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Ley :
8757
del
25/07/2009
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Aprueba Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT))
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Fecha de vigencia desde:
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14/08/2009
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Versión de la norma: 2 de 2
del 25/07/2010
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Texto Completo Norma 8757
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Texto Completo acta: C7F75
Nº 8757
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA
APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA
EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
(CR-X1007) ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (PIT))
ARTÍCULO
1.- Aprobación del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos
de inversión CR-X1007
Apruébase el
Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión
CR-X1007, incluido su anexo único, suscrito el 8 de setiembre de 2008, en San
José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), por un monto hasta de ochocientos cincuenta millones de
dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $850.000.000,00), para
financiar proyectos de inversión del Programa de infraestructura de transporte
(PIT).
Los textos del
referido Convenio de cooperación, su anexo único, las políticas para la
adquisición de bienes y obras, y las políticas para la selección y contratación
de consultores financiados por el BID, que se anexan a continuación, forman
parte integrante de esta Ley.
MINISTERIO
DE HACIENDA
DIRECCIÓN
JURÍDICA
CERTIFICACIÓN AJMH-295-2008
DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA,
CERTIFICA: Que las siguientes nueve
fotocopias, las cuales llevan el sello de esta Dirección Jurídica y mi firma,
son copias fieles y exactas de sus originales sobre el Convenio de Cooperación
para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007. Es todo. Exenta de
los timbres de ley. Expido esta certificación a solicitud de la Licenciada Rosibel Bermúdez Fernández, Asesora; Asesoría Legal,
Dirección de Crédito Público, en la Ciudad de San José a las once horas y
treinta minutos del veinte de octubre del dos mil
ocho.--------------------------
Firma
Resolución DE-82/08
"CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1007
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Infraestructura de Transporte
8 de septiembre de 2008
- (Nota
de Sinalevi: Por tener articulado propio el " Convenio de Cooperación
para el Financiamiento de Proyectos de Inversión C-X1007 entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo" debe
consultarse en el sistema en forma independiente)
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Contratos individuales de préstamo
Los
contratos individuales de préstamo derivados del Convenio de cooperación para
el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, entre la República de
Costa Rica y el BID, para financiar el Programa de infraestructura de
transporte (PIT), deberán someterse al trámite y la aprobación eventual de la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Requisitos para la presentación ante la Asamblea Legislativa
Cada uno de los contratos individuales de préstamo derivados del
presente Convenio deberán incluir, para la presentación ante la Asamblea
Legislativa, las condiciones financieras así como los programas de inversión
respectivos.
Del
mismo modo, deberán incluir las autorizaciones requeridas para endeudamiento
externo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán), de la Autoridad Presupuestaria y del dictamen favorable del Banco
Central de Costa Rica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Exención de pago de impuestos
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
contribuciones ni derechos, los documentos que se requieran para formalizar el
Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión
CR-X1007, así como también los contratos de préstamo individuales que se
celebren con el BID, en el marco de dicho Convenio. Asimismo, la inscripción de
estos documentos, en los registros correspondientes, queda exonerada de todo
tipo de pago.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 5.- Exención
de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios. Las
adquisiciones de obras, bienes y servicios que los contratistas y
subcontratistas, por las características del Contrato de préstamo,
ejecuten con recursos del financiamiento estarán exentas de toda clase de
impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter
nacional, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto
apego a las disposiciones del Contrato de préstamo y se incorporen en el
proyecto.
-
Dicha exención comprende el impuesto único por el tipo de combustible,
según la Ley N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, y se
entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo, a
efectos de que venda los combustibles que se requieren bajo los términos
de este artículo y exonerados del impuesto indicado.
-
Los contratistas y subcontratistas deberán pagar los impuestos
respectivos por los equipos y vehículos una vez finalizada la ejecución
del proyecto o si estos son vendidos; a excepción de que sean donados al
Estado costarricense.
-
Las actividades descritas en este artículo tampoco estarán sujetas al
pago de ningún monto por concepto de timbres o contribuciones
parafiscales vigentes en el momento de publicarse la presente Ley.
- (Así
reformado por el artículo 4° de la ley "Aprobación del primer Contrato
de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en
el marco de Convenio de Cooperación para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer programa de infraestructura vial
(PIV I)", N° 8845 del 25 d ejulio de 2010)
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y
de selección y contratación de consultores
Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la
selección y contratación de consultores que se realicen al amparo del Convenio
de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, con
cargo a los recursos de cada contrato de préstamo individual, indicados en la
sección 9 de dicho Convenio, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas
del ordenamiento jurídico nacional; estos se aplicarán de manera supletoria.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 7.- Ejecución
de las operaciones individuales de la red vial cantonal. La
ejecución de las operaciones individuales de la red vial cantonal será
realizada por el MOPT, en coordinación con las municipalidades y los
concejos municipales de distrito.
-
Para dar cumplimiento a esta actividad, el Gobierno de la República,
dentro del marco de estos convenios, deberá destinar doscientos millones
de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000,00) de los
fondos provenientes del Convenio de cooperación para el financiamiento de
proyectos de inversión CR-X1007, a los Programas de la Red Vial Cantonal.
-
De la totalidad de esta suma, las municipalidades tendrán una asignación
de recursos disponibles para proyectos de caminos, de acuerdo con los
siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión
de la red vial de cada cantón, y un cuarenta por ciento (40%) según la
cantidad de población de cada cantón, conforme las cifras más
actualizadas del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
-
El MOPT someterá a aprobación de la Asamblea Legislativa el primer PRVC,
por sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD
60.000.000,00) que ya fue aprobado por el Directorio del BID con el número
de préstamo 2098/OC-CR.
-
Para participar en el programa, cada municipalidad deberá firmar un
convenio de participación con el MOPT, en el que se definirán las
responsabilidades de las partes. Para ello, el MOPT, en un plazo máximo
de dos meses, a partir de la vigencia del Contrato de préstamo
2098/OC-CR, tendrá debidamente consensuado con las autoridades
municipales y el BID el convenio rector en esta materia.
-
El Programa de la Red Vial Cantonal 2098/OC-CR prestará asistencia técnica
a las municipalidades, de manera que puedan presentar al MOPT proyectos de
caminos para su ejecución, hasta por los montos que les correspondan, según
cada programa individual, debidamente priorizados en el plan de conservación
y desarrollo vial (PCDV) de cada municipalidad, el que debe resultar
coherente con los planes quinquenal y anual operativo de inversiones
viales municipales, elaborados por la Junta Vial Cantonal.
-
Los caminos de la red vial cantonal para ser elegibles para el
financiamiento de obras con cargo a los recursos de los Programas de la
Red Vial Cantonal deberán cumplir los requisitos institucionales, técnicos
de ingeniería, ambientales y económicos contenidos en el manual de
operaciones de los programas, tal como se establece en el Anexo Único del
Contrato de préstamo 2098/OC-CR.
-
Si transcurrido un plazo de dos años, contado desde la fecha de vigencia
del préstamo 2098/OC-CR, alguna municipalidad no ha presentado proyectos,
aprobados por el MOPT y el BID, por el treinta por ciento (30%) del total
que le corresponda, de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo,
se disminuirá su participación total en el cincuenta por ciento (50%) de
la diferencia entre el máximo de participación otorgado y la suma en dólares
estadounidenses de los proyectos presentados y aprobados. En caso de que
alguna municipalidad aún no haya presentado proyectos por el total que le
corresponda al término de cuatro años, desde la vigencia del préstamo
2098/OC-CR, su participación se disminuirá en la diferencia entre dicho
total y la suma de montos de los proyectos presentados. Los montos que
queden libres, de acuerdo con estos procedimientos, serán redistribuidos
entre las municipalidades participantes, de acuerdo con los criterios de
extensión de red y cantidad de población, establecidos anteriormente.
-
El plazo para presentar proyectos será acorde con la vigencia de cada
programa individual de crédito.
-
En los contratos de préstamos individuales se deberán incluir los
compromisos que asumirán las municipalidades, para garantizar el
mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas.
- (Así
reformado por el artículo 4° de la ley "Aprobación del
primer Contrato de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre la República
de Costa Rica y Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el
marco de Convenio de Cooperación para financiamiento de proyectos
de inversión (CR-X1007) para financiar primer programa de
infraestructura vial (PIV I)", N° 8845 del 25 d ejulio de
2010)
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Ejecución
de los préstamos individuales. Los
préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de cooperación para
el financiamiento del proyecto de inversión CR-X1007 serán ejecutados por el
MOPT y sus órganos responsables de los subsectores a su cargo, según se defina
en cada contrato de préstamo individual.
(Así
reformado por el artículo 4° de la ley "Aprobación del primer Contrato
de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y Banco
Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco de Convenio de Cooperación
para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer
programa de infraestructura vial (PIV I)", N° 8845 del 25 d ejulio de
2010)
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Creación de una unidad ejecutora con personería jurídica
instrumental
Créase una unidad ejecutora con personería jurídica instrumental adscrita
al MOPT, con grado de desconcentración mínima, la cual podrá fungir como
ejecutora de las operaciones individuales en representación del MOPT, según se
acuerde en cada contrato individual entre el Gobierno y el Banco. La estructura
de esta unidad y la fecha de inicio de vigencia jurídica serán determinadas por
el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo y tendrán vigencia hasta que se
ejecute el Programa de infraestructura de transporte.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Reglamentos operativos
Para la ejecución de los contratos de préstamo individuales se elaborarán
los reglamentos operativos correspondientes, que normarán todos los aspectos
relacionados para la correcta marcha de estos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Expropiaciones
Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos
inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse en
la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.
Para
los efectos anteriores, se observarán las
disposiciones respectivas de la Ley de expropiaciones, N.º
7495, de 3 de mayo de 1995, publicada en el alcance N.º 20 de La Gaceta N.º
110, de 8 de junio de 1995, procurando la mayor celeridad.
En
cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos
inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán
total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus
consejos u órganos adscritos realizarán las contrataciones necesarias para la
obtención de los servicios pertinentes o establecer unidades particulares
dentro de su estructura organizativa, a efecto de suplir tales servicios en
forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes o los
derechos inmuebles necesarios la realizará la Dirección General de Tributación.
En el
caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso
jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo
administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, este deberá otorgar,
en un plazo máximo de tres días hábiles, a los propietarios o poseedores, un plazo
de quince días hábiles para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La
resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.
Las
determinaciones anteriores también aplicarán para los procedimientos y procesos
a ser llevados, en forma individual o conjunta, por las municipalidades
partícipes del programa financiado por el empréstito que se aprueba por este
medio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a
los fondos aquí aprobados deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental
por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y
cumplir los objetivos para los cuales se aprobó el presente Contrato de
Préstamo. Se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el
artículo 17 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554. La Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (Setena), por ser el órgano competente, establecerá por
medio de resolución administrativa, en un plazo máximo de diez días hábiles,
los términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de
estudios específicos, asimismo; indicará el instrumento de evaluación
correspondiente. La Setena deberá colaborar con la redacción de los
instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte de la
Administración Pública, al amparo de la normativa tutelar ambiental. Se
exceptúan del pago de las tarifas, establecido por decreto N.º 34536-Minae,
denominado Reglamento de fijación de tarifas de servicios brindados por la
Setena, la Administración Pública, las municipalidades, las unidades ejecutoras
de proyectos derivados de este Convenio, o que se lleven a cabo con recursos
del financiamiento del Contrato de Préstamo que se aprueba con esta Ley. Se
exceptúan las actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten con los
fondos aquí aprobados, de la publicación establecida en el artículo 22 de la
Ley orgánica del ambiente, N.º 7554.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Viabilidad ambiental
Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la
Setena contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución
administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta
resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de
Geología y Minas, y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Concesión minera
Será competencia de la Dirección General de Geología y Minas otorgar la
concesión de explotación de cauces de dominio público y/o canteras para la
extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, la obra
o el proyecto por desarrollarse, según el objetivo del presente Convenio. La
Dirección General de Geología y Minas indicará cuáles estudios técnicos
específicos deberá presentar el Estado o adjudicatario de la contratación
administrativa, sin dejar de lado la observancia del proceso abreviado que se
debe respetar para los trámites de las actividades, las obras o los proyectos
que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados. Los estudios técnicos
presentados en la Setena o elaborados por esta última, servirán de insumo para
la evaluación en la Dirección General de Geología y Minas, si esta última
considera que la información se puede homologar, lo anterior de conformidad con
el estricto apego a la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano de requisitos y
trámites administrativos; la Dirección lo hará efectivo por medio de resolución
administrativa. El primer paso en el trámite de concesión minera será la
reserva del área por explotar en el Registro Minero de la Dirección General de
Geología y Minas por parte del interesado, y se considerarán legitimados, para
todos los efectos legales y administrativos, la Administración Pública o el
adjudicatario de la actividad, la obra o el proyecto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Relocalización de servicios públicos
En todos los proyectos financiados con los fondos de este Préstamo, será
responsabilidad de las instituciones prestatarias de servicios públicos
competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a
sus competencias y zonas de acción. Para cumplir esta disposición, la
Administración Pública, el MOPT, sus consejos y órganos adscritos, las
municipalidades y/o unidades ejecutoras de proyectos derivadas de este
Convenio, comunicarán a la institución prestataria del servicio público
competente los diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el
comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así
como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas. Lo
anterior para que las instituciones prestatarias de servicios públicos procedan
a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo
indicado, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la
comunicación de diseños, o bien, del comunicado oficial.
El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar
de acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del transporte,
remitidos por la unidad ejecutora, será asumido por el Conavi, en el tanto el
inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas
relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los
trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para la relocalización de
servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio
presupuestario al que la remisión de diseños o la comunicación de solicitud de
trabajos de relocalización se haya dado, la institución prestataria del
servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y
las obras de relocalización.
En el caso de que las obras no sean iniciadas en el plazo designado por el
MOPT, sus consejos y órganos adscritos, municipalidades competentes y/o
unidades ejecutoras de proyectos, y en el supuesto de que esto genere costos
adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la
institución prestataria del servicio público correspondiente, desembolso que
deberá ser realizado en el plazo máximo de quince días naturales, contado a
partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por
sobre costos, presentado por la empresa contratista. Por medio de esta Ley se
autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios
públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación
en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas
presupuestarias de cada institución.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo
acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la
institución prestataria del servicio público, por el incumplimiento de deberes
acaecido.
Rige a partir de su publicación.
Dado en Nicoya, Guanacaste, a
los veinticinco días del mes de julio del dos mil nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/4/2024 07:42:57
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