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 Normativa >> Ley 8731 >> Fecha 03/07/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8731
Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita para fortalecer la protección de los ecosistemas terrestres y marinos de la zona y el mantenimiento de la tradición de uso popular de la Playa Iguanita
Texto Completo acta: C7FD1 Nº 8731

Nº 8731

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



DECRETA:



 



CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE IGUANITA



PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS



TERRESTRES   Y   MARINOS    DE    LA    ZONA    Y    EL



MANTENIMIENTO DE LA TRADICIÓN DE USO



POPULAR DE LA PLAYA IGUANITA



 



ARTÍCULO 1.-  Creación del refugio



Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, ubicado en bahía Iguanita al fondo de bahía Culebra, parte de la cuenca Quebrada Grande. Este Refugio comprende la superficie descrita a continuación: ubicado en los distritos de Nacascolo y Sardinal, cantones de Liberia y Carrillo, respectivamente; hoja cartográfica Carrillo Norte N.º 3047 I, escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional, a partir de un punto de coordenadas 290400 N - 357900 E, ubicado en la pleamar, en playa Iguanita; el límite inicia con rumbo noreste, pasa por los siguientes puntos: 290650 N - 358300 E, 290700 N - 358500  E, 290650 N - 358700 E, 290000 N - 358900 E; a partir de aquí el límite continúa con rumbo suroeste siguiendo la curva de nivel de los 100 msnm, hasta el punto de coordenadas 288950 N - 357900 E; continúa con rumbo noroeste hasta el punto de coordenadas 289150 N-357700 E, ubicado en la línea de costa.  A partir de aquí el límite continúa con rumbo noreste por la línea de pleamar ordinaria hasta el punto de coordenadas 290400 N-357900 E, que corresponde al punto de origen de la presente descripción.



En una franja de 50 m horizontales en ambas márgenes de la Quebrada Grande, serán aplicables las disposiciones establecidas para las zonas protectoras, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley forestal, N 7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.-  Administración del refugio



La administración, la protección y el manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita le corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae)(*), por medio del Área de Conservación Tempisque, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para que traslade al Minae(*), a partir de la publicación de esta Ley, la sección de terreno de la zona marítimo-terrestre, comprendida dentro del Refugio, para su administración, protección, manejo y desarrollo, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades, para que donen recursos financieros y materiales al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la consecución de los objetivos de esta Ley.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.-  Plan de manejo del Refugio



La Dirección del Área de Conservación Tempisque y la administración del Refugio realizarán las diligencias administrativas y técnicas, para lograr una amplia participación de las comunidades, las instituciones y el sector privado en la implementación del Plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, considerando la reglamentación del Plan maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo del ICT.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.-  Autorización de convenios



En cumplimiento con lo dispuesto en la presente Ley, se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que suscriba convenios de cooperación con las municipalidades de Liberia y de Carrillo, el ICT, el Polo Turístico Golfo de Papagayo, las empresas turísticas privadas, las organizaciones locales e internacionales, así como con otras personas físicas o jurídicas interesadas, para la consecución de recursos que ayuden a la protección, el manejo y el desarrollo del Refugio, los proyectos de desarrollo y la participación comunal.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/3/2024 00:59:42
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