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 Normativa >> Ley 8757 >> Fecha 25/07/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8757
Aprueba Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT))
Texto Completo acta: C7F75 Nº 8757

Nº 8757

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA



APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA



EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN



(CR-X1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,



PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE



INFRAESTRUCTURA DE



TRANSPORTE (PIT))



ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007



Apruébase el Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, incluido su anexo único, suscrito el 8 de setiembre de 2008, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto hasta de ochocientos cincuenta millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $850.000.000,00), para financiar proyectos de inversión del Programa de infraestructura de transporte (PIT).



Los textos del referido Convenio de cooperación, su anexo único, las políticas para la adquisición de bienes y obras, y las políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el BID, que se anexan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.



MINISTERIO DE HACIENDA



DIRECCIÓN JURÍDICA



CERTIFICACIÓN AJMH-295-2008



DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes nueve fotocopias, las cuales llevan el sello de esta Dirección Jurídica y mi firma, son copias fieles y exactas de sus originales sobre el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007. Es todo. Exenta de los timbres de ley. Expido esta certificación a solicitud de la Licenciada Rosibel Bermúdez Fernández, Asesora; Asesoría Legal, Dirección de Crédito Público, en la Ciudad de San José a las once horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho.--------------------------



                                                                                  Firma



Resolución DE-82/08



"CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO



DE PROYECTOS DE INVERSIÓN



CR-X1007



entre la



REPÚBLICA DE COSTA RICA



y el



BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO



Programa de Infraestructura de Transporte



8 de septiembre de 2008



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el " Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión C-X1007 entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo" debe consultarse en el sistema en forma independiente)

Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Contratos individuales de préstamo



Los contratos individuales de préstamo derivados del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, entre la República de Costa Rica y el BID, para financiar el Programa de infraestructura de transporte (PIT), deberán someterse al trámite y la aprobación eventual de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Requisitos para la presentación ante la Asamblea Legislativa



Cada uno de los contratos individuales de préstamo derivados del presente Convenio deberán incluir, para la presentación ante la Asamblea Legislativa, las condiciones financieras así como los programas de inversión respectivos.



Del mismo modo, deberán incluir las autorizaciones requeridas para endeudamiento externo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), de la Autoridad Presupuestaria y del dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica.




 




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ARTÍCULO 4.- Exención de pago de impuestos



No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, así como también los contratos de préstamo individuales que se celebren con el BID, en el marco de dicho Convenio. Asimismo, la inscripción de estos documentos, en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.




 




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    ARTÍCULO 5.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que los contratistas y subcontratistas, por las características del Contrato de préstamo, ejecuten con recursos del financiamiento estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones del Contrato de préstamo y se incorporen en el proyecto.
    Dicha exención comprende el impuesto único por el tipo de combustible, según la Ley N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, y se entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo, a efectos de que venda los combustibles que se requieren bajo los términos de este artículo y exonerados del impuesto indicado.
    Los contratistas y subcontratistas deberán pagar los impuestos respectivos por los equipos y vehículos una vez finalizada la ejecución del proyecto o si estos son vendidos; a excepción de que sean donados al Estado costarricense.
    Las actividades descritas en este artículo tampoco estarán sujetas al pago de ningún monto por concepto de timbres o contribuciones parafiscales vigentes en el momento de publicarse la presente Ley.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley "Aprobación del primer Contrato de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco de Convenio de Cooperación para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer programa de infraestructura vial (PIV I)", N° 8845 del 25 d ejulio de 2010)

Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y de selección y contratación de consultores



Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores que se realicen al amparo del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, con cargo a los recursos de cada contrato de préstamo individual, indicados en la sección 9 de dicho Convenio, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional; estos se aplicarán de manera supletoria.




 




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    ARTÍCULO 7.- Ejecución de las operaciones individuales de la red vial cantonal. La ejecución de las operaciones individuales de la red vial cantonal será realizada por el MOPT, en coordinación con las municipalidades y los concejos municipales de distrito.
    Para dar cumplimiento a esta actividad, el Gobierno de la República, dentro del marco de estos convenios, deberá destinar doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000,00) de los fondos provenientes del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, a los Programas de la Red Vial Cantonal.
    De la totalidad de esta suma, las municipalidades tendrán una asignación de recursos disponibles para proyectos de caminos, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón, y un cuarenta por ciento (40%) según la cantidad de población de cada cantón, conforme las cifras más actualizadas del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
    El MOPT someterá a aprobación de la Asamblea Legislativa el primer PRVC, por sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 60.000.000,00) que ya fue aprobado por el Directorio del BID con el número de préstamo 2098/OC-CR.
    Para participar en el programa, cada municipalidad deberá firmar un convenio de participación con el MOPT, en el que se definirán las responsabilidades de las partes. Para ello, el MOPT, en un plazo máximo de dos meses, a partir de la vigencia del Contrato de préstamo 2098/OC-CR, tendrá debidamente consensuado con las autoridades municipales y el BID el convenio rector en esta materia.
    El Programa de la Red Vial Cantonal 2098/OC-CR prestará asistencia técnica a las municipalidades, de manera que puedan presentar al MOPT proyectos de caminos para su ejecución, hasta por los montos que les correspondan, según cada programa individual, debidamente priorizados en el plan de conservación y desarrollo vial (PCDV) de cada municipalidad, el que debe resultar coherente con los planes quinquenal y anual operativo de inversiones viales municipales, elaborados por la Junta Vial Cantonal.
    Los caminos de la red vial cantonal para ser elegibles para el financiamiento de obras con cargo a los recursos de los Programas de la Red Vial Cantonal deberán cumplir los requisitos institucionales, técnicos de ingeniería, ambientales y económicos contenidos en el manual de operaciones de los programas, tal como se establece en el Anexo Único del Contrato de préstamo 2098/OC-CR.
    Si transcurrido un plazo de dos años, contado desde la fecha de vigencia del préstamo 2098/OC-CR, alguna municipalidad no ha presentado proyectos, aprobados por el MOPT y el BID, por el treinta por ciento (30%) del total que le corresponda, de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo, se disminuirá su participación total en el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el máximo de participación otorgado y la suma en dólares estadounidenses de los proyectos presentados y aprobados. En caso de que alguna municipalidad aún no haya presentado proyectos por el total que le corresponda al término de cuatro años, desde la vigencia del préstamo 2098/OC-CR, su participación se disminuirá en la diferencia entre dicho total y la suma de montos de los proyectos presentados. Los montos que queden libres, de acuerdo con estos procedimientos, serán redistribuidos entre las municipalidades participantes, de acuerdo con los criterios de extensión de red y cantidad de población, establecidos anteriormente.
    El plazo para presentar proyectos será acorde con la vigencia de cada programa individual de crédito.
    En los contratos de préstamos individuales se deberán incluir los compromisos que asumirán las municipalidades, para garantizar el mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas. 
(Así reformado por el artículo 4° de la ley "Aprobación del primer Contrato de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco de Convenio de Cooperación para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer programa de infraestructura vial (PIV I)", N° 8845 del 25 d ejulio de 2010)

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ARTÍCULO 8.- Ejecución de los préstamos individuales. Los préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de cooperación para el financiamiento del proyecto de inversión CR-X1007 serán ejecutados por el MOPT y sus órganos responsables de los subsectores a su cargo, según se defina en cada contrato de préstamo individual.



(Así reformado por el artículo 4° de la ley "Aprobación del primer Contrato de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco de Convenio de Cooperación para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer programa de infraestructura vial (PIV I)", N° 8845 del 25 d ejulio de 2010)




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ARTÍCULO 9.- Creación de una unidad ejecutora con personería jurídica instrumental



Créase una unidad ejecutora con personería jurídica instrumental adscrita al MOPT, con grado de desconcentración mínima, la cual podrá fungir como ejecutora de las operaciones individuales en representación del MOPT, según se acuerde en cada contrato individual entre el Gobierno y el Banco. La estructura de esta unidad y la fecha de inicio de vigencia jurídica serán determinadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo y tendrán vigencia hasta que se ejecute el Programa de infraestructura de transporte.




 




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ARTÍCULO 10.- Reglamentos operativos



Para la ejecución de los contratos de préstamo individuales se elaborarán los reglamentos operativos correspondientes, que normarán todos los aspectos relacionados para la correcta marcha de estos.




 




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ARTÍCULO 11.- Expropiaciones



Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.



Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de expropiaciones, N 7495, de 3 de mayo de 1995, publicada en el alcance N.º 20 de La Gaceta N.º 110, de 8 de junio de 1995, procurando la mayor celeridad.



En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus consejos u órganos adscritos realizarán las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes o establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes o los derechos inmuebles necesarios la realizará la Dirección General de Tributación.



En el caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, este deberá otorgar, en un plazo máximo de tres días hábiles, a los propietarios o poseedores, un plazo de quince días hábiles para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.



Las determinaciones anteriores también aplicarán para los procedimientos y procesos a ser llevados, en forma individual o conjunta, por las municipalidades partícipes del programa financiado por el empréstito que se aprueba por este medio.




 




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ARTÍCULO 12.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental



Las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó el presente Contrato de Préstamo. Se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), por ser el órgano competente, establecerá por medio de resolución administrativa, en un plazo máximo de diez días hábiles, los términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios específicos, asimismo; indicará el instrumento de evaluación correspondiente. La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte de la Administración Pública, al amparo de la normativa tutelar ambiental. Se exceptúan del pago de las tarifas, establecido por decreto N.º 34536-Minae, denominado Reglamento de fijación de tarifas de servicios brindados por la Setena, la Administración Pública, las municipalidades, las unidades ejecutoras de proyectos derivados de este Convenio, o que se lleven a cabo con recursos del financiamiento del Contrato de Préstamo que se aprueba con esta Ley. Se exceptúan las actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten con los fondos aquí aprobados, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554.




 




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ARTÍCULO 13.- Viabilidad ambiental



Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Setena contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas, y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.




 




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ARTÍCULO 14.- Concesión minera



Será competencia de la Dirección General de Geología y Minas otorgar la concesión de explotación de cauces de dominio público y/o canteras para la extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, la obra o el proyecto por desarrollarse, según el objetivo del presente Convenio. La Dirección General de Geología y Minas indicará cuáles estudios técnicos específicos deberá presentar el Estado o adjudicatario de la contratación administrativa, sin dejar de lado la observancia del proceso abreviado que se debe respetar para los trámites de las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados. Los estudios técnicos presentados en la Setena o elaborados por esta última, servirán de insumo para la evaluación en la Dirección General de Geología y Minas, si esta última considera que la información se puede homologar, lo anterior de conformidad con el estricto apego a la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano de requisitos y trámites administrativos; la Dirección lo hará efectivo por medio de resolución administrativa. El primer paso en el trámite de concesión minera será la reserva del área por explotar en el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas por parte del interesado, y se considerarán legitimados, para todos los efectos legales y administrativos, la Administración Pública o el adjudicatario de la actividad, la obra o el proyecto.




 




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ARTÍCULO 15.- Relocalización de servicios públicos



En todos los proyectos financiados con los fondos de este Préstamo, será responsabilidad de las instituciones prestatarias de servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción. Para cumplir esta disposición, la Administración Pública, el MOPT, sus consejos y órganos adscritos, las municipalidades y/o unidades ejecutoras de proyectos derivadas de este Convenio, comunicarán a la institución prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas. Lo anterior para que las instituciones prestatarias de servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo indicado, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de diseños, o bien, del comunicado oficial.



El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar de acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la unidad ejecutora, será asumido por el Conavi, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de diseños o la comunicación de solicitud de trabajos de relocalización se haya dado, la institución prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.



En el caso de que las obras no sean iniciadas en el plazo designado por el MOPT, sus consejos y órganos adscritos, municipalidades competentes y/o unidades ejecutoras de proyectos, y en el supuesto de que esto genere costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la institución prestataria del servicio público correspondiente, desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por la empresa contratista. Por medio de esta Ley se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada institución.



El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la institución prestataria del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.



Rige a partir de su publicación.



 



Dado en Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil nueve.



 



 




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Fecha de generación: 10/4/2024 07:42:57
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