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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35374 >> Fecha 02/07/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35374
Normas Técnicas Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública
Texto Completo acta: C74D7 N° 35374-PLAN

35374-PLAN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública ( 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas); 1, 2 incisos c) d) y e), 9 y 10 de la Ley de Planificación Nacional ( 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas); 7 de la Ley de Aprobación de Contratos de Financiamiento Externo de Costa Rica con Bancos Privados Extranjeros ( 7010 de 25 de octubre de 1985); 1 y 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ( 8131 de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas); 1, 2, 4 y 8 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas); 12 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994), y 3 inciso b), 9 inciso c), 11 inciso d), 17 y 18 del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo 34694-PLAN-H de 1° de julio de 2008) y Decreto Ejecutivo de Emisión del "Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010" ( 35098-PLAN de 11 de marzo del 2009).



 



Considerando:



 



I.-Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional ( 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas), corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.



II.-Que el artículo 8 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas), dispone que MIDEPLAN establecerá un Sistema Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con las entidades públicas, ministerios y demás órganos del Sistema Nacional de Planificación, quienes deberán elaborar un programa de inversión pública de mediano y largo plazo que se actualizará cada año.



III.-Que mediante Decreto Ejecutivo 34694-PLAN-H de 1° de julio del 2008 se emitió el "Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública.



IV.-Que el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es parte integrante del Sistema Nacional de Planificación establecido en el artículo 1° de la Ley de Planificación Nacional, cuya implementación y operación está a cargo de MIDEPLAN, a efecto de que se obtenga una óptima utilización de los recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales, en acatamiento de los principios de economía, eficiencia, gradualidad y calidad de la inversión.



V.-Que en conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso c) del "Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública" corresponde a MIDEPLAN emitir las normas jurídicas y técnicas, así como los procedimientos de inversión pública.



VI.-Que en cumplimiento de lo anterior, se han elaborado las "Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública" que orientarán el proceso de inversión pública de acuerdo con las mejores prácticas. Por tanto,



 



Decretan:



 



Artículo 1º-Emítase el instrumento denominado "Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública", el cual será utilizado por todas las instituciones bajo la cobertura del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en los procesos de formulación de proyectos, programación y asignación presupuestaria y en la ejecución, control y seguimiento de la inversión o gastos de capital en el país.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Las "Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública" estarán disponibles en el sitio electrónico del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), www.mideplan.go.cr.



 



(NOTA DE SINALEVI:  Tal como se indica en el texto anterior, el documento que contiene las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública,  se extrajo de la dirección electrónica http://www.mideplan.go.cr. )



 



NORMAS TÉCNICAS, LINEAMIENTOS Y



PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA



 



 



INTRODUCCIÓN



 



La Ley de Planificación Nacional 5525 del 2 de mayo de 1974, establece el Sistema Nacional de Planificación (SNP), constituido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), las Unidades de Planificación Sectorial (UPI's) y las Unidades de Planificación Institucional (UPI), y a la vez las respectivas instancias de coordinación, cuyos principales propósitos son: intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en el proceso de desarrollo.



El MIDEPLAN, como órgano asesor y de apoyo técnico de la Presidencia de la República, tiene dentro de sus responsabilidades principales la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que constituye el marco orientador del Gobierno de la República, en el que se definen las políticas para promover el desarrollo del país y se establecen las prioridades, objetivos y estrategias derivadas de esas políticas que normarán la acción de gobierno. Por otro lado, le corresponde impulsar los procesos de inversiones públicas, la eficiencia del estado, el seguimiento y evaluación de la administración y la cooperación internacional, entre otros aspectos.



El artículo 9 de la Ley 5525, establece que le corresponde al MIDEPLAN "velar porque los programas de inversión de las instituciones públicas, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el PND, .". Para apoyar esta labor, se emitió el De creto Ejecutivo 34694-PLAN-H Reglamento para la constitución y funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).



El SNIP comprende un conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos y procedimientos que tienen por objetivo el ordenamiento del proceso de la programación, presupuestación, ejecución y seguimiento de la inversión pública, con el propósito de que los recursos públicos sean utilizados de manera racional y eficiente, concretándose estas acciones en proyectos de calidad que sean los más rentables para el cumplimiento de los objetivos estatales.



El presente documento "Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública" contiene las disposiciones y procedimientos que las instituciones realizarán para facilitar la programación institucional de las inversiones públicas, la programación presupuestaria, los procedimientos de presentación y registro en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), el papel de las Secretarías de Planificación Sectorial y de las UPI's, las responsabilidades de las Rectorías, la canalización de proyectos con fuentes y modalidades de financiamiento, aspectos ambientales y; la valoración del riesgo a desastres, entre otros aspectos.



Las entidades públicas requieren fomentar y promover una cultura institucional en inversiones públicas que conduzca a contar con los mejores proyectos que respondan a necesidades y prioridades de la población costarricense. Sin embargo, existe una escasa capacidad del recurso humano institucional en el manejo de herramientas técnicas-metodológicas para orientar la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos. Por esta razón, es necesario que los jerarcas institucionales destinen recursos a la especialización y capacitación permanente del capital humano institucional que permita el establecimiento de las condiciones idóneas para disponer de UPI's con personal especializado para facilitar la toma de decisiones en la identificación y ejecución de los proyectos.



La elaboración de estas Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública, es el producto del esfuerzo de las y los funcionarios de la Unidad de Inversiones Públicas de MIDEPLAN, por orientar a las instituciones en las tareas de inversión pública. Agradecemos la colaboración del Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), así como la contribución permanente obtenida a través de las UPI's y las Unidades de Planificación sectoriales, que mediante sus valiosos aportes permitieron la validación y la revisión del presente instrumento.



 



 



  1. NORMAS TÉCNICAS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

 



Nórmese lo que corresponde de forma general a los procedimientos institucionales para la planificación, identificación, formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) de Costa Rica.



1.1 Tipos de proyectos de inversión pública reconocidos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP)



El Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) reconoce dos tipos de proyectos de inversión: los que forman capital fijo y los que no forman capital fijo (ver glosario o definiciones).



1.2 Creación de una cultura institucional en la formulación y evaluación de proyectos



Las instituciones deben impulsar y fomentar el establecimiento de una cultura en la identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos, que conlleve a la búsqueda de las mejores alternativas de creación de bienes y servicios públicos para cumplir sus funciones institucionales. Esta cultura debe basarse en el fomento de la formación de capital humano institucional y en el establecimiento de alianzas de trabajo con los centros universitarios y de investigación; así como en el desarrollo de programas y proyectos de calidad, que facilite seleccionar aquellos más convenientes para el país y asegurar el uso de los recursos institucionales en forma racional y eficiente.



La Unidad de Inversiones Públicas (UIP) de MIDEPLAN, como responsable de la coordinación del SNIP fomentará y mantendrá acciones de capacitación, preparación de instrumentos, guías y procedimientos dirigidos al fortalecimiento de la cultura institucional del país en la formulación y evaluación de proyectos de inversión.



 



1.3 Metodologías de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública



 



Los estudios de preinversión a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad del proyecto deben adecuarse según lo establecido en la Guía Metodológica vigente del SNIP, antes de ser sometidos por la entidad proponente a la consideración del BPIP. Las instituciones para llevar a cabo el proceso de identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, contarán con la "Guía general metodológica para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública".



 



1.4 Requerimientos para el registro de proyectos nuevos en el BPIP



Los proyectos a ins cribir en el BPIP, por parte de los jerarcas institucionales, a través de las Unidades de Planificación Institucionales (UPI's), deben estar contemplados en el Programa Institucional de Inversión Pública (PIIP), contar con la evaluación exante del proyecto por la entidad, y presentar los siguientes requerimientos de información a la UIP:



· Carta oficial de la máxima instancia institucional o del o la Jerarca del ministerio, dirigida a la Unidad de Inversiones Públicas de MIDEPLAN, solicitando el registro del proyecto en el BPIP.



· El documento (físico y digital) de perfil, prefactibilidad o factibilidad del proyecto, formulado y evaluado según lo establecido en la Guía Metodológica de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública del SNIP.



· El Formulario de Información para Proyectos de Inversión Pública que se utiliza para el registro en el BPIP con la información completa y firmado por el jerarca respectivo y el la Unidad Ejecutora Institucional del proyecto.



· El aval y dictamen técnico afirmativo de la Rectoría Sectorial correspondiente.



· La documentación complementaria cuando se requiere justificar alguna etapa a realizar del proyecto como por ejemplo: términos de referencia de los estudios de preinversión (prefactibilidad y factibilidad), o el cartel de licitación (ejecución).



 



1.5 Elaboración del Programa Institucional de Inversión Pública



El Programa Institucional de Inversiones Públicas (PIIP), será formulado por la institución estableciendo sus prioridades de inversión de mediano plazo (5 años), considerando los lineamientos establecidos en el SNIP y el Artículo 8 del Reglamento de la Ley 8131 Administración Financiera y Presupuestos Públicos para lo cual deberá contar con el aval de la UIP de MIDEPLAN. Los proyectos que se incorporen en el PIIP, deberán estar registrados en el BPIP.



 



1.6 Sobre confidencialidad de la información suministrada por las instituciones



 



El personal de la UIP de MIDEPLAN mantendrá como parte de sus actividades en el proceso de la inversión pública, el nivel de confidencialidad en el uso de la información proporcionada por las instituciones, para garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas en el SNIP.



 



1.7 Análisis y codificación de los proyectos en el BPIP



La UIP de MIDEPLAN cómo órgano operativo del SNIP, revisará a partir de la etapa de perfil, los proyectos que las instituciones deseen incluir en el BPIP. Cuando la solicitud cumpla con cada uno de los requerimientos establecidos, se le asignará un código único por cada proyecto, para su debido registro en el BPIP. El código asignado será en forma secuencial e identificará al proyecto durante todo el ciclo de vida.



 



1.8 Asignación de nombre a los proyectos



 



El proyecto ingresará al BPIP con un nombre que será invariable a lo largo del ciclo de vida.



Para establecer el nombre del proyecto se utilizarán los procedimientos establecidos en la Guía General Metodológica para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en el Anexo "Método de asignación de nombre de proyecto". La institución deberá tomar en consideración al menos los criterios relacionados con: el objeto, proceso, localización y la unidad responsable institucional.



 



1.9 Respaldo del proyecto con las políticas públicas, Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional de Inversiones Públicas



 



El proyecto que se someta a consideración del BPIP para su registro deberá responder a soluciones específicas derivadas de políticas públicas, leyes y reglamento vigentes, al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP). Los proyectos que no cumplan con estos requerimientos no serán ins critos en el BPIP y no podrán incorporarse en el Programa Institucional de Inversiones Públicas (PIIP), el cual es un instrumento de enfoque institucional plurianua (1), donde cada proyecto del programa debe ser formulado y evaluado de forma individual e independiente, considerando el ciclo de vida del proyecto.



 



(1) Según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento de la Ley 8131.



 



 



1.10 Formulación y Aprobación del PNIP



 



La formulación del PNIP corresponde a la UIP en coordinación con el Área de Análisis del Desarrollo de MIDEPLAN en lo que compete y con el apoyo de las UPI's y las Unidades de Planificación Sectorial, siendo un instrumento de corto y mediano plazo orientado a la operacionalización del PND. En el PNIP se define la situación actual de la inversión pública, las políticas y los proyectos estratégicos de interés de la Administración para lograr los objetivos establecidos en el PND, así como los esfuerzos de fortalecimiento del SNIP. La aprobación final del PNIP es potestad del Presidente de La República.



 



 



1.11 Las responsabilidades de las Rectorías Sectoriales en los proyectos de inversión pública



Las Rectorías Sectoriales son las responsables de:



 



· Velar porque los proyectos de inversión de las instituciones públicas presentes en cada sector, cumplan con lo establecido en la Guía Metodológica de Formulación y Evaluación de Proyectos y las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública.



· Otorgar el aval y dictamen técnico a los proyectos de inversión pública. Para ello, contarán con el apoyo de las Secretarías de Planificación Sectorial.



· Promover e impulsar el financiamiento de los proyectos registrados en el BPIP.



 



1.12 El rol de las Secretarías Sectoriales



Las Secretarías Sectoriales definidas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 34582-MP-PLAN "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo", actuarán como órganos asesores, coordinadores y planificadores en apoyo a cada Ministro/a Rector. Entre sus funciones destacan:



· Formular, actualizar, evaluar y dar seguimiento al Programa Sectorial de Inversión Pública, al PNIP y a los proyectos incluidos en el BPIP que correspondan al sector.



· Facilitar los procesos administrativos para que las Rectorías otorguen el aval y dictamen técnico a los proyectos de inversión pública, conforme con las metodologías y normas establecidas por el SNIP.



· Contar con un inventario sectorial actualizado de los proyectos de inversión pública, en coordinación con las UPI's y la UIP de MIDEPLAN. Se recomienda que los expedientes estén foliados, la codificación sea la misma utilizada en el BPIP y que se encuentren separados por etapas del ciclo de vida del proyecto. MIDEPLAN tendrá acceso completo al Sistema de Archivo de los Proyectos y podrá obtener duplicados en caso de que lo requiera.



· Fomentar el adecuado proceso de programación y presupuestación de la inversión pública sectorial.



· Promover la formación de capital humano sectorial en la formulación y evaluación de proyectos.



· Asesorar y apoyar al Ministro Rector/a y a los o las Jerarcas institucionales en la toma de decisiones sobre los procesos de inversión pública.



 



1.13 El rol de las Unidades de Planificación Institucional (UPI's)



Las UPI's actuarán como enlace técnico en los procesos de fortalecimiento de la inversión en cada institución, para lo cual entre sus funciones destacan:



· Formular, actualizar, evaluar y dar seguimiento al PIIP, al PNIP y a los proyectos del BPIP que corresponden a la institución.



· Realizar, en conjunto con las Unidades Ejecutoras institucionales de proyectos la evaluación exante de los proyectos de inversión pública, conforme a las metodologías y normas establecidas por el SNIP.



· Contar con un inventario institucional actualizado de los proyectos de inversión pública, en coordinación con la UIP de MIDEPLAN.



· Tramitar por medio del o la Jerarca Institucional, la inscripción de los proyectos institucionales ante el BPIP.



· Fomentar el adecuado proceso de programación y presupuestación de la inversión pública institucional.



· Promover la formación de capital humano institucional en la formulación y evaluación de proyectos.



· Asesorar y apoyar a los Jerarcas institucionales en la toma de decisiones sobre los procesos de inversión pública.



 



1.14 La solución de conflictos sobre el aval a los proyectos de inversión entre la Rectoría y la Institución



Cuando exista un conflicto entre la Rectoría del sector y una Institución, porque no se considere o apoye un proyecto institucional, la institución solicitará a través del Ministro Rector la recomendación al Consejo Sectorial definido en el artículo 18 del De creto Ejecutivo No. 34582- MP-PLAN "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo", para que el Ministro rector tome la decisión final sobre el proyecto en mención. En caso de mantenerse el conflicto, se aplicará lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.



 



1.15 Criterio técnico de MIDEPLAN para la inclusión de los proyectos en el BPIP



Corresponde a la UIP de MIDEPLAN realizar la revisión y análisis del contenido de los documentos de los proyectos presentados por las instituciones al BPIP, de acuerdo con lo establecido en la Guía Metodológica de Formulación y Evaluación de Proyectos y las presentes Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública. A partir del recibo de la información en la UIP, esta Unidad contará con 30 días hábiles para emitir el criterio técnico respectivo.



Si el proyecto cumple con los requisitos, el criterio técnico es favorable e implica la asignación del código al proyecto, su inclusión en el BPIP y la posterior notificación mediante oficio a la institución, con copia a la Rectoría Sectorial.



Si no cumple con los requisitos, el criterio técnico es desfavorable y se procederá a notificar mediante oficio a la institución, con copia a la Rectoría Sectorial, indicándole las razones del rechazo para que proceda en los próximos 30 días hábiles a realizar los ajustes pertinentes para ser considerado nuevamente ante el BPIP.



 



1.16 Establecimiento de prioridades de los proyectos de inversión por las instituciones



Antes de iniciar el proceso presupuestario para el año siguiente establecido por el Ministerio de Hacienda y con el propósito de ligar la programación y la presupuestación, los y las jerarcas institucionales con el apoyo de las UPI's, deben establecer y señalar las prioridades institucionales de los proyectos de inversión que programarán para el período siguiente considerando el reporte del BPIP enviado por la UIP de MIDEPLAN a los Ministerios y a las Instituciones Descentralizadas el 31º de marzo de cada año. Estos informes de las prioridades institucionales de inversión deben ser presentados a la UIP de MIDEPLAN por los Ministros o ministras Rectores el 30 de abril de cada año.



La UIP de MIDEPLAN, enviará copia de estos informes al Ministerio de Hacienda (Dirección General de Presupuesto Nacional y Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria) y a la Contraloría General de la República (CGR), entes responsables de la aprobación presupuestaria definitiva de recursos públicos, con la finalidad de que sirva de insumo para la asignación de recursos presupuestarios.



 



1.17 Plazos y fechas para iniciar la programación de los proyectos de inversión pública.



 Las instituciones deben incorporar en su programación presupuestaria los proyectos de inversión que pretenden realizar en el siguiente año o subsiguientes. Para tales efectos deben cumplir con las fechas y plazos:



· Los nuevos proyectos y actualizaciones a los proyectos registrados en el BPIP, deben ser presentados a la UIP de MIDEPLAN por las instituciones durante todo el año, con el propósito de mantener actualizada la información.



· La UIP realizará un corte al 31 de diciembre de cada año de los proyectos inscritos en el BPIP con el propósito de efectuar la revisión, análisis y emitir criterio sobre los proyectos que formarán parte de los listados que se emitirán a efecto de que las instituciones inicien la programación de la inversión del nuevo ciclo presupuestario. Los proyectos que ingresen después del 31 de diciembre serán considerados en las futuras programaciones.



· La UIP de MIDEPLAN entregará el 31 de marzo de cada año, a los Ministerios y entidades ligadas al Presupuesto Nacional, los listados de los proyectos; así como a las instituciones descentralizadas. Los proyectos incluidos en estos listados son aquellos que las instituciones considerarán para valorar su incorporación en la programación presupuestaria del periodo siguiente de acuerdo con sus prioridades.



· Los "Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional y Seguimiento y Evaluación Sectorial" emitidos por MIDEPLAN y el Ministerio de Hacienda, los cuales contienen disposiciones generales sobre la inversión pública, se publicarán en los primeros días de abril de cada año en la página web de MIDEPLAN.



 



1.18 Requisitos que deben presentar los proyectos de arrastre para actualización del BPIP



Las instituciones que cuenten con proyectos de arrastre, deben presentar mediante oficio del o la Jerarca institucional dirigido a la UIP de MIDEPLAN, en los próximos diez días hábiles posteriores a la modificación, los siguientes requisitos:



a) Para los proyectos de arrastre que cambien de etapa de acuerdo al ciclo de vida, o que modifiquen su programación física o financiera, presentar:



 



 



· El "Formulario de Información para Proyectos de Inversión Pública" identificando el proyecto con su respectivo código del BPIP, que contenga la información completa, firmado por el jerarca respectivo y el responsable de la Unidad Ejecutora Institucional del proyecto.



· El informe (físico y digital) que justifique las modificaciones del proyecto.



· El contrato actualizado de obra o estudio, cuando fue contratado a un tercero.



· El estudio financiero actualizado.



· El detalle de la ejecución física y financiera al último ejercicio presupuestario.



· La proyección física y financiera considerando el próximo ejercicio



presupuestario.



b) Para los proyectos de arrastre que modifiquen su alcance o propósito, deben presentar:



· El "Formulario de Información para Proyectos de Inversión Pública" identificando el proyecto con su respectivo código del BPIP, que contenga la información completa, firmado por el o la jerarca respectiva y el responsable de la Unidad Ejecutora Institucional del proyecto.



· El documento que justifique las modificaciones y actualice el proyecto en sus alcances, objetivos, plazos y productos.



· El contrato actualizado de obra o estudio.



· El estudio técnico y financiero actualizado.



· El detalle de la ejecución física y financiera al último ejercicio presupuestario.



· La proyección física y financiera considerando el próximo ejercicio presupuestario.



c) Para los proyectos de arrastre sin modificaciones en sus programaciones deberá presentar mediante oficio a la UIP de MIDEPLAN, un informe para cada proyecto el 31 de enero de cada año, que contemple el estado de avance general del mismo, tanto en aspectos físicos como financieros de acuerdo con los cronogramas aprobados del proyecto.



 



1.19 Inclusión de los proyectos de inversión en los presupuestos públicos



Las instituciones deben cumplir con los siguientes procedimientos para incluir los proyectos de



inversión en el presupuesto:



· Verificar que cada proyecto de inversión a incluir en el presupuesto, se encuentre identificado con el respectivo código del BPIP y que forme parte de los listados que la UIP de MIDEPLAN emite el 31 de marzo.



· Incorporar el detalle por partida y subpartida de los recursos asociados a cada proyecto de inversión.



· Incluir en la MAPI y MAPSESI todos los proyectos de inversión, que requieran ser programados presupuestariamente.



· Indicar los recursos para las etapas operación y mantenimiento de los proyectos de inversión pública.



· Enviar una copia a la UIP de MIDEPLAN con el detalle de los proyectos de inversión pública incluidos en el presupuesto.



 



1.20 Verificación y aprobación de los recursos destinados a inversión en los presupuestos públicos



La aprobación presupuestaria definitiva de recursos públicos para los proyectos de inversión corresponde al Ministerio de Hacienda (Dirección General de Presupuesto Nacional y la Se cretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria) y a la Contraloría General de la República (CGR) de acuerdo con sus potestades, requiriendo de la verificación que las programaciones propuestas por las entidades en los anteproyectos de presupuestos guarde concordancia con los listados de proyectos del BPIP con las prioridades institucionales y el PNIP. Para tal efecto se emitirá el dictamen y aval de MIDEPLAN de las MAPSESI. La MAPI corresponderá ser aprobada por el Ministro/a Rector del sector con el apoyo de Secretaría Sectorial.



 



1.21 Financiamiento de los estudios de preinversión



Los estudios de perfil de los proyectos deben formularse únicamente con recursos humanos y financieros contemplados en el presupuesto nacional o de la institución responsable de la ejecución, con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales de mejoramiento de la calidad de la ejecución de la inversión pública.



Los estudios de prefactibilidad deben formularse únicamente con recursos humanos y financieros contemplados en el presupuesto nacional, de la institución responsable de la ejecución o mediante fondos especiales establecidos en el país para promover la preinversión.



Solo en casos excepcionales debidamente justificados se podrán utilizar recursos provenientes de endeudamiento público para financiar estudios de prefactibilidad.



En las etapas de factibilidad y de diseño podrá utilizarse cualquier tipo de financiamiento, según las características y particularidades que presente el proyecto.



 



1.22 Fuentes y modalidades de financiamiento



El financiamiento de los proyectos de inversión a partir de la etapa de factibilidad, podrá ser ejecutado mediante las diferentes fuentes y modalidades (presupuesto, endeudamiento público, concesión de obra pública, fideicomiso, contrato de gestión interesada, entre otros). Cualquiera de ellas que sea seleccionada por la entidad ejecutora, deberá acatar el procedimiento establecido en la legislación vigente, o en su defecto las consideradas en la Ley de Contratación Administrativa.



 



1.23 Inicio de negociaciones y aprobación final de proyectos que requieren endeudamiento público 



Las instituciones que soliciten a MIDEPLAN inicio de negociaciones de endeudamiento público (2)



para proyectos de inversión pública, deben cumplir con los siguientes requisitos:



 



(2) El artículo 10 de la Ley 5525 de Planificación Nacional, establece: "Ningún ministerio u organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener créditos en el exterior sin la previa autorización de MIDEPLAN. La aprobación final de los proyectos de inversión de los organismos públicos, cuando estos incluyan total o parcialmente financiamiento externo o requieren aval del Estado para su financiación, será otorgada por MIDEPLAN, en cuanto a su prioridad dentro del Plan Nacional de Desarrollo..." Así también, el artículo 7 de la Ley 7010 sobre Financiamiento Externo, indica que para contratar créditos externos o internos, las instituciones deberán contar con la autorización previa de MIDEPLAN.



 



· Presentar carta de solicitud de inicio de negociaciones dirigida al jerarca de MIDEPLAN, justificando la necesidad de financiar el proyecto, el tipo de financiamiento, el monto a negociar, el objetivo del crédito, la unidad responsable, y su relación con el PND vigente, el PNIP y el Programa Institucional de Inversiones Públicas.



· Que el proyecto se encuentre registrado y cuente con el código respectivo del BPIP.



· Contar con estudios de preinversión (perfil, prefactiblidad, factibilidad o cualquier otro que posea el proyecto).



· Las instituciones descentralizadas deben presentar una copia del Acuerdo de Junta Directiva en la cual aprueban el proyecto a financiar y donde se faculta al Jerarca Institucional para solicitar la autorización de inicio de negociaciones a MIDEPLAN.



Los anexos que debe contener como mínimo el documento para la solicitud de dictamen son:



· Estudio de prefactibilidad, si el financiamiento es para estudio de factibilidad; las actividades a realizar, su costo y los términos de referencia del estudio a realizar.



· Estudio de factibilidad del proyecto y oficio indicando su aprobación, si el financiamiento es para la ejecución de un proyecto.



· Viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), cuando se requiera.



· Permisos aprobados o bien exponer la situación en que se encuentran los terrenos, en caso de que los proyectos requieran derechos de vía o cualquier tipo de expropiación.



 



· En caso de que la solicitud del préstamo sea para un programa se debe adjuntar el documento por proyecto y la evaluación exante para cada proyecto de acuerdo con la guía metodológica.



· Carta de la Rectoría apoyando el financiamiento solicitado por la institución.



 



MIDEPLAN solicitará información adicional cuando considere pertinente de acuerdo al tipo de negociación del proyecto de financiamiento. La autorización de inicio de negociaciones por parte de MIDEPLAN no implica la aprobación final del proyecto a ser financiado con dichos recursos, por lo que la formalización del crédito requiere de la aprobación final del proyecto de inversión por parte de MIDEPLAN, de acuerdo con las condiciones del crédito que resulten de la negociación. Asimismo el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Crédito Público, solicitará criterio previamente a la UIP de MIDEPLAN sobre los avances de las negociaciones antes de la aprobación final de préstamos para proyectos de inversión.



Las instituciones que soliciten aprobación final de los proyectos de inversión con endeudamiento público, deben adicionalmente aportar la siguiente información:



· Carta de solicitud de aprobación final del proyecto de inversión dirigida al o la jerarca de MIDEPLAN, donde justifique la aprobación del préstamo por la máxima autoridad institucional.



· Copia del Acuerdo de la Junta Directiva de la institución o del Consejo de Gobierno en la cual se autoriza el préstamo y se faculta al Jerarca Institucional para la firma de la autorización de aprobación final del préstamo del proyecto.



· Copia del contrato de préstamo negociado con la entidad financiera para la autorización final, así como el Anteproyecto de Ley de Autorización de préstamo, en el idioma oficial del país.



MIDEPLAN dispondrá de 10 días hábiles a partir del recibo de la información en la UIP para verificar si la información presentada por la institución cumple con los requisitos establecidos para realizar los trámites correspondientes. Si la información está incompleta, podrá prevenir y solicitar por escrito a la institución que complete los requisitos omitidos o que aclare la información. Tal solicitud suspende el plazo de resolución del dictamen y otorgará al interesado hasta 10 días hábiles para atender lo solicitado, tras los cuales continuará el conteo del plazo previsto para resolver la solicitud.



Asimismo, se dispondrá de un mínimo de 10 días hábiles a partir de la última información proporcionada y como máximo 20 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de dictamen de inicio de negociaciones o aprobación final de proyectos.



 



1.24 Cooperación internacional para proyectos de inversión pública



Los proyectos de inversión pública que requieran recursos de asistencia técnica y financiera no reembolsable de cooperación internacional, deben cumplir con los siguientes criterios:



· El proyecto debe estar registrado en el BPIP.



· Enviar carta al Ministro/a del MIDEPLAN por parte del o la Jerarca Institucional solicitando el inicio de negociaciones para el financiamiento del proyecto de inversión por medio de cooperación internacional no reembolsable, justificando la necesidad de  financiar el proyecto en relación con las prioridades del PND y el PNIP, así como el papel que asumirá como contraparte la institución de acuerdo con su PIIP.



· La UIP y el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN coordinarán sus acciones para facilitar a las instituciones los procedimientos que garanticen que la cooperación se dirija hacia las prioridades nacionales. La aprobación definitiva de los proyectos para una determinada fuente de cooperación corresponderá al Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN.



 



1.25 Proyectos de inversión mediante la modalidad de Concesión de Obra Pública



Las instituciones una vez realizados los estudios de factibilidad de un proyecto de inversión con su respectiva evaluación exante y que se encuentra debidamente registrado en el BPIP, determinarán en conjunto con el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) la posibilidad de incluir el proyecto para su financiamiento y ejecución mediante la modalidad de concesión de obra pública. Cuando la Junta Directiva del CNC apruebe el proyecto, lo comunicará a la UIP de MIDEPLAN para realizar los ajustes en el BPIP.



Con respecto a los proyectos de iniciativa privada, una vez que la Junta Directiva de CNC apruebe el proyecto a nivel de postulación con los estudios de prefactibidad (preferiblemente utilizando la guía metodológica del SNIP), la CNC deberá solicitar la incorporación del proyecto en el BPIP.



 



1.26 Valoración del riesgo a desastres de los proyectos de inversión pública



 



El proyecto en la fase de preinversión (perfil, prefactibilidad y factibilidad) debe realizar la valoración del riesgo a desastres, como parte del estudio técnico del proyecto, para prevenir y mitigar el impacto de las amenazas naturales y antrópicas. El propósito es incorporar en los costos de inversión del proyecto las medidas requeridas para mantener la vida útil de los bienes o servicios a impulsar con el proyecto, no generar daños adicionales a la población y su patrimonio, evitar costos adicionales de mantenimiento y reparación, y garantizar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue concebido el proyecto.



El análisis y la evaluación de los riesgos a desastres del proyecto, comprende el estudio de las medidas de mitigación ante los diferentes eventos (fenómenos hidrometereológicos, geotectónicos y antrópicos, entre otros), para lo cual se utilizará lo establecido en la Guía Metodológica del SNIP.



 



1.27 Inclusión de proyectos "especiales" para atender emergencias ocasionadas por desastres



Cuando ocurran emergencias ocasionadas por fenómenos naturales o antrópicos que requieren ser atendidas mediante la ejecución de proyectos de inversión, la Institución presentará ante MIDEPLAN la información correspondiente sobre los proyectos requeridos para la reconstrucción de la zona, con el fin de registrar los proyectos en el BPIP. Adicionalmente se requiere que la entidad reporte los cambios en la programación institucional.



 



1.28 Valoración del riesgo institucional en los proyectos de inversión pública



El proyecto debe considerar en la fase de preinversión lo relacionado con el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), considerando los siguientes aspectos:



· Identificación y valoración de los principales procesos del proyecto.



· Establecer los procedimientos para cada uno de los procesos identificados.



· Evaluar los procedimientos conforme al portafolio de riesgos.



· Definir la magnitud de riesgos y el orden de prioridad de atención de las actividades críticas del proyecto.



· Incorporar las alternativas de solución y el cálculo, como parte de los costos del proyecto.



 



1.29 Aspectos ambientales a incluir en los proyectos



El proyecto debe considerar el análisis ambiental como parte del estudio técnico, de manera que permita identificar los impactos que las acciones del proyecto pudieran tener en el medio ambiente. Deben incorporarse las posibles alternativas y medidas de mitigación de acuerdo con las normas y regulaciones existentes en el país en esta materia que dicta el SETENA y además, contemplar lo estipulado en la Guía Metodológica.



 



1.30 Responsabilidad social de los proyectos de inversión pública



La responsabilidad social vista desde la perspectiva de los impactos que toda acción de los proyectos cause sobre grupos sociales, debe ser considerada como un elemento ético y moral clave dentro de la formulación y evaluación del proyecto, desde su etapa de perfil, de acuerdo a la Guía Metodológica.



La responsabilidad social de los proyectos implica, necesariamente, la consideración de las distintas leyes y otras normativas nacionales relacionadas con los derechos humanos, el principio de inclusión y el respeto por la diversidad. Este aspecto configura, desde ya, uno de los criterios a valorar en torno a la sostenibilidad del proyecto en cuestión.



 



1.31 Seguimiento del PNIP



El seguimiento de los proyectos del PNIP se realizará en forma coordinada por la UIP y el Área de Evaluación y Seguimiento (AES) de MIDEPLAN, considerando los instrumentos de programación y seguimiento establecidos a la fecha: Matriz Anual de Programación, Seguimiento y Evaluación Sectorial e Institucional (MAPSESI) y Matriz Anual de Programación Institucional (MAPI), informes institucionales de avance físico financiero y reuniones periódicas con las instituciones y sectores. Los resultados de avance de la ejecución deben reportarse por escrito, de forma semestral (fechas límite el 31 de julio y el 31 de enero de cada año) a la UIP en el caso de los informes físico-financieros y al AES de MIDEPLAN, en el caso de la MAPSESI en un único oficio de envío El AES, realizará el análisis de los proyectos de inversión en relación con los aportes del mismo al cumplimiento de las metas del PND, e incluirá estos resultados en sus informes periódicos semestrales y anuales, tanto a nivel sectorial como institucional.



 



1.32 Seguimiento y evaluación "durante" de los proyectos de inversión pública del BPIP



Los proyectos en ejecución del BPIP deben acatar los siguientes lineamientos relativos al control



y seguimiento:



· El informe físico y financiero de los proyectos de inversión es responsabilidad de las instituciones ejecutoras, a través de las UPI's y de las Se cretarías Sectoriales. Estos informes corresponden a las actualizaciones permanentes que realizan las instituciones a los proyectos inscritos en BPIP y deberán ser enviados periódicamente a la UIP.



· La UIP de MIDEPLAN analizará los informes institucionales de avance físico y financiero de los proyectos del BPIP, que se encuentran en ejecución y mantendrá, de esta forma actualizado el BPIP



 



1.33 Evaluación ex post de los proyectos



La UIP y el AES de MIDEPLAN de acuerdo con las prioridades nacionales, seleccionarán los proyectos sobre los que se debe realizar una evaluación expost y recomendarán a las instituciones ejecutoras de dichos proyectos la inclusión de los recursos necesarios para esta evaluación, mediante la contratación de servicios profesionales para realizar el proceso de evaluación del proyecto. La evaluación debe cumplir al menos con los siguientes requerimientos:



· Considerar lo establecido en la guía metodológica y la factibilidad elaborada del proyecto para su ejecución, específicamente un cuadro con los indicadores de medición base de los valores de referencia (análisis financiero, costo beneficio, aspectos ambientales y de riesgo a desastres).



· Nivel de cumplimiento del proyecto en relación con los objetivos propuestos, resultados y productos alcanzados.



· Problemas enfrentados y soluciones (lecciones aprendidas)



· Costos e inversiones adicionales incurridas.



· Niveles de cobertura (beneficiarios y territorial) alcanzados.



· Acciones a seguir y consideraciones finales.



1.34 Formación de capital humano en inversiones públicas



Las y los Ministros Rectores Sectoriales y MIDEPLAN, en conjunto con los o las Jerarcas Institucionales, deben promover y mantener acciones de formación y actualización del recurso humano en la formulación y evaluación de proyectos que fomenten y favorezcan una cultura institucional y sectorial de inversión pública.



MIDEPLAN, como ente coordinador del SNIP, mantendrá capacitaciones periódicas relacionadas con el uso de las guías metodológicas y los instrumentos y técnicas para la formulación, evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública, con lo cual se promoverá una red de conocimiento y formación de capacitadores institucionales para fortalecer la cultura de inversión pública.



Las instituciones se comprometen a asignar y capacitar el recurso humano requerido, para atender las diversas actividades relacionadas con los procesos de mejoramiento de la calidad de la inversión pública en el cumplimiento de las funciones establecidas.



 



1.35 Finalización y término de los proyectos de inversión pública



La institución a través de las UPI's preparará un informe final de conclusión del proyecto cuando este concluya la ejecución y se encuentre listo para su operación, presentando los resultados a los Jerarcas Institucionales y a la UIP de MIDEPLAN, para registrar el proyecto como concluido en el BPIP.



 



2. GLOSARIO



Administración de riesgo: proceso que consiste en la valoración del riesgo mediante la identificación, evaluación, selección y ejecución de medidas para de gestión de riesgos.



Amenaza: peligro latente que representa la probable manifestación de un fenómeno físico de origen natural, socio-natural o antropogénico, que se anticipa, puede producir efectos adversos en las personas, la producción, la infraestructura y los bienes y servicios. Es un factor de riesgo físico externo a un elemento o grupo de elementos sociales expuestos, que se expresa como la probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad, en un sitio específico y dentro de un período de tiempo definido. (Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC).



Amenaza antropogénica o antrópica: peligro latente generado por la actividad humana en la producción, distribución, transporte, consumo de bienes y servicios, y la construcción y uso de infraestructura y edificios. Comprenden una gama amplia de peligros como lo son las distintas formas de contaminación de aguas, aire y suelos, los incendios, las explosiones, los derrames de sustancias tóxicas, los accidentes de los sistemas de transporte, la ruptura de presas de retención de agua, etc. (CEPREDENAC).



Amenaza natural: peligro latente asociado con la posible manifestación de un fenómeno de origen natural -por ejemplo, un terremoto, una erupción volcánica, un tsunami o un huracán cuya génesis se encuentra totalmente en los procesos naturales de transformación y modificación de la Tierra y el ambiente. Suelen clasificarse de acuerdo con sus orígenes terrestres o atmosféricos, permitiendo identificar, entre otras, amenazas geológicas, geomorfológicos, climatológicas, hidrometeorológicas, oceánicas y bióticas (CEPREDENAC).



Análisis de riesgo a desastres: el riesgo resulta de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos y consecuencias sociales, económicas y ambientales asociadas a uno o varios fenómenos peligrosos en un territorio y con referencia a grupos o unidades sociales y económicas particulares. Cambios en uno o más de estos parámetros modifican el riesgo en sí mismo, es decir, el total de pérdidas esperadas y las consecuencias en un área determinada. Análisis de amenazas y de vulnerabilidades componen facetas del análisis de riesgo y deben estar articulados con este propósito y no comprender actividades separadas e independientes. Un análisis de vulnerabilidad es imposible sin un análisis de amenazas, y viceversa (CEPREDENAC).



Aval: se refiere al respaldo que una instancia superior da a una organización para proceder con un proyecto o programa de inversión institucional.



Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP): es una base de datos de los proyectos de inversión pública, independientemente de la fase de inversión en que se encuentran. El BPIP es administrado por la Unidad de Inversiones Públicas del MIDEPLAN, con el apoyo de las Unidades de Planificación Institucionales, siendo un componente del SNIP que provee información actualizada para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión en proceso de ejecución por las entidades públicas.



Capital fijo: se entiende por inversión en capital fijo, los recursos públicos destinados para la adquisición de bienes duraderos capaces de producir otros bienes y servicios. Se incluyen dentro de estos: maquinaria y equipo para la producción, comunicaciones, transporte, edificios, obras de infraestructura como carreteras, puentes, proyectos hidroeléctricos y adiciones o mejoras a estos activos fijos destinados a prorrogar su vida útil o su capacidad de producción.



Capital que no forma inversión fija: se entiende como los recursos públicos destinados a la ejecución de proyectos de fortalecimiento del capital humano institucional, que contempla acciones dirigidas a mejorar, capacitar, entrenar o preparar al talento humano del sector público con la finalidad de in crementar su productividad.



Ciclo de vida: se entenderá por ciclo de vida el proceso de transformación o maduración que experimenta todo proyecto de inversión, desde la expresión de una idea de inversión hasta que entra en operación para materializar los beneficios esperados en la formulación. El ciclo de vida de un proyecto de inversión está conformado por fases y estas, a su vez, por etapas (perfil, prefactibilidad, factibilidad, diseño, ejecución y operación).



Código del proyecto de inversión pública: número único asignado por la UIP de MIDEPLAN a cada proyecto de inversión pública para ser registrado en el BPIP. Este código es secuencial e identificará a cada proyecto de inversión, desde su ingreso al BPIP como perfil e incluso después de su conclusión.



Concesión de obra pública: contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente. (Art. 1 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos).



Concesión de obra pública con servicio público: contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente. (Art. 1 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos).



Contrato de gestión interesada: es la figura contractual mediante la cual la Administración Pública contratante explota los servicios y construye las obras necesarias para dicha explotación sirviéndose de un gestor a quien retribuirá fundamentalmente mediante una participación en los ingresos generados como resultado de su gestión, sin menoscabo de la posibilidad de asegurar un pago mínimo al contratista. Los ingresos que serán considerados para la retribución del gestor serán determinados en el respectivo cartel." (Artículo 2 del "Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios" (Decreto Ejecutivo 26801- MOPT).



Desastre: proceso social que se desencadena como resultado de la manifestación de un fenómeno de origen natural, socio-natural o antrópico que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en una población y en su estructura productiva e infraestructura, causa alteraciones intensas, graves y extendidas en las condiciones normales de funcionamiento del país, región, zona o comunidad afectada, las cuales no pueden ser enfrentadas o resueltas de manera autónoma utilizando los recursos disponibles a la unidad social directamente afectada, requiriendo de una respuesta inmediata de las autoridades y de la población para atender a los afectados y restablecer umbrales aceptables de bienestar y oportunidades de vida (CEPREDENAC).



Deuda pública: endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en la legislación. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la Republica, así como la Administración Descentralizada y las Empresas Públicas.



Dictamen técnico: criterio vinculante emitido por un órgano especializado para que una instancia gubernamental pueda proceder, con lo que corresponda a un proyecto de inversión pública.



Diseño: consiste en elaborar los planos técnicos del proyecto, ajustar detalles finales previos a la ejecución, tales como disponibilidad y características del terreno o área de influencia, y las bases para la contratación de las obras. (Formulación y Evaluación de Proyectos, Rosales, R., 2008:35).



Ejecución: esta etapa representa el conjunto de tareas y actividades orientadas a la implementación del proyecto, tal como fue definido en la fase de preinversión. Comprende las etapas de financiamiento, licitación o adjudicación y ejecución. (Adaptado del Decreto Ejecutivo No. 34694-PLAN-H y Formulación y Evaluación de Proyectos, Rosales, R., 2008: 40).



Emergencia: estado relacionado con ocurrencia de un desastre o fenómeno, que requiere de una reacción inmediata de las autoridades conllevando la atención extraordinaria de las instituciones del Estado, medios de comunicación y de la comunidad en general.



Evaluación ex - ante: es la valoración del proyecto desde la perspectiva financiera, económico social, ambiental y de riesgo a desastres, que se realiza antes que el proyecto inicie con la ejecución.



Evaluación durante: es realizada en la etapa de inversión o ejecución, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los objetivos y productos principales del proyecto, para detectar y solucionar dificultades de programación, administración, calidad, control, entre otros aspectos del proyecto.



Evaluación ex - post: contiene un examen minucioso al final de la ejecución del proyecto considerando aspectos de eficiencia y eficacia, resultados, efectos y los impactos alcanzados.



También posteriormente se puede realizar la evaluación ex - post del proyecto considerando la fase de operación.



Factibilidad: es un estudio completo con toda la información y análisis sobre las variables y los posibles escenarios en que podría actuar el proyecto analizado. Desde el punto de vista de  evaluación incorpora indicadores financieros, económicos, ambientales y de riesgo a desastres; así como el análisis de sensibilidad sobre variables críticas o incertidumbres para visualizar su comportamiento y viabilidad técnica en apoyo a la toma de decisiones.



Fideicomiso: por medio del fideicomiso el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo por el fideicomitente. (Artículo 633 Código de Comercio).



Financiamiento: recursos que tienen el propósito de cubrir las necesidades derivadas de los ingresos corrientes y de capital para ejecutar un proyecto de inversión.



Fuentes de financiamiento: son entidades o mecanismos nacionales o internacionales que proporcionan recursos apoyo financiero para la implementación de proyectos de inversión pública.



Gasto corriente: erogación que realizan las entidades públicas que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo; esto es, los gastos que se destinan a la contratación de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas.



Impacto: Son los resultados favorables o desfavorables que se obtienen con la ejecución de un proyecto.



Institución o entidad: comprende los órganos que conforman la estructura organizativa del Estado, como los ministerios, entidades públicas o entes descentralizados.



Inversión pública: conjunto de recursos de origen público, destinado a mantener o incrementar el capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar, como parte de las políticas enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que proporcione la ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios, con fundamento en una metodología que faculte su identificación, ejecución y evaluación. (Decreto 34694-PLAN-H) (Decreto 30058-H-MPPLAN.



Reglamento de la Ley de administración financiera de la República y presupuestos Públicos, capítulo I , disposiciones generales,)



Ministro Rector: es el responsable de cada sector, dictará directrices conjuntamente con el Presidente de La República, para que las políticas que fijen para el sector, sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran. Así mismo, velará por la coordinación institucional y fiscalizará que las políticas de su sector sean ejecutadas por las instituciones que lo integran.



Modalidades de financiamiento: se refiere a las diferentes formas de financiamiento con que se dispone para la ejecución de los proyectos de inversión pública, (concesión de obra, contrato llave en mano, fideicomiso, gestión interesada, entre otras).



Nivel de riesgo: grado de exposición al riesgo que se determina a partir del análisis de la probabilidad de ocurrencia del evento y de la magnitud de su consecuencia potencial sobre el cumplimiento de los objetivos fijados.



Nombre del proyecto: es la denominación que la institución le da al proyecto, la cual debe ser clara y concisa, deberá indicar el proceso que se va a realizar, el objeto y la localización.



Operación: es la fase de funcionamiento del proyecto, donde éste se implementa para generar los bienes y servicios previstos en la preinversión.



Plan Nacional de Desarrollo (PND): marco orientador que define las políticas que normarán la acción de Gobierno para promover el desarrollo del país, por medio del aumento de la producción y la productividad, la distribución del ingreso, el acceso a los servicios sociales y la participación ciudadana para la mejora en la calidad de vida de la población. Establece de forma vinculante para las instituciones las prioridades, objetivos, y estrategias derivadas de esas políticas, que han sido fijadas por el Gobierno de la República. (Decreto Ejecutivo Número 32988 - H - MP - PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos).



Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP): es un instrumento de corto y mediano plazo orientado a la operacionalización del PND, donde se define la situación actual de la inversión pública, las políticas y los proyectos estratégicos de interés de la Administración para lograr los objetivos establecidos. Es un conjunto de políticas, programas y proyectos de inversión pública que se integra a partir de los diversos esfuerzos que las instituciones pretenden desarrollar a nivel nacional y regional; además incorpora las acciones para el fortalecimiento del SNIP.



Plan Operativo Institucional (POI): instrumento que tiene como marco de referencia el PND y/o las políticas institucionales, en el cual las instituciones definen los objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutar en el corto, mediano y largo plazo, donde se estiman los recursos financieros necesarios para obtener los resultados esperados. (Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional, MIDEPLAN, 2009).



Políticas institucionales: lineamientos dictados por el máximo jerarca, que orientan la acción institucional, acorde con el marco jurídico actual. (Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional, MIDEPLAN, 2009).



Prefactibilidad: es un estudio avanzado, coherente, con información y análisis profundo sobre variables importantes de un proyecto, como: el mercado, la tecnología, la rentabilidad financiera, económica-social y el impacto ambiental.



Preinversión: comprende la elaboración de les estudios de un proyecto (perfil, prefactibilidad, factibilidad y el diseño), que abarcan todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que el mismo es identificado a nivel de idea hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono. (Decreto Ejecutivo Número 34694-PLAN-H).



Presupuesto: ". comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración pública, durante todo el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables". (Art. 176 de la Constitución Política del Costa Rica.



Prevención de riesgos: medidas y acciones dispuestas con anticipación que buscan prevenir nuevos riesgos o impedir que aparezcan. Significa trabajar en torno a amenazas y vulnerabilidades probables. (Glosario de términos y nociones relevantes para la gestión del riesgo (CEPREDENAC).



Prioridad institucional: compromisos de carácter estratégico que se definen a nivel institucional y permiten centrar los recursos y las prioridades de la gestión, sobre los cuales debe responder a la ciudadanía; tomando como referencia el PND y las políticas institucionales.



(Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional, MIDEPLAN, 2009).



Proceso de inversión pública: es el conjunto de actividades y tareas, sistematizadas en el SNIP, destinadas a asegurar el uso eficiente y racional de los recursos disponibles.



Programa Institucional de Inversión Pública: conjunto integrado de proyectos de inversión que un órgano del Gobierno de la República plantea ejecutar a nivel nacional y regional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente. (De creto Ejecutivo 32988 MH - PLAN, Reglamento a la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos).



Proyectos de iniciativa privada: se entenderá por proyectos de iniciativa privada en concesiones, la propuesta y el conjunto de documentos que personas físicas o jurídicas de derecho público o privado presentan ante la Administración concedente y que contienen una propuesta de diseño, modificación, planificación, financiamiento, construcción, conservación, ampliación, reparación o explotación de una obra pública mediante el régimen de concesión de obra pública o concesión de obra pública con servicio público. (Art. 2 Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público) 31836-MOPT.



Proyecto de inversión: es el conjunto de procedimientos y actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados como una unidad funcional, el cual permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.



Proyectos de arrastre: son aquellos proyectos en preinversión o ejecución que requieren ser ejecutados en dos o más años, por lo que cuentan con compromisos contractuales vigentes para el ejercicio presupuestario en curso o de otros períodos futuros presupuestarios.



Proyectos nuevos: son aquellos proyectos que no cuentan con un contrato vigente para los ejercicios presupuestarios.



Proyectos productivos: es un conjunto de actividades planeadas para desarrollar una actividad económica que genere beneficios y resultados, como la producción de bienes con destino a la atención de necesidades principalmente de consumo.



Proyectos sociales: Es un conjunto de actividades planeadas para desarrollar acciones orientadas a obtener impactos en el mejoramiento de la calidad de vida de la población, por lo que se busca la rentabilidad social por los actores interesados en la ejecución de estos proyectos.



Rectoría: es la potestad que tiene el Presidente de la República conjuntamente con el Ministro del ramo para definir y conducir las estrategias y políticas públicas de cada sector y asegurarse de que éstas sean cumplidas. (Decreto Ejecutivo 34582-MP-PLAN Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo).



Recursos externos: corresponde a la estimación de recursos provenientes de fuentes de financiamiento externas (endeudamiento, donaciones, cooperación técnica no reembolsable, etc.), que la institución dispone para la realización de alguna de las etapas o de todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos de inversión. (Adaptado con base en los Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional, MIDEPLAN, 2009).



Recursos internos: es la estimación de recursos provenientes de fuentes de financiamiento internas (endeudamiento, donaciones, presupuesto nacional, etc.), que la institución dispone para la realización de alguna de las etapas o de todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos de inversión. (Adaptado con base en los Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional, MIDEPLAN, 2009).



Recursos propios o institucionales: impuestos o ingresos de las instituciones percibidos por los servicios prestados y otras fuentes.



Responsabilidad social: es el compromiso contraído por las acciones u omisiones de cualquier individuo o grupo que generen un impacto en la sociedad; pudiendo recaer éstas en una persona, organización, gobierno o empresa. Dichas acciones suelen traer consigo una valoración positiva o negativa por parte de la comunidad. También puede definirse como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor agregado.



Resultados de un proyecto: son los productos de un proyecto y están referidos tanto a la fase de ejecución como a la de operación. Se trata de cosas tangibles, verificables, y cuantificables (en calidad y cantidad), deben ser alcanzables o realizables, siempre en un tiempo determinado para poder verificar avances o evaluar el proyecto. Los resultados deben derivarse naturalmente de los objetivos específicos. (Formulación y Evaluación de Proyectos, Rosales, R., 2008:119).



Riesgo: probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un periodo definido. Se obtiene al relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos (Ley No. 8488 de Emergencias y Prevención de Riesgos).



Sector público: es el conjunto de órganos y entes de la administración central y descentralizada, los entes públicos no estatales y las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si ésta se encuentra constituida como una entidad jurídica privada a través de los cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría de capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión. (Decreto Ejecutivo No. 32988 H - MP - PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos).



Sector: es una agrupación de entidades públicas centralizadas y descentralizadas con propósitos afines, bajo égida de un Ministro Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública. (Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional, MIDEPLAN, 2009).



Sistema Específico de Valoración del Riesgo (SEVRI): conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.



Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP): comprende el conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos y procedimientos que tienen por objetivo ordenar el proceso de la inversión en la Administración Pública, para poder con cretar los proyectos de inversión más rentables para el país, desde el punto de vista del desarrollo económico, social y ambiental (Decreto Ejecutivo No. 34694-PLAN-H).



Unidad Ejecutora: órgano dentro de una entidad o institución que tiene o tendrá a su cargo la ejecución y administración del proyecto o de los proyectos. (Tomado del Instructivo del Formulario de Información sobre Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN).



Valoración del riesgo: identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de los riesgos tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos de un proyecto.



Vulnerabilidad: factor de riesgo interno de un elemento o grupo de elementos expuestos a una amenaza.



3. SIGLAS



AES: Área de Evaluación y Seguimiento



BPIP: Banco de Proyectos de Inversión Pública.



CEPREDENAC: Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en



América Central.



CNC: Consejo Nacional de Concesiones.



CGR: Contraloría General de la República



MAPI: Matriz Anual de Programación Institucional.



MAPSESI: Matriz Anual de Programación, Seguimiento y Evaluación Sectorial e



Institucional.



MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



MH: Ministerio de Hacienda.



PND: Plan Nacional de Desarrollo.



PIIP: Programa Institucional de Inversión Pública.



PNIP: Plan Nacional de Inversión Pública.



SEVRI: Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.



SETENA : Secretaría Técnica Ambiental.



SINE: Sistema Nacional de Evaluación.



SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública.



UIP: Unidad de Inversiones Públicas.



UPI's: Unidades de Planificación Institucional.



LFC/GGA/pfc, 2009



 



 



 




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Las modificaciones a las "Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública" estarán a cargo de MIDEPLAN, se publicarán en su sitio electrónico y se comunicarán vía circular a los Ministros Rectores Sectoriales y a los jerarcas institucionales.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 08:18:47
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