Texto Completo acta: C78F6
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
REGLAMENTO
DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DEL BANCO
CAPITULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivo: Este Reglamento regula
el funcionamiento del Sistema de Archivos del Banco.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito
de aplicación: De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 7202 del Sistema
de Archivo Nacional y su Reglamento, este Reglamento regula el funcionamiento
del Sistema de Archivos del Banco, el cual estará conformado por: el Archivo
Institucional, los Archivos de Gestión de las unidades administrativas y de
negocios y por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Responsables:
Los colaboradores del Archivo Institucional, los encargados de los Archivos
de Gestión y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
Ficha articulo
Artículo 4º-Documentos
relacionados:
. Ley General de la Administración Pública.
. Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
. Ley 8204: Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
. Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivo.
. Reglamento a Ley 7202 del Sistema de Archivo
Nacional.
. Tablas de Plazos de Conservación de
Documentos Bancarios.
. Ley Nº 4273 sobre Microfilmación de
Documentos.
. Ley General de Control Interno.
. Reglamento Autónomo de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 5º-Definiciones: Para efectos de
este Reglamento se entiende por:
a. Documentos de archivo: Testimonio
material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con unas
características de tipo material y formal.
Para tener valor
probatorio, el documento debe tener características internas (el contenido en
el soporte, la información, autor o remitente, lugar, fecha, estilo, formalidad
del lenguaje), pero además, ciertas características externas:
Soporte: papel, cinta magnética,
disquete, disco compacto, etc.
Medio
para fijar el contenido: escritura, dibujos, colores, etc.
Signos
especiales: Sellos, membrete, logotipo, etc.
Formato:
Folio, libro, cuadernillo, legajo, etc.
Forma:
Original o copia
Cantidad:
Metros lineales, unidades
Tamaño
b. Tipo documental: Reglamentos, actas,
circulares, expedientes, correspondencia, informes, reportes, contratos,
listados, convenios, hojas de trámite, tabulados, acuerdos, fotografías,
dispositivos electrónicos y otros.
c. Clase documental: está determinada por
el procedimiento empleado para transmitir la información. Existen cinco
diferentes clases documentales:
Textual: documentos que transmiten la
información mediante texto escrito.
Gráfica:
imágenes, signos no textuales, colores y otros para representar la información:
mapas, planos, gráficos, fotografías, diapositivas, etc.
Sonoros:
grabaciones y reproductores de cualquier sonido, tales como discos, cintas
magnéticas, discos compactos, etc.
Audiovisuales:
combinan las imágenes en movimiento y el sonido: filmes, cintas de vídeo,
videodiscos, etc.
Electrónicos
o informáticos: son los generados a partir de una computadora (disquetes,
discos ópticos, cintas, DC-ROM, rollos de microfilm, etc.)
d. Tabla de plazos: Determina los tipos
documentales que se producen o reciben en el Banco, así como su vigencia
administrativa o legal, su valor científico o cultural, la cantidad, cuáles
oficinas tienen originales o copias, en qué medios están almacenados y otros
datos de carácter general que permiten controlar la producción documental en la
Institución.
e. Fondo documental: está integrado por el
conjunto de documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase documental,
que se encuentran custodiados en los diferentes archivos del Sistema.
f. Archivo de Gestión: Son los que
contienen la documentación de las unidades administrativas y de negocios y que
se mantiene archivada.
g. Prearchivalía: Documentación que se
encuentre en gestión, en las diferentes unidades administrativas o de negocios.
Usualmente comprende documentos producidos en los últimos cinco años.
h. Archivo Institucional: Unidad que
igualmente cumplirá las funciones antes descritas, en la archivalía que
organice, en la que centralizará la documentación de todo el Banco.
i. Archivalía: Documentación que ha
finalizado su trámite administrativo y es conservada, organizada y facilitada
en el Archivo Institucional. Llega por transferencia de los archivos de
gestión.
j. Colaborador: Se refiere a los
servidores o funcionarios del Banco.
Ficha articulo
CAPITULO
II
De la
documentación
Artículo 6º-De las medidas de seguridad e
infraestructura. Los archivos deberán contar con las medidas de seguridad e
infraestructura adecuadas (local, estantería, materiales, mobiliario, equipo
técnico y seguridades contra incendios), que permitan una buena conservación de
los documentos.
Cada uno de estos
archivos, deberá contar al menos con tres áreas definidas: administrativa, de
consulta y de depósito.
Los encargados de
los archivos nombrados formalmente, deben cumplir y velar porque se ejecuten en
sus respectivas oficinas las medidas de conservación y preservación documental
que indica el artículo 71 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, así como también porque se hagan efectivas en sus respectivas
oficinas las normas emanadas del Archivo Institucional y del Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
Ficha articulo
Artículo 7º-Fondo
Documental: El fondo documental que se conserva en los archivos, se
organizará por medio de los sistemas de clasificación y los métodos de
ordenación archivísticos definidos por el Archivo Institucional, respetando los
principios de procedencia y orden original de los documentos.
Ficha articulo
Artículo 8º-Acceso
a la documentación: Los archivos deberán facilitar los documentos a los
usuarios internos y externos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24
y 30 de la Constitución Política, los artículos 10 y 42 de la Ley del Sistema
Nacional de Archivos, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, en su capítulo VI: Disponibilidad de registros,
artículos 17, 18 y 19, así como respetar las consideraciones respecto al
secreto bancario y cualquier otra normativa relacionada con esta materia.
Ficha articulo
Artículo 9º-Conservación
de documentos: Los encargados de los archivos no deben eliminar documentos
que hayan sido declarados de valor científico-cultural por parte de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, o que no hayan cumplido su
plazo de vigencia legal y administrativa de acuerdo con la tabla de plazos de
conservación de documentos. De igual forma, deberán establecer los
lineamientos, así como ejercer los controles necesarios para que tanto el
personal del archivo como los diferentes usuarios, tengan un adecuado manejo de
la documentación.
Ficha articulo
Artículo 10.-De
la custodia: La documentación que se custodia en los archivos no podrá
salir del Banco, salvo en los casos de exposición, requerimientos de cualquier
órgano del Poder Judicial, o a quien éste designe, así como entes
fiscalizadores externos, para lo cual se requerirá la autorización de los
Apoderados Generalísimos del Banco. Cuando así se requiera, la documentación
podrá ser reproducida por los medios más convenientes que garanticen su
integridad. En todo caso, se deberá dejar constancia que indique dónde se
encuentra la documentación.
Ficha articulo
Artículo 11.-Del
manejo documental con nuevas tecnologías: Cualquier otra tecnología
presente o futura que afecte el manejo documental en la Institución, estará a
cargo de la Dirección de Tecnología de Información, pero deberá manejarse en
coordinación con el Archivo Institucional. En caso de que alguna unidad
administrativa desee aplicar cualquiera de los procesos aquí descritos
(microfilmación, digitalización o nueva tecnología) al manejo documental, deberá
coordinarlo de previo con el Archivo Institucional. En los casos de
requerimientos de información almacenada en medios electrónicos, los usuarios
deben efectuar la coordinación a través de la Dirección de Tecnología de
Información.
Ficha articulo
Artículo 12.-Custodia
de la documentación generada en ambientes electrónicos. La documentación
que se genera a través de ambientes
electrónicos (Captura de imágenes de documentos, correos electrónicos,
micropelículas, discos ópticos, magnéticos o cualquier otro soporte etc.) que
se realicen en el Archivo Institucional y en los archivos de gestión, serán
custodiados y administrados por la Oficina Soporte Técnico de la Dirección de
Tecnología de Información y una copia en el Archivo Institucional. Cuando las
circunstancias lo permitan, deberán custodiarse copias de los mismos en otro
edificio. Estos originales no serán usados en consultas de rutina. En el caso
de rollos de microfilm, estarán bajo la responsabilidad y custodia del Archivo
Institucional, por el período indicado en la Tabla de Plazos.
Ficha articulo
Artículo 13.-Documentación
microfilmada o digitalizada. La documentación se microfilmará, digitalizará
o bien se le aplicará cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro, que
garantice su generación, almacenamiento o disposición final al menos por alguna
de las siguientes razones:
a) Seguridad: se aplicará básicamente a
aquellos documentos de valor permanente y los sometidos a posibles deterioros
por la calidad del papel, de la tinta, del uso continuo, humedad o para
prevenir la destrucción del documento por cualquier otra circunstancia.
b) Complemento: para complementar los
fondos documentales, cuando los documentos originales relacionados con esos
mismos se encuentren en otros lugares.
c) Referencia: para agilizar los trámites
administrativos y de investigación de las dependencias y de los archivos.
d) Sustitución: se realizará con la
finalidad de ahorrar espacio, sustituyendo el documento original por la
micropelícula, cuando esto sea posible y legalmente permitido, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 3º de la Ley Nº 4273 sobre microfilmación de
documentos y cualquier otra legislación posterior que se emita para otros tipos
de tecnología.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
De los
diferentes archivos
SECCIÓN
I
El
archivo institucional
Artículo 14.-Archivo Institucional. El
Archivo Institucional es la unidad técnico-administrativa, rectora y asesora
del Sistema de Archivo del Banco. Se encarga, según lo dispuesto en el artículo
42 de la ley 7202, de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir,
seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y recibida del
Banco, que haya cumplido su vigencia administrativa y se conserve por razones
legales o de valor científico o cultural.
Emitirá
disposiciones técnicas en materia de archivo y cada jefatura de las unidades
administrativas y de negocios, serán las encargadas de controlar y hacer
efectivas las recomendaciones emanadas del Archivo Institucional y el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
Ficha articulo
Artículo 15.-Del
responsable del Archivo Institucional. Al responsable del Archivo
Institucional, le corresponderá administrar las funciones archivísticas de su
unidad y su funcionamiento y supervisará el funcionamiento de todos los
Archivos de Gestión del Banco. Además, así servirá de enlace con el Sistema
Nacional de Archivos, de conformidad con lo que establece la Ley del Sistema
Nacional de Archivos y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.-De
la remisión de documentos al Archivo Institucional. En el Archivo
Institucional se reunirán los documentos remitidos por los Archivos de Gestión
de las diferentes unidades administrativas y de negocios, los cuales deberán
remitirlos dentro del período que fija la Ley del Sistema y su Reglamento, así
como lo establecido en los incisos d y e de la Ley 8204, la Tabla de Plazos de
Conservación de Documentos y el cronograma de remisiones al Archivo
Institucional.
La documentación
por remitir al Archivo Institucional deberá estar preparada, según las
siguientes especificaciones:
a) El Archivo Institucional elaborará un
cronograma de remisiones documentales general para todas las oficinas, de modo
que pueda planificarse este proceso.
b) La remisión de los documentos de los archivos
de gestión, deberá hacerse de acuerdo con el procedimiento que establezca el
Archivo Institucional.
c) Si los documentos están microfilmados,
ingresarán al Archivo Institucional con los respectivos rollos o micropelículas
y el registro de documentos, con el detalle del contenido de cada rollo
(Registro).
d) La documentación que se genera a través de
ambientes electrónicos como son: captura de imágenes de documentos, correos
electrónicos, documentos digitalizados, en discos ópticos, etc., o cualquier
otro soporte que se utilice, deberá contar con un registro, el cual detallará
los documentos que contiene, periodos y oficinas de procedencia, y estarán bajo
la responsabilidad y administración del Área de Tecnología de Información.
El Archivo
Institucional, en materia de ordenación y descripción, brindará la asesoría que
se le solicite formalmente.
Ficha articulo
Artículo 17.-De la Selección y eliminación. La
selección y eliminación de documentos ubicados en los depósitos del Archivo
Institucional, la realizarán los colaboradores del Archivo Institucional de
acuerdo con lo que establezca la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos
Bancarios o las valoraciones parciales aprobadas por el Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos y avalada por la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley del Archivo y
su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 18.-Asesoría
y capacitación. El Archivo Institucional deberá capacitar y asesorar a los
encargados de los archivos de gestión o cualquier otro colaborador relacionado
con la actividad documental, para que organicen los archivos de conformidad con
las políticas y técnicas reguladas por el Archivo Institucional.
Ficha articulo
Artículo 19.-Del
informe anual. El encargado del Archivo Institucional deberá elaborar un
informe anual escrito, que enviará a la Dirección General del Archivo Nacional
en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe, en concordancia
con lo que establece el artículo 42 inciso J de la Ley del Archivo y los
artículos 145 y 146 de su Reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN
II.
Los
archivos de gestión
Artículo 20.-Archivos de Gestión. Los
archivos de gestión son los archivos de las diferentes unidades administrativas
y de negocios, que serán los encargados de reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación
producida y recibida por la unidad a la que pertenecen, en concordancia con la
Ley 7202 y su Reglamento.
Cada jefatura
deberá nombrar formalmente un encargado del archivo o de los archivos de
gestión de sus respectivas áreas y un suplente para el caso de ausencia del
titular. Este será el responsable de organizar los documentos de su
dependencia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de Archivo
Institucional, siendo responsabilidad del Jefe inmediato, velar porque el
colaborador encargado del archivo reciba la capacitación adecuada, de que el
archivo esté organizado, actualizado y que cumpla con las condiciones físicas
necesarias para la buena conservación y seguridad de los documentos. Se debe
respetar la labor Archivística y dedicar el tiempo suficiente para que se
cumpla con las normas de este Reglamento y del Procedimiento de Archivo
Institucional; el incumplimiento será considerado como falta grave y se
sancionará de conformidad con lo que dispone el Reglamento Autónomo de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 21.-Funciones
Archivo de Gestión. Serán funciones del archivo de gestión, entre otras,
las siguientes:
a) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación de la unidad
administrativa a que pertenecen.
b) Coordinar con el Archivo Institucional del
Banco la ejecución de políticas archivísticas de la Institución, en
concordancia con la Ley 7202.
c) Colaborar en la elaboración de la tabla de
plazos de conservación de documentos de sus respectivas unidades, de
conformidad con los lineamientos del Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos y la Ley 7202 y su Reglamento.
d) Coordinar y ejecutar las transferencias de
documentación al Archivo Institucional, que haya cumplido con su vigencia administrativa.
Ficha articulo
Artículo 22.-Cierre de Archivos de Gestión. En
caso de que alguna unidad administrativa o de negocios sea eliminada de la
estructura orgánica del Banco, el encargado de ésta remitirá la documentación
al Archivo Institucional. En caso de fusión de dos o más unidades, la nueva
unidad asumirá la documentación de las unidades anteriores, convirtiéndose así
en la responsable de la documentación.
Ficha articulo
Artículo 23.-De
la Selección y eliminación. En el caso de los documentos ubicados en los
archivos de gestión, el responsable del archivo procederá a seleccionar y
levantar un acta con el detalle de eliminación, que deberá remitir al Comité
Institucional de Selección y Eliminación, para su debida valoración, previo a
la eliminación correspondiente. Dicha acta deberá tener el visto bueno del
responsable de la unidad administrativa o de negocios correspondiente.
Los documentos
podrán ser destruidos, o reciclados, según la conveniencia Institucional,
debiendo garantizar la confidencialidad de su contenido.
Ficha articulo
SECCIÓN
III.
Comité
de selección y eliminación de documentos
Artículo 24.-Creación. Créase el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará integrado
por un representante de la Asesoría Jurídica, el Jefe del Archivo Institucional
y el Jefe de la unidad productora de los documentos.
Ficha articulo
Artículo 25.-De
la colaboración al Comité. El Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos podrá invitar a participar a otros colaboradores de
la institución que considere pertinente, según la naturaleza de los asuntos a
tratar, objetivos y funciones específicos de cada dependencia, en calidad de
invitados, de conformidad con el numeral 54 de la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 26.-Funciones
del Comité. El Comité Institucional tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa
y legal de los documentos de la Institución. Para ello, establecerá las tablas
de plazos de conservación de los Documentos, con arreglo a la Ley.
b) Someter a la aprobación de la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos, las tablas de plazos aprobadas por el
Comité.
c) Consultar a la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado
su trámite administrativo y no existan tablas de plazos aprobadas.
d) Regirse por las normas formales que se utilizan
en los órganos colegiados, en lo que sea razonablemente aplicable
e) Cualquier otra que procure un efectivo y
eficiente manejo documental, de acuerdo con la legislación existente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
lV
Disposiciones
finales
Artículo 27.-Obligaciones
del colaborador. Todos los colaboradores del Banco están obligados, por
este Reglamento, a acatar las siguientes normas archivísticas:
a) Cuidar de los documentos como propiedad
institucional, lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle
tachaduras, utilizar indiscriminadamente grapas, prensas y en general,
cualquier manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.
b) Respetar el valor administrativo, legal y
científico-cultural de los documentos.
c) Respetar las leyes, reglamento y normas
técnicas de administración y uso de los documentos, de lo cual deberán ser
informados oportunamente.
d) Hacer un correcto uso de la información.
e) Respetar el Cronograma Anual de Remisión de
Documentos.
f) Hacer la devolución al Archivo Institucional y
Archivos de Gestión, de los documentos retirados para su consulta, en un plazo
no mayor de 30 días hábiles.
g) No trasladar a otra oficina, los documentos
retirados del Archivo Institucional y de los Archivos de Gestión, sin el
consentimiento expreso del respectivo archivo.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta
Directiva del Banco en sesión Nº 8249/09, artículo
19, celebrada el 30 de junio del 2009, y deroga el Reglamento de Archivo
Institucional aprobado en sesión Nº 8037/07, artículo
14, realizada el 22 de mayo del 2007 y cualquier otra disposición que se le
oponga. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 17 de julio del 2009.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 00:42:21
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