Texto Completo acta: C7FD1
Nº 8731
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL
DE VIDA SILVESTRE IGUANITA
PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN
DE LOS ECOSISTEMAS
TERRESTRES Y
MARINOS DE LA
ZONA Y EL
MANTENIMIENTO DE LA TRADICIÓN
DE USO
POPULAR DE LA PLAYA IGUANITA
ARTÍCULO
1.- Creación del refugio
Créase
el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, ubicado en bahía Iguanita al
fondo de bahía Culebra, parte de la cuenca Quebrada Grande. Este Refugio
comprende la superficie descrita a continuación: ubicado en los distritos de
Nacascolo y Sardinal, cantones de Liberia y Carrillo, respectivamente; hoja
cartográfica Carrillo Norte N.º 3047 I, escala 1:50.000, del Instituto
Geográfico Nacional, a partir de un punto de coordenadas 290400 N - 357900 E,
ubicado en la pleamar, en playa Iguanita; el límite inicia con rumbo noreste,
pasa por los siguientes puntos: 290650 N - 358300 E, 290700 N - 358500 E, 290650 N - 358700 E, 290000 N - 358900 E;
a partir de aquí el límite continúa con rumbo suroeste siguiendo la curva de
nivel de los 100 msnm, hasta el punto de coordenadas 288950 N - 357900 E;
continúa con rumbo noroeste hasta el punto de coordenadas 289150 N-357700 E,
ubicado en la línea de costa. A partir
de aquí el límite continúa con rumbo noreste por la línea de pleamar ordinaria
hasta el punto de coordenadas 290400 N-357900 E, que corresponde al punto de
origen de la presente descripción.
En una franja de 50 m
horizontales en ambas márgenes de la Quebrada Grande, serán aplicables las
disposiciones establecidas para las zonas protectoras, de conformidad con lo
que establece el artículo 33 de la Ley forestal, N.º
7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
2.- Administración del refugio
La
administración, la protección y el manejo del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Iguanita le corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae)(*),
por medio del Área de Conservación Tempisque, de conformidad con el artículo 22
de la Ley de biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
(*)(Así modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Se
autoriza al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para que traslade al Minae(*), a partir de la publicación de esta Ley, la
sección de terreno de la zona marítimo-terrestre, comprendida dentro del Refugio, para su administración, protección, manejo y
desarrollo, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
(*)(Así modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Se
autoriza a las instituciones de la Administración Pública, las empresas
públicas y las municipalidades, para que donen recursos financieros y
materiales al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la consecución de
los objetivos de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO
3.- Plan de manejo del Refugio
La
Dirección del Área de Conservación Tempisque y la administración del Refugio
realizarán las diligencias administrativas y técnicas, para lograr una amplia
participación de las comunidades, las instituciones y el sector privado en la
implementación del Plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita,
considerando la reglamentación del Plan maestro del Polo Turístico Golfo de
Papagayo del ICT.
Ficha articulo
ARTÍCULO
4.- Autorización de convenios
En
cumplimiento con lo dispuesto en la presente Ley, se autoriza al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación para que suscriba convenios de cooperación
con las municipalidades de Liberia y de Carrillo, el ICT, el Polo Turístico
Golfo de Papagayo, las empresas turísticas privadas, las organizaciones locales
e internacionales, así como con otras personas físicas o jurídicas interesadas,
para la consecución de recursos que ayuden a la protección, el manejo y el
desarrollo del Refugio, los proyectos de desarrollo y la participación comunal.
Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los
tres días del mes de julio del dos mil nueve.
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Fecha de generación: 7/3/2024 00:59:42
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