión.
1.31 Seguimiento del PNIP
El seguimiento de los proyectos
del PNIP se realizará en forma coordinada por la UIP y el Área de Evaluación y
Seguimiento (AES) de MIDEPLAN, considerando los instrumentos de programación y
seguimiento establecidos a la fecha: Matriz Anual de Programación, Seguimiento
y Evaluación Sectorial e Institucional (MAPSESI) y Matriz Anual de Programación
Institucional (MAPI), informes institucionales de avance físico financiero y
reuniones periódicas con las instituciones y sectores. Los resultados de avance
de la ejecución deben reportarse por escrito,
de forma semestral (fechas límite el 31 de julio y el 31 de enero de cada año)
a la UIP en el caso de los informes físico-financieros y al AES de MIDEPLAN, en
el caso de la MAPSESI en un único oficio de envío El AES, realizará el análisis
de los proyectos de inversión en relación con los aportes del mismo al
cumplimiento de las metas del PND, e incluirá estos resultados en sus informes
periódicos semestrales y anuales, tanto a nivel sectorial como institucional.
1.32 Seguimiento y evaluación "durante" de los proyectos de
inversión pública del BPIP
Los proyectos en ejecución del
BPIP deben acatar los siguientes lineamientos relativos al control
y seguimiento:
· El informe físico y financiero
de los proyectos de inversión es responsabilidad de las instituciones
ejecutoras, a través de las UPI's y de las Se
cretarías Sectoriales. Estos informes corresponden a
las actualizaciones permanentes que realizan las instituciones a los proyectos
inscritos en BPIP y deberán ser
enviados periódicamente a la UIP.
· La UIP de MIDEPLAN analizará
los informes institucionales de avance físico y financiero de los proyectos del
BPIP, que se encuentran en ejecución y mantendrá, de esta forma actualizado el BPIP
1.33 Evaluación ex post de los proyectos
La UIP y el AES de MIDEPLAN de
acuerdo con las prioridades nacionales, seleccionarán los proyectos sobre los
que se debe realizar una evaluación expost y
recomendarán a las instituciones ejecutoras de dichos proyectos la inclusión de
los recursos necesarios para esta evaluación, mediante la contratación de
servicios profesionales para realizar el proceso de evaluación
del proyecto. La evaluación debe cumplir al menos con los siguientes
requerimientos:
· Considerar lo establecido en la
guía metodológica y la factibilidad elaborada del proyecto para su ejecución,
específicamente un cuadro con los indicadores de medición base de los valores
de referencia (análisis financiero, costo beneficio, aspectos ambientales y de
riesgo a desastres).
· Nivel de cumplimiento del
proyecto en relación con los objetivos propuestos, resultados y productos
alcanzados.
· Problemas enfrentados y
soluciones (lecciones aprendidas)
· Costos e inversiones
adicionales incurridas.
· Niveles de cobertura (beneficiarios
y territorial) alcanzados.
· Acciones a seguir y
consideraciones finales.
1.34 Formación de capital
humano en inversiones públicas
Las y los Ministros Rectores
Sectoriales y MIDEPLAN, en conjunto con los o las Jerarcas Institucionales,
deben promover y mantener acciones de formación y actualización del recurso
humano en la formulación y evaluación de proyectos que fomenten y favorezcan
una cultura institucional y sectorial de inversión pública.
MIDEPLAN, como ente coordinador
del SNIP, mantendrá capacitaciones periódicas relacionadas con el uso de las
guías metodológicas y los instrumentos y técnicas para la formulación,
evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública, con lo cual se
promoverá una red de conocimiento y formación de capacitadores institucionales
para fortalecer la cultura de inversión pública.
Las instituciones se comprometen
a asignar y capacitar el recurso humano requerido, para atender las diversas
actividades relacionadas con los procesos de mejoramiento de la calidad de la inversión
pública en el cumplimiento de las funciones establecidas.
1.35 Finalización y término de los proyectos de inversión
pública
La institución a través de las UPI's preparará un informe final de conclusión del proyecto
cuando este concluya la ejecución y se encuentre listo para su operación,
presentando los resultados a los Jerarcas Institucionales y a la UIP de
MIDEPLAN, para registrar el proyecto como concluido en el BPIP.
2. GLOSARIO
Administración de riesgo: proceso que consiste en la valoración del riesgo mediante
la identificación, evaluación, selección y ejecución de medidas para de gestión
de riesgos.
Amenaza: peligro latente que representa la probable manifestación de un
fenómeno físico de origen natural, socio-natural o antropogénico, que se
anticipa, puede producir efectos adversos en las personas, la producción, la
infraestructura y los bienes y servicios. Es un factor de riesgo físico externo
a un elemento o grupo de elementos sociales expuestos, que se expresa como la
probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad, en un
sitio específico y dentro de un período de tiempo definido. (Centro de
Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central
(CEPREDENAC).
Amenaza antropogénica o antrópica: peligro latente generado por la
actividad humana en la producción, distribución, transporte, consumo de bienes
y servicios, y la construcción y uso de infraestructura y edificios. Comprenden
una gama amplia de peligros como lo son las distintas formas de contaminación
de aguas, aire y suelos, los incendios, las explosiones, los derrames de
sustancias tóxicas, los accidentes de los sistemas de transporte, la ruptura de
presas de retención de agua, etc. (CEPREDENAC).
Amenaza natural: peligro latente asociado con la posible manifestación de un
fenómeno de origen natural -por ejemplo, un terremoto, una erupción volcánica,
un tsunami o un huracán cuya génesis se encuentra totalmente en los procesos
naturales de transformación y modificación de la Tierra y el ambiente. Suelen
clasificarse de acuerdo con sus orígenes terrestres o atmosféricos, permitiendo
identificar, entre otras, amenazas geológicas, geomorfológicos, climatológicas,
hidrometeorológicas, oceánicas y bióticas (CEPREDENAC).
Análisis de riesgo a desastres: el riesgo resulta de relacionar la amenaza y la
vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los
posibles efectos y consecuencias sociales, económicas y ambientales asociadas a
uno o varios fenómenos peligrosos en un territorio y con referencia a grupos o
unidades sociales y económicas particulares. Cambios en uno o más de estos
parámetros modifican el riesgo en sí mismo, es decir, el total de pérdidas
esperadas y las consecuencias en un área determinada. Análisis de amenazas y de
vulnerabilidades componen facetas del análisis de riesgo y deben estar
articulados con este propósito y no comprender actividades separadas e
independientes. Un análisis de vulnerabilidad es imposible sin un análisis de
amenazas, y viceversa (CEPREDENAC).
Aval:
se refiere al respaldo que una instancia superior da a una organización para
proceder con un proyecto o programa de inversión institucional.
Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP): es una base de datos de los
proyectos de inversión pública, independientemente de la fase de inversión en
que se encuentran. El BPIP es administrado por la Unidad de Inversiones
Públicas del MIDEPLAN, con el apoyo de las Unidades de Planificación
Institucionales, siendo un componente del SNIP que provee información
actualizada para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión en
proceso de ejecución por las entidades públicas.
Capital fijo: se entiende por inversión en capital fijo, los recursos públicos
destinados para la adquisición de bienes duraderos capaces de producir otros
bienes y servicios. Se incluyen dentro de estos: maquinaria y equipo para la
producción, comunicaciones, transporte, edificios, obras de infraestructura
como carreteras, puentes, proyectos hidroeléctricos y adiciones o mejoras a
estos activos fijos destinados a prorrogar su vida útil o su capacidad de
producción.
Capital que no forma inversión fija: se entiende como los recursos
públicos destinados a la ejecución de proyectos de fortalecimiento del capital
humano institucional, que contempla acciones dirigidas a mejorar, capacitar,
entrenar o preparar al talento humano del sector público con la finalidad de in
crementar su productividad.
Ciclo de vida: se entenderá por ciclo de vida el proceso de transformación o
maduración que experimenta todo proyecto de inversión, desde la expresión de
una idea de inversión hasta que entra en operación para materializar los
beneficios esperados en la formulación. El ciclo de vida de un proyecto de
inversión está conformado por fases y estas, a su vez, por etapas (perfil,
prefactibilidad, factibilidad, diseño, ejecución y operación).
Código del proyecto de inversión pública: número único asignado por la UIP
de MIDEPLAN a cada proyecto de inversión pública para ser registrado en el
BPIP. Este código es secuencial e identificará a cada proyecto de inversión,
desde su ingreso al BPIP como perfil e incluso después de su conclusión.
Concesión de obra pública: contrato administrativo por el cual la Administración
concedente encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o
mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la
conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, a
cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los
beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la
Administración concedente. (Art. 1 Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos).
Concesión de obra pública con servicio público: contrato administrativo por el
cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública,
privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la
construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble
público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el
contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a
los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas
por la Administración concedente. (Art. 1 Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos).
Contrato de gestión interesada: es la figura contractual mediante la cual la
Administración Pública contratante explota los servicios y construye las obras
necesarias para dicha explotación sirviéndose de un gestor a quien retribuirá
fundamentalmente mediante una participación en los ingresos generados como
resultado de su gestión, sin menoscabo de la posibilidad de asegurar un pago
mínimo al contratista. Los ingresos que serán considerados para la retribución
del gestor serán determinados en el respectivo cartel." (Artículo 2 del
"Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios
Aeroportuarios" (Decreto Ejecutivo
26801- MOPT).
Desastre: proceso social que se desencadena como resultado de la
manifestación de un fenómeno de origen natural, socio-natural o antrópico que,
al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en una población y en su
estructura productiva e infraestructura, causa alteraciones intensas, graves y
extendidas en las condiciones normales de funcionamiento del país, región, zona
o comunidad afectada, las cuales no pueden ser enfrentadas o resueltas de
manera autónoma utilizando los recursos disponibles a la unidad social directamente
afectada, requiriendo de una respuesta inmediata de las autoridades y de la
población para atender a los afectados y restablecer umbrales aceptables de
bienestar y oportunidades de vida (CEPREDENAC).
Deuda pública: endeudamiento resultante de las operaciones de
crédito público, que puede generarse por cualquiera
de los mecanismos previstos en la legislación. Comprende tanto el endeudamiento
público interno como externo del Gobierno de la
Republica, así como la Administración Descentralizada y las Empresas Públicas.
Dictamen técnico: criterio vinculante
emitido por un órgano especializado para que una instancia gubernamental pueda
proceder, con lo que corresponda a un proyecto de inversión pública.
Diseño: consiste en elaborar los planos técnicos del proyecto, ajustar
detalles finales previos a la ejecución, tales como disponibilidad y
características del terreno o área de influencia, y las bases para la
contratación de las obras. (Formulación y Evaluación de Proyectos, Rosales, R.,
2008:35).
Ejecución: esta etapa representa el conjunto de tareas y actividades
orientadas a la implementación del proyecto, tal como fue definido en la fase
de preinversión. Comprende las etapas de financiamiento, licitación o
adjudicación y ejecución. (Adaptado del Decreto
Ejecutivo No. 34694-PLAN-H y Formulación y Evaluación de Proyectos, Rosales,
R., 2008: 40).
Emergencia: estado relacionado con ocurrencia de un desastre o fenómeno, que
requiere de una reacción inmediata de las autoridades conllevando la atención
extraordinaria de las instituciones del Estado, medios de comunicación y de la
comunidad en general.
Evaluación ex - ante: es la
valoración del proyecto desde la perspectiva financiera, económico social,
ambiental y de riesgo a desastres, que se realiza antes que el proyecto inicie
con la ejecución.
Evaluación durante: es realizada en la etapa de inversión o ejecución, con el
propósito de asegurar el cumplimiento de los objetivos y productos principales
del proyecto, para detectar y solucionar dificultades de programación,
administración, calidad, control, entre otros aspectos del proyecto.
Evaluación ex - post: contiene un examen minucioso al final de la ejecución del
proyecto considerando aspectos de eficiencia y eficacia, resultados, efectos y
los impactos alcanzados.
También posteriormente se puede
realizar la evaluación ex - post del proyecto considerando la fase de
operación.
Factibilidad: es un estudio completo con toda la información y análisis sobre
las variables y los posibles escenarios en que podría actuar el proyecto
analizado. Desde el punto de vista de
evaluación incorpora indicadores financieros, económicos, ambientales y
de riesgo a desastres; así como el análisis de sensibilidad sobre variables
críticas o incertidumbres para visualizar su
comportamiento y viabilidad técnica en apoyo a la toma de decisiones.
Fideicomiso: por medio del fideicomiso el fideicomitente trasmite al
fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a
emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto
constitutivo por el fideicomitente. (Artículo 633 Código de Comercio).
Financiamiento: recursos que tienen el propósito de cubrir las necesidades
derivadas de los ingresos corrientes y de capital para ejecutar un proyecto de
inversión.
Fuentes de financiamiento: son
entidades o mecanismos nacionales o internacionales que proporcionan recursos
apoyo financiero para la implementación de proyectos de inversión pública.
Gasto corriente: erogación que
realizan las entidades públicas que no tiene como contrapartida la
creación de un activo, sino que constituye un acto
de consumo; esto es, los gastos que se destinan a la contratación de los
recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el
desarrollo propio de las funciones administrativas.
Impacto: Son los resultados
favorables o desfavorables que se obtienen con la ejecución de un proyecto.
Institución o entidad: comprende los órganos que conforman la estructura
organizativa del Estado, como los ministerios, entidades públicas o entes
descentralizados.
Inversión pública: conjunto de
recursos de origen público, destinado a mantener o incrementar
el capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar, como parte
de las políticas enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que proporcione
la ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios, con
fundamento en una metodología que faculte su identificación, ejecución y
evaluación. (Decreto 34694-PLAN-H)
(Decreto Nº
30058-H-MPPLAN.
Reglamento de la Ley de
administración financiera de la República y presupuestos Públicos, capítulo I , disposiciones generales,)
Ministro Rector: es el responsable de cada sector, dictará directrices
conjuntamente con el Presidente de La República, para que las políticas que
fijen para el sector, sean ejecutadas y acatadas por las diferentes
instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran. Así mismo,
velará por la coordinación institucional y fiscalizará que las políticas de su
sector sean ejecutadas por las instituciones que lo integran.
Modalidades de financiamiento: se refiere a las diferentes formas de financiamiento con
que se dispone para la ejecución de los proyectos de inversión pública,
(concesión de obra, contrato llave en mano, fideicomiso, gestión interesada,
entre otras).
Nivel de riesgo: grado de
exposición al riesgo que se determina a partir del análisis de la probabilidad
de ocurrencia del evento y de la magnitud de su consecuencia potencial sobre el
cumplimiento de los objetivos fijados.
Nombre del proyecto: es la denominación que la institución le da al proyecto,
la cual debe ser clara y concisa, deberá indicar el proceso que se va a
realizar, el objeto y la localización.
Operación: es la fase de funcionamiento del proyecto, donde éste se implementa
para generar los bienes y servicios previstos en la preinversión.
Plan Nacional de Desarrollo
(PND): marco orientador que define las políticas que normarán la acción de
Gobierno para promover el desarrollo del país, por medio del aumento de la
producción y la productividad, la distribución del ingreso, el acceso a los
servicios sociales y la participación ciudadana para la mejora en la calidad de
vida de la población. Establece de forma vinculante para las instituciones las
prioridades, objetivos, y estrategias derivadas de esas políticas, que han sido
fijadas por el Gobierno de la República. (Decreto
Ejecutivo Número 32988 - H - MP - PLAN, Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos).
Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP): es un instrumento de corto y
mediano plazo orientado a la operacionalización del PND, donde se define la
situación actual de la inversión pública, las políticas y los proyectos
estratégicos de interés de la Administración para lograr los objetivos establecidos.
Es un conjunto de políticas, programas y proyectos de inversión pública que se
integra a partir de los diversos esfuerzos que las instituciones pretenden
desarrollar a nivel nacional y regional; además incorpora las acciones para el
fortalecimiento del SNIP.
Plan Operativo Institucional
(POI): instrumento que tiene como marco de referencia el PND y/o las políticas
institucionales, en el cual las instituciones definen los objetivos, acciones,
indicadores y metas que deberán ejecutar en el corto, mediano y largo plazo,
donde se estiman los recursos financieros necesarios para obtener los
resultados esperados. (Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la
Programación Estratégica Sectorial e Institucional, MIDEPLAN, 2009).
Políticas institucionales: lineamientos dictados por el máximo jerarca, que orientan
la acción institucional, acorde con el marco jurídico actual. (Lineamientos
Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e
Institucional, MIDEPLAN, 2009).
Prefactibilidad: es un estudio
avanzado, coherente, con información y análisis profundo sobre variables
importantes de un proyecto, como: el mercado, la tecnología, la rentabilidad
financiera, económica-social y el impacto ambiental.
Preinversión: comprende la elaboración de les estudios de un proyecto (perfil,
prefactibilidad, factibilidad y el diseño), que abarcan todos los análisis que
se deben realizar sobre un proyecto desde que el mismo es identificado a nivel
de idea hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono.
(Decreto Ejecutivo Número
34694-PLAN-H).
Presupuesto: ". comprende todos
los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración
pública, durante todo el año económico. En ningún caso el monto de los gastos
presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables". (Art. 176 de la
Constitución Política del Costa Rica.
Prevención de riesgos: medidas y acciones dispuestas con anticipación que buscan
prevenir nuevos riesgos o impedir que aparezcan. Significa trabajar en torno a
amenazas y vulnerabilidades probables. (Glosario de términos y nociones
relevantes para la gestión del riesgo (CEPREDENAC).
Prioridad institucional: compromisos de carácter estratégico que se definen a nivel
institucional y permiten centrar los recursos y las prioridades de la gestión,
sobre los cuales debe responder a la ciudadanía; tomando como referencia el PND
y las políticas institucionales.
(Lineamientos Técnicos y
Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional, MIDEPLAN,
2009).
Proceso de inversión pública: es el conjunto de actividades y tareas, sistematizadas en
el SNIP, destinadas a asegurar el uso eficiente y racional de los recursos
disponibles.
Programa Institucional de
Inversión Pública: conjunto integrado de proyectos de inversión que un órgano
del Gobierno de la República plantea ejecutar a nivel nacional y regional en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente. (De
creto Ejecutivo Nº 32988
MH - PLAN, Reglamento a la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos).
Proyectos de iniciativa privada: se entenderá por proyectos de iniciativa privada en
concesiones, la propuesta y el conjunto de documentos que personas físicas o
jurídicas de derecho público o privado presentan ante la Administración
concedente y que contienen una propuesta de diseño, modificación,
planificación, financiamiento, construcción, conservación, ampliación,
reparación o explotación de una obra pública mediante el régimen de concesión
de obra pública o concesión de obra pública con servicio público. (Art. 2
Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública
o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público) Nº
31836-MOPT.
Proyecto de inversión: es el conjunto de procedimientos y actividades
planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión
pública y cuyos componentes están vinculados como una unidad funcional, el cual
permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover
el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.
Proyectos de arrastre: son aquellos proyectos en preinversión o ejecución que
requieren ser ejecutados en dos o más años, por lo que cuentan con compromisos contractuales
vigentes para el ejercicio presupuestario en curso o de otros períodos futuros
presupuestarios.
Proyectos nuevos: son aquellos
proyectos que no cuentan con un contrato vigente para los ejercicios
presupuestarios.
Proyectos productivos: es un conjunto de actividades planeadas para desarrollar
una actividad económica que genere beneficios y resultados, como la producción
de bienes con destino a la atención de necesidades principalmente de consumo.
Proyectos sociales: Es un conjunto de actividades planeadas para desarrollar
acciones orientadas a obtener impactos en el mejoramiento de la calidad de vida
de la población, por lo que se busca la rentabilidad social por los actores
interesados en la ejecución de estos proyectos.
Rectoría: es la potestad que tiene el Presidente de la República
conjuntamente con el Ministro del ramo para definir y conducir las estrategias
y políticas públicas de cada sector y asegurarse de que éstas sean cumplidas.
(Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo).
Recursos externos: corresponde a la estimación de recursos provenientes de fuentes
de financiamiento externas (endeudamiento, donaciones, cooperación técnica no
reembolsable, etc.), que la institución dispone para la realización de alguna
de las etapas o de todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos de
inversión. (Adaptado con base en los Lineamientos Técnicos y Metodológicos para
la Programación Estratégica Sectorial e Institucional, MIDEPLAN, 2009).
Recursos internos: es la estimación de recursos provenientes de fuentes de
financiamiento internas (endeudamiento, donaciones, presupuesto nacional,
etc.), que la institución dispone para la realización de alguna de las etapas o
de todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos de inversión. (Adaptado
con base en los Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación
Estratégica Sectorial e Institucional, MIDEPLAN, 2009).
Recursos propios o
institucionales: impuestos o ingresos de las instituciones percibidos por los
servicios prestados y otras fuentes.
Responsabilidad social: es el compromiso contraído por las acciones u omisiones de
cualquier individuo o grupo que generen un impacto en la sociedad; pudiendo
recaer éstas en una persona, organización, gobierno o empresa. Dichas acciones
suelen traer consigo una valoración positiva o negativa por parte de la
comunidad. También puede definirse como la contribución activa y voluntaria al
mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas,
generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y
su valor agregado.
Resultados de un proyecto: son los productos de un proyecto y están referidos tanto a
la fase de ejecución como a la de operación. Se trata de cosas tangibles,
verificables, y cuantificables (en calidad y cantidad), deben ser alcanzables o
realizables, siempre en un tiempo determinado para poder verificar avances o
evaluar el proyecto. Los resultados deben derivarse naturalmente de los
objetivos específicos. (Formulación y Evaluación de Proyectos, Rosales, R.,
2008:119).
Riesgo: probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias
económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un periodo
definido. Se obtiene al relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los
elementos expuestos (Ley No. 8488 de Emergencias y Prevención de Riesgos).
Sector público: es el conjunto de órganos y entes de la administración central y
descentralizada, los entes públicos no estatales y las empresas públicas,
cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si ésta se encuentra constituida
como una entidad jurídica privada a través de los cuales la Administración
Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría de capital social
o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su
gestión. (Decreto Ejecutivo No.
32988 H - MP - PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos).
Sector: es una agrupación de entidades públicas centralizadas y
descentralizadas con propósitos afines, bajo égida de un Ministro Rector,
establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y
eficiencia en la Administración Pública. (Lineamientos Técnicos y Metodológicos
para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional, MIDEPLAN, 2009).
Sistema Específico de Valoración del Riesgo (SEVRI): conjunto organizado de elementos
que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración,
revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP): comprende el conjunto de normas,
principios, métodos, instrumentos y procedimientos que tienen por objetivo
ordenar el proceso de la inversión en la Administración Pública, para poder con
cretar los proyectos de inversión más rentables para
el país, desde el punto de vista del desarrollo económico, social y ambiental
(Decreto Ejecutivo No.
34694-PLAN-H).
Unidad Ejecutora: órgano dentro de una entidad o institución que tiene o tendrá a
su cargo la ejecución y administración del proyecto o de los proyectos. (Tomado
del Instructivo del Formulario de Información sobre Proyectos de Inversión
Pública de MIDEPLAN).
Valoración del riesgo: identificación, análisis, evaluación, administración y
revisión de los riesgos tanto de fuentes internas como externas, relevantes
para la consecución de los objetivos de un proyecto.
Vulnerabilidad: factor de riesgo interno de un elemento o grupo de elementos
expuestos a una amenaza.
3. SIGLAS
AES: Área de Evaluación y
Seguimiento
BPIP: Banco de Proyectos de
Inversión Pública.
CEPREDENAC: Centro de
Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en
América Central.
CNC: Consejo Nacional de
Concesiones.
CGR: Contraloría General de la
República
MAPI: Matriz Anual de
Programación Institucional.
MAPSESI: Matriz Anual de
Programación, Seguimiento y Evaluación Sectorial e
Institucional.
MIDEPLAN: Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
MH: Ministerio de Hacienda.
PND: Plan Nacional de Desarrollo.
PIIP: Programa Institucional de
Inversión Pública.
PNIP: Plan Nacional de Inversión
Pública.
SEVRI: Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional.
SETENA : Secretaría
Técnica Ambiental.
SINE: Sistema Nacional de
Evaluación.
SNIP: Sistema Nacional de
Inversión Pública.
UIP: Unidad de Inversiones
Públicas.
UPI's: Unidades de Planificación
Institucional.
LFC/GGA/pfc,
2009